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Tipo: Instrucción general Asunto: Procedimiento para la identificación, tramitación y control de productos procedentes de carnes de bovino pesado macho que se beneficien de restituciones especiales a la exportación Clave temática: 306 Unidad: Subdirección General de Regulación de Mercados Número: 1/2011 Vigencia: 2011 y siguientes Sustituye o modifica: Sustituye a la Instrucción General Nº 4/2005 Código documento 210108126045617741 Validación en www.sede.fega.gob.es Firmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 14/02/2011

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Tipo:

Instrucción general

Asunto:

Procedimiento para la identificación, tramitación y control de productos procedentes de carnes de bovino pesado macho que se beneficien de restituciones especiales a la exportación

Clave temática:

306

Unidad:

Subdirección General de Regulación de Mercados

Número:

1/2011

Vigencia:

2011 y siguientes

Sustituye o modifica: Sustituye a la Instrucción General Nº 4/2005

Código documento 210108126045617741Validación en www.sede.fega.gob.esFirmado por:MIRANDA SOTILLOS FERNANDO Fecha: 14/02/2011

SUBSECRETARÍA

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

C/ BENEFICENCIA, 828004 - MADRID TEL: 91.347 65 00 FAX: 91.521.98.32

Página

1. EXPOSICION DE MOTIVOS ....................................................................... 1

2. NORMATIVA DE APLICACIÓN ................................................................... 1

3. DEFINICIONES ........................................................................................... 1

4. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ....................................................... 2

5. SOLICITUDES DEL OPERADOR................................................................ 3

6. CONTROLES............................................................................................... 3

6.1. Canales, medias canales, cuartos compensados, cuartos delanteros y

cuartos traseros con destino a exportación (Reglamento (CE) nº 433/2007).... 3

6.2. Trozos deshuesados procedentes de cuartos delanteros y cuartos traseros

frescos o refrigerados de bovinos pesados machos, embalados individualmente

(Reglamento (CE) nº 1359/2007) ....................................................................... 4

7. INCIDENCIAS.............................................................................................. 6

8. INFORMACION Y COMUNICACIÓN........................................................... 7

9. CONTROLES DEL FEGA............................................................................ 7

ANEXO I SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PROCEDENCIA PARA LAS

CARNES DE BOVINOS PESADOS MACHOS .................................................. 8

ANEXO II DECLARACION DE DESHUESADO DE CARNE DE BOVINOS

PESADOS MACHOS ......................................................................................... 9

ANEXO III SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PROCEDENCIA Y

DECLARACION DE DESHUESADO DE BOVINOS PESADOS MACHOS ..... 10

ANEXO IV CERTIFICADO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 433/2007 ................ 11

ANEXO V IDENTIFICACIONES A UTILIZAR.................................................. 15

ANEXO VI ANOMALIAS GRAVES................................................................. 16

ANEXO VII MODELOS DE ETIQUETAS FEGA PARA LOS EMBALAJES DE

CARNES DESHUESADAS DE BOVINO PESADO MACHO ........................... 17

ANEXO VIII CERTIFICADO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1359/2007

(CUARTOS TRASEROS)................................................................................. 18

Í N D I C E

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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

ANEXO IX CERTIFICADO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1359/2007

(CUARTOS DELANTEROS) ............................................................................ 20

ANEXO X ACTA DE RECHAZO DE CARNE DE BOVINO PESADO MACHO

PARA LA QUE SE SOLICITA LA RESTITUCION ESPECIAL A LA

EXPORTACION ............................................................................................... 25

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1MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

1. EXPOSICION DE MOTIVOS La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), de 17 de octubre de 1988, por la que se instrumentan las actuaciones para la concesión de restituciones a la exportación de determinadas carnes de vacuno pesado macho, autorizó al Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en la actualidad Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), para que dictase las normas para la identificación de los productos a exportar y las relativas a la tramitación y control para la concesión de las restituciones. En el desarrollo de estos los controles han venido participando, los organismos pagadores de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Cataluña, Castilla La Mancha, Canarias y País Vasco, así como de las áreas funcionales de agricultura de las delegaciones de gobierno del resto de comunidades autónomas. No obstante, la normativa que regula las restituciones especiales a la exportación de carne de bovino pesado macho ha sido modificada y sustituida en varias ocasiones. Por ello, se considera procedente establecer una nueva Instrucción, en la que se consoliden todas las modificaciones reglamentarias. 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN - Reglamento (CE) nº 612/2009 de la Comisión, de 7 de julio 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas. - Reglamento (CE) nº 433/2007 de la Comisión, de 20 de abril de 2007, por el que se establecen las condiciones para la concesión de restituciones especiales a la exportación en el sector de la carne de vacuno. - Reglamento (CE) nº 1359/2007 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2007, por el que se establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales a la exportación para determinadas carnes de vacuno deshuesadas. - Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación 3. DEFINICIONES Unidad de control: organismos pagadores de las Comunidades autónomas de Cantabria, Cataluña, Castilla La Mancha, Canarias y País Vasco y áreas funcionales de agricultura de las delegaciones de gobierno del resto de comunidades autónomas

