texto integro 2008 convenio de residencias privadas ancianos

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Imprimir 01.04.2008 Convenio nº 9910825 RESIDENCIAS PRIVADAS PARA LA TERCERA EDAD Texto Integro Visto el texto del V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (Código de Convenio n.º 9910825), que fue suscrito con fecha 22 de noviembre de 2007, de una parte por la Federación Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), la Federación Nacional de Atención a la Dependencia (FNM) y la Federación de Residencias y Servicios de Atención a los Mayores, sector solidario (LARES) en representación de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, Resuelve: Primero.—Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 26 de marzo de 2008.—El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Artículo 1. Naturaleza. El presente convenio colectivo tiene naturaleza de convenio marco, en cuanto regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus artículos 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del carácter de convenio general o básico en el sector de los servicios de atención sociasistencial a las personas, y atención a la dependencia y al desarrollo de la promoción de la autonomía personal. CAPÍTULO I Artículo 2. Ámbito funcional.

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Convenio residencias ancianos

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    01.04.2008

    Convenio n 9910825

    RESIDENCIAS PRIVADAS PARA LA TERCERA EDADTexto Integro

    Visto el texto del V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atencin a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promocin de la Autonoma Personal (Cdigo de Convenio n. 9910825), que fue suscrito con fecha 22 de noviembre de 2007, de una parte por la Federacin Empresarial de Asistencia a la Dependencia (FED), la Federacin Nacional de Atencin a la Dependencia (FNM) y la Federacin de Residencias y Servicios de Atencin a los Mayores, sector solidario (LARES) en representacin de las empresas del sector, y de otra por el sindicato CC.OO. en representacin de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depsito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Direccin General de Trabajo,

    Resuelve:

    Primero.Ordenar la inscripcin del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 26 de marzo de 2008.El Director General de Trabajo, Ral Riesco Roche.

    V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIN DE LA AUTONOMA PERSONAL

    Artculo 1. Naturaleza.

    El presente convenio colectivo tiene naturaleza de convenio marco, en cuanto regulador de la estructura de la negociacin colectiva dentro de su mbito funcional y territorial definido en sus artculos 2 y 3, dotndose al mismo tiempo del carcter de convenio general o bsico en el sector de los servicios de atencin sociasistencial a las personas, y atencin a la dependencia y al desarrollo de la promocin de la autonoma personal.

    CAPTULO I

    Artculo 2. mbito funcional.

  • El mbito funcional de aplicacin del presente convenio colectivo est constituido por las empresas y establecimientos que ejerzan su actividad en el sector de la atencin a las personas dependientes y/o desarrollo de la promocin de la autonoma personal: Las residencias para personas mayores (asistidas, no asistidas y mixtas), tanto para estancias permanentes como temporales, as como tambin centros de da, centros de noche, viviendas tuteladas y las dedicadas a la prestacin del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia. Todo ello cualquiera que sea su denominacin y con la nica excepcin de aquellas empresas cuya gestin y titularidad correspondan a la administracin pblica.

    El servicio de ayuda a domicilio es un servicio comunitario de carcter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar fsico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.

    El servicio de teleasistencia es aquel que, a travs de una lnea telefnica y/o sistema de comunicacin equipado especficamente, se encuentra, paralelamente, en un centro de atencin y en poder de los usuarios con el fin de, con la menor dificultad para stos, atender sus demandas o crisis que pudieran sobrevenirles, siendo atendidos por personal adecuadamente preparado, bien por si mismo o movilizando otro tipo de recursos, sean estos pblicos o privados.

    Igualmente quedan afectadas por este convenio las divisiones, lneas de negocio, secciones u otras unidades productivas autnomas dedicadas a la prestacin del servicio del mbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga ms de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.

    Quedan expresamente excluidas del mbito de aplicacin de este convenio las empresas que realicen especficos cuidados sanitarios y/o formativos como actividad fundamental, entendiendo esta exclusin, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los residentes y usuarios, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.

    Artculo 3. mbito territorial.

    Este convenio ser de aplicacin en todo el estado espaol.

    Artculo 4. mbito personal.

    Queda comprendido en el mbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.

    Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestin corresponda a la administracin pblica.

    Artculo 5. Vigencia y duracin.

    El presente convenio colectivo entrar en vigor el 1 de enero de 2008 y tendr vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

  • Artculo 6. Concurrencia en el mbito funcional del convenio.

    Definido el mbito funcional del presente convenio general o bsico en los trminos de su artculo 2, y de conformidad con el principio de prohibicin de concurrencia de convenios colectivos establecido en el primer prrafo del artculo 84 del estatuto de los trabajadores, ni este convenio colectivo ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrn resultar afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, tal mbito funcional que le es propio y exclusivo.

    En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los trminos anteriormente descritos, la misma se resolver siempre a favor del presente convenio por aplicacin del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio.

    Artculo 7. Concurrencia y complementariedad en el mbito territorial del convenio. Estructura de la negociacin colectiva.

    Se establece como unidad preferente de negociacin la de mbito estatal

    La regulacin contenida en el presente convenio en materia de organizacin, jornada y tiempo de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilacin, estructura retributiva y salarios, licencias y excedencias, derechos sindicales y formacin, tendr carcter de derecho necesario absoluto con respecto a las disposiciones contenidas en cualesquiera otros convenios colectivos de mbito ms restringido, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo prrafo del artculo 84 del estatuto de los trabajadores.

    En todo caso, son materias no negociables en mbitos inferiores el perodo de prueba, las modalidades de contratacin excepto en los aspectos de adaptacin al mbito de la empresa, los grupos profesionales, el rgimen disciplinario y las normas mnimas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geogrfica.

    Los conflictos de concurrencia que puedan originarse se resolvern mediante la aplicacin del convenio ms favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en cmputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

    Artculo 8. Denuncia y prrroga.

    Cualquiera de las partes firmantes podr denunciar el presente convenio con una antelacin mnima de dos meses y mxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

    Para que la denuncia tenga efecto, tendr que hacerse mediante comunicacin escrita a la otra parte, comunicacin que tendr que registrarse en el ministerio de trabajo y asuntos sociales, con una antelacin mnima de dos meses antes del vencimiento del mismo.

    Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuerdo sobre el nuevo, se entender que el contenido ntegro del convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, incrementndose anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma

  • cuanta que el ndice de precios al consumo (IPC) real del ao anterior. No obstante, a tenor de loprevisto en el artculo 86.3 del estatuto de los trabajadores, denunciado el convenio y hasta tanto nose logre un acuerdo expreso, perdern vigencia sus clusulas obligacionales.

    Artculo 9. Vinculacin a la totalidad.

    Las condiciones pactadas forman un todo orgnico e indivisible, y, a efectos de su aplicacin prctica, sern considerados globalmente.

    En el caso de que por la jurisdiccin laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulacin de algn artculo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procedern a la renegociacin delcontenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no sellegue a un acuerdo definitivo.

    No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a travs del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurdica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo estn absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. Enconsecuencia, la anulacin de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportar necesaria y automticamente la anulacin del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

    Artculo 10. Garanta ad personam -condicin ms beneficiosa.

    Se respetarn las condiciones superiores y ms beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla.

    El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cmputo anual, a los determinados en el presente convenio se le aplicar las tablas de retribuciones aprobadasen este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejar en nmina como complemento personal de garanta no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Al objeto de determinar el importe de dicho complemento se restar a su actual retribucin anual la retribucin anual acordada en elpresente convenio, la cantidad resultante dividida por doce ser el importe del citado complemento personal que se percibir en las doce mensualidades.

    Artculo 11. Comisin negociadora.

    La comisin negociadora quedar constituida por los representantes de las asociaciones empresariales representativas en el sector y por las organizaciones sindicales ms representativas y representativas en el sector. La distribucin de sus miembros ser en funcin de la proporcin de la representatividadde las mismas en el sector.

