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  • 1

    BARRERAS LEGALES A LA COOPERACIÓN BINACIONAL EN SALUD PUBLICA

    EN LA FRONTERA MÉXICO ESTADOS UNIDOS

    NICOLAS BARON GOMEZ

    LUIS EDUARDO CAICEDO

    Tesis de Grado para optar al titulo de Abogado

    Director HERNANDO GUTIERREZ

    Abogado

    PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

    BOGOTA D,C. 2002

  • CONTENIDO

    Pág.

    INTRODUCCIÓN 1 1. LA FRONTERA 7 1.1 ESTADO ECONOMICO, POLÍTICO Y SOCIAL DE LA FRONTERA 7 1.2 ESTADO DE LA SALUD EN LA FRONTERA 12 2. FEDERALISMO Y REGIMEN CONSTITUCIONAL 16 2.1 SISTEMA FEDERAL PURO 16 2.1.1 Desarrollo del Federalismo en Estados Unidos de América 20 2.1.2 Desarrollo del Federalismo en Estados Unidos de México 28 2.2 REGIMEN CONSTITUCIONAL DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 32 2.3 REGIMEN CONSTITUCIONAL DE ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO 40 2.4 LAS NORMAS 43 2.4.1 Fuente y jerarquía de la normas en Estados Unidos de América 45 2.4.2 Fuente y jerarquía de las normas en Estados Unidos de México 51 3. MARCO CONSTITUCIONAL DE LA SALUD. 57 3.1 LA SALUD EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 57 3.2 LA SALUD EN ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO 70 4. ENTIDADES REGULADORAS EN MATERIA DE SALUD 75 4.1 ENTIDADES DEL ORDEN FEDERAL 75

    2

  • 4.1.1 Estados Unidos de América 75 4.1.2 Estados Unidos de México 88 4.2 ENTIDADES DEL ORDEN ESTATAL 97 4.2.1 Estados Unidos de América 97 4.2.2 Estados Unidos de México 107 5. RELACIONES INTERNACIONALES Y ACUERDOS BILATERALES 119 5.1 COMPETENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 120 5.1.1 Competencia de los estados individualmente considerados, caso Texas 125 5.2 COMPETENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO 138 5.2.1 Competencia de los estados individualmente considerados 141 5.3 NEGOCIACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES 149 5.3.1 Estados Unidos de América 150 5.3.2 Estados Unidos de México 162 5.4 MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO 167 6. COLABORACIÓN BINACIONAL EN SALUD, COMISIONES DE SALUD 177 6.1 COMISION BINACIONAL MÉXICO-ESTADOS UNIDOS 177 6.2 OFFICES OF BORDER HEALTH 180 6.3 ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, OFICINA EL PASO 185 6.4 UNITED STATES-MEXICO BORDER HEALTH ASOCIATION 189 6.5 ARIZONA MEXICO COMMISSION 195 6.6 FRONTERA XXI, BECC Y NADBANK 199

    3

  • 6.7 UNITED STATES-MEXICO BORDER HEALTH COMMISSION 204 7. NAFTA Y SALUD 214 8. CONCLUSIONES 218 BIBLIOGRAFÍA 229 ANEXOS

    4

  • 5

    LISTA DE FIGURAS

    Pág.

    Figura 1. Mapa de los Estados y Municipios Fronterizos 7 Figura 2. Border XXI Geographic Regions 8 Figura 3. Pirámide Jurídica de los Estados Unidos de América 45 Figura 4. Pirámide Jurídica de México 51 Figura 5. Organigrama del Departamento de Salud y Servicios Humanos 80 Figura 6. Organigrama de la Secretaria de Salud de México 97

  • 6

    LISTA DE ANEXOS

    Pág.

    Anexo A. Constitución de los Estados Unidos de América. X Anexo B. Constitución de los Estados Unidos de México X Anexo C US Code Tittle 22 International cooperation in health X Anexo D Agreement between the Pan American Health Organization and the United States Mexico Border Health Association X

  • INTRODUCCIÓN

    El Diccionario de la lengua española define frontera como Confín de un Estado,

    pero hoy en día es más que eso, ya que además de ser el límite geográfico en el

    que se encuentran dos territorios, representa el final de la soberanía de un estado

    y el comienzo otro.

    El concepto de Frontera involucra dimensiones económicas, políticas, ideológicas,

    culturales y en muchos caso idiomáticas, cuya significación ha permitido fijar

    identidades nacionales.

    Los avances en las comunicaciones, la educación y el transporte, entre otros

    aspectos, han hecho que el concepto de frontera como división geográfica, cada

    día este más cuestionado. Las teorías de globalización que hoy tanto se debaten,

    buscan establecer límites en su significación actual.

    7

  • Ello ha llevado a que fenómenos como la cooperación internacional se conviertan

    en formas más eficaces para enfrentar el fenómeno de la globalización

    convirtiéndose en el común denominador dentro de las políticas de cada estado.

    Dos países limítrofes, en el caso de este estudio Estados Unidos de América y Los

    estados Unidos Mexicanos, debido a su cercanía comparten además de intereses

    económicos importantes, intereses de seguridad, ambiente y salud. El compartir

    un área en común lleva envuelta la condición inexorable de compartir los mismos

    problemas, más aún cuando se está en frente de una frontera con tan altos niveles

    de desempleo, y con problemas considerables de educación, infraestructura y

    financiación.

    La salud no puede entenderse separadamente de esta clase de problemas; por el

    contrario, se debe analizar dentro de las circunstancias económicas, políticas y

    culturales que caracterizan la frontera. Es por eso que resulta de gran importancia

    la actuación conjunta de los países limítrofes, en la misión de luchar contra la

    propagación de enfermedades y epidemias en su territorio.

    Aunque esto parezca irrelevante, a la hora de analizar el tema de cooperación

    bilateral, esas diferencias se hacen más grandes y en algunos casos

    aparentemente irreconciliables.

    8

  • La carencia de un marco jurídico eficaz para la colaboración binacional en salud y

    medio ambiente en ambos países, ha demostrado ser un gran obstáculo para la

    puesta en práctica de actividades en la frontera. Las políticas actuales, planes y

    proyectos, necesitan unos marcos jurídicos que permitan cumplir las metas y así

    formar extremos comunes hacia una frontera más sana. A partir de la firma del

    tratado de Libre comercio de América del norte, la frontera ha venido cambiando y

    desarrollándose drásticamente y esto ha implicado un mayor cuidado por parte de

    los gobiernos locales, en el manejo de las políticas fronterizas.

    En reconocimiento de esto ambos países han creado estructuras y mecanismos

    para promover la comprensión binacional como La Comisión binacional, La

    Comisión fronteriza de salud México – Estados Unidos y El programa ambiental de

    la frontera XXI. Aunque estos organismos luchan conjuntamente y definen

    políticas comunes, la cooperación con los niveles estatales y locales es todavía

    reducida.

    Los estados y las localidades por su parte han venido creando instrumentos que

    promueven acciones coordinadas, pero estos esfuerzos son aislados e informales

    y en muchos casos por fuera de un marco legal, ya que la legislación existente

    carece de mecanismos jurídicos que permitan un mayor seguimiento y un mayor

    grado de cooperación y participación por parte de estos.

    9

  • Toda esa dispersión de esfuerzos y de recursos ha afectado negativamente la

    interacción entre las distintas instituciones al igual que su capacidad para trabajar

    por la adopción de un marco jurídico compatible que permita luchar contra los

    problemas de la salud y la cooperación entre esos estados.

    A esto se le suma la falta de coordinación eficaz entre las varias agencias de los

    tres niveles de gobierno, las instituciones académicas, las corporaciones privadas

    y las organizaciones no gubernamentales y sus similares a través de la frontera.

    La ausencia de un marco legal se constituye, entonces, en la primera de las

    barreras que dificultan la cooperación en la frontera, ya que las normas son

    creadas y formuladas según los intereses de cada gobierno, lo que en muchas

    ocasiones obstaculiza la comprensión binacional impidiendo que se abarque la

    problemática de manera conjunta.

    Un análisis de las principales normas del orden federal y de los diez estados que

    componen el territorio fronterizo, al igual que de las normas internacionales en el

    tema de la salud y la cooperación internacional, se hace necesario para buscar

    soluciones en el corto y largo plazo, que faciliten las relaciones entre ambos

    países y, más importante aún, que mejoren y hagan más fácil la promoción de la

    salud en la frontera.

    10

  • Este trabajo no pretende ser más de lo que necesita ser. La Organización

    Panamericana de la Salud en un voto de confianza para con nosotros nos

    encomendó la tarea de hacer un primer acercamiento a lo que será un estudio

    minucioso sobre las barreras a la cooperación binacional en salud en la frontera

    México-Estados Unidos. Puesto que los problemas son complejos, serìa

    necesario abordarlo desde las distintas especialidades de las cuales la jurídica es

    apenas unos de los componentes. En este sentido, el estudio es de carácter

    introductorio. Su objeto es la identificación y análisis de las principales normas y

    estructuras jurídicas que afectan el tema de la cooperación binacional en salud, y

    la sugerencia de posibles soluciones a los problemas actuales a la luz del derecho

    constitucional e internacional para la puesta en marcha de sistemas de

    cooperación fronteriza más efectivos y expeditos.

