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  • MiradasNuevo Texto Constitucional Las publicaciones de IDEA Internacional no son reflejo de un inters especfico nacional o poltico. Las opiniones expresadas en esta publicacin no representan necesariamente los puntos de vista de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, de la Universidad Mayor de San Andrs, de IDEA Internacional, sus juntas directivas o de los miembros de sus consejos.

    D.R. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) 2010

    DR. Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia 2010

    DR. Universidad Mayor de San Andrs 2010

    Cualquier solicitud de autorizacin para reproducir total o parcialmente esta publicacin debe dirigirse a:

    IDEA Internacional IDEA Internacional Strmsborg SE-103 34 Programa Bolivia Stockholm Plaza Humboldt N 54, Calacoto Suecia La Paz - Bolivia Tel: +46 8 698 37 00 Tel/Fax: +591 2 2775252 Fax: +46 8 20 24 22 [email protected] http://www.idea.int

    Diseo y Edicin: Instituto Internacional de Integracin del Convenio Andrs Bello Av. Snchez Lima N 2146 Telfs.: (591) (2) 2410401 - 2411041Fax: 2411741 Casilla 7796 E-mail: [email protected]://www.iiicab.org.bo

    Impreso en La Paz - BoliviaEnero 2010

    DL.: 4-1-2573-09ISBN: 978-91-85724-84-0

  • Presentacin Institucional

    El pasado 25 de enero de 2009, culminado el trabajo de la Asamblea Constituyente y luego de la aprobacin y promulgacin del nuevo texto constitucional, el pas ingres a una nueva etapa de entendimiento y construccin de su arquitectura legislativa.

    Comprendiendo que el desarrollo normativo de una nueva Constitucin suele ser una tarea an ms compleja y delicada que su propia formulacin, se observ la necesidad de efectuar un anlisis especializado del nuevo texto constitucional, para obtener precisiones conceptuales que puedan orientar la reflexin y el debate en torno a sus propuestas, de modo que se pueda apoyar cualitativamente el proceso de formulacin de la legislacin complementaria, que dar cuerpo y vigencia prctica a los enunciados constitucionales.

    Por tal razn, la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia (VPEP), como institucin y servidora pblica; el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA-Internacional), como organismo internacional; y la Universidad Mayor de San Andrs (UMSA), como institucin de educacin superior, autnoma y pblica, se propusieron llevar adelante la recopilacin de un conjunto amplio y diverso de elementos de anlisis que pudieran aportar a la mejor comprensin de los profundos cambios estructurales e institucionales de la que es portadora la nueva Constitucin.

    Para tal efecto, se recurri a la seleccin de un contingente plural de especialistas, asamblestas, autoridades publicas, asesores, acadmicos y operadores polticos entendidos en la materia, con cuyas lecturas e interpretaciones del texto constitucional se ha construido una obra de anlisis y propuestas sobre el texto, que estamos seguros ser de gran utilidad a todas aquellas instancias que deban intervenir en la fase de formulacin, deliberacin, debate y sancin de la normativa de desarrollo de la nueva Constitucin; adems, a profesionales, organizaciones sociales y sociedad civil en general.

    Finalmente, los invitamos a formar parte de estas miradas para que, desde su propia lectura, cada quien pueda contribuir al mayor entendimiento especializado del texto en sus espacios de relacionamiento, y todos -poblacin e instituciones- logremos en el menor tiempo posible transitar hacia el establecimiento del nuevo Estado que propone construir y consolidar la vigente Constitucin Poltica del Estado.

    Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia

    Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral

    Universidad Mayor de San Andrs

  • IndIce

    Del Estado aparente al Estado integral ...................................................................................................................................11lvaro Garca Linera

    Los ejes de la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional de Bolivia ........................................................19Carlos Romero Bonifaz

    Introduccin al nuevo sistema constitucional boliviano .............................................................................................37Carlos Bhrt Irahola

    Nueva Constitucin, nuevo gobierno, nuevo Estado ...................................................................................................67Carlos Cordero Carraffa

    Anlisis crtico de la nueva Constitucin Poltica del Estado ..................................................................................91Guillermo Richter Ascimani

    Primera Parte:Bases Fundamentales del estado derechos, deBeres y Garantas

    Horizontes del Estado Plurinacional .....................................................................................................................................109Ral Prada Alcoreza

    Una comparacin entre dos textos constitucionales ...................................................................................................125H. C. F. Mansilla

    seGunda Parte:estructura y orGanizacin Funcional del estado

    Crtica y anlisis de la estructura y organizacin funcional del Estado ..........................................................139Mara Teresa Zegada Claure

    tercera Parte:estructura y orGanizacin territorial del estado

    Reflexiones sobre algunos aspectos estructurales ...........................................................................................................151Franz Xavier Barrios Suvelza

    Las autonomas entre hegemonistas y consociativos ..............................................................................................165Diego Ayo Saucedo

    cuarta Parte:estructura y orGanizacin econmica del estado

    Estructura y organizacin econmica del Estado Anlisis y crtica en la nCPE ......................................179Gonzalo Goslvez Sologuren

  • Fetichismo constitucional .............................................................................................................................................................199Gonzalo Chvez lbarez

    Quinta Parte: JerarQua normativa y reForma de la constitucin

    Anlisis de la Quinta Parte de la nueva Constitucin Poltica del Estado: primaca y reforma de la Constitucin ................................................................................................................................211William Josu Ayala Baldelomar

    Anlisis y comentario de la Quinta Parte de la Constitucin jerarqua normativa y reforma de la Constitucin .......................................................................................................227Carlos Alarcn Mondonio

    PremBulo

    Constitucin Poltica del Estado plural ...............................................................................................................................241Flix Patzi Paco

    Mitificacin indigenista del pasado ........................................................................................................................................253Fernando Untoja Choque

    Primera Parte ttulo i:Bases Fundamentales del estado

    El pluralismo poltico-jurdico en la nueva Constitucin de Bolivia ..............................................................261Luis Tapia Mealla

    El Estado Plurinacional y el fin de la Repblica ............................................................................................................273Jos Antonio Quiroga Trigo

    Primera Parte ttulo ii: derechos Fundamentales y Garantas

    Anlisis y comentario de la Primera Parte de la CPE .................................................................................................283Farit Rojas Tudela

    Derechos fundamentales ................................................................................................................................................................295Guillermo Mendoza Avils

    Primera Parte ttulo iii: deBeres

    Anlisis y comentario .......................................................................................................................................................................309Diego Murillo Bernardis

    Primera Parte ttulo iv: Garantas Jurisdiccionales y acciones de deFensa

    Garantas jurisdiccionales y acciones de defensa en la nCPE ...............................................................................319Rogelio Mayta Mayta

    Garantas jurisdiccionales ..............................................................................................................................................................329Carlos Derpic Salazar

  • Primera Parte ttulo v:nacionalidad y ciudadana

    Construir los fundamentos de una nueva ciudadana en una coyuntura de transicin .....................337Jorge Viaa Uzieda

    La nueva Constitucin Poltica del Estado Plurinacional boliviano ................................................................347Gary Villaume Carranza

    seGunda Parte ttulo i:orGano leGislativo

    De Congreso a Asamblea Legislativa Plurinacional ....................................................................................................361Helena Argirakis Jordn

    El arte de legislar .................................................................................................................................................................................375Roger Cortez Hurtado

    seGunda Parte ttulo ii:rGano eJecutivo

    La nueva Constitucin Poltica del Estado........................................................................................................................385Erika Brockmann Quiroga

    El caso de una reforma puntual y concertada..................................................................................................................397Jos de la Fuente Jeria

    seGunda Parte ttulo iii:rGano Judicial y triBunal constitucional Plurinacional

    El rgano Judicial .............................................................................................................................................................................409Idn Moiss Chivi Vargas

    rgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional ......................................................................................423Eduardo Rodrguez Veltz

    seGunda Parte ttulo iv:rGano electoral

    Un rgano Electoral para la demodiversidad ..............................................................................................................435Jos Luis Exeni Rodrguez

    El rgano Electoral en la nueva Constitucin ...............................................................................................................445Oscar Hassenteufel Salazar

    seGunda Parte ttulo v:Funciones de control de deFensa de la sociedad y de deFensa del estado

    Anlisis crtico .......................................................................................................................................................................................455Carlos Alejandro Lara Ugarte

    Funciones de control, defensa de la sociedad y defensa del Estado ..................................................................467Jnnifer Guachalla Escbar

  • seGunda Parte ttulo vi:PaticiPacin y control social

    Sobre el control social y la Constitucin ...........................................................................................................................483Juan Carlos Pinto Quintanilla

    Participacin y control social en la nueva Constitucin boliviana ....................................................................493Marlene Choque Aldana

    seGunda Parte ttulo vii:Fuerzas armadas y Policial

    Cambios en el rgimen de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional en la nCPE .....................................503Julio Figueroa Ruiz

    Anlisis y comentarios de la Segunda Parte de la CPE Ttulo VII: Fuerzas Armadas y Polica boliviana ...........................................................................................................515Carlos Macas Kraljevic

    seGunda Parte ttulo viii:relaciones internacionales, Fronteras, inteGracin y reivindicacin martima

    Relaciones internacionales, fronteras, integracin y reivindicacin martima Ttulo VIII de la CPE ...............................................................................................................................................523Fernando Salazar Paredes

    Anlisis de la nueva Constitucin inherente al Ttulo VIII Relaciones internacionales, fronteras, integracin y reinvindicacin martima ........................................547Ricardo Ardiles Moreno

    tercera Parte ttulo i:estructura y orGanizacin territorial del estado

    Estructura y organizacin territorial del Estado ............................................................................................................559Teresa Morales Olivera

    Las reformas constitucionales de la paradoja ...................................................................................................................569Carlos Hugo Molina

    cuarta Parte ttulo i:orGanizacin econmica del estado

    Organizacin econmica del Estado analisis del Ttulo I de la Cuarta Parte de la nCPE ...................................................................................................................................................577Marcelo Zabalaga Estrada

