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  • 8

    1. INTRODUCCION

    A lo largo de la historia los hombres han creado diferentes herramientas con el fin

    de satisfacer sus necesidades a través de su trabajo, su actividad física y su

    ingenio. Particularmente en los últimos años, se ha visto una tendencia mundial a

    dar mayor valoración a lo que tiene que ver con la capacidad intelectual del

    hombre, de tal manera que el intelecto se ha constituido como una fuente cada

    vez más importante dentro del desarrollo económico de los países, lo cual se

    evidencia en un mayor contenido científico en la producción de bienes y servicios y

    una parte fundamental del capital de las empresas. Hoy en día la ciencia y la

    tecnología se complementan, respondiendo a nuevas necesidades, lo cual se

    manifiesta en el aumento del número de invenciones e innovaciones.

    A medida que le hombre se va desarrollando, se hace cada vez más necesaria y

    evidente una adecuada protección de sus creaciones. De esta forma, es innegable

    la importancia de otorgar protección no sólo a las creaciones mismas, sino también

    a la actividad que les da origen.

    La actividad innovadora tiene una profunda significación económica, toda vez que

    al recaer sobre las cosas y transformarlas, al utilizar la técnica existente para

    mejorarlas y crear novedosos productos se da a estos un valor agregado, así como

    también a la técnica misma a partir de la cual se desarrollaron, lo cual se traduce

    en una mayor demanda para los productos y una mejor comercialización de los

    mismos. Es así como se hace absolutamente necesaria una adecuada regulación y

  • 9

    protección de este campo con el fin de canalizar todos estos intereses en una

    misma dirección que resulte en un mejor aprovechamiento para la sociedad.

    Hoy en día es innegable que a nivel mundial un país que no cuente con un

    régimen adecuado de protección de la propiedad industrial, particularmente de

    patentes, es un país en desventaja toda vez que la capacidad intelectual y el

    conocimiento se han posicionado como una de las principales fuentes de riqueza

    de los países.

    Los países de la Comunidad Andina se han concientizado de esta importancia y por

    esa razón han unido sus esfuerzos para lograr una regulación que este al mismo

    nivel de las regulaciones sobre propiedad industrial de mayor solidez en el mundo,

    plasmada en la expedición de la Nueva Decisión 486.

    Tal es la importancia de este tema a nivel internacional que en la actualidad se

    presenta un debate en países como Brasil y Suráfrica, e inclusive en Colombia, en

    donde la lucha de los países de más bajos recursos, donde el acceso a la salud es

    tan limitado por el elevado costo que representa, se dirige en contra de los

    titulares de las patentes, quienes a su vez defienden este sistema principalmente

    por las sumas que se invierten en investigación y años de estudio y por el hecho

    de que se cree que la protección a la propiedad intelectual favorece también a los

    países mas pobres dado que motiva la industria nacional, impulsa la inversión

    extranjera y mejora el acceso a nuevas tecnologías.

    Con el objeto de ilustrar aún más la importancia y actualidad de este tema, nos

    referiremos más adelante a algunos escenarios en al ámbito internacional, en los

    cuales se discuten aún los beneficios de las patentes y se dan diferentes opiniones

  • 10

    en lo que tiene que ver con su utilidad o desventaja para los diferentes países y

    para las economías mundiales.

    Por las razones anteriormente expuestas hemos querido hacer nuestro trabajo de

    grado sobre este tema, teniendo en cuenta la importancia que el mismo reviste en

    la actualidad y el hecho de que en nuestro país recientemente se ha evidenciado

    un interés cada vez mayor en este campo, debido a la seguridad y confianza que

    esta nueva normatividad ofrece.

    El propósito de este trabajo es hacer un análisis detallado del alcance jurídico y

    económico que tiene la nueva regulación andina en materia de propiedad

    industrial, con el fin de lograr que este estudio se constituya en una guía o

    instrumento de consulta para orientar a quienes de una u otra forma se interesen

    en este tema y a quienes en un futuro les corresponda fallar los casos que

    eventualmente se presenten en esta materia.

    Para desarrollar lo anterior, el presente trabajo se referirá en primera instancia a

    las nociones de propiedad industrial donde se analizará su concepto y naturaleza

    jurídica, así como sus características y los principios que la rigen. Seguidamente,

    se tratará el tema de la importancia de la propiedad industrial no sólo en el ámbito

    nacional, sino también en el ámbito internacional, donde se analizará también el

    tema de la globalización.

    Para continuar con nuestro análisis, nos referiremos a los antecedentes de la

    Decisión 486 tales como el Convenio de París, el Acuerdo de Cartagena, los ADPÍC,

    y las Decisión 344 de la Comunidad Andina. Dentro de este tema se analizará la

    supranacionalidad y la aplicación de estas normas.

  • 11

    En el siguiente capítulo estudiaremos el proceso de construcción de la posición

    colombiana en las negociaciones para la expedición de la nueva Decisión, tema en

    el cual incluimos por la importancia que reviste, el documento del Consejo Superior

    de Comercio Exterior, y los principales puntos de la reforma a la Decisión 344.

    Finalmente, se hará un análisis profundo y detallado de las disposiciones

    contenidas en la Decisión 486 de la Comunidad Andina que representan los

    cambios más significativos que se dieron con respecto a la anterior normatividad.

    Dentro de los anexos que contiene este trabajo, hemos elaborado un cuadro

    comparativo de todas las disposiciones de la Decisión 486 frente a las de la

    Decisión 344, el cual permite una ilustración gráfica de los cambios literales que se

    dan entre la norma anterior y la nueva.

  • 12

    CAPÍTULO I

    NOCIONES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    1.1 CONCEPTO Y ANALISIS DE LA NATURALEZA JURIDICA El derecho de propiedad puede entenderse como el derecho a gozar y a disponer

    con exclusividad de un bien. Este derecho ha sido uno de los más controvertidos

    dentro del campo jurídico y se ha desplazado de los bienes materiales a los bienes

    inmateriales. De esta forma aparece el concepto de propiedad intelectual, el cual

    se refiere a bienes intangibles, desarrollados a partir del conocimiento y las

    creaciones intelectuales.

    Cada día adquiere mayor importancia la capacidad intelectual y es por eso que el

    conocimiento se ha posicionado como un recurso significativo en el desarrollo de

    los países, siendo una de las principales fuentes de riqueza de los mismos. Debido

    a esto, las economías mundiales se han preocupado por aumentar y proteger la

    creación de bienes y servicios que empleen este tipo de conocimiento, a través de

    las regulaciones sobre el derecho de propiedad intelectual. Las creaciones de la

    mente humana abarcan dos grandes categorías: la primera de ellas se refiere a las

    manifestaciones intelectuales que aparecen en las ciencias y las artes, la otra se

    ocupa de las aplicables especialmente a la industria y el intercambio comercial.

    Estas últimas incluyen la creación de signos para diferenciar los productos de la

    industria o el comercio o sus modificaciones, como también la creación de nuevos

    productos como invenciones y descubrimientos.

  • 13

    Los derechos intelectuales versan sobre las creaciones del espíritu y se proponen

    la comunicación de ideas, los industriales sobre las producciones de la inteligencia

    con el fin de materializarlos en realizaciones concretas para lograr una

    transformación de la materia.

    Es así como dentro de la denominación genérica de Propiedad Intelectual, la cual

    abarca gran variedad de productos del intelecto humano, existen como especies

    dos grandes campos: los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial.

    La Propiedad Intelectual tiene por objeto bienes intangibles o inmateriales, los

    cuales para gozar de protección deben expresarse en forma material. En el caso de

    los derechos de autor, no se protegen las ideas por el hecho de existir, sino

    cuando son plasmadas de tal forma que los demás puedan percibirlas. Por su

    parte, las invenciones tienen condicionada su protección a la demostración de la

    originalidad, el nivel inventivo y la posibilidad de explotación comercial entre otros.

    Es importante diferenciar la protección que surge mediante estas dos categorías.

    Los derechos sobre una obra se otorgan sin que ésta necesariamente deba servir

    para un fin ajeno a ella, es decir que ésta se protege sólo por el hecho de existir.

    En el caso de las invenciones y semejantes el inventor goza del amparo legal si la

    obra además de existir, esta destinada a tener un uso práctico y comercial.

    Teniendo en cuenta estas dos categorías de la Propiedad Intelectual, se hace

    necesario en este punto explicar un poco más cada una de ellas y establecer

    algunas de sus características más importantes. Sin embargo, para los efectos de

    este trabajo, nos concentraremos principalmente en lo que tiene que ver con los

    derechos de propiedad industrial, dejando a un lado los derechos de autor.

  • 14

    Los Derechos de Autor como lo expresa la Decisión 351 de la Comunidad Andina

    sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos en su artículo 1, se establecen para

    la "protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del

    ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o

    forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino".

