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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA EXTENSION MALACATAN SAN MARCOS TEXTO PARALELO NOMBRE: Ana María Munguía Hernández

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALAEXTENSION MALACATAN SAN MARCOS

TEXTO PARALELO

NOMBRE: Ana María Munguía HernándezCATEDRA: DERECHO MERCANTIL

CATEDRATICA: LICDA. DANIELA ALFAROCARNE: 0913- 020

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INTRODUCCIÓNEtimológicamente la palabra trabajo proviene del latín trabis, que significa traba, dificultad, impedimento el cual nace por la necesidad de evolución ydesarrollo del hombre por y para el surgimiento de su familia y el suyo propio; el trabajo es considerado como un factor de producción que supone el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades humanas, este hecho social crea la necesidad de regulación y es por ello que surge dentro del Derecho la rama del Derecho del Trabajo que no es mas que el conjunto de Normas de orden público que regulan las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo como hecho social y que por gozar de un sistema homogéneo de estas normas, además de un sistemaadministrativo y judicial propio lo hacen ser autónomo de las demás ramas, claro está que relacionándose con ellas.Este Derecho del Trabajo no surge de la noche a la mañana, tiene un período de evolución histórica que se irá desarrollando a lo largo del presentemanuscrito, pasando por la época antigua, edad media, edad moderna y contemporánea, llegando a América y comparando su evolución con respecto a las antiguas potencias europeas, en donde se observa mayor evolución de las normas en América Latina que con respecto a los países europeos.

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El Derecho de TrabajoSegún Rafael Alfonso Guzmán, es el conjunto de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana y a la comunidad la efectivaintegración del individuo en el cuerpo social y la regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones.Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas jurídicas que regulan al trabajo como hecho social.

Definicioneso DE TRUEBA URBINA: “es el conjunto de principios, norma e

instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelctuales, para la relizacion de su destino histórico: SOCIALIZAR LA VIDA HUMANA.” (Social)

o DE MARIO DE LA CUEVA: “...el nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones enter el trabajo y el capital.” (Revolucionaria)

o SANTIAGO LOPEZ AGUILAR: “...es el conjunto de principos y normas juridicas que garantizan la organización de los trabajadores, para una mejor canalizacion de su patircipacion en la direccion de la politica de gobierno y en particular la politica economica.” (Sindical popular).

o GUILLEMO CABANELLAS: “...es aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relacines jurídicas entre empresarios y trabajadores y de uno y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a los profesionales y a la forma de prestación de los servicios, y tambien en lo relativo a las consecuencias juridicas mediatas o inmediatas de la actividad labortal.” (Enciclopedia/patronal).Cátedra: “...es el conjunto de normas jurídicas, principios e instituciones que regulan las relaciones obrero-patronales, sindicales y el Estado como consecuencia de la prestación de los servicios y los derechos y obligaciones que se desprenden de la misma

Denominaciones del Derecho del Trabajoo Legislación Industrial: De la Escuela Inglesa, porque sus normas

estaban dispersas.o Derecho Industrial: De la Escuela Belga.o Derecho Social: Destacando su importancia social.o Derecho Laboral: surge a finales del siglo XIX (utilizado por los

patronos).o Derecho de Trabajo: surge a finales del siglo XIX como sinónimo

del anterior (utilizado por los trabajadores).o Derecho Obrero: Surge en 1917 por la Revolución Agraria

Mexicana que plasma por primer vez la Teoría del Derecho de Trabajo.

Características del Derecho del Trabajo

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Es autónomo: Porque a pesar de que forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es independiente.

Es dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.

Es de gran fuerza expansiva: Porque nació protegiendo a los obreros y

luego a los empleados. Es eminentemente clasista. Es imperativo: Como normas del Derecho Público es imperativo y por lo

tanto no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares. Es concreto y actual: Si bien es cierto que en la Ley del Trabajo existen

normas de carácter abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio, deportistas y trabajadores rurales.

Objeto del Derecho del Trabajo: Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos. Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y

no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros. Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.

Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.El Trabajo como hecho socialLa legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y eltiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.

Naturaleza Jurídica del Derecho del TrabajoEntre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

Autonomía del Derecho del TrabajoEs autónomo por los siguientes motivos

a.b. Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del

trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se refiere a que el Derecho laboral

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tiene sus propias leyes sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia laboral.

c. Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender quien es el débil jurídico, es decir, la balanza se va a inclinar al débil jurídico.

Historia del Derecho LaboralA lo largo de la historia el hombre se ha visto unido al trabajo, el cual haconfrontado intereses sociales con económicos por lo que ha sidonecesario buscar mecanismos para arbitrar dichos intereses.El Derecho del Trabajo, regula todos aquellos aspectos que componenlas relaciones laborales, tales como el Derecho del Trabajo individual,Seguridad Social, sindicato… Este conjunto ormativo para regular lasrelaciones laborales ha tenido un largo y pausado proceso evolutivo.EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL Y COMO OBJETO DE ANLISIS.Como ya dijimos anteriormente, el trabajo esta unido a lo largo de lavida de las personas, forma parte del desarrollo personal, muestra lasaptitudes, capacidades de esa persona, así como sus preocupaciones,necesidades, etc.Sin embargo, en nuestro campo jurídico, estas aceptaciones no soncaracterísticas del trabajo. Nosotros entendemos que estamos hablandode trabajo cuando existe una serie de presupuestos tales como:Ajeneidad, dependencia, retribución y voluntad del trabajador.En nuestra disciplina, existe un elemento básico que confiere todo lo que entendemos como Derecho individual del trabajo, el contrato de trabajo.EL TRABAJO HUMANO Y SU EVOLUCIONEn la época greco-romana se contraponen dos puntos de vista del trabajo artesanal o manual.En una primera etapa, tanto en Grecia como en Roma, honran y elogianel trabajo artesanal realizado por los hombres. Numerosos autores deaquella época escriben elogiando esta actividad.A medida que Grecia y Roma expanden su imperio e introducen laesclavitud, empieza a cambiar el pensamiento de los autores y dan lugaral rechazo por parte de las clases pudientes del trabajo manual. Por elcontrario el ocio se revaloriza y se toma como elemento significativo deuna vida moral, digna. Así pues se radicalizan dos clases, los libres y esclavos o patriarcas yplebeyos.El trabajo forzoso. Esclavos y LibertosLa esclavitud, es permanente en toda la época antigua y juega un papel importante pues con ella se inician las primeras concepciones de dominante y dominado. El dominus pertenecerá a las clases pudientes, sometiendo al esclavo a realizar cualquier trabajo sin ser recompensado y obteniendo el dominus todo el beneficio de este. El dominus era dueño del esclavo y de su desempeño, tratando al esclavo como un mero objeto. Este dominio llega incluso a que el propio esclavo fuera “arrendado” a otros sujetos, por medio de una contraprestación económica, recaudada por el dominus. Existían los libertos, los cuales a pesar de no ser esclavos puros, ya que obtenían la “libertad”, realizaban una serie de deberes al patrono en muestra de gratitud por la libertad concebida. De igual forma el patrono podía prestar al liberto y su deuda personal a otro sujeto a cambio de una contraprestación. El trabajo de los hombres libres en Roma. Marco jurídico. En la edad antigua la unidad de trabajo era la familia, donde los hijos