    En la medida que el tema es objeto de debates en la actualidad, la metodología de

    análisis está encaminada principalmente al tema de las leyes y estructuras

    administrativas de ambos países, y no al análisis doctrinal debido a que es mínima

    la documentación que sobre este tema se ha escrito. La cooperación en la

    frontera se ha venido manejando al margen de la discusión doctrinal y por el

    contrario se ha sustentado en una serie de acuerdos de cooperación cuya

    legalidad hasta cierto punto se desconoce.

    En virtud de que el manejo de la salud en la frontera está dominado por médicos y

    personas que de una u otra manera no están familiarizadas con la terminología

    11

  • jurídica, se ha procurado que el trabajo esté escrito de la forma más sencilla

    posible pero sin sacrificar la necesaria profundidad o precisión.

    Es un primer paso que esperamos sirva de base a quienes continúen con su

    estudio para el cabal entendimiento de la frontera y las estructuras jurídicas que la

    rodean. A partir de este primer estudio sobre aspectos de derecho Constitucional

    e Internacional esperamos que se produzcan otros trabajos jurídicos e

    interdisciplinarios para abordar este significativo tema.

    12

  • 1. LA FRONTERA

    1.1 ESTADO ECONOMICO, POLÍTICO Y SOCIAL DE LA FRONTERA

    La frontera México –Estados Unidos tiene una extensión aproximada de 3,141

    kilómetros ó 1952 millas, desde el golfo de México hasta el Océano Pacifico.

    Diez estados en total, cuatro Americanos y seis Mexicanos, hacen parte de la

    frontera. Por el lado de los Estados Unidos de América, Texas, Arizona, Nuevo

    México y California, y por el lado de México, Baja California Norte, Tamaulipas,

    Chihuahua, Sonora, Nuevo León y Coahuila.

    13

  • Ilustración 1 Mapa de los estados y municipios fronterizos1

    En virtud del ACUERDO DE LA PAZ (La Paz Agreement) firmado por ambos

    gobiernos en 1985, la franja fronteriza quedó delimitada legalmente en 100

    Kilómetros ó 62 millas a cada lado de la frontera política, comprendiendo así un

    área aproximada de 250,000 millas cuadradas.

    14

    1 Pan American Health Organization. Copyright 1999 PAHO, http//www.epfo.org

  • Ilustración 2 Border XXI Geographic Regions2

    “La Paz Agreement ANNEX lI ARTICLE I For the purpose of this Agreement: (d) "Border area along the joint inland international boundary" means the non-maritime area which is the area situated 100 km on either side of the inland international boundary.”

    “ACUERDO DE LA PAZ. ARTÍCULO I, ANEXO lI, Con el fin de este acuerdo: (d) la " zona fronteriza a lo largo del límite internacional interior común", comprende el área no-marítima de 100 kilómetros de cualquier lado del límite internacional interior.”

    La población aproximada de la frontera para 1997, incluyendo la de los diez

    estados fronterizos supera los 70 millones de habitantes, y contando solo la de los

    15

    2 EPA Office of international Activities. Pan-American Health Organization. Disponible en Internet

    http//epfo.org

  • veinticinco condados americanos y las treinta y siete municipalidades mexicanas

    que comparten frontera mas de 10 millones de habitantes.

    La masiva inmigración se ha constituido en la principal característica de la

    frontera, y estudios realizados por distintas entidades gubernamentales han

    arrojado cifras de mas de 400 millones de inmigraciones legales en un año; Cuatro

    veces la población mexicana.3

    Dieciséis pares de ciudades constituyen los principales puntos de entrada y

    contacto de la frontera, y se caracterizan por tener un intenso intercambio humano

    y comercial. Los mexicanos por su parte viajan con bastante frecuencia al norte

    para comprar artículos de consumo y en búsqueda de una mejor calidad de vida,

    mientras que los americanos viajan al sur en busca de mano de obra barata y por

    recreación.

    “El intercambio de artículos y servicios se ha tornado en la forma de vida de los

    residentes de ambos lados” 4.

    Esa actividad humana y comercial de la que venimos hablando tiene razones

    históricas, ya que por un lado, a la permanente inmigración del pueblo mexicano

    hacia el norte, se le suma el hecho de que el territorio perteneció a México en el

    16

    3 ORTEGA Herbert h. M.D Ph.D. Present Trends and Future possibilities of health along the United States- Mexico border. EL PASO FIELD OFFICE OF THE PANAMERICAN HEALTH ORGANIZATION. 4 OFICINA SANITARIA PANAMERICANA. 1999 Discurso de apertura “Conferencia sobre problemas de salud de la Frontera”.

  • siglo XIX, y por el otro que a principios de la segunda Guerra Mundial, cuando la

    mano de obra en el país del norte era escasa, se creo un amplísimo mercado de

    trabajo, trayendo como resultado una corriente migratoria considerable de

    mexicanos a Estados Unidos para trabajar primordialmente en áreas como la

    agricultura.

    En el año de 1966 se aprobó en México una ley que parece describir a grandes

    rasgos lo que es la Frontera hoy en día; Ya que con esta se permitía la

    importación de materia prima y equipo a México para la manufactura de ciertos

    productos que serian luego terminados en Estados Unidos, sin que por eso se

    considerara en ninguno de los países que dichos artículos son de importación o

    exportación.

    A raíz de esto grandes compañías americanas vieron una gran oportunidad de

    inversión debido a los bajos salarios y otras condiciones favorables, contribuyendo

    y promoviendo al mismo tiempo la economía del país azteca.

    Se formo entonces una economía regional basada en las maquiladoras

    constituidas por compañías americanas en el sector de la frontera.

    La firma del tratado de libre comercio para América del Norte incremento el

    intercambio comercial entre los dos países. Sin embargo casi la mitad del

    intercambio se da realmente entre los diez estados fronterizos.

    17

  • La sumatoria del TLC o NAFTA y el programa de industrialización de la frontera o

    programa de maquiladoras, han llevado a que en el lado mexicano de la frontera

    se tengan tasas de desempleo de oscilan alrededor del 0 %, en contraste con el

    lado americano en el que los condados fronterizos presentan las tasas de

    desempleo más altas del país.5

    “ El crecimiento económico de la región no necesariamente refleja desarrollo

    social; ya que de las 313 áreas Estadísticas metropolitanas de la unión Americana,

    cinco de las siete más pobres se ubican en la Frontera.”6.

    La frontera entonces representa una cultura especial, que difiere del resto de los

    dos países, y que por lo tanto su manejo debe ser enfocado desde una

    perspectiva local y no tanto federal. Corresponde entonces a los diez estados

    fronterizos trabajar de la mano de las localidades bajo el aval del gobierno federal

    por el fortalecimiento de la Frontera.

    1.2 ESTADO DE LA SALUD EN LA FRONTERA

    18

    5 ORTEGA Herbert H, Op. cit., p 10 6 Oficina de campo Frontera México Estados Unidos, Informe de Actividades 1999-2000. Organización Panamericana de la Salud., p 7

  • Las circunstancias anteriormente expuestas se traducen en una precaria salud en

    la frontera, ya que se generan enfermedades propias del tercer mundo que en

    muchos casos no pueden ser abordadas efectivamente, debido a los patrones

    migratorios que en muchas ocasiones se vuelven incontrolables. Tal es el caso

    por ejemplo de un inmigrante ilegal con tuberculosis que no acude a la prestación

    de servicios de salud o tratamiento en el país del norte por temor a ser deportado.

    LA frontera del lado americano a diferencia de la del mexicano es la más pobre del

    país, estando así por fuera de los estándares de calidad de salud de cualquier

    país industrializado, y esto se debe en parte precisamente a la falta de ingreso per

    capita de su población y a la falta de seguros y programas de prevención. Esto

    como lo ha expuesto la OPS se traduce en mayores costos de tratamiento de las

    enfermedades en la frontera debido al avanzado grado de enfermedad de los

    pacientes al momento de acudir a los servicios médicos.7.

    Además de factores económicos y sociales como la industrialización y el masivo

    crecimiento de la población, el medio ambiente se ha constituido en uno de los

    factores quemas gravemente afectan la salud en la frontera. Es por esto que

    sobre este tema ambos gobiernos han adoptado medidas como la conformación

    de grupos de trabajo y la creación de oficinas bilaterales a favor de la protección

    del medio ambiente.

    19

    7 ORTEGA Herbert h., Op. cit., p 9

  • Los contaminantes del aire agua y suelo afectan a las poblaciones de ambos lados de la frontera. La mayoría de las ciudades hermanas sobrepasan los estándares de calidad del aire, en especial partículas PM-10, dióxido de azufre, ozono y monóxido de carbono. El volumen de desechos sólidos se ha incrementado significativamente en las ciudades fronterizas mexicanas debido al gran numero de plantas maquiladoras instaladas. Existen 2,283 maquiladoras, de las cuales, el 49% se encuentran en Baja California. Se estima que esta industria emplea a cerca de 830,000 empleados.8

    Diversos estudios adelantados por la Organización Panamericana de la Salud,

    han mostrado que durante el periodo 1995-1997 la tasa bruta de mortalidad para

    la frontera fue de 5.8 por 1000 habitantes ( 4.7 en el lado mexicano y 6.7 en el

    americano). También se ha demostrado que las enfermedades del corazón, los

    tumores malignos, los accidentes y efectos adversos, las enfermedades cerebro

    vasculares y la diabetes fueron las principales causas de muerte en el mismo

    periodo de tiempo.

