el acuerdo reparatorio en materia penal-ambiental

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i EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

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EL ACUERDO REPARATORIO

EN

MATERIA PENAL-AMBIENTAL

Page 2: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

ii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DE DERECHO

EL ACUERDO REPARATORIO

EN

MATERIA PENAL-AMBIENTAL

ESCRITORIO JURÍDICO

AUTOR: Moreno M. Mario J.

C.I. 7.090.014

SAN DIEGO, MAYO 2014.

Page 3: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

iii

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DE DERECHO

EL ACUERDO REPARATORIO

EN

MATERIA PENAL-AMBIENTAL

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

__________________________________________________________

Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Académico

__________________________________________________________

Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor institucional

__________________________________________________________

Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Metodológico

AUTOR: Moreno M. Mario J.

C.I. 7.090.014

SAN DIEGO, MAYO 2014.

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iv

AGRADECIMIENTOS

Agradezco a todas las personas que de una u otra forma hicieron que este

proyecto fuese el resultado de la constancia y perseverancia que se debe tener para

que sean posibles tus sueños. Agradezco a mi tutora académica Dra. Alix Alfonzo,

a mi tutora externa Dra. Delia Pacheco, mis compañeros de estudios Ricardo

Linares, Negal Bello, Miguel Navas, entre otros, porque compartimos cuatro años

de pregrado, son parte de mi familia.

A mis padres quienes a lo largo de mi vida han apoyado y motivado mi

formación académica, creyeron en mí en todo momento, y no dudaron de mis

habilidades.

A mis profesores, a quienes debo parte de mi formación y conocimientos

academismos y personales, gracias a su paciencia y enseñanza, y finalmente un

eterno agradecimiento a esta prestigiosa universidad, la cual me abrió sus puertas

preparándome para un futuro competitivo en la formación como persona con un

alto aprendizaje de éticas y valores de cara a la exigente necesidad de la sociedad

en la que vivimos haciéndome un profesional de una moral intachable y una

persona de bien.

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v

DEDICATORIA

A mi Señor, Dios Todopoderoso, incondicional, quien me ha dado la fe, la

fortaleza, la salud, la esperanza y el amor para seguir sus pasos.

A mi esposa Vilma, quien me brindo, su apoyo y paciencia para que

pudiera terminar el grado, evidencias de su amor.

A mis hijos, Alejandro y Mariana, quienes me apoyaron y prestaron el

tiempo que les pertenecía para culminar esta etapa de mi vida, me motivaron

siempre con sus comentarios, "No te rindas", "Sé fuerte", “Vencerás”.

A mis padres, Mario y Dilcia, a mis abuelos María Demetria y Juan

Bautista, quienes me enseñaron desde pequeño el significado de la unión familiar,

el respeto y ser hombre de bien. “Mi triunfo es el de ustedes también.”

A mis Hermanos y Hermanas, por el apoyo y la solidaridad prestada y al

resto de mi familia por permitirme ser un ladrillo más de ese muro, para ustedes

mis conocimientos y profesión.

Al Doctor Oswaldo Pernalete, quien significa el punto de partida de la

motivación para el logro de esta carrera, gracias por tu oportuno concejo hermano,

donde quiera que estés.

A mis profesores y compañeros de estudios y a los que nunca dudaron que

lograría este triunfo y quienes me enseñaron que el Derecho es fuente inagotable

del conocimiento, “apenas estamos comenzando”.

Page 6: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

vi

ÍNDICE

Contenido Pagina

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN III

AGRADECIMIENTO IV

DEDICATORIA V

ÍNDICE DE CONTENIDO VI

RESUMEN INFORMATIVO IX

INTRODUCCIÓN X

CAPITULO I 03

La Institución 03

1.1. Nombre de la Institución 03

1.2. Ubicación 03

1.3. Descripción 03

1.4. Estructura Organizativa 04

1.5. Misión 05

1.6. Visión 05

1.7. Valores 05

1.7.1 Valores utilizados 06

1.8. Actividades realizadas durante las pasantías 06

CAPITULO II 09

El Problema 09

2.1. Planteamiento del Problema 09

2.2. Objetivo de la investigación 11

2.2.1ObjetivoGeneral 11

2.2.2Objetivos Específicos 11

2.3. Justificación 11

Page 7: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

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2.4. Alcance 12

2.5. Delimitaciones del Estudio 13

CAPITULO III 14

Marco Teórico 14

3.1. Antecedentes 14

3.1.1. Evolución Histórica 14

3.2. Antecedentes de la investigación 15

3.3. Aspectos resaltantes de la investigación 17

3.4. Aspectos Teóricos 18

3.5. Aspecto Legales 23

3.6. Definición de Términos 31

CAPITULO IV 37

Fases Metodológicas 37

4.1. Tipo de Investigación 37

4.2. Nivel de la Investigación 38

4.3. Métodos para la recolección de datos 39

4.3.1. Observación Directa. 39

4.3.2. Entrevista No Estructurada. 39

4.3.3. Entrevista informal. 40

4.3.4. Entrevista focalizada. 41

4.3.5. Entrevista Guiada o “por pautas” 41

4.3.6. Revisión Documental. 41

4.4. Fuentes de la Investigación 41

4.5. Fases de la Investigación 42

4.5.1. Fase I 42

4.5.2. Fase II 44

4.5.3. Fase III 46

Page 8: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

viii

CAPITULO V 49

Resultados, Conclusiones y Recomendaciones 49

5.1. Fase I 49

5.1.1. Resultado 49

5.1.2. Conclusión 50

5.1.3. Recomendación 51

5.2. Fase II 51

5.2.1. Resultado 51

5.2.2. Conclusión 52

5.2.3. Recomendación 53

5.3. Fase III 53

5.3.1. Resultado 53

5.3.2. Conclusión 55

5.3.3. Recomendación 56

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 57

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DE DERECHO

EL ACUERDO REPARATORIO

EN

MATERIA PENAL-AMBIENTAL

AUTOR: Moreno M. Mario J.

TUTORA: Dra. Alix Alfonzo FECHA: Mayo 2014.

RESUMEN INFORMATIVO

El objeto del Acuerdo Reparatorio, es solucionar una controversia Penal

mediante la restitución o reparación del daño causado por la comisión de un hecho

punible. En cuanto a la naturaleza jurídica en base a su última condición, son

originarios o tienen su fuente en la figura del convenimiento y que forman parte

en los actuales momentos de la Autocomposición Procesal de Naturaleza Civil, y

esta a su vez en los contratos. Si bien es cierto, que esta fuente su origen es

restitutorio, en la época primigenia de la humanidad los acuerdos tenían un valor

absoluto, ya que se le permitía a la víctima y al acusado que pudieran llegar a un

acuerdo mediante la reparación o resarcimiento del daño de cualquiera tipo de

delito. El legislador limito sabiamente los hechos punibles que pudiesen ser

objetos de acuerdos reparatorios, en primer lugar atendiendo a los bienes jurídicos

disponibles de carácter patrimonial y en segundo lugar cuando se trata de delitos

culposos sea cualquiera que sea su entidad. Esto se traduce como el principio de

oportunidad, donde la cultura jurídica nos lleva a solucionar los problemas y

ponerle fin al juicio.

Palabras claves: acuerdo, reparatorios, celeridad, conflictos, conciliación, costos,

solución, proceso, justicia, legalidad.

Page 10: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

x

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene la finalidad de cumplir con uno de los objetivos

de la materia Derecho Penal del Ambiental, cuyo propósito es dar inicio a una

investigación sobre la institución del acuerdo reparatorio en materia ambiental,

con el fin, de analizar sus contenidos y aplicación en la materia.

La situación a estudiar, necesariamente exige señalar, que la

administración de justicia penal, debe ser rápida y efectiva, que la institución del

acuerdo reparatorio, se nos presenta como una opción a la prosecución del proceso

por ser un acto por medio del cual la víctima y el imputado o acusado logran

extinguir la acción penal siempre y cuando se cumplan las condiciones

establecidas en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo

presente que de esta forma, se simplifica y agiliza la administración de la justicia

penal.

Ahora bien, teniendo presente que en materia ambiental, el bien jurídico

protegido es el ambiente, que este amenazado o lesionado, y que el delito

ecológico, es la acción típica, antijurídica y culpable o violatoria de la normativa

legal, encaminada a dañar el ambiente, deteriorando la calidad de vida y que es

merecedora de una sanción penal, y que el objeto del acuerdo reparatorio, es

solucionar una controversia Penal mediante la restitución reparación del daño

ocasionado por la comisión de un hecho punible se hace necesario :

Analizar la posibilidad de la materialización o no de la Institución del

Acuerdo Reparatorio en materia Penal Ambiental.

Por lo tanto se debe:

a. Definir el objeto, la naturaleza jurídica y características de los

acuerdos reparatorios en materia Ambiental.

b. Determinar la aplicación de los acuerdos reparatorios en materia

Ambiental.

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xi

En cuanto al cuerpo del contenido del presente trabajo, lo encontraremos

estructurado en cinco capítulos, a saber el capítulo I, se trata de la institución en la

cual se hizo el trabajo de grado, su ubicación, la estructura organizativa de la

misma y de sus cualidades como empresa en cuanto a la misión, visión y valores.

En el capítulo II, se plantea el problema como objeto de estudio, en el

identificaremos el planteamiento del mismo, la parte objetiva de la investigación

en cuanto al objetivo General y a los objetivos específicos, la justificación de los

mismos, su alcance y la limitación que lo comprende.

En el capítulo III, encontraremos el marco teórico, nos habla de los

antecedentes, evolución histórica, aspectos de la investigación, aspecto resaltante

de la misma, aquellos aspectos teóricos legales, y la definición de algunos

términos implícito dentro de la investigación.

El capítulo IV, nos identifica las fases metodológicas y los tipos de

investigación, al igual que la recolección de datos, de igual forma se habla de las

fuentes de investigación y de las fases de la misma.

En el capítulo V, tendremos los resultados, conclusiones y

recomendaciones que se darán al respecto de la investigación. Como punto final

tendremos las referencias bibliográficas que ellas servirán como guía referencial

de las fuentes investigativas.

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xii

CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1. Nombre de la Institución.

“Escritorio Jurídico.”

1.2. Ubicación de la Institución

Torre Mercantil Lomas del Este ofic.3-2, tercer piso, Valencia - Estado

Carabobo – Venezuela.

1.3. Descripción.

Son especialistas en auditorias, asesorías, consultorías, capacitación y

adiestramiento sobre el control del Estado para los operadores de sustancias

químicas controladas, así como la adecuación de estos a la Ley Orgánica de

Drogas (L.O.D.) y en la adecuación ambiental (Ley Orgánica del Ambiente) en

los procesos y sistemas empresariales, supervisiones ambientales (Ley Penal del

Ambiente), tramitación RACDA, y de los sistemas ABRAE dentro de un

ambiente sanamente equilibrado.

“Escritorio Jurídico”, de la Doctora Alix Alfonzo y la Doctora Delia

Pacheco Ortega.

Doctora Alix Alfonzo; especialista en Derecho Ambiental, Desarrollo

Sustentable, (Caracas), Auditor Líder Ambiental en ISO 14001:2004, Diplomado

en Procedimientos Laborales, Capacitación Pedagógica, Diplomado en Gerencia

Pública, Jefa de la Cátedra de la Materia Derecho Ambiental de la Universidad

José Antonio Páez, Municipio San Diego Carabobo, dedicada exclusivamente al

ejercicio del Derecho Ambiental.

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13

Delia Pacheco Ortega, ex-fiscal del Ministerio Público con competencia

especial en materia de drogas (Jubilada), acreditada por la O.N.A.(Oficina

Nacional Antidrogas), con una amplia experiencia y reputación de más de 20 años

en la materia los cuales son del dominio público; con apoyo de profesionales

calificados y de reconocido prestigio en las áreas ya referidas.