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2MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Bovino Pesado Macho: Animal vivo de la especie bovina doméstica cuyo peso vivo sea superior a 300 kg. 4. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Instrucción General tiene por objeto establecer un procedimiento de control sobre carne de bovino pesado macho que se vaya a exportar con derecho a restituciones especiales. De conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa comunitaria de aplicación podrán acogerse a las restituciones especiales, las siguientes carnes procedentes de animales de la especie bovina:

Código NC

Designación de la Mercancía Código de Producto

0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

02011000

- Canales o medias canales: - - La parte anterior de la canal o media canal que incluya todos los huesos, así como el cuello y las paletillas, pero con más de diez costillas: - - - De bovinos pesados machos - - Los demás - - - De bovinos pesados machos

020110009110 020110009130

020120 02012020 02012030

- Los demás cortes sin deshuesar: - - Cuartos llamados “compensados” - - - De bovinos pesados machos - - Cuartos delanteros unidos o separados - - - De bovinos pesados machos

020120209110 020120309110

02012050

- - Cuartos traseros, unidos o separados: - - - Con un máximo de ocho costillas u ocho pares de costillas: - - - - De bovinos pesados machos - - - Con más de ocho costillas u ocho pares de costillas - - - - De bovinos pesados machos

020120509110 020120509130

02013000

- Deshuesada - - Otros con un contenido medio en carne de vacuno magra (con exclusión de la grasa) del 55% ó más, cada trozo embalado individualmente: - - - Procedentes de cuartos traseros de bovinos pesados machos con un máximo de ocho costillas u ocho pares de costillas, de corte recto o pistola - - - Procedentes de cuartos delanteros, unidos o separados, de bovinos pesados machos, de corte recto o pistola

020130009100 020130009120

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5. SOLICITUDES DEL OPERADOR Previamente a las actuaciones de control, el operador deberá presentar ante la unidad de control con al menos 24 horas de antelación por fax o correo electrónico, las siguientes solicitudes: anexo I, si desea acogerse a una restitución especial a la exportación de

carnes frescas o refrigeradas, presentadas en formas de canales, medias canales, cuartos compensados, cuartos delanteros o cuartos traseros con destino a exportación.

anexo II, si desea acogerse a la restitución especial a la exportación de

trozos deshuesados procedentes de cuartos delanteros o cuartos traseros frescos o refrigerados de bovino pesado macho embalados individualmente.

anexo III, si el matadero y la sala de despiece radican en la misma

provincia, y desea que se le realicen los controles de la carne con hueso y su posterior deshuesado.

6. CONTROLES En función del tipo de solicitud del operador, la unidad de control realizará diferentes tipos de controles a la carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, para la concesión de restituciones especiales a la exportación.

6.1. Canales, medias canales, cuartos compensados, cuartos delanteros y cuartos traseros con destino a exportación (Reglamento (CE) nº 433/2007)

Se aplicarán controles a los productos con los códigos 020110009110, 020110009130, 020120209110, 020120309110, 020120509110, 020120509130, del punto 4. En caso de que las canales o cuartos traseros se presenten con el hígado o los riñones, se restarán del peso de aquellos los siguientes pesos, a tanto alzado: - 5 kilogramos por el hígado y los riñones - 4´5 kilogramos por el hígado - 0´5 kilogramos por los riñones La unidad de control realizará el control en el matadero designado por el operador en su solicitud (anexo I ó III). No obstante, para aceptar la solicitud, considerando los recursos disponibles, podrá exigir que la misma se refiera a un número de animales no inferior a 10 o su equivalente en cuartos.

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La unidad de control comprobará que se trata de bovino pesado macho, de carne sana, cabal y comercial, a partir de la documentación previa pertinente e identificará cada producto mediante un precinto que deberá llevar la leyenda FEGA y un número de serie. Los precintos se implantarán entre los ligamentos del morcillo en los cuartos delanteros y entre las dos últimas costillas existentes en los cuartos traseros. En las canales y medias canales se implantarán, tanto en la parte correspondiente al cuarto delantero como al trasero. Excepcionalmente, en ausencia de los mismos, la identificación se efectuará con tinta indeleble de color rojo mediante marca rectangular de 6´5 X 4´5 cm., en la que en la parte superior vendrá en caracteres de 1 cm. aproximadamente la palabra FEGA, seguida en su caso de la leyenda que utilice la unidad de control bajo cuya responsabilidad se ejecuten los controles, y en la inferior el nombre de la provincia donde se realice la identificación y la expresión “bovino pesado macho para exportación” (anexo V.1). La marca se implantará en el redondo de los cuartos traseros y en el pecho en los delanteros. En las canales y medias canales se implantarán tanto en la parte correspondiente al cuarto delantero como al trasero en los lugares antes descritos. Una vez realizada la identificación, se cumplimentará un certificado por duplicado, a petición del interesado, cuyo modelo figura como anexo IV. En el caso de que las canales o medias canales se corten en cuartos delanteros y cuartos traseros fuera del matadero, la unidad de control podrá sustituir el certificado de procedencia (anexo IV) emitido para canales o semicanales, por certificados referidos a cuartos, siempre que se cumplan todas las demás condiciones necesarias para su expedición. En el caso de que los productos se destinen a deshuesado para ser exportados, el anexo IV firmado y sellado por la unidad de control, deberá ir acompañado de la relación de crotales correspondientes incluidos en el control.

