tesis acuerdos reparatorio

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    Introduccin

    Cuntas veces hemos visto en noticias o sido testigos directos, de casos de gente

    con un encargo en la administracin pblica, implicados en temas que van desdeviolaciones a reglamentos de trnsito hasta delitos mucho ms graves que deberanameritar fuertes sanciones, y en los que sencillamente terminan desafanndose de laaccin de la Justicia con la tpica, la ya recurrente y fugaz "renuncia"

    Como anunciaron los senadores, la reforma derog el !uero Constitucional# delartculo $% constitucional y revis tanto la inviolabilidad de los legisladores como losprocedimientos para remover la garanta de inmunidad procesal sobre diputados,senadores y servidores pblicos de los tres niveles de gobierno &ste cambio fueanunciado como un gran logro

    &s indignante ser testigos del estado de e'cepcin que parece aplicar, salvo casosaislados, a la clase poltica (in embargo, atribuirlo a un privilegio que no e'iste comoel llamado !uero Constitucional# llev como consecuencia a un cambio simblico sinefectos reales al simplemente eliminarlo del te'to constitucional )odava ms, eldesconocimiento popular de los fundamentos legales del problema hizo que lossenadores aprobasen una reforma que fortaleci ms su posicin * continuacin seanalizar la reforma y sus resultados

    &n la presente tesis, voy a plantear un tema muy importante, controversial sin dudaalguna y adems de gran inter+s social en estos das el engao de la desaparicin

    del fuero en nuestra constitucin.-ara analizar este "derecho " del cual gozanvarios funcionarios pblicos, es oportuno entender que no e'iste en nuestraConstitucin una definicin tal de !fuero constitucional#, pero s la figura de!inmunidad parlamentaria#, la cual tiene sus primeros antecedentes en laConstitucin de *patzingn de %.%/

    0uestra Constitucin -oltica establece en su artculo 1uinto la premisa sobreigualdad, reconociendo que todas las personas somos iguales ante la Ley y en virtud deello, tenemos derecho a igual proteccin legal y a beneficiarnos de la Ley en igual medida

    sin discriminacin alguna. &ste artculo a mi parecer es impune y repetidamente

    violentado con cada caso en que ostenta o defiende el "fuero", los funcionarios quegozan de este "privilegio" lo utilizan para un beneficio personal que distorsiona el2erecho 3e'icano, la cultura de legalidad y el alcance de la Justicia pronta ye'pedita 4oy, la sociedad me'icana, molesta y harta por el mane5o de varios temaspblicos, demanda con 5usta razn la eliminacin del "fuero" o cualquier otro "tratoespecial" a los servidores pblicos y representantes populares )erminar con

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    cualquier tipo de "fuero o trato especial" facilitar una mayor transparencia, rendicinde cuentas y honestidad, puntos clave por los que se vela en este se'enio

    !&l enga6o del uero Constitucional de los (ervidores -blicos# para su estudio ladivid en tres captulos, el primero lo titul+ 3arco de 7eferencia del fuero

    Constitucional de los (ervidores -blicos, en +l abordo el desarrollo que a trav+s dela historia ha tenido el fuero,*simismo en el captulo en comento se llevar a caboel estudio de los conceptos que se mane5an tanto gramaticales, legales, doctrinales y

    5urisprudenciales del fuero, as como su naturaleza 5urdica

    &n el captulo dos titulada !inmunidad parlamentaria# en donde aqu se estudia yanaliza el concepto y la relacin y similitud con el fuero constitucional

    &l captulo tercero lo titul+ !&l uero en la 8egislacin 3e'icana 9igente#en dondeme avoco a hacer el anlisis de los artculos relativos al fuero constitucional,especialmente al artculo %:; que alude a las responsabilidades de los servidores

    pblicos que pueden ser polticas, penales, administrativas y civiles as como losmecanismos para e'igirlas como el 5uicio poltico y la declaracin de procedencia

    -ara concluir con la elaboracin de la tesis realic+ unas propuestas de reforma queconsidero que son necesarias para frenar la impunidad y los vicios que se presentanen el e5ercicio del cargo de los servidores pblicos y presento mis conclusiones

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    CAPITULO I MARCO CONTEXTUAL

    TEMA: 1

    DESCRIPCION DEL TEMA

    8a celebracin de *cuerdos 7eparatorios constituye una salida alternativa parael conflicto penal en donde las partes convienen un acuerdo que deber serpresentado ante el iscal para que el Juez de

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    Cabe tomar en cuenta que los delitos susceptibles para la celebracin de *cuerdos7eparatorios son los llamados delitos menores, es decir robo, hurto, estafa, abuso deconfianza, lesiones de ba5a incapacidad entre los principales y la investigacin deestos muchas veces resulta infructuosa debido a los montos de los mismos y la difcilobtencin de medios probatorios

    (i en estos delitos llamados menores, antes de iniciar una e'haustivainvestigacin, las partes acordaran celebrar un *cuerdo 7eparatorio se verafavorecido dentro del proceso penal ya que si en una investigacin no se puedenrecabar las pruebas necesarias para el procesamiento del procesado sera imposiblellevarlo al mismo a 5uicio teniendo que a pesar del descontento de la vctima archivaro sobreseer al procesado

    TEMA 2:

    JUSTIFICACION

    3= proyecto de =nvestigacin, se 5ustifica frente a un nuevo sistema deen5uiciamiento regulado en el Cdigo -rocesal penal en la intencin que losresultados y conclusiones a que se arribe, sobre +sta institucin tenga un efecto

    refle5o y sirva en orientar a todos los distritos 5udiciales donde se vieneimplementando y donde se implementar, con la finalidad de lograr una aplicacinuniforme, contundente y adecuada en la solucin del conflicto penal, en ese sentidopienso que la celebracin de *cuerdos 7eparatorios es una solucin parasimplificar la tramitacin que concierne un proceso penal en beneficio de las partes yen cumplimiento a los principios de Celeridad y &conoma -rocesal consagrados enla Constitucin debido a que mediante la aplicacin de los *cuerdos 7eparatorios laspartes involucradas tendrn una pronta solucin al conflicto penal evitando as elinicio de un proceso en contra de quien ha convenido con el ofendido una solucinresarciendo los da6os ocasionados a trav+s de la figura legal de un *cuerdo7eparatorio situacin que es de igual forma aplicable cuando aquella reparacin sepresenta espontneamente en el transcurso del proceso

    *dems se debe tomar en cuenta la significativa descongestin que e'istira en lasiscalas y Juzgados de

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    por parte de la iscala a los Juzgados de

