tesis aislada - oficiales del registro civil

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Registro No. 164292 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Julio de 2010 Página: 1999 Tesis: XIII.T.A.6 L Tesis Aislada Materia(s): laboral OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL. AL TENER EL CARÁCTER DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE CONFIANZA CARECEN DEL DERECHO PARA DEMANDAR SU REINSTALACIÓN O, EN SU DEFECTO, LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y, POR TANTO, LES ES INAPLICABLE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA. El segundo párrafo del artículo 35 del Código Civil para el Estado de Oaxaca establece que corresponde al Ejecutivo Estatal la función registral, quien la ejercerá por conducto de la Dirección del Registro Civil y estará encomendado su desempeño a los oficiales encargados de éste; por su parte, el numeral 39 del propio código dispone que la titularidad de las Oficialías del Registro Civil corresponde a los funcionarios estatales denominados oficiales del Registro Civil, quienes tendrán fe pública en todos los actos que certifiquen y autoricen; de donde se sigue que dichos oficiales tienen el carácter de funcionarios públicos, ya que cuentan con ciertas funciones de decisión, pues pueden negarse a registrar determinados actos del estado civil de las personas cuando estimen que éstos no se ajustan a la ley. Por otro lado, es necesario acudir al derecho administrativo para precisar la connotación del vocablo funcionario público y de empleado, entendiéndose por el primero aquel cuyas actividades se relacionan con las atinentes a decisión, titularidad, poder de mando y representatividad; en cambio el significado de la expresión "empleado" está ligado a tareas de ejecución y subordinación mas no de decisión y representación. Ahora bien, si a un oficial del Registro Civil se le revoca su nombramiento, éste carece de acción y derecho para demandar su reinstalación o, en su defecto, la indemnización constitucional, toda vez que la naturaleza de la relación que lo ligó a la Dirección del Registro Civil y, por ende, con el Gobierno del Estado fue por un nombramiento de confianza como oficial del Registro Civil puesto que interviene a nombre y representación del propio Estado con facultades de decisión y fe pública y por ello no goza del derecho a la estabilidad en el empleo al desempeñar funciones de tipo registral referentes a los hechos y actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas; consecuentemente, las funciones registrales que

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Tesis aislada respecto de los oficiales del Registro Civil

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  • Registro No. 164292 Localizacin: Novena poca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta XXXII, Julio de 2010 Pgina: 1999 Tesis: XIII.T.A.6 L Tesis Aislada Materia(s): laboral

    OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL. AL TENER EL CARCTER DE FUNCIONARIOS PBLICOS DE CONFIANZA CARECEN DEL DERECHO PARA DEMANDAR SU REINSTALACIN O, EN SU DEFECTO, LA INDEMNIZACIN CONSTITUCIONAL Y, POR TANTO, LES ES INAPLICABLE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA.

    El segundo prrafo del artculo 35 del Cdigo Civil para el Estado de Oaxaca establece que corresponde al Ejecutivo Estatal la funcin registral, quien la ejercer por conducto de la Direccin del Registro Civil y estar encomendado su desempeo a los oficiales encargados de ste; por su parte, el numeral 39 del propio cdigo dispone que la titularidad de las Oficialas del Registro Civil corresponde a los funcionarios estatales denominados oficiales del Registro Civil, quienes tendrn fe pblica en todos los actos que certifiquen y autoricen; de donde se sigue que dichos oficiales tienen el carcter de funcionarios pblicos, ya que cuentan con ciertas funciones de decisin, pues pueden negarse a registrar determinados actos del estado civil de las personas cuando estimen que stos no se ajustan a la ley. Por otro lado, es necesario acudir al derecho administrativo para precisar la connotacin del vocablo funcionario pblico y de empleado, entendindose por el primero aquel cuyas actividades se relacionan con las atinentes a decisin, titularidad, poder de mando y representatividad; en cambio el significado de la expresin "empleado" est ligado a tareas de ejecucin y subordinacin mas no de decisin y representacin. Ahora bien, si a un oficial del Registro Civil se le revoca su nombramiento, ste carece de accin y derecho para demandar su reinstalacin o, en su defecto, la indemnizacin constitucional, toda vez que la naturaleza de la relacin que lo lig a la Direccin del Registro Civil y, por ende, con el Gobierno del Estado fue por un nombramiento de confianza como oficial del Registro Civil puesto que interviene a nombre y representacin del propio Estado con facultades de decisin y fe pblica y por ello no goza del derecho a la estabilidad en el empleo al desempear funciones de tipo registral referentes a los hechos y actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas; consecuentemente, las funciones registrales que

  • realiza este funcionario pblico deben considerarse como de confianza, y por esta razn estn excluidos del mbito de aplicacin de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado, conforme a su artculo 5o. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DCIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 807/2009. Otilio Sandoval Castaeda. 9 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Araceli Cullar Mancera.