tesis 45 - decisión 486 de la comunidad andina: … · 9 protección de este campo con el fin de...

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  • 8

    1. INTRODUCCION

    A lo largo de la historia los hombres han creado diferentes herramientas con el fin

    de satisfacer sus necesidades a travs de su trabajo, su actividad fsica y su

    ingenio. Particularmente en los ltimos aos, se ha visto una tendencia mundial a

    dar mayor valoracin a lo que tiene que ver con la capacidad intelectual del

    hombre, de tal manera que el intelecto se ha constituido como una fuente cada

    vez ms importante dentro del desarrollo econmico de los pases, lo cual se

    evidencia en un mayor contenido cientfico en la produccin de bienes y servicios y

    una parte fundamental del capital de las empresas. Hoy en da la ciencia y la

    tecnologa se complementan, respondiendo a nuevas necesidades, lo cual se

    manifiesta en el aumento del nmero de invenciones e innovaciones.

    A medida que le hombre se va desarrollando, se hace cada vez ms necesaria y

    evidente una adecuada proteccin de sus creaciones. De esta forma, es innegable

    la importancia de otorgar proteccin no slo a las creaciones mismas, sino tambin

    a la actividad que les da origen.

    La actividad innovadora tiene una profunda significacin econmica, toda vez que

    al recaer sobre las cosas y transformarlas, al utilizar la tcnica existente para

    mejorarlas y crear novedosos productos se da a estos un valor agregado, as como

    tambin a la tcnica misma a partir de la cual se desarrollaron, lo cual se traduce

    en una mayor demanda para los productos y una mejor comercializacin de los

    mismos. Es as como se hace absolutamente necesaria una adecuada regulacin y

  • 9

    proteccin de este campo con el fin de canalizar todos estos intereses en una

    misma direccin que resulte en un mejor aprovechamiento para la sociedad.

    Hoy en da es innegable que a nivel mundial un pas que no cuente con un

    rgimen adecuado de proteccin de la propiedad industrial, particularmente de

    patentes, es un pas en desventaja toda vez que la capacidad intelectual y el

    conocimiento se han posicionado como una de las principales fuentes de riqueza

    de los pases.

    Los pases de la Comunidad Andina se han concientizado de esta importancia y por

    esa razn han unido sus esfuerzos para lograr una regulacin que este al mismo

    nivel de las regulaciones sobre propiedad industrial de mayor solidez en el mundo,

    plasmada en la expedicin de la Nueva Decisin 486.

    Tal es la importancia de este tema a nivel internacional que en la actualidad se

    presenta un debate en pases como Brasil y Surfrica, e inclusive en Colombia, en

    donde la lucha de los pases de ms bajos recursos, donde el acceso a la salud es

    tan limitado por el elevado costo que representa, se dirige en contra de los

    titulares de las patentes, quienes a su vez defienden este sistema principalmente

    por las sumas que se invierten en investigacin y aos de estudio y por el hecho

    de que se cree que la proteccin a la propiedad intelectual favorece tambin a los

    pases mas pobres dado que motiva la industria nacional, impulsa la inversin

    extranjera y mejora el acceso a nuevas tecnologas.

    Con el objeto de ilustrar an ms la importancia y actualidad de este tema, nos

    referiremos ms adelante a algunos escenarios en al mbito internacional, en los

    cuales se discuten an los beneficios de las patentes y se dan diferentes opiniones

  • 10

    en lo que tiene que ver con su utilidad o desventaja para los diferentes pases y

    para las economas mundiales.

    Por las razones anteriormente expuestas hemos querido hacer nuestro trabajo de

    grado sobre este tema, teniendo en cuenta la importancia que el mismo reviste en

    la actualidad y el hecho de que en nuestro pas recientemente se ha evidenciado

    un inters cada vez mayor en este campo, debido a la seguridad y confianza que

    esta nueva normatividad ofrece.

    El propsito de este trabajo es hacer un anlisis detallado del alcance jurdico y

    econmico que tiene la nueva regulacin andina en materia de propiedad

    industrial, con el fin de lograr que este estudio se constituya en una gua o

    instrumento de consulta para orientar a quienes de una u otra forma se interesen

    en este tema y a quienes en un futuro les corresponda fallar los casos que

    eventualmente se presenten en esta materia.

    Para desarrollar lo anterior, el presente trabajo se referir en primera instancia a

    las nociones de propiedad industrial donde se analizar su concepto y naturaleza

    jurdica, as como sus caractersticas y los principios que la rigen. Seguidamente,

    se tratar el tema de la importancia de la propiedad industrial no slo en el mbito

    nacional, sino tambin en el mbito internacional, donde se analizar tambin el

    tema de la globalizacin.

    Para continuar con nuestro anlisis, nos referiremos a los antecedentes de la

    Decisin 486 tales como el Convenio de Pars, el Acuerdo de Cartagena, los ADPC,

    y las Decisin 344 de la Comunidad Andina. Dentro de este tema se analizar la

    supranacionalidad y la aplicacin de estas normas.

  • 11

    En el siguiente captulo estudiaremos el proceso de construccin de la posicin

    colombiana en las negociaciones para la expedicin de la nueva Decisin, tema en

    el cual incluimos por la importancia que reviste, el documento del Consejo Superior

    de Comercio Exterior, y los principales puntos de la reforma a la Decisin 344.

    Finalmente, se har un anlisis profundo y detallado de las disposiciones

    contenidas en la Decisin 486 de la Comunidad Andina que representan los

    cambios ms significativos que se dieron con respecto a la anterior normatividad.

    Dentro de los anexos que contiene este trabajo, hemos elaborado un cuadro

    comparativo de todas las disposiciones de la Decisin 486 frente a las de la

    Decisin 344, el cual permite una ilustracin grfica de los cambios literales que se

    dan entre la norma anterior y la nueva.

  • 12

    CAPTULO I

    NOCIONES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    1.1 CONCEPTO Y ANALISIS DE LA NATURALEZA JURIDICA El derecho de propiedad puede entenderse como el derecho a gozar y a disponer

    con exclusividad de un bien. Este derecho ha sido uno de los ms controvertidos

    dentro del campo jurdico y se ha desplazado de los bienes materiales a los bienes

    inmateriales. De esta forma aparece el concepto de propiedad intelectual, el cual

    se refiere a bienes intangibles, desarrollados a partir del conocimiento y las

    creaciones intelectuales.

    Cada da adquiere mayor importancia la capacidad intelectual y es por eso que el

    conocimiento se ha posicionado como un recurso significativo en el desarrollo de

    los pases, siendo una de las principales fuentes de riqueza de los mismos. Debido

    a esto, las economas mundiales se han preocupado por aumentar y proteger la

    creacin de bienes y servicios que empleen este tipo de conocimiento, a travs de

    las regulaciones sobre el derecho de propiedad intelectual. Las creaciones de la

    mente humana abarcan dos grandes categoras: la primera de ellas se refiere a las

    manifestaciones intelectuales que aparecen en las ciencias y las artes, la otra se

    ocupa de las aplicables especialmente a la industria y el intercambio comercial.

    Estas ltimas incluyen la creacin de signos para diferenciar los productos de la

    industria o el comercio o sus modificaciones, como tambin la creacin de nuevos

    productos como invenciones y descubrimientos.

  • 13

    Los derechos intelectuales versan sobre las creaciones del espritu y se proponen

    la comunicacin de ideas, los industriales sobre las producciones de la inteligencia

    con el fin de materializarlos en realizaciones concretas para lograr una

    transformacin de la materia.

    Es as como dentro de la denominacin genrica de Propiedad Intelectual, la cual

    abarca gran variedad de productos del intelecto humano, existen como especies

    dos grandes campos: los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial.

    La Propiedad Intelectual tiene por objeto bienes intangibles o inmateriales, los

    cuales para gozar de proteccin deben expresarse en forma material. En el caso de

    los derechos de autor, no se protegen las ideas por el hecho de existir, sino

    cuando son plasmadas de tal forma que los dems puedan percibirlas. Por su

    parte, las invenciones tienen condicionada su proteccin a la demostracin de la

    originalidad, el nivel inventivo y la posibilidad de explotacin comercial entre otros.

    Es importante diferenciar la proteccin que surge mediante estas dos categoras.

    Los derechos sobre una obra se otorgan sin que sta necesariamente deba servir

    para un fin ajeno a ella, es decir que sta se protege slo por el hecho de existir.

    En el caso de las invenciones y semejantes el inventor goza del amparo legal si la

    obra adems de existir, esta destinada a tener un uso prctico y comercial.

    Teniendo en cuenta estas dos categoras de la Propiedad Intelectual, se hace

    necesario en este punto explicar un poco ms cada una de ellas y establecer

    algunas de sus caractersticas ms importantes. Sin embargo, para los efectos de

    este trabajo, nos concentraremos principalmente en lo que tiene que ver con los

    derechos de propiedad industrial, dejando a un lado los derechos de autor.

  • 14

    Los Derechos de Autor como lo expresa la Decisin 351 de la Comunidad Andina

    sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos en su artculo 1, se establecen para

    la "proteccin a los autores y dems titulares de derechos, sobre las obras del

    ingenio, en el campo literario, artstico o cientfico, cualquiera que sea el gnero o

    forma de expresin y sin importar el mrito literario o artstico ni su destino".