Alta experiencia en asesoría de atención ambiental como Auditor en la

materia, son un equipo de profesionales con enfoque multidisciplinario asesoran a

las empresas en los principios rectores de las normativas ambientales.

1.4. Estructura Organizativa

Page 14: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

14

1.5. Misión

Tener conocimiento, alta experiencia y manejo de información calificada

y actualizada para detectar a tiempo cualquier falla interna con respecto al tema

ambiental, produciendo los correctivos necesarios y brindando protección frente a

cualquier inspección o fiscalización de los entes de control del Estado en materia

Penal, y Penal-Ambiental, lo cual permite evitar sanciones graves para el

funcionamiento de las empresas y otros responsables que incurran en dichos

ilícitos.

1.6. Visión

En el área ambiental, son un equipo de profesionales con enfoque

multidisciplinario, que brindan asesorías al sector empresarial en el cumplimiento

de los principios rectores para la gestión del cuidado del ambiente, a fin de

garantizar el disfrute de este, de una forma sana, segura y ecológicamente

equilibrada en el marco del desarrollo sustentable.

1.7. Valores

a) El personal constituye el recurso más valioso para el Escritorio Jurídico, se

aprovecha la diversidad cultural e individual para crear un ambiente de

trabajo agradable, estimulante y satisfactorio que promueve el crecimiento

tanto personal como de la organización.

b) Se propone trabajar, como un equipo profesional donde la confianza y la

comunicación abierta promuevan la colaboración interna y externa.

c) Dedicación al mejoramiento continúo de los procesos que le permita

lograr soluciones legales en materia ambiental.

d) Se atribuye prioridad a los elementos de salud, seguridad y ambiente, al

mismo tiempo cumplen con sus compromisos como trabajadores y

ciudadanos responsables.

e) Se ofrece y se proporciona a las personas públicas y privadas, adecuación

de la Ley Orgánica de Drogas (L.O.D.), y en la adecuación ambiental de

Page 15: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

15

los procesos y sistemas empresariales, supervisiones ambientales,

tramitación RACDA, entre otras.

f) También se ofrece el apoyo de profesionales calificados y de reconocido

prestigio en las áreas ya referidas.

1.7.1 Son nuestros valores:

� Compromiso Institucional

� Ética

� Excelencia

� Honestidad

� Justicia

� Lealtad

� Parcialidad

� Prioridad

� Respeto

� Responsabilidad

� Transparencia

1.8. Actividades realizadas durante las pasantías.

Dentro de las visitas realizadas en el Escritorio Jurídico se desarrollaron

las siguientes actividades:

� Visitar ante la autoridad Estadal como es la Secretaría de Ambiente y

Ordenación del Territorio, que depende la Gobernación del Estado

Carabobo ante la Secretaría del Ambiente del Estado Carabobo.

� Visitar a la Entidades Nacionales como es la Dirección Regional del

Ambiente del Estado Carabobo.

Page 16: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

16

� Visitar ante las autoridades Municipales y diferentes Institutos Autónomos

o Direcciones Ambientales del Estado Carabobo.

� Atender las diferentes diligencias que lleva el Escritorio Jurídico en la

tramitación de correspondencias en las Instancias competentes en los

Municipios de Valencia, San Diego, Naguanagua y Tocuyito, del Estado

Carabobo.

� Revisar y analizar Ordenanzas Municipales en la Alcaldía de Valencia,

visitas hechas al I.M.A. (Instituto Municipal del Ambiente), Valencia

Estado Carabobo.

� Revisar y analizar Ordenanzas Municipales del Municipio San Diego,

visitas hechas al (IAMFUNCOSANDI), de la Alcaldía de San Diego,

Estado Carabobo.

� Revisar y analizar Ordenanzas Municipales del Municipio Naguanagua,

visitas hechas a (FUNDANAGUA), sector las Quintas de Naguanagua,

Estado Carabobo.

� Revisar y analizar Ordenanzas Municipales del Municipio Libertador,

visita hecha al “INSTITUTO PARA EL AMBIENTE de TOCUYITO” (en

función del vertedero LA GUASIMA). Alcaldía de Tocuyito, Estado

Carabobo.

� Recopilar de la Normativa Municipal relacionada con el Ambiente y de las

diferentes Ordenanzas en materia ambiental en visitas hechas a estos entes

municipales.

Page 17: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

17

� Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos según

requerimiento del “Escritorio Jurídico” de expedientes administrativos que

cursan ante los diferentes entes Municipales ya mencionados.

� Hacer seguimiento a procedimientos administrativos hechos a personas

privadas y/o jurídicas que reposan en expedientes del MINISTERIO DE

AMBIENTE (DIRECCIÓN REGIONAL DEL MINISTERIO DEL

AMBIENTE) ubicado en la redoma Guaparo, Valencia Estado Carabobo.

� Hacer seguimiento a los procedimientos de inscripción RACDA a las

personas jurídicas que lleva el “Escritorio Jurídico” ante la Dirección

Regional del Ministerio del Ambiente, Valencia Estado Carabobo.

� Analizar el contenido de los Decretos Ambientales, Leyes y Ordenanzas

en materia Ambiental en el Escritorio Jurídico, Ley Orgánica del

Ambiente, (Leyes especiales), Decretos (como Norma Técnica),

Ordenanzas Municipales, (resoluciones ministeriales).

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18

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

El capítulo I, es de gran importancia debido a que en él se encuentran

aspectos relevantes de la investigación, tales como el planteamiento del problema,

objetivos del estudio, justificación del problema, alcance y las delimitaciones.

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los acuerdos reparatorios se encuentran establecidos en el artículo 41

del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, según el cual, un Juez podrá,

desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la

victima. Es importante destacar que toda persona tiene derecho a solicitar un

acuerdo reparatorio y el mismo se podrá hacer efectivo siempre y cuando la

víctima lo acepte, es decir que esté de acuerdo en recibir el pago por dicho

arreglo, el cual consiste en indemnizar a la victima monetariamente por el

daño ocasionado. Como una alternativa a la prosecución del Proceso Penal,

cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos

disponibles de carácter patrimonial, hay que conectarlo necesariamente con el

artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral séptimo, el

cual dispone que finalizada la audiencia, el Juez en Funciones de Control

resolverá, en presencia de las partes, aprobar los acuerdos reparatorios entre el

imputado y la víctima

Ahora bien, para poder analizar la procedencia legal de los

acuerdos reparatorios en el Derecho Penal, debemos tener presente que, la

degradación de los recursos naturales, por efecto del mal uso de estos o por la

sobre explotación, constituyen un daño ambiental, es solamente al intervenir

una conducta humana, antijurídica y culpable que cause un riesgo o peligro de

Page 19: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

19

daño ambiental, cuando pudiéramos hablar de ilícito ambiental, el cual va a

depender para su clasificación, de la forma como se considera la gravedad del

peligro del daño causado, y si tal descripción encuadra en los hechos que

pueden ser objeto de acuerdos reparatorios.

Hoy en día hay muchas causas paralizadas en nuestros Tribunales

Venezolanos en cuanto a la Materia Penal como ya lo hemos venido

anunciando en líneas anteriores, cuando nos referimos a los Fiscales del

Ministerio Público quienes deben ser los Directores de la Investigación, según

sea la participación de ellos en los procesos Penales Ambientales, se observa

el mal manejo del conocimientos en la materia, por ende, ello colabora de

igual forma en los retardos procesales en materia Ambiental, en el momento,

en el cual, el Fiscal del Ministerio Público debe procesalmente imputar al

acusado o investigado penalmente, lo hacen basándose en los conocimientos

adquiridos en cuanto a los delitos comunes, sin tener una preparación previa

específica y Técnica en cuanto a la materia, la gran parte de los casos Penales

Ambientales le es asignado un Fiscal Nacional donde ellos son los

competentes en Materia Penal Ambiental, estos Fiscales de Competencia

Nacional están asignados en el Distrito Capital, Caracas, en referencia a su

competencia territorial, es allí donde nos damos cuenta el retardo que se

produce en las causas Penales en Materia de Ambiente de donde se desprende

la debilidad jurídica para el procesado, ya que si es procesado en el interior del

país puede que corra con la misma suerte de otros casos estancados.

Es por ello que nuestra investigación está dirigida a estudiar la

posibilidad de que se puedan aplicar los Acuerdos Reparatorios en Materia

Penal Ambiental, con la intención de ofrecerle al imputado un procedimiento

más eficaz, y de forma más expedita para su beneficio y colaboraría con el

descongestionamiento y la celeridad procesal de las causas en Materia Penal

Ambiental, al igual restituiría de forma más inmediata los ambientes

ecológicos perjudicados por la acción degradante de actividades ilícitas

perjudicial al ambiente y la vida misma.

Page 20: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

20

2.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.2.1 Objetivo General

Determinar si es procedente el Acuerdo Reparatorio en materia

Penal – Ambiental

2.2.2 Objetivos Específicos

• Investigar bibliografía sobre la figura del Acuerdo Reparatorio en Materia

Penal.

• Clasificar los elementos de la figura del Acuerdo Reparatorio en Materia

Penal.

• Determinar la procedencia del Acuerdo Reparatorio en Materia Penal-

Ambiental.

2.3 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

Como ya hemos dicho, se viene recalcando la necesidad de estudiar la

posibilidad de la aplicación de los acuerdos reparatorios en materia Ambiental,

de ser posible su aplicación, se estaría asegurando la posibilidad de la

celeridad procesal en nuestros tribunales venezolanos y por ende el

descongestionamiento de diversos casos que estén estancados en dicha

materia.

La inseguridad jurídica en cuanto a las tomas de decisión con respecto

a los casos ambientales, es otra de las realidades que atraviesan los diversos

casos insertados en nuestros tribunales, es por ello y por causas ya expuestas

que la investigación que se estará llevando con respecto a esta materia como

es la Institución de los Acuerdos Reparatorios en Materia Penal, hacen

suponer que tal vez sea un aporte posible a la solución para diversos aspectos;

uno de ellos es la descongestión de los casos en materia Ambiental, evitar que

las a actividades de las empresas que se lucran con esta violaciones al

ambiente cesen de forma inmediata, asegurando que el deterioro al medio se

Page 21: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

21

retrase evitando así un deterioro acelerado en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado.

Insisto, nuestra investigación va dirigida a estudiar la posibilidad de

que la Institución de los Acuerdos Reparatorios en Materia Penal puedan ser

utilizados en beneficio de los diferentes actores que se encuentran

involucrados dentro del proceso Penal Ambiental, pudiendo convertirse en un

procedimiento más eficaz, diligente, y de forma expedita para los diferentes

actores que convergen en esta materia y así colaboraría con el

descongestionamiento y la celeridad procesal de las causas en dicha materia.

2.4 ALCANCE

Se buscara que el estudio de la materia relacionada con los acuerdos

reparatorios en materia penal, redunden en los beneficios procesales que acorten

los casos estancados en nuestros tribunales en materia ambiental, de esta manera

estudiar si existe la posibilidad de ser aplicados en nuestra investigación, la

posibilidad probable de este proyecto en lo Penal-Ambiental aportaría de ser

posible mayor celeridad en dichos casos de la mano de los operadores del sistema,

llámense estos jueces, fiscales, defensores, mediadores o árbitros, pero además

deben colocar en práctica los conocimientos adquiridos como tal ya que existen

un número significativo de casos en los que se pueden celebrar acuerdos

reparatorios y esto no se hace, tal vez por la falta de aplicación de un supuesto

instrumento que pueda ser aplicado para dichos acuerdos.

De ser posible, que nuestro estudio arroje un resultado positivo, sería de

gran beneficio para el descongestionamiento de casos a nivel de nuestros

tribunales venezolanos en materia ambiental, y serviría de marco Jurisprudencial

para el Derecho Comparado.