    Con el fin de dar una mayor claridad acerca de cuáles son los objetos susceptibles

    de protección a través de los Derechos de Autor, podemos acudir al artículo 4 de la

    Decisión 351, el cual expresa lo siguiente: "La protección reconocida por la

    presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que

    puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por

    conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

    a) Las obras expresadas por escrito es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de

    obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;

    b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;

    c) Las composiciones musicales con letra o sin ella;

    d) Las obras dramáticas y dramático-musicales;

    e) Las obras coreográficas y las pantomimas;

    f) Las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por

    cualquier procedimiento;

  • 15

    g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y

    litografías;

    h) Las obras de arquitectura;

    i) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la

    fotografía;

    j) Las obras de arte aplicado;

    k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas

    relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias;

    l) Los programas de ordenador;

    m) Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por

    la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales“.

    Los derechos que surgen para los titulares de los Derechos de Autor pueden ser

    morales o patrimoniales. Los derechos morales implican que el autor tiene derecho

    a que su nombre sea indicado en las reproducciones de su obra y a oponerse a las

    modificaciones de la misma, tal como lo expresa el artículo 11 de la Decisión 351

    de la Comisión del Acuerdo de Cartagena:

    "El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable

    de:

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    a) Conservar la obra inédita o divulgarla;

    b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,

    c) Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el

    decoro de la obra o la reputación del autor.

    A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponderá a sus

    derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Capítulo VI de la presente

    Decisión. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones

    designadas, asumirán la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de

    su obra".

    Por otra parte los derechos de autor se concretan también en derechos de tipo

    patrimonial es decir, aquellos que conceden el aprovechamiento económico del

    producto, como la participación en los beneficios del mismo y se refieren al lapso

    de duración de dichos derechos. Con respecto a estos derechos la Decisión 351 de

    la Comunidad Andina expresa lo siguiente:

    Artículo 13: "El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho

    exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

    a) La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;

    b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir

    las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;

  • 17

    c) La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,

    arrendamiento o alquiler;

    d) La importación al territorio de cualquier País Miembro de copias hechas sin

    autorización del titular del derecho;

    e) La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra."

    Artículo 16: "Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derechohabientes,

    tienen el derecho inalienable de obtener una participación en las sucesivas ventas

    que se realicen sobre la obra, en subasta pública o por intermedio de un

    negociante profesional en obras de arte. Los Países Miembros reglamentarán este

    derecho".

    Como dijimos anteriormente al lado de los Derechos de Autor aparecen los

    Derechos de Propiedad Industrial, como otra de las grandes especies de la

    Propiedad Intelectual. En este punto de nuestro trabajo es importante hacer

    énfasis en que será este tema específicamente del que nos ocuparemos de aquí en

    adelante, dejando de lado lo concerniente al tema de Derechos de Autor. Debe

    tenerse en cuenta entonces que el objeto de esta tesis se ubica en lo que tiene

    que ver con la Propiedad Industrial y sus diferentes regulaciones, particularmente

    la Nueva Decisión de la Comunidad Andina sobre este tema, la Decisión 486.

    1.2 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La acepción Propiedad Industrial es una especie de la Propiedad Intelectual que

    regula la actividad creadora del hombre, utilizada particularmente para designar

    una serie de derechos inmateriales que se relacionan con la protección legal de

  • 18

    productos o procesos que tengan una aplicación industrial o comercial, creados por

    una persona o una empresa.

    El derecho de Propiedad Industrial lo adquiere por una parte, el inventor o

    descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención que esté

    relacionada con la industria, y el productor o comerciante, con la utilización de

    signos con los que pretende distinguir de los semejantes, los resultados de su

    trabajo.

    Dentro de este concepto, encontramos algunas características que nos ayudan a

    determinar su contenido y su alcance:

    1.2.1 CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    De acuerdo con lo que la generalidad de la Doctrina establece acerca de este

    tema, las principales características de la propiedad industrial son:

    1. Contenido peculiar de sus normas: la Propiedad Industrial es la única que

    regula la actividad creadora del hombre. Por este hecho sus normas contienen

    situaciones peculiares que no se encuentran consagradas en otros sistemas

    normativos que regulan otros tipos de propiedad. Esta particularidad de las

    normas de Propiedad Industrial se manifiesta también en la forma como estas

    regulan la materia, pues abordan la actividad creadora con miras al interés

    público.

    2. Es una institución especial: la especialidad consiste en que centra su estudio

    en la actividad creadora e inventiva del hombre y para este propósito recoge

    conceptos jurídicos, científicos y económicos ampliamente estudiados en la

  • 19

    ciencia del derecho y los reúne con el fin de adaptarlos para la regulación y

    sistematización de esta actividad humana. La Propiedad Industrial es especial,

    tanto por la materia que pretende regular, como por la integración de

    conocimientos tan diversos.

    3. Objeto inmaterial: lo que se protege a través de estos derechos es algo no

    material, una idea referida a algo real. Su objeto no es la cosa o producto en sí

    mismo considerado, sino la idea que permite la explotación útil de la cosa.

    4. Uniformidad: la existencia de un gran número de acuerdos entre países, hace

    evidente la tendencia de las normas de Propiedad Industrial a la integración

    para formar un solo conjunto aplicable a todos los países. Esto se evidencia en

    el hecho de que existen varios organismos internacionales que tiene por

    finalidad la integración y protección universal de la Propiedad Industrial a nivel

    mundial.

    5. Es Progresiva: esto se debe a que su regulación va evolucionando a medida

    que avanzan las leyes físicas y químicas que fundamentan la materia, puesto

    que con su aplicación se obtienen nuevos descubrimientos e invenciones. El

    desarrollo científico y cultural debe ir acompañado de la armonización de las

    normas que lo regulen. Esto demuestra el carácter dinámico de la Propiedad

    Industrial.

    6. Es de Contenido Económico: es obvio que la inventiva es el motor del progreso

    y las innovaciones tecnológicas se consideran como un elemento esencial en el

    desarrollo de un país. La Propiedad Industrial se constituye como un factor

    económico de gran importancia para el crecimiento de los Estados.

  • 20

    1.2.2 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Después de estudiar lo que establecen los más importantes doctrinantes acerca

    este tema, hemos podido concluir que la propiedad industrial se encuentra regida

    principalmente por los siguientes principios:

    Principio de la Integración: las normas de Propiedad Industrial no son un conjunto

    independiente, puesto que junto a ellas se encuentran una serie de conocimientos

    técnicos y científicos que deben tenerse en cuenta para su aplicación. De esta

    forma se integran las ciencias como la física y la química a la ciencia jurídica,

    dando nacimiento a la institución de la Propiedad Industrial.

    Principio de la Irretroactividad: una ley que se aplique de manera retroactiva no

    puede desconocer las consecuencias jurídicas que se dieron bajo la vigencia de la

    norma anterior. En materia de Propiedad Industrial, una ley posterior no puede

    desconocer los derechos elementales derivados de este tipo de propiedad

    otorgados a su titular, ni las prerrogativas que éstos le conceden. Sin embargo,

    pueden ser modificados por normas posteriores algunas condiciones para el

    ejercicio de este derecho, sin modificar su titularidad. Es así como un titular puede

    ser obligado eventualmente a permitir la explotación por parte de terceras

    personas sobre un derecho que bajo la ley anterior únicamente él podía explotar.

    Principio del Intervencionismo Estatal: debe verse el aparato estatal como una

    herramienta de protección de los derechos derivados de la Propiedad Industrial. En

    razón de esta intervención, el Estado controla el derecho que se reconoce a

    quienes han aportado su actividad creadora para el desarrollo económico y técnico

    de la sociedad, procurando que éste se refleje en beneficio de la comunidad.

  • 21

    Principio de la Función Social: los derechos que reconoce la Propiedad Industrial

    deben desarrollarse teniendo en cuenta el interés comunitario, puesto que quien

    reciba el reconocimiento legal por su creación no puede explotarlo buscando

    exclusivamente su utilidad personal. La función social de la Propiedad Industrial

    consiste en una serie de deberes para con la sociedad que se imponen a quien

    goza de un derecho de esta especie. Estos deberes se concretan en la obligación

    de permitir que otros se beneficien con el invento y de procurar que sobre el

    mismo se den nuevos estudios que favorezcan a la sociedad. Una clara

    manifestación de este principio lo constituye la figura de la licencia obligatoria, la

    cual explicaremos más adelante.

    Principio de la Aplicación Industrial: las normas de Propiedad Industrial han sido

    reiterativas en establecer que quien se beneficie de la titularidad de uno de estos

    derechos se obligue así mismo a explotarlos, buscando de esta forma que los

    productos del ingenio trasciendan al campo de la realidad. De ahí que un invento

    no explotable no pueda recibir el amparo legal correspondiente. Una creación debe

    ser susceptible de recibir una aplicación técnica con el fin de permitir que terceras

    personas la aprovechen. La aplicación industrial no es más que la efectiva

    realización de la idea amparada. La no aplicación de este principio puede generar

    la nulidad del derecho que se haya otorgado o del derecho para terceras personas

    para explotar la invención.