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trabajaban bajo las ordenes del padre sin compensación alguna, por lo que no existía ningún tipo de relación laboral al no haber ajeneidad, remuneración… Con el surgimiento de los esclavos libres y el aumento de la población, la familia como núcleo de trabajo queda insuficiente para la demanda de trabajo, sobre todo por parte de libertos, y así buscaron otras alternativas laborales regidas por otro tipo de relación contractual; principalmente por medio de contrato de arrendamiento de servicios. El trabajador se obligaba a realizar una prestación de servicios por cuenta de un patrono a cambio de una remuneración. Esta labor no estaba fijada con antelación por lo que este podía realizar multitud de labores. Aquí podemos señalar que aunque existe similitud con el actual contrato de trabajo, no engloba todos los criterios de este. También existían otras situaciones contractuales, en las cuales una persona contrataba la realización de una obra o el resultado de un trabajo realizado por un tercero, a cambio de una remuneración. Este tipo de contrato de trabajo tenia dos características: - La obra se realiza con los materiales suministrados por el contratista.Lo contratado era la operación terminada, no el desarrollo de la misma. Normalmente en este tipo de relaciones contractuales era el empleo frecuente de mercenarios, es decir, de asalariados. En el caso de arrendamiento de servicios se encontraba la figura del mandato; Una persona se comprometía a realizar un encargo a favor de otra. Otra figura importante en aquella época eran los llamados “collegio officium”, en donde trabajadores, libertos y pequeños empresarios se reunían por perfiles y especialidades profesionales con fines asistenciales. Se dividen en tres grandes grupos: Colegios de artesanos.Colegios de artistas.Colegios de comerciantes.Mas tarde estas asociaciones colectivas se desvían de la finalidad primaria y desarrollan una actividad política, así como un desarrollo reglamentario para su activad laboral. EL TRABAJO EN LA EDAD MEDIA. En esta etapa se rompen los esquemas de la edad antigua y aparecen nuevas formas laborales. El trabajo forzoso. La servidumbre. Aunque en este periodo desaparece la esclavitud, aparece otra figura similar a la ya conocida, y es la servidumbre. Sigue teniendo los rasgos de dependencia, sublimación del patrono etc. El trabajo libre. La organización gremial. Las organizaciones gremiales son el contrapunto del trabajo-forzoso existente en la Edad Media. Los gremios eran asociaciones de artesanos pertenecientes a un mismo oficio, cuya finalidad era reglamentar sus actividades en régimen de monopolio para hacer frente a terceros. El gremio tenia varias ocupaciones reglamentarias, desde desarrollar y reglamentar aquellos aspectos técnicos (técnicas de fabricación) como jurídicos ( salarios, jornadas).

El gremio se estructuraba en tres categorías profesionales: Aprendiz, oficial y maestro. El aprendiz era el escalón mas bajo de la cúspide y el cual iba adquiriendo prestigio con el paso de los años. En la cúspide se encontraba el maestro, el cual supervisaba todo el trabajo realizado por las demás subcategorías. La categoría de maestro solo se accedía por medio de un examen teórico-practico, el cual cada año iba siendo mas complejo, y poco democrático. Estos y otros acontecimientos, como la falta de adaptación a los cambios, hicieron que las organizaciones gremiales fueran desapareciendo paulatinamente. EL TRABAJO EN LA EDAD MOERNA. En esta etapa el acontecimiento principal es que desaparece el trabajo forzoso en Europa, pero

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con la colonización americana, este exceso aparece escondido bajo otras denominaciones como resguardo, mita, que no hacían otra cosa que subordinar a los indígenas como años atrás lo habían sufrido los europeos. LA REVOLUCION INDUSTRIAL Y LA APARICION DEL DERECHO DEL TRABAJO. Con la llegada de la revolución industrial, nace un nuevo concepto de relación laboral. Factores dominantes y desencadenantes. Se da una concentración de todos los trabajadores en un mismo lugar, las fabricas, donde se empieza a manifestar el control por parte del empresario. Debido al surgimiento de la fabrica, aparece un proceso de división y especialización del trabajo. Esta división del trabajo se ve apoyada por las filosofías organizativas de Taylor y H.Ford. Se ve un éxodo rural, artesanos y campesinos huyen hacia la ciudad buscando una nueva salida ocupacional. Debido a esto, hay un desequilibrio entre oferta y demanda en la cual solo el empresario es el beneficiario, pues aprovecha esta situación para ofrecer degradantes condiciones laborales a los que venían suplicando un puesto de trabajo