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    * pesar de los mltiples problemas planteados por los funcionarios de las entidadesprotagonistas en la celebracin de *cuerdos 7eparatorios y por los mismos usuarios,

    las autoridades responsables no han dado an la iniciativa de fomentar lacelebracin de los mismos, iniciativa original que he tomado en mi calidad deprofesional, funcionaria y ciudadana en beneficio de la sociedad me'icanaprincipalmente al momento en que la ciudadana evidencie una tramitacin msrpida y eficiente, adquiriendo confianza en la e'istencia de una verdadera

    *dministracin de Justicia, a la vez que los 5uzgados y fiscalas ya no se vernabarrotados de e'pedientes a la espera de un despacho que muchas veces no porvoluntad si no por sobre saturacin de traba5o no encuentra solucin en manos delos funcionarios, quienes tambi+n sern beneficiarios de disminucin de

    procesos que ya han llegado a una solucin a trav+s de la 7eparacin, alencontrarse con un mayor tiempo que dedicar aquellos e'pedientes que seencuentran en una tramitacin regular

    TEMA3:

    PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA

    31! Lo" #cu$rdo" R$%#r#torio" $n M&'ico

    (e debe analizar primeramente si los *cuerdos 7eparatorios constituyen o no una

    salida alternativa al conflicto penal en la legislacin me'icana y de qu+ manera

    +stos contribuyen al desarrollo de la sociedad ?qu+ beneficio e'iste con la

    aplicacin de los mismos@ ?Cul es la situacin real de las vctimas y tambi+n del

    su5eto de investigacin@ ?1u+ tipo de consecuencias puede e'istir al momento de

    no procesar a quien presumiblemente cometi un delito@

    &n 3+'ico debido al lento sistema de 5usticia, falta de recursos y poca legislacinapropiada y adecuada al tiempo, lugar y espacio, el cometimiento de muchos

    delitos han quedado en la impunidad de5ando a la vctima en una total

    desproteccin ante la delincuencia y es adems sin que +sta haya sido resarcida

    en lo ms mnimo por el da6o ocasionado

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    &n la sociedad me'icana la mayor cantidad de delitos que se presentan son aquellos

    llamados delitos menores, es decir robos, hurtos, estafas, abusos de confianza y

    lesiones con ba5a incapacidad, la mayora de estos tienen una afectacin principal

    a la ciudadana respecto de sus bienes por lo que sera acertadamente aplicable

    la utilizacin de salidas alternativas para as dar por terminado el conflicto penal conuna salida satisfactoria, principalmente para la vctima, ya que para +sta el seguir

    un proceso penal por delitos donde el monto del per5uicio no es mayor le

    convendra recuperar lo quitado y no invertir tiempo y dinero en procesos donde

    seria infructuoso montar un escenario de procesamiento penal

    (i el sin nmero de delitos menos graves en los que son aplicables los *cuerdos

    7eparatorios pudieran ser solucionados de manera rpida y eficaz los organismos

    de administracin de 5usticia no se veran saturados por la tramitacin de causas

    en donde la mayora de veces la inversin de tiempo y dinero de las partes y del

    &stado es mayor al da6o ocasionado por el cometimiento del delito, en otras

    palabras un desperdicio de recursos que podran ser destinados a la

    investigacin, procesamiento y posterior 5uzgamiento de aquellas personas que

    cometieron delitos en donde realmente lo vulnerado no tiene ningn tipo de

    recuperacin o resarcimiento

    Cabe tomar en cuenta que 3+'ico cuenta con un presupuesto limitado para lacontratacin de personal por lo que los funcionarios 5udiciales e'istentes se ven

    saturados en el cumplimiento de su traba5o y muchas veces realizando el traba5o

    de hasta tres personas

    2e igual manera este reducido nmero de personal 5udicial se empeora cuando

    estos deben tramitar causas de delitos menores como robo, hurto, estafa, etc ya

    que realizar una investigacin de los mismos es muy complicada debido a las

    circunstancias de la infraccin donde recabar pruebas o indicios es muy difcil y

    ms an cuando el sospechoso no es reconocido *nalizar profundamente la

    situacin con respecto a la investigacin de estos delitos ser nuestra fuente de

    informacin fidedigna donde los datos revelarn las venta5as y desventa5as de la

    aplicacin de esta salida alternativa al conflicto penal

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    significativos para entablar un verdadero proceso de investigacin y cuando el

    monto asciende un poco ms en ocasiones suele tener una demora

    sorprendente la tramitacin de la causa y mucho ms llegar a una

    sentencia condenatoria

    8os ndices de cometimiento de delitos se6alan que la mayor parte de

    ellos o en su gran proporcin constituyen delitos menores, principalmente

    los robos, hurtos y estafas, por lo que los rganos de administracin de

    5usticia se ven abarrotados por las denuncias referentes a ellos y con la

    constante que5a de los usuarios ansiosos de que se haga 5usticia y recuperar

    sus bienes

    Con relacin a las lesiones, +stas tambi+n constituyen gran nmero de

    denuncias pero cabe recalcar que la incapacidad en aquellas lesiones

    donde caben los *cuerdos 7eparatorios no afectan gravemente la condicin

    fsica de la vctima, es decir hasta cierto punto seran da6os reparables y

    para quien sufri un delito de estos llegar a un acuerdo resultara un ahorro

    de tiempo y dinero

    CAPITULOII MARCO TEORICO

    TEMA1: O,JETI-OS:

    O,JETI-O .ENERAL:

    2eterminar si los *cuerdos 7eparatorios son una salida alternativa

    al conflicto penal en la legislacin 3e'icana analizando la

    situacin actual referente al cometimiento de delitos y

    administracin de 5usticia

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    O,JETI-OS ESPECIFICOS:

    2eterminar que los *cuerdos 7eparatorios son la figura legal

    mediante la cual se da una pronta solucin al conflicto penal

    8a importancia de la utilizacin de m+todos o salidas alternativas al

    conflicto penal en beneficio de las partes y en cumplimiento a los

    principios establecidos en la Constitucin y 8egislacin 3e'icana

    2ar cumplimiento al -rincipio de Celeridad y &conoma -rocesal

    optando por la celebracin de *cuerdos 7eparatorios

    &vitar el inicio del -roceso -enal en contra de la persona que

    voluntariamente desea resarcir los da6os causados a trav+s de un

    *cuerdo 7eparatorio

    2escongestionar las iscalas y Juzgados de

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    decir, desde el imperio de *ugusto Da6o EF antes de nuestra eraG hasta la cada de7oma y por consiguiente, del imperio romano de occidente en el a6o /F$ tambi+n sedesarroll dicho sistema 2espu+s, entre los siglos H=== al H9=== en los pases de la&uropa Continental entre ellos D-ortugal, &spa6a, rancia, =taliaG siendo de ellos, los)ribunales del (anto oficio Bla =nquisicin espa6olaB uno de los ms representativos