    La comisin se constituir en el plazo mximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad numrica entre ambas partes, patronal y sindical, asumiendo la presidencia y lasecretara de dicha mesa negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa, pormayora de cada una de las representaciones.

  • Artculo 12. Comisin paritaria.

    Se crea una comisin paritaria del convenio, formada por las organizaciones firmantes. Sus funciones sern las de interpretacin, arbitraje, conciliacin y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artculo 15 sobre empleo.

    Ambas partes convienen someter a la comisin paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicacin o interpretacin del convenio, con carcter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdiccin laboral competente, que debern resolver en elplazo mximo de 30 das desde la presentacin de la situacin.

    Para los casos de discrepancias, ambas partes, patronal y sindicatos, acuerdan el expresosometimiento a los acuerdos para la solucin extrajudicial de conflictos (ASEC).

    Dicha comisin estar integrada por 10 miembros, cinco por la representacin empresarial y otros cinco por la representacin sindical firmante de este convenio colectivo. El voto de los miembros de lacomisin paritaria ser, en el banco empresarial proporcional a lo que fue su representacin en la mesa negociadora del convenio y en el mismo sentido en el banco sindical.

    La comisin paritaria se reunir siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicacin del tema o temas a tratar, dndose publicidad de lo acordado.

    Se seala como domicilio de la comisin paritaria, a efectos de registro, la federacin empresarial de asistencia a la dependencia (FED), sito en la Travesa de Pinzn, nm. 5, 28025 Madrid.

    Para poder adoptar acuerdos, debern participar en las reuniones de la comisin, directamente o por representacin, ms de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas.

    Durante la vigencia del presente convenio, la comisin quedar integrada por las siguientesorganizaciones:

    Por las organizaciones empresariales: FED, FNM y LARES

    Por las organizaciones sindicales: CC.OO.

    CAPTULO II

    Artculo 13. Organizacin y tiempo de trabajo.

    La organizacin del trabajo es facultad y responsabilidad de la direccin de la empresa, con sujecin a este convenio colectivo y a la legislacin vigente que stas asignan a la representacin unitaria o sindical del personal.

  • La representacin del personal tendr, en todo caso, en lo relacionado con la organizacin y racionalizacin del trabajo, las funciones que le asignan el estatuto de los trabajadores, la Ley deprevencin de riesgos laborales y dems legislacin vigente.

    Con independencia de lo dispuesto en el prrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores individuales, deber ser informada previamente la representacin legal del personal.

    CAPTULO III

    Artculo 14. Clasificacin profesional.

    Se establecen los grupos profesionales, segn el nivel de titulacin, cualificacin, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulacin, el contrato determinar el grupo en el cual setiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relacin a las funciones a ejercer.

    Grupo A: Gerente, Administrador y Titulado superior.

    Grupo B: Titulado medio y Gobernante.

    Grupo C: Personal tcnico y personal auxiliar.

    Grupo D: Personal subalterno y personal no cualificado.

    Las categoras profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio, clasificadas en funcin del grupo profesional en el que estn inscritas. La definicin de las funciones de las diferentes categoras consta en el anexo III.

    Artculo 15. Empleo.

    Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jvenes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempoparcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reduccin de la temporalidad y rotacin del mismo y con el fin de conseguir que la atencin a los usuarios sea de la mayor calidad y ms cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades decontratacin, siendo prioritaria la contratacin indefinida.

    A tenor de lo dispuesto en el artculo 15.6 del estatuto de los trabajadores, el personal con contrato temporal y de duracin determinada tendr los mismos derechos que el personal con contrato de duracin indefinida, sin perjuicio de las particularidades especficas de cada una de las modalidades

  • contractuales en materia de extincin del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relacin con los contratos formativos.

    De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de informacin de los representantes legales del personal en materia de contratacin, artculo 64.1.2 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), se facilitar copia bsica del contrato de trabajo a los representantes legales del personal en un plazomximo de 10 das desde su formalizacin.

    Estabilidad en el empleo:

    A fin de fomentar la contratacin indefinida y de dotar de una mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente convenio tendrn un 80% depersonal, sobre la plantilla mnima que legalmente le sea exigida en cada situacin, con contratosindefinidos a fecha 1 de enero de 2008 y durante toda la vigencia de este convenio.

    En el caso de empresas de nueva creacin tendrn que alcanzarse los siguientes porcentajes:

    A la finalizacin del primer ao de actividad, el 50%.

    A la finalizacin del segundo ao de actividad, el 80%.

    En consecuencia, los porcentajes mximos de contratacin temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente convenio, sern los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contratacin indefinida establecidos en el prrafo anterior para cada uno de los aosde vigencia del presente convenio, con excepcin de los contratos en prcticas y formativos.

    Para dar efectividad al cumplimiento del porcentaje acordado en este apartado, las empresas que no los cumplan transformarn los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar elporcentaje acordado, por orden de mayor antigedad, excluyendo los contratos interinos parasustitucin de personal.

    Para calcular el cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, se tomar comoreferencia el nmero de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el ao inmediatamente anterior.

    Contrato indefinido: Es el que se concierta sin establecer lmites de tiempo en la prestacin de servicios. Adquirir la condicin de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratacin, el personal que no hubiera sido dado de alta en la seguridad social, una vez transcurridoun plazo igual al legalmente fijado para el perodo de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de ley.

    El personal que en un perodo de 24 meses hubiera estado contratado durante un perodo superior a 18 meses, con o sin solucin de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o ms contratos temporales, sea directamente o a travs de su puesta a disposicin por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duracindeterminada, adquirir la condicin de personal indefinido. Lo dispuesto en este apartado no ser de aplicacin a la utilizacin de los contratos formativos, de relevo e interinidad.

  • Contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado: acumulacin de tareas, excesos de pedidos, contemplado en el artculo 15.1.b. del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores (RD. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo): Podrn tener una duracin mxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un periodo inferior a la duracin mxima permitida podr prorrogarse una sola vez, sin que la duracin total supere la duracin mxima.

    Esta modalidad de contratacin podr ser utilizada por las empresas, entre otros supuestos, cuando transitoriamente aumente el grado de dependencia de las personas atendidas, utilizando cualquiera de las escalas de valoracin reconocidas por la correspondiente administracin pblica, o cuando la ocupacin de la residencia o centro exceda del 75% de su capacidad mxima autorizada.

    Respecto de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia ser personal eventual aqul que haya sido contratado por las empresas con ocasin de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidos, an tratndose de la actividad normal de la empresa, entendindose por acumulacin de tareas a ttulo ilustrativo, el incremento puntual de la demanda de usuarios de teleasistencia y/o servicios asistenciales debido a las variaciones que este sector comporta, tanto al alza como a la baja, respecto a la solicitud de prestacin del servicio.

    Contratos en prcticas: No sern inferiores a doce meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el mximo del lmite legal. Las retribuciones para estos contratos sern, como mnimo, del 80% para el primer ao y el 95% para el segundo, de la categora para la que se contraten por estas modalidades, sin que en ningn caso sea inferior al salario mnimo interprofesional en proporcin a la jornada contratada. El personal contratado en prcticas no podr superar el 5% de la plantilla.

    Contratos formativos: No sern inferiores a doce meses, prorrogables en periodo de seis meses hasta el mximo del lmite legal. Las retribuciones para estos contratos sern del 80% para el primer ao y el 95% para los dos aos siguientes, de la categora para cuya formacin son contratados, sin que en ningn caso sea inferior al salario mnimo interprofesional. No se podr realizar a mayores de veinte aos. El tiempo dedicado a la formacin terica ser como mnimo del 20% de la jornada mxima prevista en el convenio. El personal contratado en formacin no podr superar el 5% de la plantilla.