    Las tasas de morbilidad par algunas enfermedades muestran también diferencias

    entre las comunidades fronterizas y el resto del país. Tal es el caso de la

    Tuberculosis y el SIDA, siendo las tasas de incidencia en algunas localidades de

    la frontera el doble de las que se presentan en el resto de ambos países. El

    problema de adicciones es igualmente preocupante en la frontera, donde el uso

    20

    8Oficina de campo Frontera México Estados unidos, Informe de Actividades 199-2000, Op. cit., p 4.

  • de implantes por niños es 2.2 veces mayor que lo observado en el resto de

    México.9

    En cuanto a la cobertura de los servicios de salud en la frontera la OPS ha

    verificado y certificado un 100% de cobertura del lado mexicano y un 55% al nivel

    nacional.

    Por el lado americano se estima que al nivel nacional, 40 millones de personas

    carecen de seguro medico y que por su parte el acceso a los servicios de salud

    en la frontera ha disminuido debido a recientes reformas de inmigración y

    asistencia en salud. “Agregado al elevado numero de personas no aseguradas, el

    acceso a los servicios de salud se ve afectado por la pobreza, limitaciones en el

    transporte y por el reducido numero de prestadores de atención medica,

    especialmente en áreas rurales” 10.

    21

    9 Organización Panamericana de la Salud, Perfiles de mortalidad de las Comunidades Hermanas Fronterizas México- Estados Unidos. Estados Unidos, 2000, p. 45 10 US DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES, Health on the Us Mexico border. Past, present & Future. A preparatory report to the future of the United States Mexico border health commission. July 2000. p 49

  • 2. FEDERALISMO Y REGIMEN CONSTITUCIONAL

    2.1 SISTEMA FEDERAL PURO. Desde comienzos de la civilización y a través de la historia universal ha sido

    reiterado el hecho de que comunidades hermanas se unan con el fin de alcanzar

    fines comunes como la protección y la seguridad.

    Como conciliar y fortalecer esa unión sin una respectiva anulación de las

    libertades y derechos de cada una de las comunidades miembros parece ser el

    mayor debate del federalismo hoy y siempre.

    Etimológicamente la palabra Federal viene de los términos latinos Foedus: tratado

    y Fidere: confianza. Lo que traduce en pacto o acuerdo de confianza.

    El diccionario Real de la Lengua española define federalismo como:

    “Espíritu o sistema de confederación entre corporaciones o estados” 11.

    A su vez el Diccionario Jurídico de Raimond Guillen y Jean Vincent define

    Federalismo como el “ Modo de agrupación estructural de las colectividades

    22

    11 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. España: 1990. p. 634

  • políticas que tiende a reforzar la solidaridad de ellas aun respetando sus

    particularidades. El federalismo implica la autonomía política de las colectividades

    miembros (que tienen una organización estatal completa) y su participación en la

    constitución de órganos comunes dotados de competencia más o menos extensa,

    según el grado de integración del grupo” 12.

    Parece más precisa la definición de Gillien y Vincent, ya que la dada por el

    Diccionario de la Real academia, por ser es muy general tiende a caer en el

    impreciso de equiparar los términos confederación y federación. Esta

    equiparación, que es más común de lo que se piensa es errónea ya que aunque

    ambas implican una asociación de colectividades o estados independientes, de la

    confederación no nace un estado común superpuesto a los miembros, como si

    sucede en el federalismo.

    Montesquieu en su libro el espíritu de las leyes, al referirse al tipo ideal de

    gobierno explica mejor que nadie como equilibrar la libertad con la necesidad de

    seguridad nacional, diciendo que

    “Solo un estado pequeño en el que el bien común es el objetivo de sus ciudadanos se puede dar la forma de gobierno republicana. Por el contrario dicha forma de gobierno es imposible en un estado grande ya que aunque este tiene la virtud de tener mayor fuerza, dicho poder se adquiere a costa de sacrificar la libertad, ya que en un estado grande donde los individuos no comparten intereses comunes es más fácil que los intereses individuales y despóticos florezcan” 13.

    23

    12 GILLIEN Raimond, VINCENT Jean. Diccionario jurídico. Bogotá Colombia: Editorial Temis S.A 1996. P.184. 13 Montesquieu, Charles Louis de Secondant, El espíritu de las leyes. España. Editorial Bruguera pg 65

  • Para reconciliar esto Montesquieu propone una república confederada de varios

    estados pequeños, que se puedan defender conjuntamente pero que al mismo

    tiempo respeten sus libertades internas.

    Según la guía a la idea del federalismo de Stephen Woodard 14 seis elementos

    claves se pueden resaltar del Federalismo.

    En primer lugar la supremacía de la ley, que implica en un primer plano pasar de

    una relación anárquica en la que no existen parámetros de convivencia a un

    sistema de jerarquía de normas en la que la Ley de la unión es superior a las leyes

    de los estados miembros en los temas que la constitución disponga.

    Segundo la existencia de un Law enforcement o mecanismo de observancia de la

    ley para garantizar esa supremacía mediante la creación de instituciones comunes

    tales como el ejecutivo y el judicial.

    Tercero, la idea de que la ley de la unión se aplica igualmente tanto a sus estados

    miembros como a todos los ciudadanos que hacen parte de su territorio.

    24

    14 WOODARD, Stephen. The Simple Guide to the Federal Idea. Disponible en sitio web:

    www.eurplace.org/federal/woodard.htlm

  • Cuarto, un Legislativo o congreso con un proceso propio independiente, y con la

    garantía de que sus leyes no requieren de ratificación por parte de las legislaturas

    de los estados para entrar vigencia.

    Quinto, la democracia como signo distintivo de las instituciones comunes y las de

    cada uno de los estados.

    Y por ultimo unas Responsabilidades constitucionales definidas. Es decir, las

    instituciones comunes están en libertad de manejar políticas comunes respecto de

    problemas cuya solución puede ser conjunta, pero no más. Todo lo demás será

    responsabilidad de los gobiernos miembros. Por lo general las áreas que pueden

    ser manejadas conjuntamente, comprenden la política comercial, la política

    monetaria y la seguridad nacional, pero nada obsta para que en la constitución se

    incluyan otras. Todos estos poderes y facultades están consagrados en la

    constitución de la unión.

    El federalismo es un sistema que parte del reconocimiento expreso de parte de

    sus miembros respecto de la existencia de dos niveles de gobierno que actúan

    simultáneamente sobre un mismo territorio y sobre un mismo pueblo. Pero

    aunque los limites y facultades de uno y otro por lo general están claramente

    definidos en la constitución, su determinación constituye uno de los pilares básicos

    de la política moderna en los países federalistas.

    25

  • Antes de entrar en el estudio del Federalismo en ambos países es menester

    aclarar que en ningún momento se pretende hacer un análisis extensivo de la

    historia y de sus implicaciones practicas ya que eso no es materia de lo que nos

    interesa.

    Se hace una breve mención de lo que ha sido el desarrollo del federalismo en

    ambos países con el fin de facilitarle al lector la posterior lectura y el cabal

    entendimiento de las facultades y potestades regulatorias de los diversos niveles

    de gobierno en los dos países.

    2.1.1 Desarrollo del federalismo en Estados Unidos de América Woodrow Wilson15 en alguno de sus discursos dijo:

    “ The question of the relation of the states to the federal government is the

    cardinal question of our constitutional system. At every turn of our national

    development, we have been brought face to face with it, and no definition either of

    statement or of judges has ever quieted or decide it..”

    Aunque la constitución Americana enumera una serie de poderes que delega en

    cabeza del gobierno nacional, y dispone que los poderes no entregados a este se

    26

    15 The Program in Presidential Rethoric. http://www.tamu.edu/scom/pres/archive.html Enero 10 de 2002

  • los reservan los estados y el pueblo, todavía no es claro para muchos que es

    facultad del gobierno nacional, y que es competencia de cada uno de los estados.

    En virtud de esto y lo citado por Woodrow Wilson, parece que la manera más clara

    de explicar el funcionamiento de las facultades de las distintas esferas de poder es

    mediante la presentación histórica del desarrollo que ha tenido el federalismo en

    los Estados Unidos.

    En el año de 1776 con la declaración de independencia, se creo una especie de

    gobierno nacional bajo los denominados ARTICULOS DE CONFEDERACION. En

    estos se plasmaba un gobierno nacional en cabeza del congreso que ejercía

    funciones ejecutivas, legislativas y judicial y un sistema de gobierno centrado

    hacia las libertades de los estados pero alejado de los poderes del gobierno

    nacional. Esto llevo a un gobierno Nacional débil y con poca capacidad de mando.

    Inconformes con los ARTICULOS DE CONFEDERACION, los estados se

    reunieron en 1787 en la ciudad de Filadelfia y promulgaron la Constitución de los

    Estados Unidos de América. Esta si, encaminada a la división tripartita de

    poderes y a la limitación de los poderes del gobierno nacional pero reconociéndole

    un mayor grado de competencia. Surge el federalismo.

    Entre 1789 y 1865 se dio lo que la doctrina mundial ha denominado la fase del

    federalismo dual. Un federalismo bajo la idea de un gobierno nacional y unos

    27

  • gobiernos estatales, mas que antagónicos, complementarios, pero con distintos

    poderes y funciones. Se manejaron las cosas bajo la idea de que el gobierno

    central solo podía realizar lo que la constitución le facultaba, nada más.