    Con el fin de dar una mayor claridad acerca de cules son los objetos susceptibles

    de proteccin a travs de los Derechos de Autor, podemos acudir al artculo 4 de la

    Decisin 351, el cual expresa lo siguiente: "La proteccin reconocida por la

    presente Decisin recae sobre todas las obras literarias, artsticas y cientficas que

    puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por

    conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

    a) Las obras expresadas por escrito es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de

    obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;

    b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;

    c) Las composiciones musicales con letra o sin ella;

    d) Las obras dramticas y dramtico-musicales;

    e) Las obras coreogrficas y las pantomimas;

    f) Las obras cinematogrficas y dems obras audiovisuales expresadas por

    cualquier procedimiento;

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    g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y

    litografas;

    h) Las obras de arquitectura;

    i) Las obras fotogrficas y las expresadas por procedimiento anlogo a la

    fotografa;

    j) Las obras de arte aplicado;

    k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plsticas

    relativas a la geografa, la topografa, la arquitectura o las ciencias;

    l) Los programas de ordenador;

    m) Las antologas o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por

    la seleccin o disposicin de las materias constituyan creaciones personales.

    Los derechos que surgen para los titulares de los Derechos de Autor pueden ser

    morales o patrimoniales. Los derechos morales implican que el autor tiene derecho

    a que su nombre sea indicado en las reproducciones de su obra y a oponerse a las

    modificaciones de la misma, tal como lo expresa el artculo 11 de la Decisin 351

    de la Comisin del Acuerdo de Cartagena:

    "El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable

    de:

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    a) Conservar la obra indita o divulgarla;

    b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,

    c) Oponerse a toda deformacin, mutilacin o modificacin que atente contra el

    decoro de la obra o la reputacin del autor.

    A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponder a sus

    derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Captulo VI de la presente

    Decisin. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones

    designadas, asumirn la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de

    su obra".

    Por otra parte los derechos de autor se concretan tambin en derechos de tipo

    patrimonial es decir, aquellos que conceden el aprovechamiento econmico del

    producto, como la participacin en los beneficios del mismo y se refieren al lapso

    de duracin de dichos derechos. Con respecto a estos derechos la Decisin 351 de

    la Comunidad Andina expresa lo siguiente:

    Artculo 13: "El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho

    exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

    a) La reproduccin de la obra por cualquier forma o procedimiento;

    b) La comunicacin pblica de la obra por cualquier medio que sirva para difundir

    las palabras, los signos, los sonidos o las imgenes;

  • 17

    c) La distribucin pblica de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,

    arrendamiento o alquiler;

    d) La importacin al territorio de cualquier Pas Miembro de copias hechas sin

    autorizacin del titular del derecho;

    e) La traduccin, adaptacin, arreglo u otra transformacin de la obra."

    Artculo 16: "Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derechohabientes,

    tienen el derecho inalienable de obtener una participacin en las sucesivas ventas

    que se realicen sobre la obra, en subasta pblica o por intermedio de un

    negociante profesional en obras de arte. Los Pases Miembros reglamentarn este

    derecho".

    Como dijimos anteriormente al lado de los Derechos de Autor aparecen los

    Derechos de Propiedad Industrial, como otra de las grandes especies de la

    Propiedad Intelectual. En este punto de nuestro trabajo es importante hacer

    nfasis en que ser este tema especficamente del que nos ocuparemos de aqu en

    adelante, dejando de lado lo concerniente al tema de Derechos de Autor. Debe

    tenerse en cuenta entonces que el objeto de esta tesis se ubica en lo que tiene

    que ver con la Propiedad Industrial y sus diferentes regulaciones, particularmente

    la Nueva Decisin de la Comunidad Andina sobre este tema, la Decisin 486.

    1.2 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La acepcin Propiedad Industrial es una especie de la Propiedad Intelectual que

    regula la actividad creadora del hombre, utilizada particularmente para designar

    una serie de derechos inmateriales que se relacionan con la proteccin legal de

  • 18

    productos o procesos que tengan una aplicacin industrial o comercial, creados por

    una persona o una empresa.

    El derecho de Propiedad Industrial lo adquiere por una parte, el inventor o

    descubridor con la creacin o descubrimiento de cualquier invencin que est

    relacionada con la industria, y el productor o comerciante, con la utilizacin de

    signos con los que pretende distinguir de los semejantes, los resultados de su

    trabajo.

    Dentro de este concepto, encontramos algunas caractersticas que nos ayudan a

    determinar su contenido y su alcance:

    1.2.1 CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    De acuerdo con lo que la generalidad de la Doctrina establece acerca de este

    tema, las principales caractersticas de la propiedad industrial son:

    1. Contenido peculiar de sus normas: la Propiedad Industrial es la nica que

    regula la actividad creadora del hombre. Por este hecho sus normas contienen

    situaciones peculiares que no se encuentran consagradas en otros sistemas

    normativos que regulan otros tipos de propiedad. Esta particularidad de las

    normas de Propiedad Industrial se manifiesta tambin en la forma como estas

    regulan la materia, pues abordan la actividad creadora con miras al inters

    pblico.

    2. Es una institucin especial: la especialidad consiste en que centra su estudio

    en la actividad creadora e inventiva del hombre y para este propsito recoge

    conceptos jurdicos, cientficos y econmicos ampliamente estudiados en la

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    ciencia del derecho y los rene con el fin de adaptarlos para la regulacin y

    sistematizacin de esta actividad humana. La Propiedad Industrial es especial,

    tanto por la materia que pretende regular, como por la integracin de

    conocimientos tan diversos.

    3. Objeto inmaterial: lo que se protege a travs de estos derechos es algo no

    material, una idea referida a algo real. Su objeto no es la cosa o producto en s

    mismo considerado, sino la idea que permite la explotacin til de la cosa.

    4. Uniformidad: la existencia de un gran nmero de acuerdos entre pases, hace

    evidente la tendencia de las normas de Propiedad Industrial a la integracin

    para formar un solo conjunto aplicable a todos los pases. Esto se evidencia en

    el hecho de que existen varios organismos internacionales que tiene por

    finalidad la integracin y proteccin universal de la Propiedad Industrial a nivel

    mundial.

    5. Es Progresiva: esto se debe a que su regulacin va evolucionando a medida

    que avanzan las leyes fsicas y qumicas que fundamentan la materia, puesto

    que con su aplicacin se obtienen nuevos descubrimientos e invenciones. El

    desarrollo cientfico y cultural debe ir acompaado de la armonizacin de las

    normas que lo regulen. Esto demuestra el carcter dinmico de la Propiedad

    Industrial.

    6. Es de Contenido Econmico: es obvio que la inventiva es el motor del progreso

    y las innovaciones tecnolgicas se consideran como un elemento esencial en el

    desarrollo de un pas. La Propiedad Industrial se constituye como un factor

    econmico de gran importancia para el crecimiento de los Estados.

  • 20

    1.2.2 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Despus de estudiar lo que establecen los ms importantes doctrinantes acerca

    este tema, hemos podido concluir que la propiedad industrial se encuentra regida

    principalmente por los siguientes principios:

    Principio de la Integracin: las normas de Propiedad Industrial no son un conjunto

    independiente, puesto que junto a ellas se encuentran una serie de conocimientos

    tcnicos y cientficos que deben tenerse en cuenta para su aplicacin. De esta

    forma se integran las ciencias como la fsica y la qumica a la ciencia jurdica,

    dando nacimiento a la institucin de la Propiedad Industrial.

    Principio de la Irretroactividad: una ley que se aplique de manera retroactiva no

    puede desconocer las consecuencias jurdicas que se dieron bajo la vigencia de la

    norma anterior. En materia de Propiedad Industrial, una ley posterior no puede

    desconocer los derechos elementales derivados de este tipo de propiedad

    otorgados a su titular, ni las prerrogativas que stos le conceden. Sin embargo,

    pueden ser modificados por normas posteriores algunas condiciones para el

    ejercicio de este derecho, sin modificar su titularidad. Es as como un titular puede

    ser obligado eventualmente a permitir la explotacin por parte de terceras

    personas sobre un derecho que bajo la ley anterior nicamente l poda explotar.

    Principio del Intervencionismo Estatal: debe verse el aparato estatal como una

    herramienta de proteccin de los derechos derivados de la Propiedad Industrial. En

    razn de esta intervencin, el Estado controla el derecho que se reconoce a

    quienes han aportado su actividad creadora para el desarrollo econmico y tcnico

    de la sociedad, procurando que ste se refleje en beneficio de la comunidad.

  • 21

    Principio de la Funcin Social: los derechos que reconoce la Propiedad Industrial

    deben desarrollarse teniendo en cuenta el inters comunitario, puesto que quien

    reciba el reconocimiento legal por su creacin no puede explotarlo buscando

    exclusivamente su utilidad personal. La funcin social de la Propiedad Industrial

    consiste en una serie de deberes para con la sociedad que se imponen a quien

    goza de un derecho de esta especie. Estos deberes se concretan en la obligacin

    de permitir que otros se beneficien con el invento y de procurar que sobre el

    mismo se den nuevos estudios que favorezcan a la sociedad. Una clara

    manifestacin de este principio lo constituye la figura de la licencia obligatoria, la

    cual explicaremos ms adelante.

    Principio de la Aplicacin Industrial: las normas de Propiedad Industrial han sido

    reiterativas en establecer que quien se beneficie de la titularidad de uno de estos

    derechos se obligue as mismo a explotarlos, buscando de esta forma que los

    productos del ingenio trasciendan al campo de la realidad. De ah que un invento

    no explotable no pueda recibir el amparo legal correspondiente. Una creacin debe

    ser susceptible de recibir una aplicacin tcnica con el fin de permitir que terceras

    personas la aprovechen. La aplicacin industrial no es ms que la efectiva

    realizacin de la idea amparada. La no aplicacin de este principio puede generar

    la nulidad del derecho que se haya otorgado o del derecho para terceras personas

    para explotar la invencin.

