tesis 13 - teoría del modelo social en el derecho de la competencia
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TEORIA DEL MODELO SOCIAL EN EL DERECHO DE LA
COMPETENCIA
Autores:
MIGUEL EFRAIN POLO
SALIM KARAM
MARZO DE 2002
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 2
Miguel agradece a su padre,
madre y hermana por el cario, la
comprensin y armona en el hogar, y a
Pablo Mrquez por sus valiosos
comentarios.
Los autores agradecen a Andrs
Jaramillo por su dedicacin y empeo; y
a Alfonso Miranda Londoo por su
loable colaboracin. Adems de un
caluroso saludo de gratitud a Hernando
Bermdez Gmez, Roberto Vidal y
ngela Echeverri.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 3
...No aspiro a cambiar nada. Escribo
para comprender. Jos Saramago.
...A la libertad de mercado ha sucedido
la hegemona econmica; a la avaricia del
lucro ha seguido la desenfrenada codicia
del predominio; as, toda la economa ha
llegado a ser horriblemente dura,
inexorable y cruel... Mater et Magistra.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 4
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIN
Captulo primero
CONCEPTOS ECONOMICOS Y JURDICOS RELEVANTES 11
1.1 CONCEPTOS ECONOMICOS RELEVANTES 12
1.1.1 Nocin de mercado 13
1.1.1.1 Conceptos econmicos relevantes 18
1.1.1.2 La formacin del mercado 20
1.1.1.3 Los componentes del mercado 24
1.1.2 Los modelos competitivos 31
1.1.2.1 La competencia perfecta 32
1.1.2.2 La competencia imperfecta 35
1.1.2.3 El modelo de economa dirigida 43
1.1.2.4 Sistema econmico competitivo 46
1.1.3 El Capitalismo 48
1.1.3.1 Base de nuestro sistema econmico 48
1.1.3.2 Etapas del capitalismo 49
1.1.3.3 Elementos claves del Capitalismo 52
1.1.3.3.1 La propiedad privada 53
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 5
1.1.3.3.2 El inters personal o la mano invisible 59
1.1.3.3.3 El individualismo econmico: Laissez faire 60
1.1.3.3.4 La competencia y los mercados libres 61
1.1.3.3.5 El sistema de precios 63
1.1.3.3.6 El gobierno 64
1.1.3.4 La orientacin capitalista 65
1.2 CONCEPTOS JURDICOS RELEVANTES 66
1.2.1 El derecho econmico 73
1.2.2 Que se entiende por derecho de la competencia 73
1.2.2.1 Nocin 73
1.2.2.2 Finalidad 75
1.2.2.3 Historia 76
1.2.2.4 Bien jurdico protegido 80
1.2.2.5 Contenido y valoracin de las conductas anticompetitivas 82
1.2.2.5.1 Contenido 82
1.2.2.5.2 Valoracin de las conductas anticompetitivas 84
1.2.2.6 Principales autoridades 90
1.2.2.7 El derecho de la competencia y su componente principal: La libre
Competencia econmica 101
1.2.2.7.1 Relacin bsica 101
1.2.2.7.2 Derechos que componen la libre competencia econmica 103
1.2.2.8 Componentes del derecho de la competencia 107
Captulo Segundo
EN QUE CONSISTE EL MODELO SOCIAL? 109
2.1 LOS MODELOS EN EL DERECHO DE LA COMPETENCIA 109
2.1.1 Modelo Paleoliberal 112
2.1.2 Modelo Profesional 114
2.1.3 Modelo Social 118
2.2 LA COMPETENCIA Y SU CONTEXTO GLOBALIZADO 127
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 6
2.3 EL MODELO SOCIAL Y SU RELACION CON LA FIGURA DEL ABUSO
DEL DERECHO 131
Captulo tercero
APLICABILIDAD DEL MODELO SOCIAL EN LA ESTRUCTURA JURDICA
COLOMBIANA SOBRE EL DERECHO DE LA COMPETENCIA 147
3.1 EL MODELO SOCIAL Y LA CONSTITUCIN DE 1991. EL ESTADO
SOCIAL DE DERECHO 149
3.1.1 Fundamento bsico 149
3.1.2 La Constitucin econmica y su relacin con el movimiento social 154
3.1.2.1 Concepcin filosfica 155
3.1.2.2 Los mecanismos que se otorgan al Estado para su proteccin y desarrollo 157
3.1.2.2.1 Instrumentos de fomento o de intervencin indirecta 157
3.1.2.2.2 Instrumentos de intervencin directa o limitante 158
3.1.2.3 Los mecanismos que se conceden a la comunidad 169
3.1.3 La Constitucin Econmica y su relacin con la Accin de Tutela 172
3.2 EFECTOS DE LA ADOPCION DEL MODELO SOCIAL 176
3.2.1 La sancin legal de las conductas (su permisibilidad social) 176
3.2.2 Las acciones populares y de grupo o clase 178
3.2.2.1 Las acciones populares 180
3.2.2.2 Acciones de grupo o clase 183
3.2.3 Otras acciones (aproximacin general) 185
Captulo cuarto
PROCESOS DE INTEGRACIN 187
4.1 Marco general y diferencia con los otros componentes del derecho de la
competencia 187
4. 2 Justificacin del control y sus principales escuelas 191
4.2.1 Justificacin 191
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 7
4.2.2 Escuelas en torno a las polticas de concentracin 193
4.3 Concepto de concentracin 201
4.4 Tipos de concentracin 202
4.4.1 Operaciones de concentracin y concentracin econmica 202
4.4.2 Concentracin agregada y concentracin de mercado 204
4.4.3 Concentracin vertical, horizontal y conglomerada 205
4.5 Caractersticas generales de los sistemas de control 207
4.6 Rgimen actual de las concentraciones en Colombia 211
4.7 Vinculacin al modelo social 221
4.8 Del monopolio en Colombia y su relacin con el modelo social 236
Captulo quinto
ACCIONES DE DEFENSA AL DERECHO A LA LIBRE
COMPETENCIA 256
5.1 Justificacin, alcance constitucional y clusula general 256
5.2 Caracteres predominantes 261
5.3 Prcticas restrictivas de la competencia 268
5.3.1 Definicin y diferencia con la competencia desleal 268
5.3.2 Marco legal en Colombia 270
5.3.3 Vinculacin al modelo social 284
5.4 Posicin dominante en el mercado 289
5.4.1 Concepto y generalidades 289
5.4.2 Abuso de la posicin dominante 293
5.4.3 Componentes del abuso de la posicin dominante 294
5.4.4 Marco legal en Colombia 297
5.4.5. Vinculacin al modelo social 300
Captulo sexto
COMPETENCIA DESLEAL
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 8
6.1 Aproximacin general 309
6.2 Sinopsis del modelo profesional vigente hasta antes de la expedicin
y entrada en vigencia de la ley 256 de 1996 310
6.3 El nfasis social de la institucin de la competencia desleal impreso
por la ley 256 de 1996 y las caractersticas sociales que son reflejo
de su desarrollo 331
6.4 Las conductas constitutivas de competencia desleal 362
6.5 Propuesta de definicin de competencia desleal 406
Captulo sptimo
CONCLUSIONES
7.1. Conclusiones generales 408
7.2. Conclusiones particulares 419
BIBLIOGRAFIA
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 9
INTRODUCCION
El derecho de la competencia ha pasado de ser un ordenamiento esttico a ser un
integrante fundamental en el control de las actividades econmicas, dirigido
principalmente a dotar al sistema productivo de un adecuado margen de participacin,
competencia y competitividad, en la lucha por ser una herramienta eficaz tanto para el
Estado, como para los productores y los consumidores.
A partir de la Constitucin de 1.991, la normatividad que regulaba los mercados
tuvo que cambiar de enfoque en la bsqueda de garantizar, no slo el inters del
competidor (criterio profesional que guiaba esta normatividad), sino en el logro de
nuevas reglas que permitan a toda persona interesada en los efectos del mercado,
alcanzar una real proteccin que permita la satisfaccin de necesidades de una manera
libre, leal y concurrencial.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 10
Debido a esta circunstancia, surgi el denominado Modelo Social, que enfoca la
reglamentacin del mercado bajo la premisa fundamental de obtener una competencia
suficiente, libre y no falseada, con la finalidad de lograr un mercado racional para todos
sus intervinientes, independientemente de su posicin profesional.
Es necesario, entonces, determinar si el modelo social es el nuevo parmetro que
gua al derecho de los mercados, y analizar si sus postulados se han hecho efectivos, con
el objeto de alcanzar un Estado Social que permita a los consumidores, productores y al
Estado alcanzar unas reglas racionales con miras a un fin comn, que es la transparencia
en todo aquello que gira alrededor del intercambio de bienes y servicios.
El presente texto se inicia a travs del estudio de los conceptos econmicos
relevantes y los postulados jurdicos necesarios para la comprensin del derecho de la
competencia, estudiando el mercado, sus componentes y sus modelos, para con
posterioridad adentrarse en el estudio histrico del capitalismo y de sus principios
universales, es decir, se pretende vincular todos aquellos elementos conceptuales
bsicos para entender la dinmica del derecho de la competencia.