    Dos partidos políticos surgen pero solo uno gobierna. Por un lado estaban en el

    poder los FEDERALISTAS bajo la cabeza de George Washington, Jhonn Adams y

    Alexander Hamilton, y por otro lado los demócratas republicanos o

    ANTIFEDERALSITAS, de la mano de Thomas Jefferson, quienes pregonaban por

    un gobierno menos centralista, y por mayor libertad de los estados.

    En 1791 se adicionan a la Constitución las diez primeras enmiendas conocidas

    como “THE BILL OF RIGHTS” o conjunto de derechos. La enmienda décima que

    dispone que todos los poderes que no se otorgan al gobierno nacional y que no se

    le prohíben a los estados, se los reservan estos y el pueblo, crea toda la teoría de

    la dualidad de los poderes entre los gobiernos nacional y estatal.

    En 1791 el congreso decide la creación de un banco central, como soporte básico

    de la economía nacional, pero por un periodo de 20 años, ya que la oposición

    consideraba que atentaba contra las libertades de los estados. Entre debates y

    pugnas por dejar o quitar el banco, pasados esos veinte años, se decidió acabar

    con su existencia. En 1816 cuando se decide nuevamente darle vida al Banco

    central se da uno de los fallos más importantes en la historia judicial

    norteamericana. McCulloch vs Maryland, crea lo que se denomino la teoría de los

    28

  • poderes implícitos con base en él articulo primero de la constitución. Según esta

    teoría, aunque el poder de crear un banco central no este expresamente

    enumerado en la constitución, la posibilidad del gobierno nacional de dictar leyes

    necesarias para el debido ejercicio de sus poderes constitucionales lo faculta para

    hacerlo. Así las cosas se considero que la creación del banco era necesaria para

    la debida realización de los poderes constitucionales de manejar la moneda,

    recolectar impuestos, y obtener prestamos. No obstante, debido a malos manejos

    políticos el banco fue nuevamente abolido.

    Con este fallo, como lo dijo Justice Marshall16 se plantea la interpretación de que

    el gobierno nacional es creación del pueblo y no de los estados, y que el Articulo

    VI que dispone que la ley federal es la ley suprema del territorio, no hace mas que

    reconocer la supremacía del gobierno nacional.

    Mientras algunos consideraban que el gobierno Nacional era un sirviente de los

    estados y que cualquier estado que así lo considerara podría decidir la no-

    aplicación de una ley federal en su territorio, según la teoría de la nulificación, que

    dispone que cualquier estado puede suspender la aplicación de una ley del

    congreso por considerarla inconstitucional, otros pregonaban la idea de que

    libertad y la unión eran inseparables, y que la creación del gobierno nacional era

    obra del pueblo y no de los estados.

    29

    16 McCulloch vs Maryland

  • Esta tensión respecto al verdadero papel del gobierno federal, y la naturaleza de la

    unión, llevo a la guerra civil de 1860.

    Luego de la Guerra civil la era del “federalismo dual” continuo, pero se caracterizo

    por una mayor intervención del gobierno nacional en temas que antes eran

    competencia de los estados. Con la promulgación de la ley Sherman sobre

    monopolios, la ley de comercio interestatal, las enmiendas doce, catorce y quince

    de la constitución, se le permitió al gobierno actuar sobre temas económicos,

    corporativos y de derechos civiles.

    La llegada de la revolución industrial y el respectivo incentivo de la economía

    hicieron que el gobierno nacional se interesara en el comercio y los negocios y por

    ende entrara a regularlos. Ante la negativa de los estados varios fueron los casos

    que llegaron hasta la Corte Suprema. Se pueden resaltar, Illinois and Wabash,

    Plessy vs Ferguson, Bradwell vs Illinois.

    Entre disputas y crecimiento económico se fue un periodo dentro del cual el

    gobierno adquirió bajo el aval absoluto de la Corte Suprema de justicia mayor

    protagonismo, sobre todo en el manejo de temas como el comercio, los

    monopolios, la industria y los derecho civiles.

    A partir de 1901, y aproximadamente hasta 1960 se dio lo que unos han

    denominado un Federalismo cooperativo, en el que la colaboración entre los

    30

  • varios niveles de gobierno se intensifica y se da la creación de instituciones

    importantes como el impuesto al ingreso (income Tax) y el grant in aid system o

    programas de ayuda dentro del cual se encuentra la seguridad social, para

    salvaguardar los problemas sociales y económicos que afrontaba la nación.

    Durante la Etapa de 1933 y 1938, lo que se denomino el New Deal, la intervención

    del gobierno nacional se hizo casi que exagerada, ya que se consideraba que los

    estados no eran capaces de subsistir por sí mismos.

    Este periodo es conocido como la falla geológica de la historia del federalismo

    Americano.

    En 1953 se crea la Comisión de relaciones intergubernamentales que luego en

    1959 se transformaría en la Comisión asesora en relaciones

    intergubernamentales. En un principio funcionaba como un cuerpo consultivo de

    representantes nombrados por el presidente y el congreso que se encargaban de

    verificar la ayuda de la nación a cada uno de los Estados, pero luego se convirtió

    en un cuerpo conformado por miembros de todos los niveles de gobierno, que

    asesoraba al presidente y al congreso respecto al funcionamiento del federalismo.

    En los sesenta, se da un cambio radical en la interpretación que sé tenia del

    federalismo, ya que el gobierno deja de lado la vieja idea de que su intervención

    en la esfera de poder de los estados constituía un mal necesario y por el contrario

    31

  • empieza a justificar su actuar en la medida que el congreso le ha dado el carácter

    de propósito nacional a un asunto determinado.

    Desde 1970 hasta hoy se viene dando lo que se ha denominado el Federalismo

    contemporáneo y se ha caracterizado por la existencia de poderes federales

    infundados, y cierta tendencia de darle mas libertad a los estados y a los

    gobiernos locales.

    Mientras que los gobiernos de Nixon y Ford, mas que replantear el sistema

    federal, se encargaron de darle mayor manejo a los programas de ayuda federal,

    mediante la distribución de ingresos en los diferentes niveles de gobierno, en el

    gobierno de Ronald Reagan, se reestructuro el sistema de gobierno y se abrió de

    nuevo el debate respecto de la calidad, eficacia y naturaleza de la unión.

    En su discurso de posesión Reagan dijo: The federal government did not create

    the states, the states created the federal government.”

    Bajo esta idea el gobierno le fue devolviendo funciones a los estados y a los

    gobiernos locales.

    La corte suprema de justicia en el caso García vs San Antonio Metropolitan

    Authority referido a un problema de tipo laboral, dicta un fallo con precedentes

    muy importantes en la historia del federalismo norteamericano, ya que empieza a

    32

  • reconocer que la corte no es la encargada de dirimir controversias constitucionales

    que tienen que ver con diferencias políticas entre los estados y la nación, si no que

    más bien estas debían ser decididas en el órgano político por excelencia, el

    congreso.

    En 1992 con el gobierno de Clinton bajo la política de “Reinventing Government

    Initiative” o Iniciativa de Reinvención del Gobierno, y la oposición republicana en el

    congreso con el lema Contract with America o Contrato con América, se intento

    replantear la relación de poderes entre ambos niveles de gobierno.

    Ambas teorías plantean un replanteamiento de la distribución de funciones, pero la

    primera desde una perspectiva de costo beneficio, en el sentido de cuanto le

    cuesta al gobierno federal asumir ciertas funciones, y la segunda mas desde la

    perspectiva de a que nivel de gobierno le queda más fácil asumir ciertos asuntos.

    En 1995 la instalación del congreso con mayoría republicana en ambas cámaras

    logro sacar adelante el contrato con América. Se profirieron leyes como la P.L

    104-4 que ordenaba al gobierno federal valorar el costo beneficio y el impacto que

    tendría la regulación y legislación federal a nivel estatal, local y privado.17

    Un análisis de las implicaciones económicas y políticas de las regulaciones

    federales parece ser el común denominador del federalismo actual.

    33

    17 BOYD Eugene, Analist in American National Government Division. American Federalism, 1776 to 1997. Agosto 4 de 2001

  • Aunque con un poco mas de intervención por parte de la corte suprema de justicia

    dejando de lado un poco lo dispuesto en García vs San Antonio, el manejo político

    de las diversas esferas de poder se ha mantenido alejado de los tribunales y se ha

    constituido mas en una parte de los programas políticos de los gobernantes.

    2.1.2 Desarrollo del federalismo en México. Históricamente México siempre fue un País netamente centralista. Desde la época

    de la Colonia, el territorio fue manejado como una sola unidad y sus divisiones

    eran tan solo de aspecto Eclesiástico y Militar. Después de la Independencia

    Mexicana en el año 1810, surgieron distintas Políticas que brotaron de todos los

    países Americanos debido a las tradicionales ideas Centralistas y a la nueva

    corriente Federalista. Por esta razón México tuvo Constituciones de diferente

    corte, verbi gracia, las Constituciones Federales de 1824 y 1857, o la Constitución

    Centralista de 1836.

    Luego de la época de Independencia, transcurrió más de un Siglo de pugnas

    políticas, y más de treinta y cuatro años de Dictadura de Porfirio Díaz. Para ese

    entonces, el pueblo se encontraba inconforme con el Gobierno imperante,

    generándose muchos brotes de revolución a lo largo y ancho de todo el País,

    grandes figuras caudillistas como lo fueron Francisco Indalecio Madero y

    Venustiano Carranza. Finalmente la Revolución del pueblo derrotó a Don Porfirio

    34

  • Díaz en 1911, quedando como vencedor el General Victoriano Huertas, quien

    luchó con Indalecio Madero, hasta producir el derrocamiento de Porfirio Díaz. El

    General Victoriano Huerta se proclamó Presidente, no sin antes dar la orden de

    detención y ejecución de su compañero en revolución, el señor Indalecio Madera.