    Una economa para la inclusin ...............................................................................................................................................587Lourdes Montero Justiniano

    cuarta Parte ttulo ii:medio amBiente, recursos naturales, tierra y territorio

    Los recursos naturales como condicin de posibilidad del Estado Plurinacional ..................................599Ximena Soruco Sologuren

  • Anlisis de la nCPE Ttulo II Medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio ........................609Juan Armando Antelo Parada

    cuarta Parte ttulo iii:desarrollo rural inteGral sustentaBle

    Cuarta Parte, Ttulo III: Desarrollo rural integral sustentable Polticas de desarrollo rural en la nCPE ..............................................................................................................................629Leonardo Tamburini Malloni

    Bolivia, desarrollo rural constitucionalizado ....................................................................................................................645Oscar Bazoberry Chali

    Quinta Parte ttulo nico:Primaca y reForma de la constitucin

    Primaca y reforma de la Constitucin ................................................................................................................................655Arcil Oliva Estofn

    Jerarqua normativa y reforma de la nueva Constitucin Ttulo nico: Primaca y reforma de la Constitucin ................................................................................................................................669Pablo Valeriano Barroso

    Gnero en la actual Constitucin Poltica del Estado ................................................................................................681Rosario Aqum Chvez

    La nueva Constitucin Poltica del Estado un anlisis desde la perspectiva de gnero .......................691Pilar Uriona Crespo

    Lo indgena en la nueva Constitucin Poltica del Estado Constitucin intermedia ......................703Pablo Mamani Ramrez

    Lo indgena originario campesino en la nueva Constitucin ...............................................................................713Xavier Alb

    Anlisis de la Parte Quinta del Texto Constitucional Jerarqua normativa y reforma de la Constitucin .......................................................................................................725Carlos Laruta Bustillos

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    del estado aparente al estado integral

    La solidez de los estados modernos radica en el acuerdo y aceptacin activa que la sociedad brinda a la existencia de la institucionalidad poltica y a los monopolios (de la coercin, de la administracin de una parte de las riquezas pblicas y de la legitimidad) que caracterizan a la organizacin estatal. Eso significa que el Estado es una sntesis connotada y aceptada de las fuerzas, los pactos, las jerarquas y los horizontes compartidos, en torno a una hegemona social, al interior de una comunidad poltica territorializada llamada nacin o pas.

    Esta solidez estatal no es un tema de acatamiento de la norma (ilusin juridicista) ni tampoco de hbito cultural (ilusin pedagogista), sino de consistencia estatal, esto es, del modo en que la sociedad construye su pertenencia o externalidad al Estado y del modo en que se produce la adhesin social a las acciones del Estado.

    Si la sociedad civil-extensa produce su condensacin poltica en el Estado, estamos ante una relacin orgnica ptima entre Estado y sociedad. Y si a ello sumamos un bloque de clases que ha logrado exitosamente constituirse como poder estatal, con la capacidad de promover su liderazgo poltico-cultural, el consenso y los compromisos prcticos del resto de las clases sociales, en torno a sus acciones, estamos ante un Estado fundado en el principio de hegemona histrica.

    La suma de ambos componentes de estatalidad, la relacin orgnica ptima y la hegemona histrica son lo que, siguiendo a Gramsci, podemos denominar como Estado integral, que no slo habilita la solidez de los estados democrticos sino el mejor escenario para que las clases sociales laboriosas puedan impulsar una expansiva socializacin de la democratizacin de los bienes pblicos (materiales e inmateriales). La ausencia de una relacin orgnica ptima entre sociedad civil y Estado, es decir, cuando el Estado es y se presenta abiertamente como organizacin poltica exclusiva de una parte de la sociedad en apronte, contencin y exclusin de otras partes mayoritarias de la sociedad civil, da lugar a lo que, siguiendo a Zavaleta, se puede denominar un Estado aparente.

    En Bolivia, hasta hace cuatro aos, el Estado nunca se haba constituido como condensacin jerarquizada de las fuerzas sociales ni fue asumido como comunidad poltica, sino siempre se present como parte, como pedazo poltico externo al resto de la sociedad y, por ello, como impostura de comunidad poltica, como apariencia, esto es, como patrimonio de abolengo o billetera de una parte reducida de la sociedad enfrentada a la inmensa mayora de la sociedad civil. Independientemente de cual haya sido el rgimen poltico prevaleciente, democrtico o dictatorial, desde su fundacin, la estructura estatal boliviana se caracteriz por la parcialidad, su patrimonializacin e incompletitud hegemnica. El Estado siempre fue visto y utilizado como mecanismo de un bloque social minoritario para imponer, dominar, excluir y contener a la mayora social. De ah que se puede hablar que las clases dominantes tuvieron una visin instrumental del Estado y nunca pudieron construir hegemona histrica.

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    Esto ha llevado a que, desde la fundacin de la Repblica, una porcin mayoritaria del pas los indgenas y las clases laboriosas se haya sentido excluida y haya vivido gran parte de su actividad poltica al margen de la institucionalidad seudo-modernizante con la que las lites adornaban al Estado. Paradjicamente, mientras las clases dominantes recubran el Estado aparente con una retrica seudo-modernista que encubra un Estado patrimonial y encapsulado en la coercin, como modo regular de lograr el acatamiento a las normas, las clases sociales subalternas eran las que reivindicaban una modernidad de la participacin y la adhesin voluntaria de la sociedad a instituciones compartidas.

    De ah que haya una caracterstica histrica del pas: no slo el recurrente desborde y bloqueo de la sociedad sobre el Estado, sino tambin la continua produccin de comportamientos y demandas polticas al margen de la institucionalidad oficial, por va de los sindicatos, comunidades agrarias, juntas vecinales y comits cvicos, en los que la sociedad civil construy sus prcticas polticas. Es como si institucionalidad estatal y sociedad civil hubieran vivido en mutuo acecho y hostilidad permanente, rotas de vez en cuando por pequeos periodos de estabilidad poltica que, ms que resultar de una conciliacin de intereses, surgieron del autoritarismo (1971-1977) o del adormecimiento social (1987-2000). Ac, la excepcin no fue crisis poltica-estatal, sino la estabilidad, pues el Estado present, desde sus races formativas, una falla de incompletitud social, de inorganicidad ptima, irresuelta desde el nacimiento de la Repblica hasta principios del siglo XX.

    De ah que a lo largo de la historia, cada vez que la sociedad civil se revitalizaba, como en los ltimos aos, se abalanzaba inmediatamente por mltiples lados y con diversas demandas estructurales irresueltas, sobre un Estado que estaba incapacitado de articular, canalizar y resolver estas deudas histricas. As, la insurgencia democrtica de inicios de esta dcada, desde la guerra del agua, la guerra del gas y las marchas y bloqueos de caminos que reivindicaron el reconocimiento de los derechos indgenas, la soberana sobre los recursos naturales, las autonomas departamentales o la ciudadana social con bienestar material, va ms all de las crticas al neoliberalismo o al centralismo; stas fueron querellas hacia la propia estructura patrimonial-colonial del Estado aparente (centralista, mono-cultural y excluyente) que nunca incorpor a la sociedad civil-plena y a las regiones, como fuerza constitutiva de su existencia.

    Por eso, uno no puede dejar de destacar la lucidez histrica de los movimientos sociales de inicios del siglo XXI que, a tiempo de resistir las estructuras de dominacin, se plantearon la revolucin del Estado, esto es, la abolicin del Estado aparente, la superacin del desencuentro catastrfico entre formacin social y formacin estatal. Ese programa de refundacin estatal es lo que se llam Asamblea Constituyente.

    La propuesta de Asamblea Constituyente surgi en este inicio de siglo como una exigencia de incorporacin de la inmensa mayora de la sociedad civil laboriosa, anteriormente excluida del Estado, en el ejercicio de derechos, de reconocimientos y usufructo de los bienes pblicos; ello se canaliz como irrupcin en la composicin real del Estado. Pero la sociedad plebeya, obrera e indgena, barrial y estudiosa se plante simultneamente la presencia de su ser colectivo, clasista y nacional, como fuerza directriz y dirigente de la sociedad civil en el Estado. De esa manera, ptimo orgnico entre Estado y sociedad y hegemona histrica de un nuevo bloque social de Estado emergieron como agenda de las grandes sublevaciones entre 2000 y 2005. Voluntad de poder y voluntad de

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    conduccin nacional-popular bajo la forma de un nuevo Estado fueron las fuerzas estructurantes del proceso estatal constituyente y de la Asamblea Constituyente de 2006.

    Y es la articulacin virtuosa de estos dos componentes en la accin movilizada de la sociedad, la que diferencia este momento revolucionario de todos los otros momentos revolucionarios precedentes de la historia de Bolivia. La fundacin de la Repblica la condujeron los realistas reciclados como independentistas, tras el debilitamiento y dispersin de la verdadera sociedad civil luego de quince aos de extenuante lucha armada (los guerrilleros de la independencia y las milicias indgenas sublevadas). Por ello fue que el Estado republicano naci como mutacin simblica, pero no material, del Estado colonial.

    Un segundo momento de redefinicin de la ecuacin estado/sociedad fue la Revolucin de 1952, que llev a una redistribucin de algunos bienes materiales pblicos (la tierra en el occidente y el excedente minero), pero reforz la exclusin de los derechos colectivos de las mayoras indgenas y preserv el uso patrimonial del Estado, con lo que la base material del Estado colonial se reforz. Ac hubo mpetu social de incursionar en el Estado (ptimo orgnico), pero no hubo estrategia de hegemona histrica de los insurrectos que delegaron la conduccin de su proyecto a una clase social diferente y heredera de la vieja dominacin seorial. Con el tiempo, la abdicacin del mando sobre el Estado (1952-1957) llev a la gradual expulsin del Estado y, a la larga, a la prdida del usufructo de los bienes del Estado que se consum durante el rgimen neoliberal de privatizacin de las empresas pblicas (1985-2005).