Este nuevo acontecimiento, de proletarización, dio lugar al derecho del trabajo. Otro factor también decisivo y de índole ideológica es el surgimiento del liberalismo, donde el Estado se establece como órgano de garantía para la igualdad de los ciudadanos ante la ley. El mercado se rige por la oferta y la demanda, en donde el Estado no debe intervenir. Los contratos son establecidos en virtud de las propias partes, trabajador y empresario, estableciendo las condiciones del trabajo, conforme a su propia igualdad y libertad. Cuestión social, Movimiento obrero y surgimiento de la Legislación Laboral. La industria generaba beneficios, pero estos no eran usados para mejorar el bienestar de los trabajadores. Las condiciones eran cada vez mas paupérrimas y las clases sociales no quedaron paradas ante esta situación y dieron lugar a las primeras reacciones contra las maquinas, consideradas como las culpables de su situación. Se plantea en estos acontecimientos “la cuestión social” que paso de un plano individual a uno colectivo. Ahora las reacciones y manifestaciones van en contra de los privilegios ostentados por los patronos, son los llamados movimiento obrero y movimiento sindical, que nace para defender los intereses colectivos de los trabajadores. Puntos clave del móv. Sindical son las huelgas y la negociación como medios de solución del conflicto. Un papel no menos importante lo realiza el Estado, que aunque en sus inicios es reacio antes estos movimientos acaba introduciendo normas destinadas a limitar el abuso de los empresarios sobre las condiciones laborales, sobre todo el abuso de mujeres y niños. Mas tarde el campo de las leyes de contenido social se expande e introducen las bases de todas aquellos aspectos que abarca las relaciones laborales, tales como Seguridad Social, Tribunales sociales etc.

Ramas del Derecho Laboralo Derecho Laboral Individual: Conjunto de normas jurídicas que

regulan las relaciones obrero-patronales por la prestación del trabajo y pago del salario.

o Derecho Laboral Colectivo: Conjunto de normas jurídicas que garantiza la organización de patronos y trabajadores y rige las relaciones sindicales y patronales y de estos con el Estado.

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o Derecho Laboral Administrativo: Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de patronos, trabajadores, sindicatos y cámaras con las instituciones gubernamentales, así como las funciones y atribuciones que le corresponden a estas ultimas.

o Derecho Procesal Laboral: Conjunto de normas jurídicas y procedimientos que tienden a la solución de los conflictos que surgen en las relaciones obrero patronales por medio de los órganos jurisdiccionales. También puede ser Individual, colectivo y administrativo.

Principios que deben Inspirar el Derecho Laboral1. El principio protector Un reconocimiento prácticamente unánime establece que la ley laboral tiene como un verdadero principio general la protección del trabajador. Semejante principio, fundamentado en la génesis misma de las leyes laborales, justifica por sí solo la intervención estatal en la emisión de las normas, en la vigilancia de su cumplimiento efectivo, y en la aplicación específica. Sin embargo, un objetivo adicional también importante, y no expresamente declarado parece ser - como se indicó - el mantenimiento de un modelo de desarrollo que presuponía un mercado de trabajo cautivo y estrictamente regulado. La importancia del principio protector es tal, que en realidad se le llega a ubicar por algunos como diseminado en todo el contenido de la ley laboral; trasciende por así decirlo, un ámbito restringido.2. El principio de la irrenunciabilidad Este principio se define como "la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio".En algunos casos se establece en el ámbito constitucional como parte del contenido laboral, una disposición expresa en cuanto a que "los derechos consagrados en favor de los trabajadores son irrenunciables"(15); mientras que en otros, como se verá se le enuncia, también expresamente, en la propia ley ordinaria.El principio de la continuidad puede definirse como aquel según el cual también en beneficio del trabajador, se establecen una serie de reglas que definen a las relaciones laborales como dotadas de una "extremada vitalidad y dureza..." y que realizan o evidencian " ... la tendencia del derecho del trabajo por atribuirle la más larga duración a la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos" (Plá:154) El principio orienta así el anhelo por relaciones labores regidas por un régimen de verdadera estabilidad en el empleo. Las manifestaciones concretas del principio en el ámbito de la ley ordinaria pueden ser expuestas de la siguiente manera:1. - La ley laboral privilegia y acentúa la existencia de relaciones laborales a tiempo indefinido, por sobre las relaciones a tiempo definido. De ello deriva como una regla general que el contrato de trabajo se reputa a tiempo indefinido, y sólo excepcionalmente y ante circunstancias muy calificadas, se admiten las contrataciones a tiempo definido, ya sean éstas a plazo fijo o por obra determinada.

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 2 - El principio en examen implica que las relaciones laborales se conciben dentro de un marco de extremada resistencia. En este aspecto el principio de continuidad tiene a su vez como principales expresiones las siguientes: - Finalmente el principio de continuidad comprende una resistencia a la terminación incausada de las relaciones laborales. Tal y como se indicó, según la concepción "clásica" del principio, se supone que el derecho laboral conduciría hacia el establecimiento en la ley de una garantía de estabilidad en el empleo. Conforme a ello, el despido sólo sería posible en los casos en que el trabajador incurriera en una falta grave (causal de despido) a sus obligaciones. Es esa la orientación que contenía la legislación Mejicana de 1931, que como se sabe sirvió de modelo a las primeras leyes laborales centroamericanas. Una norma general ajustada a ese señalamiento es la contenida en la Constitución Nacional de Panamá, según la cual "Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente" (Panamá, Constitución Política, art.70). 

o Imperatividad: o Equidado Objetividado Estabilidado Demócratao Realidado Garantías Mínimaso Conciliatorioo Antiformalistao In dubio pro operario

Fuentes del Derecho de Trabajoo Ley: Constitución Política de la Republica de Guatemala. Código de Trabajo. Convenios internacionales de trabajo (OIT). Reglamentos y normas de Trabajo y Previsión Social.o Costumbre:o Principios Del Derecho Laboral: In dubio pro operario. Principios de Justicia Socialo Equidado Principios del Derecho Común y las otras leyes.

Base Constitucional de Derecho de Trabajo Derecho al Trabajo: Derecho de la persona Obligación Social Constitución Política de la

Republica de Guatemala. Libre elección del trabajo. Trabajo equitativamente remunerado.