    Principio de la Exclusividad: el titular de un derecho de Propiedad Industrial tiene

    el privilegio de explotar su creacin prescindiendo de cualquier otra persona,

    pudiendo oponerse a quienes atenten contra su derecho. La exclusividad se

    presenta como una contraprestacin a la actividad del creador para que se

    beneficie por un tiempo de lo que sta le representa y pueda excluir a quienes de

    cualquier manera pretendan vulnerar esta exclusividad. Esta exclusividad tiene una

    limitante puesto que se otorga por un tiempo determinado. No obstante lo

  • 22

    anterior, el titular tiene la facultad de autorizar a terceras personas la explotacin

    de su invento o creacin.

    Principio de la Publicidad: este punto solo es aplicable en materia de patentes. Una

    patente no puede ser conocida exclusivamente por el inventor debido a que sta

    slo existir si el interesado acude a solicitarla ante la administracin. Por otra

    parte, el Estado no puede impedir que las patentes sean conocidas por otras

    personas ya que los inventos tiles deben favorecer a la sociedad y no al

    patrimonio de una sola persona. Si bien el Estado debe proteger la exclusividad

    que l otorga, esto no debe confundirse con que va a mantener en secreto una

    patente.

    Principio de la Novedad: este principio es fundamental en este tema y ser

    analizado en el captulo correspondiente a los requisitos de patentabilidad. Se

    considera que algo es novedoso cuando no ha sido conocido por las dems

    personas que de alguna manera se relacionan con el mismo.

    Principio de la Temporalidad: los derechos que otorga la Propiedad Industrial se

    encuentran limitados en el tiempo porque esta materia es de gran importancia

    para la sociedad y debe evitarse que los beneficios de una invencin se perpeten

    en cabeza de una sola persona en vez de beneficiar a toda la comunidad. Esta

    temporalidad se predica solamente en lo relativo a las patentes, pues en materia

    de signos distintivos los derechos se otorgan por un tiempo determinado pero

    pueden ser renovados indefinidamente. Al finalizar el tiempo durante el cual se

    otorga el privilegio, el objeto pasa a ser de dominio pblico, terminndose la

    exclusividad que sobre l exista.

    Principio de la Territorialidad: Uno de los factores por los cuales se encuentran

    delimitados los derechos de propiedad industrial, es el factor territorial segn el

  • 23

    cual, las facultades o privilegios provenientes de los derechos de exclusiva que se

    derivan de la titularidad sobre un derecho de propiedad industrial, se circunscriben

    nicamente al territorio en el cual se reconocen los mismos.

    1.2.3 RAMAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Para abarcar de manera ntegra el estudio, es importante aclarar las divisiones que

    tiene la Propiedad Industrial:

    La Propiedad Industrial representa para los empresarios un conjunto de derechos

    que siendo intangibles, constituyen en la gran mayora de los casos, el ms valioso

    activo con el que pueden contar.1 La Propiedad Industrial, est conformada por

    dos grandes ramas, a saber:

    Las Nuevas Creaciones: estn compuestas por las patentes de invencin, modelos

    de utilidad, dibujos y diseos industriales y secretos industriales;

    Los Signos Distintivos: incluyen las marcas comerciales, lemas comerciales,

    nombres comerciales, enseas comerciales y denominaciones de origen.

    Teniendo en cuenta esta divisin es importante a continuacin definir cada uno de

    los aspectos que incluye la Propiedad Industrial, con el objeto de tener una mayor

    claridad conceptual sobre el tema. Sin embargo, en nuestro anlisis

    profundizaremos y estudiaremos con ms detenimiento algunos temas que

    consideramos novedosos y de mayor relevancia en la nueva regulacin de la

    Comunidad Andina. Esto ltimo se har en el Captulo correspondiente a la "Nueva

    Decisin 486".

    1 CARROZA, Baylos, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civiles S.A Madrid, 1978.

  • 24

    1.3 PATENTES DE INVENCION

    La patente puede entenderse como un documento, certificado o ttulo que el

    Estado otorga a favor de las personas que empleando su capacidad intelectual,

    han creado productos o procedimientos que se consideren un valioso aporte a la

    industria. Estas nuevas creaciones se denominan invenciones y deben cumplir

    determinados requisitos para hacer efectiva su proteccin a travs del

    otorgamiento de una patente. Es as como se ha dicho que para que una invencin

    sea patentada debe ser novedosa, tener altura inventiva y aplicacin industrial,

    requisitos que sern analizados ms adelante cuando nos refiramos de una forma

    ms amplia a las normas que rigen esta materia.

    Del otorgamiento de una patente se derivan tanto derechos como deberes para su

    titular. La patente reconoce a favor de su titular el derecho exclusivo de emplear y

    utilizar en la industria por un determinado de tiempo la invencin objeto de la

    proteccin. As mismo, su titular tiene la obligacin de explotarla por s mismo o

    por medio de alguna persona autorizada por l.

    Para la mayora, la patente es la concesin de un monopolio debido a que confiere

    a su titular el derecho exclusivo para su explotacin. Este monopolio implica un

    privilegio que se concede teniendo en cuenta que las patentes son un incentivo

    necesario para la actividad inventiva y este monopolio surge como compensacin

    de la misma. El beneficio econmico que proporciona la patente a su titular, es

    directamente proporcional al valor econmico de la invencin. Este monopolio es

    considerado por algunos como una restriccin a la competencia, sin embargo,

    debe resaltarse que el mismo se estructura de forma tal que se orienta

    precisamente a estimular de la competencia innovadora.

  • 25

    Con el objeto de tener un adecuado entendimiento sobre este concepto, se

    pueden emplear las siguientes definiciones, las cuales se complementan y

    contienen elementos vlidos que deben tomarse en consideracin:

    La patente de invencin y de modelo de utilidad es un certificado que otorga el

    gobierno, donde se reconoce que se ha realizado una invencin y que pertenece al

    titular de la patente, dndole por un tiempo limitado el derecho exclusivo de

    impedir que sin su consentimiento terceras personas utilicen o exploten su

    invencin."2

    El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

    Relacionados con el Comercio (de ahora en adelante ADPIC), establece en su

    artculo 27 que: Las patentes podrn obtenerse por todas las invenciones, sean

    de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnologa siempre que

    sean nuevas, entraen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicacin

    industrial.

    1.4 MODELOS DE UTILIDAD

    Como est establecido en la Decisin 486 de la Comunidad Andina y segn la

    Superintendencia de Industria y Comercio, se considera Modelo de Utilidad a toda

    nueva forma, configuracin o disposicin de elementos, de algn artefacto,

    herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo,

    que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del

    objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto

    tcnico que antes no tena. Los Modelos de Utilidad se protegen a travs de

    patentes.

    2 Superintendencia de Industria y Comercio, Manual del Inventor, Santaf de Bogot, Agosto 1997.

  • 26

    La patente de modelo de utilidad se diferencia de la patente de invencin en que

    el nivel inventivo de la primera no es evaluado. La evaluacin tecnolgica se basa

    en la novedad y la aplicacin industrial. Por consiguiente, los requisitos de

    patentabilidad son los mismos que se exigen para la patente de invencin, salvo

    en lo que tiene que ver con la altura inventiva.

    Se trata una modalidad de invencin con proyeccin tcnica que recae sobre

    instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los

    mismos en los que la forma sea susceptible de ser cambiada tanto en su aspecto

    externo, como en su funcionamiento. El modelo de utilidad debe producir un

    beneficio o mejoramiento al producto al que se destina.

    Segn la Decisin 486 de la Comunidad Andina, no se consideran modelos de

    utilidad las obras plsticas, de arquitectura, ni los objetos que tengan un carcter

    nicamente esttico. Tampoco pueden patentarse como modelos de utilidad los

    procedimientos, sino nicamente los productos y se excluyen de esta proteccin

    aquellas materias excluidas por la patente de invencin. El plazo de duracin de la

    patente de modelo de utilidad es de diez aos contados desde la presentacin de

    la solicitud. Se aplican a los modelos de utilidad las disposiciones correspondientes

    a las patentes de invencin en lo que sean compatibles, salvo lo que se refiere a

    los plazos de tramitacin de la patente.

    En pases en vas de desarrollo como Colombia es usual que los inventores o

    productores concentren su actividad en desarrollar invenciones protegibles por

    modelos de utilidad y no por patentes. Esto puede explicarse porque las

    invenciones que se protegen por patentes de invencin requieren para su

    desarrollo de inversiones mucho ms costosas que las que se requieren para ser

    titular de un modelo de utilidad.

  • 27

    Las cifras indican que las naciones industrializadas son los innovadores ms

    importantes, puesto que son dueas del noventa por ciento (90%) de las patentes

    otorgadas en Colombia. En general, los pases en desarrollo se consideran

    importadores de innovaciones patentadas y slo tienen el diez por ciento (10%) de

    las patentes otorgadas. Esto demuestra que Colombia se considera ms mejorador

    que innovador. Un estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeacin3

    demuestra que en el perodo comprendido entre 1994 y 1998, de las 1906

    patentes concedidas en Colombia, nicamente 113 pertenecieron a inventores

    colombianos. Por otra parte, de los 166 modelos de utilidad concedidos en este

    mismo perodo, el ochenta y cinco por ciento (85%) fueron otorgados a

    colombianos.

    1.5 ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS

    Segn la Decisin 486 de la Comunidad Andina, se entiende por Circuito

    Integrado: un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los

    cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones,

    forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza material, y que

    est destinado a realizar una funcin electrnica.