Page 22: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

22

2.5 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

El trabajo se realizó en El Escritorio Jurídico ubicado en la Torre

Mercantil Lomas del este ofic.3-2, tercer piso, Valencia, Estado Carabobo; el

cual maneja algunos casos en esta área del derecho a nivel estatal y nacional;

y para facilitar la investigación la misma se realizó en un lapso comprendido

desde el 01 de febrero del 2014 hasta el 30 de Abril del 2014.

Page 23: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

23

CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO

El presente capítulo se encuentra revestido de gran importancia,

primeramente para conformarlo se precisa recurrir a una profunda y asertiva

revisión bibliográfica; En tal sentido, se debe procurar obtener informaciones de

autores que en sus trabajos estén subyacentes con los temas afines con este tópico,

además se insertan aspectos entre los cuales se destacan antecedentes, bases

teóricas, aspectos legales y la definición de términos básicos.

3.1 ANTECEDENTES

3.1.1 Evolución Histórica de los Delitos en el Código Criminal

Romano.

En Venezuela, inspirado por las corrientes de la época de Diocleciano, de

los Emperadores de Oriente y del derecho Canónico, los cuales trataban de regular

las formas de cómo se aplicaría el Derecho penal adjetivo, imperó por un largo

tiempo el Código de Enjuiciamiento Criminal y con ello se instauró el Sistema

Inquisitivo, lo cual según sus postulados, presentaban medios más eficaces para

reprimir la delincuencia porque se ajustaba más al espíritu de regímenes

absolutos, de policías basados en principios tiranos y en principios de Fuerza,

manteniendo el Estado un gran poder sobre todas las actuaciones sin respetar

derecho alguno.

Unos de los principios de éste sistema lo constituyeron las actuaciones de

Oficio por parte del Estado para perseguir a las personas que presuntamente

cometían un determinado hecho punible, el carácter secreto y de instrucción que

mantenían los cuerpos de Seguridad del Estado, y el carácter de la escritura.

Page 24: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

24

Toda esta situación, generó un clima de inseguridad jurídica para los

ciudadanos, ya que no se respetaban las garantías mínimas establecidas en Pactos

y Convenios Internacionales, como lo es la Declaración del Hombre y del

Ciudadano de 1879. En consecuencia, la Comisión Legislativa del Congreso de la

República, recibe la encomienda de preparar un Código procesal que sustituiría al

Código de Enjuiciamiento Criminal, para lograr un cambio de manera definitiva

en el Poder Judicial y en Consecuencia, a nuestros días, en Marzo de 1998, entra

en Vigencia Anticipada Instituciones del Código Orgánico Procesal Penal (COPP

1998) entre las cuales de destacan los Acuerdos Reparatorios.

El Acuerdo Reparatorio, es un convenio judicialmente aprobado por un

proceso penal concreto, entre quien figure como imputado y la víctima o víctimas

del delito juzgado, por lo cual, el primero se compromete a la reparación del daño

causado a la víctima, con el consecuente beneficio de la extinción de la acción

penal. Este acuerdo sin duda alguna, más que beneficiar al imputado, le reconoce

a la víctima su condición, ya que se procura que los culpables reparen los daños

causados. Con la procedencia de ésta Institución Procesal, se persigue en un

primer momento, indemnizar el daño causado a la víctima, principio sustentado en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), y en la

Sentencia Nro. 543, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de

Justicia que al efecto establece: “El interés entre la víctima y el imputado en

celebrar el Acuerdo Reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del

conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa reparación, además

de lograrse la extinción de la acción Penal, que por razones de economía procesal,

constituye una solución para evitar procesos largos y costosos”

3.2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Los Acuerdos Reparatorios están contemplados en el Código Orgánico

Procesal Penal, con una vigencia anticipada de fecha 23 de Marzo de 1998, con

vigencia plena para la fecha 1 de julio de 1999, una primera reforma del 25 de

Agosto del 2000 y una segunda Reforma según Gaceta Oficial del 14 de

Page 25: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

25

Noviembre del 2001, en definitiva, decreto con rango valor y fuerza de ley del

Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta oficial No. 6.078 Extraordinario

del 15 de Junio de 2012, Libro Primero, Título I, Capítulo III, Sección II, de los

Acuerdos Reparatorios Art. 41.

Artículo 41. Procedencia. “El juez podrá, desde la fase preparatoria,

aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1) El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos

disponibles de carácter patrimonial; o

2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas. (que no

hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y

grave la integridad física de las personas).

A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo

hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus

derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los

antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la

investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo

reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal

respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios

imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han

concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos

reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la

previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo

reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado,

después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior

acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del

Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a

quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su

realización.

Page 26: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

26

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el fiscal del

Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se

requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del

debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la

acusación. De incumplir el acuerdo, el juez pasará a dictar la sentencia

condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.”

Artículo 42. Incumplimiento. “Plazos para la reparación. Incumplimiento.

Cuando la reparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de hechos

o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la reparación efectiva o el

cumplimiento total de la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De no cumplir

el imputado el acuerdo en dicho lapso, sin causa justificada, a juicio del Tribunal,

el proceso continuará.

En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admitida la

acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento

abreviado, el juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspondiente,

fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme

al procedimiento por admisión de los hechos.

En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efectuados no

serán restituidos.”

3.3 ASPECTOS RESALTANTES DE LA INVESTIGACIÓN

Sin embargo, a doce años de su entrada en vigencia todavía existen ciertas

lagunas y de las cuales ningún tribunal de la República Bolivariana de Venezuela

se ha pronunciado, como por ejemplo, cuales son las causas justificadas para el no

cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio ni el tiempo de suspensión del proceso

por ésta causa. Razón por la cual, se hace necesario que los actores que hacen vida

en el proceso penal, se avoquen al estudio y solución jurídica del caso planteado.

Aun cuando no lo crean, existen muchas personas que deben resignarse a

volver nuevamente a un establecimiento penitenciario, por no cumplir un acuerdo

Page 27: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

27

reparatorio, casos como éstos, son frecuentes en la Cárcel de Uribana del estado

Lara, por citar un ejemplo. Con ello no quiero o pretendo la impunidad para

aquellos que por una razón u otra han cometido un hecho punible y ha procedido

por la naturaleza jurídica del delito un Acuerdo Reparatorio, sino por el contrario

todos tenemos la obligación de procurar que nuestro sistema de justicia opere con

eficacia y celeridad, amparado por los principios de nuestra Carta Magna y

Tratados Internacionales, por lo que hace necesario ahondar más en el contenido y

alcance de la Institución que consagra ésta figura Jurídica.

.

3.4 ASPECTOS TEÓRICOS

En este punto fueron considerados tres aspectos esenciales para el

desarrollo del trabajo.

El primero de ellos; se refiere a la libertad y su relación con el derecho

penal, así, se tiene que cuando se habla sobre la libertad se hace alusión a un

valor que, dentro del terreno de acción política y de los derechos humanos, ha sido

sumamente debatido y controvertido. Desde la época de los filósofos griegos,

pasando por el periodo conocido como la ilustración y aun llegando a nuestros

días se habla y se debate sobre ella. No obstante, señala “Berlín” que si bien cada

uno de estos debates resultó, y resultan interesantes, la comunidad se puede

plantear sobre un par de ideas claras sobre la libertad. (Noticias criminis)

La primera de las ideas que expone “Berlín” (opus cit.) es que la libertad,

no es un valor absoluto, es decir, existen diferentes tipos: así se pueden mencionar

que existe la libertad de pensamiento, la libertad de expresión, etc. En algunas

oportunidades una se encuentra íntimamente relacionada con otra pero pueden

diferenciarse en algunos aspectos. (Noticias criminis)

La segunda idea desarrollada por “Berlín” (opus cit.) y que es, a juicio de

muchos, el punto central de su aportes, no es otra, que para valorar cada una de las

libertades, es necesario observar cómo se manifiestan, cómo se comportan o cómo

se caracterizan dos aspectos: la libertad negativa y la libertad positiva. La primera

de ellas, la libertad negativa, se encuentra caracterizada de la siguiente manera: en

Page 28: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

28

ella existe un alto grado de coacción, y una interferencia deliberada de un tercero

que, mediante el uso de la fuerza o medios disuasivos, afecta las acciones del

sujeto en un espacio y tiempo determinado, a su vez impide que la acción que el

hombre se ha propuesto desarrollar llegue a su fin, y por ende, se desvíe hacia otro

lugar no previsto. (Noticias criminis)

Para algunos autores, aun los más clásicos como Montesquieu, Locke,

Mill, Constant y para el propio Berlín (opus cit.), esta interferencia deliberada

parece necesaria. Suponen algunos autores que existen hombres en todas las

sociedades que no entienden que sus libertades están limitadas (como un algo

innato del grupo) y por ende deben ser reconducidos para hacerles entrar en

razón, pero ¿cuándo sucede ello?, Cuando el hombre, utilizando o desplegando

su libertad, pone en peligro o en riesgo la libertad de otras personas, o

sencillamente la lesiona, o termina con otros valores importantes de los demás,

como la vida, por ejemplo. En consecuencia, deben existir mecanismos, un

tercero, que prevengan esta situación y que intervengan para colocar orden en la

sociedad, mediante la aplicación racional de la fuerza y ello debe suceder en un

espacio y tiempo determinado.

Ahora, ¿qué es lo ideal dentro de una sociedad? Lo mejor, señala Berlín

(opus cit.) es que en una sociedad exista un equilibrio entre ambas libertades.

Ahora, si ello es así vale preguntarse ¿qué libertad se impone cuando se coloca

una pena privativa de libertad?

La respuesta a la pregunta anterior pareciera clara: al imponerse la pena

privativa de libertad se usa la libertad negativa, pero ¿sobre qué libertad?, la

libertad que se coarta, al imponerle a un sujeto la pena privativa de libertad, es la

libertad de movilizarse de un lugar a otro. Ello pareciera claro, más sin embargo

cuando un sujeto ingresa al recinto carcelario se encuentra que no sólo esta

libertad es coartada sino que también le son cercenadas, entre otras: la libertad de

expresión, la libertad de pensamiento y se ponen en riesgo y se violan otros

valores importantísimos como la vida.

Ahora es sobre esta situación sobre la cual se pronuncia el derecho penal,

por creer que un sistema carcelario o judicial con estas características es

Page 29: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

29

inaceptable ya que atenta contra la dignidad de la persona. En consecuencia

propone que una de las soluciones a este problema se basa en la difusión, defensa

y materialización de los derechos humanos contenidos tanto en los distintos

instrumentos internacionales sobre derechos humanos así como en la normativa

interna de cada país y que apunte a este noble fin.

Probablemente, los acuerdos reparatorios, tal y como están planteados en

el COPP, juegan un papel importante en esta tarea. Es decir, su implementación

tal y como se encuentra planteada, supone un equilibrio entre la libertad negativa

y la libertad positiva y por ende puede llegar a actuar a favor de la dignidad del ser

humano.

El segundo aspecto teórico de la investigación: la definición y las

características de los Acuerdos Reparatorios en materia Penal. En lo que se refiere

a la definición de esta institución se tiene que los acuerdos reparatorios son una

opción dentro del Proceso Penal Venezolano y a lo cual pueden acceder la pareja

penal (víctima y victimario) cuando se han cometido determinados delitos más

aún si se refiere a Materias Especialísima como es la Materia Ambiental. La idea

de celebrar estos acuerdos es repararle el daño que el victimario (sujeto activo

delitos) le ha ocasionado a la víctima.

En lo que se refiere a las características de los acuerdos reparatorios, como

están planteados en el artículo 41 del COPP (opus cit.), se tiene que estas se

pueden dividir en dos partes: una referida a las características legales de la

institución y la segunda en la que se puede hacer mención a las características

extralegales de esta instancia procesal penal.

En lo que se refiera a las características legales de los acuerdos

reparatorios podrían resaltarse, a grosso modo, las siguientes, según el artículo 41

del COPP (opus cit.): se pueden practicar solamente cuando han ocurrido uno de

dos tipos de delitos, a saber: delitos contra el patrimonio o delitos culposos contra

las personas, siempre que en estos últimos no se haya ocasionado la muerte o se

haya afectado permanentemente o gravemente la integridad física de la persona.