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Igual salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.

Pago en moneda de curso legal. Excepción trabajadores del Campo.

Inembargabilidad del salario, implementos personales. Fijación periódica del salario mínimo. Jornadas de trabajo. Derecho a descansos semanales remunerados, días de

asuetos y vacaciones Aguinaldo Protección de la mujer trabajadora: No distinguir entre solteras y casadas. Protección a la mujer embarazada Derecho a lactancia Prohibición de que menores de 14 años laboren en toda

clase de trabajo. Protección y fomento al trabajo para minusválidos. Preferencia de trabajadores guatemaltecos sobre

extranjeros. Fijación de normas de cumplimiento obligatorio para

patronos y trabajadores Obligación de indemnización Indemnización post-mortem. Derecho a sindicalización. Establecimiento de instituciones económicas y de

previsión social en beneficio de los trabajadores. Daños y perjuicios (en juicio). Participación del Estado en convenios y tratados

internacionales de trabajo.

Sujetos del Derecho Laboral: Trabajador: Nacionales Extranjeros Manuales Intelectuales Menores de edad Agrícolas No agrícolas Domésticos Aprendices Transportistas Del Estado Patrono: Persona Natural o individual Persona Jurídica Representantes del patrono o cargos de representación. Intermediario Cargos de dirección Cargos de Confianza

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Historia del Derecho Laboral IndividualOrigen: Surgió de la necesidad de proteger a la clase trabajadora en vista de la inmisericorde explotación a fue sometida al presentarse el sistema capitalista. Lucha de los obreros (minas y canteras) en Inglaterra al ser sometidos a jornadas de trabajo de hasta de 18 horas, sin buena paga ni prestaciones, arriesgando inclusive su vida.Primeros trabajos:RecolectorAgricultor y cazadorGobernanteSacerdoteGuerrero-MilitarEsclavoFilosofo-educadorGladiadorConsorteMINKASurge como denuncia de los Pontífices a través de Encíclicas.Encíclicas: Cuerpo doctrinario que define la posición de la Iglesia Católica sobre asuntos clave se asemejan a cartas publicas del Papa dirigidas a los obispos y fieles. Versión oficial es en Latín.Encíclicas con temas laborales:Rerun Novarum León XIII 15-5-1891Cuadragésimo Ano Pió VI 15-5-1931Mather et Magistra Juan XXIII 15-5-1963Populorum Progressio Pablo VI 26-3-1967Veritatis Esplendor Juan Pablo II

o DERECHO DE TRABAJO EN GUATEMALA: Leyes Indias dictadas Corona Española Siglo XVI. Leyes cafetaleras en el Gobierno de Jorge Ubico 1939 Decreto 330 del Congreso 8-2-1947 Código de Trabajo Gobierno Juan José Arévalo cobro vigencia el 1 de mayo de 1947 hasta 1961 Decreto 1441 del Congreso 5-5-1961 Código de Trabajo de la Contrarrevolución vigencia 5-7-1961.o Reformas al Código de Trabajo 1441: Decreto 1486 del Congreso 15-9-1961. Decreto Ley 1 del 2-4-1963 Coronel Peralta Azurdia. Decreto 88-73 del Congreso 10-10-1973. Decreto Ley 55-83 del 16-5-1983 Decreto 64-92 del Congreso 10-11-1992 Decreto 19-97 del Congreso 4-3-1997 Decreto 9-98 del Congreso 20-2-1998 Decreto 35-98 del Congreso 2-6-1998 Decretos 13-2001 y 18-2001 ambos del Congreso 23-5-2001

Limitaciones al Derecho del Trabajo: Por discriminación. Solamente por disposición legal. Genero

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Edad: Permiso de Trabajo Nacionalidad: Permiso de Trabajo A favor de la entidad contratante. Por dependientes guatemaltecos Visa Migratoria Residencia Temporal Residencia Permanente Residencia por Matrimonio.

Jornadas De Trabajo En Guatemala

El Código de Trabajo establece en su artículo 116: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de 8 horas diarias, ni exceder de un total de 48 horas a la semana.¨La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor   de 6 horas diarias, ni exceder de un total de 36 a la semana.Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono.Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las 6:00 y las 18:00 horas de un mismo día.Trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las 18:00 horas de un día y las 6:00 horas del día siguiente.¨

El artículo 117 del Código de Trabajo, extiende:¨La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de 7 horas ni exceder de 42 horas a la semana.Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno.No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se elaboren 4 o más horas durante el periodo nocturno.¨

El artículo 119 del Código de Trabajo establece:¨La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más   periodos con intervalos de descanso que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo que se trate y a las necesidades del trabajador.Siempre que se pacte una jornada ordinaria continua, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada, el que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo.¨

SALARIO O SUELDOEtimológicamente esta palabra proviene del vocablo salarium, porque la costumbre antigua el pago de un servicio era una cantidad fija de su producto.

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Para la técnica laboral el salario es la retribución del trabajador, o sea lo que el hombre percibe por su trabajo.Para el autor Ihiering salario es en sentido amplio no solo el precio del trabajo, sino también el precio de la venta.Para el código de trabajo en su artículo 88 salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo escrito o de relación verbal de trabajo vigente entre ambos.El calculo del salario para el efecto de su pago puede pactarse: Por unidad de tiempo (mes, semana, quincena, día, hora). Por unidad de obra (pieza, tarea, a destajo). Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.¿Cómo se fija el monto del salario?Debe ser determinado por parte de los patronos y trabajadores, pero no puede ser menor al salario mínimo; puesto que existe un principio fundamental en la fijación de los salarios, este principio es el de igualdad: a trabajo desempeñado en puesto similar, y condiciones de eficiencia y antigüedad dentro de la misma empresa, también corresponde iguales salarios; éste principio regulado en el artículo 89, segundo párrafo del código de trabajo; así como también en el artículo 102 inciso c) de la constitución de la república.En lo que se refiere a otro principio fundamental de los salarios, es que los mismos gozan de inembargabilidad de conformidad con el artículo 102 inciso e) de la constitución política, para la protección de los trabajadores y su familia.