    -or ltimo, debido a la influencia ya espa6ola, italiana y portuguesa, en el caso deam+rica latina, prcticamente todos los pases en el pasado no muy remoto hantenido +ste sistema, y de manera reciente algunos &stados lo han empezado aabandonar por la adopcin a sistemas donde haya igualdad de las partes y se tutelenlos derechos fundamentales, encontrando sustentacin en el sistema adversarial

    &n el sistema acusatorio no se busca castigar por castigar, se pretende la proteccinde los derechos fundamentales que parten de la propia dignidad humana, "0o setrata simplemente de e5ercer el ius punendi, a cargo del &stado, dentro de una ideaeficientista, sino de salvaguardar un equilibrio entre los intereses colectivos y los

    derechos de los procesados, sometiendo las normas penales y su aplicacin a trav+sde los procesos a una confrontacin de contenido que e'cluye por igual la impunidadBen defensa de la sociedadI como la mecnica tarea de castigar a los infractores dela ley, con criterio meramente sancionatorio, que tambi+n podra operar By de hechoopera en las dictaduras

    &n el entorno me'icano, como antecedentes remotos habremos de resaltar la notoriainfluencia espa6ola, desde la +poca de la colonia se practicaba el sistema inquisitivo,situacin que no cambi ni an con la independencia, pues fue parte de la herenciaadoptada de la 0ueva &spa6a, como precedente dom+stico podemos observar quedesde la Constitucin de %;%F se haba perfilado un sistema acusatorio 2on9enustiano Carranza, al abrir el Congreso Constituyente sus sesiones el % dediciembre de %;%$ haba criticado severamente el sistema inquisitivo en lossiguientes t+rminosA

    "&l artculo E: de la Constitucin de %.F se6ala las garantas que todo acusadodebe tener en un 5uicio criminal pero en la prctica esas garantas han sidoenteramente ineficaces, toda vez que, sin violarlas literalmente, al lado de ellas sehan seguido prcticas verdaderamente inquisitoriales, que de5an por regla general alos acusados su5etos a la accin arbitraria y desptica de los 5ueces y aun de los

    mismos agentes o escribientes suyos"K &l procedimiento criminal en 3+'ico hasido hasta hoy, con ligersimas variantes, e'actamente el mismo que de5 implantadola dominacin espa6ola, sin que se haya llegado a templar en lo ms mnimo sudureza, pues esa parte de la legislacin me'icana ha quedado enteramenteatrasada, sin que nadie se haya preocupado en me5orarlaK&l proceso ha estadoplagado de diligencias secretas y procedimientos ocultos de los que el reo no debatener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de su vida

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    restricciones del derecho de defensa impidiendo al mismo reo y a su defensor asistira la recepcin de pruebas en su contra, 4oy se prev+ como garanta individualbsica la de ser 5uzgado en audiencia pblica, entendiendo por audiencia oralidad,toda vez que el t+rmino proviene de or, escuchar lo que otro dice verbalmente"

    Como precedente ms pr'imo, partiendo ya de nuestra realidad actual en 3+'ico,tenemos estadsticas que evidencian la ausencia de una polica investigadora, laimpunidad y la violacin de derechos y por ende la desconfianza en el vie5o sistemacomo datos tenemos los siguientesA &l .L de las vctimas no denuncian los delitosDslo el %L son denunciadosG ;;L de los delincuentes no son condenados Dslo el%L tiene condenaG el ;EL de las audiencias de 5uicios penales no est presente el

    5uez Dslo en el :.L s lo estG el $:L de las ordenes de aprehensin no secumplen apro'imadamente el :L de quienes estn presos no han recibido unasentencia condenatoria

    -artiendo de esta realidad, se ha dicho que "el sistema penal me'icano est encompleta bancarrota", Bas lo califica CarbonellB, en base a lo siguienteA "aG no sirvepara atrapar a los delincuentes ms peligrosos, bG permite la e'istencia de unaltsimo nivel de impunidad y corrupcin, cG no asegura los derechos fundamentalesde las vctimas ni de los acusados, dG no establece incentivos para una investigacinprofesional del delito y, eG es sumamente costoso, si se toman en cuenta sus pobresresultados"

    TEMA 2: SALIDAS ALTERNAS

    Como consecuencia de la reforma constitucional en materia de 5usticia penal y

    5uiciosorales, publicada el %. de 5unio de E::., surge el inter+s en conocer

    los principios mundiales inspiradores del proceso criminal en nuestros das 8a

    reforma constitucional trae consigo medidas de gran importancia &n lo que

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    interesa, la posibilidad de que el proceso penal pueda terminar con medidas

    alternativas de solucin de controversias, cuando el acusado reconozca la culpa y

    repare el da6o como lo se6ale el 5uez y la vctima muestre su acuerdo &l

    3inisterio -blico, de igual modo, podr considerar criterios de oportunidad

    para el no e5ercicio de la accin penal, en los

    supuestos y con las condiciones

    que establezca la ley

    &n 3+'ico, con la reforma constitucional en materia penal, y con la futura

    promulgacin delCdigo ederal de -rocedimientos -enales, y en particular la

    incorporacin del captulo especial

    DCaptulo 9===, de las formas anticipadas de

    terminacin del procesoG, en cumplimiento del tercer prrafo del *rt %F

    constitucional Dpor ser el tema de estudioG, que estableceA !8as leyes prevern

    mecanismos alternativos de solucin de controversias &n la materia penal

    regularn su aplicacin, asegurarn la reparacin del da6o y establecern los

    casos en los que se requerir supervisin 5udicial#

    2ebemos reconocer un aspecto de gran importancia y fundamental en este

    artculo, en el cual se introducen los mecanismos alternativos de solucin de

    controversias, como un gran avance, ya que es una medida por dems efectiva

    para despresurizar el sistema y evitar que todos los asuntos tengan que llegar a5uicio y a una sentencia, con la posibilidad de solucionar sus conflictos con

    m+todos alternativos que van a me5orar el sistema ya que adems de cumplir con

    los fines mediatos de la pena, van a asegurar la reparacin del da6o

    Mtro precepto del nuevo te'to constitucional, igualmente, abre la puerta a estos

    medios alternos de terminacin del proceso, as el artculo E:, en su apartado *,

    se6alaA !>na vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no e'ista oposicin

    del inculpado, se podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y ba5o

    las modalidades que determine la ley (i el imputado reconoce ante la autoridad

    5udicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su

    participacin en el delito y e'isten medios de conviccin suficientes para

    corroborar la imputacin, el 5uez citar a audiencia de sentencia 8a ley14

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    establecer los beneficios que se podrn otorgar al inculpado cuando acepte su

    responsabilidad#

    TEMA 21: JUSTICIA ALTERNATI-A

    8os medios alternativos se resolucin de conflictos se han convertido en un temacomn en el mundo 5urdico, constituy+ndose en 3+'ico como una visin novedosa ydistinta de la tradicional atencin de litigios e'clusivamente por medio del proceso