    La comisin paritaria del convenio ser la encargada de desarrollar la formacin mnima que debe tener el personal contratado mediante la modalidad de prcticas y formacin, y velar por el cumplimiento del Real Decreto 2317/93, de 29 de diciembre de 1993, en cuanto a la titulacin exigida para cada una de las modalidades de contratacin.

    Contrato de obra o servicio determinado: Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado, con autonoma y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, que abarque el objeto y la causa de la relacin laboral, es decir, servicios especficos y que fcilmente se puedan concretar en el tiempo o en el espacio, aunque de duracin incierta, cuya ejecucin agote tanto la prestacin, como la obra o servicio de que se trate. La relacin laboral permanecer vigente, por adscripcin al centro de trabajo, mientras contine la prestacin de la actividad o servicio por la que se estableci la relacin contractual, con independencia de la empresa que la gestione. No se utilizar dicho modelo de contratacin para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos de interinidad.

    Esta modalidad de contratacin podr ser utilizada para el caso de formalizar los contratos de trabajo como consecuencia de contratos con las administraciones pblicas de carcter temporal y determinado.

  • Estos contratos no podrn ser utilizados en los casos de suspensin del contrato por las causas del artculo 45 del ET., ni por vacaciones.

    Para la aplicacin del contrato por obra o servicio determinado, se tendrn en cuenta las siguientes especificaciones:

    a) El contrato deber especificar detalladamente la obra o el servicio que constituye su objeto, que podr ser la cobertura de un servicio concertado por la empresa con un tercero, sea persona fsica o jurdica, o bien la prestacin de un determinado servicio a uno o varios usuarios concretos. Deber constar en el contrato de trabajo la entidad o persona contratante del servicio.

    b) Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado a tiempo parcial con posterioridad al 28 de noviembre de 1998, no podrn realizar ni horas extraordinarias, ni complementarias, ni exceso de jornada, salvo por circunstancias de fuerza mayor.

    c) Los trabajadores sujetos a esta modalidad de contratacin permanecern en su puesto de trabajo siempre que el servicio determinado est vigente, por lo que en caso de prdida de la contrata o servicio por cualquier causa, operar siempre el articulo 63 de este convenio o el articulo 44 del estatuto de los trabajadores.

    Contrato a tiempo parcial. El contrato deber formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en l, el nmero ordinario de horas de trabajo al da, a la semana, al mes o al ao y su distribucin.

    La duracin mnima de las jornadas a tiempo parcial ser de 25 horas semanales, a excepcin de las originadas por contratos o servicios que por sus caractersticas requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duracin mnima ser de 8 horas semanales.

    El personal vinculado a su empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial no indefinidos posteriores al 28 de noviembre de 1998 no podrn realizar horas complementarias, ni horas extraordinarias.

    Cuando por las circunstancias propias del servicio, se produzcan excesos de jornada, esto se compensar con tiempos de descanso o aadido a vacaciones, que se disfrutar de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal. El nmero de horas complementarias que podrn realizar los contratados de forma indefinida, no podr exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrn exceder el lmite legal de jornada establecida en este convenio.

    Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podr ser transferido por el empresario al trimestre siguiente, para su posible realizacin en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ningn caso se podr transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior.

    Las horas complementarias cuya realizacin est prevista con anticipacin, se incluirn dentro de la programacin de trabajo del trabajador, respetando un preaviso mnimo de siete das, con la nica excepcin de que la necesidad de su realizacin surja de forma no prevista; en este caso el preaviso mnimo de comunicacin al trabajador ser de 48 horas.

  • En ningn caso se podr exigir al trabajador la realizacin de horas complementarias fuera del horario correspondiente a su turno de trabajo (maana, tarde o sbados, domingos y festivos.)

    Para todo el personal, la distribucin y realizacin de las horas complementarias deber respetar, en todo caso, los lmites de jornada y descanso determinados en este convenio.

    A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deber informar a los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que estos puedan formular solicitudes de conversin voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial.

    Los trabajadores que hubieran acordado la conversin voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el prrafo precedente, soliciten el retorno a la situacin anterior, tendrn preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categora equivalente. Igual preferencia tendrn los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o ms aos, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo, correspondientes a su mismo grupo profesional o categora equivalente que existan en la empresa.

    Las solicitudes a que se refieren los prrafos anteriores debern ser tomadas en consideracin, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegacin de la solicitud deber ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.

    As mismo, se entender como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artculo 12 del estatuto de los trabajadores, una reduccin de su jornada de trabajo.

    Contrato de relevo: Se podr celebrar contrato de relevo, con personal en situacin de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duracin determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.

    Contrato de sustitucin por anticipacin de la edad de Jubilacin a los 64 aos: Se regular por lo establecido en el RD 1194/1985. El contrato de trabajo celebrado con el trabajador sustituto podr concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratacin vigente, excepto, contrato a tiempo parcial y contratos temporales por circunstancias del mercado, acumulacin de tareas o exceso de pedidos (las modalidades previstas en el artculo 15.1.b del ET).

    Medidas contra la discriminacin por edad. Las partes firmantes se comprometen a apoyar el acceso y la permanencia de los trabajadores mayores de 45 aos en el empleo.

    Artculo 16. Observatorio sobre empleo, cualificaciones y anlisis del sector.

    Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situacin del mismo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, as como las cualificaciones del personal que presta sus servicios en el mbito de aplicacin del convenio, se crea un observatorio de anlisis formado por representantes de las organizaciones firmantes del convenio colectivo que se reunir con carcter semestral y elaborar informes de la evolucin del empleo y las cualificaciones en el sector.

  • Sin perjuicio de la informacin necesaria que este observatorio pueda recabar a fin de cumplimentar los informes previstos, l mismo se podr dirigir a la comisin paritaria del convenio para conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos sobre empleo, tanto en su volumen como en los modelos de contratacin celebrados.

    En este observatorio y de cara a la mxima profesionalizacin del sector como garanta de calidad en los servicios que se prestan, las partes firmantes de este convenio estudiaran a lo largo de su vigencia un plan formativo que promueva la adquisicin para gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y teleoperador de teleasistencia, los niveles correspondientes de cualificacin previstos para el acceso a la certificacin y/o titulacin segn se regule por el instituto nacional de cualificaciones.

    Las organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.

    Artculo 17. Plantillas.

    Se realizarn las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonmicas.

    Sin perjuicio de la informacin a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el artculo 64 del estatuto de los trabajadores, la representacin legal de los trabajadores tendr acceso anual a los datos agregados de la plantilla de personal de cada empresa, con la especificacin del nmero total de personas que comprende cada una de las categoras profesionales, diferenciados por centros de trabajo.

    Con relacin a la informacin a que hace referencia el prrafo anterior, la representacin legal de los trabajadores observar las normas que sobre sigilo profesional estn establecidas para los miembros de comits de empresa en el artculo 65 del estatuto de los trabajadores.

    El 2% del personal de la plantilla de las empresas con ms de 50 trabajadores, ser cubierto por personal con alguna discapacidad segn la legislacin vigente. Solamente podr sustituirse esta obligacin por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningn candidato con discapacidad adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevencin.

    En el servicio de ayuda a domicilio y para las empresas que concurren a ofertas pblicas concediendo la gestin del servicio, materializadas por contrato administrativo o figura similar, el porcentaje del 2% a que hace referencia el prrafo anterior, ser de aplicacin al personal de la plantilla natural y estructural propia de la empresa, sin considerar el gestionado transitoriamente por la concesin, ni para el 2%, ni para las medidas alternativas legalmente establecidas.

    Artculo 18. Perodo de prueba.