    Principio de la Exclusividad: el titular de un derecho de Propiedad Industrial tiene

    el privilegio de explotar su creación prescindiendo de cualquier otra persona,

    pudiendo oponerse a quienes atenten contra su derecho. La exclusividad se

    presenta como una contraprestación a la actividad del creador para que se

    beneficie por un tiempo de lo que ésta le representa y pueda excluir a quienes de

    cualquier manera pretendan vulnerar esta exclusividad. Esta exclusividad tiene una

    limitante puesto que se otorga por un tiempo determinado. No obstante lo

  • 22

    anterior, el titular tiene la facultad de autorizar a terceras personas la explotación

    de su invento o creación.

    Principio de la Publicidad: este punto solo es aplicable en materia de patentes. Una

    patente no puede ser conocida exclusivamente por el inventor debido a que ésta

    sólo existirá si el interesado acude a solicitarla ante la administración. Por otra

    parte, el Estado no puede impedir que las patentes sean conocidas por otras

    personas ya que los inventos útiles deben favorecer a la sociedad y no al

    patrimonio de una sola persona. Si bien el Estado debe proteger la exclusividad

    que él otorga, esto no debe confundirse con que va a mantener en secreto una

    patente.

    Principio de la Novedad: este principio es fundamental en este tema y será

    analizado en el capítulo correspondiente a los requisitos de patentabilidad. Se

    considera que algo es novedoso cuando no ha sido conocido por las demás

    personas que de alguna manera se relacionan con el mismo.

    Principio de la Temporalidad: los derechos que otorga la Propiedad Industrial se

    encuentran limitados en el tiempo porque esta materia es de gran importancia

    para la sociedad y debe evitarse que los beneficios de una invención se perpetúen

    en cabeza de una sola persona en vez de beneficiar a toda la comunidad. Esta

    temporalidad se predica solamente en lo relativo a las patentes, pues en materia

    de signos distintivos los derechos se otorgan por un tiempo determinado pero

    pueden ser renovados indefinidamente. Al finalizar el tiempo durante el cual se

    otorga el privilegio, el objeto pasa a ser de dominio público, terminándose la

    exclusividad que sobre él existía.

    Principio de la Territorialidad: Uno de los factores por los cuales se encuentran

    delimitados los derechos de propiedad industrial, es el factor territorial según el

  • 23

    cual, las facultades o privilegios provenientes de los derechos de exclusiva que se

    derivan de la titularidad sobre un derecho de propiedad industrial, se circunscriben

    únicamente al territorio en el cual se reconocen los mismos.

    1.2.3 RAMAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Para abarcar de manera íntegra el estudio, es importante aclarar las divisiones que

    tiene la Propiedad Industrial:

    “La Propiedad Industrial representa para los empresarios un conjunto de derechos

    que siendo intangibles, constituyen en la gran mayoría de los casos, el más valioso

    activo con el que pueden contar”.1 La Propiedad Industrial, está conformada por

    dos grandes ramas, a saber:

    Las Nuevas Creaciones: están compuestas por las patentes de invención, modelos

    de utilidad, dibujos y diseños industriales y secretos industriales;

    Los Signos Distintivos: incluyen las marcas comerciales, lemas comerciales,

    nombres comerciales, enseñas comerciales y denominaciones de origen.

    Teniendo en cuenta esta división es importante a continuación definir cada uno de

    los aspectos que incluye la Propiedad Industrial, con el objeto de tener una mayor

    claridad conceptual sobre el tema. Sin embargo, en nuestro análisis

    profundizaremos y estudiaremos con más detenimiento algunos temas que

    consideramos novedosos y de mayor relevancia en la nueva regulación de la

    Comunidad Andina. Esto último se hará en el Capítulo correspondiente a la "Nueva

    Decisión 486".

    1 CARROZA, Baylos, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civiles S.A Madrid, 1978.

  • 24

    1.3 PATENTES DE INVENCION

    La patente puede entenderse como un documento, certificado o título que el

    Estado otorga a favor de las personas que empleando su capacidad intelectual,

    han creado productos o procedimientos que se consideren un valioso aporte a la

    industria. Estas nuevas creaciones se denominan invenciones y deben cumplir

    determinados requisitos para hacer efectiva su protección a través del

    otorgamiento de una patente. Es así como se ha dicho que para que una invención

    sea patentada debe ser novedosa, tener altura inventiva y aplicación industrial,

    requisitos que serán analizados más adelante cuando nos refiramos de una forma

    más amplia a las normas que rigen esta materia.

    Del otorgamiento de una patente se derivan tanto derechos como deberes para su

    titular. La patente reconoce a favor de su titular el derecho exclusivo de emplear y

    utilizar en la industria por un determinado de tiempo la invención objeto de la

    protección. Así mismo, su titular tiene la obligación de explotarla por sí mismo o

    por medio de alguna persona autorizada por él.

    Para la mayoría, la patente es la concesión de un monopolio debido a que confiere

    a su titular el derecho exclusivo para su explotación. Este monopolio implica un

    privilegio que se concede teniendo en cuenta que las patentes son un incentivo

    necesario para la actividad inventiva y este monopolio surge como compensación

    de la misma. El beneficio económico que proporciona la patente a su titular, es

    directamente proporcional al valor económico de la invención. Este monopolio es

    considerado por algunos como una restricción a la competencia, sin embargo,

    debe resaltarse que el mismo se estructura de forma tal que se orienta

    precisamente a estimular de la competencia innovadora.

  • 25

    Con el objeto de tener un adecuado entendimiento sobre este concepto, se

    pueden emplear las siguientes definiciones, las cuales se complementan y

    contienen elementos válidos que deben tomarse en consideración:

    “La patente de invención y de modelo de utilidad es un certificado que otorga el

    gobierno, donde se reconoce que se ha realizado una invención y que pertenece al

    titular de la patente, dándole por un tiempo limitado el derecho exclusivo de

    impedir que sin su consentimiento terceras personas utilicen o exploten su

    invención."2

    El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

    Relacionados con el Comercio (de ahora en adelante ADPIC), establece en su

    artículo 27 que: “Las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean

    de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología siempre que

    sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación

    industrial”.

    1.4 MODELOS DE UTILIDAD

    Como está establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina y según la

    Superintendencia de Industria y Comercio, se considera Modelo de Utilidad a “toda

    nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto,

    herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo,

    que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del

    objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto

    técnico que antes no tenía.” Los Modelos de Utilidad se protegen a través de

    patentes.

    2 Superintendencia de Industria y Comercio, Manual del Inventor, Santafé de Bogotá, Agosto 1997.

  • 26

    La patente de modelo de utilidad se diferencia de la patente de invención en que

    el nivel inventivo de la primera no es evaluado. La evaluación tecnológica se basa

    en la novedad y la aplicación industrial. Por consiguiente, los requisitos de

    patentabilidad son los mismos que se exigen para la patente de invención, salvo

    en lo que tiene que ver con la altura inventiva.

    Se trata una modalidad de invención con proyección técnica que recae sobre

    instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los

    mismos en los que la forma sea susceptible de ser cambiada tanto en su aspecto

    externo, como en su funcionamiento. El modelo de utilidad debe producir un

    beneficio o mejoramiento al producto al que se destina.

    Según la Decisión 486 de la Comunidad Andina, no se consideran modelos de

    utilidad las obras plásticas, de arquitectura, ni los objetos que tengan un carácter

    únicamente estético. Tampoco pueden patentarse como modelos de utilidad los

    procedimientos, sino únicamente los productos y se excluyen de esta protección

    aquellas materias excluidas por la patente de invención. El plazo de duración de la

    patente de modelo de utilidad es de diez años contados desde la presentación de

    la solicitud. Se aplican a los modelos de utilidad las disposiciones correspondientes

    a las patentes de invención en lo que sean compatibles, salvo lo que se refiere a

    los plazos de tramitación de la patente.

    En países en vías de desarrollo como Colombia es usual que los inventores o

    productores concentren su actividad en desarrollar invenciones protegibles por

    modelos de utilidad y no por patentes. Esto puede explicarse porque las

    invenciones que se protegen por patentes de invención requieren para su

    desarrollo de inversiones mucho más costosas que las que se requieren para ser

    titular de un modelo de utilidad.

  • 27

    Las cifras indican que las naciones industrializadas son los innovadores más

    importantes, puesto que son dueñas del noventa por ciento (90%) de las patentes

    otorgadas en Colombia. En general, los países en desarrollo se consideran

    importadores de innovaciones patentadas y sólo tienen el diez por ciento (10%) de

    las patentes otorgadas. Esto demuestra que Colombia se considera más mejorador

    que innovador. Un estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeación3

    demuestra que en el período comprendido entre 1994 y 1998, de las 1906

    patentes concedidas en Colombia, únicamente 113 pertenecieron a inventores

    colombianos. Por otra parte, de los 166 modelos de utilidad concedidos en este

    mismo período, el ochenta y cinco por ciento (85%) fueron otorgados a

    colombianos.

    1.5 ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS

    Según la Decisión 486 de la Comunidad Andina, se entiende por Circuito

    Integrado: “un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los

    cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones,

    forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza material, y que

    esté destinado a realizar una función electrónica”.