    Por su parte, Wodrow Wilson Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica,

    se negó dar reconocimiento y legitimidad a la nueva presidencia del General

    Huerta, puesto que se consideraba fiel admirador del asesinado Indalecio Madero,

    razón por la cual apoyó a todo contradictor y opositor del General Victoriano

    Huerta. De esta forma, los norteamericanos dieron su incondicional apoyo al

    General Venustiano Carranza.

    Con ocasión a diversos problemas de orden público dentro de la esfera nacional,

    el General Huerta se vió obligado a renunciar, dejándole libre espacio al General

    Venustiano Carranza para convertirse en el nuevo Presidente de México en 1914.

    La permanencia en el poder del nuevo Presidente era difícil debido a la existencia

    los distintos Generales en los Estados Mexicanos, los cuales tenían claras ansias

    de poder. Aprovechando la coyuntura del momento Carranza reunió a todos estos

    caudillos, los cuales habían participado en la Revolución, con el fin de elaborar la

    Constitución de Querétaro el 21 de Enero de 1917. Pese a no tener todos la

    misma línea política, se crea esta nueva Constitución de orden federal, la cual

    prevé la instauración de la Democracia, las reformas sociales, la implantación del

    sufragio universal, la jornada laboral de ocho horas, el salario mínimo, el arbitraje

    35

  • de las disputas en materia de trabajo, la distribución de las tierras, y la limitación

    del poder de la iglesia y de los propietarios extranjeros de recursos nacionales

    Mexicanos. Adicionalmente, y con el fin de preservar la unión de la de Los

    Estados Unidos Mexicanos, se da la creación de un único partido para acabar las

    pugnas y lograr un beneficio común.18 Si bien esta Constitución fue de corte

    Federal, donde se le otorgaron una serie de derechos y prerrogativas al Estado

    Federal, los estados se guardaron la capacidad de autorregulación, teniendo cada

    uno la potestad de crear su propia Constitución.

    La creación de un único partido (El PRI), el cual gobernó por más de 70 años hizo

    que en la práctica, el Estado Mexicano se convirtiera en un Estado Centralista,

    puesto la existencia de un único partido generó que los poderes del Gobierno

    central fueran a él transferidos, sin que mediara oposición alguna por parte de

    partidos disidentes. Aunque la creación de un solo partido buscaba la unión

    política, finalmente esta situación perjudicó el desarrollo normal del federalismo,

    adquiriendo con mayor fuerza los rasgos de un sistema central.

    Haciendo un paralelo comparativo con la situación en Norte América, el manejo

    que en la práctica se la ha dado al tema del federalismo no ha sido claro, lo cual

    ha generado escenarios de pugnas y disputas políticas a lo largo de la historia.

    Por lo anterior, la evolución del Federalismo en México ha sido objeto de grandes

    discusiones y polémicas por parte de conocedores del tema. Para esclarecer un

    36

    18 ASIMOV Isaac, Cronología del mundo. Barcelona España: 1992 Editorial Ariel S.A

  • poco el panorama remitámonos al texto que dió origen a esta forma de agrupación

    política.

    En efecto, la Constitución de los Estados Unidos de México caracteriza a México

    como un Estado Federal dividido en Estados y éstos a su vez en Municipios. De

    esta forma, cada Estado tiene su propia constitución y cuenta con una aparente

    autonomía.

    El análisis que hoy puede hacerse de la situación sobre el tema en México, es que

    el Federalismo fue consecuencia de una idea adoptada por el único partido político

    existente. En efecto, la realidad es otra, y es que México ha sido siempre un

    Estado centralista, pero el anhelo de ver y acoger el federalismo como un objetivo

    de la clase política, se convirtió en un modus vivendi de este sector de los

    mexicanos. Por lo tanto, es que podemos afirmar que el federalismo en México es

    sui-generis, puesto que es un sistema federal simulado, dado que en la práctica la

    Constitución y el Gobierno “Federal” regulan la totalidad de los asuntos políticos y

    sociales del Estado Mexicano, dejándole a los demás estados un márgen mínimo

    de autorregulación.

    En la última década se ha dado un cambio muy importante debido al

    fortalecimiento de nuevos partidos políticos. Este pluralismo político produce en

    los estados el deseo de recuperar esos derechos y prerrogativas que fueron

    perdiendo a través del tiempo. En los últimos años, el Estado Federal ha

    37

  • transferido el manejo de determinados asuntos a los demás estados, por medio de

    Acuerdos Nacionales, que permiten la descentralización de funciones. De hecho la

    descentralización se extiende incluso a temas como LA SALUD. Es así como se

    firma un acuerdo entre la nación y un estado determinado, en virtud del cual se le

    transfiere a éste último la obligación de prestar los servicios de Salud, respetando

    unos objetivos generales impuestos por el Gobierno federal a través de una ley

    marco que regula el tema.

    Por lo anterior, podemos afirmar que el Estado Mexicano se encuentra en un

    proceso de transición, y fue en aras al progreso que se transformaron en un

    verdadero Estado Federal, dejando atrás las prácticas centralistas, pues la Nación

    no podía responsabilizarse de todo. Por eso es que los Estados Unidos Mexicanos

    desean hoy en día ser un verdadero Estado federal, tanto en la teoría y como en la

    práctica.

    2.2 REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Antes de entrar a hacer un análisis jurídico comparado de las normas que rigen

    una actividad en especial entre dos países, es necesario hacer una presentación

    sumaria de la estructura orgánica y funcional del espacio geográfico político en

    38

  • que estas han de aplicarse, para de esta manera precisar y entender sus alcances

    e implicaciones.

    Los Estados Unidos de América son una república Federal, organizada como una

    Democracia representativa, en la que el poder soberano recae en el pueblo y en la

    que el poder publico esta representado en la rama ejecutiva, legislativa y judicial.

    En el año de 1786 se profiere su Constitución, y en ella se establecen de forma

    simple y breve las funciones y competencias de los poderes del estado, como una

    clara expresión de los frenos y equilibrios propios del estado social de derecho, es

    decir, un gobierno con facultades limitadas y un estado promotor de las garantías

    individuales.

    El poder ejecutivo esta compuesto por el Presidente, el visé Presidente, el

    gabinete, los Departamentos Administrativos y un gran numero de agencias,

    dependencias y entidades gubernamentales del orden Federal. Pero esa

    delegación de funciones no desconoce la disposición constitucional por virtud de la

    cual el poder ejecutivo recae en su totalidad en cabeza del presidente.

    Así las cosas se tiene en un primer plano un Presidente electo encargado de

    administrar el aparato estatal, servir de jefe de las Fuerzas Armadas y de hacer

    cumplir las leyes expedidas por el congreso.

    39

  • Recae en el presidente la función exclusiva de manejar las relaciones exteriores

    mediante la negociación de tratados y celebración de acuerdos, pero en virtud de

    la teoría del contrapeso entre los poderes, será el congreso quien se encargue de

    ratificar dicho tratado y de convertirlo en ley suprema del territorio.

    A nivel estatal, se nombra un gobernador por voto popular, que solo será

    competente dentro del respectivo territorio y que ejercerá la misma función del

    presidente pero respecto de la legislatura del estado. A diferencia de lo que

    sucede con el gobierno federal, los gobiernos estatales funcionan a través de lo

    que podríamos denominar una forma de gobierno republicana, en la que según lo

    ordena la constitución de cada estado, solo hay un solo poder central, que

    gobierna en todo el territorio.

    En él nivel municipal, entendiendo por municipio una subdivisión o comunidad

    urbana, existe un alcalde o mayor que se encargara de ejecutar programas del

    nivel municipal, de la mano del consejo de la ciudad o city council. Los poderes de

    los alcaldes varían de municipio en municipio, y se han sólido clasificar en poderes

    amplios y poderes restringidos (weak mayor-council plan y strong mayor- council

    plan), dependiendo de las mayores o menores facultades que se le otorguen.

    En un ultimo nivel tenemos a los condados con un gobierno compuesto

    básicamente por una autoridad local en cabeza del oficial del condado o county

    official, cuyos poderes varían de condado en condado, y la comúnmente llamada

    40

  • junta de comisionados o Board of Commissioners, que tiene la facultad de crear

    impuestos, y realizar algunas funciones administrativas.

    El poder Legislativo al igual que el ejecutivo, tiene un esquema propio del gobierno

    federal, es decir, un Congreso de los Estados Unidos, bicameral (compuesto por

    dos cámaras, cámara de representantes y senado), y con competencia en todo el

    territorio nacional, y unas legislaturas estatales también bicamerales que tendrán

    competencia solo respecto a cada estado. Respecto de la competencia de uno y

    otro para regular ciertos temas, la constitución en la enmienda décima dispone:

    10th amendment “ The powers not delegated to the United States by the

    Constitution, nor prohibited by it to the States, are reserved to the States

    respectively, or to the people.”

    Los poderes que no han sido transferidos a los Estados Unidos de América por la

    constitución, se le reservaron a los estados o al pueblo.

    Existe entonces una competencia residual ya que el Congreso solo podrá

    manifestarse sobre lo que la constitución ha querido otorgarle, todo lo demás es

    competencia de los estados y del pueblo en general.