6.2. Trozos deshuesados procedentes de cuartos delanteros y cuartos traseros frescos o refrigerados de bovinos pesados machos, embalados individualmente (Reglamento (CE) nº 1359/2007)

Se aplicarán controles a los productos con los códigos 020130009100 y 020130009120, del punto 4. Previamente al control, la unidad de control comprobará que un original del anexo IV acompaña a la declaración del operador (anexo II) La unidad de control realizará el control en la sala de despiece designado por el operador en su solicitud (anexo II) y en función del tipo de deshuesado, podrá exigirse un peso mínimo de al menos 500 gramos para cada trozo.

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En el caso de que matadero y sala de despiece radiquen en la misma provincia y el operador haya presentado conjuntamente la solicitud según modelo del anexo III, la unidad de control deberá realizar un control en el matadero para la carne sin deshuesar, según el punto 6.1 y posteriormente en la sala despiece, para la carne deshuesada, manteniendo en su poder el certificado del anexo IV. La unidad de control, una vez que haya comprobado el origen de la carne, mediante el certificado del anexo IV y la relación de crotales recibida de la provincia de origen, fechará la declaración del operador y pondrá bajo control los cuartos traseros o delanteros a deshuesar. En el caso de que se detecte alguna anomalía que pudiera considerarse grave y que esté incluida en las que figuran en el anexo VI, por parte de la unidad de control correspondiente se notificará esta situación a la de origen, la cual se cerciorará de las condiciones de salida de los cuartos identificados de que se trate, comunicando el resultado de sus pesquisas a la de destino. Los cuartos controlados deberán ser deshuesados, salvo causa de fuerza mayor, en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de la aceptación de la declaración de los anexos II o III. En función del número de operaciones en curso, la unidad de control podrá establecer un período de 24 horas entre la emisión del certificado de procedencia y el comienzo de las operaciones de deshuesado. La unidad de control (responsable única y última de los sellos de identificación) controlará la operación de deshuesado e identificará cada trozo obtenido con tinta indeleble de color rojo, antes de su envasado, al objeto de que la leyenda del mismo se resalte lo más posible. La citada tinta deberá cumplir la legislación nacional aplicable, respecto a su uso en productos alimentarios. La identificación se hará mediante una marca circular de 2 cm. de diámetro, que llevará en el centro con letras de 3 mm, aproximadamente, la palabra FEGA (o FEGA seguido de la denominación que se utilice en cada comunidad autónoma responsable de los controles) y en los bordes con letra de 2 mm. la leyenda “BOVINO MACHO EXPORT.” (ANEXO V.2). Cada trozo obtenido en el deshuesado, después de su identificación, deberá ser envasado individualmente y embalado con otros trozos en cajas adecuadas al uso. La hermeticidad de los embalajes deberá garantizarse mediante la utilización simultánea de: las cajas una vez llenas, y cualquiera que sea su tipo, deberán quedar

precintadas sobre sus posibles aperturas utilizando cinta adhesiva suministrada por el FEGA con la leyenda FEGA. El precintado, tendrá como mínimo un recorrido perimetral, evitando en el tramo final que se adhiera sobre si mismo.

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un sistema de al menos tres flejes de color blanco. Dos de ellos abarcarán transversalmente y el otro longitudinalmente los embalajes, realizando sobre los mismos la presión necesaria para asegurar la inviolabilidad del continente. Se considera presión suficiente aquella que dificulte la introducción de un dedo meñique entre el fleje y el cartón, de tal manera que el fleje hunda ligeramente las aristas de las cajas.

Todos los embalajes que contengan los trozos deberán ser identificados de acuerdo con el anexo V.1, de tal forma que la identificación comprenda tanto los flejes como el propio embalaje. Se comprobará que la tinta utilizada impregna claramente el fleje, asegurando de esta manera aún más la imposibilidad de sustitución de las carnes deshuesadas. Los embalajes deberán llevar etiquetas adhesivas, según modelo del anexo VII, con las indicaciones necesarias para permitir identificar la carne deshuesada contenida, en particular el peso neto, la naturaleza y el número de piezas. Las etiquetas se numerarán secuencialmente para cada certificado. Al efectuarse el deshuesado, la limpieza y el embalaje de las carnes de que se trate, no podrá haber en la sala de deshuesado ninguna otra carne distinta de la controlada, con excepción de la carne de porcino. No se autorizará el deshuesado simultáneo de cuartos delanteros y traseros en la misma sala de deshuesado. Finalizada la operación del deshuesado, la unidad de control firmará la lista de control de pesado de las cajas, realizada por el operador comercial para la operación de deshuese correspondiente. Esta lista, que contendrá relación de todas las cajas resultantes de la operación controlada, con el peso y número de piezas de cada una, debe ser realizada por el operador comercial y tras su comprobación y firma se transformará en documento de control a efectos futuros. A continuación, el operador comercial cumplimentará una o más certificaciones según modelo que figura en los anexos VIII y IX, siguiendo las instrucciones que se adjuntan a los mismos. 7. INCIDENCIAS Cuando se haya realizado el control y se compruebe que los productos no cumplen las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, con vistas a la exportación con restituciones especiales, se rechazarán los mismos, dejando constancia mediante el acta del modelo anexo X. Cuando en un certificado deba realizarse ampliación o diligencia para la que no exista casilla específica, se hará uso de hoja adjunta al correspondiente anexo, que se habilitará estampando sobre la unión de ambos documentos la identificación del anexo V.2.