    Se establece un perodo de prueba, que en ningn caso podr ser superior a un tercio de la duracin del contrato, a tenor de lo regulado en el estatuto de los trabajadores, de:

  • Grupo A: Seis meses.

    Grupo B: Cuarenta y cinco das laborables.

    Grupo C: Treinta das laborables.

    Grupo D: Veinte das laborables.

    El perodo de prueba deber ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relacin laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnizacin alguna.

    Artculo 19. Ingreso y provisin de vacantes.

    Los puestos vacantes o de nueva creacin, siempre que sean indefinidos, sern cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

    1. Convocatoria interna. Tendr derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el personal que pertenezca al mismo centro, siempre que rena las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. En caso de que la vacante no se cubra por este procedimiento, se ampliar la oferta al mbito provincial de la empresa. Todo el personal tendr derecho a presentarse a dichas plazas enigualdad de condiciones, independientemente de su sexo y condicin, y sin tener en cuenta el puesto que en ese momento ocupe. Para ello, se difundir la existencia de vacantes tan pronto como se produzca, a efectos de cobertura mediante este procedimiento. Quedan excluidos de esteprocedimiento los puestos de confianza de la empresa.

    2. Convocatoria externa. Si la plaza quedara vacante a travs del procedimiento anterior, se realizar mediante oferta externa, debiendo superar los candidatos unas pruebas de capacitacin para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas sern adecuadas al perfil del puesto de trabajo.

    3. Un representante de los trabajadores participar en el procedimiento de convocatoria interna. En el procedimiento de convocatoria externa, los representantes de los trabajadores sern informados.

    Artculo 20. Ceses en la empresa.

    El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deber notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelacin sobre la fecha de su baja definitiva:

    Grupo A: Dos meses.

    Grupo B: Un mes.

    Grupo C: Un mes.

  • Grupo D: Veinte das.

    El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con independencia del Grupo al que pertenezca, deber preavisar con 10 das de antelacin. Si el contrato fuese de una duracin igual o superior a seis meses, el plazo de preaviso, con independencia del Grupo al que pertenezca, ser de 14 das.

    La falta de preaviso establecido facultar a la empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidacin, el equivalente diario de su retribucin real por cada da que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.

    La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicacin efectuada por el trabajador.

    Artculo 21. Trabajos de superior e inferior categora y movilidad funcional.

    Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un grupo inferior, salvo por circunstancias excepcionales y por el tiempo mnimo indispensable, segn la clasificacin profesional establecida en el artculo 14.

    Cuando destine al personal a tareas correspondientes a una categora superior, percibir las retribuciones de esta categora durante el tiempo y jornada que las realice. En el caso de que la titulacin sea requisito indispensable, no se podrn asignar trabajos de superior categora, salvo que se ostente dicha titulacin. Cuando las realice durante ms del 30% de la jornada habitual de trabajo diaria en un perodo superior a 6 meses en un ao o a ocho durante dos aos, consolidar el ascenso, si existe vacante y siempre que est en posesin de la titulacin correspondiente que el puesto requiera.

    Artculo 22. Cambio de turno.

    Tendr preferencia para el cambio de turno, dentro de su categora, el personal que acredite mayor antigedad y mejor cualificacin profesional, en base al baremo redactado en el anexo IV, as como los trabajadores que por circunstancias personales deban conciliar su situacin laboral con la familiar, en los trminos legalmente establecidos. El citado baremo podr completarse por la representacin de los trabajadores en las diferentes empresas afectadas por el presente convenio, con respeto siempre a los principios de derecho necesario.

    Artculo 23. Movilidad geogrfica.

    El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo mviles o itinerantes, no podr ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera de la provincia o comunidad autnoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 km., a no ser que existan razones econmicas, tcnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.

    Por las especiales caractersticas de la teleasistencia, cuando el trabajador sea trasladado a un centro cuya distancia sea superior a 50 km, el trabajador podr rescindir su contrato, percibiendo de la empresa una indemnizacin de 45 das por ao trabajado, con la nica excepcin de que el motivo del

  • traslado derive de la prdida de un contrato con la administracin pblica., en cuyo caso se aplicar estrictamente el artculo 40 del estatuto de los trabajadores.

    CAPTULO IV

    Formacin profesional

    Artculo 24. Principios generales.

    De conformidad con lo que previene el artculo 23 del estatuto de los trabajadores y para facilitar su formacin y promocin profesional, el personal afectado por el presente convenio tendr derecho a ver facilitada la realizacin de estudios para la obtencin de ttulos acadmicos o profesionales reconocidosoficialmente, as como a la realizacin de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, siempre que dichos estudios sean cursados con regularidad, y su contenido guarde relacin con el puesto de trabajo.

    Artculo 25. Objetivos de la formacin.

    1. La formacin profesional en la empresa se orientar haca los siguientes objetivos:

    Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

    Actualizar y poner al da los conocimientos profesionales exigibles en la categora y puesto de trabajo que se desempee.

    Especializar, en sus diversos grados, en algn sector o materia del propio trabajo.

    Facilitar y promover la adquisicin por el personal de ttulos acadmicos y profesionales.

    Reconversin profesional y adecuacin al nuevo sistema de cualificacin.

    Conocer idiomas nacionales y extranjeros.

    Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones haca una direccin participativa por objetivos.

    Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisicin de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

    Formar terica y prcticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeen o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artculo 19 de la Ley de prevencin de riesgos laborales.

  • Homologar las certificaciones acreditativas de la formacin continua en todo el mbito de la atencin a la dependencia y proponer al instituto nacional de cualificaciones la homologacin de las certificaciones para la obtencin, en su caso, de los futuros certificados de profesionalidad.

    Artculo 26. Desarrollo de la formacin.

    1. La comisin sectorial para la formacin fijar las prioridades, que tendrn que llevarse a cabo a travs del desarrollo del artculo 25 del presente convenio, atendiendo a los objetivos sealados en el artculo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informar con la periodicidad y modo que se determine.

    2. La formacin del personal se efectuar a travs de los planes aprobados por la comisin sectorial de formacin, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarn el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.

    3. La formacin se impartir, segn los casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal ser obligatoria cuando la formacin se imparta dentro de la jornada laboral.

    4. El personal de la empresa y especialmente el que desempee puestos de trabajo de mando orgnico, est obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formacin, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el rea de su competencia.

    5. El personal de la empresa podr presentar a la representacin del personal, o directamente a la direccin, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formacin.

    6. Tendr preferencia para la asistencia a cursos, el personal que haya participado en menos ocasiones y quien est desempeando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolvern de mutuo acuerdo entre la direccin de la empresa y los representantes de los trabajadores.

    Artculo 27. Comisin sectorial de formacin.

    En el marco del presente convenio se constituye la comisin sectorial del IV acuerdo nacional de formacin continua, ANFC, que estar compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera:

    Por las organizaciones empresariales: FED, FNM, LARES.

    Por las organizaciones sindicales: CC. OO.

  • El voto de los miembros de la comisin sectorial de formacin ser, en el banco empresarial y sindical proporcional a lo que fue su representacin en la mesa negociadora del convenio.

    En acta que se adjunta al presente convenio figura el domicilio social, as como el reglamento de funcionamiento de dicha comisin sectorial.

    Artculo 28. Coste de la formacin.

    Los planes de formacin profesional se financiarn a travs de los siguientes cauces:

    1. Los planes de formacin aprobados por la comisin sectorial de formacin del convenio que se desarrollen en virtud del IV acuerdo nacional de formacin continua. Las empresas, grupos deempresas, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales, afectadas por el presente conveniocolectivo podrn solicitar los fondos necesarios para su financiacin en la forma y condiciones establecidas en dicho acuerdo.

    2. Los planes de formacin organizados por las asociaciones firmantes del convenio en colaboracin con la comisin sectorial para la formacin. Las empresas estarn obligadas a facilitar el acceso del personal a estos cursos.