LIQUIDACIÓN DEL SALARIO Patronos y trabajadores deben de fijar el plazo para el pago del salario sin que dicho plazo sea mayor de una quincena para trabajadores manuales ni de un mes para los trabajadores intelectuales (Art. 92 C.T.). El salario debe pagarse exclusivamente al trabajador o a la persona de su familia que indique por escrito o por acta levantada por autoridad de trabajo (Art. 94 C.T.). Debe pagarse exclusivamente en moneda del curso legal. Salvo pacto contrario, el salario debe pagarse en el lugar donde se prestan los servicios y durante las horas de trabajo o inmediatamente a que estas concluyan.TIPOS DE SALARIOS Salario en dinero: es el que se abona íntegramente con moneda de curso legal. Salario en especie: es el que paga en valores que no son moneda, principalmente con productos, o bien proporcionándole al trabajador vivienda y alimentación. El salario en especie puede pagarse a los campesinos hasta un máximo de un 30% de su salario en alimentos o artículos de consumo personal.SALARIO MINIMOEs el límite retribuido y que no puede disminuirse sobre la cantidad fijada por las autoridades de trabajo para determinadas actividades económicas, agrícolas y de servicios.ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SALARIO MINIMOEn Nueva Zelanda y Perú fueron los primeros países que legislaron sobre esta materia y la Organización Internacional de Trabajo en su XVI convención en 1,928 la instituyo para los demás países.El salario mínimo debe fijarse periódicamente como lo estipula el Código de Trabajo atendiendo a las diferentes modalidades de cada actividad y las posibilidades patronales en cada una de las diferentes actividades.

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En Guatemala la Comisión nacional del Salario del Ministerio de Trabajo es el órgano Técnico Consultivo de las comisiones paritarias, las cuales se conforman o se integran por dos patronos, dos trabajadores y un inspector de trabajo, los cuales son nombrados por acuerdo gubernativo del Ministerio de Trabajo.En Guatemala la Comisión Nacional del Salario es el órgano Técnico del Ministerio de Trabajo que conoce los estudios presentados por las comisiones paritarias de los salarios mínimos discutidos y está conformada por dos representantes del Instituto Nacional de Estadística, dos del IGSS, 2 del Ministerio de Economía, 2 representantes patronales designados por el CACIF, dos representantes laborales designados por los sindicatos, dos representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y dos de la Junta Monetaria.EL AGUINALDOLa palabra “Aguinaldo” se deriva del idioma Celta de la palabra “Giman” la que quiere decir “regalo de año nuevo”. El aguinaldo ha sido llevado de la costumbre a la ley en donde la disposición legal constituye una obligatoriedad para el patrono, en Guatemala el aguinaldo se encuentra regulado en el Decreto 76-78 del Congreso de la República que contiene la ley reguladora del aguinaldo para los trabajadores del sector privado, el cual estipula que todo patrono debe otorgar obligadamente a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo el 100% del sueldo o salario ordinario mensual que los trabajadores devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente; dicha prestación deberá pagarse el 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente.LA COMISIONConstituye un beneficio económico proporcional a la cuantilla de los negocios, con el cual se retribuye al trabajador según el resultado obtenido en la gestión en que interviene en nombre y por cuenta del empresario; también la comisión se estima como parte del salario y por lo general se paga a aquellos trabajadores que realizan actividades las cuales se fija un porcentaje sobre las ventas o los cobros efectuados. Esta retribución tiene una naturaleza variable ya que depende del trabajo realizado por el trabajador y a veces constituye un salario único o es el complemento de un salario fijo.LA PROPINALa palabra “propina” tiene un origen muy especial y proviene de la palabra o del vocablo “propinare” que originalmente quiere decir “convidar”; la propina puede estimarse como un sobreprecio que se da voluntariamente o por coacción social como satisfacción de algún servicio recibido que se abona directamente al trabajador; tiene un carácter totalmente monetario como una satisfacción de servicio prestado; su naturaleza jurídica constituye la retribución de generosidad por la satisfacción del servicio obtenido en consecuencia su naturaleza jurídica es de derecho privado, puesto que en la actualidad no existe una ley en Guatemala que norme la retribución de la misma ya que su carácter es totalmente voluntario.CARACTERÍSTICAS DE LA PROPINA Integra parte de un salario Se da en la proporción del servicio obtenido. Se abona a un tercero. Su importe se determina de acuerdo a la costumbre. La cuantilla depende de la satisfacción del consumidor y así varia de un trabajo a otro.

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REGLAMENTOS INTERIORES DE TRABAJOEs el conjunto de normas elaborado por el patrono de acuerdo con las leyes, reglamentos, pactos colectivos y contratos vigentes, con el objeto de precisar y regular las normas a que obligadamente se deben de sujetar el patrono y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación concreta de trabajo. Art. 57 Código de Trabajo.Todo reglamento interior de trabajo debe ser aprobado por la inspección general de trabajo; y debe de ser puesto en conocimiento de los trabajadores con quince días de anticipación a la fecha a que va a empezar a regir. Debe imprimirse con características legibles y debe de ser colocado en dos sitios visibles del lugar de trabajo o en su defecto proporcionarle un folleto impreso a todos los trabajadores,REGLAS QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Reglas de orden técnico y administrativo para la buena marcha de la empresa.- Reglas relativas a higiene y seguridad para evitar riesgos en las labores. Reglas disciplinarias para que los trabajadores se comporten dentro de la empresa; así como también otras reglas que sean necesarias para la buena marcha del trabajo.DISPOSICIONES ESPECIALES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO Las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el periodo de descanso durante la jornada. El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo. Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo. El lugar, día y hora de pago.Todo patrono que ocupe en la empresa permanentemente diez o más trabajadores queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo Reglamento Interior de Trabajo.PACTOS COLECTIVOS DE CONDICIONES DE TRABAJOEs el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas al trabajo.Las estipulaciones del pacto colectivo de condiciones de trabajo tienen fuerza de ley para:a. Las partes que lo han suscrito.b. Para todas las personas que en el momento de entrar en vigor trabajen en la empresa o centro de producción y aún cuando no sean miembros del sindicato (s) de trabajadores que lo hubieren celebrado.c. Los que en lo futuro suscriban contratos individuales o colectivos dentro de la empresa o centro de producción.FORMA DE NEGOCIARSEa. Si dentro de la misma empresa o centro de producción existen varios sindicatos el pacto debe negociarse con el que tenga mayor número de trabajadores.b. Cuando se trata de una empresa o centro de producción que dentro de sus actividades emplea trabajadores de diferentes profesiones u oficios, el pacto debe negociarse con el conjunto de sindicatos que represente a c/u de las profesiones u oficios.VIGENCIA