    El inicio del siglo XXI vino con la irrupcin democrtica de una sociedad civil laboriosa no slo apetente de construir Estado, sino de conducirlo, esto es, de ser soberana en el Estado. A esto es lo que se llama un cambio de forma histrica y de contenido material del Estado.

    El mbito de escenificacin democrtica de esa revolucin de forma y contenido fue la Asamblea Constituyente. Esto no significa que la Asamblea haya sido el lugar poltico de esa revolucin. No. El campo real y territorial de esta lucha de clases abierta y generalizada de estos aos fue el pas en su conjunto; en tanto que su momento de condensacin territorial fue desplazndose de occidente a oriente. Pero el lugar planteado como el escenario donde transmutar la fuerza social en fuerza electoral y la confrontacin social en confrontacin poltica discursiva y argumental, fue la Asamblea Constituyente. Se plante que la Asamblea sea el lugar donde la correlacin de fuerzas polticas culturales de la sociedad civil quede condensada como instituciones y derechos; en tanto que el liderazgo indgena-popular devenga en naturaleza social del Estado, y los consentimientos y compromisos de las clases desplazadas queden como momento de la composicin material del Estado. Todo ello, bajo la forma de una nueva Constitucin Poltica del Estado.

    Bajo esta lectura, se puede decir entonces que los movimientos sociales plantearon a la sociedad civil-ampliada, representada en la Asamblea Constituyente, esto que se puede llamar un armisticio histrico (nueva Constitucin Poltica del Estado) como modalidad de la construccin de un Estado integral.

    Sin embargo, la respuesta de las clases polticas desplazadas del mando estatal fue la conspiracin contra el gobierno revolucionario, el sabotaje a la Asamblea Constituyente, la confrontacin y el intento de golpe de Estado cvico-prefectural (2007-2008). Buscaron recuperar, por la fuerza, lo que haban perdido por el voto, sin comprender que cuando la voluntad de soberana estatal se apodera del espritu colectivo de las clases subalternas, el regreso a la sumisin es una ilusin imposible.

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    En una apuesta que devel la decadencia poltica de unas clases sociales acostumbradas a gobernar no por la conviccin de los gobernados, sino por su propia compulsin, abandonaron el escenario de la Asamblea Constituyente, donde podan lograr un mejor reconocimiento dialogado de sus expectativas colectivas, y optaron por el escenario de la confrontacin en las calles, all donde los movimientos sociales son y han sido siempre soberanos territorialmente. De all vino una seguidilla de batallas y derrotas de las antiguas clases dominantes: derrota electoral en el Referendo Revocatorio (agosto de 2008); derrota militar en el intento de golpe civil prefectural (septiembre de 2008); derrota poltica en el dilogo gobierno-prefectos y los acuerdos congresales (octubre de 2008); derrota de los preparativos de guerra civil y separatismo (abril de 2009). La suma de ello dio como resultado una derrota histrica-moral y poltica-cultural de las antiguas clases dominantes, y la consolidacin de un nuevo bloque de poder Estatal integral. La posterior aprobacin, en referendo, de la nueva Constitucin Poltica del Estado y la reeleccin con mayora universal (64 por ciento) del Presidente Evo Morales Ayma, cierran el ciclo de transicin estatal y dan inicio a la construccin del nuevo Estado.

    Lo decisivo de estas victorias del bloque de poder indgena-plebeyo es que no se han traducido en una exclusin material de las antiguas clases dominantes del Estado, de la economa o de la poltica; esto poda haberse dado, tomando en cuenta el escenario golpista, separatista y de fuerza por el que opt una parte activa de las clases desplazadas del gobierno del Estado. Pero ello hubiera reproducido hacia las minoras, la accin de exclusin y extraestatalidad de la que antiguamente fueron objeto las mayoras, volviendo a imposibilitar la ecuacin del ptimo orgnico del Estado y, peor an, la posibilidad de hegemona histrica de las clases indgenas-populares.

    De ah que la nueva Constitucin Poltica del Estado, al momento de reconocer los derechos y presencia material de las formaciones econmicas, sociales y polticas de las clases laboriosas anteriormente excluidas, haya garantizado los derechos y la base material del resto de las clases componentes de la sociedad civil-ampliada, todo ello en el marco de la pluralidad de las estructuras econmicas, polticas y culturales que caracterizan la sociedad boliviana. Y en una nueva muestra de voluntad de liderazgo poltico-moral, fue el bloque de poder indgena-plebeyo el que decidi, en ausencia y derrota de las clases anteriormente gobernantes, incorporar un nuevo conjunto de derechos, garantas y posibilidades para la totalidad de la sociedad, incluidas las clases dominantes desplazadas. Al final, la hegemona, entendida como liderazgo poltico, consenso cultural y compromisos materiales, se presenta en su doble composicin real: como consagracin e inversin de un hecho de dominacin (momento de fuerza histrica de la voluntad de poder) y como incertidumbre estratgica (momento de indeterminacin del devenir histrico), por tanto, fruto de una construccin siempre inacabada e inestable a largo plazo que debe ser producida por la poltica y con poltica.

    Esta posibilidad actual de una ecuacin de ptimo orgnico entre Estado y sociedad, ms hegemona histrica, ha sido posible por la emergencia de un nuevo punto de vista de Estado y en el Estado que ha llevado a plantearse, como problema a superar, lo que para el antiguo bloque de poder era un privilegio a preservar: la colonialidad del Estado, la centralizacin territorial del poder y la patrimonialidad de la riqueza pblica.

    Estos tres componentes estructurales que atraviesan el Estado neoliberal, el Estado nacionalista, el Estado liberalhasta la fundacin de la Repblica, hasta tiempos coloniales, y que formaron

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    el basamento invariable de la estatalidad en Bolivia, de su debilidad, de su pre-modernidad y sus lmites, fueron las fuentes de las que se nutri la clase dominante a cambio de nunca poder constituirse en clase dirigente. Y es que la nica manera para que las clases dominantes se hubieran podido constituir como clases dirigentes era si asuman el liderazgo poltico histrico de todas las clases y naciones-culturales de la sociedad boliviana. Pero ello hubiera supuesto autodestruirse a s misma en su base material, formada a partir de la patrimonializacin de los bienes pblicos y la preservacin de las discriminaciones y exclusiones de las mayoras indgenas.

    A las anteriores clases dominantes, durante toda su existencia, se les present un dilema: o dominacin dura asegurada a corto plazo sobre la colonialidad estatal, o hegemona a largo plazo, sobre el desmontamiento de la patrimonialidad, colonialidad y centralismo territorial del Estado. Ellas optaron por la primera opcin, por la seguridad a corto plazo y la defensa de su origen colonial-patrimonial, y con eso imposibilitaron su conversin en clase moderna y dirigente. Con el tiempo, les toc a las clases subalternas, en la resistencia a las relaciones de dominacin colonial-patrimonial, visibilizar las fallas estructurales y tectnicas del Estado, que eran las que sostenan esa dominacin: la exclusin colonial (la colonialidad del Estado); la expropiacin privada de los bienes pblicos (la patrimonialidad del Estado); la discriminacin territorial en el uso de las arcas pblicas (la concentracin burocrtico-territorial del Estado).

    De esta manera, la resistencia a las estructuras de dominacin estatal fue simultneamente la visibilizacin de las fallas estructurales de la formacin del Estado, de su apariencia, de su divorcio con la sociedad y su debilidad poltica. Por ello la tarea de la revolucin del Estado, de su ampliacin social, de su democratizacin y su fortalecimiento institucional, no poda venir del lado de las clases dominantes. Haba una imposibilidad histrica, de conocimiento, pues su comprensin y superacin hubieran significado la autodisolucin de la base material de las clases dominantes. Slo unas clases indgenas-populares que no tenan ningn privilegio a preservar en esa formacin del Estado patrimonial-colonial podan plantearse el conocimiento de estas fallas tectnicas del Estado. Y slo unas clases que vivieran esas fallas tectnicas (colonialidad, patrimonialidad y centralismo territorial estatales) como dominacin, exclusin, agobio e infortunio, podan plantearse la superacin real de esas fallas. Y as fue. La nueva Constitucin Poltica del Estado no slo es la consagracin legal e institucional de una nueva correlacin de fuerzas sociales en el Estado y de un nuevo bloque de poder histrico; es, a la vez, por la naturaleza clasista y cultural del bloque de poder constituyente nacional-popular, el proyecto poltico-material de resolucin real, de superacin de esas fallas tectnicas de larga data que hicieron del Estado boliviano un Estado aparente, sin hegemona histrica ni ptimo orgnico con la sociedad civil. A su modo, cada uno de los agudos estudios que estn presentes en este libro, ya sea sobre el rgimen de garantas, el sistema de derechos y la arquitectura institucional contenidos en la nueva Constitucin, permiten entender los distintitos modos de produccin de la nueva composicin social plena del Estado y de la base material de la hegemona poltica en Bolivia.

    Las antiguas clases dominantes no pudieron ser hegemnicas porque no podan integrar en el Estado ni liderizar a la sociedad civil-extendida. Y no lo pudieron hacer porque ello hubiera supuesto la extincin de su naturaleza de clase dominante (colonial-patrimonial), obligarse a cambiar y a construir una nueva base de su dominacin poltica, econmica y cultural, lo que no estaban dispuestas a hacer. As, si algo ancl a Bolivia en la colonialidad patrimonial del siglo XVIII fueron sus clases dominantes, hasta que tuvieron que ser desplazadas del poder en 2005. Y si algo

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    es fuente de renovacin y modernizacin estructural de la formacin estatal boliviana son sus clases plebeyas y naciones indgenas.