    CAPTULO V

    Salud laboral

    Artculo 29. Salud laboral.

    1. Principios generales:

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de prevencin de riesgos laborales, el personal tiene derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derechosupone la existencia del correlativo deber de la empresa en la proteccin del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.

    En cumplimiento del deber de proteccin, la empresa garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregar con carcter previo a los trabajadores el protocolo de actuacin para evitar los riesgos laborales. Igualmente la empresa est obligada a garantizar al personal una formacin terica y prctica,suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologas o cambios de puesto de trabajo.

    Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevencin que en cada caso sean adoptadas.

    2. Participacin del personal:

  • 2.a Delegados de prevencin: Los delegados de prevencin son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participacin del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el mbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representacin en materia de prevencin de riesgos laborales.

    El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de prevencin sern las definidas en los artculos 35 y 36 de la Ley de prevencin de riesgos laborales, as como las que emanen de las decisiones del comit central de seguridad y salud y las que se acuerden en el reglamento del propio comit.

    Podr ser nombrado delegado de prevencin cualquier trabajador que la representacin legal del personal del centro lo estime. Cuando el delegado de prevencin sea nombrado entre los representantes del personal, podr destinar su crdito horario a los asuntos de la prevencin. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formacin en esta materia ser considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podr recaer en ningn caso sobre los delegados de prevencin.

    El empresario deber facilitar a los delegados de prevencin el acceso a las informaciones y la formacin en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sus competencias y facultades sern las recogidas en el artculo 36 de la Ley de prevencin de riesgos laborales.

    A los delegados de prevencin les ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 37 de la Ley 31/1995, de prevencin de riesgos laborales, y en el artculo 65.2 del estatuto de los trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuacin en la empresa.

    2.b Comit de seguridad y salud laboral: Es el rgano paritario y colegiado de representacin y participacin peridica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevencin de riesgos laborales. Sus competencias y facultades sern las recogidas en el artculo 39 de la Ley de prevencin de riesgos laborales.

    El Comit de seguridad y salud se reunir al menos trimestralmente con carcter ordinario y con carcter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunin.

    2.c Delegado sectorial de prevencin: Se nombrarn por las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio, hasta 5 delegados sectoriales de prevencin, en proporcin a su representacin en la comisin paritaria del convenio. Sus competencias y facultades son las atribuidas a los delegados de prevencin, as como las que emanen de las decisiones del comit central de seguridad y salud y las que se acuerden en el reglamento del propio comit. Su mbito de actuacin sern todas las empresas afectadas por el presente convenio. En ningn caso, las actuaciones de estos delegados sectoriales de prevencin prevalecern sobre las de los delegados de prevencin de las empresas. Donde no se hubiesen designado delegados de prevencin en el mbito empresarial, los delegados sectoriales asumirn sus funciones y en las empresas en las que existan, los delegados sectoriales colaborarn con ellos.

    2.d Comit central de seguridad y salud laboral: Se constituye un comit central de seguridad y salud laboral, en el mbito del propio convenio. Este comit es el rgano paritario y colegiado de participacin y representacin, del cual emanarn las directrices para las comisiones de las comunidades autnomas. Dicho comit se dotar de un reglamento de funcionamiento interno.

  • El comit central de seguridad y salud laboral realizar, durante la vigencia del presente convenio, estudios sobre los riesgos laborales en el conjunto de los sectores regulados en el convenio, que servirn como base para establecer medidas encaminadas a favorecer unas mejores condiciones laborales.

    Estar formado por doce representantes, seis por las patronales firmantes del convenio y otros seis por los sindicatos firmantes del convenio.

    Por las organizaciones empresariales: FED, FNM, LARES.

    Por las organizaciones sindicales: CC.OO.

    El voto de los miembros del comit ser, en el banco empresarial y sindical, proporcional a lo que fue su representacin en la mesa negociadora del convenio.

    Tendr las siguientes competencias y facultades:

    1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido de este artculo del convenio.

    2. Realizar acciones tendentes a promover la difusin y conocimientos sobre la legislacin de prevencin y riesgos laborales.

    3. Establecer un catlogo de puestos para personas con discapacidad y adaptacin de los mismos, as como garantizar la proteccin de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

    4. Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinacin de medios en esta materia.

    5. Asesoramiento tcnico a la empresa y representacin del personal.

    6. Elaborar un programa de actuacin en el mbito de las drogodependencias.

    7. Las atribuidas a los delegados de prevencin. Donde no se hubiese designado delegado de prevencin, asumir sus funciones, donde existiese, colaborar con el mismo.

    8. Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las caractersticas de la ley de prevencin de riesgos laborales a su mbito de actuacin. Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en materia de:

    Diseo y aplicacin de planes y programas de actuacin preventiva.

    Participacin en los servicios de prevencin.

  • Evaluacin de los factores de riesgo.

    Adopcin de medidas y asistencia para la correcta informacin y formacin del personal.

    Vigilancia de la salud del personal a travs de reconocimientos mdicos especficos en funcin de los riesgos, investigacin de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anlisis de ergonoma del puesto de trabajo, investigacin sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atencin mdica.

    Investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinacin de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.

    Estudio de epidemiologa laboral.

    Proteccin especfica de la gestacin y del perodo de lactancia.

    Artculo 30. Drogodependencias.

    El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ah que se estime conveniente incluir en este convenio, con la excepcin de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se estar a lo dispuesto en la normativa legal especfica, el siguiente plan integral de propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada:

    Preventiva: Se priorizarn medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reduccin y el uso inadecuado de drogas y promocionen hbitos saludables. As mismo se potenciar la modificacin de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.

    Asistencial: Se facilitar el acceso a los programas de tratamiento a aquel personal que lo solicite.

    Reinsertiva: El objetivo fundamental de toda accin es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporacin del personal a su puesto de trabajo.

    Participativa: Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogodependencias ser consultada, con carcter previo, a la representacin del personal o en su defecto al propio personal.

    No sancionadora.El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podr ser objeto de sancin o despido y se le asegurar su reincorporacin inmediata a su puesto de trabajo.

    El comit central de seguridad y salud concretar las medidas aqu expuestas en un programa de actuacin que ser de aplicacin con efecto a la entrada en vigor del presente convenio.

  • Artculo 31. Vigilancia de la salud.

    1. El empresario garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia peridica de su estado de salud en funcin de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia slo podr llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este carcter voluntario slo se exceptuarn, previo informe de los representantes del personal, lossupuestos en los que la realizacin de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los dems trabajadores o para otras personasrelacionadas con la empresa o cuando as est establecido en una disposicin legal en relacin con la proteccin de riesgos especficos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deber optar por la realizacin de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.

    Las revisiones se realizarn preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su turnohabitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computar como efectivamente trabajado.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarn a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la informacin relacionada con su estado de salud.

    3. El personal ser informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exmenes de salud a los que haya sido sometido.

    4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo especfico tendr derecho a una revisin anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.

    Artculo 32. Medidas de emergencia.

    Segn el artculo 20 de la Ley 31/1995, de prevencin de riesgos laborales, el empresario, teniendo en cuenta el tamao y la actividad de la empresa, as como la presencia de las personas atendidas, en el caso de las residencias, deber analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidasnecesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuacin de los residentes y trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en prctica esta medidas y comprobando peridicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deber poseer la formacin necesaria, ser suficiente en nmero y disponer del material adecuado, en funcinde las circunstancias antes sealadas.

    Para la aplicacin de las medidas adoptadas, el empresario deber organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia mdica de urgencias, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizadala rapidez y la eficacia de las mismas.

  • En todo caso, el empresario deber garantizar la normativa vigente que, sobre medidas deemergencia, establece la correspondiente administracin autonmica para los centros de atencin para mayores.