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La duración del pacto no puede ser menor de un año ni mayor de tres años, y en caso que dicho pacto no se denuncie, automáticamente quedará prorrogado por un período igual al estipulado en el pacto anterior.ESTIPULACIONESa. Las profesiones, oficios, actividades y lugares de trabajo que comprenda.b. La duración del pacto y el día que comienza a regir. Las estipulaciones legales relativas a las jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, salarios o salarios mínimos. El lugar y fecha de celebración del pacto y la firma de las partes o representantes.Los pactos colectivos pueden ser:a) De industria: Es el que se suscribe para determinada industria, el cual constituye una ley para los patronos y trabajadores sindicales o no.Ejemplo: Cervecería Centroamericana, S.A.b) Actividad Económica: Es el que se suscribe para una industria en general como por ejemplo, la actividad económica textil o confección que agrupa a varias industrias de dicha actividad económica y que constituye una ley para todos los patronos y trabajadores para esa actividad.c) De Región Determinada: Se suscribe por ejemplo en un departamento o municipio no importando las industrias instaladas en dicha región, constituyendo una ley para todos los patronos y trabajadores de esa región determinada.El pacto colectivo debe hacerse constar por escrito, en tres ejemplares y debe estar suscrito por el sindicato (s) de patronos y trabajadores.TRABAJOS SUJETOS A UN REGIMEN ESPECIAL Trabajo agrícola y ganadero: Los trabajadores campesinos son peones, meseros, jornaleros, ganaderos y cuadrilleros que realizan en una empresa agrícola o ganadera los trabajos habituales de la empresa.Todo trabajo agrícola y ganadero desempeñado por mujeres y menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a estos de trabajadores campesinos.Representantes o intermediarios del patrono en una empresa agrícola o ganadera: Los que hayan sido habilitadores de jornaleros. Los trabajadores al servicio del estado o de sus instituciones. Los ebrios habituales.- Los que no demuestren tener buenas costumbres y antecedentes ante la Inspección General de Trabajo.Para ser representante o intermediario del patrono es necesario: Tener una carta del patrono para poder ejercitar sus actividades. Dicha carta de poder debe extenderse por duplicado y debe ser autorizada por la Inspección General de Trabajo y debe renovarse cada año.Obligaciones de los patronos agrícolas y ganaderos:a) A que se les pague su salario a los trabajadores ya sea un 70% en moneda de curso legal y un 30% en especie. Proporcionarle a los trabajadores vivienda. Proporcionarle a los trabajadores tierra para cultivar sus granos básicos. Pagarle a los trabajadores sus pasajes de ida y vuelta a su población. Trabajo de mujeres y menores de edad: El trabajo debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones y estado físico y desarrollo intelectual y moral.Prohibiciones

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Realizar trabajos en lugares insalubres y peligrosos para varones, mujeres y menores de edad. Realizar trabajos nocturnos y jornada extraordinaria para lo s menores de edad. Realizar trabajos diurnos en cantinas u otros establecimientos que se expendan bebidas alcoholicaza menores de edad. Que los menores de edad trabajen sin autorización de la inspección general de trabajo.Jornada de Trabajo para los menores de edad: En una hora diaria y en 6 horas a la semana para los mayores de catorce años. En dos horas y en doce horas a la semana para los menores de catorce años, siempre y cuando esté autorizado por la Inspección General de Trabajo.La inspección General de Trabajo podrá autorizar que los menores de edad puedan trabajar jornadas diurnas siempre y cuando los interesados prueben lo siguiente: Que el menor de edad va a trabajar en vía de aprendizaje o que tiene necesidad de cooperar en la economía familiar. Que los trabajos que realizará sean de carácter liviano, compatibles con la salud física, mental y moral del menor. Que se cumpla con el requisito obligatorio de su educación.Trabajo de MujeresEl trabajo de mujeres debe ser especialmente adecuado de conformidad con sus condiciones para lo cual el patrono tiene las siguientes prohibiciones: Hacer diferencias entre mujeres solteras y casadas para los efectos del trabajo. Hacer ofertas de empleo especificando como requisito para llenar las plazas el sexo, raza y estado civil de la persona. Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o periodo de lactancia, quienes gozan de inamovilidad. Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieran esfuerzo físico considerable durante los tres meses anteriores al alumbramiento. El patrono desde el momento en que la trabajadora le da el aviso de su estado de embarazo deberá quedar protegida mientras se certifica su estado por un profesional de la medicina.Derechos de la trabajadora: Que se le pague su salario completo durante su pre y post natal en caso de que la empresa esté afiliada al IGSS será este quien pagará el salario completo y sino la empresa. El pago del salario durante el tiempo de lactancia que son diez meses después del parto una hora diaria. Treinta días de período pre natal y cincuenta y cuatro post natal días corridos. Trabajo a domicilio: Son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos sin la vigilancia o dirección inmediata del patrono o de su representante.Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio debe llevar un libro sellado y autorizado por el departamento de Administración de Trabajo del Ministerio de Trabajo, en el cual se debe anotar lo siguiente: Nombres y apellidos completos de los trabajadores. Dirección del lugar donde viven. Cantidad y naturaleza de la obra (s) encomendadas. Cantidad, calidad y precio de las materias primas que se le suministren.