Posteriormente se determinarn los postulados jurdicos estructurales, tales como
la vinculacin de la competencia con el derecho econmico, las libertades econmicas
fundamentales, la libre competencia econmica y los criterios fundantes para su
desarrollo y compresin.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 11
A continuacin se determinar cuales han sido los modelos que han
fundamentado el derecho de la competencia, precisando el alcance del modelo social,
para luego determinar su posible vinculacin con el ordenamiento jurdico colombiano,
delimitando el objeto de estudio a la promocin de la competencia y la competencia
desleal.
Es necesario reconocer que el citado trabajo, no pretende agotar la discusin ni
convertirse en fuente absoluta e indiscutible en relacin con la aplicacin del derecho de
la competencia1 por el contrario, intentar demostrar un nuevo enfoque, que hoy en da
asume ms seguidores y que se vincula adecuadamente con los mandatos del nuevo
milenio, plasmados desde el siglo pasado, en la Constitucin de 1.991
El inters primordial en el desarrollo de este tema, es demostrar cmo el modelo
social a partir de su vinculacin con la Constitucin Poltica de 1991 se ha convertido
en la gua o en el parmetro estructural del derecho de la competencia con la finalidad
de lograr una competencia suficiente, libre y no falseada.
1 Alrededor del presente trabajo, se asumirn determinadas posiciones en relacin con las figuras del derecho de la competencia.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 12
Captulo Primero
CONCEPTOS ECONOMICOS Y JURIDICOS
RELEVANTES
1.1. CONCEPTOS ECONOMICOS RELEVANTES. (Una aproximacin histrica
al derecho de la competencia).
Para entender las instituciones que rigen en la actualidad el derecho de la
competencia2, es necesario analizar el contexto histrico dentro del cual se han gestado
sus principales elementos conceptuales, lo que llevar a entender con mayor claridad los
diferentes principios y bases dentro de los cuales se enmarca la legislacin, cuya
finalidad primordial es la integral y eficaz proteccin de los mercados.
Se pretende comprender nuestro presente, a partir del estudio y entendimiento
de las diferentes etapas histricas que han ido cimentando el sistema legal que rige en la
actualidad el desarrollo de los mercados.
2 Se entiende por derecho de la competencia (primera aproximacin): .... El conjunto de Normas jurdicas que pretenden regular el poder actual o potencial de las empresas sobre un determinado mercado, en aras del inters pblico.... MIRANDA LONDOO,. Alfonso. El Derecho a la
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 13
Las consideraciones histricas van a la par con la explicacin de algunos
conceptos, que si bien no son construcciones legales sino econmicas, revisten la mayor
importancia, puesto que constituyen el objeto sobre el cual recae la ley positiva y sin la
cual esta exposicin carecera de un importante sustento conceptual.
1.1.1. Nocin de mercado.
La nocin de mercado, conceptualmente hablando, no es unvoca, por lo cual ha
sido definido de varias maneras, como institucin y espacio, de la siguiente forma:
a) El mercado es la institucin, a travs de la cual se efecta la oferta y la demanda.
b) El mercado es el lugar geogrfico en donde tiene lugar el intercambio de bienes y
servicios, haciendo nfasis en lugares de mercado, es decir, el espacio fsico donde
opera el intercambio3.
No obstante, la nocin de mercado admite otras acepciones que se han originado de
teoras modernas, tales como:
competencia en Colombia. En: Revista de derecho econmico. No 9. Librera el Profesional. Bogot. 1989. Pg. 53. 3 La anterior distincin la presenta con claridad ROGER. Miller y MEINERS. Roger. En: Microeconoma. 3. Edicin. McGrawHill. Barcelona. 1994. Pg. 53
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 14
El mercado comn, el cual se refiere a una asociacin de carcter comercial entre
pases que eliminan restricciones comerciales, fijan polticas arancelarias comunes y
suprimen todo obstculo a los intercambios de capital mano de obra.
Este mercado se constituye por intermedio de una unin aduanera, que se
caracteriza por promover la integracin econmica mediante polticas unificadas de
comercio exterior, que se traducen en la imposicin de un arancel externo comn: "...en
esta etapa de integracin es importante que el comercio entre pases miembros no slo
tenga un crecimiento sostenible, sino que los efectos de la reduccin de precios en los
bienes y servicios sea un indicador de la eficiencia y la productividad que beneficia a las
diversas economas y sus agentes....En este escenario es imperioso que el esfuerzo por
dinamizar el intercambio no se encuentre con cuellos de botella que minen la confianza
y el optimismo con que se vislumbra el proceso. Es importante que cada pas con sus
respectivos empresarios vea en su contraparte a los socios de una trascendental empresa
que beneficia, si no a todos, s a la gran mayora....Generalmente, la unin aduanera es
la consolidacin de una madurez en materia de integracin con respecto a un acuerdo de
libre comercio, pero es muy infante frente a un mercado nico...."4.
Una vez la integracin supera el nivel de mero acuerdo de naturaleza aduanera, se
instituye el mercado comn o nico, el cual se sustenta en: "...[ser una].. integracin
ms desarrollada y ms compleja porque presume acuerdos de libre circulacin de
4 JARAMILLO. Felipe. La poltica de competencia y la integracin regional. En: Derecho de la competencia. 1. Edicin. El navegante editores. Bogot. 1998. Pg. 41-42.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 15
mercancas, servicios y factores de produccin5, como son los movimientos de capitales
y de personas....En la medida en que se ha profundizado una liberacin y se la ha dado
un carcter ms trascendental a la integracin, se vuelve perentorio profundizar una
poltica de competencia comn. Esto podemos observarlo de la experiencia europea y su
proyecto de Unin Econmica....Esta poltica se diferencia de la establecida al momento
de la Unin aduanera, porque no pretende fundamentalmente una expansin del
comercio mediante reduccin de los precios....[ los cuales se obtienen por intermedio de
un arancel externo comn ].... Para el mercado nico lo importante es un marco propicio
para el desplazamiento de capitales...."6.
Igualmente, ha surgido un concepto de mercado de capitales, para denotar un
centro de compraventa de diferentes instrumentos de valor o crdito a largo plazo, y
tambin, su anttesis, el mercado monetario, donde se negocian instrumentos a corto
plazo. Dichos instrumentos requieren como requisito, para poder ser objeto de
negociacin a travs de los presentes mercados, ser documentos emitidos en serie o en
masa, que otorguen a sus titulares derechos de crdito o de participacin y que dirijan su
oferta a personas indeterminadas o a cien o ms personas determinadas.7
Otro concepto importante es el de mercado de recursos, el cual se refiere al lugar
donde los empresarios adquieren factores de produccin para financiar sus operaciones
y, el mercado de productos, que comprende la venta de la produccin elaborada.
5 Los factores de produccin son: ...Los recursos productivos humanos y no humanos de una economa, normalmente clasificados en cuatro grupos: Tierra, trabajo, capital y factor empresarial... ( SPENCER. M.H. Economa Contempornea. 3. Edicin. Reverte. S.A. Barcelona. 1993. Pg. D 23. 6 Ibid. Pg. 44.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 16
Otra modalidad de reciente aplicacin se denomina mercado de futuros, el cual,
desde un punto de vista general, consiste en aquellos contratos que se pactan a un
precio especifico en el presente, para ser cumplidos en un cierto plazo futuro, por
ejemplo: Una venta de futuros de algodn implica el compromiso de entregarlo en un
plazo de 5 meses a partir de hoy, al precio que se establece en el contrato. Esta
modalidad de contratacin se encuentra consagrada en el artculo 1869 del Cdigo Civil
en armona con el 917 del Cdigo de Comercio.
Una modalidad de mercado de futuro de concepcin financiera o especial,
consiste en un sistema de cobertura de riesgos para cartera de renta variable, al cual
acuden las empresas o instituciones privadas para proteger su patrimonio de las
contingencias de la renta: "...consiste en la transferencia de riesgo de un inversor cauto
hacia otro que lo adquiere con el nimo de alcanzar los posibles beneficios que lleva
inherente este riesgo...Este tipo de operaciones podran equipararse a una pliza de
seguros que se efectuara entre particulares. El nico elemento interviniente, adems de
ellos, sera la institucin burstil que los pone en contacto y garantiza la solvencia del
pacto..."8. Este tipo de mercado se desarrolla, principalmente, por intermedio del
contrato de factoring, mediante el cual: "...Se ofrece...la posibilidad de que un tercero
con una organizacin especial, despliegue a la empresa productora o comercializadora
del manejo (...) del crdito, para la colocacin de los productos o servicios en los
consumidores de los mismos a empresas factoring especializadas en su manejo, se da la
7 Artculo 1.2.1.1. Resolucin 400 de 1995. Superintendencia de Valores. 8 MOCHON. Francisco. Economa teora y poltica. 3. Edicin. McGrawHill. Madrid. 1993. Pg. 41.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 17
oportunidad a las empresa factorada para que sus dirigentes se concentren en sus labores
de la produccin y distribucin..."9. Este contrato permite a la empresa factorada como
servicio financiero, el traslado de sus crditos obteniendo como contraprestacin de la
empresa de factoring, el pago anticipado de los mismos10.