    5udicial &n la nueva tendencia procesal, la pretensin por parte de los especialistasde la materia va dirigida al argumento de que el proceso que tenemos es obsoletopor ser demasiado formal y prolongado, causando per5uicios de carcter econmicoimpactante para aquellos que piden 5usticia ante los rganos 5urisdiccionales &n estesentido, ha surgido la tendencia de introducir figuras de mediacin y conciliacincomo !medios alternativos# de resolver conflictos, pero tal actividad no puede

    realizarse de manera a5ena a los tribunales establecidos para ese fin sino en formacomplementaria con las dems instituciones

    8a 5usticia alternativa es el dise6o y la implementacin de mecanismos alternativosde solucin de controversias al procedimiento 5urisdiccional, cuya finalidad esencontrar soluciones a dichas controversias desde una perspectiva neutral, tomandoen cuenta a la vctima y al imputado y, como su nombre lo dice, son propuestasalternas a un procedimiento 5urisdiccional &n las legislaciones procesalescontemporneas se hace referencia a los !medios alternativos de resolver conflictos#,concepcin abstracta por las siguientes razonesA

    &l conflicto es parte de la litis, es el ob5eto de la misma, &s ms propio hablar

    de controversia, porque dicho t+rmino cae directamente sobre la contienda del2erecho material

    &l concepto !medios alternativos# es muy amplio, y para entenderlo es me5or

    hablar de !equivalente 5urisdiccionalF#2e entre los equivalentes 5urisdiccionales, los puntos ms importantes que podemosargumentar en el ob5etivo de la 5usticia alternativa encontramos los siguientesA

    8a creacin de un proyecto para incrementar la efectividad de la mediacin

    8a e'istencia previa de los medios alternativos en el campo procesalme'icano

    >n anlisis procesal de la 5usticia alternativa en 3+'ico

    TEMA 22 MEDIOS ALTERNATI-OS DE SOLUCI/N DE CONFLICTOS

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    -ara poder definir los medios alternativos de resolucin de conflictos, es necesarioun breve repaso, a las formas de resolucin de litigios Dautotutela, autocomposicin yheterocomposicinG, un litigio puede resolverse de muy distintas formasA pueden serrealizadas las pretensin o la resistencia, se puede llegar a una transaccin o inclusoa un proceso en que se determine la prevalencia de un inter+s sobre el otro 8o

    importante a destacar es que el proceso no es la nica forma de acabar un litigio, espor ello que la forma en que se resuelve un litigio, la doctrina las divide en trescategoras, las cuales e'pondremos de forma breveA

    a *utodefensa o autotutelaI considerada una forma egosta de resolverconflictos, pues implica la imposicin antes que la concertacin,adems de que la solucin proviene de una parte del conflicto, por loque no es imparcial.

    b *utocomposicinI (e entiende como la renuncia del derecho enbeneficio del inter+s a5eno, es la solucin a la controversia propuesta

    Dno impuesta violentamenteG por uno o por ambos elementos sub5etivosparciales DpartesG sacrificando su inter+s 5urdico propio, arreglo que esaceptado por la otra parte

    c 4eterocomposicinI 8a solucin al litigio viene dada por un terceroa5eno al problema, esto es, no slo es requisito la presencia de untercero, sino que dicho tercero resuelve de forma vinculativa el litigio,tenemos como formas clsicas de la heterocomposicin al arbitra5e y alproceso 5udicial &n el primer caso citado nos encontramos ante un

    medio alternativo de resolucin de conflictos, en el segundo ante lafigura tradicional en la que un 5uez, decide la cuestin discutida

    Como hemos visto con el repaso anterior, no e'iste una forma nica de resolverconflictos 8o ms comn es acudir al proceso 5udicial, pero numerosos litigios nollegan a dicho proceso porque se han resuelto mediante una autodefensa o unaautocomposicin 2e hecho, tambi+n parecera temeraria la afirmacin de que todolitigio debe, necesariamente resolverse mediante un proceso

    -or otro lado, los medios alternativos se nos presentan como algo novedoso, quevagamente relacionamos con la 5usticia anglosa5ona 8a nocin de mediosalternativos de resolucin de conflictos rescata la idea de que son las partes lasdue6as de su propio problema 2ebe tenerse claro que no se trata de una renuncia ala 5usticia, sino de la e'istencia de diversos mecanismos para conseguirla 8os

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    medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales laspersonas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervencin

    5urisdiccional, encontramos entre ellos la negociacin, la mediacin, la conciliacin yel arbitra5e, en los que el poder de las partes puede ser mayor o menor en t+rminosde la decisin

    TEMA 23 FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACI/N DE PROCEDIMIENTO

    Con la reforma constitucional al sistema penal, se ha establecido el principio deoportunidad en el e5ercicio de la accin penal, en lo que interesa enuncia la Carta3agna en su artculo E%, prrafo s+ptimoA !&l 3inisterio -blico podr considerarcriterios de oportunidad para el e5ercicio de la accin penal, en los supuesto ycondiciones que fi5en la ley# )iene relacin con este principio, el artculo E: apartadoN, fraccin ===, segundo prrafo que se6alaA !8a ley establecer beneficios a favor delinculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigacin ypersecucin de los delitos en materia de delincuencia organizada# (e trata demecanismos, que en realidad no forman parte necesaria del sistema acusatorio, esuna respuesta a la constatacin prctica de la imposibilidad de investigar y perseguirtodos los ilcitos, y un reconocimiento de la e'istencia de procesos informales

    Con esta incorporacin al te'to constitucional, 5unto con la de otros mecanismos,puede decirse que ante la situacin actual de la 5usticia penal en el pas, tiene por lo

    menos, dos motivos importantesA

    &l -rimero, es un remedio para neutralizar las consecuencias negativas producidaspor el principio de legalidad, racionalizar el mecanismo natural de seleccin decasos, controlar y e'igir responsabilidad a quienes lo aplican