Otra característica señalada en el artículo 41 del COPP (opus cit.) es que

los acuerdos reparatorios se celebran entre la víctima y el victimario libre y

Page 30: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

30

conscientemente del acto que van a realizar. Asimismo, a través de éste el

victimario debe reponer pecuniariamente a la víctima por el delito. Al respecto

señala Saím (opus cit.), “que esto coloca en desventaja a las personas que poseen

escasos recursos económicos, sin embargo legalmente existe algún tipo de

flexibilidad para que aquellos que no poseen un alto poder adquisitivo para que

así, puedan llegar a celebrar y cumplir un acuerdo de este tipo”.

Finalmente ha de señalarse que estos acuerdos reparatorios se aplican en la

fase intermedia del proceso. Sobre este aspecto podrían entenderse, haciendo una

interpretación extensiva de la ley, que es posible celebrar un acuerdo de éste tipo

en cualquier fase, cosa que resulta cierta, ya que la ley establece que: si el

Acuerdo Reparatorio se celebra en la fase de juicio, y se cumple efectivamente, la

causa penal no se archiva sino que el victimario queda sujeto(a) al régimen de

probación con la medida de suspensión condicional del proceso, tal y como lo

establece el artículo 42 y 43 del COPP (opus cit. 12 – 13).

En lo que se refiere las características extralegales de esta medida se tiene

que: la misma le permite al proceso experimentar mayor celeridad; abarata los

costes procesales; a través de él las víctimas recuperan el patrimonio perdido; se

evita el conflicto interpersonal entre la víctima y el victimario; se desahogan los

tribunales de justicia penal; se evita la impunidad; le permite al victimario evitar

entrar en esa “casa de horror” que son las cárceles venezolanas; se le reconoce y

se le otorga a la víctima un papel importante dentro del Proceso Penal. Adicional a

ello se podría decir que la correcta y oportuna práctica de los Acuerdos

Reparatorios es una salida positiva al problema de lo delictivo donde el Estado

tiene gran parte de responsabilidad.

Se ha mencionado que la práctica de esta medida le permite al victimario

evitar entrar en la cárcel, no obstante, ello no quiere decir que los Acuerdos

Reparatorios promueven la impunidad. Técnicamente, lo que se propone es que el

sujeto le responda la sociedad (y más a la víctima) por el mal que ha hecho

estando en libertad. Por ésta y otras circunstancias más es que se podría decir que

los Acuerdos Reparatorios son una medida alternativa a la pena privativa de

Page 31: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

31

libertad, parafraseando a “Zaffaroni (10), toda sanción practicada, diferente a la

cárcel, es a su vez una alternativa a la misma”.

El tercer aspecto teórico de la investigación; y que está referido al tema de

los Procesos Alternativos de Resolución de Conflictos, conocidos también por sus

siglas como PARC. Se entiende aquí que los PARC son estrategias a través de las

cuales se pretende neutralizar, manejar y/o suprimir un conflicto existente entre

dos o más partes con la intención final de establecer la paz en un lugar y momento

determinado.

“Josco”; refiere que las tres estrategias más conocidas y practicadas son: la

mediación, el arbitraje y la negociación. Cada una de ellas posee características

bien específicas y pueden ser resumidas de la siguiente manera: en lo que se

refiere a la mediación esta es una estrategia que se practica cuando las partes en

conflicto ubican a un tercero (mediador), generalmente neutral al problema, y

éste, escuchando a las partes, propone una salida “sui generi” al conflicto la cual

no están obligados a acatar o seguir. Bajo esta experiencia ambas partes ganan y/o

ambas partes pierden de manera que siempre están en igualdad de condiciones.

En lo que se refiere al arbitraje esta es una medida que se aprecia cuando

las partes en conflicto buscan a un tercero (llamado árbitro), igual, neutral ante el

problema, y éste escuchando a las partes propone una salida. Pero la salida

planteada por el árbitro ya se encuentra pre-establecida en una regla, en un código,

en una norma o una ley. Al igual que en el caso anterior las partes, habiendo

escuchado la salida planteada pueden decidir acogerse a ello o no.

Luego, la negociación es una estrategia en la que las partes en conflictos

ubican a un tercero, que es, generalmente, neutral ante el problema. Este

negociador actúa siguiendo unas reglas pre–establecidas así como aquellas que se

pueden generan de la misma dinámica del conflicto que son también “sui generi”.

Bajo ésta medida las partes, moral o éticamente, están obligadas a seguir la salida

planteada, solo que una de ellas se sentirá como vencedora. Esta alternativa al

conflicto se da, casi siempre, cuando existen grandes intereses económicos de por

medio.

Page 32: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

32

Si ello es así, ¿Qué estrategia se asemeja a la práctica de los acuerdos

reparatorios? La respuesta a esta pregunta es medianamente clara, la práctica de

los acuerdos reparatorios se asemeja al arbitraje, ya que partes en conflictos, por

un problema delictivo específico, buscan a un tercero (el juez), quien habiendo

escuchado a las partes libre y conscientemente propone una salida (reparación del

daño hecho a la víctima) y tal resolución ya se encuentra planteada en una norma:

el COPP. Dada esta situación las partes pueden decidir si desean seguir la

sugerencia planteada o no.

3.5 ASPECTOS LEGALES

Suele darse el caso de que en el curso de un proceso se susciten algunas

situaciones que permiten tomar una decisión al fondo sin tener que agotar toda la

vía jurisdiccional, porque resultaría innecesario, en este sentido lo que se busca es

el fin práctico del proceso.

Estos medios alternativos a la prosecución del proceso son considerados

por autores como “Sarmiento Eric Pérez”; como formas anticipadas de

terminación del proceso penal, y definidas como situaciones que ponen fin al

juzgamiento antes de la sentencia firme. (Noticias criminis)

Tienen su fundamento legal en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela en los Artículos: 21 numeral 2°, 26, 49 (enunciado) y 258 (primer

aparte).

Artículo 258. Primer aparte. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación,

la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de

conflictos.

El Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, las consagras como

Alternativas a la Prosecución del Proceso en su capítulo III del Título I del Libro

Primero. En este sentido y comoquiera que los acuerdos reparatorios constituyen

una forma de tratamiento de la Responsabilidad civil proveniente del hecho ilícito,

este comentarista considera que a los efectos de este artículo 41 del Código

Orgánico Procesal Penal, dentro de las facultades del juez está conocer y examinar

Page 33: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

33

cualquier alegato que se funde en los supuestos del Código Civil, en cuanto sean

aplicables. Estos alegatos pueden provenir del imputado o de la víctima o del

fiscal, quien tratándose de acuerdos que pueden extinguir la acción penal no puede

ser el juez un convalidado en dichos acuerdos reparatorios, ya que pudiera existir

intereses sociales lesionados con dichos acuerdos. El acuerdo reparatorio no es un

contrato civil, pues no se asienta en la autonomía de la voluntad de los pactantes,

sino, por el contrario, en la constricción de la persona del imputado por el

presagio de punición que el proceso penal entraña. Por esta razón, el Juez debe

siempre comprobar que respecto al imputado concurran efectivamente los

elementos de convicción que permitan considerarlo, porque de lo contrario

estaríamos convalidando el hecho injusto de la extorsión disfrazada de

convencimiento judicialmente aprobado. Si no existen los fundamentos de la

condición de imputado, establecidos en el artículo 133, en relación al artículo 236,

numerales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, no puede haber

acuerdo reparatorio alguno que constriña al tenido por imputado. Según el autor

comentarista, el juez tiene el “ius puniendi” del Estado y nadie tiene “derecho

subjetivo” a un acuerdo reparatorio y los tribunales pueden rechazar

perfectamente los intentos de algunas personas de hacer uso indebido o

exorbitantes de esta institución.

Los acuerdos reparatorios tienen diversos conceptos, algunos de ellos son:

Es un convenio que se puede celebrar entre quien sea víctima de un delito

y la persona a quien se le impute participación en dicho delito (imputado), con el

objeto de que el segundo se obligue a satisfacer la responsabilidad civil

proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obligue a pagar los

daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya

acarreado.

Manifestación de voluntad libre y consciente, entre el imputado y la

víctima, por medio del cual(es), los mismos llegan a una solución sobre el daño

causado por el hecho punible, mediante la restitución, la reparación del daño

causado o la indemnización de perjuicios, aprobados por el Juez antes de

Sentencia Definitiva.

Page 34: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

34

Para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el

propósito de los acuerdos reparatorios radica en el interés entre la víctima y el

imputado en celebrar el acuerdo reparatorio, tiene como objeto la resolución

alternativa del conflicto surgido, indemnizándose a la víctima con una justa

reparación, además de lograrse la extinción de la acción penal, que por razones de

economía procesal, constituye una solución para evitar procesos largos y costosos.

(Mg. Jorge Rosell, Sentencia N° 543, Sala de Casación Penal, Tribunal Supremo

de Justicia, 03/05/00.)

Ahora bien, la figura de los Acuerdos reparatorios ha sido introducida con

el cambio del sistema penal, se consideran estos como una forma de auto-

composición procesal de las partes en la cual se afecta menos la integridad

humana y se evita la estigmatización del “imputado” y se ofrece a la “víctima”

una respuesta de tipo económica que de alguna manera le permite subsanar el

derecho infringido, catalogado en una norma como delito.

Naturaleza Jurídica, como se expuso anteriormente, los acuerdos

reparatorios constituyen una forma de terminar un proceso, su naturaleza es que

son convenios de carácter consensual, bilateral, de celeridad y economía procesal,

en donde prevalece la auto disposición de las partes y existe una mínima

intervención del Estado.

• Es consensual: Porque para la procedencia de este convenio se requiere el

consentimiento expreso de las partes, el cual debe ser libre, sin estar

sometido a ninguna condición o amenaza. Este carácter consensual

determina la intención de las partes en celebrar un acto mediante el cual se

ven involucrados sus intereses, y aceptar las consecuencias del mismo.

• Es bilateral: Intervienen en el directamente dos partes, la víctima del delito

y el imputado. Es decir en el acuerdo propiamente dicho solo estas son las

partes celebrantes del convenio.

• Procura la celeridad y la economía procesal: Como se señaló

anteriormente, uno de los objetivos de la celebración de este convenio es

simplificar el proceso penal contribuyendo en la celeridad procesal, y del

mismo modo procurar para las partes un beneficio que en el caso de la

Page 35: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

35

víctima es patrimonial y que para el imputado estaría en evitar otro tipo de

sanciones.

• La intervención del Estado es mínima. Este carácter viene dado por la

esencia misma de los acuerdos reparatorios y del significado que a ellos

les ha dado la ley venezolana, en donde predomina la auto-disposición de

las partes afectadas, sin embargo aun cuando la ley otorga esta posibilidad,

la misma no es absoluta, ya que para su procedencia se requiere la

concurrencia de ciertos supuestos, asimismo; la actuación del Juez ante la

presencia de esta figura no es solo de homologación, pues el mismo goza

de la libertad de examinarlo, evaluarlo y realizar un análisis que

comprenda no sólo el cumplimiento de los requisitos que contempla la ley,

sino de cualquier otra situación que directa o paralelamente tenga

incidencia dentro de los fines que justifican la existencia de dicho

convenio para su posterior homologación. Igualmente, como se verá más

adelante corresponde al Juez verificar su cumplimiento o Incumplimiento

y tomar las medidas pertinentes.

• Supuestos: Como todas las figuras que establece la ley como Alternativas

para la prosecución del Proceso, los acuerdos reparatorios para su

procedencia requiere la presencia de algunos supuestos que la ley señala.

Estos supuestos que regulan dichos acuerdos han sufrido varias reformas.