    Establece la misma Decisin que se denomina Esquema de Trazado: la disposicin

    tridimensional, expresada de cualquier forma, de los elementos, que siendo al

    menos uno de stos activo, e interconexiones de un circuito integrado, as como

    esa disposicin tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser

    fabricado.4

    3 Prieto Crdenas Cesar Augusto. Impacto del Sistema de Patentes, Departamento Nacional de Planeacin, Imprenta Nacional de Colombia, Bogot, Abril de 2000. 4 Decisin 486 de la Comunidad Andina, Ttulo IV, Captulo I, Articulo 86

  • 28

    Esta es una novedad que trae la Decisin 486, la cual hasta el momento no era

    contemplada y que hace referencia a la proteccin de los esquemas de trazados de

    circuitos integrados, conocidos comnmente como microchips y que han adquirido

    gran importancia en el mercado y gran valor econmico. Un circuito puede ser

    entendido como cualquier producto en el que hay un activo y varias

    interconexiones que tienen funcin elctrica, y el esquema de trazados puede

    entenderse como las disposiciones tridimensionales de ste. La proteccin a la que

    se refiere la Decisin es para cuando ya estn terminados y utilizados o cuando

    van a ser utilizados; en cualquiera de los dos casos. Se protegen siempre y cuando

    sean originales: esto se mide desde el punto de vista tcnico. Es importante

    sealar que en este caso se consagra una excepcin consistente en que la solicitud

    se puede hacer dos aos despus del uso comercial, o en todo caso no puede

    hacerse despus de quince aos despus de su creacin.

    La proteccin de los diseos de circuitos integrados o de la topografa de circuitos

    impresos se refiere a la proteccin que se exige para el circuito electrnico

    completo, compuesto por diodos y transistores interconectados y fabricados sobre

    un solo sustrato semiconductor, usualmente silicona, pues se considera que su

    diseo, composicin y disposicin son la base de productos de alta tecnologa y

    prev que su copiado o imitacin afecta comercialmente a su desarrollador 5

    Para que sea viable la proteccin de este tipo de propiedad, el esquema de trazado

    debe ser original. El sistema de proteccin de los circuitos tiene caractersticas

    particulares, ya que el requerimiento de originalidad es ms exigente que el de

    creatividad exigido para los Derechos de Autor, pero menos exigente que el

    requerido para las patentes. La originalidad hace referencia al esfuerzo intelectual

    5 CHAPARRO Beltrn Fabio, Manual sobre la propiedad intelectual de productos derivados de la actividad acadmica en universidades y centros de investigacin. Universidad Nacional, Ed EUN, Bogot, 1997, pg 59.

  • 29

    propio del creador y a que el esquema de trazado no se considere corriente en el

    sector de esta industria.

    1.6 DISEOS INDUSTRIALES

    Cuando se tiene una apariencia particular que puede ser dada por lneas, colores,

    combinaciones o por texturas, sin que cambie la finalidad o el destino y sin que se

    produzca una utilidad tcnica, se est en presencia de un diseo industrial. Esto es

    protegible y tambin necesita como en el caso de las patentes, que haya novedad.

    Es decir, que no se pueden tener simplemente diferencias secundarias en donde

    no haya ninguna innovacin y tampoco se trata de un diseo industrial cuando se

    use un elemento propio de un producto y se aplique a otro.

    La apariencia que se incluye como novedosa en un producto no puede ser una

    apariencia que sea necesaria por orden tcnico. Igualmente no puede ser una

    reproduccin necesaria para el funcionamiento mecnico del producto.

    Se considera diseo industrial: la apariencia particular de un producto que resulte

    de cualquier reunin de lneas o combinacin de colores, o de cualquier forma

    externa bidimensional o tridimensional, lnea, contorno, configuracin, textura o

    material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.6

    Anteriormente, se diferenciaba entre modelos y dibujos industriales. Se atribua al

    dibujo industrial la caracterstica de constituirse como una reunin de lneas o

    combinaciones de colores incorporados a un producto industrial o de artesana con

    el objeto de darle una apariencia especfica, sin que se cambiara el destino de

    dicho producto. Por su parte, el modelo industrial se constitua como una forma

    6 Decisin 486 de la comunidad andina, ttulo V, Captulo I, artculo 113.

  • 30

    plstica que serva de modelo para la fabricacin de productos industriales o de

    artesanas que dieran una determinada apariencia, sin que tuvieran una

    implicacin tcnica. Es de anotar que ambas definiciones tienen como elemento

    comn que no se puede alterar el destino o finalidad del producto en el cual se

    aplican. Los dibujos y modelos industriales se han caracterizado por ser obras que

    no presentan una solucin a un problema tcnico ( condiciones que si tiene la

    invencin), sino que se refieren al aspecto externo del producto y son creaciones

    novedosas con aplicacin industrial. Actualmente, la principal diferencia radica en

    que el modelo se considera como un objeto tridimensional, mientras que el dibujo

    es siempre bidimensional.

    1.7 MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS

    Por medio de la distincin de los productos en el mercado se logra el

    reconocimiento que buscan los empresarios de su actividad. La marca puede

    entenderse como el efecto que buscan generar los comerciantes sobre los

    consumidores para lograr un mejor aprovechamiento econmico y que

    adicionalmente proteja al consumidor de engaos o confusiones.

    Es importante anotar que los signos distintivos, adems de ser un canal que le

    permite al comerciante promocionar, publicitar un producto, hacerlo conocer y

    venderlo, son activos de la empresa y cada da adquieren mayor valor patrimonial.

    Por eso es tan importante crear una conciencia empresarial de proteccin de los

    signos distintivos.

    La marca es un signo visible, perceptible, suficientemente distintivo y susceptible

    de representacin grfica que se relaciona con un producto o servicio y tiene por

    objeto distinguir los productos o servicios de un empresario de los de otros.

  • 31

    La marca representa para los empresarios un activo que puede llegar a tener un

    significativo valor econmico para su empresa o incluso ser el factor ms

    importante para el desarrollo de sus negocios y para lograr la aceptacin del

    pblico en el mercado. La nueva Decisin es muy amplia en cuanto a la definicin

    de marca y establece que se trata de un signo que sea apto para distinguir

    productos o servicios en el mercado y que pueda representarse grficamente, sin

    establecer ms requisitos. Sin embargo, se establece que no podr registrarse

    como marca un signo que carezca de distintividad. Este concepto de distintividad

    en marcas no es un concepto general, sino que depende del producto o servicio

    del que estemos hablando. El concepto depende mucho de la relacin de la marca

    que se tenga con el producto o servicio que se esta tratando de distinguir. Es as

    como la marca puede componerse de una palabra o una combinacin de palabras,

    por imgenes etiquetas o monogramas, por un simple smbolo, nmero o letra, o

    por cualquier imagen evocativa.

    Llama la atencin la inclusin dentro de la Decisin 486 de la Comunidad Andina

    de los sonidos y los olores como constitutivos de marca, siempre que estos puedan

    ser representados grficamente, as como tambin la de los colores que se

    delimiten de cualquier manera por una forma y la de las formas de productos o

    envases.

    El registro de una marca otorga a su titular un derecho exclusivo que le permite

    impedir que terceras personas sin su consentimiento hagan uso durante el curso

    de las operaciones comerciales de signos iguales o similares para bienes o servicios

    iguales o similares a aquellos para los cuales ha sido registrada la marca. Existe

    una presuncin segn la cual al usar un signo idntico para bienes o servicios

    idnticos, existir probabilidad de confusin.

    El derecho sobre una marca se otorga por un periodo de diez (10) aos desde la

    fecha de su concesin y se puede renovar indefinidamente.

  • 32

    1.8 LEMAS COMERCIALES

    En muchas ocasiones la marca va acompaada de un lema comercial el cual se

    encuentra siempre referido a la marca que acompaa y constituye una palabra o

    frase que la complementa. Los lemas comerciales se rigen por las mismas normas

    de las marcas y son siempre accesorios a ellas. Una marca tiene un nmero

    limitado de lemas que puede utilizar.

    Los lemas comerciales son los que comnmente se conocen como slogans. Son las

    palabras, frases o leyendas que complementan una marca y en todo son

    accesorios a ella; son anexos a la marca en su utilizacin, pero el procedimiento

    para la solicitud del lema es aparte. No se puede solicitar un lema comercial antes

    de solicitar una marca. Los lemas tienen proteccin como tales.

    1.9 MARCAS COLECTIVAS

    Las marcas colectivas hacen referencia a todo signo que sirva para distinguir el

    origen o cualquier otra caracterstica comn de productos o servicios que

    pertenecen a empresas diversas y que lo utilizan bajo el control de un titular. Las

    asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones

    o grupos de personas, legalmente establecidos, pueden solicitar el registro de

    marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus

    integrantes.

    Las marcas colectivas no diferencian productos o servicios de un empresario de los

    de otro, sino que se emplean para distinguir productos o servicios de diferentes

    empresarios que tengan caractersticas comunes.

  • 33

    Las marcas colectivas pertenecen a todos y al defender la marca cualquiera puede

    defenderla; esa es su principal ventaja.

    1.10 MARCAS DE CERTIFICACION

    Son aquellas marcas en las cuales adems del signo, se registra un modo de

    empleo y control del mismo. Se da una marca de certificacin para que otros en el

    comercio con esa marca identifiquen al productor y para que el comprador sepa

    que ese producto esta avalado por quien otorga la marca de certificacin y

    produce el bien. En este caso siempre hay un reglamento de uso el cual dice cmo

    se utiliza y la forma como se controla la calidad de la marca. Lo que hay detrs de

    la marca de certificacin es un aval por parte del titular de la marca.

    Segn lo establece la Decisin 486 de la Comunidad Andina en su artculo 185, se

    entiende por marca de certificacin: un signo destinado a ser aplicado a

    productos o servicios cuya calidad u otras caractersticas han sido certificadas por

    el titular de la marca. Al momento de presentarse una solicitud de registro de una

    marca de este tipo, debe presentarse conjuntamente el reglamento de uso de la

    marca que indique los productos o servicios que se van a certificar por su titular,

    con las caractersticas correspondientes y la forma como se llevara a cabo el

    control de las mismas.