    Artculo 33. Gestin y proteccin medio ambiental.

    La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relacin con la gestin de la repercusin medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente. Por consiguiente hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y tambin las repercusiones del mismosobre este.

    Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en prctica polticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gestin medio ambiental, por lo quedeber adoptarse una poltica en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los requisitosnormativos correspondientes, as como las responsabilidades derivadas de la accin empresarial en materia de medio ambiente.

    Artculo 34. Ropa de trabajo.

    Las empresas estn obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando estn obligados a salir uniformados al exterior), y el calzado y los guantes, homologados, que sean necesarios, as como material desechable y los medios de proteccin personal de carcter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones. El personal estarobligado a usar, durante la realizacin de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, as como de su cuidado.

    Artculo 35. Proteccin a la maternidad.

    Si, tras efectuar la evaluacin de riesgos por parte de la empresa y el comit de seguridad y salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deber adoptar las medidas necesarias para evitarla exposicin de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptacin no fuese posible, o a pesar de tal adaptacin, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, sta deber desempear un puesto de trabajo o funcindiferente y compatible con su estado.

    En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara tcnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podr declararse el paso de la trabajadora afectada a la situacin de suspensin del contrato por riesgo durante el embarazo, de acuerdo con lo contemplado en el artculo 45.1.d del estatuto de los trabajadores, durante el perodo necesario para laproteccin de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    Las trabajadoras embarazadas tendrn derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto, previo aviso alempresario y justificacin de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada laboral.

  • Artculo 36. Proteccin de las vctimas de la violencia de gnero.

    Segn lo dispuesto en la Ley orgnica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de proteccin integral contra la violencia de gnero:

    1. La trabajadora vctima de violencia de gnero tendr derecho, en los trminos previstos en el estatuto de los trabajadores, a la reduccin o a la reordenacin de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogrfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensin de la relacin laboral con reserva depuesto de trabajo y a la extincin del contrato de trabajo.

    2. Cuando se produzca la reincorporacin de la trabajadora a aquellas empresas que hubiesenformalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras vctimas de violencia de gnero que hayan suspendido su contrato de trabajo, sta se realizar en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensin del contrato de trabajo.

    3. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situacin fsica o psicolgica derivada de la violencia de gnero se considerarn justificadas, cuando as lo determinen los servicios sociales de atencin o servicios de salud, segn proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias seancomunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

    CAPTULO VI

    Jornada

    Artculo 37. Jornada y horario de trabajo.

    1. Normas comunes:

    Se establece una jornada mxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo, a excepcin del servicio de ayuda a domicilio, cuya jornada mxima ser de 1.755 horas.

    Ambas jornadas mximas anuales sern consideradas en cmputo trimestral.

    Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duracin como mnimo. En ningn caso se podr fraccionar en ms de dos perodos.

    No se podrn realizar ms de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporcin en base a la jornada especificada en el contrato a tiempo parcial, a no ser que mediara un mnimo dedoce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes del personal (si no existen estos ltimos, el acuerdo se realizar directamente con el personal), siempre respetando la jornada mxima anual que este convenioestablece.

  • Las empresas podrn establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por s solo, horas efectivas de trabajo.

    En el primer mes de cada ao, se elaborar por la empresa un calendario laboral con turnos y horarios que podr ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociacin con el comit de empresa odelegado de personal, entregando una copia, con una semana de antelacin, a los representantes del personal para su exposicin en el tabln de anuncios.

    La empresa facilitar, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompaamiento a consulta mdica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado deconsanguinidad. A estos efectos, se tendrn en cuenta los acuerdos entre trabajadores comunicados a la empresa.

    Siempre que la duracin de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecer un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duracin, que tendrn la consideracin detiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

    Las jornadas a tiempo parcial sern continuadas, a excepcin de las realizadas en sbados, domingos, festivos y jornadas especiales que podrn ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrn una duracin mnima de 24 horas semanales.

    2. Normas especiales para el servicio de ayuda a domicilio:

    Para quienes presten sus servicios en ayuda a domicilio, la jornada laboral tendr las siguientes caractersticas especficas:

    a) Tendrn la consideracin de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario como las empleadas en desplazamientos entre servicios realizadosconsecutivamente, as como las que se dediquen a funciones de coordinacin y control.

    b) La prestacin del servicio tendr lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos.

    c) El descanso semanal se disfrutar en sbados y domingos, salvo las jornadas establecidas para la atencin en tales das.

    d) La prestacin de servicios en das laborables se realizar de lunes a viernes, a excepcin de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sbados por la maana, sin perjuicio de que la jornada de trabajo de das laborables sea de lunes a sbado.

    e) En todo caso se respetar el descanso entre jornada y jornada segn establece la Ley.

    f) Las jornadas de trabajo podrn ser completas, a tiempo parcial o especiales, entendiendo por estas ltimas las vinculadas a contratos causales de duracin determinada reguladas en el apartado 3 deeste artculo.

  • F.1 Jornadas completas:

    Las jornadas completas podrn ser continuadas o partidas.

    Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como mxima anual en este convenio.

    F.1.1 Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrn como horario de entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como lmite mximo de salida las 18 horas.

    F.1.2 Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecern por pacto entre la empresa y el personal, que deber ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito.

    El tiempo de trabajo en las jornadas partidas no podr dividirse cada da en ms de dos fracciones de tiempo.

    Las jornadas completas y partidas se realizarn en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas.

    F.2 Jornadas a tiempo parcial:

    Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de maana tendrn como horario de entrada elcomprendido entre las 7 y las 10 horas y como lmite mximo de salida las 16 horas.

    Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrn como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como lmite mximo de salida las 22 horas.

    Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestacin de servicios en sbados, domingos y festivos, se realizarn en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y sin perjuicio de lo regulado en el artculo 15 sobre contrataciones.

    F.3 Jornadas especiales:

    Podrn realizarse jornadas especiales para la atencin de servicios nocturnos, privados, rurales o cualesquiera otros que por sus caractersticas requieran una atencin especial o no renan lascondiciones para aplicar las jornadas establecidas.

    Las jornadas especiales supondrn la existencia de un contrato de duracin determinada para la realizacin de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado claramente el servicio o servicios a prestar.

    Cuando los servicios especiales descritos en el primer prrafo de ste artculo tengan carcter estable, el contrato podr ser indefinido.

  • El rgimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendr dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y ser especificado en cada contrato.

    G.1 Dadas las peculiares caractersticas del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratacin a tiempo parcial, las empresas, preferentemente, tendern a la ampliacin de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100% de la establecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen baja en la empresa o se encuentren en situacin de IT o vacaciones.

    G.2 No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincorpore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volver a su situacin original.

    G.3 As mismo se proceder del modo establecido en el punto G.1 cuando debido a la asignacin de nuevos usuarios exista vacantes a cubrir.

    G.4 Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizar una regularizacin de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperacin de horas que debe el personal, la empresa ofertar al menos en tres ocasiones la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podr proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al objeto de poder dar la posibilidad de recuperacin en base a lo anterior, la fecha tope para las horas del ltimo trimestre ser el 31 de enero del ao siguiente. Mensualmente la empresa facilitar a la representacin legal de los trabajadores la situacin con respecto al rgimen horario de los trabajadores.

    Las implicaciones derivadas de esta regularizacin no supondrn en ningn caso la aplicacin del artculo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinmica cotidiana del servicio.

    Artculo 38. Descanso semanal.

    El personal tendr derecho a un descanso mnimo semanal de da y medio (36 horas) sin interrupcin. Dicho descanso deber coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas, excepto para aquellos trabajadores con contratos especficos de fin de semana.

    Con independencia de lo establecido anteriormente, se respetar cualquier frmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, en su defecto, los mismos trabajadores.

    Artculo 39. Vacaciones.