Con el Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el 01 de

Julio de 1999, establecía la aplicación de este convenio sobre “todo hecho

punible que recayera sobre bienes jurídicos disponibles de carácter

patrimonial o cuando se tratare de delitos culposos” (artículo 34 Código

Orgánico Procesal Penal de esa fecha). Posteriormente, dadas las elevadas

críticas por la procedencia de la institución para el caso de los Homicidios

Culposos, es incluido en la reforma parcial publicada el 25 de Agosto de

2000, en la cual se limita el ámbito de aplicación de los acuerdos

reparatorios, exclusivamente cuando el hecho punible recaiga sobre bienes

jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se tratare de delitos

culposos en los cuales no se haya ocasionado la muerte o se haya afectado

Page 36: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

36

en forma permanente y grave la integridad física de las personas. (Artículo

34 Código Orgánico Procesal Penal.)

El 14 de Noviembre de 2001, se presenta otra reforma parcial de Código

en la cual es nuevamente incluida la institución de los Acuerdos Reparatorios sólo

a los efectos de incluir en el contenido del artículo la necesidad de escuchar la

opinión favorable de la víctima y el Fiscal del Ministerio Público antes de decidir,

exigiéndose también la adecuada y debida reparación o indemnización a la

víctima por el daño que se le haya causado, equilibrándose así los intereses del

Estado, del imputado y de la víctima. (Artículo 41 Código Orgánico Procesal

Penal.

Asimismo, se estableció la consideración en los casos en que ya haya sido

presentada acusación, que el imputado admita los hechos, adelantándose así a la

sanción en caso de incumplimiento. El Juez pasaría de inmediato a dictar

Sentencia Condenatoria, sin la rebaja de pena establecida en el procedimiento por

Admisión de los hechos. También se incluyó la limitación de aprobación de

acuerdos reparatorios por imputado (límite no inferior a tres años luego de haber

cumplido con un anterior acuerdo) y la obligatoriedad de informar sobre los

Acuerdos Reparatorios celebrados al Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de

llevar un registro automatizado de las personas que concurren al acuerdo y la

fecha de su realización.

En fin, actualmente el artículo 41 del C.O.P.P, nos señala de forma expresa

y precisa los supuestos requeridos para la procedencia de los acuerdos reparatorios

y se resumen así:

• El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos

disponibles de carácter patrimonial.

• Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan

ocasionado la muerte o afectado de forma permanente y grave la

integridad física de las personas.

• El Consentimiento de las partes intervinientes en la celebración del

convenio debe ser en forma libre y con pleno conocimiento de sus

derechos, lo cual tendrá que verificar el Juez.

Page 37: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

37

Opinión del Fiscal del Ministerio Público en su Oportunidad Procesal: Del

análisis del artículo 41 del C.O.P.P, se infiere que la oportunidad procesal para

proponer acuerdos reparatorios es desde la misma fase preparatoria hasta antes de

dictar sentencia definitiva, ya que el mismo artículo señala: “ El Juez podrá, desde

la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios”, de esta manera señala desde

cuándo puede proponerse los acuerdos pero no determina hasta cuando son

permitidos, sin embargo, en el mismo artículo encontramos que el legislador da

otra oportunidad procesal al establecer que en el caso de que el acuerdo sea

propuesto después de haberse formulado la acusación este puede ser aceptado si el

imputado o mejor dicho acusado admita los hechos, por lo que permite inferir que

hasta sentencia estos se pueden proponer. Algunos autores sostienen que los

acuerdos reparatorios incluso se pueden celebrar antes de que los hechos punibles

lleguen al conocimiento de las autoridades, mediante un documento. En tal caso,

se puede ir posteriormente ante el Juez de Control para que lo examine y

determine la veracidad o no del mismo.

Efectos: Articulo 41. Procedencia. El Juez podrá, desde la fase

preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima,

cuando:

• El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos

disponibles de carácter patrimonial; o

• Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan

ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la

integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el Juez verificar que quien concurra al acuerdo hayan

prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus

derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los

antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo del

investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo

reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal

respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios

Page 38: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

38

imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han

concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos

reparatorios, como victimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la

previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como único acuerdo

reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

Solo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del imputado,

después de transcurridos tres años desde la fecha de cumplimiento de un anterior

acuerdo. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del

Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a

quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y la fecha de su

realización.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectué después que el Fiscal del

Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se

requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar o antes de la apertura del

debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la

acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar sentencia condenatoria,

conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

Incumplimiento: La ley establece en su artículo 42 los efectos que produce

el incumplimiento de un acuerdo reparatorio, en tal sentido señala: Que el

incumplimiento dará lugar a la continuación del proceso. Sobre este aspecto hay

que determinar lo siguiente:

• Si el acuerdo ha de cumplirse condicionado a plazos o dependiente de un

hecho o conductas futuras, el proceso se suspende hasta la reparación

efectiva o el cumplimiento total de la obligación, llegado esto se procederá

a declarar el sobreseimiento, por extinción de la acción penal,

fundamentada en el Art. 49 Ord. 6 del C.O.P.P. La suspensión de este

proceso no podrá exceder de tres meses, por lo que se entiende que el

plazo para el cumplimiento de dichos cuerdos no puede exceder de ese

tiempo.

Page 39: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

39

• En el caso de aquellos acuerdos propuestos posterior a la acusación del

Fiscal y de su admisión o antes de la apertura del debate en los

procedimientos abreviados, el Juez procederá a dictar sentencia

condenatoria, fundamentado en la admisión de los hechos y para tal fin

aplicará el procedimiento especial para la admisión de los hechos,

contemplado en el Art.371 del C.O.P.P, en su ordinal tres, el juez podría

optar por la rebaja de la pena de este mismo artículo como son los

acuerdos repertorios.

En todos los casos, si el imputado incumple y ha realizado algunos pagos y

prestaciones producto de su obligación estas no serán restituidas.

Nuestros aspectos legales tienen su basamento en:

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999, (art. 26, 49,

258, 127, 128,129).

• Código Civil (arts. 1186, 1195, 1196.).

• Código de Procedimiento Civil.

• Código Penal.

• Código Orgánico Procesal Penal (art. 41 y siguientes).

• Ley Orgánica del Ambiente.

• Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

• Ley Penal del Ambiente.

• Ley de Bosques.

• Ley de Aguas.

• Ley Orgánica Procesal del Trabajo (artículo 6.como fase conciliatoria

dentro del proceso).

Page 40: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

40

3.6 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

• Ambiente Seguro, Sano y Ecológicamente Equilibrado: Cuando los

elementos que lo integran se encuentran en una relación de

interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia,

transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.

• Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química,

biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o

natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás

organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y

tiempo determinado.

• Auditoría Ambiental: Instrumento que comporta la evaluación

sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad

sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones

establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.

• Calidad del Ambiente: Características de los elementos y procesos

naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar

individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad

biológica.

• Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de

una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de

compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales.

• Conciliación: acción y efectos de conciliar, de componer y ajustar los

ánimos de los que estaban opuestos entre sí. /Dentro del ánimo del derecho

procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en

que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso.

No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues

algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral por ser

materia especial, que el juez pueda intentar en cualquier momento la

conciliación de los litigantes. En materia penal, algunas legislaciones

Page 41: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

41

exigen la celebración de un acto conciliatorio previo para dar curso a las

querellas por calumnia o injuria según sea el caso.

• Control Ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado

conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes

competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el

ambiente.

• Daño Ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución,

degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a

alguno de sus elementos.

• Desarrollo Sustentable: Proceso de cambio continúo y equitativo para

lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo

integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de

los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las

necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las

generaciones futuras.

• Educación Ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador,

mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los

comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos,

valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la

gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

• Estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural: Documentación

técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los

elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las

implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.

• Evaluación De Impacto Ambiental: Es un proceso de advertencia

temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo

que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción

sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas,

conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.

• Guardería Ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización (GUARDIA

NACIONAL BOLIVARIANA) de las actividades que, directa o

Page 42: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

42

indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del

cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un

ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

• Medidas Ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a

prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir,

limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades

capaces de degradar el ambiente.

• Norma Técnica Ambiental: Especificación técnica, regla, método o

parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones,

procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada,

que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y

ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.

• Política Ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las

decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los

fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.

• Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características

actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos

del ambiente.

• Reparación Del Daño: obligación que al responsable de un daño le

corresponde para reponer las cosas en el estado anterior, y para compensar

las pérdidas que por ello haya padecido el perjudicado.

• Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago

indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental,

probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un

hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza. Está relacionada a la

acción y efecto de reparar cosas materiales mal hechas o estropeadas. Esta

supone, inicialmente, la reposición del bien material o jurídico dañado, por

parte del victimario”

• Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de

restaurar las características de los elementos del ambiente que han sido

Page 43: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

43

alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o

natural.

• Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente,

por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.

Para acercarnos a una definición de que se entiende por Acuerdos

Reparatorios, vamos a exponer diversas definiciones dadas por distintos

profesores y autores que han escrito sobre el tema:

Justicia Reparadora: “Marshall, define a la justicia reparadora

como un proceso en que todas las partes afectadas por una ofensa llegan

conjuntamente a resolver de forma colectiva el modo de tratarla situación

creada por la ofensa y sus implicaciones para el futuro”. De manera que no

es un proceso como otros, sino que ya de entrada supone dos

características: a) busca la resolución consensuada de un problema y, b)

que tanto el proceso como la salida sean pacíficas, claro hasta donde la

razón y la voluntad lo permitan pues no hay que olvidar que se encuentran

en juego también los intereses de las partes.”

Salidas Alternativas: “Las salidas alternativas son aquellas formas

en que el Estado responde de manera diferente al proceso penal y a la

aplicación de una pena. Representa una respuesta de menor contenido

represivo, pero de mayor calidad si lo comparamos con una pena privativa

de libertad, ya que cumple con mayor certeza con el carácter

resocializador al que un sistema penal debe aspirar. El concepto de salidas

alternativas engloba mecanismos con objetivos diferentes: de selección de

casos, de simplificación procesal y de solución de conflictos sociales.”

Page 44: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

44

Justicia Restaurativa y Acuerdo Reparatorio: “De las investigaciones

realizadas por noticias criminis hemos extraído, que hace cuatro décadas surge

una corriente que constituye un nuevo referente en la discusión acerca de la

respuesta a la comisión de delitos y a sus víctimas, conocida como JUSTICIA

RESTAURATIVA, que es un proceso donde las partes involucradas en el delito o

conflicto penal específico resuelven colectivamente el cómo tratar las

consecuencias de este y sus implicancias para el futuro, mientras que; el

ACUERDO REPARATORIO, es aquel celebrado entre el imputado y la víctima

del delito cuya aprobación se somete al juez de garantías respectivo, y sólo podrá

referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de

carácter patrimonial, y consistieren en lesiones menos graves o constituyeren

delitos culposos”.

Carocca Pérez Alex: Los define señalando que “es una salida alternativa

que procede cuando se investigan hechos presuntamente delictivos que afecten

bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de lesiones menos graves o

cuasidelitos, y se conviene directamente entre la víctima y el imputado el pago de

una indemnización económica o de otro tipo que, al ser aprobada por el juez de

garantía, extingue la responsabilidad penal” p38.

Cereti: autor italiano,” la Justicia , el imputado y la comunidad, en la

búsqueda de soluciones a las consecuencias del conflicto generado por el hecho

delictuoso con el fin de promover la reparación del daño la reconciliación de las

partes y el fortalecimiento del sentido de seguridad colectiva”.

Duce Mauricio: “Los Acuerdos Reparatorios pueden ser descritos como

“una salida de alternativa al proceso penal en virtud de la cual se puede extinguir

la acción penal tratándose de cierta categoría de delitos, cuando existe entre la

víctima y el imputado un acuerdo de reparación prestado en forma libre y

voluntaria y este acuerdo es, además, aprobado por el juez de garantía a cargo del

respectivo caso”. p39.