    1.11 NOMBRE COMERCIAL

    Segn la Decisin 486, el nombre comercial es el signo que distingue la actividad

    econmica, la empresa o el establecimiento de comercio. Es el nombre adoptado

    por los comerciantes para distinguir el conjunto de sus negocios o el local donde

    trabajan. Se dice tambin que el nombre comercial es un canalizador de la

  • 34

    clientela y en esto se evidencia su valor patrimonial dentro de la industria, ya que

    constituye uno de los tres bienes mercantiles a los que se refiere el Cdigo de

    Comercio. A diferencia de la marca, el nombre comercial se adquiere por el primer

    uso, sin necesidad de registro. No se requiere la intervencin de la administracin

    para adquirir el derecho sobre un nombre. Sin embargo los interesados pueden

    solicitar su depsito. El depsito significa la entrega de ciertos documentos a una

    oficina y la constancia expedida por sta sobre este hecho.

    El nombre comercial es independiente de la denominacin social y as claramente

    lo plantea la Decisin: no son lo mismo y pueden coexistir una cosa y la otra. Es

    importante sealar que ahora el depsito del nombre comercial tiene una duracin

    de 10 aos (antes no tena vigencia, era perpetuo) y cada pas dependiendo de lo

    que diga cada legislacin, puede exigir uno. La nueva Decisin 486 trae

    importantes novedades en este tema que sern analizadas en el captulo

    correspondiente.

    El titular de un nombre comercial tiene derecho a impedir el uso de un nombre

    similar para la misma clase de negocios cuando pueda presentarse un riesgo de

    confusin o asociacin con la empresa del titular o con sus productos o servicios.

    El derecho sobre el nombre termina cuando el titular se retira del comercio, se

    detiene la explotacin del negocio para el cual se destina o se adopta otro nombre

    para realizar la misma actividad.

    1.12 ROTULOS O ENSEAS

    Se denomina ensea al signo utilizado por el empresario para identificar su

    establecimiento, consistente en una designacin emblemtica o nominal, que

  • 35

    puede ser la abreviatura de la razn social o del nombre presentado de manera

    particular y diferente. Todo lo aplicable al nombre comercial respecto a su

    proteccin y depsito resulta tambin aplicable a los rtulos o enseas. Un ejemplo

    de un rtulo o ensea es el utilizado en un establecimiento de comercio para ser

    identificado por los consumidores. Es as como la denominacin La Tienda de Don

    Pedro sirve para identificar un establecimiento de comercio y diferenciarlo de los

    dems. En este punto es importante aclarar que la ensea puede coincidir con una

    marca y la misma denominacin puede tener simultneamente el registro como

    marca y el depsito como ensea. Tal como podra ser el caso de Carulla, usado

    como nombre del establecimiento de comercio y como marca que identifica

    algunos de sus productos.

    1.13 INDICACIONES GEOGRAFICAS

    Las indicaciones comprenden las denominaciones de origen y a las indicaciones de

    procedencia. Este gnero hace referencia a: aquellas indicaciones que identifican

    un producto como originario del territorio de un miembro o de una regin o

    localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputacin u otra

    caracterstica del producto sea imputable fundamentalmente a ese origen

    geogrfico.7 Son cualquier signo, emblema o imagen que evoque un lugar

    determinado.

    Ser negada una marca que consista en una indicacin geogrfica para productos

    no originarios del territorio que se indica, si su uso induce a error, y tambin

    cuando la indicacin geogrfica sea verdadera respecto al territorio de origen, pero

    induzca al pblico a creer que los productos se fabrican en otro territorio.

    7 CHAPARRO BELTRAN Fabio, Manual sobre la propiedad Intelectual de productos derivados de la actividad acadmica en universidades y centros de investigacin. Universidad Nacional, Ed. ENU, Bogot, 1997, pg 32.

  • 36

    1.13.1 DENOMINACIONES DE ORIGEN

    Se consideran denominaciones de origen las implicaciones geogrficas que

    distinguen un producto originario de un determinado pas cuyas caractersticas

    particulares y fundamentales se deben exclusivamente a esa rea. Pueden tambin

    entenderse como los productos que al ser nombrados, se da una indicacin del

    pas o la regin de la que son originarios como caracterstica fundamental de su

    calidad. El uso no autorizado de una denominacin de origen se considera como

    una prctica desleal.

    La proteccin de las denominaciones de origen puede ser solicitada por personas

    naturales que tengan un inters legtimo, las autoridades estatales,

    departamentales, o municipales cuando se trate de denominaciones de origen de

    ese determinado territorio.

    1.13.2 INDICACIONES DE PROCEDENCIA

    La indicacin de procedencia es aquella que se refiere al lugar donde se ha

    expedido un determinado producto. Para identificar ese lugar se usan nombres,

    expresiones, imgenes o signos que se refieran a un pas, regin o lugar

    determinado. Cuando se dan alteraciones sobre esta identificacin, por ser sta

    falsa o engaosa respecto al origen o cualquier otra caracterstica del producto o

    servicio, la indicacin de procedencia no podr ser usada.

    1.14 SIGNOS DISTINTIVOS NOTORIAMENTE CONOCIDOS El signo notoriamente conocido hace referencia a aquel signo que es reconocido

    como famoso o es entendido como notorio dentro de un territorio. Cuando se tiene

  • 37

    un signo notorio, no se puede registrar una marca similar, ni siquiera para

    productos diferentes. Adicionalmente, cuando un signo es notorio se entiende que

    por las caractersticas de fama que ha adquirido, puede incluso impedir al titular

    una utilizacin as sea con una intencin no comercial.

    La proteccin de estos signos sobrepasa la especialidad de los productos y llega

    hasta la proteccin para productos diferentes. En la prctica, lograr una

    declaracin de notoriedad es muy difcil. El mayor problema ha sido probar la

    notoriedad en s.

    La nueva Decisin logr un avance significativo al establecer los criterios

    orientativos para los titulares de la marca que ayudan a establecer la notoriedad

    de un signo. Dentro de estos criterios el ms importante es el grado de

    conocimiento dentro del sector determinado de la marca. Los sectores son: el

    consumidor, el canal de distribucin, y el crculo tecnolgico. El grado de

    conocimiento se puede dar en cualquiera de los tres y no necesariamente en los

    tres al tiempo. Lo relativo a estos signos notoriamente conocidos ser tratado ms

    adelante.

    1.15 COMPETENCIA DESLEAL VINCULADA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Es competencia desleal cualquier acto que vaya contra las prcticas y los usos y

    costumbres honestos y produzca engao, error, descrdito o desprestigio de un

    competidor. La Decisin 486 en este punto se aplicar e interpretar de

    conformidad con la Ley que reglamenta la materia en Colombia, la Ley 256 de

    1996. Lo cierto es que la competencia desleal esta siendo legalmente admitida y

    protegida tanto desde el punto de vista de Propiedad Industrial por medio de la

  • 38

    Decisin, como desde el punto de vista de competencia desleal en s misma

    considerada.

    La Decisin 486 representa un avance frente a las disposiciones anteriores,

    respecto del tema de la competencia desleal ligada a las normas de Propiedad

    Intelectual. Sobre este tema establece que se considera desleal todo acto que se

    relacione con la Propiedad Industrial, llevado a cabo en el mbito empresarial que

    sea contrario a los usos y prcticas honestos. A su vez, trae una numeracin de

    carcter enunciativo de actos que se consideran de este tipo y establece entre

    otros: cualquier acto que pueda crear confusin respecto del establecimiento,

    productos o actividad desarrollada por un competidor, las afirmaciones falsas para

    desacreditar el establecimiento, producto o actividad de un competidor o las

    aseveraciones que puedan inducir al pblico a error sobre aspectos importantes

    del producto. Todos los actos de competencia y los participantes en los mercados

    deben respetar el principio de buena fe comercial.

    1.16 SECRETOS INDUSTRIALES

    En la industria existen ciertos elementos que no es conveniente patentar, puesto

    que las empresas en el ejercicio de su actividad comercial generan ciertos

    conocimientos y habilidades que se constituyen como experiencia y que no es

    conveniente revelar debido a que en muchas ocasiones representan para esa

    empresa la base para el mejoramiento de sus productos o para nuevas invenciones

    o una ventaja competitiva frente a las dems. Tambin pueden darse cuando la

    innovacin de la que se trata sea muy fcil de reproducir o muy difcil de controlar

    y por eso debe ser secreta. Puede no haber patentes tambin en los casos en que

    la solicitud represente un costo muy elevado o cuando quien realiza una invencin

    no quiere estar obligado a la explotacin correspondiente.

  • 39

    Frente a estas situaciones debe buscarse un medio de amparo, tomando medidas

    que mantengan este tipo de informacin en reserva. Los secretos industriales son

    una figura legal que sirve para este tipo de proteccin y pueden definirse como el

    conjunto de conocimientos que tiene el empresario o alguna persona que integre

    su empresa referidos a esa misma empresa, constituyendo un elemento que

    voluntariamente se quiere tener en reserva, con el fin de promover el desarrollo de

    la actividad empresarial.

    Por su parte, la Decisin 486 de la Comunidad Andina anota que: se considerar

    como secreto empresarial cualquier informacin no divulgada que una persona

    natural o jurdica legtimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad

    productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un

    tercero". Dicha informacin debe ser secreta, tener un valor comercial por el hecho

    de ser secreta y haber sido objeto de medidas razonables tomadas por su legtimo

    poseedor para mantenerla en secreto.

    1.17 MEDIDAS DE OBSERVANCIA

    Los sistemas de propiedad intelectual deben ser eficaces en cuanto a la proteccin

    de los derechos. Es por eso que los diferentes pases deben establecer en sus

    legislaciones procedimientos que se orienten a la observancia de los derechos de

    Propiedad Intelectual, los cuales permitan evitar violaciones de los mismos,

    siempre y cuando estos procedimientos no se conviertan en un obstculo para la

    actividad comercial.