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8. INFORMACION Y COMUNICACIÓN Con carácter mensual, las unidades de control emitirán un informe en el que se recojan las actuaciones del mes anterior relativas a las anomalías detectadas durante dicho período. De las no señaladas en el anexo VI y que no se estimen de carácter grave se dejará asimismo constancia en dicho informe. En todo caso, se recogerá en la información la fecha de actuación, el nombre del funcionario, la descripción de la mercancía, la entidad afectada, la decisión adoptada y los informes se archivarán durante un plazo de tres años. En la primera quincena del mes siguiente al control, las unidades de control, remitirán al FEGA, todos los originales de los anexos VIII y IX, junto con los del anexo IV generados en las operaciones realizadas en cada provincia en el mes en curso. En la primera quincena de cada trimestre, las unidades de control, remitirán al FEGA información sobre los precintos utilizados durante el trimestre anterior y las existencias de los mismos actualizados en el último día del trimestre, con el fin de que se mantenga unas existencias suficientes para realizar los controles. No obstante, en el caso de que aumente el número de solicitudes de controles y con el fin de que se mantenga siempre una existencia suficiente de precintos, se informará, por escrito, de inmediato al FEGA. 9. CONTROLES DEL FEGA Por parte del FEGA cuando en alguna zona de actuación se produzcan problemas de organización por un elevado número de operaciones de control, se realizarán visitas de seguimiento. EL PRESIDENTE Firmado electrónicamente por Fernando Miranda Sotillos DESTINO: - Secretaría General y Subdirecciones Generales del FEGA, Abogacía del

Estado e Intervención Delegada. - Directores Generales de Organismos pagadores de las Comunidades

Autónomas de Cantabria, Cataluña, Castilla La Mancha, Canarias y País Vasco.

- Delegaciones del Gobierno (Áreas Funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca).

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ANEXO I

SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PROCEDENCIA PARA LAS CARNES DE BOVINOS

PESADOS MACHOS

NOMBRE O RAZON SOCIAL__________________________________________ _______________________________________________________________ con domicilio en _______________________________________________________.

Declara su intención de realizar una operación de exportación de carne de vacuno pesado macho con destino a (1)______________________________, por lo que solicita la emisión del correspondiente certificado de procedencia de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 433/2007, a cuyo objeto se somete al reglamentario control e identificación de (2)__________________________________________________________________ _________________________con un peso de__________ kg., en el matadero (3) __________________________. Así mismo declara que conoce y acepta en todos sus términos la reglamentación comunitaria reguladora de esta operación y que desea acogerse a la restitución especial a la exportación, a cuyo fin se compromete a poner a disposición de la unidad de control los (2)_________________________________ y la documentación correspondiente a partir de las_________horas del _______________.

En ________________a______ de______________ de 20___.

POR EL OPERADOR COMERCIAL,

(1) Indicar país de destino de exportación ó deshuesado Reglamento (CE) nº 1359/2007, según proceda. (2)

Indicar número y tipo de piezas (canales, ½ canales, cuartos compensados, cuartos delanteros ó cuartos traseros).

(3) Indicar sede social y municipio.

REGISTRO DE ENTRADA

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ANEXO II

DECLARACION DE DESHUESADO DE CARNE DE BOVINOS

PESADOS MACHOS

NOMBRE O RAZON SOCIAL ___________________________________________ Con domicilio en_____________________________________________________ DECLARA su voluntad de deshuesar en (1)________________________________ (2)___________________________________________________con un peso de________Kg., procedentes de bovino pesado macho, según certificación de procedencia nº_______________________que se acompaña, de acuerdo con las condiciones del Reglamento (CE) nº 1359/2007 y de exportar a (3)_______________________________la (4)________________________________ de los trozos así obtenidos, comprometiéndose a establecer de común acuerdo con la Unidad de control la fecha para el deshuesado dentro del plazo establecido en el citado Reglamento.

Así mismo declara que conoce y acepta en todos sus términos la reglamentación comunitaria reguladora de esta operación y que desea acogerse a la restitución especial a la exportación.

En __________________a _______ de ___________de 20

POR EL OPERADOR COMERCIAL

(1) Se indicará denominación y localidad de la sala de deshuesado (2) Se indicará número y tipo de piezas (3) Se indicará el destino previsto de exportación (4) Se indicará lo que corresponda:

para cuartos delanteros: la totalidad para cuartos traseros:

- La totalidad - Cantidad resultante de la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1359/2007

condición 95% - Cantidad resultante de la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1359/2007

condición 85%

REGISTRO DE ENTRADA

FECHA ACEPTACION POR LA UNIDAD DE

CONTROL

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ANEXO III

SOLICITUD DE CERTIFICACION DE PROCEDENCIA

Y DECLARACION DE DESHUESADO DE BOVINOS PESADOS MACHOS

NOMBRE O RAZON SOCIAL ____________________________________________ Con domicilio en______________________________________________________. DECLARA su intención de realizar una operación de exportación de carne de bovino pesado macho en forma de trozos deshuesados con destino a ________________________, por lo que solicita la emisión del correspondiente certificado de procedencia, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Reglamento (CE) nº 433/2007, con cuyo objeto se somete al reglamento de control e identificación de(1)________________________________con un peso de____________ kg. en el matadero(2) __________________________________, comprometiéndose a poner a disposición de la Unidad de control los(3) ___________________ _________________________ y la documentación correspondiente a partir de las_____horas del día___________. Así mismo declara su voluntad de deshuesar los(3) ________________________ en las condiciones del Reglamento (CE) nº 1359/2007 y de exportar(4) ________ _____________________________________________________________________ de los trozos así obtenidos comprometiéndose a establecer de común acuerdo con la Unidad de control la fecha para el deshuesado dentro del plazo establecido en el citado reglamento. Igualmente declara que conoce y acepta en todos sus términos la reglamentación comunitaria reguladora de esta operación y que desea acogerse a la restitución especial a la exportación.

En _______________________ a ______ de __________________ de 20

POR EL OPERADOR COMERCIAL

(1) Indíquese nº y tipo de las piezas (2) Indíquese denominación y localidad del matadero (3) Indíquese lo que corresponda: cuartos delanteros o cuartos traseros (4) Indíquese lo que corresponda: Para cuartos delanteros: La totalidad Para cuartos traseros: - La totalidad - Cantidad resultante de la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1359/2007

condición 95% - Cantidad resultante de la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1359/2007

condición 85%

FECHA ACEPTACION POR LA UNIDAD DE

CONTROL

REGISTRO DE ENTRADA

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ANEXO IV

CERTIFICADO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 433/2007 COMUNIDAD EUROPEA

1. Exportador o solicitante CERTIFICADO para la carne de bovinos pesados machos

Nº ______________________________ Reglamento (CE) nº 433/2007

2. Destinatario (1)

3. Autoridad expedidora

NOTAS A. La carne deberá designarse con arreglo a la nomenclatura utilizada para las restituciones por exportación.

4. Medio de transporte (1) B. El presente certificado deberá ser enviado a la aduana donde se cumplan las formalidades aduaneras de exportación, de entrada en almacén aduanero o de puesta en zona franca.

C. Dicha aduana hará llegar el presente certificado, con su

visado, al Organismo encargado del pago de las restituciones por exportación.

5. Marcas, números (1) y cantidad de piezas; designación de la carne. - con vísceras (2)

- sin vísceras (2)

6. Subpartida de la nomenclatura combinada

7. Masa neta (peso) en Kg. (3)

8. Cantidad de piezas (indicada en letra) 9. indicaciones especiales

10. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD EXPEDIDORA El abajo firmante certifica que la carne arriba designada procede de bovinos pesados machos. Medidas de identificación tomadas:

11. VISADO DE LA ADUANA Se han cumplido las formalidades aduaneras de exportación, de entrada en almacén aduanero ó de puesta en zona franca, relativas a la carne arriba designada. Documento aduanero: Especie: Número: Fecha: (Firma) (Sello)

Lugar: Fecha: (Firma) (Matasellos o sello impreso)

(1) Indicación facultativa (2) Táchese lo que no proceda (3) Deducción hecha del peso a tanto alzado de las vísceras en los casos en que estas se mantengan

unidas a la canal o al cuarto trasero.

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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DE LAS CASILLAS DEL ANEXO IV

Casilla 1: Exportador o solicitante: Deberá indicarse el nombre ó razón social y la dirección completa del exportador o solicitante incluyendo su domicilio social y su NIF. Casilla 2: Destinatario: En caso de exportación directa, deberán consignarse los datos del destinatario y el país de destino. Por el contrario si los productos cárnicos se destinan al deshuesado se hará referencia expresa al mismo. Casilla 3: Autoridad expedidora: Se indicará la Dependencia Provincial de la unidad de control de la que dependa el funcionario que realiza el control. Casilla 4: Medio de Transporte: Se consignará matrícula o cualquier otro signo o señal de identificación del medio de transporte, si se conoce. De no ser así, se inutilizará la casilla o se dejará en blanco. Casilla 5: Marcas, números, cantidad de piezas: designación de la carne. De acuerdo con la presentación de las canales o cuartos se tachará lo que no proceda y se deducirán en su caso los pesos establecidos en el punto 6.1 Marcas: Se indicará “precinto con la inscripción FEGA y el lugar de colocación de los mismos en función del tipo de piezas, según lo indicado en 6.1". Cantidad de piezas: Se indicará en número la cantidad de cuartos (según su presentación), canales o medias canales, en cada caso. Designación de la carne: Se realizará según la nomenclatura de los productos para las restituciones a la exportación que se ha incluido en el punto 4. A título de ejemplo, si se realizase el control de cuartos traseros, separados, con un máximo de ocho costillas, habría de definirse como “carne de animales de la especie bovina fresca o refrigerada, los demás cortes sin deshuesar, cuartos traseros separados, con un máximo de ocho costillas, de bovino pesado macho de corte recto o pistola". Se realizará un certificado para cada tipo de corte, sea recto o pistola.