    El perodo de vacaciones anuales ser retribuido y su duracin ser de treinta das naturales. En aquellos casos que no se haya completado el ao de trabajo efectivo, los trabajadores tendrn derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarn preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

  • El perodo de disfrute se fijar en un perodo de treinta das o en dos perodos de quince das, no pudiendo realizarse ms fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, respetndosesiempre los siguientes criterios:

    a) El rgimen de turnos de vacaciones se har por rigurosa rotacin anual del personal entre los distintos meses, inicindose esta rotacin el primer ao, por antigedad en la empresa. A tal efecto se constituirn los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harn de acuerdo con elcalendario laboral, segn las prestaciones del servicio.

    El inicio del perodo de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un da de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entendern iniciadas las vacaciones al da siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el da libre, estedeber respetarse, reinicindose el trabajo al da siguiente.

    b) El calendario de vacaciones se elaborar antes de la finalizacin del primer trimestre de cada ao y, en todo caso, con un mnimo de dos meses del comienzo del mismo.

    Una vez iniciado su disfrute, si se produce situacin de IT, dicho perodo no se interrumpe ni es conmutable por nuevos perodos.

    La situacin de IT no interrumpe el disfrute del periodo de vacaciones, ni generar derecho a reprogramarlas en otro periodo, con la excepcin de la situacin de maternidad o de riesgo durante el embarazo. El personal, sin embargo, en este caso tendr derecho a sus percepciones salariales a razn de la totalidad de sus haberes durante la duracin de las vacaciones.

    Las vacaciones han de disfrutarse durante el ao natural, no siendo posible acumularlas a aos siguientes ni pueden ser compensables econmicamente salvo los casos de liquidacin por finiquito.Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el ao natural supone la perdida de las mismas o de la fraccin pendiente de disfrute.

    No obstante lo dispuesto en este artculo, cuando el perodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perodo de suspensin del contrato de trabajo previsto en el artculo 48.4 del estatuto de los trabajadores, se tendr derecho a disfrutar las vacaciones en fechadistinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicacin de este precepto le correspondiera, al finalizar el perodo de suspensin, aunque haya terminado el ao natural a que corresponda.

    La retribucin de las vacaciones no incluir en ningn caso el pago de complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquellos trabajadores de turno fijo de noche.

    Artculo 40. Jubilacin.

    1. Voluntaria anticipada a los 64 aos: Teniendo en cuenta las caractersticas del trabajo que se realiza en el sector de la atencin a personas mayores y/o dependientes, se acuerda la posibilidad de acogerse a la jubilacin anticipada a los 64 aos en la forma y condiciones que vienen reguladas por la legislacin vigente.

  • 2. Obligatoria: De conformidad con la habilitacin establecida al efecto por la disposicin adicional dcima del estatuto de los trabajadores (segn redaccin dada por la Ley 14/2005 de 1 de julio), elpersonal, independientemente del grupo a que pertenezca, deber jubilarse forzosamente al cumplir los 65 aos de edad, salvo que en dicho momento no se pueda acreditar los requisitos correspondientes a tal fin, como son los periodos de carencia de cotizacin, en cuyo caso, previo acuerdo con la empresa, la obligacin podr quedar supeditada al momento en que se renan losmismos.

    La empresa se compromete a realizar una nueva contratacin o transformar un contrato de duracin determinada en indefinido por cada trabajador que se jubile bajo esta modalidad.

    3. Jubilacin parcial: El personal de mutuo acuerdo con la empresa podr acogerse a la jubilacin parcial en los trminos legalmente establecidos.

    CAPTULO VII

    Estructura retributiva

    Artculo 41. Estructura retributiva.

    La estructura retributiva queda como sigue:

    a) Salario base: Es la parte de la retribucin del personal fijada por unidad de tiempo y en funcin de su grupo y categora profesional, con independencia de la remuneracin que corresponda por puesto de trabajo especfico o cualquier otra circunstancia. El salario base se corresponde con lo que figura en anexo I. Se percibir proporcionalmente a la jornada realizada.

    b) Plus de antigedad: Se establece el mismo en la cuanta reflejada en el anexo I por cada tres aos de servicio prestados en la empresa. Se percibir proporcionalmente a la jornada realizada.

    c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrn una retribucin especfica, segn anexo I. Este complemento se percibir igualmente en la retribucin de las vacaciones para aquellos trabajadores con turno fijo de noche.

    d) Plus de domingos y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados especficamente para domingos y festivos, tendrn una retribucin de 10,00 durante el ejercicio 2008, 13,00 durante el ejercicio 2009, 16,00 durante el ejercicio 2010 y 18,00 durante el ejercicio 2011. Estos importes se abonarn por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas.

    Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerar domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad.

    e) Plus de disponibilidad: Se podrn establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que tendrn una retribucin especfica, segn Anexo I.

  • f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrn una retribucin especfica, segn artculo 43.

    g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarn dos pagas extraordinarias, con devengo semestral, equivalentes a una mensualidad de salario base, ms antigedad, la primera con devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo y abono el da 15 de junio y la segunda con devengo de 1 de junio al 30 de noviembre y abono el da 15 de diciembre. En ningn caso dichas gratificaciones se abonarn prorrateadas mensualmente, salvo en los contratos menores de seis meses o cuando exista acuerdo con los representantes de los trabajadores.

    h) Gastos de desplazamiento: La empresa se har cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando:

    A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realizacin del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.

    La propia naturaleza del servicio y organizacin del trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestacin. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semirural y durante su cumplimentacin por cualquier trabajador.

    El abono se har de una de las siguientes formas:

    Hacindose cargo del importe del transporte en medios pblicos (autobs, taxi, etc.).

    Facilitando el transporte en vehculo de la empresa.

    Abonando a 0,18 por Km. si el personal se desplaza con su propio vehculo. En todo caso, los importes derivados no se cotizarn en la medida en que no superen el importe por kilmetro legalmente establecido.

    Artculo 42. Incremento retribuciones.

    Durante la vigencia del presente convenio se incrementarn anualmente los conceptos reflejados en las tablas salariales, a excepcin del complemento de antigedad, domingos y festivos y plus de disponibilidad, en los siguientes porcentajes:

    Para el ejercicio 2008, el aumento ser del IPC real correspondiente al ejercicio 2007, ms 0,7 puntos.

    Para el ejercicio 2009, el aumento ser del IPC real correspondiente al ejercicio 2008, ms 1,3 puntos.

    Para el ejercicio 2010, el aumento ser del IPC real correspondiente al ejercicio 2009, ms 2 puntos.

    Para el ejercicio 2011, el aumento ser del IPC real correspondiente al ejercicio 2010, ms 2 puntos.

  • Artculo 43. Horas extraordinarias.

    Debido a las caractersticas del sector y a su misin de servicio continuado las 24 horas al da, las horas que deban realizarse en funcin de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrn la consideracin de horas extraordinarias cuando, consideradas en cmputo trimestral, excedan de la jornada anual establecida de acuerdo con el primer prrafo del artculo 37.

    La realizacin de dichas horas extraordinarias ser para situaciones excepcionales y se argumentar a los representantes del personal. Se compensarn preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarn segn el precio establecido en el anexo I, que ya incorpora el incremento retributivo acordado en el presente convenio.

    No podrn, en todo caso, superar el tope mximo anual legalmente establecido.

    Artculo 44. Festivos de especial significacin.

    Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los das de navidad y ao nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalizacin del turno de tarde del da 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalizacin del turno de tarde del da 1 de enero. La retribucin correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados con descanso en da distinto es la reflejada en las tablas salariales.

    En ningn caso se percibir el plus de festivo de especial significacin y el plus de festivo normal por un solo turno de trabajo.