    Pero el que sean las clases populares y naciones indgenas las que asuman el reto, por necesidad material, emancipacin poltica y conviccin cultural, de la construccin de un ptimo orgnico entre Estado y sociedad (composicin social ampliada del Estado) y la construccin de una hegemona histrica (nuevo ncleo articulador del Estado), tiene su carga y sus efectos prcticos en lo que debemos entender por modernidad estatal y por naturaleza del Estado.

    Claro, y es que por la naturaleza social de la materialidad actuante y masiva de las clases populares y naciones indgenas, sus acciones en el Estado, su devenir Estado, en tanto se mantenga su movilizacin poltica colectiva, slo puede construir Estado democratizando, socializando y universalizando la decisin y la gestin de lo pblico, esto es, todo lo contrario de la monopolizacin de lo pblico que caracteriza a los estados modernos. Igualmente, las clases plebeyas slo pueden ampliar derechos en el Estado y ampliar la base material de los bienes pblicamente usufructuados, si socializan crecientemente esos bienes pblicos en vez de privatizarlos o apropiarlos en pocas manos, como sucede en los estados contemporneos. La modernizacin estatal, hecha de la mano de las clases populares y naciones indgenas, es pues otro tipo de modernidad diferente a las hasta ahora conocidas. Si bien buscan construir un ptimo orgnico entre Estado y sociedad, por fuerza de su condicin clasista y nacional, lo hacen no como ensamble de dos componentes disociados (Estado y sociedad), sino como disolucin creciente de lo poltico (el Estado-gobierno de Gramsci) en la sociedad civil-ampliada que deviene simultneamente en sociedad poltica.

    Por ello, la modernizacin del Estado a cargo de las clases nacionales-populares, en perspectiva histrica, slo puede realizarse como creciente disolucin del Estado monopolio-coercin (el Estado-gobierno) y una creciente expansin y democratizacin del Estado-gestin y del Estado-decisin en la sociedad civil y de la sociedad civil en el Estado. Acaso, en el horizonte, eso no es la produccin democrtica del socialismo, entendido como radicalizacin y socializacin de la democracia en todos los terrenos de la vida, incluido la economa? Vistas as las cosas, el concepto gramsciano de Estado integral, como suma entre una relacin ptima entre sociedad civil y Estado poltico, ms la construccin de la hegemona histrica de las clases conducentes de la sociedad, tiene una variante. Cuando el Estado integral lo realizan las clases sociales laboriosas y autoorganizadas de la sociedad civil es el trnsito largo pero posible a una naturaleza social del Estado al que los clsicos del marxismo le llamaron socialismo.

    La nueva Constitucin Poltica del Estado es el programa de toda una generacin para un Estado integral post neoliberal. Y en el horizonte a largo plazo, determinar si a la vez es el trnsito hacia una sociedad post-capitalista depender de la vitalidad, de las luchas y de la cohesin de las clases laboriosas y naciones indgenas.

    lvaro Garca LineraVicepresidente Constitucional

    del Estado Plurinacional de Bolivia

  • Visin Global de la nCPE

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    Los ejes de la constitucin Poltica del estado Plurinacional de Bolivia

    Carlos Romero Bonifaz

    1. Crisis de Estado y proceso constituyenteA partir del ao 2000, despus de la denominada Guerra del Agua que tuvo como epicentro la ciudad de Cochabamba, se produce la ruptura de la hegemona del sistema poltico y se pone de manifiesto el agotamiento del modelo de desarrollo neoliberal y del rgimen de democracia pactada.

    A su vez, las constantes movilizaciones sociales configuran un escenario de conflictividad social y poltica que expresa profundas fracturas del Estado boliviano. Sin embargo, cules fueron las causas que provocaron la crisis de Estado?

    El modelo neoliberal se caracteriz por incorporar orgnicamente los sectores estratgicos de la economa nacional al capital transnacional y concebir como principal agente econmico al inversor externo. Los resultados, sin embargo, fueron deficitarios: extranjerizacin del excedente econmico, debilitamiento de la soberana nacional, mayores brechas de desigualdad, fragmentacin social, terciarizacin de las relaciones laborales, sobre corporativizacin poltica.

    Antes de la capitalizacin o privatizacin de las empresas del Estado, los ingresos que stas generaban cubran el 70 por ciento del gasto pblico. Despus de la capitalizacin, sus aportes se reducen significativamente. El anlisis del presupuesto pblico ejecutado en la gestin 2003 nos permite observar que los ingresos fiscales derivados de las transferencias de las empresas capitalizadas apenas representan el 11 por ciento del total, de los cuales las empresas petroleras slo trasfieren el 5.9 por ciento. Los otros ingresos provienen en un 34 por ciento de prstamos internos y externos, 6 por ciento donaciones, 34 por ciento impuestos pagados por la poblacin y 15 por ciento otros ingresos (Romero, 2008).

    Ntese que los prstamos y donaciones constituan la fuente de ingresos fiscales ms importante: 40 por ciento del total. Si bien

    Carlos Romero BonifazAbogado. Fue Constituyente departamental por Santa Cruz y Presidente de la Comisin de Tierra/Territorio y Recursos Naturales de la Asamblea Constituyente. Ex Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. Actualmente desempea el cargo de Ministro de Autonomas.

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    Bolivia fue beneficiaria de los programas HIPIC o de condonacin de deuda pblica externa a favor de pases altamente endeudados, el impacto de estas medidas no disminuy la deuda, sino ms bien modific su estructura. En efecto, la deuda bilateral se redujo significativamente, empero, la deuda multilateral se increment notablemente. Del total de prstamos contrados por el pas, 92 por ciento representaba deuda multilateral y slo 8 por ciento deuda bilateral.

    Entre el incremento de la deuda multilateral y el debilitamiento de la soberana nacional existe una relacin directa. La aprobacin de los prstamos estuvo acompaada por la imposicin de medidas econmicas de profundizacin de las polticas de libre mercado por parte de los organismos multilaterales: Banco Mundial (BM), Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Sin embargo, no slo la deuda externa se haba incrementado, sino tambin la interna, por la va de las transferencias del fondo de capitalizacin individual al pago del Bono Solidario para personas de la tercera edad (Bonosol), que no alcanzaba a ser cubierto por el fondo de capitalizacin colectiva que deba recepcionar las utilidades de las empresas capitalizadas.

    Consideracin especial merece la renta petrolera que, de un total anual de utilidades estimado en 1.500 millones de dlares, apenas transfera al Tesoro General de la Nacin 180 millones de dlares, extranjerizndose el excedente econmico mediante la acreditacin de utilidades de las empresas petroleras en sus pases de origen.

    A su vez, las empresas transnacionales priorizaron la inversin de capital constante antes que de capital variable, consiguientemente no crearon fuentes de empleo, lo que se sum al cierre de las empresas estatales y al desmantelamiento de las manufacturas que operaban en torno suyo, profundizando los niveles de fragmentacin social y terciarizacin de las relaciones laborales; el 83 por ciento de la poblacin econmicamente activa se encontraba inmerso en actividades de economa informal.

    El incremento de la terciarizacin laboral, sumada a los altos niveles de desempleo y la constante prdida del valor adquisitivo salarial por los sistemticos impuestos indirectos cobrados a la poblacin, contrajeron la demanda e incrementaron el promedio de desigualdad social, alcanzando una relacin de 1 a 170 frente al promedio latinoamericano de 1 a 60, lo que significa mayor concentracin de la riqueza.

    Los efectos polticos de la fragmentacin de la sociedad traducen una sobrecorporativizacin de la accin colectiva, en la que los intereses gremiales y regionales suelen sobreponerse a los de alcance nacional, ms an en estructuras econmicas histricamente heterogneas o en formaciones sociales abigarradas.

    Por otra parte, el desarrollo de sistemas econmicos distintos en una estructura econmica heterognea determina que los mismos coexistan en compartimentos estancos y se correlacionen en el mercado de intercambio de bienes, servicios y factores en condiciones asimtricas, ampliando las brechas de desigualdad social al promedio antes sealado.

    En el rea rural, las condiciones de vida y trabajo son an ms adversas puesto que el 90 por ciento de la poblacin rural se encuentra en condiciones de pobreza en tanto que el 60 por ciento en situacin de pobreza extrema.

    Empero, cmo es que este cuadro de fragmentacin social y fractura poltica logra neutralizarse para la cohesin estatal? Al caracterizarse la poblacin boliviana por su mayora indgena y al haberse

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    politizado la identidad etno-cultural, los indgenas utilizan esa condicin para transversalizar todos los segmentos de la estructura social, logrando convertir su identidad en su principal capital poltico.

    Sin embargo, cmo se produce la articulacin entre movimientos sociales y clases medias urbanas? La sincronizacin de las acciones colectivas de los movimientos sociales logra articularse a la de las clases medias urbanas en el momento en que los primeros abanderan la defensa de los recursos naturales: agua, gas, tierra, etc. Recordemos que se trata de culturas ancestralmente ligadas a la tierra y al territorio, lo que coincide con el carcter de fuerza centrpeta que adquieren los recursos naturales para el conjunto de los bolivianos y las bolivianas.

    Por su parte, actores cvico-regionales impulsan el reconocimiento de autonomas departamentales como expresin natural de dinmicas econmicas y polticas que proyectan recomposiciones del poder poltico con base territorial, expresando a su vez otro de los problemas estructurales que afecta la cohesin estatal: la cuestin regional.

    El cuadro de situacin anterior plantea la necesidad de transformaciones estructurales irreversibles en la estructura organizativa estatal y una redefinicin de las reglas de convivencia colectiva. Con tal finalidad se convoc la Asamblea Constituyente y el Referendo Autonmico, eligindose constituyentes y consultando la aprobacin de autonomas de modo vinculante a la Asamblea Constituyente el 2 de julio de 2006.

    El marco de estos eventos fue la conjugacin de tres factores a travs de los cuales opera la transicin a un nuevo sistema poltico y que han permitido preservar el rgimen democrtico: movilizaciones sociales y cvico-regionales, acuerdos polticos en niveles institucionales y consultas ciudadanas directas.