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Casilla 6: Subpartida de la nomenclatura combinada: Se hará constar el código a efectos de restitución que corresponda al producto controlado de entre los indicados en el punto 4 o el que en su momento pudiera modificarlo. Para el supuesto del ejemplo de cuartos traseros anterior, habría de indicarse 020120509110. Casilla 7: Masa neta (peso) en Kg.: Se hará constar el peso neto total de las piezas controladas, una vez deducido el peso de las vísceras en los casos en que proceda. Casilla 8: Cantidad de piezas: (indicada en letra): Se indicará en letra la cantidad de piezas que se haya reflejado en números en la casilla 5. Casilla 9: Indicaciones especiales: En aquellos supuestos en que las piezas se destinen al deshuesado, el funcionario que realice el control del deshuesado, una vez finalizado éste, cruzará los certificados de los Reglamentos (CE) nº 433/2007 y 1359/2007 que procedan de las mismas partidas, de tal manera, que en la casilla 9 del ejemplar del certificado 433/2007 aportado por el exportador con su solicitud de deshuesado, hará constar el/los número/s del/de los certificado/s del Reglamento (CE) nº 1359/2007 a que da lugar dicho certificado y sus fechas. Esta casilla se utilizará igualmente para consignar las incidencias que el funcionario encargado del control considere dignas de mención, tales como el rechazo de alguna pieza, circunstancia de la que se dejará constancia igualmente mediante el acta del modelo anexo X. Casilla 10: Certificación de la autoridad expedidora: Medidas de identificación tomadas: Se hará constar el número total de precintos utilizados, el número que inicia y finaliza la serie y el número de los que hubieran sido inutilizados y, en consecuencia, rompieran la secuencia de la misma. Lugar: Se indicará el nombre del matadero donde se realiza el control y el municipio en que se encuentra. Fecha: La del día en que se realiza el control. Finalmente se identificará con el nombre y dos apellidos el funcionario que realiza el control, quien sellará el certificado con el modelo del Anexo V.1 y firmará el mismo.

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No se consignará ningún dato en la casilla 11, reservada para el control del Departamento de Aduanas. Numeración del certificado: Para numerar el certificado se utilizará el espacio habilitado a esos efectos en la casilla superior derecha del mismo. Su cumplimentación se realizará de forma secuencial para cada operación controlada realizada en un mismo matadero, anteponiendo al número ordinal (4 dígitos) el código de la provincia (2 dígitos) separados por una barra, y posponiendo al mismo el número asignado por la Dependencia Provincial al matadero (2 dígitos) y el número ordinal correspondiente a los dos dígitos finales del año en curso, separados igualmente por barras. Por ejemplo: 28/0380/02/11, donde el dígito 28 indica que la operación se ha efectuado en Madrid, el 0380 el número de orden del certificado en la secuencia del matadero, el 02 corresponde al matadero al que se ha asignado dicho número y el 11 indica que la operación se ha realizado en el año 2011. Una copia del certificado se entregará al operador para que la presente ante las autoridades aduaneras o ante la unidad de control actuante de la provincia donde vayan a realizarse las operaciones de deshuesado y otra copia se remitirá directamente al FEGA, en los plazos señalados en el punto 8 de la presente Instrucción General.

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ANEXO V

IDENTIFICACIONES A UTILIZAR 1. Para la identificación de las canales, medias canales, cuartos

llamados compensados, cuartos delanteros o cuartos traseros, si excepcionalmente no se dispusiera de precinto.

La misma identificación se utilizará para embalajes 2. Para la identificación de trozos deshuesados procedentes de

bovinos pesados machos.

FEGA

PROVINCIA

BOVINO PESADO MACHO PARA EXPORTACION

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ANEXO VI

ANOMALIAS GRAVES

1.- Cuarto/s sin precinto/s o sello/s de la provincia de origen.

2.- Cuarto/s sin el sello sanitario y/o etiqueta/s de identificación.

3.- Cuarto/s que no corresponde/n a Bovino Pesado Macho.

4.- Cuarto/s con aspecto sanitario deficiente (no sanos, cabales o comerciales).

5.- Discrepancias en el número de cuartos; diferencias significativas de peso o

ausencia de piezas anatómicas con los cuartos señalados en el anexoIV.

6.- Cualquier otra anomalía que a juicio del funcionario actuante pueda tener el

carácter de grave.

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ANEXO VII

MODELOS DE ETIQUETAS FEGA PARA LOS EMBALAJES DE CARNES DESHUESADAS DE BOVINO PESADO MACHO

ETIQUETA FEGA

Nº Orden

Fecha Deshuesado

Nº Certificado del R (CE) 1359/2007

Nº SERIE

NIF. EXPORTADOR: CUARTOS DELANTEROS: CAJA Nº: Nº DE PIEZAS: DESIGNACION DE LAS PIEZAS: PESO NETO:

ETIQUETA FEGA

Nº Orden

Fecha Deshuesado

Nº Certificado del R (CE) 1359/2007

Nº SERIE

NIF. EXPORTADOR: CUARTOS TRASEROS: CAJA Nº: Nº DE PIEZAS: DESIGNACION DE LAS PIEZAS: PESO NETO:

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ANEXO VIII CERTIFICADO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1359/2007 (CUARTOS

TRASEROS) COMUNIDAD EUROPEA

1. Exportador (nombre, apellidos y dirección

completa)

CERTIFICACION para carnes deshuesadas de cuartos traseros

de bovinos pesados machos NUMERO __________________________________

Reglamento (CE) nº 1359/2007

3.AUTORIZACION DE EXPEDICION

NOTAS:

A. Las carnes deben designarse de acuerdo con la nomenclatura utilizada para las restituciones a la exportación, y cada trozo de carne debe embalarse individualmente.