    Dentro de las medidas que establece nuestra legislacin para proteger a los

    titulares de derechos de Propiedad Industrial se encuentran las medidas

    provisionales y las medidas en frontera.

  • 40

    Las medidas provisionales son medidas cautelares que ordena un juez de manera

    rpida y eficaz con el fin de evitar una violacin de estos derechos o la destruccin

    de pruebas que se relacionen con la correspondiente infraccin. Estas medidas

    junto con determinadas acciones civiles, contribuyen a la tutela apropiada de la

    posicin jurdica del titular.

    Las medidas en frontera son tambin una forma de amparo de los derechos de

    Propiedad Intelectual a travs de las cuales el titular de un derecho, que teniendo

    motivos vlidos, sospecha que se va a realizar la importacin o exportacin de

    mercancas de marcas falsificadas, puede solicitar a la autoridad competente que

    suspenda la operacin aduanera, siempre que se trate de una cantidad

    significativa de productos. Estas medidas tienen por objeto evitar los efectos

    negativos que pueden darse por la infraccin de derechos de Propiedad Intelectual

    cuando las mercancas no han sido puestas en libre circulacin en el pas de

    importacin o cuando se hallan en el pas de exportacin.

  • 41

    CAPITULO II

    IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA EL DESARROLLO

    COLOMBIANO.

    2.1 JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Y DE SU PROTECCION

    A lo largo de su existencia los hombres han usado diferentes herramientas

    buscando satisfacer sus necesidades a travs de su trabajo, su ingenio y su

    actividad fsica. Sin embargo, ha sido una constante en los ltimos aos la

    tendencia mundial de dar una mayor valoracin a lo que tiene que ver con la

    capacidad intelectual. Es as como el conocimiento se constituye como un recurso

    importante dentro del desarrollo econmico de los pases, lo cual se manifiesta en

    un mayor contenido cientfico en la produccin de bienes y servicios y al mismo

    tiempo se consolida como una parte importante del capital de las empresas.

    Esta nueva realidad ha generado un gran cambio en los sistemas productivos,

    debido a que ningn empresario que desee mantener su capacidad competitiva

    puede ignorar los avances tecnolgicos que se usan en la fabricacin,

    comercializacin y distribucin de productos. Es un hecho que hoy en da la ciencia

    y la tecnologa van de la mano y se complementan buscando responder a nuevas

    necesidades, lo cual se ha manifestado en el aumento del nmero de invenciones

    e innovaciones. Las empresas han demostrado un gran inters en relacionarse con

  • 42

    la ciencia y la tecnologa y con quienes se ocupan de estos temas, lo cual ha

    representado para todos un gran beneficio econmico y cultural.

    Lo anterior hace evidente la existencia de dos importantes ideas que son la base

    del estudio de la Propiedad Intelectual: por un lado surge la importancia del

    conocimiento como generador de poder para aquellos que se dedican a su

    explotacin; y por otro la postura de los inversionistas y empresarios que

    propugnan por una proteccin adecuada para sus creaciones e inventos a travs

    de estos derechos.

    A medida que el hombre se desarrolla, se hace cada vez ms necesaria y evidente

    la adecuada proteccin de sus creaciones. De esta forma se protegen no slo las

    creaciones como tales, sino tambin la actividad misma que les da origen. En esta

    actividad de creacin, el hombre se desempea en funcin y para beneficio propio

    y de los dems y por esta razn la sociedad interviene regulando, protegiendo y

    organizando lo creado por sus propios miembros.

    Esta actividad innovadora tiene una profunda significacin econmica pues al

    recaer sobre las cosas y transformarlas, al utilizar la tcnica existente para

    mejorarlas y crear nuevos y novedosos productos, da un mayor valor a stos e

    inclusive a la tcnica misma. De esta manera, se hace absolutamente necesaria la

    regulacin y proteccin de este campo con el fin de canalizar todos estos intereses

    en una misma direccin que resulte en un mejor aprovechamiento para la

    sociedad.

    Lo que justifica la existencia de la Propiedad Intelectual y su correspondiente

    proteccin es el hecho de que el conocimiento novedoso adquirido por medio de

    amplias investigaciones, aplicado a un determinado producto, aporta un valor

  • 43

    agregado que se traduce en una mayor demanda para el producto y por lo tanto

    una mejor comercializacin del mismo. Esto pone de presente que la tecnologa,

    como cualquier otro producto, se somete a las condiciones de oferta y demanda de

    un mercado.

    En la actualidad ya no se discute la necesidad de un rgimen de Propiedad

    Intelectual, sin embargo la institucin an encuentra algunos opositores que

    afirman que la implantacin del mismo genera incrementos en el precio de los

    productos, prdida de bienestar de la sociedad, mayores costos fiscales y una

    reduccin de la competencia. As mismo, algunos afirman que el sistema de

    Propiedad Intelectual y la manera como esta regulado, se dirige a una minora que

    por contar con los recursos econmicos y culturales necesarios, tiene acceso a este

    sistema y reportan grandes beneficios personales que generan una desigualdad

    econmica y social entre los que participan y los que no.

    No obstante, es innegable que a nivel mundial un pas donde no exista un rgimen

    de proteccin de Propiedad Industrial, es un pas en desventaja. Los pases sin un

    rgimen adecuado de patentes no estn preparados para recibir las innovaciones

    externas, que explican gran parte del crecimiento econmico. El costo ms

    importante que enfrenta un pas al no contar con un rgimen de este tipo, es el

    que se refiere a la inversin extranjera, puesto que las compaas multinacionales

    prefieren implantar sus programas de investigacin en pases con polticas

    definidas de proteccin a la Propiedad Industrial.

    2.2 LA GLOBALIZACION Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La dinmica integradora de las economas se ha producido universalmente y a

    travs de la historia, hasta llegar a la etapa actual de globalizacin. A lo anterior se

  • 44

    suma la articulacin de los procesos globales y regionales, que han dejado de ser

    conflictivos entre s, especialmente en el campo de la nueva normatividad

    multilateral y la existencia del denominado regionalismo abierto.

    Tomando en cuenta este estado de cosas, los diferentes pases empezaron

    conjuntamente a modificar sus relaciones, creando as estructuras ms fuertes, a

    partir de intereses polticos convergentes. De esta manera, se cre la Comunidad

    Econmica Europea y proyectos similares en Africa, Asia y Amrica Latina.

    El objetivo de esta nueva tendencia ha sido lograr la mayor participacin de los

    diferentes pases en la economa mundial, mediante el mejoramiento del nivel de

    competitividad, la elevacin de los intercambios comerciales, la estructuracin de

    condiciones para el crecimiento econmico y la profundizacin de las democracias.

    La liberalizacin del comercio internacional ha jugado un papel primordial para la

    consolidacin de la globalizacin, sirviendo como motor de la economa mundial y

    fomentando el intercambio comercial de bienes y servicios.

    La situacin econmica de los Estados no puede analizarse de forma aislada, por s

    misma, ni se limita a relaciones exclusivamente comerciales, pues se manifiesta

    necesariamente a travs de procesos y estructuras polticas.

    En su visin poltica la integracin regional favorece el fortalecimiento de la

    confianza, ayuda a los gobiernos a enfrentar efectivamente los problemas

    internacionales, siguiendo parmetros de accin comunes para la conservacin de

    regmenes democrticos y la promocin del desarrollo sostenible, entre otros. Todo

    esto hace necesario un ordenamiento jurdico en el que la integracin se evidencie

    abiertamente, estableciendo un marco legal e institucional comn para el grupo de

    naciones que buscan un proyecto nico de desarrollo y solidaridad.

  • 45

    El impacto de la globalizacin en relacin con el tema de la propiedad industrial,

    ha sido enorme. Como hemos visto, la produccin y el intercambio comercial de

    bienes y servicios ha crecido bastante y ese crecimiento se ha concentrado

    especialmente en la produccin y comercializacin de bienes con mayor intensidad

    en conocimiento8

    El crecimiento econmico de un pas depende ahora de la capacidad que se tenga

    para generar nuevas tecnologas o comprarlas. Esto explica que el establecimiento

    de una regulacin slida referida a la inversin y el comercio de ideas sea una

    prioridad en el mbito internacional. Las nuevas concepciones tecnolgicas e

    institucionales que han influido en la internacionalizacin de las polticas

    econmicas no deben ser dentro del desarrollo econmico un obstculo, sino la

    base para un constante desarrollo. De esta forma, se hace necesaria la creacin de

    nuevos elementos que induzcan a nuestra economa a participar en el sistema de

    produccin internacional con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de las

    ventajas que ofrece una economa global y la creacin de una atmsfera

    competitiva y estable que promueva la iniciativa privada como motor de la

    actividad productiva.

    La propiedad intelectual se encuentra ntimamente relacionada con las polticas de

    internacionalizacin econmica en la medida en que la capacidad competitiva en el

    mbito internacional depende en gran parte de la rapidez y eficiencia con la que la

    empresa nacional adopte los avances cientficos y tecnolgicos a sus sistemas de

    produccin interna con el fin de que se vea reflejado en una reduccin de costos,

    aumento de la eficiencia y mejoramiento de la calidad de sus productos en

    general.

    8 Discurso de la Dra. Martha Luca Ramrez de Rincn, Ministra de Comercio Exterior en el Seminario Globalizacin de la Propiedad Industrial e Intelectual

  • 46

    2.3 PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL

    Como se dijo anteriormente, la adecuada proteccin de los derechos de Propiedad

    Industrial adquiere cada vez mayor importancia en el mbito mundial debido al

    avance de los procesos de integracin e internacionalizacin de las economas y la

    globalizacin de los mercados, pues una adecuada proteccin de esos derechos

    constituye un punto fundamental para consolidar un marco adecuado para el

    comercio internacional y la adquisicin de nuevas tecnologas que contribuyan al

    desarrollo de los pases.