    Las mayores contradicciones expresadas en el escenario nacional, en los ltimos ocho aos, tienen que ver con la defensa de los recursos naturales, la incorporacin de los pueblos indgenas a la estructura estatal y la descentralizacin poltico-administrativa que efectivice la redistribucin del poder poltico central hacia las regiones.

    La nacionalizacin del gas y sus impactos positivos en la estabilizacin macroeconmica del pas, la substancial mejora de la participacin estatal en la renta petrolera y la generacin de mecanismos redistributivos de participacin en la riqueza, por parte de sectores altamente vulnerables, alcanz tal legitimidad, que la medida jams fue puesta en cuestin, resolvindose, en lo fundamental, la pugna estatal por el control del excedente econmico.

    Sin embargo, la cuestin tnico-cultural y la problemtica regional se mantuvieron como dos fracturas estatales cuya resolucin implica, inevitablemente, transformaciones en la estructura estatal, asociadas a una recomposicin del poder poltico, tanto en trminos funcionales como territoriales.

    2. Los principales contenidos de la nueva Constitucin Poltica del EstadoPara la formulacin del texto constitucional se ha adoptado una matriz universal de contenidos, cuyos ejes son los siguientes: Modelo de Estado y sistema de gobierno, Declaracin de derechos, deberes y garantas constitucionales, Estructura funcional y territorial del poder pblico, Modelo de desarrollo econmico-social y Procedimiento de reforma constitucional.

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    2.1. Modelo de Estado

    Unitario, Social de Derecho Plurinacional Comunitario descentralizado y con autonomas (Art. 1).

    El modelo de Estado expresa la ideologa que inspira su organizacin. Comprende las diferentes teoras adoptadas en una Constitucin para orientar la organizacin estatal. Esta parte del texto constitucional no es precisamente normativa, sino ms bien declarativa, en la medida en que expresa la filosofa que da coherencia a las instituciones y disposiciones constitucionales. Segn las corrientes doctrinales predominantes universalmente, se conoce dos tipos de Estados el unitario y el federal. Adicionalmente se agregan otras caractersticas que derivan de la realidad social de un pas, para concebir su estructura estatal como multicultural, autonmica o de otra ndole.

    El modelo de Estado en la nueva Constitucin hace converger tres mbitos de la realidad social del pas: la liberal, la comunitaria y la regional. El Estado se reafirma como 0, es decir, un slo centro de poder poltico. Adems se declara:

    a. Social de Derecho, o sea, acoge la forma funcional liberal del poder pblico (democracia, divisin de poderes, sufragio universal, etc.) priorizando los intereses colectivos antes que los individuales.

    b. Plurinacional Comunitario, porque admite su naturaleza multicultural, es decir que reconoce varias naciones, donde Bolivia es la Nacin Mayor en la que convergen las naciones indgenas u originarias articuladas con base en su identidad cultural. La declaracin del carcter plurinacional del Estado implica el reconocimiento de naciones y pueblos indgenas en condicin de sujetos colectivos, consiguientemente, supone el reconocimiento de derechos colectivos. Dado el carcter folklrico asignado por las elites al factor cultural, no era suficiente caracterizar al Estado como Pluricultural.

    c. Descentralizado con autonomas, como fundamento de distribucin del poder pblico con base territorial, en perspectiva de lograr una adecuada articulacin entre la estructura del Estado y los pueblos indgenas y las regiones (departamentos, provincias, municipios). En la interpretacin del carcter autonmico de las entidades territoriales convergen dos lneas de pensamiento: la incorporacin de comunidades vivas pre-existentes al Estado como fuente de la autonoma indgena y la descentralizacin de facultades ejecutivas, legislativas, reglamentarias y fiscalizadoras desde el centro hacia las entidades subnacionales.

    Dada la existencia pre-colonial de las naciones y pueblos indgena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinacin en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derechos a la autonoma, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidacin de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitucin y la ley. (Art. 2)

    El reconocimiento de la pre-existencia de los pueblos indgenas con relacin a la nacin boliviana, tiene dos utilidades prcticas: por un lado, reafirma su condicin de colectividades (pueblos o naciones), lo que les otorga derechos colectivos (territoriales, culturales y de libre determinacin); por otro, asigna a estos derechos carcter histrico, aunque no con alcances de reconstitucin de sus territorialidades originarias.

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    Asimismo, hace equivaler la libre determinacin de los pueblos a la autonoma indgena, en el marco de la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, con lo que desaparece la amenaza de la autodeterminacin con alcances similares a los reconocidos para los estados en el derecho internacional pblico.

    En el caso de nuestro pas, la construccin plurinacional se funda en la pre-existencia de indgenas que, en su calidad de sujetos colectivos, se asumen como naciones indgenas articuladas en torno a identidades culturales compartidas. La principal proyeccin se refiere a una comunidad poltica pluralista flexible, con multiniveles asimtricos, en la que se reconoce la autonoma indgena con base en sus derechos histricos.

    De acuerdo a Xavier Alb (2005), el reconocimiento de la pre-existencia de los pueblos indgenas representa la verdadera originariedad de la Asamblea Constituyente y de modificacin profunda de la Constitucin Poltica del Estado como fundamento de transformacin estructural del Estado.

    2.2. Sistema de gobierno I. El Estado adopta para su gobierno la forma democrtica participativa, representativa y

    comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.

    II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, que sern desarrolladas por la ley:

    1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la Asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros. Las asambleas y cabildos tendrn carcter deliberativo.

    2. Representativa, por medio de eleccin de representantes por voto universal, directo y secreto, entre otros.

    3. Comunitaria, por medio de la eleccin, designacin o nominacin de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indgena originario campesinos, entre otras (Art. 11).

    El sistema de gobierno est formado por el conjunto de instituciones que correlaciona a los gobernantes con los gobernados. Traduce el ejercicio de la soberana, sea de manera directa o delegada. Seala los alcances y lmites de la representacin poltica, as como los mbitos de decisin directa de la ciudadana.

    En las constituciones anteriores, nuestro sistema de gobierno ha sido restringido a la democracia representativa o delegada, lo que deriv en un rgimen monopolizado por los partidos polticos, restringiendo la participacin ciudadana slo al acto electoral. A su vez, el circuito de poder poltico controlado por los partidos distorsion la institucionalidad del sistema debido a que los mismos se cohesionaban en funcin de relaciones clientelares antes que en compromisos programticos de gestin pblica.

    La nueva Constitucin combina las instituciones polticas liberales con las indgenas originarias. Entre las primeras, se da prioridad a las de participacin ciudadana directa sobre las de decisin delegada (referendo, iniciativa legislativa ciudadana, revocatoria de mandato, consultas previas y otras). Incorpora tambin el reconocimiento de la democracia comunitaria que se caracteriza por la adopcin de decisiones consensuadas, amplia deliberacin, autoridades propias, participacin directa, rotacin de cargos.

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    La denominada democracia comunitaria tiene plena vigencia all donde se la practique (Art. 26). Doctrinalmente se la conoce bajo la denominacin de democracia deliberativa, puesto que prioriza la deliberacin y consenso por encima del voto para la toma de decisiones.

    La compatibilidad entre la eleccin por sufragio universal y la eleccin por procedimientos tradicionales, en pueblos indgenas, opera an antes de la puesta en vigencia de la nueva Constitucin. Actualmente, los pueblos indgenas han desarrollado sus propios sistemas polticos comunitarios traducidos en la designacin de autoridades tradicionales con una serie de competencias de gobierno interno.

    En la nueva Constitucin se reconoce expresamente estos sistemas polticos en proyeccin a la conformacin de nuevas entidades gubernativas, particularmente referidas al proceso autonmico, donde se prev que la eleccin de representantes indgenas por procedimientos propios se desarrollar en las autonomas indgenas y que tambin se debera producir en los rganos deliberativos y normativos departamentales. Esta clase de construccin de representacin poltica ha sido proyectada para las tierras bajas del pas, aplicando los criterios doctrinales de los multiniveles asimtricos gubernativos, dada la condicin de minoras poblacionales dispersas que caracteriza a estos pueblos.

    Con relacin al rgano legislativo nacional (Asamblea Legislativa Plurinacional), el proyecto de la nueva Constitucin establece la siguiente normativa:

    I. En la eleccin de asamblestas se garantizar la participacin proporcional de las naciones y pueblos indgena originario campesinos (Art. 147).

    II. La ley determinar las circunscripciones especiales indgena originario campesinas, donde no debern ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, los lmites departamentales ni la continuidad geogrfica (Art. 147).

    La regla general es que se elige representantes poblacionales y departamentales por sufragio universal y directo (ver Art. 146.I). Si bien se prev proporcionalidad de representantes indgenas, se refiere a la composicin de candidaturas en listas electorales. Por su parte, las circunscripciones especiales que contemplen criterios de unidad sociocultural para la eleccin de representantes, proyectan la redefinicin de jurisdicciones electorales, especialmente en tierras bajas, tomando en cuenta a las unidades culturales de esas regiones, a fin de mejorar la posibilidad de los pueblos indgenas del oriente para acceder a la representacin legislativa.

    Las circunscripciones electorales especiales garantizarn la presencia directa de pueblos indgenas en condicin de minora poblacional. En la Ley Electoral Transitoria se ha establecido un nmero de seis. En estas jurisdicciones electorales se aplica el criterio cualitativo antes que cuantitativo para construir la representacin poltica.

    2.3. Declaracin de derechos, deberes y garantas constitucionales

    Esta parte de una Constitucin contiene los derechos reconocidos a su poblacin, los que pueden ser individuales o colectivos. Incluye, tambin, las principales obligaciones o deberes que asume la poblacin con el Estado y entre s. Comprende, adems, las garantas constitucionales o instrumentos que aseguran el cumplimiento de los derechos.