    Las leyes expedidas por el congreso se publican por separado, pero luego se

    compilan en lo que se denominan los “Statutes at large” o Estatutos en general, y

    luego si en el Código de lo Estados unidos o US Code.

    41

  • En el poder judicial se tiene una Corte suprema de Justicia competente para

    conocer de algunos asuntos de derecho federal y para servir de juez de apelación

    en algunos otros expresamente determinados por el legislador, pero en ningún

    caso sus decisiones sean apelables.

    Aunque la Corte Suprema de Justicia es la única cuya creación fue ordenada por

    la constitución, esta ultima le confiere la facultad al congreso de crear los

    tribunales que considere necesarios.

    Es por eso que se han venido creando por debajo de la Corte suprema, las

    denominadas cortes de apelación de los Estados Unidos, que tienen jurisdicción

    en unos circuitos compuestos por varios estados, y que se encargan de revisar

    decisiones proferidas por otros jueces. Por ejemplo el cuarto circuito esta

    compuesto por Maryland, North Carolina, South Carolina, Virginia y West virginia.

    En él ultimo nivel de las cortes federales tenemos las Cortes del Distrito de los

    Estados Unidos, que tienen jurisdicción dentro de cada estado y que se encargan

    de conocer de la gran mayoría de los que hemos llamado asuntos de derecho

    federal. (Entiéndase aquellos que recaen sobre controversias en las que se ven

    envueltas personas de varios estados o leyes de carácter federal).

    42

  • También se han creado a nivel federal unos jueces especializados encargados de

    conocer de temas tales como derechos de autor, comercio internacional, temas

    contencioso administrativos etc.

    A nivel estatal el asunto es bastante similar ya que existen tribunales con

    competencia especifica y general, y varios niveles de cortes de apelación, que

    deciden sobre controversias suscitadas de la aplicación de la ley estatal.

    En ultimo grado tenemos las cortes municipales, cortes municipales de

    apelaciones y los jueces municipales, que se encargan de conocer de

    controversias surgidas dentro de cada uno de los municipios.

    Él articulo VI de la Constitución política establece lo que se podría denominar la

    estructura jurídica del estado, en el sentido que se le da a la constitución el

    carácter de ley suprema de la nación.

    El hecho de ser la constitución norma de normas, lleva envuelta la condición de

    que ninguna norma o disposición sin importar si se trata de una ley de carácter

    federal o estatal, puede contrariarla.

    Por ende independientemente de que se trate de un esquema federal, los estados

    no pueden abusar de sus facultades, sino que por el contrario deben estar sujetos

    a la filosofía de la constitución.

    43

  • El orden de autoridad de la ley americana seria, la Constitución, los tratados, los

    actos o leyes del congreso, las constituciones estatales, los estatutos y por ultimo

    el common law.

    Si bien la constitución le da la facultad y responsabilidad al congreso de crear las

    normas por las cuales ha de regirse la nación, un numero considerable de ellas se

    encuentran contenidas en reglamentos o resoluciones expedidas por las diferentes

    entidades del gobierno nacional.

    Así cuando las dependencias administrativas emiten normas amparadas en una

    autorización del congreso (reglamentos), estos son casi como una ley federal y

    una vez vigentes adquieren fuerza de ley y quedan jerárquicamente por encima de

    las leyes y reglamentos estatales.

    Por eso si se quiere ahondar a fondo un tema será necesario recurrir tanto a leyes

    como a decretos o resoluciones expedidos por el ejecutivo.

    Teniendo en cuenta que sé esta frente a un sistema jurídico denominado por la

    doctrina mundial como consuetudinario, en el que las decisiones judiciales tienen

    un vasto alcance en la institución de precedentes, es necesario tener en cuenta

    que dichas decisiones son fuentes de derecho, y que a diferencia de lo que

    44

  • sucede con otros países estas decisiones crean derecho y tienen carácter de

    precedente y no de simple interpretación.

    Las decisiones judiciales constituyen fuente de derecho en la medida que son de

    observancia obligatoria en las decisiones futuras tomada por tribunales de menor

    instancia o jerarquía dentro de la misma jurisdicción.

    Si bien es cierto que la mayoría de las áreas están cubiertas por el derecho escrito

    o estatutario, todavía existen muchas cuya regulación es predominantemente

    consuetudinaria sobre todo las relacionadas con la propiedad, los contratos y los

    perjuicios.

    En la medida que estas áreas son por lo general de competencia de los estados y

    no de la nación, la mayoría del derecho consuetudinario surge de fallos de las

    cortes estatales, y no de las cortes federales que acuden al derecho

    consuetudinario solo cuando se trata de problemas federales que no ha sido

    regulados o abordados por una ley.

    Es muy importante tener en cuenta esto a la hora de realizar un análisis

    comparado de distintas legislaciones, ya que es innegable lo dispuesto por el

    Estudio Constitucional comparado de la Organización Panamericana de la salud,

    al decir que en determinado momento el enfoque racional del derecho, pasa a ser

    parte de una cultura general que trasciende el mundo de abogados y jueces. La

    45

  • naturaleza y el poder relativo de las diversas instituciones jurídico-políticas

    guardan relación con el tipo de régimen legal aceptado en el país, pues el régimen

    jurídico se convierte en parte del ser nacional.

    2.3 REGIMEN CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MÉXICO. Los Estados Unidos Mexicanos son un estado social de derecho, cuya

    Constitución revitaliza y enardece los derechos esenciales de los ciudadanos,

    buscando un progreso general entre todos sus habitantes. México es un Estado

    Federal compuesto por el Distrito federal y treinta y un (31) Estados libres y

    soberanos en lo que concierne a su régimen interno, donde cada uno tiene

    autonomía para dictar sus propias normas, supeditadas a las establecidas por la

    Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante ser un Estado

    Federal, políticamente es un Estado de corte centralista donde hay gran

    regulación por parte de Estado Federal.

    La Constitución Mexicana hace una división de la estructura orgánica del Estado

    consagrando así el sistema de la división de las tres ramas del poder público. Es

    un sistema tripartita que se aplica tanto al Estado Federación como a cada uno de

    sus Estados y Municipios. Es así como los poderes públicos están divididos en la

    rama legislativa, ejecutiva y judicial.

    46

  • La rama Legislativa del Estado Federación está encabezada por el Congreso, el

    cual está compuesto por un sistema bicameral, que corresponde a la Cámara de

    Diputados y al Senado, cuyos miembros son elegidos por votación popular, en

    virtud de los artículos 50, 52, 53 y 56 de la Constitución.

    Artículo 50. “El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en

    un Congreso General, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de

    Senadores.”

    El congreso tiene como función primordial el estudio, discusión y votación de las

    iniciativas de ley que se presenten ante ellos las cuales buscan cumplir siempre

    con los fines del Estado y con el desarrollo de sus actividades.

    El Poder Ejecutivo está a cargo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

    el cual ejerce el poder supremo de la rama Ejecutiva, y dentro de sus funciones

    está la de Administración Pública, estando a cargo de las Secretarías de Estado,

    los departamentos administrativos y las entidades paraestatales. El presidente a

    su vez es el encargado de dirigir la política exterior y celebrar tratados

    internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.

    El poder Judicial de la federación está depositado en una Suprema Corte de

    Justicia, un Tribunal Electoral, El Consejo de la Judicatura Federal, Tribunales

    47

  • Colegiados y Unitarios del circuito y en Juzgados del Distrito. Cada uno de estos

    con sus propias funciones específicas, pero en general, su función es dirimir

    conflictos que se presenten entre los diferentes estamentos del Estado, entre

    éstos y los particulares, y los que se den entre los mismos particulares.

    En el ámbito de cada Estado, el poder Público se divide para su ejercicio en

    ejecutivo, legislativo y judicial, donde adoptan una forma de Gobierno Republicano

    y representativo, en donde deberán tener en cuenta para su división territorial

    unos Municipios libres los cuales están investidos de personalidad jurídica y

    autonomía patrimonial.

    Por otro lado, el Distrito Federal tiene un ordenamiento propio, donde su Gobierno

    está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y

    Judicial de carácter local, en los términos del artículo 122 de la Constitución.

    Artículo 122: “Definida por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturaleza

    jurídica del Distrito Federal, su Gobierno está a cargo de los poderes federales y

    de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos

    de este artículo.

    Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de

    Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia”.

    48

  • En relación con el tema de Política Exterior y celebración de Tratados

    Internacionales, es el Presidente de Los Estados Unidos Mexicanos el encargado

    de dirigir estos asuntos por expresa disposición de la Constitución. De la misma

    forma, el Articulo 117 de la misma establece que los Estados en ningún caso

    pueden celebrar Alianza, Tratado o Coalición con otro Estado, ni con las potencias

    extranjeras; tanta es la limitación que tienen estos Estados, que tampoco se les

    autoriza contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con

    Gobiernos de otras naciones, con Sociedades o particulares extranjeros. El único

    con capacidad para comprometer al Estado Mexicano es el Presidente, quien

    dentro de sus facultades y obligaciones, tiene a su cargo la estipulada en el

    Artículo 89 numeral X de la Constitución, donde se le faculta para dirigir la política

    exterior y celebrar Tratados Internacionales de conformidad con unos principios

    normativos. Dichos Tratados son negociados por el Presidente, pero su labor

    está vigilada por el Senado, puesto que a esta Corporación le corresponde

    analizar la viabilidad jurídica de la Política Exterior que el Ejecutivo Federal

    desarrolla, y le corresponde por lo tanto, aprobar los Tratados Internacionales y

    Convenciones Diplomáticas que se celebren.