    &l (egundo, es va abierta para el desarrollo de polticas de persecucin penaldirigidas a la realizacin de ciertos fines, entre ellosA la aplicacin 5usta e igualitaria

    del derecho, el descongestionamiento del sistema 5udicial, la canalizacin derecursos econmicos, materiales y humanos la resolucin, de forma rpida, 5usta yequitativa, de los conflictos derivados de la comisin de delitos

    8a Constitucin de5a a los estados definir cules sern los criterios que fungirncomo e'cepciones al principio de legalidad y, por tanto, como elementos

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    constituyentes de la procedencia del principio de oportunidad en sus respectivas5urisdicciones

    4oy en da se presenta un -royecto de Cdigo ederal de -rocedimientos -enales,en el que fi5ando el tema en estudio, nos ocuparemos del )tulo 9===, de las formasanticipadas de terminacin del procedimiento, en sus diversos cinco captulos, en lasdisposiciones comunes del mencionado ttulo, el proyecto de C--, enumera lasformas anticipadas de terminacin del procedimiento de la siguiente maneraA

    (on formas de terminacin anticipada del procedimientoA

    = &l acuerdo reparatorio

    == &l procedimiento simplificado

    === 8a suspensin condicional del proceso y

    =9 &l procedimiento abreviado

    TEMA 20 APLICACI/N CRITERIO DE OPORTUNIDAD

    &l principio de oportunidad es una nueva modalidad del 0uevo Cdigo -rocesal-enal, aunque esta e'ista anteriormente, en ciertos artculos del Cdigo -rocesal,

    se ha venido ya aplicando, por lo que consiste en que ya no se llevaran procesosengorrosos, ya que e'iste de por medio el reconocimiento de un delito elarrepentimiento y la reparacin que se pueda hacer sobre la vctima, lo que se quieredecir, que da la oportunidad al imputado en ciertos delitos, por lo que tiene requisitoslos delitos no tiene que ser superiores a dos a6os primeramente, segundo que elimputado sea vctima de su propio delito, y delitos de vgatela o que no repercutenen el inter+s pblico, estos pueden acogerse al principio de oportunidad

    Cuando los hechos denunciados no transgredan gravemente el inter+s pblico y el

    ofensor haya reparado el da6o a la vctima u ofendido, el agente del 3inisterio-blico puede prescindir de iniciar la persecucin penal o abandonar la ya iniciadamediante una resolucin fundada y motivada, la cual podr ser impugnada por lavctima o el ofendido ante un Juez de Control si no estuviera de acuerdo con lamisma

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    &s claro que los criterios de oportunidad no sern aplicables cuando se trate deintereses pblicos de capital importancia *simismo, se preserva la posibilidad deimpugnacin del no e5ercicio de la accin penal ante las autoridades 5udiciales

    Como puede observarse la introduccin de los criterios de oportunidad en el e5ercicio

    de la accin penal, se debe a la necesidad de aplicar una poltica de selectividadreglamentada en la accin persecutora de delitos, que posibilite atender los delitosms graves con una mnima dispersin de recursos

    8a aplicacin de criterios de oportunidad en la persecucin del delito, supone unae'cepcin al denominado principio de legalidad, que obliga a la persecucin de todainfraccin que llegue al conocimiento de la autoridad y que se instituy ba5o la ideade la igualdad de todos frente a la ley, evitando con ello el peligro de resolucionesarbitrarias o discrecionales sobre la incoacin o no de un procedimiento penal

    &n oposicin al principio de legalidad e'iste el principio de oportunidad, que tiene unaidentificacin con el denominado sistema 5urdico del common laP y en el cual ladisposicin o e5ercicio de la accin penal se su5eta al criterio o arbitrio del ente estatalal que se encomienda la persecucin penal, ya sea considerando el me5or inter+s dela 5usticia o la utilidad o conveniencia del e5ercicio de la accin

    &ste sistema se ha adoptado, en una versin que podramos definir como pura uortodo'a, en los pases de tradicin 5urdica angloIamericana, en donde la

    discrecionalidad del iscal es prcticamente absoluta, pero tambi+n se contempla, almenos como e'cepcin al principio de obligatoriedad, en algunos pases europeosencabezados por *lemania y en la mayora de los pases latinoamericanos que hanadoptado el nuevo modelo acusatorio 4assemer ha resumido esta idea decon5uncin ba5o el a'ioma deA !)anta legalidad como sea posible y tanta oportunidadcomo Ddesde el punto de vista actual poltico y econmicoG sea necesaria# *s lascosas, el principio de legalidad sigue siendo la base del sistema de persecucinpenal en los sistemas 5urdicos de tradicin romanoIgermnica, pero se acepta, encasos reglados, el principio de oportunidad 2e hecho, como afirma, ernando)ocora, este principio ha sido una de las puntas de lanza del nuevo sistema procesalpenal en 8atinoam+rica

    TEMA 2 PRINCIPIOS DE OPORTUNIDAD DEFINICION

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    &n primer lugar se debe abordar una cuestin semntica &l prrafo siete del artculoE% constitucional refiere la locucin !criterios de oportunidad#, lo cual ha originadoque el -rincipio de Mportunidad sea referido como criterio de oportunidad, lo cual noes muy e'acto, pues se confunden varios componentes respecto de los querealmente es el principio de oportunidad Qste es un principio fundamental de laspolticas criminales en las que los sistemas de 5usticia penal que se adoptenprivilegian sistemas de 5usticia alternativa 8o que el -oder 7evisor denominacriterios de oportunidad vienen a ser los casos gen+ricos Dsupuestos normativosGrespecto de los cuales se pondera si se aplica o no el -rincipio de Mportunidad 8aaplicacin del principio de oportunidad tiene efectos procesales y sustantivosA por unlado, impide el e5ercicio de la accin penal y, por otro lado, e'tingue la accin penal-or los casos gen+ricos que pueden darse para aplicar el principio de oportunidad,es evidente que conllevan reparacin del da6o y aqu es donde cobran importancialos mecanismos de 5usticia alternativa

    &n el mbito de la configuracin legal es importante diferenciar los presupuestosprocesales que se requiere se den para su aplicacin y los efectos de la aplicacindel principio de oportunidad &l -rincipio de Mportunidad es una de las figuras msnovedosas y trascendentes del nuevo (istema -rocesal -enal *cusatorio 2e hecho,en los sistemas locales que han adoptado el nuevo (istema -rocesal -enal

    *cusatorio, es la nica figura que opera tanto en la investigacin inicial y en elproceso penal &l -rincipio de Mportunidad es una institucin de -oltica Criminal enla que la Justicia *lternativa 5uega un papel primordial, e implica, por un lado, unae'cepcin al principio de oficialidad y, por el otro lado, reconsiderar, en laincriminacin secundaria, por parte del 3inisterio -blico, elementos relevantes de laincriminacin primaria tales como la absoluta necesidad de la intervencin De'tremaratioG y la afectacin al inter+s pblico y social

