¿tiene este gobierno soluciones para la salud?
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Ponente: Dra. Laura Milena Ramírez, Vocera Pacientes ColombiaTRANSCRIPT
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¡La salud no es un favor, es un derecho¡
¿Tiene este Gobierno soluciones para la salud?
Dra. Laura Milena Ramírez Vocera Pacientes Colombia
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¡La salud no es un favor, es un derecho¡
Objeto de la Ley 1438 de 2011
1. No es una reforma estructural de salud. Principio: Sostenibilidad del sistema financiero.
“La salud dejó de ser un derecho fundamental, para ser un derecho económico”
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¡La salud no es un favor, es un derecho¡
Beneficios de la Ley 1438
• Garantiza la afiliación al sistema de salud de todos los colombianos.
• Portabilidad nacional 2013
• Tener carnet, no garantiza el acceso ni la oportunidad a un diagnóstico temprano, inicio y continuidad en el tratamiento integral y la rehabilitación.
• ¿Cómo van a garantizar la atención de un paciente afiliado de la EPS Cali Salud y debe desplazarse a Bogotá?
• ¿Quien asume el gasto de esa atención?
• ¿Qué pasa con los pacientes Vinculados que se desplazan a otra región. Quién responde?
• ¿Cómo van a garantizar la historia en línea de todas las ciudades del país?
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¡La salud no es un favor, es un derecho¡
Beneficios de la Ley 1438
• Ordena la actualización integral del POS cada dos años.
• Garantiza que las EPS tendrán la obligación de afiliar sin tener en cuenta la pre-existencia.
• Prohíbe a las EPS cobrar multas por no asistir a las citas
• Giro directo de recursos a los prestadores de salud.
• Si el POS actualizado, no contiene lo necesario para tratar a los pacientes, quien garantiza que los Colombianos tendremos acceso a las nuevas tecnologías que cambian la historia de los enfermedades?
• Se encuentra contemplado en el decreto 1485 de 1994
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¡La salud no es un favor, es un derecho¡
Capítulo III: Universalización del aseguramiento 1. Presunción de
capacidad de pago e ingresos (Art. 33)
2. Relaciona aspectos tributarios con el derecho fundamental a la salud
3. No se debe condicionar la prestación de los servicios a la capacidad de pago.
• ¿Cuáles son los requisitos para determinar capacidad de pago?
• ¿Estos requisitos no van a demorar mi atención?
• ¿Puede la EPS exigir declaración de ventas, extractos bancarios y revisión en centrales financieras del cotizante y su grupo familiar?
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Incrementa las barreras de acceso al sistema de salud (Art. 26, 27,126) • Los pacientes tendrán que
pagar lo que se determine en el listado de prestaciones excluidas.
• Incrementa 3 nuevos pasos burocráticos para acceder a una solicitud No POS.
• Viola el derecho a la información: Barreras electrónicas.
• Disminuye la oportunidad de citas.
• Pérdida de la autonomía médica
¡La salud no es un favor, es un derecho¡
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Paciente: Consulta Médico Tratante
( 9 Febrero)
Médico justifica la formulación y la envía al CTC (10 febrero)
Rpta + (13/02)
Rpta – (13/02)
Junta Técnico Científica: 7 días para pronunciarse. ( 14 febrero– 21 febrero)
Rpta -
Rpta +
Usuario envía solicitud a la Superintendencia de Salud, Revisión del concepto de la JTC (22 Febrero)
Superintendencia de Salud: 10 días hábiles para pronunciarse (23 Febrero – 8 de marzo)
Rpta a favor del Paciente. 9 de marzo
Rpta que confirma el concepto de la JTC (En
contra del pcte) Impugnación del fallo: Ante el Tribunal Superior del Distrito dentro de los 3 días hábiles siguientes. ( 12,13, 14 enero)
Reforma de salud 1438: Art 26 y 27
Respuesta del TSD
(podría demorar 3-6 meses y hasta años???
Médico ordena Medicamento y/o procedimiento ABC no POS
Pronunciamiento CTC: 2 días. (11 – 12 Febrero)
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Capítulo IV: Medicamentos insumos y dispositivos médicos 1. Política farmacéutica (Art.
86)
2. Se corre el riesgo que las nuevas tecnologías y medicamentos no tengan calidad, eficacia y seguridad (Art.89)
3. Reducción de costos y pérdida de autonomía médica (Art. 89)
4. Reglamentación productos biotecnológicos (Art. 89)- “Conejillos de Indias”
• Exigimos el Principio de Integralidad y la garantía de la independencia médica para formular lo que considere necesario para salvar la vida del paciente.
• Exigimos tener en cuenta las reglamentaciones y recomendaciones de los expertos internacionales que garanticen la EFICACIA, CALIDAD Y SEGURIDAD para el paciente.
¡La salud no es un favor, es un derecho¡
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VIII: De los usuarios del sistema • Defensor del usuario
(Art.137) • Deberes y Obligaciones
(Art.139): Cotizaciones e impuestos
1. Pérdida de espacios de participación ciudadana:
• Junta directiva de la EPS, CTC, comité de Bioética, compras , presupuesto
• Pérdida de oportunidad de elegir nuestros representantes.
2. Se utilizan los recursos de la salud para incrementar la burocracia .
3. Centraliza la relación entre Usuario-EPS-Usuario en el Defensor del usuario.
¡La salud no es un favor, es un derecho¡
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¡La salud no es un favor, es un derecho¡
¿Qué podemos hacer los pacientes? 1. Mantenernos unidos para defender nuestros derechos
adquiridos a ser tratados bajo el Principio de la INTEGRALIDAD, sin que prevalezca el principio financiero sobre el criterio científico del médico tratante.
2. Exigir sus derechos a las EPS o IPS y cumplir con sus deberes
3. Denunciar en su fundación cualquier violación de sus derechos.
4. Participar en la visualización de nuestra problemática a través de los foros, difundiendo la información, participar de las redes sociales de Pacientes Colombia y de sus fundaciones, marchando, realizando vigilias.
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¡La salud no es un favor, es un derecho¡
Contactos de interés
1. Pacientes Colombia:
• facebook: Pacientes Colombia
• Twitter: @pacientesco
• teléfonos: 4 76 7976 -- 7 04 4953
2. www.siamisderechos.com
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¡La salud no es un favor, es un derecho¡
GRACIAS!!!!