Por lo anterior, se puede afirmar que el centro de anlisis del derecho de la
competencia, se enfoca hacia el estudio de la proteccin del mercado como institucin,
cuya existencia es bsica y primordial en el desarrollo de las relaciones econmicas-
sociales que trata de regular el derecho; sin desconocer que existen otras nociones
complementarias que pueden servir para el mejor entendimiento de la problemtica del
mercado concebido integralmente.
El mercado como institucin admite cualquiera de estas definiciones otorgadas por
la doctrina: "...un mercado es toda institucin social en la que los bienes y servicios, as
como los factores productivos, se intercambian libremente..."11 , ,"...el mercado es una
institucin en la que se realizan compras y ventas.."12.
Delimitado el amplio concepto del trmino mercado, se debe tener en cuenta que la
institucin requiere como presupuesto esencial para su existencia, la presencia de un
nmero considerado de compradores y vendedores que puedan intercambiar bienes y
servicios, y determinen los precios de los mismos. Esta afirmacin envuelve una amplia
9 ARRUBLA PAUCAR. Jaime Alberto. Contratos mercantiles. Tomo II. Contratos atpicos. 3. Edicin. Dike. Bogot. 1998. Pg. 162. 10 Se discute por la doctrina el valor natural o esencial de este elemento en el contrato. 11 MOCHON. Francisco. Op.Cit. Pg. 40.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 18
evolucin histrica en la que se han desarrollado los conceptos de productor,consumidor, precios y competencia, que se remonta a antiguas civilizaciones en donde
la idea de comercio e intercambio estuvo siempre latente, y en donde se perfila una
aproximacin a la necesidad de proteger al comprador de bienes o servicios. En primer
lugar, se deben definir los conceptos econmicos relevantes, para luego precisar una
sntesis histrica del mercado:
1.1.1.1. Conceptos econmicos relevantes.
Estos conceptos tienen como finalidad la comprensin de la terminologa econmica
que se estructura en el derecho de la competencia, a saber:
- Precio: Es el valor de cambio de un producto o tambin el poder de cambio que
tiene una mercanca para disponer de otra.
- Bien: Es todo aquello que satisface, directa o indirectamente, los deseos o
necesidades de los seres humanos.
- Necesidad humana: Es la sensacin de carencia de algo unida al deseo de
satisfacerla.
- Consumidor: Es quien realiza el gasto en bienes y servicios de consumo.
- Empresa: Es la organizacin econmica que rene los factores de produccin para
ofrecer bienes y servicios.13
12 WONNACOTT. Wonnacott. Economa. 2 Edicin. McGrawHill. Mxico. 1985. Pg. 49. 13 Similar a la dada por el Art. 25 del Cdigo de Comercio: ...Toda actividad econmica organizada para la produccin, transformacin, circulacin, administracin o custodia de bienes, o para la prestacin de servicios...
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 19
- Productor: Es quien realiza la transformacin tcnica de un bien en otro distinto
para mejorar su utilidad.
- Produccin: Es la transformacin tcnica de bienes y la actividad tendiente a la
conservacin y transporte de los mismos. Para su operancia necesita de medios de
produccin, los cuales se clasifican en: tierra, trabajo, capital y factor empresarial 14
acompaado con el respeto a la propiedad privada.
- Ventaja Competitiva: Es la capacidad que tiene un productor para producir bienes
o servicios relativamente mas barato o a un costo oportuno inferior.
- Ganancia: Es la remuneracin al capital y/o factor empresarial por encima de la
ganancia normal.
- Productividad: Concepto que se relaciona con la eficiencia para producir un
determinado bien o servicio; un concepto un poco ms elaborado, la define como la
relacin existente entre la produccin de bienes o servicios y uno o mas factores de
produccin utilizados para producir. Seala M.H.Spencer, que dicha relacin se
puede explicar por:
Produccin
Productividad : ---------------------------
Factores de Produccin
Una vez estructurados los elementos conceptuales bsicos del derecho de la
competencia, otorgados por la ciencia econmica, se puede analizar con ms
14 Se refiere a otros elementos bsicos en la produccin, como lo son, las organizacin, la toma de medidas, la innovacin y otras similares.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 20
detenimiento el entorno socioeconmico e histrico que fundamenta la legislacin de
los mercados.
1.1.1.2. La formacin del mercado.
El punto de partida para la creacin del mercado consiste en reconocer que el
intercambio econmico, es un presupuesto esencial en su formacin. Desde Grecia y
Roma se conocan las ferias realizadas en el gora, las cuales durante el transcurso del
tiempo se fueron especializando en determinados productos alrededor de un centro de
operaciones establecido en las afueras de la ciudad. En este momento, aparecen las
primeras manifestaciones del Estado interventor y protector, toda vez que, las Ciudades-
Estado se reservaron el derecho de permitir el acceso a su ejercicio, creando unos
funcionarios llamados agoranomios o ediles para supervisar los sistemas de peso y
medida, y el cobro de impuestos.
Los visigodos crearon lonjas que vendan y cambiaban mercancas en la
pennsula Ibrica, e igualmente tenan pequeos mercados locales en las afueras de las
ciudades; en el siglo XIV prosperaron grandes ferias, principalmente, en Len y Sevilla,
durante este periodo tambin hubo vigilancia de los mercados por parte de los
Zavazaures y los Zabazoques, quienes eran inspectores dentro del mercado de
Crdoba, y controlaban lo referente a pesos y medidas.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 21
Durante el siglo XV, el comercio de pao y lana fue objeto de un intento de
monopolizacin por las rdenes de nobles militares y eclesisticos; en respuesta a este
tipo de conductas, los monarcas adoptaron pleno control sobre el mercado, para lo cual,
impusieron restricciones sobre el comercio de oro y plata, alrededor del ao de 1771 por
parte de Carlos III, e igualmente, Felipe II hacia 1565, se prohibi la reventa de carne
viva.
Finalmente, a travs de la revolucin industrial, se crearon grandes centros de
comercio, quienes con la ayuda de locales15 intentaron acaparar la satisfaccin de la
demanda de necesidades por parte de los consumidores.
Esta primera etapa del concepto de mercado, est estrechamente relacionada con
la idea de espacio geogrfico, vinculado al lugar o edificio donde ocurre el intercambio
de mercancas.
Con posterioridad a la primera guerra mundial, el concepto geogrfico de
mercado no logr precisar toda su significacin y por lo tanto, fue necesario establecer
una nueva nocin para definir las relaciones comerciales, sin la necesidad de ocupar un
espacio fsico definido; es ah donde surgi el concepto de mercado como institucin, y
se reconocieron sus variantes, como por ejemplo, el mercado de recursos o de capitales.
15 Locales referentes a establecimientos de comercio en la actualidad.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 22
Se ha generado en la actualidad una nueva variante del concepto de mercado,
vinculada a la transmisin electrnica de datos y al denominado comercio electrnico:
"...de una manera general, podramos decir que desde un punto de vista legal, el
comercio electrnico es una forma de realizar un acto jurdico que cubre cualquier
transaccin comercial que se efecta mediante la utilizacin de medios electrnicos
como facsmil, tlex, EDI (electronic data interchange - intercambio de datos), Internet
y telfono. La gran ventaja de este comercio radica en que reduce el costo de
transacciones, reduce barreras para la entrada en el negocio y en algunos casos elimina
la necesidad de una presencia fsica en cualquier mercado particular....
.... Existen dos clases principales de e-commerce (comercio electrnico): el de
empresa a consumidor (B2C), donde el consumidor compra productos y servicios
suministrados por las empresas, y el comercio electrnico de empresa a empresa
(B2B), donde existe la posibilidad de intercambiar bienes o servicios, a travs de
Internet o de otras redes de comunicaciones, para que sean integrados en la cadena de
valor de otra empresa....
...El comercio B2C es hoy en da muy estable y crece a velocidades vertiginosas.
B2B esta en un proceso de crecimiento y real divulgacin de sus beneficios. Algunos
centros de investigacin como el de la Universidad de San Jos State, estima que las
transacciones que se realizan a travs de B2B crecern en un trilln de dlares en el
prximo par de aos, comparado con los 100 billones de dlares que se mueven en
promedio de B2C. El comercio B2C fue ms fcil de posesionar en el mercado debido a
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 23
la facilidad con la que se tiene acceso a los targets, objetivos de las compaas, estos
son los consumidores individualmente considerados. Por el contrario, en el B2B estn
envueltos otros elementos como son la interaccin entre diversas y complejas
empresas..."16.
El comercio electrnico, se desarrolla en nuestros das principalmente a travs
de la Internet, palabra que debe su origen a la unin de dos trminos, inter, que hace
referencia a enlace o conexin, y net (red) que significa interconexin de redes. Por lo
tanto, la Internet es una red de mbito mundial formada por miles de pequeas redes de
sistemas y millones de equipos personales alrededor del mundo, su conexin se realiza,
a travs de las web`s (world wide web), o, red de amplitud mundial, es decir, el sistema
que permite vincular todos los documentos que transitan por la red, facilitando el acceso
a la informacin que contienen, independientemente de la ubicacin fsica17.