Page 45: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

45

Horvitz Lennon María Inés: Señala que esta herramienta consiste,

esencialmente, “en un acuerdo entre imputado y víctima, en que el primero repara

de algún modo que resulte satisfactorio para la segunda las consecuencias dañosas

del hecho que se persigue penalmente y que, aprobado por el juez de garantía,

produce como consecuencia la extinción de la acción penal”.

El Criminólogo Británico Tonny Marshall , sostiene: “Justicia

Restauradora es una aproximación de solución de problemas…” al delito que

implica a las partes en sí mismas y generalmente a la comunidad, es una activa

relación con las Agencias legales. No es una práctica especial sino un conjunto de

principios que pueden orientar de cualquier institución o grupo en relación al

delito.

Page 46: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

46

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

En este capítulo se describen los aspectos más resaltantes del estudio,

como son: Tipo de Investigación, Nivel de Investigación, Métodos para la

recolección de datos de la Investigación, Fuentes de Información, Recursos

Disponibles y las Fases de cómo se realizó.

4.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

El estudio está enmarcado dentro de la investigación documental,

descriptiva y de campo. Por el hecho de ser una pasantía, amerita la presencia y

vivencia del investigador directamente con el objeto de estudio o situación

planteada. Al referirse a esta modalidad de investigación, Arias (1997), expone:

“La investigación de campo consiste en la recolección de datos directamente de la

realidad donde ocurren los hechos sin manipular o controlar variable alguna”.

(Pág.50)

La metodología de tipo descriptiva, este modo de investigación busca

describir las características de un objeto de estudio determinado, en este caso de la

figura de los ACUERDOS REPARATORIOS en algunos países latinoamericanos

que he considerado necesario aprovechar sus experiencias. Por ser una institución

de reciente innovación en nuestra legislación procesal penal, aun no se han vertido

criterios que abunden sobre el tema, pero se encontró en la legislación comparada

que en otros países, son de constante aplicación , como es el caso de Chile,

Argentina, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia, Paraguay, México, donde los

Acuerdos Reparatorios constituyen una forma de terminar un proceso y se los

considera por su naturaleza, que son convenios de carácter consensual, bilateral,

de celeridad y economía procesal, en donde prevalece la auto disposición de las

partes y existe una mínima intervención del Estado.

Page 47: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

47

4.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN

El presente estudio es de tipo descriptivo Documental Descriptivo, porque

conduce a la búsqueda de información acerca de un hecho o situaciones con sus

respectivas implicaciones. Básicamente se orientó a establecer cómo opera y

cuáles son las características del fenómeno en estudio.

Sobre este tipo de investigación Best (1975), afirma lo siguiente:

…“La investigación descriptiva traza lo que es comprender la descripción,

registro, análisis e interpretaciones de las condiciones existentes en el momento.

Suele implicar un tipo de comparación o contraste y puede intentar describir

relaciones causa-efectos presente entre variables no manipuladas pero reales.”

(Pág.8)

Como se observa en el párrafo anterior este tipo de investigación garantiza

el descubrimiento de las relaciones dadas en el fenómeno a estudiar, elementos

fundamentales para la obtención del conocimiento.

Picón (1987) define la investigación de tipo descriptivo de la siguiente

manera: “Como aquel que tiene por finalidad buscar, encontrar y captar el

fenómeno tal como se da en la realidad con todas sus características y rasgos

seguidos de una interpretación que indica entonces el procedimiento a seguir”.

(Pág.9) Según el autor esta modalidad de investigación, se dirige a determinar y

describir la naturaleza de una situación tal como ella existe, para el momento en

que el estudio se está llevando a cabo.

Según Hurtado (1998) relata:

….”La investigación descriptiva se realiza cuando la experiencia y la

exploración previa indican que no existen descripciones precisas del evento en

estudio, o que las descripciones existentes son insuficientes o han quedado

obsoletas debido a un flujo distinto de información, a la aparición de un nuevo

contexto, a la invención de nuevos aparatos o tecnología de medición, etc.

Page 48: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

48

En la investigación social se ha utilizado con frecuencia este tipo de

aparato investigativo.” (Pág.214) 32

En la anterior cita el autor se refiere que no existen antecedentes precisos

del tema en estudio y es necesario clarificar y efectuar el mismo para determinar

su relevancia.

4.3 MÉTODOS PARA LA RECOLECCIÓN DE DATOS DE LA

INVESTIGACIÓN

4.3.1. Revisión Documental. Toda investigación requiere el uso de

fuentes documentales para verificar el marco teórico que se necesita conocer para

una mejor comprensión de lo que se busca. Se puede decir que la revisión

documental permite al investigador aclarar las dudas sobre términos desconocidos

que pudieran dificultar el desarrollo de la investigación.

Existen por lo menos dos orientaciones sobre por qué la teoría es

importante en la investigación. En primer lugar hay que considerar la orientación

teórica del investigador sobre investigación, la cual determina el proceso del

estudio. La otra perspectiva es la relación que existe entre la teoría y el contenido

o tópico que se estudia.

Según Merriam (1988) citado por Chópite (1995) señala: “Ayudar al

investigador a descubrir significados, desarrollar entendimiento y discernir mejor

sobre el problema investigado”. (p.44) Como expresa el autor, las revisiones se

llevan a cabo con la mayor seriedad por parte del investigador, quien revisa todos

los trabajados publicados que han hecho avanzar los conocimientos acerca del

tema en estudio, consultando directamente las fuentes, reuniendo elementos útiles,

proponiéndolos, analizándolos y criticándolos.

4.3.2 Observación Directa. La investigación está dentro de los parámetros

de la observación directa, que por su estilo amerita la incorporación presencial del

investigador, como observador directo dentro del objeto de estudio; es decir, se

requiere el uso de observación directa.

Page 49: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

49

Al respecto Chópite (1995) señala: “El investigador como observador se

coloca en una relación de persona a persona con lo observado; y participando con

él en el ambiente natural, obteniendo los datos. En el proceso, el observador se

convierte en parte del contexto que observa, y ambos se modifican y se influyen

mutuamente”. (Pág.43)

Como se manifiesta en la cita anterior el investigador realiza

observaciones con la terminación de obtener información general de lo que pasa

en su entorno.

4.3.3. Entrevista No Estructurada.

En el proceso que lleva un investigador se hace necesario siempre el uso

de la comunicación directa con las personas físicas que rodean el objeto a

estudiar, es decir, tomar datos e información que permita verificar y

complementar los hechos que se están observando; y aunque muchas veces estas

ideas pueden estar cargadas de subjetivismo, en oportunidades fortalecen el

desarrollo de la investigación.

Una forma dinámica y efectiva de ubicar esta información es a través del

uso de la entrevista. Existen las entrevistas estructuradas y las no estructuradas en

el presente se harán de forma no estructurada. “Sabino" (2000), expone sobre

éstas que: “No se guían por lo tanto por un cuestionario o modelo rígido, sino que

discurren con cierto grado de espontaneidad, mayor o menor según el tipo

concreto de entrevista que se realice”. (Pág.158)

Según Sabino en lo que antes expone deja claro la facilidad que permite al

investigador indagar sobre la información que desea buscar a través de esta forma

simple de entrevista, en realidad la misma permite al investigador mayor

flexibilidad al momento de emitir un juicio sobre un determinado momento

durante la investigación; por tanto la rigidez que pudiera limitar la forma de

búsqueda de la información. Hay mayor libertad para encontrar la realidad de los

hechos.

Page 50: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

50

4.3.4. Entrevista informal. Es la modalidad menos estructurada posible

de entrevista ya que la misma se reduce a una simple conversación sobre el tema

en estudio...

4.3.5. Entrevista focalizada. Es prácticamente tan libre y espontánea

como la anterior, pero tiene la particularidad de concentrarse en un único tema...

4.3.6. Entrevistas Guiadas o “por pautas”. Son aquellas ya algo más

formalizadas, que se guían por una lista de puntos de interés que se van

explorando en el curso de la entrevista”. (Pp.158-159)

Cabe destacar que la investigación pudiera abarcar las tres entrevistas, en

algunas ocasiones es preciso puntualizar algunas dudas; entonces es preciso

seleccionar varios aspectos. En otras oportunidades se hace necesario indicar la

información sobre un tema en específico, mientras que otras van surgiendo a la

medida que se va desarrollando la investigación.

En esta investigación se aplicó la observación directa, la entrevista no

estructurada e informal al todo el personal de los Departamentos de: Consultoría

Jurídica, Departamento Técnico y Recursos Humanos, las cuales fueron

consideradas relevantes para proporcionar la información requerida para este

estudio.

4.4 FUENTES DE INVESTIGACION.

En el proyecto en estudio, intervinieron diversas fuentes de información

que contribuyeron al desenvolvimiento del objetivo de la misma, y por ende al

logro de sus propósitos o fines inmediatos. Tal es el caso de las fuentes primarias,

la observación directa es una de ellas, donde se capta la realidad que se quiere

estudiar. De igual forma tenemos los datos de los cuales se ubican los registros

escritos, muchas veces procesados textos bibliográficos, los folletos, revistas,

entre otros trabajos de investigación que son facilitados para la obtención de

información.

Page 51: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

51

Fueron las Fuentes Primarias; Los Tribunales, Juzgados y Reportes

Estadísticos en la legislación nacional, las entrevistas a expertos, con las que he

explorado el problema, reuniendo información, comprobando que la propuesta

planteada tiene asidero en el ámbito nacional y con exitosos resultados la que se

refleja en la bibliografía consultada y en los criterios de especialistas que han sido

consultados en razón de que los medios alternos de resolución de conflictos son el

único camino para la solución de los litigios entre las partes procesales,

aseveraciones que han sido extraídas mediante entrevistas, relacionados con el

tema, que es un instrumento para recolección de información, considerando que

ésta es una de las técnicas más eficientes en materia jurídica, por la relación

directa que se establece entre el investigador y los sujetos de estudio poniéndose

de manifiesto la experiencia sobre el objeto de estudio, los resultados obtenidos y

el planteamiento de sugerencias.

4.5. FASES DE LA INVESTIGACIÓN

4.5.1. Fase I: Investigar bibliografía sobre la figura en materia del

acuerdo reparatorio en materia Penal, en esta fase se realiza un diagnóstico

investigativo con el propósito de describir la situación actual y buscar cuales son

las tendencias en esta materia. Esta descripción se realizara sobre la base de datos

y hechos recopilados para abordar la problemática.

Nos encontramos en el caso particular de Venezuela que la administración

de justicia "manifiesta una crisis estructural que lo hace cada vez menos eficiente,

cada vez más oneroso, crecientemente propenso a la corrupción e incapaz de

dotarse, a través de su actuación de legitimidad".

Lamentablemente, nuestro sistema de resolución de conflictos es casi

ineficaz ya que entran al tribunal más causas de las que debieran salir; la duración

de los procesos excede el tiempo razonable, a los que debe sumarse otro tanto para

lograr la ejecución de las sentencias; y el costo de litigar es alto no sólo en

términos económicos sino de energías, ansiedades, esperas e incertidumbre.

Page 52: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

52

Se colige de lo expuesto que esta situación exige que los abogados

reformulen su función como profesionales dentro de la sociedad de hoy, puesto

que el sistema judicial cada vez es más adverso a los planteamientos del derecho y

las personas no desean acudir a la justicia formal. Por lo tanto, la cultura del litigio

no es otra cosa que la creencia errada de que solamente existe el proceso judicial

como mecanismo legal de disminución de la conflictividad entre las personas.

La optima directriz desde la cultura del litigio sería lograr el máximo

posible de litigiosidad, de modo tal que la correlación entre agravio a un sujeto de

derecho en intervención jurisdiccional fuera uno a uno. Dicho de otra manera, en

este sencillo esquema, un sistema sería eficiente para cuando cada agravio

proporcionara una intervención jurisdiccional, o sea, cuando para cada conflicto

hubiese un litigio ante la judicatura.