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Fecha de entrega de esas materias primas y fecha en que los trabajadores deben devolver los artículos elaborados. Monto de las correspondientes remuneraciones.FORMA DE PAGO A LOS TRABAJADORES A DOMICILIOLa retribución de estos trabajadores debe ser cancelada por entregas o por periodos no mayores de una semana. El patrono que infrinja esta disposición será sancionado a pagar a cada trabajador el equivalente del doble de cada salario que acaba de percibir.El patrono que utilice más de diez trabajadores a domicilio y estos le soliciten un local está obligado a proporcionárselos, quedando en este caso dichos trabajadores como laborantes directamente de la empresa. Trabajo domestico: Son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseo y asistencia y demás propias de un hogar o residencia particular, que no importe el fuero o negocio para el patrono.El trabajo doméstico no está sujeto a horario ni a las limitaciones de la jornada de trabajo; sin embargo los trabajadores domésticos gozan de los siguientes derechos. Disfrutar de un descanso absoluto mínimo y obligatorio de diez horas diarias, de las cuales por lo menos ocho han de ser nocturnas y continuas y dos horas deben destinarse a las comidas. Durante días domingos y feriados que establece el Código de Trabajo deben disfrutar de dicho descanso.OBLIGACIONES DEL PATRONO: Proporcionarle en caso de enfermedad, medicinas y hospitalización si fuera necesario y pagarle su salario durante el tiempo que dure la enfermedad. En caso de fallecimiento del trabajador pagarle los gastos de enterramiento. Trabajo de transporte: Son trabajos del transporte los que prestan sus servicios en un vehículo que realiza la conducción de carga y de pasajeros ya sea por tierra o por aire. No pueden ser trabajadores de transporte los que no posean la mayoría de edad, los conocimientos técnicos y las aptitudes físicas y psicológicas que determinan las leyes o reglamentos. Para los trabajadores que prestan sus servicios por la vía terrestre el reglamento de tránsito estipula tres clases de licencia así. Licencia liviana o sea tipo “C” para piloto que maneje vehículo particular. Licencia liviana tipo “B” para trabajadores de transporte de vehículos particulares o pick up. Licencia profesional tipo “A” para conductores de transporte colectivo.El reglamento de la Aeronáutica Civil establece las siguientes categorías para los trabajos de transporte aéreo: Para trabajadores que conduzcan transportes livianos aéreos debe tener como mínimo mil horas de práctica. Para los trabajadores de transporte aéreo comercial deben tener como mínimo cinco mil horas de práctica. Trabajo de aprendizaje: Son aprendizaje los que se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que este les enseñe en forma práctica un arte, profesión u oficio ya sea directamente o por medio de su representante y se les pague una retribución convenida la cual puede ser inferior al salario mínimo. El contrato de aprendizaje solo puede estipularse a plaza fijo y determinar la duración de la enseñanza y su desarrollo gradual, así como el monto de la retribución que corresponda al aprendizaje.

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El IGS (Instituto Guatemalteco de Trabajo), debe vigilar porque todo contrato de aprendizaje dure únicamente el tiempo que a su juicio sea necesario tomando en cuenta la edad del aprendiz, la clase y método de enseñanza y la naturaleza del trabajo. Al término del contrato de aprendizaje el patrono debe dar un certificado en que conste la circunstancia de haber aprendido el arte, profesión u oficio de que se trate.En caso de que el patrono se negara a extender dicho certificado, el IGT a solicitud del aprendiz debe ordenar la práctica de un examen de aptitud el cual puede realizarse en alguna de las escuelas industrial del estado o en su defecto por un comité de trabajadores expertos en el arte, profesión u oficio; si el aprendiz resulta aprobado en el examen el patrono no puede dejar de extender dentro de las veinticuatro horas siguientes el certificado en referencia. Trabajo en el mar y en las vías navegables: los que son trabajadores del mar y de las vías navegables los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave bajo las ordenes del capitán y a cambio de la manutención y del salario que hayan convenido.Son servicios propios de la navegación todos los necesarios para la navegación, maniobras y atención del barco, de su carga o de sus pasajeros. A este contrato de trabajo se le denomina “Contrato de embarco”.PATRONO: Es el naviero o armador propietario o no de la nave y que por su cuenta y riesgo realiza esta actividad y percibe las utilidades que la misma produce, así como también es responsable de la actividad de la nave.CAPITAN: Es el representante del patrono y goza de las siguientes facultades:;L Es el jefe superior de la nave y a su cargo corre el gobierno y dirección de la nave misma y la tripulación y pasajeros, le deben respeto y obediencia en todo lo que se refiere al servicio de la nave y a la seguridad o salvamento de las personas y carga que esta produzca. Es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden en la nave y para el servicio, seguridad o salvamento de las personas.CAUSAS QUE FACULTAN AL PATRONO PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO La violación o desobediencia voluntaria que manifieste de las ordenes que dé el capitán en uso de sus atribuciones. El abandono de la guardia de la nave, la falta de respeto que se debe a los pasajeros.CAUSAS QUE FACULTAN A LOS TRABAJADORES PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO Cuando se varié el destino de la nave antes de principiar el viaje para el que hayan sido contratados. Cuando se declare el estado de guerra entre Guatemala y la nación a cuyo territorio este determinada la nave. Cuando exista una epidemia en el puerto de desembarque de la nave. Cuando muera el capitán o se cambie por otro que no sea garantía de seguridad, de aptitud y dirección de la nave,SINDICATOSEs toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituido exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.CLASES DE SINDICATOS

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Sindicato de Campesinos: Son los constituidos por trabajadores o patronos de empresas agrícolas o ganaderas o personas de profesión u oficio independiente cuyas labores se desarrollan en el campo agrícola o ganadero. Sindicatos urbanos: Es el que se constituye dentro de un área establecida como parte de una ciudad, departamento o municipio.REQUISITOS PARA FORMAR SINDICATO DE TRABAJADORESSe requiere la concurrencia e veinte o más trabajadores y para un sindicato de patronos se necesitan como mínimo cinco patronos.ORGANIZACIÓN Asamblea General: Es la totalidad de los asociados. Comité Ejecutivo: La conforman: Secretario General Secretario de Propaganda Secretario de Asuntos Específicos Secretario de Conflictos Secretario de Organización Comité Consultivo: Son las personas que colaboran con el Comité Ejecutivo para el desarrollo de actividades del sindicato.SINDICATO DE PATRONOSEstán constituidos por patronos en una misma actividad para defender sus intereses económicos.Ejemplo:Cámara de la IndustriaCámara del Agro, etc.Todo sindicato ya sea de patrono o trabajadores debe tener sus estatutos autorizados por la IGT.

