tijcíón directoral n 531-2017-ana-aaatit de fecha 11,10 ... · "ívúr-s ^[impuso una...

6
AGUILA Pre hucrtas >denie ^ ^SflARRÓN bntrff'et^ PERU Ministerio de Agricultura y Riego Autoridad Nacional del Agua rTrtbimaí Nacloiiaf Resolución de 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Añodel Diélogoy la Reconciliación Nacional' RESOLUCIÓN .2018.ANA/TNRCH Lima. 11 ABR. 2018 SALA : Sata 1 EXP.TNRCH : 041-2018 CUT 215432-2017 tóociaciónProfesional Ecológica de IMPUGNANTE Mejora de Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverde ÓRGANO ; AAA Titicaca MATERIA : Procedimiento administrativo sandonador UBICACIÓN : [>stiito ; Vilque política Provincia : Puno Departamente : Puno SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto porla Asociación Profesional Ecológica de Mejora de Cadenas Productivas Agropecuarias Monleverde contra la Resorción Directoral N' 605-2017-ANA-AAA TIT. por halierse acreátado el uso del agua sin el correspondiente deredK de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua lo que constítuye una inkacción tif^ñcada en el numeral 1del articulo 120^ dela Ley de Recursos Hidricos yenel lilerai a)del articulo 277'delReglamento dela citada Ley 1. lURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO recurso de apelación interpuesto por la Asociación Profesional Ecológica de Mejora de 'Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverde contra la Resolución Directoral 605-2017- ANA-AAA TIT de fectia 24,11,2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicaca mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra Tijcíón Directoral N" 531-2017-ANA-AAA TIT de fecha 11,10.2017, mediante la que se le "ívúr-s ^[impuso una sanción administrativa de multa de 0,5 UIT por haber cometido la infracción en /materia de recursos hidricos consistente usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua, tipificada en el numera! 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos yel literal a) del articulo 277" de su Reglamento, 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Asxiación Profesional Ecológica de Mejora de Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverde solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 605-2017-ANA-AAA TIT, 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso argumentando que venían haciendo uso del agua sin el respectivo derecho por desconocimiento de la ley y que ha efectuado una solicitud de regularización de la licencia de uso de agua, porloque correspondería que la autoridad califique la infracción solo con una amonestación escrita, 4. ANTECEDENTES 4.1. La Administración Local de Agua Juliaca realizó una inspección ocular en fecha 23.06,2017, indicando en el Acta de Inspección Ocular lo siguiente: "en el predio dé la Asociación Profesional Ecológica de Mejora de Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverde, denominado ubicado en sector Muñani de la comunidad de i-luancasaya.

Upload: doanque

Post on 27-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

AGUILAPre

hucrtas>denie

^ ^SflARRÓN

bntrff'et^

PERU Ministerio

de Agricultura y RiegoAutoridad Nacional

del Agua

rTrtbimaí NacloiiafResolución de

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Añodel Diélogoy la Reconciliación Nacional'

RESOLUCIÓN .2018.ANA/TNRCH

Lima. 1 1 ABR. 2018

SALA N»: Sata 1

EXP.TNRCH : 041-2018

CUT 215432-2017

tóociaciónProfesional Ecológica deIMPUGNANTE Mejora de CadenasProductivas

Agropecuarias MonteverdeÓRGANO ; AAA Titicaca

MATERIA : Procedimiento administrativosandonador

UBICACIÓN : [>stiito ; Vilquepolítica Provincia : Puno

Departamente : Puno

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto porla Asociación Profesional Ecológica de Mejora de Cadenas ProductivasAgropecuarias Monleverde contra la Resorción Directoral N' 605-2017-ANA-AAA TIT. porhalierse acreátado el uso delagua sin elcorrespondiente deredK de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua lo que constítuye una inkacción tif^ñcada en elnumeral 1delarticulo 120^ delaLey deRecursos Hidricos yenellilerai a)delarticulo 277'delReglamento delacitada Ley

1. lURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

recurso de apelación interpuesto por la Asociación Profesional Ecológica de Mejora de'Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverde contra la Resolución Directoral N° 605-2017-ANA-AAA TIT de fectia 24,11,2017, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Titicacamediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra

Tijcíón Directoral N" 531-2017-ANA-AAA TIT de fecha 11,10.2017, mediante la que se le"ívúr-s ^[impuso una sanción administrativa de multa de 0,5 UIT por haber cometido la infracción en

/materia de recursos hidricos consistente usar las aguas sin el correspondiente derecho de usode agua, tipificada en el numera! 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos yel literal a)del articulo 277"de su Reglamento,