    La Constitucin ha recogido en su Declaracin de Derechos las tres generaciones de derechos humanos, los mismos que tienen alcance universal.

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    Tabla 1

    TIPO DE DERECHOS CONTENIDOS

    Derechos fundamentales

    A la vida

    Integridad fsica, psicolgica y sexual (se prohbe las torturas, tratos crueles, violencia domstica)

    Al agua y alimentacin (seguridad alimentaria)

    A la educacin (universal para todos)

    Salud (universal sin exclusiones)

    Hbitat y vivienda

    A los servicios bsicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones)

    Derechos civiles

    Autoidentificacincultural

    Intimidad, honor y dignidad

    Libertad de pensamiento, espiritualidad, religin y culto

    Libertad de reunin y asociacin

    Peticin individual o colectiva

    Inviolabilidad de domicilio y secreto de comunicaciones privadas

    Acceso a la informacin y comunicacin

    A expresar y difundir libremente pensamiento u opiniones

    Libertad de residencia, permaneca y circulacin en todo el territorio

    Derechos polticosParticipar en la formacin, ejercicio y control del poder poltico, directamente o a travs de sus representantes (sufragar, elegir, ser consultado, etc.)

    Derechos de las naciones, pueblos indgenas, originarios y campesinos

    A su identidad cultural

    A existir libremente

    Territorialidad

    Libre determinacin

    Proteccin de sus saberes tradicionales

    A que sus instituciones formen parte de la estructura del Estado

    A su hbitat (territorios)

    Educacin intra-intercultural y bilinge

    Salud

    Consulta

    Participacin

    Reproduccin de sus sistemas polticos, jurdicos y econmicos

    Derechos ambientales A gozar de un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado

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    TIPO DE DERECHOS CONTENIDOS

    Derechos econmicos, sociales y culturales

    Educacin (regular, alternativa, especial y superior, est compuesta por instituciones educativas fiscales, privadas y de convenio. Tienecarcter intra- intercultural y bilinge, obligatoria hasta el bachillerato; la educacinfiscalesgratuitaentodossusniveles.Segarantizaautonomasuniversitarias y las universidades privadas)

    Salud y la seguridad social (calidad de vida, bienestar, seguro universal y acceso a servicios pblicos)

    Medicina tradicional (medicamentos naturales)

    Trabajo y empleo (en condiciones de dignidad, seguridad industrial, higiene, estabilidad laboral, salario justo, no discriminacin)

    Propiedad privada (individual o colectiva, garantizando la sucesin hereditaria)

    Derecho de la niez, adolescencia y juventud (al desarrollo integral, a crecer en el seno de una familia, a la identidad, a recibir servicios, a la formacin integral)

    Familias (en las que todos los integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades)

    Adultos mayores (vejez digna, renta vitalicia, proteccin, recreacin, descanso)

    Personas con discapacidad (proteccin familiar y estatal, educacin y salud, comunicacin con lenguaje alternativo, condiciones laborales, no discriminacin)

    Personas privadas de su libertad (respeto a su dignidad, a comunicarse con su defensor y personas allegadas, a trabajar y estudiar en centros penitenciarios)

    Derechos de usuarios y consumidores (suministro de alimentos, medicamentos y productos de calidad, informacin sobre los contenidos de los productos y caractersticas de los servicios)

    Fuente: CPE, Arts. 21 a 76

    La nueva Constitucin desarrolla de manera suficiente las distintas generaciones de derechos humanos (individuales y colectivos), jerarquizando los derechos colectivos, dndoles el mismo nivel que los individuales y estableciendo garantas para su implementacin expresadas en polticas de Estado.

    Destaca tambin el reconocimiento integral de los derechos colectivos: ambientales, de usuarios y consumidores y de los pueblos indgenas y naciones originarias. Adicionalmente se reconoce derechos especiales: niez, adolescencia, ancianidad, personas con discapacidad, personas con privacin de libertad.

    Los derechos reconocidos en la nueva Constitucin tienen las siguientes caractersticas: son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. Inviolables significa que el Estado debe protegerlos y garantizarlos. Universales porque todos los bolivianos y todas las bolivianas gozamos de ellos sin discriminacin alguna. Interdependientes e indivisibles porque unos derechos dependen de otros, es decir estn interconectados, por ejemplo, el derecho a la vida se efectiviza si existen adecuadas condiciones de salud, para que existan estas condiciones debemos evitar los

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    daos ambientales de alto impacto y as sucesivamente. Progresivos porque se prev que, a medida del desarrollo de la humanidad, nuevos derechos van emergiendo segn las necesidades sociales y stos sern reconocidos en la comunidad internacional y ampliarn gradualmente la presente Declaracin de derechos.

    Un aspecto novedoso de la Declaracin de derechos es la categora de derechos fundamentales. Se la ha incorporado para destacar derechos que son indispensables para preservar la condicin y dignidad humanas, los mismos que pueden ser individuales (derecho a la vida) como colectivos (derecho a la educacin y salud) frente a la tradicin constitucional que tiende a ubicar entre los derechos fundamentales a aquellos de titularidad y ejercicio individual (civiles y polticos).

    La Declaracin de derechos de la nueva Constitucin establece, con nitidez, la relacin jurdica entre la poblacin y el Estado, en la que la primera representa al sujeto activo titular del derecho, mientras que el segundo es el sujeto pasivo que debe cumplir un deber u obligacin; en algunas ocasiones la formulacin del deber jurdico es genrica, en tanto que en otras disposiciones se encuentra ms desarrollada. Como ejemplos destacamos:

    La dignidad y libertad de las personas son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado (Art. 22).

    Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fsica, psicolgica y sexual. Nadie ser torturado, ni sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte (Art. 15.I).

    I. Toda persona tiene derecho a un hbitat y vivienda adecuada que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.

    II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promover planes de vivienda de inters social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basndose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarn preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al rea rural (Art. 19).

    Incorpora, por otra parte, garantas constitucionales como instrumentos de defensa de los derechos cuando estos se encuentran amenazados o, efectivamente, han sido vulnerados. Las garantas jurisdiccionales estn perfectamente desarrolladas en un captulo especfico; se refieren al principio de igualdad, la imprescriptibilidad de algunos delitos graves, la obligacin de reparar, el debido proceso y otras. Asimismo se establece acciones de defensa de los derechos tales como la accin de libertad, de Amparo constitucional, de proteccin de privacidad, de inconstitucionalidad, de cumplimiento y la accin popular.

    2.4. Estructura del Estado

    La doctrina constitucional tradicional denomina a esta parte del texto constitucional como la parte orgnica, en virtud a que establece la organizacin del Estado. En realidad, sus disposiciones se refieren a la organizacin del poder pblico, la que se proyecta en dos sentidos: horizontal o funcional y vertical o territorial.

    En el primer caso, asumiendo que el poder pblico es uno solo, se asigna funciones a distintos rganos especializados en su cumplimiento. La estructura territorial, por su parte, supone que la

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    asignacin de funciones recae en niveles territoriales, es decir, consiste en la distribucin territorial del poder pblico.

    Tabla 2Estructura funcional del Estado en la Constitucin

    RGANOS DEL PODER PBLICO RGANOS DE CONTROL Y DEFENSA Y SEGURIDAD

    rgano Legislativo: constituido por la Asamblea Legislativa Plurinacional, integrada por 166 asamblestas, elegidos 36 en circunscripciones de-partamentales y 130 en circunscripciones plurinominales, uninominales y especiales.Suspotestadessonlegislativasydefiscalizacin.Notieneninmunidad parlamentaria. Sus principales tareas son: legislar, aprobar nuevas unidades poltico administrativas (departamentos, provincias, etc.), el plan de desarrollo, presupuesto, medidas econmicas en caso de necesidad, leyes tributarias y crediticias, prstamos, contratos estatales, venta de bienes pblicos, tratados internacionales, sistema monetario y de medidas, elige seis miembros del Consejo Electoral, preselecciona candidatos del Tribunal Constitucional, autoriza salida de tropas militares e ingreso y trnsito de fuerzas extranjeras.

    rgano Ejecutivo: integrado por el Presidente(a), Vicepresidente(a) y Ministros de Estado. El Presidente(a) y Vicepresidente(a) son elegidos por mayora absoluta de votos o por segunda vuelta. Tienen derecho a reeleccin consecutiva por una sola vez. El Presidente y sus ministros ejecutan la administracin pblica y la poltica interior y exterior, la segu-ridad y defensa y el cumplimiento de las leyes.

    Las principales tareas del Presidente son: promulgar y hacer cumplir las leyes, dictar decretos y resoluciones, hacer cumplir sentencias de tribu-nales, preservar la unidad del Estado, dirigir la poltica interior y exterior, la administracin pblica, administrar las rentas estatales, presentar al legislativo el plan de desarrollo, el presupuesto y los informes de ges-tin, nombrar al Contralor(a), Presidente(a) del Banco Central, Regulador de bancos, Presidentes de entidades de funcin econmica y social, su representante ante el rgano electoral, al Procurador, Ministros, Coman-dantes de las Fuerzas Armadas y Polica, presidir el Servicio de Reforma Agraria.

    El Vicepresidente preside la Asamblea Legislativa y articula al legislativo y ejecutivo.

    rgano Judicial: tribunal constitucional para el control de constitucio-nalidad. Est integrado por magistrados elegidos por voto de una pre-seleccin que opera en la Asamblea Legislativa. Jurisdiccin ordinaria: Integrada por un Tribunal Supremo con magistrados elegidos por voto; adems tiene sus respectivos tribunales departamentales. Tribunal agro-ambiental como instancia especializada en materia agroambiental. La funcin disciplinaria y administrativa est a cargo del Consejo de la Ma-gistratura. Se reconoce tambin el Sistema Jurdico Indgena en el marco del pluralismo jurdico a condicin de respetar la Constitucin, las leyes y los derechos humanos.

    rgano Electoral: tiene a su cargo administrar procesos electorales, con-sultas ciudadanas (referendos, revocatorias de mandato) y el registro ci-vil.