    Es as como en esta materia la globalizacin de las economas implica el desarrollo

    de las marcas universales y de signos distintivos tan importantes para el comercio

    como el tamao de los mercados que pretenden alcanzar.

    En la medida en que bienes y servicios circulan mas libre y rpidamente en la

    economa global integrada, los productores y distribuidores necesitan asegurarse

    de que los elementos creativos e innovadores de esos bienes y servicios y los que

    le dan a estos su carcter nico y por consiguiente su ventaja competitiva, estn

    protegidos en contra de la apropiacin inadecuada.

    La ausencia de medidas de proteccin de las creaciones intelectuales acrecienta las

    barreras comerciales entre los pases. Los privilegios que pueden derivarse de los

    acuerdos comerciales entre pases tendrn efecto limitado si al mismo tiempo los

    productos objeto de dichos acuerdos pueden ser libremente copiados y

    reproducidos a menores costos debido a la falta de proteccin adecuada.

    Conforme a lo anterior, la exigencia de altos niveles de proteccin de los derechos

    de propiedad intelectual se enfatiza en los ochenta y como consecuencia de esto

  • 47

    surgen las negociaciones en esta materia para lograr un acuerdo macro de

    proteccin, dando como resultado el Acuerdo de los Derechos de Propiedad

    Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC y otros acuerdos que

    sern tratados en el siguiente captulo.

    Internacionalizar la economa implica adoptar oportunamente instrumentos

    comerciales que han demostrado tener gran xito en el exterior. Es necesario que

    Colombia adopte medidas similares a las de los pases desarrollados y las emplee

    en su regulacin sobre esta materia, puesto que esto genera una mejora en

    cuanto a la competitividad de sus productos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta

    que no se trata de una copia exacta y desarticulada, sino por el contrario de tomar

    los elementos que puedan implantarse en nuestro pas y resulten provechosos, o

    de crear unos nuevos que sean acordes con nuestras condiciones.

    Los pases ms poderosos en el comercio internacional son de hecho los lderes del

    comercio de ideas. Estados Unidos acumul 12 billones de dlares en excedentes

    generados por sus transacciones en patentes y licencias. Las compaas

    americanas tienen el mayor nmero de solicitudes para la proteccin industrial

    presentadas en otros pases. Por su parte Japn es el pas del mundo donde ms

    se solicitan patentes de origen nacional y el primer comprador mundial de patentes

    extranjeras. Este pas pag en 1990, 6 billones de dlares por patentes y licencias

    y factur 2.5 billones por el mismo concepto, representndole un dficit de 3.5

    billones de dlares. Los pases del tercer mundo en su conjunto son considerados

    como importadores de bienes intangibles. Solo un 1% de las patentes existentes

    son originarias de los pases en va de desarrollo. Estos pases invierten en

    investigacin un promedio de 0.5% de su producto interno bruto, mientras que en

    los pases desarrollados esta cifra es superior al 2%. En Corea y Taiwan el inicio de

    las exportaciones de productos altamente sofisticados coincidi con una

  • 48

    transformacin estructural de aumento considerable de sus inversiones en

    investigacin.

    Con el objeto de ilustrar an ms la importancia y actualidad de este tema, hemos

    querido referirnos a algunos escenarios en al mbito internacional, en los cuales se

    discuten an los beneficios de las patentes y se dan diferentes opiniones en lo que

    tiene que ver con su utilidad o desventaja para los diferentes pases y para las

    economas mundiales.

    Para tal efecto, hemos querido referirnos a un artculo en el que la Revista The

    Economist en su edicin de Junio de 2001, da una amplia ilustracin de esta la

    situacin en el campo internacional, mostrando posiciones encontradas con

    relacin a este tema:

    Establece el mencionado artculo que en Sudfrica los defensores de enfermos de

    SIDA, consideraban a las patentes como causantes de la muerte de muchas de

    estas personas. En este punto se dieron enfrentamientos entre gobiernos y

    compaas multinacionales de medicamentos respecto de la flexibilizacin de las

    restricciones a las patentes, la cual se esperaba que diera como resultado el

    mejoramiento de las condiciones de mercado de los medicamentos de alto costo

    para los pases con alto ndice de enfermos de SIDA.

    Siguiendo este ejemplo algunos opinan que las patentes son perjudiciales para los

    pases de ms bajos recursos, puesto que favorecen a las multinacionales

    occidentales, permitindoles establecer monopolios, eliminando la competencia

    local y desviando la investigacin y el desarrollo lejos de las necesidades de los

    pases pobres e incrementando el precio de los productos en general.

  • 49

    Las patentes impiden a personas de bajos recursos acceder a estos productos y

    permite a los extranjeros apropiarse de recursos locales, tales como plantas

    medicinales, sin contar con autorizacin alguna ni compensar de ninguna manera a

    los pases de los cuales los obtienen.

    Opiniones contrarias a la anterior sostienen que la proteccin a la propiedad

    intelectual favorece a los pases ms pobres si se tiene en cuenta que motiva a la

    industria nacional, impulsa la inversin extranjera y mejora el acceso a nuevas

    tecnologas. Para aquellos que siguen esta orientacin a la cual nos adherimos, la

    proteccin a la propiedad industrial es parte vital del moderno crecimiento

    econmico, el libre comercio y la democracia.

    Segn el mismo artculo, estas dos ideas confrontadas han situado a los derechos

    de Propiedad Intelectual en un punto neurlgico dentro del desarrollo

    internacional. El debate se ha centrado en dos ideas fundamentales. La primera es

    el elevado inters en las economas del conocimiento, en las cuales el objetivo de

    las compaas se centra ya no en el capital fsico, sino en el intelectual, respecto

    del cual, los derechos de propiedad industrial otorgan el control para la explotacin

    y le da a la compaa una ventaja competitiva muy significativa. Algunos avances

    como la manipulacin gentica de organismos vivos, plantean la discusin tica

    acerca de esta forma de explotacin.

    La segunda idea se refiere a la globalizacin. Los derechos de Propiedad Industrial

    solan ser asuntos domsticos, sobre los cuales los pases decidan basados en sus

    propios ordenamientos jurdicos. La Organizacin Mundial del Comercio abri la

    posibilidad de una nueva orientacin en esta materia con la creacin del acuerdo

    ADPIC, firmado por los pases miembros de esta organizacin, el cual establece las

    pautas mnimas para la proteccin legal de la Propiedad Industrial a nivel

    internacional.

  • 50

    El artculo contina diciendo que muchos de los pases subdesarrollados creen que

    este acuerdo es perjudicial para sus intereses porque los compromete a llevar sus

    protecciones legales acorde con los niveles occidentales sin obtener mayores

    beneficios por esto. De esta manera, as como con las otras medidas adoptadas

    por la OMC, TRIPS se ha convertido en un campo de batalla entre los que estn a

    favor y los que estn en contra del esparcimiento global del capitalismo.

    Contrario a la opinin popular, los ADPIC de la OMC no crean un nico y universal

    sistema de patentes. As no lo quieran, las compaas multinacionales an

    dependen de las oficinas de patentes de cada pas para la garanta de sus

    derechos. Sin embargo, algunos pases europeos y latinoamericanos se han unido

    para ofrecer el sistema de patentes internacionales. Los ADPIC de la OMC plantean

    una larga lista de reglas bsicas, describiendo la proteccin que estos sistemas

    deben proveer. Esto incluye extender los derechos de Propiedad Industrial a los

    programas de computadores, circuitos integrados, variedades de plantas y

    productos farmacuticos que antes estaban desprotegidos en la mayora de los

    pases en desarrollo hasta la firma de este acuerdo. En este punto, cada pas vara

    su posicin con respecto a qu tan acorde es su legislacin con los ADPIC de la

    OMC, coincidiendo en gran medida con el desarrollo econmico que lleven. Las

    desigualdades en los tipos de proteccin que se otorgan surgen del hecho de que

    los pases buscan obtener un sistema ms slido de proteccin cuando cuentan

    con una industria tan desarrollada que amerita tal proteccin. Un caso que ilustra

    esta posicin es Suiza que durante todo el siglo XIX no tuvo ningn sistema de

    proteccin de patentes. Una vez su base industrial empez a crecer y madurar lo

    suficiente como para generar innovaciones locales, la implementacin de un

    sistema de proteccin de patentes se convirti en un aspecto de importante inters

    estatal y evidente necesidad.

  • 51

    Para The Economist, con el nuevo acuerdo los pases en desarrollo perdieron la

    posibilidad de moverse a su propio ritmo, puesto que segn lo que se estableci

    en el mismo, casi todos los pases subdesarrollados tenan que nivelar sus sistemas

    legales de proteccin conforme a los ADPIC. A los pases menos desarrollados se

    les di esta posibilidad hasta el ao 2005. Sin embargo, esta nivelacin tiene un

    alto costo para ellos. A uno de estos pases le puede costar hasta 2 millones de

    dlares construir una bsica infraestructura para llevar a cabo la implementacin

    de los ADPIC de la OMC. La OMPI (Organizacin Mundial de la Propiedad

    Industrial) da asistencia tcnica para quienes tratan de acoger esta legislacin o

    establecer oficinas de patentes. Por esto, no resulta sorprendente que pases que

    enfrentan guerras civiles o graves crisis sanitarias, prefieran orientar todos sus

    esfuerzos a combatir stas y no a conformar un sistema de patentes que implica

    tan altos costos.

    Los ADPIC, segn el referido artculo, en teora se crearon para beneficiar tanto a

    los pases industrializados, como a los que estn en va de desarrollo. Sin embrago,

    se considera que es evidente que es un conjunto de disposiciones implementadas

    por los pases ms ricos que incluye muy pocas concesiones para los ms pobres.