    Si esos das caen en domingo, teniendo en cuenta que cada comunidad autnoma fija un da festivo sustitutorio, se percibe como festivo de especial significacin y el sustitutorio segn tabla salarial.

    Artculo 45. Plus de disponibilidad.

    Las empresas voluntariamente podrn establecer turnos de disponibilidad que tendrn siempre carcter de voluntariedad por parte de los trabajadores. Aquel trabajador que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendr la obligacin de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situacin de urgencia especfica. En ningn caso se podrn superar las horas establecidas en el turno a cubrir.

    El trabajador vendr obligado a atender el telfono mvil o aparato buscapersonas y a personarse en su lugar de trabajo o en el domicilio del usuario que se le indique, en el tiempo ms breve posible, tiempo que ser acordado en cada mbito con los representantes legales de los trabajadores. Ser computado como tiempo de trabajo desde el momento que fue requerido hasta 30 minutos despus de finalizado el servicio. En ningn caso podr exceder de treinta minutos el tiempo que discurre desde que se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador prev que tardar ms de treinta minutos en personarse, deber comunicarlo inmediatamente a la empresa.

  • En caso de avera del telfono mvil o aparato buscapersonas, los trabajadores quedarn obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un nmero de telfono en el quese les pueda localizar.

    La fecha y duracin de la disponibilidad ser especificada en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa. En ningn caso el nmero de horas de disponibilidad podr ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio.

    El tiempo de disponibilidad no se computar a efectos de jornada ordinaria. Se computar como horas extraordinaria el perodo que transcurre desde el requerimiento hasta treinta minutos despus de lafinalizacin del servicio. En ningn caso las horas extraordinarias realizadas en disponibilidad podrn superar el tope fijado en el artculo 43 del convenio.

    La representacin legal de los trabajadores recibir informacin de la empresa respecto de la realizacin de turnos de disponibilidad.

    Artculo 46. Compensacin por incapacidad temporal en accidente de trabajo.

    En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa complementar la prestacin econmica que el trabajador perciba de la seguridad social hasta el 100% del salario, durante los veintin primeros das de baja.

    Artculo 47. Anticipos.

    Las empresas vendrn obligadas, a peticin del personal, a conceder un anticipo mensual del 100% del salario devengado en el momento de la peticin.

    Artculo 48. Recibos de salarios.

    Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo.

    Dicho recibo, que se ajustar a algn modelo oficial aprobado por el ministerio de trabajo y asuntos sociales, deber contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales,as como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de clculo.

    Dichos abonos se efectuarn dentro de los cinco primeros das de cada mes. Para ello se usar de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques,transferencias, metlico, etc.).

    Artculo 49. Clusula de descuelgue.

    Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones econmicas establecidas en este capitulo del presente convenio, les llevara inevitablemente al cierre definitivo de la empresa, podrn quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedaran obligadas a incrementar las

  • retribuciones de su personal al menos en el mismo porcentaje que se determina por el INE para el IPCreal del estado.

    Al efecto de poder acogerse a la exencin establecida en el punto anterior, ser necesario que las empresas lo soliciten y acrediten ante la comisin paritaria, de forma fehaciente, en el plazo de tresmeses desde la publicacin del convenio, que la aplicacin de las condiciones econmicas establecidas en el capitulo VII, les abocaran al cierre definitivo de su actividad. Y solo en el caso de que la comisin paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones econmicas fuere la causa directa delcierre de la empresa, podrn estas dejar de aplicarlas.

    Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones econmicas establecidas en el presente convenio, las empresas debern aportar a la comisin paritaria la documentacin que se refleja en el anexo V del presente convenio colectivo y cuanta documentacin fuere requerida por sta para conocer la situacin econmica real de las mismas. En el caso de no aportar la documentacinque se requiriese, la comisin paritaria no autorizara a las empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones econmicas pactadas en el presente convenio.

    La comisin paritaria tomar sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en la presente disposicin por unanimidad y tendr la facultad, de estimarlo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisin que proceda.

    A partir de la solicitud por parte de las empresas afectadas se establece un perodo mximo de tres meses para la resolucin.

    Los miembros de la comisin paritaria recabarn informacin durante el perodo de vigencia del presente convenio.

    CAPTULO VIII

    Licencias

    Artculo 50. Licencias.

    El personal, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) 15 das naturales en caso de matrimonio.

    b) 4 das de libre disposicin a lo largo del ao, que se disfrutar uno por trimestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador. Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 das libres, sesolicitarn con una antelacin mnima de siete das a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelacin mnima ser de tres das), procedindose a su concesin por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder eldisfrute en la fecha solicitada, comunicndosele al trabajador con al menos 48 horas de antelacin (salvo casos de urgente necesidad).

  • En todo caso, el trabajador disfrutar de estos 4 das, sin necesidad de justificacin, antes del 15 de enero del ao siguiente.

    El disfrute de estos 4 das necesitar de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada da de libre disposicin.

    c) 3 das naturales en los casos de nacimiento o adopcin o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalizacin del cnyuge o pareja de hecho legalmente establecida, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autnoma uniprovincial, salvoque la distancia fuese inferior a 50 kilmetros, o por causa realmente justificada, el plazo se ver ampliado a dos das adicionales. Podrn ampliarse estos das descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.

    En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio espaol y con una distancia mnima de 1000 kilmetros, y el afectado sea el cnyuge, pareja de hecho legalmenteestablecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 das de permiso se vern incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros cinco das ms, estos ltimos no retribuidos. En este caso, el trabajador deber probar cumplidamente el desplazamiento realizado.

    d) 2 das naturales en los casos de intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, de cnyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto,fuera de la provincia o de la comunidad autnoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a50 kilmetros, o por causa realmente justificada, el plazo se ver ampliado a dos das adicionales. Podrn ampliarse estos das descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.

    e) 1 da por traslado del domicilio habitual.

    f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico o personal.

    g) A los permisos necesarios para concurrir a exmenes cuando curse con regularidad estudios para la consecucin de ttulos oficiales acadmicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos nicamente sern retribuidos los correspondientes a exmenes eliminatorios. El personal disfrutar deeste permiso el da natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutar la noche anterior al examen.

    Artculo 51. Licencias no retribuidas.

    Licencia por asuntos propios: tres meses al ao, computndose de una sola vez o fraccin (que en ningn caso podr ser inferior a 1 mes), no coincidente con los meses de junio, julio, agosto y septiembre, solicitada con una antelacin de 20 das, salvo casos de urgente necesidad. Podr pactarse entre empresa y personal la prrroga de este perodo sin exceder en ningn caso de los seis meses. Silas circunstancias asistenciales lo permitiesen, se podra hacer uso de este tipo de permiso en el perodo estival citado anteriormente.

  • Previo aviso, justificacin y acuerdo con la empresa, el personal podr tomarse anualmente hasta siete das no retribuidos, para asuntos de carcter personal no recogidos en el apartado de licencias retribuidas.

    Artculo 52. Excedencia voluntaria.

    El personal que acredite al menos un ao de antigedad en la empresa, podr solicitar una excedencia voluntaria por un perodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco aos.

    La excedencia se entender concedida sin derecho a retribucin alguna y dicho perodo no computar a efectos de antigedad.

    Dicha excedencia se solicitar siempre por escrito con una antelacin de al menos treinta das a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibircontestacin, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco das.

    Antes de finalizar la misma y con una antelacin de al menos treinta das antes de su finalizacin, deber solicitar por escrito su ingreso.

    El personal en situacin de excedencia tendr nicamente un derecho preferencial al ingreso en su categora o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallar en situacin de derecho expectante.

    Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categora, pero s en una inferior, el trabajador podr incorporarse a esta ltima, con las condicionesde esta categora inferior, para poder acceder a su propia categora en el momento en que se produzca la primera posibilidad.

    En n