Se estima, que: "...el comercio electrnico proporcionar los medios para
desarrollar una relacin comercial continua con nuevos clientes y socios alrededor del
mundo. Implcitamente traer beneficios al consumidor pues se aumentaran las opciones
y la competencia. A su vez, facilitar la provisin de informacin de compradores
alrededor del mundo y habilitar la automatizacin de compras y control de inventarios.
Ahorrar tiempo y dinero; aumentando la eficiencia y proporcionar medios eficaces y
16 RESTREPO. Juan pablo. El Internet en el derecho colombiano. Tesis. Pontificia Universidad Javeriana. Bogot. 2000. Subrayados por fuera del texto original. Pg. 35. En la actualidad se reconocen 2 modalidades ms de e-commerce: C2C o consumer to consumer, negocio en el cual un consumidor final le vende a otro, por ejemplo, en las subastas de Internet, y el C2B o consumer to businness, cuando un consumidor le ofrece dinero a cierta compaa para que esta le preste un determinado servicio.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 24
seguros para las transferencias monetarias. ..."18, la Internet est transformando la
manera como se gestionan y se realizan los negocios en el mundo, tanto es as, que
tiende a denominarse este siglo como el de "la nueva economa", por la aparicin de un
sistema que facilita el intercambio, evento que ha impulsado la creacin de cnones
legislativos para su desarrollo, en Colombia Ley 527 de 1999.
1.1.1.3. Los componentes del mercado.
Se ha analizado, pues, el concepto de mercado y se ha realizado una breve
sntesis acerca de su formacin y evolucin. Corresponde ahora determinar cules son
los componentes que lo forman, para as tener una descripcin ms o menos completa
de tan importante institucin social y econmica.
El concepto de mercado, se constituye a travs de nociones en torno a las cuales gira
la esencia de la institucin, a saber: La oferta y la demanda.
A) La demanda:
Se define como la: ....relacin que muestra las distintas cantidades de un producto o
mercanca que los compradores estaran dispuestos y seran capaces de adquirir a
17 Aproximacin conceptual alrededor de varios documentos publicados en la revista Intercambio.com. Agosto a septiembre de 2000. Publicacin 01. 18 RESTREPO. Juan Pablo. Op.Cit. Pg. 36.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 25
precios alternativos posibles, durante un cierto periodo de tiempo, suponiendo que las
dems variables permanecen constantes.... 19 .
Lo importante de la definicin expuesta es que no slo supone el deseo de adquirir,
sino la capacidad de hacerlo, como lo anota el mismo Spencer.
Miremos su situacin grfica:
La anterior grfica expone la relacin: precios vs cantidades demandadas; y
supone la intencin y capacidad de adquisicin por parte del consumidor. Se estructura
bajo esas premisas la denominada ley de la demanda, en virtud de la cual, la cantidad
de un producto o mercanca varia de una manera inversamente proporcional a su precio,
suponiendo todo otro factor que pueda alterar tal demanda permanentemente constante
(mirar la curva de la demanda).
19 SPENCER. M.H Op.Cit. Pg. 32.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 26
Ahora bien, el ingreso del consumidor y el precio de mercancas sustitutas, son
factores que tienen la posibilidad de alterar la curva de demanda de un producto,
generando un desplazamiento de la misma, aun cuando no se modifiquen los precios del
bien.
Miremos la expresin grfica20:
Ntese cmo la cantidad demandada de un producto, se modifica cuando existen
otras constantes diferentes al precio y las cantidades en su determinacin.
20 SPENCER. Op. Cit. Pg 36.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 27
Este evento se comprueba mejor, a travs de las curvas de indiferencia, a saber,
el conjunto de combinaciones de bienes o servicios por los cuales puede optar el
consumidor cuando su nivel de ingreso es constante, y en la medida en que le reportan
igual satisfaccin o utilidad, circunstancia por la cual, la decisin de escoger un
determinado bien, se sustenta en otras variables como: El valor de los precios sustitutos,
el nivel tecnolgico o sus garantas. Miremos la situacin grfica21 :
Las demandas, individualmente consideradas, pasan en su conjunto a conformar la
demanda del mercado.
B) La oferta:
21 DORNBURSCH Rudiger. FISCHER Stanley. MILLER Roger. Economa. 1 Edicin. Tomo I.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 28
Se define como: ...la relacin que muestran los distintas cantidades de mercancas
que los vendedores estaran dispuestos y seran capaces de poner a la venta a precios
alternativos durante un periodo dado de tiempo, suponiendo que todas los dems
factores permanecen constantes...22.
Al igual que la demanda, la oferta tambin tiene su propia ley, segn la cual la
cantidad que se ofrece de un determinado producto vara de manera directamente
proporcional con su precio, suponiendo constantes todos los otros factores que puedan
afectarla.
Miremos su expresin grfica23:
Igualmente, debe tenerse en cuenta que la curva de la oferta puede alterarse por
la existencia de otras constantes, que harn que la misma aumente o se reduzca; stas
McGrawHill. Mxico. 1987. Pg. 23. 22 SPENCER. Op. Cit. Pg. 35 23 SPENCER.Op.Cit. Pg. 36.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 29
son: La cantidad de productores, el exceso del mercado, la disponibilidad de recursos,
las cargas fiscales y parafiscales del empresario, entre otras. Grficamente se expresa de
la siguiente manera24:
La importancia de la unin de las curvas de demanda y oferta, se encuentra en
que las dos constituyen el mercado de bienes y servicios. Miremos una expresin
grfica25, en donde se encuentran varios mercados por la existencia de demanda y
oferta de factores de produccin, y demanda y oferta de productos. La grfica expresa
el denominado ciclo econmico de la renta, o la relacin que muestra el flujo circular
de pagos, es decir, cmo las empresas emplean los ingresos provenientes de las ventas
24 SPENCER.M.H. Op.Cit. Pg. 44 - 45. 25 WONNACOTT. Economa. 2. Edicin. McGrawHill. Mxico. 1985. Pg. 61.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 30
para pagar los sueldos, salarios y otros costos de produccin, mientras que las familias
utilizan sus ingresos, provenientes de los sueldos, salarios, etc., para comprar bienes de
consumo:
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 31
La importancia de estos conceptos, se encuentra en que explican la manera como
se forma el precio de un producto o precio de equilibrio26, es decir, permite encontrar el
mecanismo libre y no falseado por el cual se constituye el valor de intercambio de los
bienes y servicios. Su expresin grfica27 :
1.1.2. Los modelos competitivos.
26 El precio de equilibrio se encuentra cuando la cantidad demandada es igual a la ofrecida, en ltimas cuando existe cantidad de equilibrio. 27 MOCHON. Francisco. Op.Cit. Pg. 46. El precio de equilibrio muestra que sucede con la demanda y la oferta, si se vara el precio. Cuando el precio es inferior al de equilibrio existir exceso de demanda (escasez de produccin), cuando el precio es superior al de equilibrio habr exceso de oferta (excedente de produccin). En un mercado libre, los precios tienden a desplazarse hacia el nivel de equilibrio.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 32
El modelo competitivo es: "...una simplificacin y una abstraccin de la realidad
que a travs de supuestos, argumentos y conclusiones explica una determinada
proposicin o un aspecto de un fenmeno ms amplio.."28.
La mayora de las economas tienen su sustento en la existencia de la libre
competencia econmica, es decir: ... [ desde la ptica de los empresarios ].... En la
garanta de poder suministrar libremente bienes o servicios al mercado, [ y ] desde la
ptica de los consumidores, se traduce en la posibilidad de eleccin libre entre tales
productos.....29. No obstante, bajo un modelo de economa dirigida, no existe tal
competencia.
La libre competencia econmica se traduce en varios modelos, que la reconocen
y la limitan, llegando incluso a hacerla desaparecer (caso tpico del monopolio), y su
generacin da lugar al desarrollo de los diferentes mercados. Dos son los modelos
competitivos estructurales30:
1.1.2.1 La competencia perfecta.
Es una estructura de mercado que se caracteriza porque existe un gran nmero
de compradores y vendedores donde todos venden y compran mercancas homogneas,
28 Ibid. Pg. 7. 29 ALMONACID SIERRA. Juan Jorge. GARCIA LOZADA. Nelson Gerardo. Derecho de la Competencia. 1. Edicin. Legis. Bogot. 1998. Pg. 23. 30 Modelo competitivo estructural, es aquel modelo genrico del cual se derivan la variedad de formaciones competitivas.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 33
con un conocimiento absoluto de precios y cantidades del mercado, y cuya movilidad de
recursos es perfecta; modelo que tiende a un ajuste de equilibrio rpido.
Sus principales caractersticas son:
- No existe intervencin econmica, debido a que el mercado: ...Se rige por sus
propias leyes naturales que lo guan, como una mano invisible, hacia su punto de
equilibrio...31.
- Los sindicatos no interfieren en la estructura de precios32.
- Todo lo producido se consume.
- Ningn productor ni consumidor puede fijar unilateralmente el precio33.
- Siempre se desarrolla bajo mercancas homogneas, es decir, aquellas frente a las
cuales el consumo es indiferente, por generar igual satisfaccin.
- Existe una movilidad perfecta de recursos, caracterstica por la cual, ningn
productor goza de manera exclusiva de factores de produccin.