B. La presente certificación debe presentarse, para su imputación, en la aduana en la que se cumplan las

formalidades aduaneras relativas a cada exportación, entrada en almacén aduanero o entrada en zona franca. C. Después de cada imputación, la aduana devolverá el presente certificado al exportador o a su representante y lo

hará llegar al Organismo encargado de pagar las restituciones a la exportación cuando se haya imputado la cantidad total de las carnes.

3. Medio de transporte (mención facultativa)

4. Número de bultos-Designación de las carnes Aplicación del apartado 2 del Art.7 del R (CEE) 1359/2007 condición 95% condición 85% Exportación totalidad carne deshuesada 100%

5. Subpartida de la nomenclatura combinada

6. peso neto (Kg.)

7.Números y fechas de las certificaciones para carnes de bovinos pesados machos

8. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD DE EXPEDICION

El abajo firmante certifica que las carnes designadas en la parte superior proceden de cuartos traseros de bovinos pesados machos.

Sellos o precintos colocados: Número: Marcas: Número de serie que figura en los embalajes: Lugar: Fecha: Firma: Sello o timbre impreso:

9. COMPLEMENTARA ESTA CASILLA LA ADUANA EN LA QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION, DE ENTRADA EN ALMACEN ADUANERO O DE ENTRADA EN ZONA FRANCA

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Dorso que se cita

10. Cantidad de carne 11. Número y fecha del documento aduanero y, en su caso, de la declaración de entrada en almacenamiento, a la que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1741/2006

Firma y sello de la aduana

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B Imputada

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ANEXO IX CERTIFICADO DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1359/2007 (CUARTOS

DELANTEROS) COMUNIDAD EUROPEA

1. Exportador (nombre, apellidos y dirección completa)

CERTIFICACION Para carnes deshuesadas de cuartos delanteros de bovinos pesados machos NUMERO __________________________________

Reglamento (CE) nº 1359/2007 2. AUTORIZACION DE EXPEDICION

NOTAS:

A. Las carnes deben designarse de acuerdo con la nomenclatura utilizada para las restituciones a la exportación, y

cada trozo de carne debe embalarse individualmente. B. La presente certificación debe presentarse, para su imputación, en la aduana en la que se cumplan las

formalidades aduaneras relativas a cada exportación, entrada en almacén aduanero o entrada en zona franca. C. Después de cada imputación, la aduana devolverá el presente certificado al exportador o a su representante y

lo hará llegar al Organismo encargado de pagar las restituciones a la exportación cuando se haya imputado la cantidad total de las carnes.

3. Medio de transporte (mención facultativa)

4. Número de bultos-Designación de las carnes

5. Subpartida de la nomenclatura combinada

6. peso neto (Kg.)

7. Números y fechas de las certificaciones para carnes de bovinos pesados machos

8. CERTIFICACION DE LA AUTORIDAD DE EXPEDICION El abajo firmante certifica que las carnes designadas en la parte superior proceden de cuartos delanteros de bovinos pesados machos. Sellos o precintos colocados: Número: Marcas: Número de serie que figura en los embalajes: Lugar: Fecha: Firma: Sello o timbre impreso:

9. COMPLEMENTARA ESTA CASILLA LA ADUANA EN LA QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES ADUANERAS DE EXPORTACION, DE ENTRADA EN ALMACEN ADUANERO O DE ENTRADA EN ZONA FRANCA

Véase la continuación al dorso

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Dorso que se cita

10. Cantidad de carne 11. Número y fecha del documento aduanero y, en su caso, de la declaración de entrada en almacenamiento, a la que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1741/2006

Firma y sello de la aduana

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

A. Disponible B. Imputada

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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DE LAS CASILLAS DE LOS ANEXOS VIII Y IX

Casillas 1, 2 y 3: Exportador, Autorización de Expedición y Medio de Transporte Se confeccionarán de forma similar a la establecida en las Instrucciones para la cumplimentación de las casillas 1, 3 y 4 respectivamente del anexo IV. En el espacio en blanco situado debajo de la casilla 1 deberá consignarse el país de destino de la carne. A fin de controlar los plazos establecidos para efectuar el deshuesado, el espacio en blanco situado a la derecha de la casilla 3, se utilizará por la unidad de control para reseñar la/s fecha/s de aceptación de la declaración de los anexos II o III. Casilla 4: Número de bultos, Designación de las carnes: Se indicará el número de cajas en las que se ha embalado la carne deshuesada objeto del certificado y se realizará su descripción, de acuerdo con la nomenclatura utilizada para las restituciones, tal como se solicita en la nota A del impreso de certificado. En el caso de deshuesado de cuartos traseros, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1359/2007, debe indicarse además el peso total de las carnes obtenidas del deshuesado, así como la mención: - Aplicación del Apartado 2 del artículo 7 Condición 95%