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Asxiación Profesional Ecológica de Mejora de Cadenas Productivas AgropecuariasMonteverde solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N® 605-2017-ANA-AAATIT,

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

La impugnante sustenta su recurso argumentando que venían haciendo uso del agua sin elrespectivo derecho por desconocimiento de la ley y que ha efectuado una solicitud deregularización de la licencia de uso de agua, por loque correspondería que la autoridad califiquela infracción solo con una amonestación escrita,

4. ANTECEDENTES

4.1. La Administración Local de Agua Juliaca realizó una inspección ocular en fecha23.06,2017, indicando en el Acta de Inspección Ocular lo siguiente: "en el predio dé laAsociación Profesional Ecológica de Mejora de Cadenas Productivas AgropecuariasMonteverde, denominado ubicado en sector Muñani de la comunidad de i-luancasaya.

t aguí

ConiíO^r

ÉLUIShuertas

esidente

Wíao

distrito de Vilque, provincia y departamento de Puno, viene haciendo el uso de aguasubterránea, sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por la AutoridadNacional delAgua; el agua es captadaa través de una motobomba que impulsa por unared de tubería para ñegoporaspersión a cultivos de alfalfa".

FuenttdeA|uaUtriocióniielaúiitKíón

Pollto Hidro{Tifia Qeográüa

NombreCsudaf

(i/il

DptO. Provincia Distrito CuenaUnidad

Hldro{rincaOatun Zona

Proyección tJTM,DaCun i^oriiontal

Este

(rol

Norte

(m)

SubterrineaP020

Arteunal6 76 Puno Puno ViiQue Hipa LIH-0174 WGSB4 19 Sur J65S21 82S2243

"íkcíomts, 4.2. Mediante el Memorándum N 884-2017-ANA-AAA-TlT de fecha 11.07.2017, la

AdminíSHación Local de Agua Juliaca señaló que en la inspección ocular de fecha23.06,2017, efectuada como parte del procedimiento de otorgamiento de licencia de usode agua subterránea para fines agrarios se comprobó que la Asociación ProfesionalEcológic/ de Mejora de Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverde viene usandolas a^s sin contar con el respectivo derecho de uso, remitió el expedienteadministrativo para el inicio de lainstrucción del procedimiento sancionador.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.3. Mediante la Notificación N" 0206-2017-ANA.AAA.TlTICACA-ALA JULIACA de fecha02.08.2017, la Administración Lxal de Agua Juliaca comunicó a la AsociaciónProfesional Ecológica de Mejora de Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverdesobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador por presuntamente habercaptado el recurso hidrico a través de una motobomba para el riego por aspersión a suscultivos de alfalfa sin contar con el correspondiente derecho de uso, por lo que habríaincumdo en la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley deRecursos Hídricos yel literal a) delartículo 277° de su Reglamento.

En fecha 11.08.2017, la Asociación Profesional Ecológica de Mejora de CadenasProductivas Agropecuarias Monteverde formuló sus descargos, indicando que incurrió endicha infracción por desconocimiento yqueha iniciado los trámites de regularización de lalicencia de uso de agua.

Con el Informe Técnico 098-2017-ANA-AAA TITICACA-ALA JULIACA de fecha23.08.2017, la Administración Local de Agua Juliaca señaló que con^esponde calificar lainfracción comolevee imponer una multa de 0,5 UIT, ya que se encuentraacreditado quela administrada incumó en la infracción en materia de recursos hidricos, tipificada en elnumeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos yel literal a) del artículo 277°de su Reglamento.

4.6. La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca mediante la Notificación N° 076-2017-ANA-AAA-TIT de fecha 01.09.2017 notificó a la Asociación Profesional Ecológica de Mejora deCadenas Productivas Agropecuarias Monteverde con el informe de instrucción. InformeTécnico N° 098-2017-ANA-AAA TITICACA-ALA JULIACA,

4.7. En fecha 11.09.2017, la Asociación Profesional Ecológica de Mejora de CadenasProductivas Agropecuarias Monteverde formuló sus descargos, indicando que reconocenhaber hecho uso del agua, pero se encuentran solicitando la formalizadón del derechopor lo que consideran que la sanción de 0.5 UIT es excesiva y solicitan que se lessancione mediante una amonestación escrita.