    Establece la misma Decisión que se denomina Esquema de Trazado: “la disposición

    tridimensional, expresada de cualquier forma, de los elementos, que siendo al

    menos uno de éstos activo, e interconexiones de un circuito integrado, así como

    esa disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser

    fabricado”.4

    3 Prieto Cárdenas Cesar Augusto. Impacto del Sistema de Patentes, Departamento Nacional de Planeación, Imprenta Nacional de Colombia, Bogotá, Abril de 2000. 4 Decisión 486 de la Comunidad Andina, Título IV, Capítulo I, Articulo 86

  • 28

    Esta es una novedad que trae la Decisión 486, la cual hasta el momento no era

    contemplada y que hace referencia a la protección de los esquemas de trazados de

    circuitos integrados, conocidos comúnmente como microchips y que han adquirido

    gran importancia en el mercado y gran valor económico. Un circuito puede ser

    entendido como cualquier producto en el que hay un activo y varias

    interconexiones que tienen función eléctrica, y el esquema de trazados puede

    entenderse como las disposiciones tridimensionales de éste. La protección a la que

    se refiere la Decisión es para cuando ya están terminados y utilizados o cuando

    van a ser utilizados; en cualquiera de los dos casos. Se protegen siempre y cuando

    sean originales: esto se mide desde el punto de vista técnico. Es importante

    señalar que en este caso se consagra una excepción consistente en que la solicitud

    se puede hacer dos años después del uso comercial, o en todo caso no puede

    hacerse después de quince años después de su creación.

    “La protección de los diseños de circuitos integrados o de la topografía de circuitos

    impresos se refiere a la protección que se exige para el circuito electrónico

    completo, compuesto por diodos y transistores interconectados y fabricados sobre

    un solo sustrato semiconductor, usualmente silicona, pues se considera que su

    diseño, composición y disposición son la base de productos de alta tecnología y

    prevé que su copiado o imitación afecta comercialmente a su desarrollador” 5

    Para que sea viable la protección de este tipo de propiedad, el esquema de trazado

    debe ser original. El sistema de protección de los circuitos tiene características

    particulares, ya que el requerimiento de originalidad es más exigente que el de

    creatividad exigido para los Derechos de Autor, pero menos exigente que el

    requerido para las patentes. La originalidad hace referencia al esfuerzo intelectual

    5 CHAPARRO Beltrán Fabio, Manual sobre la propiedad intelectual de productos derivados de la actividad académica en universidades y centros de investigación. Universidad Nacional, Ed EUN, Bogotá, 1997, pg 59.

  • 29

    propio del creador y a que el esquema de trazado no se considere corriente en el

    sector de esta industria.

    1.6 DISEÑOS INDUSTRIALES

    Cuando se tiene una apariencia particular que puede ser dada por líneas, colores,

    combinaciones o por texturas, sin que cambie la finalidad o el destino y sin que se

    produzca una utilidad técnica, se está en presencia de un diseño industrial. Esto es

    protegible y también necesita como en el caso de las patentes, que haya novedad.

    Es decir, que no se pueden tener simplemente diferencias secundarias en donde

    no haya ninguna innovación y tampoco se trata de un diseño industrial cuando se

    use un elemento propio de un producto y se aplique a otro.

    La apariencia que se incluye como novedosa en un producto no puede ser una

    apariencia que sea necesaria por orden técnico. Igualmente no puede ser una

    reproducción necesaria para el funcionamiento mecánico del producto.

    Se considera diseño industrial: “la apariencia particular de un producto que resulte

    de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma

    externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o

    material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”.6

    Anteriormente, se diferenciaba entre modelos y dibujos industriales. Se atribuía al

    dibujo industrial la característica de constituirse como una reunión de líneas o

    combinaciones de colores incorporados a un producto industrial o de artesanía con

    el objeto de darle una apariencia específica, sin que se cambiara el destino de

    dicho producto. Por su parte, el modelo industrial se constituía como una forma

    6 Decisión 486 de la comunidad andina, título V, Capítulo I, artículo 113.

  • 30

    plástica que servía de modelo para la fabricación de productos industriales o de

    artesanías que dieran una determinada apariencia, sin que tuvieran una

    implicación técnica. Es de anotar que ambas definiciones tienen como elemento

    común que no se puede alterar el destino o finalidad del producto en el cual se

    aplican. Los dibujos y modelos industriales se han caracterizado por ser obras que

    no presentan una solución a un problema técnico ( condiciones que si tiene la

    invención), sino que se refieren al aspecto externo del producto y son creaciones

    novedosas con aplicación industrial. Actualmente, la principal diferencia radica en

    que el modelo se considera como un objeto tridimensional, mientras que el dibujo

    es siempre bidimensional.

    1.7 MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS

    Por medio de la distinción de los productos en el mercado se logra el

    reconocimiento que buscan los empresarios de su actividad. La marca puede

    entenderse como el efecto que buscan generar los comerciantes sobre los

    consumidores para lograr un mejor aprovechamiento económico y que

    adicionalmente proteja al consumidor de engaños o confusiones.

    Es importante anotar que los signos distintivos, además de ser un canal que le

    permite al comerciante promocionar, publicitar un producto, hacerlo conocer y

    venderlo, son activos de la empresa y cada día adquieren mayor valor patrimonial.

    Por eso es tan importante crear una conciencia empresarial de protección de los

    signos distintivos.

    La marca es un signo visible, perceptible, suficientemente distintivo y susceptible

    de representación gráfica que se relaciona con un producto o servicio y tiene por

    objeto distinguir los productos o servicios de un empresario de los de otros.

  • 31

    La marca representa para los empresarios un activo que puede llegar a tener un

    significativo valor económico para su empresa o incluso ser el factor más

    importante para el desarrollo de sus negocios y para lograr la aceptación del

    público en el mercado. La nueva Decisión es muy amplia en cuanto a la definición

    de marca y establece que se trata de un signo que sea apto para distinguir

    productos o servicios en el mercado y que pueda representarse gráficamente, sin

    establecer más requisitos. Sin embargo, se establece que no podrá registrarse

    como marca un signo que carezca de distintividad. Este concepto de distintividad

    en marcas no es un concepto general, sino que depende del producto o servicio

    del que estemos hablando. El concepto depende mucho de la relación de la marca

    que se tenga con el producto o servicio que se esta tratando de distinguir. Es así

    como la marca puede componerse de una palabra o una combinación de palabras,

    por imágenes etiquetas o monogramas, por un simple símbolo, número o letra, o

    por cualquier imagen evocativa.

    Llama la atención la inclusión dentro de la Decisión 486 de la Comunidad Andina

    de los sonidos y los olores como constitutivos de marca, siempre que estos puedan

    ser representados gráficamente, así como también la de los colores que se

    delimiten de cualquier manera por una forma y la de las formas de productos o

    envases.

    El registro de una marca otorga a su titular un derecho exclusivo que le permite

    impedir que terceras personas sin su consentimiento hagan uso durante el curso

    de las operaciones comerciales de signos iguales o similares para bienes o servicios

    iguales o similares a aquellos para los cuales ha sido registrada la marca. Existe

    una presunción según la cual al usar un signo idéntico para bienes o servicios

    idénticos, existirá probabilidad de confusión.

    El derecho sobre una marca se otorga por un periodo de diez (10) años desde la

    fecha de su concesión y se puede renovar indefinidamente.

  • 32

    1.8 LEMAS COMERCIALES

    En muchas ocasiones la marca va acompañada de un lema comercial el cual se

    encuentra siempre referido a la marca que acompaña y constituye una palabra o

    frase que la complementa. Los lemas comerciales se rigen por las mismas normas

    de las marcas y son siempre accesorios a ellas. Una marca tiene un número

    limitado de lemas que puede utilizar.

    Los lemas comerciales son los que comúnmente se conocen como slogans. Son las

    palabras, frases o leyendas que complementan una marca y en todo son

    accesorios a ella; son anexos a la marca en su utilización, pero el procedimiento

    para la solicitud del lema es aparte. No se puede solicitar un lema comercial antes

    de solicitar una marca. Los lemas tienen protección como tales.

    1.9 MARCAS COLECTIVAS

    Las marcas colectivas hacen referencia a todo signo que sirva para distinguir el

    origen o cualquier otra característica común de productos o servicios que

    pertenecen a empresas diversas y que lo utilizan bajo el control de un titular. Las

    asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones

    o grupos de personas, legalmente establecidos, pueden solicitar el registro de

    marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus

    integrantes.

    Las marcas colectivas no diferencian productos o servicios de un empresario de los

    de otro, sino que se emplean para distinguir productos o servicios de diferentes

    empresarios que tengan características comunes.

  • 33

    Las marcas colectivas pertenecen a todos y al defender la marca cualquiera puede

    defenderla; esa es su principal ventaja.