    Contralora General del Estado: presidida por un Contralor elegi-do por la Asamblea legislativa con funcionesdecontrolfiscal.

    Defensor del Pueblo: se elige en Asamblea legislativa, vela por el cumplimiento de los derechos hu-manos y protege a la poblacin frente a eventuales abusos de los servidores pblicos.

    Ministerio Pblico: integrado por un fiscal(a) general; fiscales de-partamentales,fiscalesdemateriay otros. Su funcin es defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad. El Fiscal General es elegido por la Asamblea Legislati-va.

    Procuradura del Estado: defiendelos intereses patrimoniales y pbli-cos del Estado.

    Control social: el pueblo participar en la toma de decisiones pblicas y ejercer control social a la ges-tin pblica en todos los niveles del Estado. La sociedad civil es-tablecer sus propias normas y funcionamiento para cumplir estas funciones.

    Fuerzas Armadas: estn constitui-das por el Comando en Jefe, Ejr-cito, Fuerza Area, Armada. Su mi-sin es defender la independencia y seguridad del Estado, el honor y soberana del pas, el imperio de la Constitucin, la estabilidad del gobierno, y adems participa en el desarrollo integral del pas. El servi-cio militar es obligatorio.

    Polica: su misin es defender a la sociedad, conservar el orden pbli-co y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.

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    El principal problema de la estructura funcional del Estado ha sido la concentracin del poder poltico que centralizaba las decisiones y la integracin de los principales niveles de autoridad pblica. Estas decisiones estaban a cargo del sistema poltico monopolizado por partidos polticos tradicionales que aprisionaron la participacin ciudadana en los eventos electorales, abusando del rgimen representativo, cohesionando el sistema poltico en torno a relaciones clientelares (cuoteo de cargos pblicos).

    La nueva estructura funcional reafirma la concepcin liberal traducida en la separacin de los rganos de poder y en el diseo de nuevas instituciones con mayor compromiso de mandatos programticos con relacin al pueblo, en correspondencia con un rgimen poltico que refuerza la participacin ciudadana frente al sistema democrtico estrictamente representativo. El Presidente y Vicepresidente son elegidos de manera directa (por voto popular), sin mediacin del rgano Legislativo, lo que vincula programticamente a estas autoridades con relacin a la poblacin y refuerza la independencia del ejecutivo con relacin al legislativo.

    De todas maneras, el nuevo diseo constitucional prev que el rgano Legislativo adopte muchas decisiones polticas fundamentales por mayora absoluta de votos, lo que significa que el nuevo sistema poltico se cohesiona a partir de la mayora poltica que, al mismo tiempo, controlara los rganos legislativo y ejecutivo. Dado el carcter de sociedad diferenciada de nuestro pas, lo ideal sera proyectar un rgimen poltico que concretice una democracia de consensos, sobre todo, en la relacin entre el gobierno central y las entidades autonmicas.

    Si bien la integracin de varias autoridades polticas se concentra en decisiones del legislativo y ejecutivo rganos electorales, regulacin del sistema financiero, defensor(a) del Pueblo, ministerio Pblico, contralor(a), presidentes de entidades con autonoma funcional o con autarqua, procurador(a), control de Justicia, de todos modos ya no es de su potestad designar prefectos de departamento y autoridades jurisdiccionales mximas (Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional).

    A nivel del rgano Legislativo, las principales modificaciones estn referidas a una estructura bicameral integrada por una cmara poblacional elegida en circunscripciones uninominales, plurinominales y especiales, y otra departamental, con cuatro representantes por departamento, elegidos bajo el sistema proporcional. El nuevo diseo de la cmara de representantes departamentales pretende lograr una correspondencia plena entre la votacin obtenida por los partidos o agrupaciones polticas con relacin al nmero de representantes departamentales.

    En lo relativo a la Cmara de Diputados, se mantiene las circunscripciones uninominales y plurinominales, lo que garantiza representacin poblacional territorializada, alianzas estratgicas para coadyuvar a la formacin de la voluntad popular y acceso de las minoras polticas a la representacin poltica. No se debe dejar de relievar tres conquistas histricas de la democracia en nuestro pas: las circunscripciones especiales indgenas, la paridad y alternancia de gnero y el voto en el extranjero.

    Con relacin al rgano Judicial, se proyecta un sistema de pluralismo jurdico al reconocer al sistema jurdico indgena con el lmite del respeto a la Constitucin, las leyes y los derechos humanos. Los motivos que orientan esta definicin se refieren a la diversidad cultural que caracteriza a la poblacin boliviana y a la concrecin de la plurinacionalidad en la estructura jurisdiccional.

    En la nueva Constitucin, se asigna a la justicia comunitaria el valor de sistema jurdico bajo el razonamiento de que cuenta con normas y procedimientos propios (derecho consuetudinario), adems de dotarse de autoridades a las que se reconoce competencia (legitimidad) para administrar

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    justicia. Reconocer a la justicia comunitaria como sistema jurdico implica que el Estado deber apoyar sus decisiones desplegando fuerza pblica o trabajos periciales a requerimiento de sus autoridades y homologando sus decisiones legtimas cuando fuere necesario.

    Se deriva a una ley de deslinde jurisdiccional la delimitacin, coordinacin y complementariedad entre la justicia comunitaria y la ordinaria. Sin embargo, se establece expresamente que el lmite de la justicia comunitaria es el respeto a la Constitucin, las leyes y los derechos humanos. Los bienes a los que se dirige preferentemente la justicia comunitaria se refieren a aquellos valores colectivos imprescindibles para garantizar la convivencia armnica de las comunidades y pueblos indgenas originarios.

    De esto se desprende, en principio, que no debera haber mayores dificultades para la sealada compatibilizacin. Adems, entre los acuerdos congresales para compatibilizar el texto constitucional, se incorpor, como base de la delimitacin, la aplicacin de la justicia indgena slo a los integrantes de las comunidades o pueblos autoidentificados como tales.

    Una segunda transformacin estructural tiene que ver con la despolitizacin del sistema judicial ordinario en virtud a que la designacin de sus mximas autoridades ya no ser por cuotas polticas parlamentarias; estas autoridades sern elegidas por voto popular y democrtico previa seleccin en funcin de mritos acumulados.

    Se crea tambin el rgano electoral con las funciones conocidas de administrar procesos electorales y consultas ciudadanas, adems de tener a su cargo el Registro Civil. En correspondencia con el nuevo sistema de gobierno, en el que tiene ms importancia la participacin ciudadana directa, se justifica el nuevo estatus de este organismo pblico, lo que a su vez plantea el desafo de profundizar su institucionalizacin, no existiendo suficientes directrices, al respecto, en el nuevo texto constitucional.

    Por otra parte, se confirma las instancias de control fiscal (Contralora General del Estado), defensa de la sociedad (Defensor del Pueblo), defensa de los intereses del Estado y la sociedad (Ministerio Pblico), reforzadas con la instancia de defensa de los intereses patrimoniales y pblicos del Estado (Procuradura General del Estado). Todas estas entidades pblicas son inherentes a un rgimen poltico democrtico con sistemas de controles y contrapesos que salvaguarden su institucionalidad y legitimidad.

    Complementariamente, se constitucionaliza el control social, que debe ser funcional y trasversal con relacin a todas las entidades pblicas. Los motivos que justifican la creacin de esta instancia tienen que ver con la necesidad de la mayor transparentacin posible de la gestin de los asuntos pblicos y con un involucramiento creciente de la ciudadana en los mismos.

    2.5. Estructura territorial del Estado en la nueva Constitucin

    Es la organizacin del poder poltico del Estado en trminos verticales o territoriales. Distribuye este poder en distintos niveles de organizacin poltico administrativa (departamentos, provincias, municipios, etc.), con la finalidad de construir su institucionalidad en todos los mbitos espaciales del pas.

    Sobre la estructura y organizacin territorial, la nueva Constitucin establece lo siguiente:

    Bolivia seorganiza territorialmenteendepartamentos,provincias,municipiosy territoriosindgena originario campesinos (Art. 269). La creacin, modificacin y delimitacin de unidades territoriales se hace por voluntad democrtica de sus habitantes (Art. 269).

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    El rgimen autonmico tiene los siguientes alcances: eleccin directa de autoridades, administracin de sus recursos econmicos, y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus rganos de gobierno autnomo en el mbito de su jurisdiccin, competencias y atribuciones.

    Los tipos de autonoma son: departamental, regional, municipal e indgena originario campesina (Art. 272). La autonoma regional slo tiene facultad normativa administrativa, a diferencia de las dems que tienen adicionalmente facultad legislativa.

    Las entidades autonmicas tienen el mismo rango constitucional (Art. 276).

    Una Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin regular los procedimientos de aprobacin de Estatutos Autonmicos y Cartas Orgnicas municipales, transferencia de competencias, rgimen fiscal financiero de las autonomas y mecanismos de coordinacin entre el nivel nacional y las entidades autnomas (Art. 271).

    Los Estatutos y Cartas Orgnicas municipales adquieren la calidad de norma institucional bsica de la respectiva entidad territorial (Art. 275).

    Tabla 3Competencias de las Autonomias en la CPE

    TIPO DE AUTONOMA

    COMPETENCIAS

    ExCLUSIvAS CONCURRENTES COMPARTIDAS

    Autonoma departamental

    Elaboracin y aprobacin de sus estatutos, planificacin del desa-rrollo humano, empleo, consultas y referendos departamentales, orde-namiento territorial, energa, lneas frreas, transporte interprovincial, aeropuertos pblicos, infraestruc-tura departamental, estadsticas departamentales, personalidades jurdicas, sanidad e inocuidad ali-mentaria, fuentes alternativas de energa, deportes, turismo, im-puestos, tasas y contribuciones especiales departamentales, co-mercio, industria, servicios, expro-piaciones, presupuesto y fondos fiduciarios, archivos, bibliotecas,centros de informacin, empresas pblicas departamentales, admi-nistracin de regalas, servicios de desarrollo productivo, desarrollo econmico, inversiones privadas, industrializacin.