UifOpÉLUISagl' ar huertas 5

P esldente

SCciiro^e^

'íbntrcn®'^

4.8. Con el Informe Técnico N" 326-2017-ANA-AAA SDARH.TI de fecha 23.09.2017, laAutoridad Administrativa del Agua Titicaca señalóque laAsociación Profesional Ecológicade Mejora de Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverde reconoció haber cometidola infracción, asimismo, el uso del recurso hidrico se realizó desdeel año 2000 para regarun área de 20 ha, portanto, corresponde calificar la infracción como leve e imponer unamulta de 0.5 UIT.

4.9. La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca con la Resolución Directoral N" 531-2017-ANA-AAA TIT de fecha 11.10.2017, impuso una sanción administrativa de multa de 0.5UIT a la Asociación Profesional Ecológica de Mejora de Cadenas ProductivasAgropecuarias Monteverde por haber cometido la infracción en materia de recursos

.hidncos consistente en usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua,tipifícaííasin el numeral 1del artículo 120® de la Ley de Recursos Hidricos yel literal a)del articulo de su Reglamento.

Actuaciones posteri¿res a la imposición delasanción administrativa

4.10. Mediante el perito de fecha 07,11,2017, la Asociación Profesional Ecológica de Mejorade Caden^ Productivas Agropecuarias Monteverde interpuso un recurso dereconsideráción contra la Resolución Directoral N® 531-2017-ANA-AAA TIT.

4.11, La Autoridad Administrativa del Agua Titicaca con la Resolución Directoral W 605-2017-ANA-AAA TIT de fecha 24,11.2017, declaró infundado el recurso de reconsideraciónpresentado por la Asxiación Profesional Ecológica de Mejora de Cadenas ProductivasAgropecuarias Monteverde a haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante.

'.Mediante el escrito de fecha 27.12.2017, Asociación Profesional Ecológica de Mejora deCadenas Productivas Agropecuarias Monteverde interpuso un recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral N" 605-2017-ANA-AAA TIT confomie al fundamento

señalado en el numeral 3 de la presente resolución.

AfcjfRWCfSCOALISIS DE FORMAMAURICIO

votif

ompetencia del Tribunal

5.1, El Tribunal Nacional de Resolución de Controvei^ias Hidricas tiene competencia paraconocer y resolver el presente recurso de apelación, de acuerdo conel articulo 22® de la LeyN® 29338, Ley de Recursos Hidricos, losartículos y 18°del Reglamento de Organizacióny Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N" 018-2017-MINAGRl, asi como losartículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por laResolución Jefatural N° 076-2018-ANA,

Admisibilidad del Recurso

5.2. De la revisión del expediente administrativo se advierte que en el acta de notificación de laResolución Directoral N® 605-2017-ANA-AAA TIT no se consigna la fecha en la que el actoadministrativo fue notificado; sin embargo, la administrada con el escrito de fecha 27,12.2017interpuso un recurso de apelación contra la citada Resolución Directoral, indicando que fuenotificada con la citada resolución el 04,12,2017; por loque, este Colegiado considera que haoperado el primer supuesto de saneamientode la notificación defectuosa a que se refiere elartículo 27' del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Generar, debido a que eladministrado manifestó expresamentehaber recibido la referida resolución directoral.

Conforme a lo establecido en el numeral i del artículo 27* ael TUO de la Leydel Procedimiento Administrativo Gerieral, respecto ai sarieamiento de lartotincaclón defectuosalenerrtos que 'La noüñcaaóndefecluosaporomlsKm dealguna desusragus/ios efe comeiudo. surtiréefectos legalesa parir de la /ecftaenQuetí intefesadomaníiesfáexpresamentehaberlareütújo, s nohayprueba en contrario.!- )'

J'53l HtJ

denle

5,3. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de ios quince (15) días hábiles denotificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218' y219° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N" 006-2017-JUS, por lo que esadmitido a trámite,

6. ANÁLISIS DE FONDO

ESftfcRRÓN ¡gocal

'»á/NaO®„4>^CanliQ-l

NfcCiO

Abo fR

MAURICIO

Respecto a la infracción imputadaa la impugnante

6.1. El numera! 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos referido a "utilizar el aguasinel correspondiente derecho de uso" y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento

' "usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso deagua o^nzación de la Autoridad Nacional del Agua.'

Respecto a la sanción impuesta a la impugnante

2. La comisión del hecho materia de! presente procedimiento, por parte AsociaciónProfesional Ecológica de Mejora de Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverde, seencuentra sustentadaconlossiguientes medios probatorios:

a) La inspección xular de fecha 23.06.2017, mediante la que la Administración Localde Agua Juliaca señaló que la impugnante viene haciendo el uso de aguasubterránea, sin el correspondiente derecho de uso de agua otorgado por laAutoridad Nacional del Agua; el agua es captada a través de una motobomba queimpulsa por una red de tubería para riego por aspersión a cultivos de alfalfa".