    1.10 MARCAS DE CERTIFICACION

    Son aquellas marcas en las cuales además del signo, se registra un modo de

    empleo y control del mismo. Se da una marca de certificación para que otros en el

    comercio con esa marca identifiquen al productor y para que el comprador sepa

    que ese producto esta avalado por quien otorga la marca de certificación y

    produce el bien. En este caso siempre hay un reglamento de uso el cual dice cómo

    se utiliza y la forma como se controla la calidad de la marca. Lo que hay detrás de

    la marca de certificación es un aval por parte del titular de la marca.

    Según lo establece la Decisión 486 de la Comunidad Andina en su artículo 185, se

    entiende por marca de certificación: “un signo destinado a ser aplicado a

    productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por

    el titular de la marca”. Al momento de presentarse una solicitud de registro de una

    marca de este tipo, debe presentarse conjuntamente el reglamento de uso de la

    marca que indique los productos o servicios que se van a certificar por su titular,

    con las características correspondientes y la forma como se llevara a cabo el

    control de las mismas.

    1.11 NOMBRE COMERCIAL

    Según la Decisión 486, el nombre comercial es el signo que distingue la actividad

    económica, la empresa o el establecimiento de comercio. Es el nombre adoptado

    por los comerciantes para distinguir el conjunto de sus negocios o el local donde

    trabajan. Se dice también que el nombre comercial es un canalizador de la

  • 34

    clientela y en esto se evidencia su valor patrimonial dentro de la industria, ya que

    constituye uno de los tres bienes mercantiles a los que se refiere el Código de

    Comercio. A diferencia de la marca, el nombre comercial se adquiere por el primer

    uso, sin necesidad de registro. No se requiere la intervención de la administración

    para adquirir el derecho sobre un nombre. Sin embargo los interesados pueden

    solicitar su depósito. El depósito significa la entrega de ciertos documentos a una

    oficina y la constancia expedida por ésta sobre este hecho.

    El nombre comercial es independiente de la denominación social y así claramente

    lo plantea la Decisión: no son lo mismo y pueden coexistir una cosa y la otra. Es

    importante señalar que ahora el depósito del nombre comercial tiene una duración

    de 10 años (antes no tenía vigencia, era perpetuo) y cada país dependiendo de lo

    que diga cada legislación, puede exigir uno. La nueva Decisión 486 trae

    importantes novedades en este tema que serán analizadas en el capítulo

    correspondiente.

    El titular de un nombre comercial tiene derecho a impedir el uso de un nombre

    similar para la misma clase de negocios cuando pueda presentarse un riesgo de

    confusión o asociación con la empresa del titular o con sus productos o servicios.

    El derecho sobre el nombre termina cuando el titular se retira del comercio, se

    detiene la explotación del negocio para el cual se destina o se adopta otro nombre

    para realizar la misma actividad.

    1.12 ROTULOS O ENSEÑAS

    Se denomina enseña al signo utilizado por el empresario para identificar su

    establecimiento, consistente en una designación emblemática o nominal, que

  • 35

    puede ser la abreviatura de la razón social o del nombre presentado de manera

    particular y diferente. Todo lo aplicable al nombre comercial respecto a su

    protección y depósito resulta también aplicable a los rótulos o enseñas. Un ejemplo

    de un rótulo o enseña es el utilizado en un establecimiento de comercio para ser

    identificado por los consumidores. Es así como la denominación “La Tienda de Don

    Pedro” sirve para identificar un establecimiento de comercio y diferenciarlo de los

    demás. En este punto es importante aclarar que la enseña puede coincidir con una

    marca y la misma denominación puede tener simultáneamente el registro como

    marca y el depósito como enseña. Tal como podría ser el caso de “Carulla”, usado

    como nombre del establecimiento de comercio y como marca que identifica

    algunos de sus productos.

    1.13 INDICACIONES GEOGRAFICAS

    Las indicaciones comprenden las denominaciones de origen y a las indicaciones de

    procedencia. Este género hace referencia a: “aquellas indicaciones que identifican

    un producto como originario del territorio de un miembro o de una región o

    localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra

    característica del producto sea imputable fundamentalmente a ese origen

    geográfico”.7 Son cualquier signo, emblema o imagen que evoque un lugar

    determinado.

    Será negada una marca que consista en una indicación geográfica para productos

    no originarios del territorio que se indica, si su uso induce a error, y también

    cuando la indicación geográfica sea verdadera respecto al territorio de origen, pero

    induzca al público a creer que los productos se fabrican en otro territorio.

    7 CHAPARRO BELTRAN Fabio, Manual sobre la propiedad Intelectual de productos derivados de la actividad académica en universidades y centros de investigación. Universidad Nacional, Ed. ENU, Bogotá, 1997, pg 32.

  • 36

    1.13.1 DENOMINACIONES DE ORIGEN

    Se consideran denominaciones de origen las implicaciones geográficas que

    distinguen un producto originario de un determinado país cuyas características

    particulares y fundamentales se deben exclusivamente a esa área. Pueden también

    entenderse como los productos que al ser nombrados, se da una indicación del

    país o la región de la que son originarios como característica fundamental de su

    calidad. El uso no autorizado de una denominación de origen se considera como

    una práctica desleal.

    La protección de las denominaciones de origen puede ser solicitada por personas

    naturales que tengan un interés legítimo, las autoridades estatales,

    departamentales, o municipales cuando se trate de denominaciones de origen de

    ese determinado territorio.

    1.13.2 INDICACIONES DE PROCEDENCIA

    La indicación de procedencia es aquella que se refiere al lugar donde se ha

    expedido un determinado producto. Para identificar ese lugar se usan nombres,

    expresiones, imágenes o signos que se refieran a un país, región o lugar

    determinado. Cuando se dan alteraciones sobre esta identificación, por ser ésta

    falsa o engañosa respecto al origen o cualquier otra característica del producto o

    servicio, la indicación de procedencia no podrá ser usada.

    1.14 SIGNOS DISTINTIVOS NOTORIAMENTE CONOCIDOS El signo notoriamente conocido hace referencia a aquel signo que es reconocido

    como famoso o es entendido como notorio dentro de un territorio. Cuando se tiene

  • 37

    un signo notorio, no se puede registrar una marca similar, ni siquiera para

    productos diferentes. Adicionalmente, cuando un signo es notorio se entiende que

    por las características de fama que ha adquirido, puede incluso impedir al titular

    una utilización así sea con una intención no comercial.

    La protección de estos signos sobrepasa la especialidad de los productos y llega

    hasta la protección para productos diferentes. En la práctica, lograr una

    declaración de notoriedad es muy difícil. El mayor problema ha sido probar la

    notoriedad en sí.

    La nueva Decisión logró un avance significativo al establecer los criterios

    orientativos para los titulares de la marca que ayudan a establecer la notoriedad

    de un signo. Dentro de estos criterios el más importante es el grado de

    conocimiento dentro del sector determinado de la marca. Los sectores son: el

    consumidor, el canal de distribución, y el círculo tecnológico. El grado de

    conocimiento se puede dar en cualquiera de los tres y no necesariamente en los

    tres al tiempo. Lo relativo a estos signos notoriamente conocidos será tratado más

    adelante.

    1.15 COMPETENCIA DESLEAL VINCULADA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Es competencia desleal cualquier acto que vaya contra las prácticas y los usos y

    costumbres honestos y produzca engaño, error, descrédito o desprestigio de un

    competidor. La Decisión 486 en este punto se aplicará e interpretará de

    conformidad con la Ley que reglamenta la materia en Colombia, la Ley 256 de

    1996. Lo cierto es que la competencia desleal esta siendo legalmente admitida y

    protegida tanto desde el punto de vista de Propiedad Industrial por medio de la

  • 38

    Decisión, como desde el punto de vista de competencia desleal en sí misma

    considerada.

    La Decisión 486 representa un avance frente a las disposiciones anteriores,

    respecto del tema de la competencia desleal ligada a las normas de Propiedad

    Intelectual. Sobre este tema establece que se considera desleal todo acto que se

    relacione con la Propiedad Industrial, llevado a cabo en el ámbito empresarial que

    sea contrario a los usos y prácticas honestos. A su vez, trae una numeración de

    carácter enunciativo de actos que se consideran de este tipo y establece entre

    otros: cualquier acto que pueda crear confusión respecto del establecimiento,

    productos o actividad desarrollada por un competidor, las afirmaciones falsas para

    desacreditar el establecimiento, producto o actividad de un competidor o las

    aseveraciones que puedan inducir al público a error sobre aspectos importantes

    del producto. Todos los actos de competencia y los participantes en los mercados

    deben respetar el principio de buena fe comercial.

    1.16 SECRETOS INDUSTRIALES

    En la industria existen ciertos elementos que no es conveniente patentar, puesto

    que las empresas en el ejercicio de su actividad comercial generan ciertos

    conocimientos y habilidades que se constituyen como experiencia y que no es

    conveniente revelar debido a que en muchas ocasiones representan para esa

    empresa la base para el mejoramiento de sus productos o para nuevas invenciones

    o una ventaja competitiva frente a las demás. También pueden darse cuando la

    innovación de la que se trata sea muy fácil de reproducir o muy difícil de controlar

    y por eso debe ser secreta. Puede no haber patentes también en los casos en que

    la solicitud represente un costo muy elevado o cuando quien realiza una invención

    no quiere estar obligado a la explotación correspondiente.