"...En esta estructura las fuerzas del mercado conducen a niveles de produccin y
precios catalogados de socialmente ptimos, donde el precio compensa los costos de
31 MIRANDA LONDOO. Alfonso. El derecho de la competencia en Colombia. Op.Cit. Pg. 52. 32 Debe entenderse por sindicatos, los llamados Carteles de Empresarios, es decir, ....La Asociacin de productores de la misma industria, establecida para aumentar los beneficios de sus miembros adoptando polticas comunes en cuanto a la produccin, localizacin de mercados o precios... ( SPENCER. Op.Cit. Pg. D7 ). 33 Carecen de poder de mercado, es decir, no tienen la facultad de aumentar los precios para variar las ventas, principalmente porque la estructura se desarrolla sobre bienes homogneos.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 34
produccin, alcanzando un estado eficiente desde el punto de vista de la
produccin..."34.
Miremos la expresin grfica, para la determinacin de precios en un modelo de
competencia perfecta35:
El precio dentro del modelo de competencia perfecta, se determina por la
interseccin libre de las curvas de demanda y la oferta. La unin de las mismas,
constituye el precio de equilibrio bajo el cual se puede vender todo lo producido. En el
presente modelo, la empresa se enfrenta a una curva de la demanda horizontal o
perfectamente elstica, ello es as por dos razones:
34 SALDARRIAGA LOPERA. Gustavo. Instrumentos de anlisis econmico para el estudio de la competencia. En: Derecho de la competencia. 1. Edicin. El navegante editores. Bogot. 1998. Pg. 84.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 35
En primer lugar, por ser la mercanca homognea, los compradores la adquirirn del
vendedor que la ofrezca al menor precio, y, en segundo lugar, como: "....cada vendedor
ofrece solamente una parte infinitesimal del total del mercado, todo el producto de los
vendedores puede ser vendido al precio corriente de mercado. El vendedor no puede
vender ninguna cantidad de producido a un precio superior y no tiene ninguna razn
para vender a un precio inferior..."36.
Esto conduce a que el empresario solamente puede vender al precio de mercado o de
equilibrio, toda vez que no tiene la facultad para alterarlo. No obstante, la curva de
demanda del mercado s es descendente, toda vez que la misma puede responder al
cambio de cantidades producidas o a una reduccin de precios37.
Es importante resaltar que el modelo de competencia perfecta, se estructura bajo la
concepcin de un mercado libre, en el sentido de que no "...existe ningn control
externo que influya sobre su funcionamiento y que cree unas condiciones artificiales de
mercado..."38.
1.1.2.2. La competencia imperfecta.
35 MOCHON. Francisco. Op.Cit. Pg. 173. 36 SPENCER. Op.Cit. Pg. 460. 37 Una reduccin de precios es posible, pero es irracional, ya que, los empresarios pueden vender al precio de equilibrio la totalidad de su produccin siendo innecesario modificar la estructura de precios. 38 MOCHON. Francisco. Op.Cit. Pg.172.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 36
Es una estructura de mercado que se ubica entre la competencia perfecta y el
monopolio. Su origen se debe a dos razones: Los costos de produccin y las barreras de
entrada.
Frente a los costos de produccin, porque las empresas, al interactuar dentro del
mercado, pueden alcanzar economas de escala, es decir, aumentar la utilizacin de
factores de produccin y la produccin en s misma, sin variar su estructura de costos, lo
que permite modificar la organizacin de precios para alcanzar mayores beneficios.
Y en torno a las barreras de entrada, porque producen una reduccin en el
nmero de competidores que participan dentro de una industria, lo cual genera una
disminucin en la competencia. Las barreras pueden ser de tipo legal, como en el caso
de las patentes o monopolios, o de carcter ilegal por intermedio de sindicatos de
empresarios.
La competencia imperfecta se caracteriza por:
- La intervencin del Estado en la economa.
- Los sindicatos pueden intervenir en la fijacin de los precios39.
- Existen excedentes de produccin que generan el fenmeno de la especulacin40.
- El precio puede ser fijado unilateralmente.
39 Debe sealarse que esta conducta, es ilegal, no obstante es susceptible de ocurrir, y muchas veces los Estados no la detectan. Mirar: el numeral 1. Del Art. 47 del Decreto 2153 de 1992. 40 La especulacin es la decisin econmica que implica un riesgo considerable con la esperanza de recibir grandes ganancias. En: SPENCER. Op. Cit. Pg. D - 22.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 37
El modelo de competencia imperfecta se puede clasificar de la siguiente manera,
dentro de los conceptos de demanda y oferta:
Monopsonio: Cuando existe un solo consumidor de
un bien
En la demanda Duopsonio: Cuando existen dos consumidores del
bien.
Oligopsonio: Se encuentran en el mercado ms de
dos consumidores pero no muchos, de tal manera
que sea importante su proporcin en las
condiciones del mercado.
Monopolio: Unicamente existe un productor.
En la Oferta Duopolio: Existen dos productores.
Oligopolio: Se encuentran en el mercado ms de
dos productores pero no muchos, de tal manera que
sea importante su proporcin en las condiciones
del mercado.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 38
A diferencia del modelo de competencia perfecta, en el cual el precio se
estableca libremente por el punto de encuentro entre la curva de demanda y oferta, en
los modelos de competencia imperfecta el precio cambia de acuerdo con el poder de los
participantes en el mercado. Esto es as, porque el precio ya no lo fija directamente el
mercado, sino que se estructura de acuerdo con otras variables, como: El capital, las
economas de escala, la tecnologa, el numero de participantes, etc., circunstancia que
genera que la curva de demanda, en la competencia imperfecta sea elstica y no
horizontal o perfectamente elstica, como lo era en competencia perfecta. Su expresin
grfica:
Dentro de la oferta son relevantes los conceptos de monopolio, oligopolio y
competencia monopolstica.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 39
A) El monopolio: "...hace referencia a un mercado abastecido por un nico productor
con total ausencia de competencia debido a las altas barreras de entrada..."41. Se
determina por la ciencia econmica que existe control de monopolio, cuando se puede
incrementar el precio de un producto sin que se modifiquen las ventas del mismo,
precisamente por la ausencia de bienes sustitutivos.
A.1) Clases de monopolio.
- El monopolio natural: Se presenta cuando una empresa adquiere una estructura de
economa de escala tan importante que slo ella puede abastecer el mercado a bajos
costos, restringiendo el acceso a otras compaas. "...En la base de un monopolio
natural estn, pues, razones tecnolgicas concretadas en estructuras de costes que
permiten la existencia de economas de escala, esto es, costes medios decrecientes,
para niveles elevados de produccin.."42.
- El monopolio colusivo: Se estructura bajo una autorizacin legal, por la cual varias
compaas pueden unirse para formar una empresa nica, asumiendo un poder de
monopolio. No obstante, los Estados no restringen el acceso a dicho mercado, y
quien decida ingresar a competir puede hacerlo. El alcance de este tipo de
monopolio en Colombia se analizar al estudiar las concentraciones econmicas.
41 SALDARRIAGA LOPERA. Gustavo. Op.Cit. Pg. 85. 42 MOCHON. Francisco. Op.Cit. Pg. 195.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 40
- El monopolio basado en el control de un factor productivo: Un empresario puede
tener la propiedad sobre un factor de produccin de manera exclusiva, caso en el
cual, solamente l podra producir y beneficiarse de su uso.
- El monopolio legal: Es aquel que proviene del ordenamiento jurdico de un Estado.
Puede ser de naturaleza estatal, cuando el Estado, a travs de sus propios rganos,
lo ejecuta, o regulado, cuando faculta a particulares para que lo desarrolle bajo su
coordinacin y control. El monopolio legal puede provenir de la Constitucin o de la
ley, en este ltimo caso se encuentra el reconocimiento de patentes para la
explotacin exclusiva de una invencin tecnolgica.
A.2 ) Caracterstica.
Es posible por parte del productor, en una situacin de monopolio, la variacin
constante del precio del bien o servicio con la finalidad de aumentar sus ingresos
empresariales, siempre y cuando ste no se encuentre regulado.
Eventualmente, puede arrojar perdidas si los consumidores no estn dispuestos a
adquirir bajo esas condiciones, solamente en la medida en que el producto sea
susceptible de ser reemplazado o su uso deje de ser necesario.
A.3) Ventajas y desventajas del monopolio.
-
Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 41
Se destaca el pronunciamiento de Alfonso Miranda Londoo, sobre las ventajas
y desventajas del monopolio: ....Una estructura industrial monopolstica como la que
tenemos en Colombia, produce una gran concentracin de riqueza y de ingreso. Lo que
no ocurre con mercados con alto grado de competencia, y que tiene resultados altamente
perniciosos. En un mercado competitivo el poder econmico se encuentra
desconcentrado, porque existen muchas empresas actuando en su propio inters y
produciendo los mismos bienes, lo cual en ultimas redunda en beneficio de los
consumidores. Por otro lado, en un mercado con una estructura econmica
monopolstica, no existe diversificacin de la toma de decisiones, es decir, que se
depositan la estabilidad econmica y el progreso del pas en muy pocos ejecutivos,
cuyos errores de apreciacin podran producir efectos catastrficos en toda la
economa....