    49

  • 2.4 NORMAS Una enumeración de las normas que rigen la salud, además de inoficiosa, es casi

    imposible, ya que la legislación que existe en ambos países y en cada uno de los

    estados es inmensa.

    En lo que se ha denominado subcapitulo de normas se pretende hacer una

    explicación clara y didáctica de cuales son las fuentes de derecho, atendiendo a la

    manera como se expiden y a la jerarquía entre cada una de ellas, con el fin de

    facilitar la comprensión de los sistemas y la búsqueda futura a quienes

    desconocen de estos temas.

    Antes de comenzar es importante explicar que se entiende por fuente y por

    jerarquía del orden jurídico para así lograr comprender la importancia del tema al

    momento de abordar el estudio de las normas sin importar el campo del derecho

    que se quiera estudiar.

    Las fuentes del derecho son el termino que se le da al conjunto de normas

    jurídicas aplicables en un Estado en un momento dado. Las fuentes de derecho

    varían de un país a otro dependiendo del sistema jurídico que apliquen. Por

    ejemplo en los países de derecho continental o derecho escrito las principales

    fuentes son textos escritos, como las constituciones, Tratados internacionales

    50

  • leyes, reglamentos etc. Pero en otros países se encuentran otras fuentes

    adicionales de mucha importancia como lo son la costumbre, los fallos

    jurisprudenciales, y la doctrina.

    Todas estas fuentes tienen un nivel mayor o menor en cuanto a su importancia, un

    nivel de mayor o menor jerarquía que hace más coherente un sistema donde las

    normas inferiores no pueden ir en contra de las superiores. Esta jerarquización se

    puede ver representada gráficamente como una pirámide donde las normas más

    importantes se encuentran en la parte superior y a medida que bajan de categoría

    se van acomodando en la parte inferior de esta.

    2.4.1 Fuentes y jerarquía de las normas en estados unidos de América.

    C o n s t i t u c i ó n

    T r a t a d o s i n t e r n a c i o n a l e s

    L e y e s f e d e r a l e s

    N o r m a s d e l e j e c u t i v o f e d e r a l

    C o m m o n l a w f e d e r a l

    C o n s t i t u c i o n e s E s t a t a l e s

    L e y e s e s t a t a l e s

    N o r m a s d e l e j e c u t i v o e s t a t a l

    C o m m o n l a w e s t a t a l

    P i r á m i d e j u r í d i c a / J e r a r q u í a d e l a s n o r m a s

    Ilustración 3 Pirámide Jurídica Estado Unidos de América

    51

  • Antes de realizar un análisis de las fuentes de derecho en los Estados Unidos, es

    menester aclarar que en el sistema de derecho anglosajón no se puede estudiar la

    prelación de normas desde una perspectiva piramidal, debido a que dependiendo

    del tema de que se trate la jerarquía de normas puede verse afectada. Se utiliza

    este sistema con el fin de dar a entender con mayor claridad la esencia y

    estructura de las fuentes del derecho, pero en ningún momento se afirma que este

    sea en efecto el orden de ellas.

    Para entender la manera como se regula la salud publica en los Estados Unidos

    de América es necesario tener claridad respecto de cuales son las fuentes de

    derecho y cual es la estructura jurídica en esencia propia del sistema normativo

    anglosajón y federal, para luego si adentrarse al estudio propio de quienes

    cumplen un papel protagónico en el derecho de la salud publica y mediante que

    mecanismos regulatorios se maneja.

    Dentro de las fuentes de derecho americano tenemos:

    - LA CONSTITUCIÓN. La constitución es la norma suprema de los Estados

    Unidos, la norma de normas. Bajo sus lineamientos se constituye el

    funcionamiento del gobierno y sus distintas entidades, al igual que los derechos y

    libertades de los ciudadanos estadounidenses.

    52

  • - LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Los tratados internacionales junto con la

    constitución y las leyes federales, constituyen la ley suprema de los estados

    Unidos de América. El articulo sexto de la constitución dispone que todo tratado

    realizado o por realizar bajo la autoridad de los estados Unidos, es decir el

    congreso de los estados unidos, es ley suprema del territorio “supreme Law of the

    land”.

    Solo los tratados realizados bajo la autoridad de los estados unidos son ley

    suprema del territorio, por ende cualquier tratado o acuerdo realizado por fuera de

    esta disposición, sin entrar en discusiones que luego serán abordadas respecto de

    la constitucionalidad o no de los acuerdos de cooperación en que entran los

    estados, no constituirá ley suprema de territorio y por ende no se podrá ubicar en

    este grado de jerarquía.

    En caso de conflicto entre un tratado y una ley federal por lo general se aplica el

    principio básico según el cual prevalece el más posterior o el mas especifico. Así

    por ejemplo, si existiese una ley federal acerca de los limites comerciales con

    México, esta se vio derogada por la posterior firma del tratado de libre comercio de

    norte América, NAFTA.

    Todos los tratados que realiza o es parte Estados unidos son compilados en el

    “US treaty Service”, o en las series de tratados que saca el Departamento de

    53

  • Estado, por ende si se quiere consultar uno de dichos tratados será necesario

    acudir a una de estas entidades.

    - LAS LEYES FEDERALES. Recae en el congreso la facultad exclusiva de emitir

    leyes federales, mediante un proceso demorado que empieza con la presentación

    de un proyecto de ley. Como se expuso, el congreso esta compuesto por dos

    cámaras. Un senado(senate) y una cámara de representantes (house of

    Representatives). Un senador o representante puede iniciar un proyecto de ley

    solo en su respectiva cámara. Así por ejemplo un representante no poda iniciar un

    proyecto de ley ante el senado. Una vez admitido el proyecto de ley, este se lleva

    a la respectiva comisión de la cámara, que variara dependiendo del tema de que

    se trate, y en esta se debatirá y votara su aprobación. Una vez estudiado el

    proyecto y aprobado en la comisión se envía a la cámara respectiva para que se

    debata en pleno, y se vote su aprobación. Si se aprueba se pasa a la otra

    cámara, si no simplemente se archiva el proyecto. Una vez se pasa a la otra

    cámara se realiza el mismo procedimiento. Si el proyecto después de discutido se

    modifica, se devuelve a la primera cámara para que este apruebe la modificación,

    ya que ambas cámaras deben estar de acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, se

    inicia una comisión mixta conformada por miembros de ambas cámaras, que

    intentaran llegar a un acuerdo. Si en efecto se da un acuerdo se remite a ambas

    cámaras para su votación y aprobación.

    54

  • Una vez aprobado en su totalidad el proyecto, se remite al presidente para su

    sanción o firma. El presidente tiene varias opciones:

    - Firmar, y volver el proyecto en ley;

    - En caso de No firmar, si el senado se encuentra en sesiones y han pasado

    diez días desde que se le envió el proyecto, este se vuelve en ley. Si por el

    contrario en dicho evento el congreso no esta en sesiones el proyecto no se

    volverá ley,

    - Oponerse a la firma o vetarlo, en cuyo caso se devuelve al senado quien

    podrá anular el veto con la aprobación de dos terceras partes del senado y

    volver el proyecto en ley.

    Una vez aprobadas, las leyes son publicadas por separado y recogidas en la

    compilación oficial del Congreso “Statutes at Large”. Para luego entran a formar

    parte del código De Estados unidos o US CODE.

    - NORMAS DEL EJECUTIVO. Haciendo referencia a lo sobre este tema se dirá

    en él capitulo de entidades reguladoras, el gobierno federal mediante la expedición

    de mandatos y reglamentos cumple un papel fundamental dentro del

    ordenamiento jurídico.

    Los reglamentos federales vigentes que han sido expedidos amparados en una

    norma del congreso, tienen casi la misma fuerza que una ley federal. Y se dice

    55

  • casi, ya que están por encima de las leyes o reglamentos estatales, pero por

    debajo de las leyes federales en que se fundan.

    Las llamadas ordenes del ejecutivo son directrices o mandatos que expide el

    presidente al resto de funcionarios del poder ejecutivo.

    Tanto unas como otras solo son de obligatorio acatamiento una vez publicadas en

    el Federal Register o Registro federal. Las controversias que surjan a raíz de la

    inaplicación o indebida aplicación de una norma de este tipo, serán resueltas por

    los tribunales federales que serán los únicos competentes para conocer de estos

    asuntos.

    - COMMON LAW FEDERAL / DECISIONES JUDICIALES FEDERALES. En

    virtud de que se trata de un sistema jurídico en el que las decisiones judiciales

    constituyen fuente de derecho, resulta necesario determinar en que manera estas

    entran a formar parte de la pirámide jurídica. A nivel federal es poco lo que se

    maneja a través del common Law, es decir a diferencia de lo que sucede en el

    nivel estatal en el que varias áreas del derecho son reguladas a través de la figura

    de los precedentes, en el nivel federal dichos pronunciamientos se dan solo

    respecto a la clarificación de problemas federales, que no tienen expresa

    consagración legal, y solo en esa medida constituyen fuente de derecho.