Los descargos presentados el 11.08.2017 y 11.09.2017, por la AsociaciónProfesional Ecológica de Mejora de Cadenas Productivas AgropecuariasMonteverde indicando que hizo uso del agua por desconximiento yque ha iniciadolostrámites de regularización de la licencia de usode agua.

El Informe Técnico N° 098-2017-ANA-AAA TITICACA-ALA JULIACA de fecha23,08.2017, la Administración Local de Agua Juliaca señaló que se encuentraacreditada que la administrada incurrió en la infracción en materia de recureoshídricos referida a haceruso del aguasinel respectivo derecho de uso.

Con el Informe Técnico N" 326-2017-ANA-AAA SDARH.TI de fecha 23.09.2017,mediante el cual la autoridad Administrativa del Agua Titicaca señaló que laAsociación Profesional Ecológica de Mejora de Cadenas Productivas AgropecuariasMonteverde que el uso del recurso hídrico se realizó desde el año 2000 para regarun área de 20 ha.

6.3. En consecuencia, se encuentra acreditada la responsabilidad de la referida administradaenta comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 120' de la Ley deRecursos Hídricos yel literal a) delartículo 277° de su Reglamento.

T AGLIILAÍ tísERTASderfte

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación

6.4. En relación con ai argumento del impugnante señalado en el numeral 3 de la presenteresolución, este Colegiado precisa que:

GUNTHgHERNAN

GONZALESRaftBClN

OnrfiT<e

MAURiCI

6.4.1.

6.4.2.

Del análisis de la Resolución Directoral N" 605-2017-ANA-AAA TIT, se apreciaque la Autoridad Administrativa del Agua Titica desarrolló ios criterios técnicospara la graduación de la sanción, previstos en el numeral 278.2 del articulo278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos instancia en base al

nálisis efectuado en los Informes Técnicos N° 098-2017-ANA-AAA TITICACA-JULIACA y N" 326-2017-ANA-AAA SDARH.TI, Por consiguiente, el

órg mo resolutor ha expresado las razones por las cuales consideró que lainfracción cometida por la administrada debe ser calificada como leve, siendo0.9UIT el menor de los valores dentro del rango de las infracciones calificadas

o leves, de acuerdo a lo establecido en el articulo 279° de la Ley decursos Hidricos, por lo que se encuentra debidamente sustentada laposición de dicha multa a la administrada.

Con relación al desconocimiento de la nonma alegado por la impugnante, cabeindicar que este Colegiado considera necesario precisar que nuestroordenamiento juridico adopta el principio denominado 'la ley se presumeconocida por todos", según el cual no es posible alegar desconocimiento deuna norma una vezque ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, puesla publicidad genera laobservancia obligatoria de la misma, según lo estableceel articulo 109° de la Constitución Política del Perú. En este sentido, laimpugnante no puede alegar el desconocimiento de la normativa para justificarsu incumplimiento; portanto, su argumento carece de sustento.

Asimismo, la comisión del hecho materia del presente procedimiento, por parteAsociación Profesional Ecológica de Mejora de Cadenas ProductivasAgropecuarias Monteverde, fue debidamente verificada en las actuacionesrealizadas porel órgano instructor yconlosmedios probatorios señalados en elnumeral 6.2 de la presente resolución,

6.5. Al advertir que se ha desvirtuado el argumento de Asociación Profesional Ecológica deMejora de Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverde con-espondiente por tantodeclarar infundado el el recurso de apelación interpuesto por el impugnante contra laResolución Directoral N° 605-2017-ANA-AAA TIT.

Concluido el análisis del expediente, visto el Infomie Legal N° 572-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 23.03.2018, por los miembros del Colegiadointegrantes de la Sala 1, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto porAsociación Profesional Ecológicade Mejora de Cadenas Productivas Agropecuarias Monteverde contra la Resolución DirectoralN° 605-2017-ANA-AAA TIT,

2°.- Dar poragotada la v¡a administrativa.

Regístrese, notifiquese, comuniqúese ypubliquese enel portal web de la Autoridad Nacional delAgua.

..UC* »il .

i i

ERNAN GON

VOCAL

>0(71

JISACUILAR HUERTAS

PRESIDENTE

-üH«»Ní

S 6ARR0N CO MAURICIO REVILLA LOAIZAVOCAL