  • 39

    Frente a estas situaciones debe buscarse un medio de amparo, tomando medidas

    que mantengan este tipo de información en reserva. Los secretos industriales son

    una figura legal que sirve para este tipo de protección y pueden definirse como el

    conjunto de conocimientos que tiene el empresario o alguna persona que integre

    su empresa referidos a esa misma empresa, constituyendo un elemento que

    voluntariamente se quiere tener en reserva, con el fin de promover el desarrollo de

    la actividad empresarial.

    Por su parte, la Decisión 486 de la Comunidad Andina anota que: “se considerará

    como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona

    natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad

    productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un

    tercero". Dicha información debe ser secreta, tener un valor comercial por el hecho

    de ser secreta y haber sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo

    poseedor para mantenerla en secreto.

    1.17 MEDIDAS DE OBSERVANCIA

    Los sistemas de propiedad intelectual deben ser eficaces en cuanto a la protección

    de los derechos. Es por eso que los diferentes países deben establecer en sus

    legislaciones procedimientos que se orienten a la observancia de los derechos de

    Propiedad Intelectual, los cuales permitan evitar violaciones de los mismos,

    siempre y cuando estos procedimientos no se conviertan en un obstáculo para la

    actividad comercial.

    Dentro de las medidas que establece nuestra legislación para proteger a los

    titulares de derechos de Propiedad Industrial se encuentran las medidas

    provisionales y las medidas en frontera.

  • 40

    Las medidas provisionales son medidas cautelares que ordena un juez de manera

    rápida y eficaz con el fin de evitar una violación de estos derechos o la destrucción

    de pruebas que se relacionen con la correspondiente infracción. Estas medidas

    junto con determinadas acciones civiles, contribuyen a la tutela apropiada de la

    posición jurídica del titular.

    Las medidas en frontera son también una forma de amparo de los derechos de

    Propiedad Intelectual a través de las cuales el titular de un derecho, que teniendo

    motivos válidos, sospecha que se va a realizar la importación o exportación de

    mercancías de marcas falsificadas, puede solicitar a la autoridad competente que

    suspenda la operación aduanera, siempre que se trate de una cantidad

    significativa de productos. Estas medidas tienen por objeto evitar los efectos

    negativos que pueden darse por la infracción de derechos de Propiedad Intelectual

    cuando las mercancías no han sido puestas en libre circulación en el país de

    importación o cuando se hallan en el país de exportación.

  • 41

    CAPITULO II

    IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA EL DESARROLLO

    COLOMBIANO.

    2.1 JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Y DE SU PROTECCION

    A lo largo de su existencia los hombres han usado diferentes herramientas

    buscando satisfacer sus necesidades a través de su trabajo, su ingenio y su

    actividad física. Sin embargo, ha sido una constante en los últimos años la

    tendencia mundial de dar una mayor valoración a lo que tiene que ver con la

    capacidad intelectual. Es así como el conocimiento se constituye como un recurso

    importante dentro del desarrollo económico de los países, lo cual se manifiesta en

    un mayor contenido científico en la producción de bienes y servicios y al mismo

    tiempo se consolida como una parte importante del capital de las empresas.

    Esta nueva realidad ha generado un gran cambio en los sistemas productivos,

    debido a que ningún empresario que desee mantener su capacidad competitiva

    puede ignorar los avances tecnológicos que se usan en la fabricación,

    comercialización y distribución de productos. Es un hecho que hoy en día la ciencia

    y la tecnología van de la mano y se complementan buscando responder a nuevas

    necesidades, lo cual se ha manifestado en el aumento del número de invenciones

    e innovaciones. Las empresas han demostrado un gran interés en relacionarse con

  • 42

    la ciencia y la tecnología y con quienes se ocupan de estos temas, lo cual ha

    representado para todos un gran beneficio económico y cultural.

    Lo anterior hace evidente la existencia de dos importantes ideas que son la base

    del estudio de la Propiedad Intelectual: por un lado surge la importancia del

    conocimiento como generador de poder para aquellos que se dedican a su

    explotación; y por otro la postura de los inversionistas y empresarios que

    propugnan por una protección adecuada para sus creaciones e inventos a través

    de estos derechos.

    A medida que el hombre se desarrolla, se hace cada vez más necesaria y evidente

    la adecuada protección de sus creaciones. De esta forma se protegen no sólo las

    creaciones como tales, sino también la actividad misma que les da origen. En esta

    actividad de creación, el hombre se desempeña en función y para beneficio propio

    y de los demás y por esta razón la sociedad interviene regulando, protegiendo y

    organizando lo creado por sus propios miembros.

    Esta actividad innovadora tiene una profunda significación económica pues al

    recaer sobre las cosas y transformarlas, al utilizar la técnica existente para

    mejorarlas y crear nuevos y novedosos productos, da un mayor valor a éstos e

    inclusive a la técnica misma. De esta manera, se hace absolutamente necesaria la

    regulación y protección de este campo con el fin de canalizar todos estos intereses

    en una misma dirección que resulte en un mejor aprovechamiento para la

    sociedad.

    Lo que justifica la existencia de la Propiedad Intelectual y su correspondiente

    protección es el hecho de que el conocimiento novedoso adquirido por medio de

    amplias investigaciones, aplicado a un determinado producto, aporta un valor

  • 43

    agregado que se traduce en una mayor demanda para el producto y por lo tanto

    una mejor comercialización del mismo. Esto pone de presente que la tecnología,

    como cualquier otro producto, se somete a las condiciones de oferta y demanda de

    un mercado.

    En la actualidad ya no se discute la necesidad de un régimen de Propiedad

    Intelectual, sin embargo la institución aún encuentra algunos opositores que

    afirman que la implantación del mismo genera incrementos en el precio de los

    productos, pérdida de bienestar de la sociedad, mayores costos fiscales y una

    reducción de la competencia. Así mismo, algunos afirman que el sistema de

    Propiedad Intelectual y la manera como esta regulado, se dirige a una minoría que

    por contar con los recursos económicos y culturales necesarios, tiene acceso a este

    sistema y reportan grandes beneficios personales que generan una desigualdad

    económica y social entre los que participan y los que no.

    No obstante, es innegable que a nivel mundial un país donde no exista un régimen

    de protección de Propiedad Industrial, es un país en desventaja. Los países sin un

    régimen adecuado de patentes no están preparados para recibir las innovaciones

    externas, que explican gran parte del crecimiento económico. El costo más

    importante que enfrenta un país al no contar con un régimen de este tipo, es el

    que se refiere a la inversión extranjera, puesto que las compañías multinacionales

    prefieren implantar sus programas de investigación en países con políticas

    definidas de protección a la Propiedad Industrial.

    2.2 LA GLOBALIZACION Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    La dinámica integradora de las economías se ha producido universalmente y a

    través de la historia, hasta llegar a la etapa actual de globalización. A lo anterior se

  • 44

    suma la articulación de los procesos globales y regionales, que han dejado de ser

    conflictivos entre sí, especialmente en el campo de la nueva normatividad

    multilateral y la existencia del denominado regionalismo abierto.

    Tomando en cuenta este estado de cosas, los diferentes países empezaron

    conjuntamente a modificar sus relaciones, creando así estructuras más fuertes, a

    partir de intereses políticos convergentes. De esta manera, se creó la Comunidad

    Económica Europea y proyectos similares en Africa, Asia y América Latina.

    El objetivo de esta nueva tendencia ha sido lograr la mayor participación de los

    diferentes países en la economía mundial, mediante el mejoramiento del nivel de

    competitividad, la elevación de los intercambios comerciales, la estructuración de

    condiciones para el crecimiento económico y la profundización de las democracias.

    La liberalización del comercio internacional ha jugado un papel primordial para la

    consolidación de la globalización, sirviendo como motor de la economía mundial y

    fomentando el intercambio comercial de bienes y servicios.

    La situación económica de los Estados no puede analizarse de forma aislada, por sí

    misma, ni se limita a relaciones exclusivamente comerciales, pues se manifiesta

    necesariamente a través de procesos y estructuras políticas.

    En su visión política la integración regional favorece el fortalecimiento de la

    confianza, ayuda a los gobiernos a enfrentar efectivamente los problemas

    internacionales, siguiendo parámetros de acción comunes para la conservación de

    regímenes democráticos y la promoción del desarrollo sostenible, entre otros. Todo

    esto hace necesario un ordenamiento jurídico en el que la integración se evidencie

    abiertamente, estableciendo un marco legal e institucional común para el grupo de

    naciones que buscan un proyecto único de desarrollo y solidaridad.