.....Otro peligro que conlleva la concentracin del poder econmico, es la gran
influencia poltica que otorga a los monopolistas, quienes podran utilizar su poder para
garantizar su posicin dominante en los mercados, con la consiguiente secuela de
corrupcin tanto a nivel pblico como privado......
......La desventaja del monopolio desde el punto de vista estrictamente
econmico, consiste en el desperdicio de recursos. El monopolista desperdicia recursos
porque es incapaz de producir la cantidad precisa del bien en cuestin al menor precio, y
-
Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 42
porque tiene que invertir cuantiosos recursos en el mantenimiento de su posicin
monopolstica.....43.
Como ventajas se reconocen igualmente: La opcin de las empresas para
mejorar la investigacin y propiciar un nivel creciente de desarrollo, la estimulacin en
el crecimiento del sector monopolizado, la posibilidad de obtener economas de escala
y, en caso de competencia extranjera, se permitira a la industria nacional competir en
igualdad de poder financiero y tecnolgico con las compaas internacionales.
Como desventaja se encuentra que: "..los niveles de produccin y precios no son
ptimos porque las barreras a la entrada y el poder de mercado conllevan precios ms
altos y niveles de produccin ms bajos.."44.
B ) El oligopolio consiste en aquel mercado: "...en el que la mayor parte de las ventas
las realizan unas pocas empresas, cada una de las cuales es capaz de influir en el precio
de mercado con sus propias actividades..."45.
En el caso del oligopolio, los empresarios pueden producir sobre bienes
homogneos, cuando tienen la misma vocacin de satisfaccin de necesidades, o sobre
heterogneos, si varan las mismas.
43 MIRANDA LONDOO. Alfonso. El derecho de la Competencia en Colombia. Op. Cit. Pg. 60. 44 SALDARRIAGA LOPERA. Gustavo. Op.Cit. Pg. 85. 45 MOCHON. Francisco. Op.Cit. Pg. 210.
-
Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 43
Sus principales caractersticas son: El constante uso de alta tecnologa y la
necesidad de capital permanente, con miras a garantizar el liderazgo empresarial en la
produccin. Es el modelo que mayor expresin de carteles tiene, los cuales pueden ser
rgidos, cuando se fijan cuotas de produccin, y, dbiles, si slo determinan polticas
comunes de precios.
Por lo tanto, el precio de los bienes o servicios en un modelo de oligopolio,
depende no solamente de la unin de la curva de oferta y demanda, si no de otros
factores que pueden influir en su determinacin, por ejemplo, la existencia de carteles,
el nivel tecnolgico o el capital de las empresas.
C ) La competencia monopolstica es una forma de competencia imperfecta que se
presenta, cuando en un mercado aparentemente competitivo, los supuestos bienes
homogneos que constituyen la competencia, son tan diferentes o dismiles que generan
reales monopolios. Un ejemplo interesante es el de los cigarrillos, donde las distintas
marcas supuestamente aseguran competencia, pero al ser tan diferentes las
caractersticas de cada una, en sus componentes (mentolados o no), en su tradicin, en
su forma, o en su publicidad, generan reales monopolios, debido a que sus
consumidores casi nunca varan la escogencia del producto. Su manejo econmico se
asimila a un monopolio.
1.1.2.3. El modelo de economa dirigida.
-
Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 44
Este sistema tiene su origen en las crticas elaboradas por Karl Marx al mercado
libre, sustentado en dos teoras: La teora del valor-trabajo, mediante la cual el precio de
los bienes se determinaba por la cantidad de trabajo que se utilizaba para producirlos. Se
preguntaba Marx si el empleo realizado para la produccin de un bien se retribua a los
trabajadores. Marx consideraba que todo lo que los trabajadores reciban por su
esfuerzo, era un salario que slo representaba una mnima fraccin de lo que se haba
producido, el resto constitua un excedente de valor (plusvala) cuya titularidad radicaba
en cabeza de los propietarios de los medios de produccin; La segunda teora planteaba
que los salarios tendan hacia un nivel de subsistencia socialmente definido, por virtud
del cual la prctica de fijacin de los salarios no se acercaba a la plusvala, y por lo
tanto, no se retribua el oficio realizado por la clase trabajadora derivando en una
explotacin de sus condiciones laborales.
Bajo las teoras de Marx se cre un modelo de economa dirigida, mediante el
cual se pretenda abolir el sistema capitalista, cuyo fundamento se encuentra en la
propiedad privada. Las premisas de este modelo son expuestas claramente por Marx en
su obra el Manifiesto Comunista. Este autor estimaba que, para corregir los problemas
del mercado libre y hacer realidad el ideal de la justicia social, era necesario imponer
medidas tendientes a abolir los derechos de propiedad y sus modos de adquisicin, en
favor de un Estado dirigido por la masa proletaria que promoviera polticas tendientes a
lograr una vida bajo comunismo, para lo cual era necesario imponer: "... 1. La
expropiacin de la propiedad territorial y el empleo de la tierra para los gastos del
Estado... 2. La abolicin del derecho de herencia. 3. La confiscacin de la propiedad de
-
Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 45
todos los emigrados y sediciosos. 4. La centralizacin del crdito en manos del Estado
por medio de un Banco Nacional con capital del Estado y monopolio exclusivo. 5. La
centralizacin en manos del Estado de todos los medios de transporte...." 46, entre otras.
Son dos las principales distinciones que se presentan entre los mercados
competitivos y el modelo de economa dirigida:
a) Bajo un modelo de economa dirigida, los activos productivos son propiedad del
Estado, con algunas excepciones; por ejemplo, hay propiedad privada en los
comercios al por menor y en parte de la agricultura, es as como se permite que cada
familia que trabaja en una granja colectiva pueda utilizar un pequeo lote de tierra
para su exclusiva utilizacin.
b) En un modelo de economa dirigida, la determinacin de los precios y los niveles de
produccin dependen de una agencia central de planificacin, quien fija las cuotas
especficas de produccin que le corresponde a cada empresa o industria, en cambio,
en un modelo competitivo, los precios y la produccin en principio se fijan por la
interaccin libre de los mercados.
La posicin del consumidor en un modelo de economa dirigida, por lo general es
olvidada, ya que, aunque puede disponer libremente de la renta personal disponible (la
cual es muy pequea ya que pagan altos impuestos), no existe en la prctica la
46 MARX. Karl. El manifiesto comunista. 1.Edicin. Sarpe. Espaa. 1983. Pg. 46.
-
Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 46
posibilidad de elegir los bienes y artculos deseados, puesto que se subordina la
posibilidad de escoger a los previamente planificados por las agencias centrales.
Se han expresado las anteriores consideraciones, atendiendo a que el derecho de la
competencia protege la competencia en s misma considerada, es decir, la existencia
eficaz de distintos productores o empresarios ofreciendo sus bienes o servicios en el
mercado, y , garantizando la libertad de decisin del consumidor; basta con revisar el
artculo 333 de la Constitucin Poltica, para denotar como el mandato constitucional
prev garantizar la libre y normal competencia y la libertad de empresa, pero bajo los
cnones del bien comn. No obstante, cuando se constituyan monopolios de carcter
legal, natural, colusivo o basados en el control de un factor productivo, el Estado no
puede decretar su disolucin y liquidacin sin previamente indemnizar a los titulares del
poder de monopolio, y siempre que su desarrollo se realice acorde con los mandatos
sociales del Estado Colombiano (artculos 336, 2 y 58 de la Constitucin Poltica de
Colombia).
1.1.2.4. Sistema econmico competitivo
El sistema econmico se define como: "..el conjunto de relaciones bsicas,
tcnicas e institucionales que caracterizan la organizacin econmica de una sociedad y
condicionan el sentido general de sus decisiones fundamentales y los cauces
predominantes de su actividad..."47.
47 MOCHON. Francisco. Op.Cit. Pg. 39.
-
Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 47
Es importante resear cmo Colombia no se encuentra exclusivamente enfocada
en un modelo de competencia, sino que la economa de mercado que se presenta entre
nosotros, es la que se denomina sistema econmico competitivo, es decir, aquel que
funde el sistema econmico con la presencia de muchos compradores y vendedores, de
forma que los precios se determinan por la libre interaccin de la oferta y la demanda48.
La doctrina lo denomina modelo de competencia practicable, operativa, efectiva
o monopolstica, y sealan sus principales caractersticas: 49
- Libertad de acceso al mercado y multiplicidad de empresarios en el mismo,
actuando por si solos, o a travs de conglomerados empresariales (v.gr. grupos
empresariales, segn ley 222 de 1995), quienes eventualmente pueden generar
posiciones dominantes en el mercado50, oligopolios y monopolios dentro del marco
legalmente admisible. ( artculos 1 y 4 de la ley 155 de 1959)
- La existencia de productos homogneos como heterogneos en el mercado, que
generan relaciones de sustitucin entre los mismos.