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Considerandos del Código de Trabajo. Decreto 1441 del Congreso de la República

Análisis

PRIMER CONSIDERANDO:Justifica la necesidad de revisar y modificar la legislación laboral. La experiencia indica dicha necesidad.

SEGUNDO CONSIDERANDO:Señala que conviene ajustar y precisar los conceptos contenidos en el Código de Trabajo para que estos se adecuen a la doctrina y técnica jurídica. Además integrar los diversos convenios internacionales de trabajo ratificados por Guatemala.

TERCER CONSIDERANDO:Indica que la inspiración de la legislación laboral debe ser las características ideológicas que se exponen en el cuarto considerando.

CUARTO CONSIDERANDO:Denomina y enumera las características ideológicas que doctrinariamente son conocidas como “Principios Informáticos del Derecho del Trabajo”, los cuales son los siguientes:Principio Tutelar de los Trabajadores.Enuncia que el derecho del trabajo es tutelar de los trabajadores porque trata de la existente desventaja económica, social y cultural entre patronos y trabajadores. Con este principio se brinda protección jurídica de carácter preferente a la parte más débil, el trabajador, para cumplir con el principio de igualdad que garantiza la Constitución Política de la República.Fundamento legal: El derecho tutelar de los trabajadores corrige la “desigualdad” económica y cultural en la que se encuentra el trabajador, este es garantizado a nivel constitucional.Cita de ley: Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 4 y 103.

Principio de Garantías Mínimas.El Derecho del trabajo constituye un conjunto de garantías sociales, las cuales tienen las siguientes características:Mínimas.Protectoras del Trabajador; eIrrenunciables únicamente para el trabajador.Entiéndase como mínimas porque es lo menor que el Estado considera debe garantizarse a los trabajadores; por ejemplo, el salario mínimo, no es que compense totalmente el esfuerzo realizado por el trabajador, sino únicamente representa la menor cantidad de dinero que le va a servir para cumplir con sus obligaciones.Son protectoras del trabajador, en virtud de que éste es la parte más débil de la relación y por esa razón estas normas tienden a protegerlo en contra del capital.Se consideran irrenunciables únicamente para el trabajador porque el patrono si puede renunciar a las mismas puesto que la renuncia que haga constituye nuevos

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derechos para el trabajador. Estas garantías son normas imperativas para el trabajador, es decir de cumplimiento forzoso aún en contra de su voluntad.

Fundamento Legal: Irrenunciabilidad de los derechos laboralesCita de ley: Constitución Política de la República de Guatemala, Articulo 106Estas garantías por su misma naturaleza de ser mínimas son susceptibles de ser superadas a través de tres formas:Contratación individual.Contratación colectiva.Pactos colectivos de condiciones de trabajo.Aunque el mismo principio señala que el pacto colectivo de condiciones de trabajo es la institución que logra realmente la superación de las garantías mínimas.El Derecho de Trabajo es Necesario e Imperativo.Es de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que conceda la ley de donde deduce que limita el principio de la “Autonomía de la Voluntad”.El derecho común se rige por el principio de la Autonomía de la Voluntad. Como ejemplo en el Derecho Civil, se puede llegar a un acuerdo sobre determinadas condiciones en una negociación, en el caso del Derecho del trabajo no es posible llevar a cabo condiciones inferiores a las establecidas en la ley, toda vez que estas normas son de forzoso cumplimiento pues se estima que configuran un contenido mínimo en beneficio de los trabajadores.El principio de Imperatividad implica, por una parte,Límite a la libertad de contratación.La intervención del Estado en actividades reservadas a la iniciativa privada.El Derecho del Trabajo es Realista y Objetivo.Principio de gran trascendencia, puesto que recoge los hechos concretos de la vida social para lograr una solución justa de los hechos conflictivos que se presentan.Se enuncia de la siguiente manera:RealistaPorque estudia al individuo en la realidad social que se encuentra e indica que para resolver un caso es indispensable enfocar ante todo la posición económica de las partes.ObjetivoTiene la tendencia de resolver diversos problemas, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles.El Derecho del Trabajo es una Rama del Derecho Público.Al ocurrir la aplicación del Derecho del trabajo, el interés privado debe ceder ante el social o colectivo. El Derecho del trabajo es público y no privado, pues el cumplimiento de sus normas no depende de la voluntad de los particulares, sino que se imponen incluso colectivamente.

QUINTO CONSIDERANDO:Manifiesta que en el Código de Trabajo es necesario introducir radicales reformas a la parte adjetiva (Procesal) para le eficaz aplicación estableciendo un conjunto de normas procesales claras y sencillas que permitan resolver con claridad y acierto los problemas que surjan en la aplicación de la legislación laboral.

SEXTO CONSIDERANDO:

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Establece que las normas del Código de Trabajo deben inspirarse en otro principio que antes no fue mencionado ya que en este considerando se describe como:

El Derecho del Trabajo es un Derecho Esencialmente Conciliador entre el Capital y El Trabajo.

Este principio cuenta con múltiples inconvenientes para su aplicación en virtud de que los conflictos surgidos entre patronos y trabajadores puedan solucionarse mediante la intervención directa de las partes interesadas, pero tratándose en la mayoría de las situaciones, los intereses del patrono y el trabajador son muy distintos y es cuando técnicamente este principio no se aplica, desde luego con estricto apego a la ley, porque a diario se concilian intereses entre patronos y trabajadores, pero desgraciadamente en perjuicio de éstos últimos.