    8a aplicacin del -rincipio de Mportunidad es el acto ministerial por el que el3inisterio -blico estima no e5ercer accin penal porque no se ha lesionado elinter+s pblico, no es indispensable la intervencin estatal en el conflicto penal y, dee'istir da6o a la vctima u ofendido, se ha garantizado eficazmente la reparacin delda6o ocasionado, y que tiene como efecto la e'tincin de la accin penal Como seha se6alado, en la doctrina tambi+n se le conoce como criterio o criterios deoportunidad sin embargo, hay que insistir que el principio es uno y lo que se califica

    como criterios vienen a ser los supuestos o casos gen+ricosR: sobre los que procedeaplicar el -rincipio de Mportunidad 2e aqu que sea muy importante desde laperspectiva de la elaboracin de te'tos normativos distinguir el mencionado principiode los casos en los que se determine opere o se aplique el mismo

    8os casos gen+ricos Do, si se prefiere, los criterios o supuestosG respecto de los queprocede la aplicacin del -rincipio de Mportunidad implican pautas estimativas entre

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    las que destacan las siguientesA -autas estimativas para la aplicacin del -rincipiode MportunidadA aG Calidad de los hechos, cuando +stos son poco trascendentes alinter+s pblico y social en el e5ercicio de la pretensin punitiva bG

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    TEMA 26 CONTROL JUDICIAL DE OPORTUNIDAD

    8a aplicacin del -rincipio de Mportunidad est su5eto a control 5udicial, por lo que seestablece la obligacin de notificar a la vctima u ofendido la resolucin por la que se

    determine su aplicacin 8a resolucin debe estar fundada y motivada &l plazo paranotificar debe establecerse entre R y das, y se6alar que la vctima u ofendido tieneun plazo de das para impugnar dicha resolucin ante el 5uez de control &nalgunas legislaciones se contempla un recurso ante el -rocurador por el que seimpugna la determinacin de aplicacin del -rincipio de Mportunidad *l respecto,debe evaluarse la necesidad de tal recurso ante el control 5udicial de dicho acto, puesno debe perderse de vista que la instancia ante el -rocurador conlleva la parado5a deser 5uez y parte, situacin que desaparece ante el 5uez de control, adems deevitarse p+rdida de recursos y de tiempo (e considera que con la actuacin 5udicialse preservan los derechos de la vctima u ofendido, en especial la reparacin del

    da6oTEMA 27 CONFIRMACI/N JUDICIAL DE LA DETERMINACI/N DE APLICACI/NDEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    2e no haberse impugnado la determinacin de aplicacin del -rincipio deMportunidad o no haber prosperado el recurso respectivo, el 5uez de control ladeber, en su caso, confirmar *ctualmente la regulacin del principio de oportunidaden los sistemas que han adoptado el (istema -rocesal -enal *cusatorio en cuanto almomento procesal oportuno para aplicarlo presenta dos variantesA iG una inherente a

    toda la fase de la investigacin inicial hasta antes de que se formule acusacin, e iiGtanto en la investigacin inicial hasta antes de la apertura del 5uicio oral

    &n la primer variante t+cnicamente el -rincipio de Mportunidad opera en la etapa deinvestigacin inicialen la segunda variante, adems de poderse aplicar en la fase deinvestigacin inicial, se puede hacer valer durante el proceso penal *doptar una uotra variante depende de cuestiones de t+cnica normativa y de amplitud de uninstrumento de 5usticia alternativa *l parecer, lo que ms favorece a los parmetrosde Justicia *lternativa es e'tender el momento procesal hasta antes de la apertura a

    5uicio oral, siempre y cuando en esta variante se armonice con la figura de losacuerdos reparatorios

    TEMA 218 ACUERDO REPARATORIO

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    2efinicin

    8os acuerdos reparatorios son pactos entre el imputado y la vctima u ofendido porlos que solucionan el conflicto derivado del hecho ilcito y se asegura el pago de lareparacin del da6o ocasionado, aprobados por el 5uez de control y con los que se

    concluye el proceso penal sin que se dicte sentencia sino sobreseimiento, y que en elcaso de la etapa de investigacin inicial se decretar el no e5ercicio de la accinpenal

    &8 cdigo de procedimientos penales define a los acuerdos comoA

    8os acuerdos reparatorios son aqu+llos celebrados entre la vctima u ofendido y elinculpado que, una vez aprobados por el 3inisterio -blico o el Juez y cumplidos ensus t+rminos, tienen como efecto la conclusin del procedimiento penal

    (ern procedentes en los casos siguientesA = 2elitos que se persiguen por querella orequisito equivalente de parte ofendida == 2elitos culposos, o === 2elitospatrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas 0o procedern losacuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormenteotros acuerdos por hechos de la misma naturaleza 5urdica, salvo que hayan

    transcurrido cinco a6os de haber dado cumplimiento al ltimo acuerdo reparatorio, ose trate de delitos de violencia familiar -rocedern hasta antes de que se formulenlas conclusiones &l Juez a peticin de las partes, podr suspender el proceso penalhasta por treinta das para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyode la autoridad competente especializada en la materia &n caso de que laconcertacin se =nterrumpa, cualquiera de las partes podr solicitar la continuacindel proceso

    8as partes podrn celebrar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato odiferido &n caso de se6alar que el cumplimiento debe ser diferido y no se6alar plazoespecfico, se entender que el plazo ser por un a6o &l plazo para el cumplimientode las obligaciones suspender el trmite del proceso y la prescripcin de la accinpenal (i el imputado incumple sin 5usta causa las obligaciones pactadas dentro delplazo acordado, el 3inisterio -blico lo har del conocimiento del Juez, quienordenar levantar la suspensin del trmite del proceso y continuar con el

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    procedimiento como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno 8a informacin quese genere como producto de los acuerdos reparatorios no podr ser utilizada enper5uicio de las partes dentro del proceso penal &l 5uez decretar la e'tincin de laaccin penal una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadasen un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia e5ecutoriada

    8os acuerdos reparatorios debern ser aprobados por el Juez cuando sean decumplimiento diferido o cuando el proceso ya se haya iniciado y por el 3inisterio-blico, en la etapa de averiguacin previa, cuando sean de cumplimiento inmediatoen este ltimo caso, se declarar e'tinta la accin penal 8a parte inconforme conesta determinacin del 3inisterio -blico podr recurrirla ante el titular de lainstitucin de procuracin de 5usticia o el servidor pblico que el mismo determinedentro del plazo de tres das contados a partir de aqu+l en que se haya aprobado el

    acuerdo -revio a la aprobacin del acuerdo reparatorio, el Juez o el 3inisterio-blico verificarn que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamentedesproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdadpara negociar y que no hayan actuado ba5o condiciones de intimidacin, amenaza ocoaccin