    Fue impulsado dentro del mbito del comercio internacional por Amrica, Europa y

    Japn, quienes cuentan con las compaas cuyas patentes son las ms

    significativas a escala mundial. Los pases en desarrollo hicieron este acuerdo en

    busca de la consecucin de beneficios comerciales en reas como la textil. Estas

    ganancias indirectas no se han materializado. Algunos pases en desarrollo, explica

    el artculo, quisieran ver a los ADPIC por fuera de la OMC, pero la mayora ven

    como una ventaja tenerlo bajo la mayor autoridad en comercio mundial y as tener

    un puente de comunicacin entre pases subdesarrollados e industrializados.

    Mientras tanto, los pases en desarrollo todava estn esperando los beneficios

    prometidos de una fuerte proteccin local. Pero la inversin extranjera directa, la

  • 52

    transferencia de tecnologa y la innovacin local tambin dependen de otras cosas

    como el tamao del mercado y las polticas de competencia.

    Los pases con niveles de desarrollo un poco ms altos, como India, pueden ver

    estas recompensas eventualmente. Sin embargo, en el corto plazo, un rgimen

    ms fuerte de patentes slo se traduce en precios ms altos para los bienes y

    productos y un nivel ms elevado de desempleo una vez que las marcas son

    sacadas del mercado.

    Para los pases en vas de desarrollo, contina el artculo, la importancia de los

    ADPIC de la OMC se centra principalmente en dos aspectos: el acceso a las

    medicinas y la proteccin de los recursos tradicionales. Se considera que las

    patentes tienen gran influencia al momento de considerar un pas con alto o bajo

    nivel de desarrollo, particularmente basndose en el suministro o provisin de

    medicinas de alta tecnologa. En el transcurso de este ao, organizaciones

    internacionales de caridad han desarrollado campaas tendientes a mejorar el

    acceso de los pases ms pobres a estas drogas a travs de un llamado a la

    comunidad internacional para reformar los ADPIC. Sin embargo, algunos pases en

    vas de desarrollo como Brasil, consideran que el acuerdo es lo suficientemente

    flexible en teora, dndoles un amplio campo de accin para adecuar su legislacin

    domstica de patentes de forma que tambin se proteja la salud pblica. Lo que

    quieren estos pases es que el mundo industrializado interprete estas provisiones

    de una manera generosa.

    Muchas de las medicinas ms efectivas para el tratamiento de enfermedades tales

    como el SIDA o la malaria, estn cobijadas por patentes en los pases

    industrializados. Esto permite a quienes las desarrollaron recuperar lo invertido en

    la investigacin, pero elevando los costos de las medicinas a precios a los cuales

    los pases subdesarrollados, no pueden acceder. En muchos de los pases menos

  • 53

    desarrollados sin embargo, estas patentes no se aplican. En teora estos pases

    pueden importar copias genricas de otros pases pobres que no estn todava

    obligados a cumplir con los ADPIC, pero tienen la capacidad para producirlas,

    como India. En la prctica no lo hacen, puesto que les falta el dinero para comprar

    los medicamentos, inclusive a los precios ms bajos, as como un sistema

    adecuado en salud para distribuirlos.

    Sin embargo, segn The Economist, hay un grupo de pases en vas de desarrollo

    tales como Sudfrica, que se espera que cumplan el acuerdo y adquieran estas

    patentes sobre medicinas, pero encuentran gran dificultad en pagar los precios

    que las compaas farmacuticas han establecido hasta hace muy poco. Es por eso

    que los ADPIC han establecido dos opciones, en orden a flexibilizar esta

    circunstancia: la primera de ellas hace referencia a las licencias obligatorias, por

    medio de las cuales se permite a los pases crear o importar copias de una droga

    sin la aprobacin del titular de la patente, en determinadas circunstancias, como

    por ejemplo una emergencia nacional, siempre y cuando cumplan determinadas

    condiciones como pagar al titular una compensacin. La segunda posibilidad, son

    las importaciones paralelas, las cuales permiten a los pases encontrar drogas

    patentadas menos costosas provenientes del extranjero. Las compaas fabricantes

    de medicinas estn en contra de esta prctica, aunque los ADPIC la avalan.

    Tanto los pases ms desarrollados, como los menos desarrollados, estn

    preocupados por el efecto de las patentes sobre los precios de las medicinas. Estn

    igualmente concentrados en el efecto de las patentes sobre plantas, animales y

    genes. Parte de esta problemtica es la objecin moral a la explotacin de los

    seres vivos. Los pases en desarrollo poseen una mayor riqueza en plantas,

    animales y microorganismos y por eso se consideran un tesoro potencial de

    materia prima para nuevos medicamentos y cultivos que los beneficiaran

  • 54

    significativamente, pero muy pocas personas en estos pases cuentan con el dinero

    necesario para obtener una patente sobre estos.

    Sin embargo, muchos empresarios de otros pases ms avanzados no tienen

    ningn impedimento para apoderarse de esas riquezas y proceder a patentarlas en

    sus pases. Estas patentes son garantizadas siempre y cuando el solicitante haya

    mejorado la naturaleza con algn nivel inventivo. No obstante, en la prctica se

    otorgan patentes sin que se d ese mejoramiento y se olvida dar algn

    reconocimiento o compensacin a las personas de estos pases que las pudieron

    haber descubierto primero. Esta piratera biolgica, segn la publicacin, ha

    generado que un grupo cada vez mayor de pases en vas de desarrollo propugnen

    por su detencin. Costa rica por ejemplo, ha expedido leyes en las que prohibe la

    patentabilidad de los genes. Otros pases han introducido en sus legislaciones,

    regulaciones que buscan que quienes pretendan derechos de Propiedad Industrial

    por ejemplo sobre una variedad de planta, declaren que tienen el consentimiento

    de quienes las utilizan localmente y que tambin han acordado con estos arreglos

    econmicos para su eventual comercializacin. Brasil principalmente, junto con

    algunos otros pases, buscan que esto se especifique en los ADPIC. Sin embargo

    Estados Unidos, se opone firmemente a cualquier modificacin en este punto.

    Es importante aclarar que acerca de esta controversia, no es que los pases pobres

    se opongan a un rgimen de patentes, sino que buscan que este rgimen est

    acorde a sus circunstancias y necesidades.

    En la actualidad, hay un proyecto interesante que busca ayudar a aquellas culturas

    que han desarrollado actividades inventivas, pero que se encuentran

    desprotegidas. Es as como en Venezuela, existe en asociacin con la Policy

    Sciences Centre of New Haven, Connecticut, un acuerdo en el cual trabajan

    conjuntamente para ayudar a los indgenas de la tribu Dhekuana, a recopilar sus

  • 55

    mitos tradicionales, msica, conocimiento en plantas medicinales y folclore en un

    escrito. Un rcord escrito de esta naturaleza es una valiosa precaucin contra

    cualquier prdida de esta incalculable herencia y adems representa una forma de

    proteccin contra la piratera extranjera.

    Estados Unidos por ejemplo, no otorga una patente a una invencin si existe

    alguna evidencia previa de conocimiento pblico sobre su materia, siempre que

    esta sea escrita. Sin embargo, el hecho de recopilar estos conocimientos, no

    implica para estas tribus una recompensa material, puesto que no estn en

    capacidad de patentar estos conocimientos. El Banco Mundial ha intervenido en

    esta situacin, patrocinando un grupo de abogados especialistas en patentes que

    estn tratando de encontrar la forma de registrar estos conocimientos

    tradicionales, posiblemente bajo la modalidad de secretos empresariales, con el

    objetivo de proteger los intereses de esta tribu. Pero segn algunas opiniones,

    esta proteccin no encuadra dentro del rgimen convencional de proteccin a la

    Propiedad Industrial.

    Los sistemas de patentes en pases desarrollados se han ido estructurando dentro

    de un modelo particular de innovacin en un determinado momento de la historia.

    Asignan los derechos a individuos o entidades para desarrollos especficos dentro

    de un momento dado, puesto que estos significan un avance dentro de ese

    contexto particular. Este tipo de proteccin no cubre la propiedad colectiva que

    tienen los Dhekuana sobre sus invenciones, puesto que estas se consideran vagas

    y sus orgenes estn perdidos en la historia. Muy probablemente se necesitarn

    nuevos modelos para proteger estos conocimientos tradicionales. Esto implica una

    tarea difcil, pero necesaria en un futuro cercano.

    2.4 EL CASO COLOMBIANO

  • 56

    La apertura econmica en Colombia coincidi con el fortalecimiento del comercio

    de los bienes intangibles del intelecto. Las balanzas comerciales empezaron a

    depender de la riqueza que se tuviera en innovaciones y no en los recursos

    naturales. Durante los ltimos aos el tema ha sido importante dentro de la

    poltica de ciencia y tecnologa y se ha incluido dentro de los planes de desarrollo

    de los ltimos gobiernos.

    En la Constitucin de 1991 se le asigna al Congreso de la Repblica la funcin de

    regular el rgimen de Propiedad Industrial. Sin embargo, no debe entenderse que

    este tema en Colombia es regulado a travs de leyes expedidas por el Congreso,

    sino que en virtud de la supranacionalidad, este traslad su competencia en este

    tema a la Comunidad Andina, la cual lo regula especficamente a travs de la

    Decisin 486. Inclusive podemos afirmar que la legislacin interna es inferior a la

    legislacin acordada por la Comunidad Andina es decir, que la primera no puede

    ser contraria a las normas comunitarias.9

    A pesar de que la proteccin de la Propiedad Intelectual est establecida como una

    de las normas fundamentales que dirigen el desempeo econmico de la nacin,

    en nuestro pas este tema hasta ahora empieza a cobrar la importancia que

    merece.

    Para analizar el impa