- La presencia de poderes econmicos o de mercado que inevitablemente pueden
afectar las condiciones del mismo, como la oferta, la demanda, los precios, los
ingresos, la productividad, etc., con el deber jurdico por parte del Estado de
48 SPENCER. Op. Cit. Pg. 18 49 ALMONACIR SIERRA. Juan Jorge. GARCIA LOZADA. Nelson Gerardo. Op.Cit. pgs. 34 a 39. 50 Seala MIRANDA LONDOO. Alfonso, en su obra, Anotaciones sobre el Derecho Antimonopolistico en los EEUU:.....La posicin dominante en un mercado se configura cuando una firma tiene un poder de mercado significativo, que se traduce en la posibilidad de reducir la produccin con el objeto de incrementar los precios del producto y as obtener ingresos extraordinarios, que de ninguna manera se
-
Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 48
controlar dichas expresiones econmicas, con miras a evitar abusos, dadas sus
condiciones preferenciales en el mercado.
- La tendencia a la concentracin empresarial por la necesidad constante de capital y
nueva tecnologa, que hace indispensable la unin para fortalecerse en el mercado
(de acuerdo a la ley 155 de 1959 y el decreto 3307 de 1963).
- La Intervencin del Estado en la economa. (artculos 333, 334 y 150 numeral 21 de
la Constitucin poltica).
- El reconocimiento de la competencia practicable, es decir, el Estado es garante de la
competencia suficiente, libre y no falseada, pero no puede impedir el
desaparecimiento de empresas cuando las mismas no se modernizan, o se dejan
atrapar por sus costos y gastos, llegando a la liquidacin.
1.1.3. El capitalismo.
1.1.3.1. Base de nuestro sistema econmico.
El sistema econmico occidental es conocido como capitalismo, el cual tiene
como nota caracterstica la propiedad privada de los medios de produccin y de
distribucin; el sistema gira en torno a la obtencin de ganancias dentro de un marco
predominantemente competitivo.
lograran en un mercado mas competitivo.... ( Revista de Derecho Privado. No.11. Universidad de los Andes. 1992. Pg. 153.
-
Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 49
Como toda institucin, su evolucin conceptual se ha originado a partir de
diferentes teoras, as las ms predominantes han sido las definiciones de Sombart51,
quien adujo que en pocas precapitalistas el hombre mismo era el centro y medio de
todo esfuerzo y preocupacin, pero que con la aparicin del capitalismo el valor de la
vida del hombre cambi, y se centr en la acumulacin de capital como objetivo
mximo de existencia.
Otra concepcin relevante entendi el capitalismo como la forma en que se
organiza la produccin para un mercado distante, as, habra surgido cuando la
produccin encargada y de venta inmediata a los consumidores, se sustituy por la
aparicin de un productor mayorista quien distribuye y vende sus mercancas por su
propia cuenta, o tambin cuando el individuo hace un continuo traslado de beneficios
buscando mayores rditos o utilidades.
Otros importantes tratadistas, manifestaron que el capitalismo apareci cuando
el hombre comenz a invertir en la tierra como forma de tener beneficios monetarios, y
no solamente como medio para procurarse sus alimentos. Todas estas teoras han sido
criticadas por los marxistas, quienes las calificaron de imprecisas y de no explicar con
claridad el por qu se da el espritu capitalista 52.
1.1.3.2. Etapas del capitalismo.
51 SPENCER. Op.Cit. pg. 52 52 SOMBART Werner. El capitalismo Moderno.
-
Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 50
El capitalismo ha atravesado por diferentes etapas, entre las mas significativas se
destacan:
1.- La llegada a Europa de los metales preciosos provenientes de Amrica, en el siglo
XVI, lo que gener una revolucin de precios y por ende altos beneficios para los
nacientes empresarios, como lo explica Keynes 53.
2.- La lucha del parlamento alrededor de la segunda mitad del Siglo XVII, en contra de
los monopolios reales.
3.- Con el arribo de la revolucin industrial de fines del siglo XVIII y principios del
siglo XIX54, el auge del comercio colonial y los privilegios reales comenzaron a decaer,
y por el contrario, empez a gestarse una nueva dinmica econmica alrededor de la
actividad industrial. Este evento se produjo con el origen de la fbrica, como forma de
produccin en masa y mecanismo de separacin entre fabricante y propietario de los
medios de produccin. En esta poca, desapareci definitivamente la produccin
artesanal o por encargo como gestora de los movimientos econmicos, para ser ahora la
fabricacin en masa la directora de esta nueva concepcin, esto se evidenci, con la
clara divisin entre quienes ostentaban el dominio de los capitales y los asalariados, los
cuales vendan su trabajo a los primeros. Esta etapa de: "....la industria moderna ha
53 KEYNES John Maynard. Creador de la nueva economa, su obra cumbre es la Teora general del empleo del inters del dinero de 1936. 54 Algunos consideran que ste fue el momento de generacin del capitalismo.
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transformado el pequeo taller del maestro patriarcal en la gran fbrica del capitalista
industrial..."55.
4.- El capitalismo moderno. A fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, surgi una
nueva evolucin en el capitalismo, mediante la cual se produjo el nacimiento de
monopolios, la aparicin de carteles y el desarrollo del imperialismo econmico56, cuya
existencia se deriva de la falta de adopcin de un sistema interno que restringiera la
salida de los excesos de capital nacional, hecho que condujo al origen de empresas
multinacionales que por intermedio de sucursales y agencias en otros Estados
paulatinamente fueron adquiriendo participacin en los beneficios y utilidades de otros
sistemas econmicos, permitiendo as el movimiento constante de capital.
5.- El supervit de capital condujo a la creacin de bancos para el manejo de los
recursos en exceso, los cuales tienen como objeto captar dinero a ttulo de depsito, con
la obligacin de generar una tasa que represente una suma que premie la conducta
individual del ahorro sobre el consumo, ndice que se obtiene de colocar dichos recursos
en aquellas personas que demandan dinero57. Los fondos que se obtienen, en principio
55 MARX. Karl. Op.Cit. Pg.35. 56 Imperialismo: Tendencia de un Estado a extender su influencia econmica, poltica y cultural fuera de las fronteras nacionales. Indican una relacin de tutela, dominacin y explotacin. Segn: Diccionario Enciclopdico Bruguera. Edicin 1990. Barcelona. 1990. Pg. 1087. 57 Al respecto GARRIGUES. Joaqun, en su obra, Derecho Mercantil, seala: ...el comercio bancario, de origen antiqusimo (Babilonia, Egipto, Grecia), se desarrolla esplndidamente durante la Edad Media en las ciudades italianas, y desde ellas se extiende al resto de Europa, descubriendo siempre el sello italiano no solo en la tcnica, sino en las palabras de la tcnica bancaria (banquero, cuenta corriente, giro, descuento, etctera). Dedicados primariamente los banqueros (campsores) al cambio de una monedas por otras (operacin difcil y delicada por la complejidad del sistema monetario y las frecuentes falsificaciones de moneda), los bancos evolucionaron hacia la operacin del depsito, la cual sirve de base a otras operaciones propias de la banca moderna (pagos mediante simples anotaciones en la contabilidad del banco; giro; operaciones de crdito con los fondos depositados).... 7 Edicin. Temis. Bogot. 1987. Pgs. 69 - 70.
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deben ser suficientes para cubrir los emolumentos a los cuales se obliga el banco por la
captacin, y producir un beneficio o utilidad que se denomina capital financiero.
6.- Por ltimo, y ante la obligacin asumida por los Estados de crear las condiciones
necesarias para la prestacin eficiente, amplia y oportuna de los servicios que demanda
la comunidad, y ante el hecho de la falta de inters o por la imposibilidad tcnica,
financiera o administrativa del sector particular en asumir la prestacin de ciertas
actividades o servicios necesarios para la comunidad, ha sido necesario que el Estado a
travs de monopolios centralice y planifique la prestacin de dichos servicios. No
obstante, el Estado puede eventualmente asumir el poder monopolstico en otras
actividades, sin que necesariamente deba predicarse la falta de rentabilidad para su
asuncin.
A pesar de que, parte de la doctrina considera que el nico real capitalismo fue el
de la revolucin industrial de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, lo cierto es
que a travs de la historia se han ido introduciendo nuevos elementos que amplan su
marco de desarrollo.
1.1.3.3. Elementos claves del capitalismo
El concepto elementos claves, pretende hacer resaltar aquellos componentes
indispensables en la institucin del capitalismo y sin los cuales, el mismo perdera su
espritu y desarrollo. Se destacan:
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1.1.3.3.1. La propiedad privada.
Se entiende por dominio o propiedad, el derecho ms completo que se puede
tener sobre una cosa corporal o incorporal, ya que otorga a su titular las mximas
facultades que se pueden predicar sobre un bien58: "...estos beneficios se resumen en el
uso, el fruto y el abuso. a) El ius utendi o usus que es la facultad de servirse de la cosa y
de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos; b) El ius fruendi o
fructus, derecho de recoger todos los productos; c) El ius abutendi o abusus, es decir, el
poder de consumir la cosa, y por extensin, de disponer de ella de manera definitiva,
destruyndola o enajenndola..."59.
La propiedad es la institucin predominante del sistema capitalista, gracias a ella
toda persona, siempre y cuando sea por medios legtimos, puede adquirir los bienes y
recursos econmicos que sean necesarios para efectuar todo acto de uso, beneficio o
disposicin que requiera.