Frente a este problema de una cultura litigiosa que frecuentemente no

resuelve las disputas a fondo, es necesario la búsqueda de alternativas efectivas,

en ese momento los juristas se encuentran con una cultura nueva, que favorece el

dialogo y el entendimiento entre las partes.

La cultura de Entendimiento, es una apertura y un reconocimiento del

“otro y lo ajeno”, con un conjunto de características muy elevadas como pueblo;

tiene la facultad de pensar y razonar para solucionar de manera pacífica y sin

traumas sus conflictos. Más concretamente, es la capacidad humana de penetrar en

las cosas sensibles y abstraer de ellas lo universalmente representando en forma

inteligente a modo de luz que ilumina la verdad que está en las cosas procedentes

de las relaciones propias entre los seres humanos, para mantener una convivencia

de forma pacífica, que sirva de contención a los deseos egoístas y personalistas

existentes en cualquier individuo.

Las diferencias de acuerdo a los planteamientos anteriores, nuestra

sociedad aún se encuentra enferma, y urge que encontremos el remedio para su

curación. Necesitamos cambiar la cultura litigiosa en que estamos inmersos, por

una cultura de entendimiento, para así vivir en paz y construir nuestro futuro y el

de nuestros hijos en un ambiente de armonía y prosperidad social.

Page 53: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

53

Es bien sabido que la negociación o transacción, existió desde que el

hombre apareció en la Tierra, también la mediación y conciliación son bastante

antiguos. Sin embargo, su estudio sistemático y su difusión es bastante reciente, y

se inicia con el propósito de que la sociedad tenga nuevas formas que permitan, en

primer lugar, su posibilidad de acceso a la justicia, y en segundo lugar, que el

servicio de justicia que obtenga la población sea más eficiente, es decir, más

objetivo, más rápido, menos costoso y más dignificante, permitiendo a las

personas ejercer su derecho a definir sus propias soluciones, mediante el empleo

de una gama variada de procedimientos, reservando al proceso judicial, como

último recurso, cuando se agotan otras posibilidades que presentan los Medios

Alternativos de Resolución de Conflictos.

La diferencia más marcada entre la Cultura Litigiosa y la Cultura de

Entendimiento está, que en la primera impera la controversia, donde se subyuga el

reparo solo en soluciones a través de una tradición socialmente vista en el proceso

judicial, como una forma natural a emplear las personas cuando enfrentan un

conflicto. No obstante, la capacidad de reacción de las instituciones, por falta de

recursos principalmente, no siempre logra este objetivo, lo que genera un déficit

en la calidad del servicio que se brinda, como es el caso del Poder Judicial. Esta

circunstancia, obliga a ver nuevos modelos que garanticen que el problema de

fondo (el acceso a la justicia) sea atendido con formas más eficientes.

Es por lo que en la segunda opción prevalece la satisfacción e interés entre

las partes para promover una Cultura de Paz, que aumente calidad del servicio que

presta el Poder Judicial, que mejore sustantivamente, la forma de abordar y

solucionar cualquier contrariedad de fondo; con el objeto de que nuestra sociedad

cambie la “cultura litigiosa” por una “cultura de entendimiento”, a fin que permita

su solución en forma directa entre las partes; teniendo como alternativas la

conciliación, el arbitraje y la equidad, delegando a la vía judicial sólo los

problemas de mayor envergadura.

4.5.2. Fase II: En la presente fase se llevara a cabo un estudio sobre los

aspectos de Clasificar los elementos de la figura del acuerdo reparatorio penal, el

Page 54: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

54

panorama actual, del todavía “joven” Derecho penal ambiental, ofrece una

variedad de conceptos relacionados al contenido y características del ambiente,

entre los que se podría citar a las siguientes: la tesis que sostiene que el objeto de

protección inmediato viene constituido por el reforzamiento de la actividad

administrativa protectora del medio ambiente, convirtiéndose el medio ambiente

en sí en un bien jurídico mediato y final, al que el Derecho Penal otorga

protección, pero de modo indirecto al no poder hacerlo de otra manera, dada la

complejidad de tal misión. Como puede observarse, este criterio, subraya el poder

de las facultades de la administración ambiental. O aquella tesis que entiende que

el medio ambiente es pluridimensional, en la medida que afecta tanto a bienes

jurídicos individuales del hombre integrados por la vida, la salud, y eventualmente

también la libertad y dignidad humana, como al bien jurídico supraindividual, que

alude a las propias condiciones de existencia de la sociedad como tal y del que es

titular la colectividad humana. En esta oportunidad se demuestra que el objeto de

protección sería la confluencia o una síntesis de intereses individuales y

colectivos.

El acuerdo reparatorio es una alternativa a la prosecución del proceso

dispuesta en el Código Orgánico Procesal Penal, concedido a la víctima de delitos

con el objeto de remediar, sin la intervención del Estado, el conflicto penal en el

cual resulta perjudicada. Asimismo, es el modo del imputado de resarcir el daño a

la víctima y sustraerse de la investigación y consecuente sanción penal. Así lo ha

determinado la Sala de Casación Penal, en sentencia Número 543, de fecha 03 de

mayo de 2000, en ponencia del Magistrado Jorge Rosell Senhenn, en los terminos

que siguen:

…”El interes entre la víctima y el imputado en celebrar el acuerdo

reparatorio, tiene como objeto la resolución alternativa del conflicto surgido,

indemnizandose a la víctima con una justa reparación, además de lograrse la

extinción de la acción penal, que por razones de economía procesal, constituye

una solución para evitar procesos largos y costosos. La procedencia o no de

recursos, en contra de las decisiones que se dicten con motivo de la aplicación del

procedimiento que por acuerdos reparatorios celebren la víctima y el imputado,

Page 55: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

55

radica en el hecho de que dichas decisiones pudieran ser dictadas en violación de

la ley, tanto en su forma como en el fondo, lo cual obviamente influiría en el

resultado del juicio. En tal virtud, dicha decisión debe quedar sujeta al control por

parte del organo jurisdiccional de alzada.”

El artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptua:

1) Artículo 41. Procedencia. El Juez o Jueza podrá, desde la fase preparatoria,

aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputada y la víctima,

cuando:

El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos

disponibles de carácter patrimonial.

2) Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan

ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la

integridad física de las personas.

A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran al

acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno

conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un

hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o la fiscal del Ministerio

Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la

aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal

respecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en el. Cuando existan

varios imputados o imputadas, o víctimas, el proceso continuará respecto de

aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos

reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la

previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo

reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

4.5.3. Fase III: En esta fase se procederá Determinar procedencia del

acuerdo reparatorio en materia penal, como bien jurídico el ambiente es

merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurídico de especial

Page 56: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

56

trascendencia cuya protección resulta esencial para la propia existencia de los

seres vivos, que en estos tiempos está siendo seriamente amenazado, por lo que

ante el fracaso de los medios de control social informal como extrapenales

(fundamentalmente del Derecho Administrativo), hemos establecido una "huida

hacia el Derecho Penal" en Materia Ambiental, situación que es globalizada en

casi todo el Derecho comparado. Empero, dentro del proceso de incorporación

normativa en materia penal del ambiente, desde sus inicios se han manejado

diferentes puntos de vista, que en enseguida las analizaremos.

En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio,

garantista de los principios constitucionales y legales establecidos en el

ordenamiento jurídico. Es un conjunto de actos que a través de la investigación

busca el esclarecimiento de hechos punibles con el fin de determinar la

responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos, y en

consecuencia, establecer culpabilidad o inocencia.

Es por ello que en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano

se han contemplado figuras inclinadas a colaborar con los principios que rigen al

derecho procesal penal, permitiendo la celeridad procesal y denominadas por el

legislador como alternativas a la prosecución del proceso, las cuales tienen la

misma eficacia que una sentencia pero se originan a solicitud del Ministerio

Público (MP), por la voluntad de las partes, o bien por la declaración unilateral de

una de ellas.

Las alternativas a la prosecución del proceso comprenden la aplicación del

principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional

del proceso, las mismas pueden aplicarse en hechos específicos y cuando la pena

no exceda de cuatro años en su límite máximo.

Asimismo, estas medidas buscan una economía procesal, pues al ser

otorgadas el sistema de justicia no se activa completamente y, por ende, se

extingue la acción penal antes de la realización de un juicio.

Recientemente la Fiscal General de la República, expresó que debería

efectuarse una reforma legislativa a fin de aumentar el límite de la pena

establecido para el otorgamiento de las alternativas a la prosecución del proceso.

Page 57: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

57

Consideró importante que se utilicen tales medidas (para que no siempre

sea la cárcel la pena a aplicar a quienes, de una manera u otra, han cometido un

hecho delictivo, por cuanto la prestación de un trabajo comunitario es una forma

de no tener a una persona privada de libertad) como una de las condiciones

establecidas en el COPP que puede dictar el tribunal de la causa y que debe

cumplir el procesado. La máxima titular de la institución reconoció que todos los

operadores de justicia deben ponerse de acuerdo en aplicar esas medidas, las

cuales permitirán que no colapsen los centros penitenciarios y que además a quien

haya trasgredido la ley se le aplique una sanción que contribuya al crecimiento de

las comunidades y de alguna manera repare el daño ocasionado.

Page 58: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

58

CAPITULO V

Resultados, Conclusiones y Recomendaciones

A continuación en este capítulo, damos a conocer los resultados,

conclusiones y recomendaciones, de las tres fases en cuanto los objetivos

específicos.

5.1. Fase I Investigar bibliografía sobre la figura en materia del acuerdo

reparatorio en lo Penal.

5.1.1. Resultado.

Dentro de nuestra investigación bibliográfica sobre la figura en

materia del Acuerdo Reparatorio Penal dichos acuerdos los conseguimos en la

Ley Orgánica Procesal Penal vigente, además de esto podemos citar que hemos

hecho un análisis de de lo que el acuerdo reparatorio en si cuando proceden dichos

acuerdos cuáles son sus elementos en materia penal, la investigación arrojó dentro

diferentes doctrinarios, sentencias y bibliografías encaminarnos al resultado más

claro de los Acuerdos Reparatorios en materia Penal.

La Ley del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento de fecha

15 de junio del 2002, donde a partir del art. 41 en su supuesto especial hace

referencia al acuerdo reparatorio, dichos acuerdos figuran entre las partes o sea

entre un sujeto activo de delito y un sujeto pasivo del mismo, lo que el legislador

buscar en este contexto de la ley es que exista la posibilidad de acuerdo entre las

partes dentro de un acuerdo reparatorio para hacer que el trámite legal en cuanto

al derecho que tiene la víctima de que le sea resarcida su circunstancia infringida,

y la víctima cumpla con el acuerdo de resarcir la ofensa, el propósito del

legislador dentro de este contexto legal no es más que la resolución de un

conflicto de forma mediata, trayendo como consecuencia beneficios procesales

que benefician a la víctima, al imputado y a los Tribunales de la República.

Page 59: EL ACUERDO REPARATORIO EN MATERIA PENAL-AMBIENTAL

lix

En cuanto al Derecho Internacional refiere, trastocaremos el tema

Penal Ambiental de la Legislación Ambiental Ecuatoriana, citamos de esta

constitución lo siguiente en relación a nuestro estudio:”Al tema en cuestión en

materia del acuerdo reparatorio penal ambiental, la legislación procesal

ecuatoriana se colige que no caben acuerdos reparatorios en delitos ambientales en

las siguientes circunstancias:

1) Cuando se comprometa de manera sería el interés social;

2) Cuando afecten los intereses del estado;

3) Cuando la pena máxima prevista para el delito sea superior a

cinco años de prisión.