  • 45

    “El impacto de la globalización en relación con el tema de la propiedad industrial,

    ha sido enorme. Como hemos visto, la producción y el intercambio comercial de

    bienes y servicios ha crecido bastante y ese crecimiento se ha concentrado

    especialmente en la producción y comercialización de bienes con mayor intensidad

    en conocimiento”8

    El crecimiento económico de un país depende ahora de la capacidad que se tenga

    para generar nuevas tecnologías o comprarlas. Esto explica que el establecimiento

    de una regulación sólida referida a la inversión y el comercio de ideas sea una

    prioridad en el ámbito internacional. Las nuevas concepciones tecnológicas e

    institucionales que han influido en la internacionalización de las políticas

    económicas no deben ser dentro del desarrollo económico un obstáculo, sino la

    base para un constante desarrollo. De esta forma, se hace necesaria la creación de

    nuevos elementos que induzcan a nuestra economía a participar en el sistema de

    producción internacional con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de las

    ventajas que ofrece una economía global y la creación de una atmósfera

    competitiva y estable que promueva la iniciativa privada como motor de la

    actividad productiva.

    La propiedad intelectual se encuentra íntimamente relacionada con las políticas de

    internacionalización económica en la medida en que la capacidad competitiva en el

    ámbito internacional depende en gran parte de la rapidez y eficiencia con la que la

    empresa nacional adopte los avances científicos y tecnológicos a sus sistemas de

    producción interna con el fin de que se vea reflejado en una reducción de costos,

    aumento de la eficiencia y mejoramiento de la calidad de sus productos en

    general.

    8 Discurso de la Dra. Martha Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior en el Seminario “Globalización de la Propiedad Industrial e Intelectual”

  • 46

    2.3 PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL

    Como se dijo anteriormente, la adecuada protección de los derechos de Propiedad

    Industrial adquiere cada vez mayor importancia en el ámbito mundial debido al

    avance de los procesos de integración e internacionalización de las economías y la

    globalización de los mercados, pues una adecuada protección de esos derechos

    constituye un punto fundamental para consolidar un marco adecuado para el

    comercio internacional y la adquisición de nuevas tecnologías que contribuyan al

    desarrollo de los países.

    Es así como en esta materia la globalización de las economías implica el desarrollo

    de las marcas universales y de signos distintivos tan importantes para el comercio

    como el tamaño de los mercados que pretenden alcanzar.

    En la medida en que bienes y servicios circulan mas libre y rápidamente en la

    economía global integrada, los productores y distribuidores necesitan asegurarse

    de que los elementos creativos e innovadores de esos bienes y servicios y los que

    le dan a estos su carácter único y por consiguiente su ventaja competitiva, están

    protegidos en contra de la apropiación inadecuada.

    La ausencia de medidas de protección de las creaciones intelectuales acrecienta las

    barreras comerciales entre los países. Los privilegios que pueden derivarse de los

    acuerdos comerciales entre países tendrán efecto limitado si al mismo tiempo los

    productos objeto de dichos acuerdos pueden ser libremente copiados y

    reproducidos a menores costos debido a la falta de protección adecuada.

    Conforme a lo anterior, la exigencia de altos niveles de protección de los derechos

    de propiedad intelectual se enfatiza en los ochenta y como consecuencia de esto

  • 47

    surgen las negociaciones en esta materia para lograr un acuerdo macro de

    protección, dando como resultado el Acuerdo de los Derechos de Propiedad

    Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC y otros acuerdos que

    serán tratados en el siguiente capítulo.

    Internacionalizar la economía implica adoptar oportunamente instrumentos

    comerciales que han demostrado tener gran éxito en el exterior. Es necesario que

    Colombia adopte medidas similares a las de los países desarrollados y las emplee

    en su regulación sobre esta materia, puesto que esto genera una mejora en

    cuanto a la competitividad de sus productos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta

    que no se trata de una copia exacta y desarticulada, sino por el contrario de tomar

    los elementos que puedan implantarse en nuestro país y resulten provechosos, o

    de crear unos nuevos que sean acordes con nuestras condiciones.

    Los países más poderosos en el comercio internacional son de hecho los líderes del

    comercio de ideas. Estados Unidos acumuló 12 billones de dólares en excedentes

    generados por sus transacciones en patentes y licencias. Las compañías

    americanas tienen el mayor número de solicitudes para la protección industrial

    presentadas en otros países. Por su parte Japón es el país del mundo donde más

    se solicitan patentes de origen nacional y el primer comprador mundial de patentes

    extranjeras. Este país pagó en 1990, 6 billones de dólares por patentes y licencias

    y facturó 2.5 billones por el mismo concepto, representándole un déficit de 3.5

    billones de dólares. Los países del tercer mundo en su conjunto son considerados

    como importadores de bienes intangibles. Solo un 1% de las patentes existentes

    son originarias de los países en vía de desarrollo. Estos países invierten en

    investigación un promedio de 0.5% de su producto interno bruto, mientras que en

    los países desarrollados esta cifra es superior al 2%. En Corea y Taiwan el inicio de

    las exportaciones de productos altamente sofisticados coincidió con una

  • 48

    transformación estructural de aumento considerable de sus inversiones en

    investigación.

    Con el objeto de ilustrar aún más la importancia y actualidad de este tema, hemos

    querido referirnos a algunos escenarios en al ámbito internacional, en los cuales se

    discuten aún los beneficios de las patentes y se dan diferentes opiniones en lo que

    tiene que ver con su utilidad o desventaja para los diferentes países y para las

    economías mundiales.

    Para tal efecto, hemos querido referirnos a un artículo en el que la Revista The

    Economist en su edición de Junio de 2001, da una amplia ilustración de esta la

    situación en el campo internacional, mostrando posiciones encontradas con

    relación a este tema:

    Establece el mencionado artículo que en Sudáfrica los defensores de enfermos de

    SIDA, consideraban a las patentes como causantes de la muerte de muchas de

    estas personas. En este punto se dieron enfrentamientos entre gobiernos y

    compañías multinacionales de medicamentos respecto de la flexibilización de las

    restricciones a las patentes, la cual se esperaba que diera como resultado el

    mejoramiento de las condiciones de mercado de los medicamentos de alto costo

    para los países con alto índice de enfermos de SIDA.

    Siguiendo este ejemplo algunos opinan que las patentes son perjudiciales para los

    países de más bajos recursos, puesto que favorecen a las multinacionales

    occidentales, permitiéndoles establecer monopolios, eliminando la competencia

    local y desviando la investigación y el desarrollo lejos de las necesidades de los

    países pobres e incrementando el precio de los productos en general.

  • 49

    Las patentes impiden a personas de bajos recursos acceder a estos productos y

    permite a los extranjeros apropiarse de recursos locales, tales como plantas

    medicinales, sin contar con autorización alguna ni compensar de ninguna manera a

    los países de los cuales los obtienen.

    Opiniones contrarias a la anterior sostienen que la protección a la propiedad

    intelectual favorece a los países más pobres si se tiene en cuenta que motiva a la

    industria nacional, impulsa la inversión extranjera y mejora el acceso a nuevas

    tecnologías. Para aquellos que siguen esta orientación a la cual nos adherimos, la

    protección a la propiedad industrial es parte vital del moderno crecimiento

    económico, el libre comercio y la democracia.

    Según el mismo artículo, estas dos ideas confrontadas han situado a los derechos

    de Propiedad Intelectual en un punto neurálgico dentro del desarrollo

    internacional. El debate se ha centrado en dos ideas fundamentales. La primera es

    el elevado interés en las economías del conocimiento, en las cuales el objetivo de

    las compañías se centra ya no en el capital físico, sino en el intelectual, respecto

    del cual, los derechos de propiedad industrial otorgan el control para la explotación

    y le da a la compañía una ventaja competitiva muy significativa. Algunos avances

    como la manipulación genética de organismos vivos, plantean la discusión ética

    acerca de esta forma de explotación.

    La segunda idea se refiere a la globalización. Los derechos de Propiedad Industrial

    solían ser asuntos domésticos, sobre los cuales los países decidían basados en sus

    propios ordenamientos jurídicos. La Organización Mundial del Comercio abrió la

    posibilidad de una nueva orientación en esta materia con la creación del acuerdo

    ADPIC, firmado por los países miembros de esta organización, el cual establece las

    pautas mínimas para la protección legal de la Propiedad Industrial a nivel

    internacional.

  • 50

    El artículo continúa diciendo que muchos de los países subdesarrollados creen que

    este acuerdo es perjudicial para sus intereses porque los compromete a llevar sus

    protecciones legales acorde con los niveles occidentales sin obtener mayores

    beneficios por esto. De esta manera, así como con las otras medidas adoptadas

    por la OMC, TRIPS se ha convertido en un campo de batalla entre los que están a

    favor y los que están en contra del esparcimiento global del capitalismo.