    56

  • - CONSTITUCIÓN, LEYES Y COMMON LAW ESTATAL. El ámbito de jerarquía

    de las normas a nivel estatal, es igual que en nivel federal. Es decir una

    constitución como norma suprema del territorio. Unas leyes estatales, que expiden

    las legislaturas mediante procedimientos bastante similares a los del congreso y a

    los del veto presidencial. Unos mandatos u ordenes del ejecutivo, y por ultimo el

    common law estatal, que cumple un papel muy importante en ciertas áreas del

    derecho, en las que representa la fuente por excelencia, como son los contratos,

    los perjuicios, y la propiedad.

    2.4.2 Fuente y jerarquía de las normas en Estados Unidos de México.

    C o n s t i t u c i ó n

    T r a t a d o s i n t e r n a c i o n a l e s y l e y e s f e d e r a l e s

    R e g l a m e n t o s d e l E j e c u t i v o f e d e r a l

    R e g l a m e n t o s d e l e j e c u t i v o e s t a t a l

    N o r m a s O f i c i a l e s M e x i c a n a s

    P i r á m i d e j u r í d i c a / J e r a r q u í a d e l a s n o r m a s

    C o n s t i t u c i o n e s E s t a t a l e s

    L e y e s o r d i n a r i a s

    L e y e s E s t a t a l e s

    Ilustración 4 Pirámide Jurídica de México

    57

  • México a diferencia de Estados Unidos tiene un sistema de derecho continental o

    escrito y no consuetudinario o casuístico. Por lo tanto los dos sistemas se

    diferencian desde la óptica jurídica de una forma notable, y las fuentes de Ley y

    su jerarquía son también diferentes en algunos aspectos.

    Antes de adentrarnos al análisis de la jerarquía de las normas, es importante tener

    presente cuáles son las diferentes Fuentes de Derecho que existe en México:

    - LEGISLACIÓN. Es la fuente Formal más importante en el sistema Mexicano. De

    ahí que la legislación Mexicana se compone de todas las disposiciones

    promulgadas de acuerdo con el proceso de creación de las leyes.

    - COSTUMBRE. Es considerada en el Sistema Judicial Mexicano como una

    fuente secundaria de derecho que requiere de dos elementos para su validéz:

    1- inveterata consuetudo, La conducta es seguida regularmente por un grupo

    social.

    2- opinio juris seu necessitatis, La conducta sea obligatoria para los integrantes

    de dicho grupo social.

    - JURISPRUDENCIA. Esta fuente proviene de los Tribunales Federales. Estas

    resoluciones del Tribunal solo constituyen Jurisprudencia cuando han existido

    58

  • cinco (5) ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario. Esta fuente en el

    sistema Mexicano es una fuente secundaria de Derecho, a contrario sensu del

    Sistema de Derecho Consuetudinario de los Estados Unidos de América, en el

    cual la Jurisprudencia en una Fuente principal del Derecho.

    - CONVENIO. Es la relación contractual que se da entre dos o más personas que

    crea, transfiere, extingue o modifica derechos y obligaciones.

    - DOCTRINA. Son las opiniones de autoridades del derecho como lo son los

    académicos. La Doctrina no es Fuente formal obligatoria del derecho mexicano,

    pero sus opiniones pueden ejercer influencia en los jueces y legisladores.

    - VOLUNTAD UNILATERAL. Se trata de una acto o hecho unilateral, que

    establece una regla o crea una nueva norma para sí misma o para otros, mediante

    la cual se modifica un ordenamiento jurídico.

    Clara la explicación de las fuentes del derecho Mexicano, debemos proseguir

    nuestro análisis en torno al orden jerárquico de las normas Mexicanas, con el fin

    de entender cuál es su orden de importancia, teniendo en cuenta que una norma

    no puede ser contraria a una superior.

    En efecto, el Articulo 133 de la Constitución establece que la ley suprema de la

    República son las disposiciones contenidas en ella, las leyes del Congreso

    59

  • emanadas de la misma, así como los Tratados Internacionales celebrados por el

    Presidente de la República y aprobados por el Senado. Este Articulo de alguna

    forma es el que comienza a dar el orden jerárquico de las normas que

    describiremos a continuación.

    1- En el primer nivel tenemos la Constitución de Los Estados Unidos Mexicanos.

    Esta es la norma suprema, también llamada Norma de Normas. En el caso

    sub-judice, la Constitución vigente es la del año 1917, la cual ha tenido una

    serie de reformas a través de los años. La Constitución al ser la norma

    superior ninguna ley federal u ordinaria o reglamento, puede contrariar las

    disposiciones contenidas en ella.

    2- En este segundo nivel se encuentran las Leyes Federales creadas por el

    Congreso y los Tratados Internacionales promulgados de acuerdo con la

    Constitución. El Articulo 133 de la Constitución establece que las normas

    constitucionales, las leyes del Congreso y los Tratados Internacionales hacen

    parte de la ley suprema. La interpretación de este Articulo podría dar a

    entender que tanto la Constitución como los Tratados Internacionales y las

    leyes federales se encuentran en un mismo nivel, pero en realidad la

    interpretación es que la constitución es superior a esta ya que para la

    formación de las leyes y para la aprobación de los tratados debe siempre

    tenerse en cuenta de las disposiciones constitucionales. Por esta razón se

    60

  • consideran de un orden inferior a la Constitución pero de un mismo nivel entre

    sí.

    3- Las leyes ordinarias aprobadas por el Congreso hacen parte del tercer nivel y

    ellas son: (a) Leyes ordinarias promulgadas por el Congreso que no se refieren

    a cuestiones de orden constitucional y, (b) Las leyes secundum quid que

    pueden ser, bien sea Reglamentos Orgánicos que elaboran un texto

    constitucional al establecer la estructura y funcionamiento de la autoridad

    gubernamental, o bien Reglamentos Complementarios creados con el

    propósito elaborar con base en las disposiciones constitucionales o ampliar las

    mismas.

    4- En este cuarto punto ubicamos a los Reglamentos expedidos por el Ejecutivo

    federal. Son todos aquellos expedidos en virtud de las facultades que le otorga

    la Constitución en el Artículo 89. Los reglamentos incluyen las disposiciones

    administrativas internas expedidas por las diversas secretarías y sus

    funcionarios ejecutivos.

    5- En este punto se ubican las Normas Oficiales Mexicanas, las cuales son

    medidas y normas específicas requeridas bajo la ley. Son propuestas por las

    diferentes secretarías dentro del ámbito de su competencia.

    61

  • 6- En este nivel se encuentran las Constituciones Estatales, las cuales están

    todas en el mismo nivel, teniendo en cuenta que cada una rige exclusivamente

    dentro de su territorio.

    7- Las leyes estatales están en el séptimo nivel y sin las que expide la legislatura

    de cada estado según su competencia.

    8- Por último nos encontramos en los Reglamentos del Ejecutivo Federal, puesto

    que éste también tiene capacidad normativa, pero al igual que las Leyes

    Estatales y las Constituciones Estatales, aquellos solo tienen aplicación en el

    territorio del Estado.

    Es importante mencionar que a esta pirámide o este orden jerárquico se puede

    ampliar ya que hay otro tipo de fuentes, como se anotó anteriormente (la

    jurisprudencia, los actos unilaterales, contratos, entre otros, que pueden hacer

    parte de esta pirámide) pero no son relevantes para el tema que estamos

    abordando.

    62

  • 3. MARCO CONSTITUCIONAL DE LA SALUD

    3.1 LA SALUD EN ESTADOS UNIDOS. El estudio del marco constitucional de la salud en Estados Unidos necesariamente

    abarca no solo el estudio de la doctrina constitucional, sino también la legislación,

    regulación y el common Law.

    En este capitulo se pretende hacer un análisis de la manera como se ha entendido

    el deber y autoridad del gobierno, al igual que la división de poderes dentro del

    sistema federal y los limites del gobierno en cuanto al tema de salud pública a la

    luz de la constitución americana.

    Aunque la salud es hoy por hoy uno de los aspectos prioritarios de la política

    publica, esto no siempre a sido así y prueba de ello es la Constitución de los

    Estados Unidos.

    La Constitución Americana a diferencia de la de su país vecino no contiene una

    consagración expresa del derecho a la salud debido a que la carta refleja la

    posición política que imperaba en la época de su promulgación.

    63

  • La intención de los estados al momento de confederarse y redactar la carta era la

    de limitar al máximo la intervención del gobierno federal y no la de asegurar la

    prestación de servicios por parte de este. Esto se debe a que en dicha época la

    salud todavía era muy primitiva y era poco lo que el Estado Federal podía hacer

    por sus ciudadanos en este tema.

    El hecho de no elevarse la salud a rango constitucional se debe también a que

    esta siempre se considero responsabilidad exclusiva de los gobiernos locales y no

    del gobierno federal.

    A medida que los desarrollos tecnológicos han evolucionado junto con la medicina

    y han facilitado una mayor cobertura, la investigación y la calidad de la Salud se

    han convertido en una de las prioridades del estado en el adecuado ejercicio de

    sus funciones.

    El tema de la salud y su desarrollo constitucional va necesariamente de la mano

    del tema del Federalismo, que como se tuvo la oportunidad de explicar, ha sido

    manejado debatido dentro de la discusión política y la doctrina jurídica

    norteamericana.

    64

  • Para entender el manejo de la salud publica en Estados Unidos es necesario partir

    de la consagración Constitucional, y del manejo que le ha dado la jurisprudencia a

    este tema y al del federalismo.

    La constitución americana como se explico con anterioridad tiene tres funciones

    básicas, que resultan indispensables para la salud publica. Asignar competencias

    y poderes a los gobiernos federal y es