    R$9ui"ito" d$ )o" #cu$rdo"

    &n caso de que el 3ecanismo *lternativo concluya con una solucin mutuamenteacordada por los =ntervinientes, el acilitador lo har constar por escrito con lasiguiente informacinA

    = &l lugar y la fecha de su celebracin

    == &l nombre y edad, informacin que se cote5ar con un documento fehacientenacionalidad, estado civil, profesin u oficio y domicilio de cada uno de los=ntervinientes &n caso de representante o apoderado legal, se har constar ladocumentacin con la que se haya acreditado dicho carcter

    === &l nmero de registro del 3ecanismo *lternativo=9 >na descripcin precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer quehubieran acordado los =ntervinientes y, en su caso, los terceros civilmente obligados,as como la forma y tiempo en que +stas deban cumplirse el cual no podr e'cederde tres a6os a partir de la firma del *cuerdo

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    9 8a firma o huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre dela persona o personas que hayan firmado a peticin de una o ambas partes, cuando+stos no sepan o no puedan firmar

    9= 8a firma del acilitador que haya intervenido en el 3ecanismo *lternativo y elsello de la dependencia,

    9== 8os efectos del incumplimiento &l *cuerdo podr versar sobre la solucin total oparcial de la controversia &n el segundo supuesto se de5arn a salvo los derechosde los =ntervinientes respecto de lo no resuelto en el *cuerdo &l *cuerdo deber servalidado por un licenciado en derecho del Trgano, del cual se incluir su nombre yfirma (e entregar un e5emplar del *cuerdo a cada uno de los =ntervinientes,conservndose uno en los archivos que corresponda &l Trgano informar de dicho

    *cuerdo al 3inisterio -blico y, en su caso, al Juez de control y se observarn lasreglas aplicables para la proteccin de datos personales

    E$cto" d$ )o" Acu$rdo"

    &l *cuerdo celebrado entre los =ntervinientes con las formalidades establecidas poresta 8ey ser vlido y e'igible en sus t+rminos Cumplimiento de los *cuerdosCorresponde al 3inisterio -blico o al Juez aprobar el cumplimiento del *cuerdo, encuyo caso resolver de inmediato sobre la e'tincin de la accin penal o elsobreseimiento del asunto, segn corresponda 8a resolucin emitida por el Jueztendr efectos de sentencia e5ecutoriada &l incumplimiento del *cuerdo dar lugar ala continuacin del procedimiento penal &n caso de cumplimiento parcial decontenido pecuniario +ste ser tomado en cuenta por el 3inisterio -blico para

    efectos de la reparacin del da6o

    S$;ui(i$nto d$ )o" Acu$rdo"

    &l Trgano contar con un rea de seguimiento, la cual tendr la obligacin demonitorear e impulsar el cumplimiento de los *cuerdos alcanzados por los=ntervinientes en el 3ecanismo *lternativo

    &l seguimiento podr consistir enA = *percibimiento a los =ntervinientes para el casode incumplimiento del *cuerdo == 9isitas de verificacin === 8lamadas telefnicas =97ecepcin o entrega de documentos, pagos, bienes u ob5etos 9 Citacin de los=ntervinientes y dems personas que sean necesarias 9= &nvo de correspondenciao comunicacin, pudiendo usar medios electrnicos, y 9== Cualquier otra medidanecesaria para el cumplimiento del *cuerdo de conformidad con los principios ydisposiciones establecidas en esta 8ey

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    2e la investigacin realizada se desprende que e'iste gran afluencia dedenunciantes vctimas de delitos de estafa, robo, hurto, abuso de confianza, lesiones,abigeato, violacin de domicilio, falsificacin de instrumentos privados, uso doloso de

    documento falso, usurpacin de nombre y amenazas, donde el traba5o investigativoque le corresponde a la fiscala se distribuye entre tres funcionarios que son iscal,secretario y asistente, mismos que tienen que dar respuesta 5urdica a las vctimas deestos delitos

    &s evidente que e'iste una sobrecarga procesal en la iscala &specializada de(oluciones 7pidas, pues con un ingreso mensual de un promedio de F:denuncias resulta complicada instaurar una verdadera investigacin penal y darsalida a los requerimientos de 5usticia que e'ige la vctima y por tanto violando elprincipio de celeridad

    2e los delitos que se encarga de investigar la iscala &specializada de (oluciones7pidas, las penas establecidas en el Cdigo -enal me'icano son significativamenteba5as relacionadas a la complicada tramitacin que significa instaurar un procesopenal, sin de5ar de lado que si los elementos probatorios no son los suficientes no seobtendr una sentencia condenatoria

    (i bien es cierto que las iscalas &specializadas de (oluciones 7pidas estnencaminadas a procurar la utilizacin de salidas alternativas al conflicto penal,entre estas el *cuerdo 7eparatorio, los mismos tres funcionarios que se encargan detramitar las causas son quienes de manera improvisada deben disuadir a las partes a

    que opten por cualquiera de estos medios, principalmente los *cuerdos7eparatorios

    2e igual manera la legislacin penal vigente con respecto a las *cuerdos7eparatorios es limitadsima, dotando nicamente de una definicin bsica y elprocedimiento legal a seguir para la aprobacin de los mismos que e'tinguirn laaccin, tomando en cuenta que en esa misma legislacin se limita la celebracinde *cuerdos 7eparatorios en =ndagacin -revia de5ndola solamente en =nstrucciniscal por la utilizacin de los t+rminos procesado y ofendido en su definicin (i atodo esto sumamos que las vctimas de delitos, deben acudir repetidas veces a laiscala para poder dar impulso a la causa por cuanto la sobrecarga laboral nopermite un real impulso de oficio por parte de la fiscala, resulta un gasto de tiempoy dinero adicional a la afectacin ya recibida por parte de la vctima, cayendo en lare victimizacin de la misma, porque en primer lugar es vctima de un delito yposteriormente vctima de un aparato estatal y legislacin penal deficiente

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    CAPITLO I-

    RESULTADO > EXPERIENCIA

    IMPACTO

    8a implementacin y reforma propuesta beneficiar en primer lugar a las vctimas dedelitos, quienes tendrn la oportunidad de encontrar una 5usticia oportuna por medio

    de la reparacin restituy+ndole lo afectado que por el tipo de delitos es subsanable,ya que en su mayora son afectaciones patrimoniales