del Reglamento (CE) nº 1359/2007 Condición 85% - Exportación del total de carne deshuesada Condición 100% señalando con una cruz sobre el cuadrado correspondiente la opción elegida. Siguiendo con el ejemplo enumerado en las Instrucciones para la cumplimentación de las casillas del anexo IV (casilla 5), la carne obtenida del deshuesado de los cuartos traseros deberá definirse como: - "Carne de animales de la especie bovina fresca o refrigerada, deshuesada, con un contenido medio en carne de vacuno magra, (con exclusión de la grasa), del 55% o más, cada trozo embalado individualmente. Procedente de cuartos traseros de bovino pesado macho, con un máximo de ocho costillas, de corte recto o pistola". Casilla 5: subpartida de la nomenclatura combinada: Se consignará el código de restitución correspondiente al producto obtenido del deshuesado. En el caso del ejemplo, el código debería ser 020130009100. Casilla 6: Peso Neto (Kg.):

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Se hará constar el peso neto de la carne que se va a exportar. Dicho peso debe coincidir con el total obtenido si se deshuesan cuartos delanteros o cuartos traseros si la opción elegida es la de exportar el 100% (Condición 100%). Si se exportase carne deshuesada de cuartos traseros y se hubieran elegido las opciones 95% u 85%, la cantidad a consignar en la casilla 6 no debe ser inferior al 95 o el 85%, respectivamente, de la cantidad total neta deshuesada que se ha hecho constar en la casilla 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 7, punto 5 del Reglamento (CE) nº 1359/2007, por cada operación de deshuesado podrán limitarse a dos el número de tipos de cortes que el operador decida no exportar. Casilla 7: Números y fechas de las certificaciones para carnes de bovinos pesados machos: Se harán constar los números y fechas de los certificados de procedencia (anexo I) de bovinos pesados machos que amparan la carne cuyo deshuesado se ha controlado. Al finalizarse el certificado y una vez numerado éste, por el funcionario encargado del control se deberá trasladar su número y fecha de emisión a las casillas 9 de cada uno de los certificados (anexo IV) utilizados. Casilla 8: Certificación de la autoridad de expedición: Se hará constar el número de piezas objeto de control así como la marca de identificación del anexo V.1. Como número de serie se hará constar el que figura en la etiqueta FEGA del anexo VII de esta instrucción, utilizada en los embalajes (Nº de orden/Fecha deshuesado/Nº certificado Reglamento (CE) nº 1359/2007). Casillas 9, 10 y 11:

Su confección corresponde al Departamento de Aduanas, por lo que se dejarán en blanco. Numeración del certificado: Una vez confeccionado/s el/los certificado/s de los anexos VIII o IX, la unidad de control los numerará de forma similar a la indicada en las instrucciones para la cumplimentación del anexo IV, consignando el código de provincia (2 dígitos), el número de orden de la certificación según la secuencia seguida en la sala (4 dígitos), el número asignado a la sala de despiece (2 dígitos), y los 2 dígitos finales del año en curso, separados por barras. A continuación cruzará tal y como se ha indicado anteriormente la casilla 7 del certificado con las casillas 9 de los correspondientes certificados del Reglamento (CE) 433/2007, fechará, firmará y sellará la casilla 8, y entregará

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un original del certificado del anexo VIII o IX junto con el/los original/es del/de los anexos IV al operador comercial para que éste las presente ante el Servicio de Aduanas en el momento de realizar las formalidades aduaneras de exportación.

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ANEXO X

ACTA DE RECHAZO DE CARNE DE BOVINO PESADO MACHO PARA LA QUE SE SOLICITA LA RESTITUCION ESPECIAL A LA EXPORTACION

En __________________ en el matadero/sala despiece(1)__________________, siendo las _________horas, del día______ de ____________________ de 20__, se persona D.________________________________________________con NIF_____________ en representación de la Unidad de control, quién en presencia de D._______________________________ con NIF _________________ en representación de la Entidad _______________________ procede a comprobar los requisitos mínimos que debe cumplir la mercancía para la que se ha solicitado la restitución especial a la exportación, presentada en forma de(2) ____________________________________, en cantidad de __________________ kilos de carne de vacuno pesado macho. Examinados los citados productos, se considera que, con vistas a la exportación, no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 612/2009, de la Comisión, en concordancia, con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 433/2007, de la Comisión, y demás disposiciones de desarrollo, la siguiente mercancía:

(2) TIPO PESO Nº CROTAL CAUSAS

(en caso de necesitar más espacio continuar al dorso) Preguntado el interesado si tiene algo que alegar con lo expuesto, manifiesta que ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Y para que conste se levanta la presente acta, que firman ambos representantes en el lugar y fecha arriba indicados, quedando un ejemplar en poder del representante de la Entidad. Por la unidad de control (3) Por la Entidad (3) Fdo.: Fdo.: (1) Táchese lo que no proceda. (2) Indicar la forma de presentación de la mercancía: canales, medias canales, cuartos compensados,

cuartos delanteros y cuartos traseros (artículo 1.2. Reglamento (CE) nº 433/2007). (3) Se añadirán a las firmas los sellos de la unidad de control y de la Entidad.

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