Los acuerdos reparatorios ecuatorianos se encuentran bajo el

registro oficial Nro. 555 del 24 de marras del 2009, en los cuales incluyen otros

aspectos donde existe la posibilidad de constituir acuerdos preparatorios

alternativos a la persecución penal: Art. 37 Ord. 1: acuerdos de reparación:

excepto en los delitos en los que no cabe conversión según el artículo anterior el

procesado y el ofendido podrán convenir en acuerdos de reparación para lo cual

presentarán conjuntamente ante el Fiscal la petición escrita que contenga el

acuerdo y, sin más trámite, se remitirá al Juez de Garantías Penales quien lo

aprobará en audiencia pública oral y contradictoria.

Los delitos de medio ambiente se los ha colocado entre los delitos

contra la seguridad pública, esto dentro de la legislación de la República del

Ecuador”….fin de la cita.

5.1.2. Conclusión.

Aporta la Dra. Guillermina Padilla G. En su revista “Aportes

Andinos”, número (15) quince, Derecho a un Ambiente Sano. Universidad andina

Simón bolívar. “El Derecho al Ambiente en el Ordenamiento Jurídico

Venezolano”, Citamos su parte, generalidades; con anterioridad a la vigente

constitución de 1999, no existía una consagración al texto expreso en el

ordenamiento jurídico venezolano del derecho subjetivo al ambiente. Por el

contrario, la protección del ambiente era entendida más bien desde una visión

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lx

Económica de los recursos naturales como un deber de Estado. Así lo establecía

expresamente el Artículo 106 de la Constitución de la República de Venezuela de

1961.

Pero no sólo ello, sino que a diferencia del régimen constitucional

anterior, la protección del ambiente pasa a ser una obligación compartida entre el

Estado (en sus tres niveles político-territoriales, a saber, República, Estados y

Municipios) y la Sociedad, pero para ello se hace necesario inculcar en la

población los valores ambientales, ¿y cómo lo hace la Constitución?. La respuesta

nos las da en su Artículo 107, al establecer la obligatoriedad de la educación

ambiental.

5.1.3. Recomendación.

Esta fase se centra en la búsqueda de textos jurídicos que participen

de una u otra forma a nivel Nacional e Internacional en el apoyo que se pueda

prestar en temas para lograr el objetivo trazado como es la búsqueda de textos

bibliográficos en relación a los acuerdos reparatorios en Materia Penal. De cierta

forma en esta fase de la investigación empezamos a vislumbrar la no posibilidad

de la aplicación de los Acuerdos Reparatorios en Materia Penal Ambiental,

trastocan un velo muy delicado como es el derecho de poseer un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado para los seres vivos.

• 5.2. Fase II Clasificar elementos de la figura del acuerdo reparatorio en

materia Penal.

5.2.1. Resultado.

Dentro de los elementos clasificados como figura del Acuerdo

Reparatorio Penal, haremos mención al tema de la Fase Preparatoria, punto de

partida sobre la aprobación de los acuerdos reparatorios entre el imputado y la

víctima, necesariamente la imputación sobre el hecho debe recaer sobre bienes

disponible netamente de carácter patrimonial, deben de ser también los delitos

culposos sobre las personas determinante como otra de la figura del acuerdo

reparatorio. La notificación que se le hace al fiscal del ministerio público es otra

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lxi

de las figuras que convergen dentro del acuerdo reparatorio, ya que es el

instrumento por el cual el fiscal debe de emitir su opinión sobre la viabilidad del

acuerdo reparatorio. La extinción de la ley penal es la consecuencia del

cumplimiento del acuerdo reparatorio entre la víctima y el victimario, los

informes técnicos emitidos por especialistas en la materia son forma activa de la

prosecución del proceso al existir los acuerdos reparatorios y como ya dicho

anteriormente extinguen la pena. También existe la figura de los nuevos acuerdos

reparatorios lo cual tiene sus excepciones y ella están contempladas dentro del

artículo 41 del C.O.P.P. cuando establece que deban de transcurrir tres años desde

la fecha el cumplimiento de un anterior acuerdo, los registros automatizados de

los ciudadanos y ciudadanas quienes hayan concurrido al acuerdo reparatorio

estarán insertos en estas datas que le dan al Poder Judicial para que el Tribunal

Supremo de Justicia actúe con veracidad y exactitud sobre este tipo de

información.

El procedimiento abreviado viene a conformar otra figura del

acuerdo reparatorio en materia penal, se requiere que para la solicitud del mismo

sea necesario que dichos acuerdos se efectúen después que el Fiscal del Ministerio

Público haya presentado la acusación y por ende la misma haya sido admitida,

dicho procedimiento abreviado debe ser solicitado por el imputado en la audiencia

preliminar o en su defecto antes de la apertura del debate a juicio. Otros términos

como son la Admisión de los Hechos, Sentencia Condenatoria, Reparación del

Daño Causado, son términos utilizados dentro de la figura del acuerdo reparatorio

en materia penal. (Subrayado por mí).

5.2.2. Conclusión.

En cuanto a esta fase como es la identificación de los actores del

proceso, los elementos y las figuras del acuerdo reparatorio penal podríamos

determinarlo de la siguiente manera; ha sido de gran importancia la identificación

de las figuras que convergen dentro del acuerdo reparatorio en Materia Penal, ya

que de esta forma se ha logrado simplificar de una manera más precisa cuáles son

las tendencias que arroja dicho estudio y en consecuencia la posibilidad que los

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lxii

acuerdos reparatorios en materia Penal Ambiental no proceden, de identificamos

la parte anterior que los acuerdos reparatorios nacen entre un sujeto activo y un

sujeto pasivo, ello quiere decir que pretender involucrar al ambiente en un acuerdo

reparatorio es nulo de toda nulidad, trastoca los intereses colectivos y difusos, el

prejuicio es hacia la vida, es por esto que el ambiente tienen primacía dentro de

cualquier acuerdo.

5.2.3. Recomendación.

La tutela efectiva es la que tienen los ciudadanos de pleno derecho

para acudir a la Administración Pública y los Tribunales de Justicia para

intervenir en la defensa de los Derechos Ambientales, uno de estos instrumentos

son los Amparos Constitucionales contemplados en nuestra Carta Magna, se hace

especial énfasis a este instrumento de protección del ambiente ya que su inmediata

aplicación paraliza actividades y suspenden o cesan de forma inmediata cualquier

actividad que desarrollen empresas que vaya en detrimento del ambiente en

cuanto a su fragilidad y subsistencia. Se debe de deslindar todo tipo de derechos

que puedan poseer las empresas en cuanto a sus actividades, si van en prejuicio

del mismo, ellos están contemplados en nuestra Constitución, Leyes Orgánicas,

Leyes Especiales, esto instrumentos protegen al ambiente sanamente, se hace

preeminente que la existencia del ambiente sea primero que cualquier otro tipo de

actividad que valla en su prejuicio, es por esto que en esta investigación me

conducen a la posible conclusión que los Acuerdos Reparatorios en materia Penal

Ambiental no son procedentes por estar en juego la subsistencia de la vida misma.

• 5.3. Fase III Determinar procedencia del acuerdo reparatorio en materia

Penal-Ambiental

5.3.1. Resultado: La Dra. Isabel De los Ríos en su obra Principios

del Derecho Ambiental, cuando hace referencia a uno de los caracteres del

Derecho Ambiental, como lo es solidario señala: “Entre sus fines esta la

protección de los intereses colectivos y difusos prioritariamente sobre los

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lxiii

individuales, lo que añade fortaleza a esta cualidad. El mismo hecho de que sea

una rama de derecho de la que depende la vida humana sobre el planeta no deja

resquicio para que sea de otro modo.” (pg. 17).

Tales consideraciones hacen casi imposible pretender, que los

acuerdos reparatorios puedan materializarse en materia ambiental, menos aun si

analizamos que el legislador dejo en la voluntad de las partes esta institución, en

el consentimiento de la víctima y el imputado, dejando a fuera la participación de

la Vindicta publica.

En la actualidad, el Ordenamiento Jurídico ambiental venezolano

encuentra su base en el Artículo 127 de nuestra Carta Magna que textualmente

expresa:

….”Es un derecho y un deber de cada generación proteger y

mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.... (Omissis).

Nuestra Constitución recoge las modernas tendencias del Derecho

Internacional Ambiental en cuanto a la llamada visión planetaria del ambiente.

Así mismo, se consagra el principio de la solidaridad inter e intra- generacional en

la preservación del ambiente, y fundamentalmente en el derecho individual y

colectivo a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado como derecho

humano íntimamente vinculado a otros derechos fundamentales expresamente

reconocidos y garantizados por nuestra Constitución, como son, el derecho a la

vida (Artículo 43) , a una vivienda digna (Artículo 82) y a la salud (Artículo 83),

a su vez nos conduce a un nuevo derecho humano de tercera generación como es

el Derecho Colectivo que comienza a reconocerse en el ámbito del Derecho

Internacional. Es la educación ambiental un proceso participativo que debe ocurrir

principalmente en el ámbito de las comunidades que se inserta en todas sus

instituciones y espacios como son: las escuelas, los parques, los organismos

locales, los servicios públicos, las empresas, etc.

• 5.3.2. Conclusión.

Antes de exponer la conclusión de la posibilidad de materialización

o no de los acuerdos reparatorios en materia Penal Ambiental, es necesario señalar

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lxiv

los siguientes aspectos resultantes de la presente investigación; se considera como

delito ambiental a todo hecho, acción u omisión típica, antijurídica y culpable que

produzca o pueda producir un daño significativo al ambiente, en detrimento de la

calidad de vida, sancionado con una pena, bien sea en el caso de una degradación

de los recursos naturales o de una contaminación de alguno de los componentes

ambientales, en tal sentido observamos el carácter excepcional que predomina en

la tipificación del hecho delictual dentro de lo que debe ser el Derecho Penal

Ambiental, por tratarse de un delito de naturaleza especial, es decir que

comprende la penalización del daño agudo y del peligro o riesgo de daño grave.

Es justificable esta protección legal, toda vez que sobre el bien

sometido a tutela jurídica existe un interés colectivo de extrema relevancia,

enfrentado a considerables fuerzas económicas que generalmente se manifiesta sin

el debido control, a través de influyentes agentes que actúan en favor propio sobre

los altos niveles de decisión del Estado, ahora bien la prevención es

extremadamente importante, porque al ocurrir el hecho que conforma la amenaza

o peligro de daño grave, estaría afectada de inmediato toda la colectividad, su

calidad de vida, por ser la finalidad el defender el entorno, su ambiente, difícil de

precisar por estar conformado por bienes inmateriales, como cultura, salud, aire

puro o paisajes.

Bien, hemos dicho que los acuerdos reparatorios su principal

característica es que le permite al proceso experimentar mayor celeridad y a su

vez reduce costos procesales, ofrece serias ventajas en la recuperación del

patrimonio perdido, de una forma mediata se compensan los daños sufridos a las

víctimas, en este caso, no hay duda de la descongestión de los tribunales de

justicia penal en mano de los acuerdos reparatorios, el Estado Venezolano a través

de su organismo de cuido y supervisión como el caso de la Guardería Ambiental

de manos de la Guardia Nacional Bolivariana deben garantizaran el control para

evitar el deterioro de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado.

Finalmente concluyo, que el Acuerdo Reparatorio, no aplica en

materia Ambiental en razón de que la comisión de Delitos Ambientales trastoca o

amenazan los intereses colectivos y difusos de la vida misma, que otros delitos

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demodo alguno constituyen hechos insignificantes e irrelevantes para el Derecho

Penal Ambiental y tales delitos recaen sobre bienes jurídicos indisponibles de

carácter patrimonial.

• 5.3.3. Recomendación.

Se recomienda, no tratar de aplicar la figura de los acuerdos

reparatorios en materia Penal Ambiental, no son procedentes en la aplicación en

los diferentes procesos Penales Ambientales, es evidente que por tratarse de una

materia especial donde los intereses colectivos y difusos determinan que dicho

acuerdo reparatorio no puede llegar a materializarse, ello significaría poner en

peligro la vida Constitucionalmente protegida y defendida por nuestras Leyes y

Tratados Internacionales.

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