    Contrario a la opinión popular, los ADPIC de la OMC no crean un único y universal

    sistema de patentes. Así no lo quieran, las compañías multinacionales aún

    dependen de las oficinas de patentes de cada país para la garantía de sus

    derechos. Sin embargo, algunos países europeos y latinoamericanos se han unido

    para ofrecer el sistema de patentes internacionales. Los ADPIC de la OMC plantean

    una larga lista de reglas básicas, describiendo la protección que estos sistemas

    deben proveer. Esto incluye extender los derechos de Propiedad Industrial a los

    programas de computadores, circuitos integrados, variedades de plantas y

    productos farmacéuticos que antes estaban desprotegidos en la mayoría de los

    países en desarrollo hasta la firma de este acuerdo. En este punto, cada país varía

    su posición con respecto a qué tan acorde es su legislación con los ADPIC de la

    OMC, coincidiendo en gran medida con el desarrollo económico que lleven. Las

    desigualdades en los tipos de protección que se otorgan surgen del hecho de que

    los países buscan obtener un sistema más sólido de protección cuando cuentan

    con una industria tan desarrollada que amerita tal protección. Un caso que ilustra

    esta posición es Suiza que durante todo el siglo XIX no tuvo ningún sistema de

    protección de patentes. Una vez su base industrial empezó a crecer y madurar lo

    suficiente como para generar innovaciones locales, la implementación de un

    sistema de protección de patentes se convirtió en un aspecto de importante interés

    estatal y evidente necesidad.

  • 51

    Para The Economist, con el nuevo acuerdo los países en desarrollo perdieron la

    posibilidad de moverse a su propio ritmo, puesto que según lo que se estableció

    en el mismo, casi todos los países subdesarrollados tenían que nivelar sus sistemas

    legales de protección conforme a los ADPIC. A los países menos desarrollados se

    les dió esta posibilidad hasta el año 2005. Sin embargo, esta nivelación tiene un

    alto costo para ellos. A uno de estos países le puede costar hasta 2 millones de

    dólares construir una básica infraestructura para llevar a cabo la implementación

    de los ADPIC de la OMC. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad

    Industrial) da asistencia técnica para quienes tratan de acoger esta legislación o

    establecer oficinas de patentes. Por esto, no resulta sorprendente que países que

    enfrentan guerras civiles o graves crisis sanitarias, prefieran orientar todos sus

    esfuerzos a combatir éstas y no a conformar un sistema de patentes que implica

    tan altos costos.

    Los ADPIC, según el referido artículo, en teoría se crearon para beneficiar tanto a

    los países industrializados, como a los que están en vía de desarrollo. Sin embrago,

    se considera que es evidente que es un conjunto de disposiciones implementadas

    por los países más ricos que incluye muy pocas concesiones para los más pobres.

    Fue impulsado dentro del ámbito del comercio internacional por América, Europa y

    Japón, quienes cuentan con las compañías cuyas patentes son las más

    significativas a escala mundial. Los países en desarrollo hicieron este acuerdo en

    busca de la consecución de beneficios comerciales en áreas como la textil. Estas

    ganancias indirectas no se han materializado. Algunos países en desarrollo, explica

    el artículo, quisieran ver a los ADPIC por fuera de la OMC, pero la mayoría ven

    como una ventaja tenerlo bajo la mayor autoridad en comercio mundial y así tener

    un puente de comunicación entre países subdesarrollados e industrializados.

    Mientras tanto, los países en desarrollo todavía están esperando los beneficios

    prometidos de una fuerte protección local. Pero la inversión extranjera directa, la

  • 52

    transferencia de tecnología y la innovación local también dependen de otras cosas

    como el tamaño del mercado y las políticas de competencia.

    Los países con niveles de desarrollo un poco más altos, como India, pueden ver

    estas recompensas eventualmente. Sin embargo, en el corto plazo, un régimen

    más fuerte de patentes sólo se traduce en precios más altos para los bienes y

    productos y un nivel más elevado de desempleo una vez que las marcas son

    sacadas del mercado.

    Para los países en vías de desarrollo, continúa el artículo, la importancia de los

    ADPIC de la OMC se centra principalmente en dos aspectos: el acceso a las

    medicinas y la protección de los recursos tradicionales. Se considera que las

    patentes tienen gran influencia al momento de considerar un país con alto o bajo

    nivel de desarrollo, particularmente basándose en el suministro o provisión de

    medicinas de alta tecnología. En el transcurso de este año, organizaciones

    internacionales de caridad han desarrollado campañas tendientes a mejorar el

    acceso de los países más pobres a estas drogas a través de un llamado a la

    comunidad internacional para reformar los ADPIC. Sin embargo, algunos países en

    vías de desarrollo como Brasil, consideran que el acuerdo es lo suficientemente

    flexible en teoría, dándoles un amplio campo de acción para adecuar su legislación

    doméstica de patentes de forma que también se proteja la salud pública. Lo que

    quieren estos países es que el mundo industrializado interprete estas provisiones

    de una manera generosa.

    Muchas de las medicinas más efectivas para el tratamiento de enfermedades tales

    como el SIDA o la malaria, están cobijadas por patentes en los países

    industrializados. Esto permite a quienes las desarrollaron recuperar lo invertido en

    la investigación, pero elevando los costos de las medicinas a precios a los cuales

    los países subdesarrollados, no pueden acceder. En muchos de los países menos

  • 53

    desarrollados sin embargo, estas patentes no se aplican. En teoría estos países

    pueden importar copias genéricas de otros países pobres que no están todavía

    obligados a cumplir con los ADPIC, pero tienen la capacidad para producirlas,

    como India. En la práctica no lo hacen, puesto que les falta el dinero para comprar

    los medicamentos, inclusive a los precios más bajos, así como un sistema

    adecuado en salud para distribuirlos.

    Sin embargo, según The Economist, hay un grupo de países en vías de desarrollo

    tales como Sudáfrica, que se espera que cumplan el acuerdo y adquieran estas

    patentes sobre medicinas, pero encuentran gran dificultad en pagar los precios

    que las compañías farmacéuticas han establecido hasta hace muy poco. Es por eso

    que los ADPIC han establecido dos opciones, en orden a flexibilizar esta

    circunstancia: la primera de ellas hace referencia a las “licencias obligatorias”, por

    medio de las cuales se permite a los países crear o importar copias de una droga

    sin la aprobación del titular de la patente, en determinadas circunstancias, como

    por ejemplo una emergencia nacional, siempre y cuando cumplan determinadas

    condiciones como pagar al titular una compensación. La segunda posibilidad, son

    las importaciones paralelas, las cuales permiten a los países encontrar drogas

    patentadas menos costosas provenientes del extranjero. Las compañías fabricantes

    de medicinas están en contra de esta práctica, aunque los ADPIC la avalan.

    Tanto los países más desarrollados, como los menos desarrollados, están

    preocupados por el efecto de las patentes sobre los precios de las medicinas. Están

    igualmente concentrados en el efecto de las patentes sobre plantas, animales y

    genes. Parte de esta problemática es la objeción moral a la explotación de los

    seres vivos. Los países en desarrollo poseen una mayor riqueza en plantas,

    animales y microorganismos y por eso se consideran un tesoro potencial de

    materia prima para nuevos medicamentos y cultivos que los beneficiarían

  • 54

    significativamente, pero muy pocas personas en estos países cuentan con el dinero

    necesario para obtener una patente sobre estos.

    Sin embargo, muchos empresarios de otros países más avanzados no tienen

    ningún impedimento para apoderarse de esas riquezas y proceder a patentarlas en

    sus países. Estas patentes son garantizadas siempre y cuando el solicitante haya

    mejorado la naturaleza con algún nivel inventivo. No obstante, en la práctica se

    otorgan patentes sin que se dé ese mejoramiento y se olvida dar algún

    reconocimiento o compensación a las personas de estos países que las pudieron

    haber descubierto primero. Esta “piratería biológica”, según la publicación, ha

    generado que un grupo cada vez mayor de países en vías de desarrollo propugnen

    por su detención. Costa rica por ejemplo, ha expedido leyes en las que prohibe la

    patentabilidad de los genes. Otros países han introducido en sus legislaciones,

    regulaciones que buscan que quienes pretendan derechos de Propiedad Industrial

    por ejemplo sobre una variedad de planta, declaren que tienen el consentimiento

    de quienes las utilizan localmente y que también han acordado con estos arreglos

    económicos para su eventual comercialización. Brasil principalmente, junto con

    algunos otros países, buscan que esto se especifique en los ADPIC. Sin embargo

    Estados Unidos, se opone firmemente a cualquier modificación en este punto.

    Es importante aclarar que acerca de esta controversia, no es que los países pobres

    se opongan a un régimen de patentes, sino que buscan que este régimen esté

    acorde a sus circunstancias y necesidades.

    En la actualidad, hay un proyecto interesante que busca ayudar a aquellas culturas

    que han desarrollado actividades inventivas, pero que se encuentran

    desprotegidas. Es así como en Venezuela, existe en asociación con la “Policy

    Sciences Centre of New Haven, Connecticut”, un acuerdo en el cual trabajan

    conjuntamente para ayudar a los indígenas de la tribu Dhekuana, a recopilar sus

  • 55

    mitos tradicionales, música, conocimiento en plantas medicinales y folclore en un

    escrito. Un récord escrito de esta naturaleza es una valiosa precaución contra

    cualquier pérdida de esta incalculable herencia y además representa una forma de

    protección contra la piratería extranjera.

    Estados Unidos por ejemplo, no otorga una patente a una invención si existe

    alguna evidencia previa de conocimiento público sobre su materia, siempre que

    esta sea escrita. Sin embargo, el hec