    Proteccin del medio am-biente, gestin del siste-ma de salud y educacin, ciencia, tecnologa e inves-tigacin, conservacin de suelos, recursos forestales y bosques, servicio meteo-rolgico, frecuencia electro-magntica en el mbito de su jurisdiccin, promocin y administracin de proyec-tos hidrulicos y energti-cos, residuos industriales y txicos, proyectos de agua potable y tratamiento de residuos slidos, proyec-tos de riego, proteccin de cuencas, administracin de puertosfluviales,seguridadciudadana, sistema de con-trol gubernamental, vivien-da, agricultura, ganadera, caza y pesca.

    Rgimen electo-ral departamental, servicio de tele-fona fijo, mvil ytelecomunicacio-nes, electrificacinurbana, juegos de lotera y de azar, re-laciones internacio-nales, regulacin para la creacin y/o modificacinde impuestos de dominio exclusivo los gobiernos aut-nomos.

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    Autonoma regional

    Sus competencias sern las dele-gadas por el consejo departamen-tal.

    Autonoma municipal

    Elaborar y aprobar su carta org-nica, desarrollo humano, consultas y referendos municipales, empleo, medio ambiente, ordenamiento te-rritorial, caminos vecinales, aero-puertos pblicos locales, estads-ticas municipales, catastro urbano, reas protegidas municipales, fuen-tes alternativas de energa, sanidad, deporte, patrimonio natural munici-pal, fuentes alternativas, sanidad, deporte, patrimonio cultural, depor-te, turismo local, transporte urbano, registro de propiedad automotor, impuestos, tasas y patentes muni-cipales, infraestructura productiva, expropiacin, presupuesto y fondos fiduciarios, centros de informaciny documentacin, empresas pbli-cas municipales, aseo urbano, in-fraestructura y obras de inters p-blico, desarrollo urbano, alumbrado pblico cultura, espectculos, pu-blicidad, mancomunidades, micro-rriego, servicios bsicos, ridos y agregados, desarrollo municipal, industrializacin.

    Las mismas de los departa-mentos

    Las mismas de los departamentos

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    Autonoma indgena originaria

    campesina

    Dictar su estatuto, gestin de for-mas propias de desarrollo econ-mico, social, poltico, organizativo y cultural, gestin y administracin de los recursos naturales renova-bles, planes de ordenamiento te-rritorial,electrificacinensistemasaislados, mantenimiento y admi-nistracin de caminos vecinales y comunales, administracin y pre-servacin de reas protegidas en su jurisdiccin, ejercicio de la juris-diccin indgena originaria campe-sina para la aplicacin de justicia y resolucindeconflictosatravsdenormas y procedimientos propios, deporte, patrimonio cultural, polti-cas de turismo, crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales, administrar los im-puestos de su competencia en el mbito de su jurisdiccin, aprobar el programa anual de operaciones y su presupuesto, planificacin ygestin de la ocupacin territorial, vivienda, urbanismo y redistribu-cin poblacin, promover acuerdos de cooperacin con otros pueblos y entidades pblicas, mantener y administrar sus sistemas de micro riego, fomento y desarrollo de su vocacin productiva, infraestruc-tura necesaria para el desarrollo en su jurisdiccin, participar, desarro-llar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativo a la aplicacin de medidas legislativas, ejecutivas, administra-tivas que los afecten, preservacin de su hbitat, desarrollo y ejercicio de sus instituciones democrticas

    Organizacin, planificaciny ejecucin de polticas de salud y educacin en su ju-risdiccin, conservacin de recursos forestales, biodi-versidad y medio ambiente, sistema de riego, recursos hdricos, fuentes de agua y energa, en el marco de la poltica nacional, construc-cin de sistemas de micro riego, construccin de ca-minos vecinales y comuna-les, promocin de la cons-truccin de infraestructuras productivas, promocin y fomento a la ganadera y agricultura, control y moni-toreo socioambiental a las actividades hidrocarburfe-ras y mineras que se desa-rrollen en su jurisdiccin.

    Sistema de control fiscal y administra-cin de bienes y servicios, relacio-nes internaciona-les, participacin y control en el apro-vechamiento de ridos, resguardo y registro de los derechos intelec-tuales colectivos, referidos a cono-cimientos de re-cursos genticos, medicina tradicio-nal y germoplasma, control y regulacin a las instituciones y organizaciones externas que desa-rrollen actividades en su jurisdiccin, inherentes al desa-rrollo de su institu-cionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio cultural.

    Fuente: Constitucin Poltica del Estado, elaboracin propia

    Uno de los aspectos ms importante en la reforma constitucional se refiere a la recomposicin territorial del poder poltico. Las demandas legtimas de autonomas apuntalan la democratizacin del Estado en todo el territorio nacional. Este proceso pretende revertir dos fracturas estatales muy profundas: la desarticulacin de la estructura estatal con relacin a las regiones (departamentos) y con relacin a los pueblos indgenas.

    La nueva Constitucin, en su Art. 1, caracteriza al Estado como descentralizado y con autonomas sustentadas en jurisdicciones territoriales. Respondiendo al mandato del Referendo de 2 de julio de 2006, se reconoce las autonomas departamentales con potestad para elegir a sus autoridades, aplicar facultades legislativa, normativo administrativas, tcnicas, ejecutivas y de fiscalizacin.

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    Las autonomas departamentales cohabitan con otras modalidades autonmicas como las regionales, municipales e indgenas. Para la convivencia de estos niveles de gobierno se aplica criterios de diferenciacin (cada modalidad autonmica tiene sus propias caractersticas), lo que garantiza que entre ellas se proyecten complementariedades antes que contraposiciones. Las autonomas regionales se podrn constituir mediante una asociacin de provincias, municipios o territorios indgenas, a partir de la voluntad popular de su poblacin, adoptando las competencias que les sean transferidas desde los Consejos Departamentales, adquiriendo facultad normativo-administrativa, no as legislativa como las otras modalidades de entidad autonmica.

    Las autonomas municipales existen y se reafirman y fortalecen porque adquieren nuevas competencias. Asimismo, las autonomas indgena originaria campesinas tienen como base jurisdiccional sus tierras colectivas o las correspondientes a los municipios, segn los casos, y como alcances la reproduccin de sus instituciones culturales y su desarrollo con identidad. Entre sus instituciones destacan: la eleccin de sus autoridades originarias, la aplicacin de su sistema de justicia y la gestin de su territorialidad.

    En definitiva, uno de los pilares fundamentales del actual proceso de cambio es la asignacin de cualidad gubernativa (autonoma) a las entidades territoriales. Este proceso permitir desarrollar iniciativa y proyectar ciudadana colectiva en funcin de dos tipos de identidades colectivas: regionales y culturales. En el caso de los departamentos que rechazaron la autonoma en el Referendo Autonmico de 2006, podrn reconsiderar su decisin en un nuevo referendo a realizarse el prximo 6 de diciembre.

    2.6. Modelo de desarrollo econmico social

    Es el conjunto de teoras que orientan la definicin de las polticas de Estado para promover el desarrollo econmico y social de un pas. Los modelos de desarrollo dominantes en el mundo son el capitalista y el socialista.

    1. El modelo econmico boliviano es plural, y est orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos.

    2. La economa plural est constituida por las formas de organizacin econmica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

    3. La economa plural articula las diferentes formas de organizacin econmica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribucin, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economa social y comunitaria complementar el inters individual con el vivir bien colectivo.

    4. Las formas de organizacin econmica reconocidas en esta Constitucin podrn constituir empresas mixtas

    5. El Estado tiene como mximo valor al ser humano, y asegurar el desarrollo mediante la redistribucin equitativa de los excedentes econmicos en polticas sociales, de salud, educacin, cultura y en la reinversin en desarrollo econmico productivo.

    En la nueva Constitucin se puede identificar tres elementos fundamentales sobre el modelo econmico social: el ser humano como receptor de las polticas pblicas, la variedad de sistemas econmicos y los principios rectores de acuerdo a la realidad. Al reconocer al ser humano como el

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    sujeto del desarrollo se pretende desmercantilizar las relaciones sociales, a partir de la vigencia plena de los derechos humanos individuales y colectivos.

    El reconocimiento del carcter plural o diverso de la economa proyecta cuatro sistemas econmicos: pblico, privado, comunitario y cooperativo. El sector pblico se orienta al control de los sectores estratgicos de la economa (recursos naturales, servicios pblicos, telecomunicaciones, energa, transporte, etc.), consiguientemente, el control de los excedentes econmicos generados, para su reinversin en la diversificacin econmica, la industrializacin y el desarrollo social integral.

    El modelo econmico reconoce tambin la iniciativa privada otorgando seguridad jurdica a sus inversiones, en la perspectiva de que coadyuve al desarrollo econmico social, responda al inters colectivo y se enmarque en las polticas, leyes y autoridades del pas. El reconocimiento de la economa comunitaria en el modelo de desarrollo pretende reflejar a un segmento importante de la realidad social del pas, como son las comunidades rurales, que se manifiesta en el conjunto de prcticas colectivistas y asociativas. Las cooperativas forman parte tambin de la estructura econmica del pas.

    Los principios orientadores del modelo de desarrollo apuntan a lograr la justicia social, equidad y complementariedad, reafirmando el carcter social y comunitario de la organizacin econmico-social. Con la principal finalidad de alcanzar el vivir bien, concepto derivado de la cosmovisin indgena y que hace referencia al bienestar y solidaridad entre las personas y colectividades.

    2.7. Recursos naturales

    Disposiciones generales

    Los recursos naturales son de propiedad del pueblo b