    &n segundo plano podemos encontrar el beneficio en el aparato de 5usticia,refiri+ndose principalmente a la iscala y Juzgados, donde no se vern afectadospor una e'cesiva carga procesal por delitos donde es posible y ms factible un

    *cuerdo de 7eparacin, permitiendo que los funcionarios principalmente de fiscala

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    dediquen su tiempo en instaurar una investigacin penal en delitos que segn suscircunstancias y naturaleza atentan gravemente a la vctima y al orden social

    E-ALUACION

    &sta propuesta es totalmente aplicable a las carencias que tiene el aparto de 5usticia,relacionado a la investigacin y tramitacin en los delitos de estafa, robo, hurto,abuso de confianza, lesiones, abigeato, violacin de domicilio, falsificacin deinstrumentos privados, uso doloso de documento falso, usurpacin de nombre yamenazas, por cuanto es una necesidad urgente debido a la evidente que losresultados e'puestos durante esta investigacin da una alarmante cifra de causasinconclusas y por ende vctimas desatendidas y desprotegidas por el aparato

    5udicial

    8a sociedad me'icana se requiere una solucin rpida y eficiente con respecto a lasolucin de este tipo de delitos, ya que igualmente consta dentro de esta propuestaque la implementacin de estos tendrn sern normados a fin de impedir lareincidencia y procurando que en la mayora de estos delitos la salida sea rpida yeficiente a trav+s de la celebracin de *cuerdos 7eparatorios

    ANALISIS > RESULTADOS

    *ctuacin del 3inisterio -blico ederal ")erminacin" de *veriguaciones -reviasA

    Mtras (alidasU, $;L

    )rmite , E/%L

    Consignadas, %;:L

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    2L%&2&&:( ;1 &(%/-1/) "

    )/-)% +

    TOTAL: 49

    EN ,USCA DE UN SISTEMA DE JUSTICIA ?UMANO4 SATISFACTORIO4ECON/MICO > @.IL

    &l Centro de Justicia *lternativa de 3orelos DCJ*G, busca consolidarse como laprimera opcin de los ciudadanos que requieren salidas alternas y acuerdosreparatorios para la solucin de conflictos penales, a trav+s de una va rpida ygratuita

    &l propsito es brindar a la ciudadana una va adicional de acceder a la 5usticia, sinque represente un gasto y mediante procesos giles no mayores a R: das, sincansar a los ciudadanos ni al sistema de 5usticia

    &n este Centro se busca privilegiar aspectos como la mediacin del conflicto,conciliacin, negociacin y restauracin del da6o, ante delitos menores como, robo,da6o, lesiones, amenazas, fraude, abuso de despo5o, allanamiento de morada,incumplimiento de obligaciones alimentarias

    CJ*, destac las venta5as de los m+todos de 5usticia alternativa que permiten

    procesos giles y econmicos para los ciudadanos, menor desgaste emocional alreducir la tensin y el enfrentamiento entre las partes, con propuestas de solucin deconflictos satisfactorias para las necesidades de la vctima y el imputado

    &'plicA !-ersiste la cultura de delegar la solucin de conflictos y lo que se busca esque mediante al conciliacin, la vctima y el responsable, sean partes activas de lasolucin del conflicto, generando una ambiente de confianza#

    8a creacin del CJ* de 3orelos forma parte de la 7eforma al *rtculo %FConstitucional del E::., la cual ordena que las leyes prevean mecanismosalternativos de solucin de controversias, al abrir la posibilidad de que las personaspuedan resolver sus conflictos, ba5o un mecanismo complementario al servicio de la

    5usticia ordinaria

    !(e busca que las partes puedan cubrir sus necesidad de reparacin del da6o, y quela victima pueda entender las formas en las que el imputado o responsable puedecubrir esa reparacin#,

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    CONCLUSIONES

    8a conclusin a la que eh llegado en forma personal es que es una magnfica ideaterminar con cualquier tipo de "fuero o trato especial" y la apoyo totalmente, ya que lafigura de la que gozan altos funcionarios y legisladores, como ya lo se6al+, da cabida

    a actos delictivos impunes &l "fuero" hace que la rendicin de cuentas no seanecesariamente transparente y se convierta en actos calculados de simulacin yenga6o Considero esta figura como un sinnimo de permisividad e impunidad

    0ada ms real con el denigrante "fuero", se de5a a toda la poblacin en un estado dedesigualdad absoluta, obteniendo quienes lo presumen, una "licencia para delinquir"sin consecuencias sobre su actuar

    &liminar de raz el "fuero" en nuestra cultura social y poltica, garantizara un granavance a la aplicacin de la Justicia en un sentido estricto, combatiendo la corrupciny evitando la impunidad 1ue me5or que lograr +sta eliminacin de manera civilizada

    e institucional, y no a trav+s de la confrontacin social o la violencia en distintascomunidades de nuestro territorio nacional

    >na definicin mnima de inmunidad es la proteccin que gozan los legisladorescontra procedimientos civiles o penales realizados fuera del e5ercicio de susfunciones parlamentarias &n casi todo el mundo ha sufrido numerosas acotacionespues, como en 3+'ico, se la ha usado como carta de impunidad =ncluso en variospases ha desaparecido o reducido a su mnima e'presin, como sucede en latradicin anglosa5ona

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    ,I,LIO.RAFIA

    LIBRO% &ON%'LTADO%:

    BU!"# "$%U&L#, $gnacio.'erecho (onstitucional )e*icano,'+cimo novena edicin, orr-a, )+*ico, //0.

    #1'#'& 231(%&4, &duardo.&l 'esafuero en el 2istema (onstitucional )e*icano, $nstituto de $nvestigaciones5ur6dicas 7U1#)8, )+*ico, //9.

    231(%&4 B$1!#2, &nrique.'erecho (onstitucional,'+cimo primera edicin, orr-a, )+*ico, //0.

    '$(($"1#$" '& '&&(%",

    :ig+simo quinta edicin, orr-a, )+*ico, ; "rope>a, rimera edicin, $nstituto de $nvestigaciones 5ur6dicas, )+*ico,;

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    httpACCC.diputados.gob.m*sediasiaspi2#$E$22E/E;;.pdf

    httpACCC.todoelderecho.comseccioninternacional(onstituciones.htm.

    httpACCC.Duridicas.unam.m*publicalibrevrevrapcont@[email protected]

    httpAsil.gobernacion.gob.m*!losariodefinicionpop.phpF$'G;/H.

    httpAdiarioDudio.comopinionlaEgranEestafaEsobreElaEeliminacionEdelEfueroE.

    httpACCC.rae.es.

    http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=106http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=106