58 En derecho civil -bienes-, se distingue entre bien y cosa. Al respecto VELSQUEZ JARAMILLO. Luis Guillermo, seala: ...El trmino cosa, desde el punto de vista ontolgico tienes dos significados: En sentido general. Segn este sentido todo lo que existe en la naturaleza es cosa, con excepcin del ser humano. Cosa es todo ser corpreo o incorpreo, apropiable o inapropiable por el hombre, perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio fsico en la naturaleza....En sentido particular: la palabra cosa designa todo aquello susceptible de apropiacin por el hombre...En cambio, la palabra bien tiene un significado muy preciso para el derecho civil. nicamente la cosa que est dentro del patrimonio de un sujeto de derechos, y que adems tiene caractersticas pecuniarias o econmicas, merece el calificativo de bien.... Bienes. 6 Edicin. Temis. Bogot. 1996. Pg. 1. 59 PETIT. Eugne. Tratado elemental de derecho romano. 9 Edicin. Ediciones jurdicas. Buenos Aires. Pg. 230.
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Su concepcin se debe a John Locke, quien dio a la propiedad privada la
connotacin de derecho natural60 ajeno al poder del Estado, cuyo beneficio es para la
sociedad en su conjunto, lo que contrasta con la doctrina socialista que ve en la
propiedad privada un mecanismo de explotacin de la clase trabajadora.
En el presente, la categora derecho natural no se reconoce, en la medida en que
el Estado est facultado para intervenir en el mismo. No obstante, sigue siendo derecho
pero ahora de contenido positivo61, es as como lo plasma la Constitucin Poltica, en su
artculo 58 cuando garantiza la propiedad con arreglo a las leyes civiles.
La propiedad ha tenido tres teoras que la han fundamentado:
La teora individualista o capitalista, por virtud de la cual el particular tiene un
derecho sobre el bien de manera intocable, inviolable e invulnerable: "...La cosa
sobre la que se tiene derecho se puede explotar y todas sus ganancias son para el
individuo, para esta concepcin no importa la sociedad..."62. Esta nocin se
encuentra plasmada en el Cdigo Civil Colombiano, el cual en su artculo 669,
dispone que la propiedad o dominio: "...es el derecho real63 en una cosa corporal,
60 Se entiende por Derecho Natural: Aquellos principios o ideales de contenido invariable, imposibles de transformar o transigir con el Estado, quien tiene la obligacin de respetarlos y facultar su ejercicio. 61 Se entiende por derecho positivo: Aquel que es reconocido por las leyes de un Estado y que supone el deber jurdico general de respeto a su goce y titularidad. 62 BETANCUR CUARTAS. Jaime. Reflexiones sobre el derecho a la propiedad. En: Constitucin econmica colombiana. El navegante editores. Bogot. 1997. Pg. 185. 63 Se entiende por Derecho real: ...El que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona... ( Cdigo Civil. Artculo 665 )
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para gozar y disponer de ella arbitrariamente64, no siendo contra ley o contra
derecho ajeno...".
La teora funcionalista o solidaria, expuesta por Augusto Comte y Len Duguit,
segn los cuales, el derecho a la propiedad es merecedor de respeto y proteccin en
la medida en que preste o desarrolle una funcin social, es decir, el propietario era
considerado como un mero tenedor del derecho en aras de la comunidad, y el Estado
poda intervenir para hacer efectivo el mandato categrico de su funcionalidad
social65.
La teora modernista, que reconoce los anteriores postulados y busca el equilibrio,
entre el ejercicio que se deriva de las atribuciones de la propiedad privada con la
funcin social que le es propia.
Hoy en da, puede decirse que la propiedad: "..no se presenta como un derecho
fundamental de la persona, que delimita una esfera privada libre de intromisiones del
poder poltico, sino como derecho de participacin en la organizacin y el desarrollo de
64 Trmino inicialmente declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 086 del 11 de agosto de 1988. Posteriormente, se decret su inexequibilidad por sentencia C-595 de 1999 de la Corte Constitucional. 65 Es importante resaltar que para Len Duguit, no existan derechos subjetivos, esto es as, porque el derecho encuentra su fundamento en el hecho social de la solidaridad, circunstancia por la cual, no es admisible encontrar jerarquas de voluntades derivadas del ejercicio de las potestades subjetivas (derechos subjetivos), sino ms bien, relaciones de convivencia, cuyo razn de ser es el sometimiento y cumplimiento de los deberes jurdicos alrededor del ente social. Por eso: "...El dominio deviene en funcin social, lo que significa que el propietario no es un sujeto privilegiado, como hasta el momento lo haba sido, sino un funcionario, es decir alguien que debe administrar lo que posee en funcin de los intereses sociales (prevalentes respecto al suyo), posesin que slo se garantiza, en la rbita individual, a condicin de que los fines de beneficio colectivo se satisfagan..". Corte Constitucional. Sentencia C-595 de 1999.
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la vida econmica. El propietario es protegido primariamente en este papel participativo
y, por lo tanto, la ratio de la tutela constitucional no es tanto su personalidad, cuanto la
funcionalidad del sistema socioeconmico..."66. De esta manera, pues, se considera a la
propiedad como un derecho individual, pero a la vez, como un derecho de participacin
dentro de un sistema econmico-social, mediante el cual se pretende alcanzar las
premisas de servir a la comunidad y promover la prosperidad general (artculo 2 de la
Constitucin Poltica).
De acuerdo con lo expuesto, puede definirse a la propiedad privada como el
derecho real que se tiene sobre una cosa corporal o incorporal, que faculta a su titular
para gozar y disponer de ella, siempre y cuando realice la funcin social que le es
propia.
Al derecho de propiedad se le atribuyen tres funciones importantes, todas ellas
de carcter econmico:
1.- Genera incentivos personales para procurar un uso ms productivo de los bienes del
individuo.
2.- Es una influencia predominante en la distribucin de los factores de riqueza o
ingreso, porque se pueden acumular bienes y transmitirlos cuando su titular muere.
66 HINESTROSA. Fernando. El derecho de propiedad. En: Constitucin Econmica Colombiana.2. Edicin. El navegante editores. Bogot. 1997. Pg. 160 - 161.
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3.- Permite niveles de intercambio donde se disfruta del derecho antes de transferirlo a
otras personas.
En la actualidad, se le atribuye otra funcin, cuya generacin es estrictamente
socialista, e intenta amoldar el derecho de propiedad privada a los cnones de un Estado
social moderno, corrector de las desigualdades reales sobre todo de tipo material, esa
funcin se encuentra consagrada en el artculo 58 de la Constitucin Poltica, segn el
cual la propiedad privada es un derecho que debe cumplir con una funcin social,
adems del goce, disfrute y disposicin meramente individual67 .
Para la jurisprudencia colombiana, el derecho a la propiedad contina siendo un
derecho subjetivo, pero vinculado con una funcin social. En este sentido expresa que:
"...Con la expedicin de la Constitucin de 1991, el concepto de propiedad ha asumido
nuevos elementos que le han dado una nueva connotacin y un perfil de profunda
trascendencia social. La propiedad privada ha sido reconocida no slo como un derecho
sino como un deber que implica obligaciones, y en esa medida el ordenamiento jurdico
garantiza no slo su ncleo esencial, sino su funcin social y ecolgica, que permite
consolidar los derechos del propietario con las necesidades de la colectividad..."68. Por
lo tanto, el dominio no es un derecho absoluto, sino relativo, ya que es susceptible de
67 Seala VELILLA Marco: En reflexiones sobre la Constitucin Econmica Colombiana: "...el derecho de dominio debe ceder ante el bien comn y, en consecuencia tiene una funcin social. El Estado puede ser propietario de bienes productivos. La ley puede modificar ciertas situaciones pasadas, y los derechos subjetivos son relativos. El estado propicia la redistribucin de la riqueza..." (En: Constitucin Econmica Colombiana. 2 Edicin. El navegante editores. Bogot. 1997. Pg.97. 68 Corte Constitucional. Sentencia T - 427 de 1998.
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Teora del modelo social en el derecho de la competencia. 58
limitacin o restriccin, con la finalidad de hacer efectivo los deberes sociales que de l
se predican.
Para la jurisprudencia constitucional, las limitaciones o restricciones al derecho
de dominio, se admiten siempre que no vulneren el ncleo esencial, consistente en el
nivel mnimo de ejercicio de los atributos de goce y disposicin, que produzcan utilidad
econmica en su titular69. Para la Corte Constitucional, la propiedad privada no es un
derecho fundamental, salvo en aquellos eventos en los cuales es predicable una
vinculacin con un derecho fundamental de aplicacin directa, como la vida digna y la
igualdad material: "...Slo en el evento en que ocurra una violacin del derecho a la
propiedad que conlleve para su titular un desconocimiento evidente de los principios y
valores constitucionales que consagran el derecho a la vida, a la dignidad y a la
igualdad, la propiedad adquiere naturaleza de derecho fundamental, y en consecuencia,
procede la accin de tutela..."70.
Por consiguiente, la jurisprudencia considera que el derecho de dominio es un
derecho individual subjetivo y relativo, que implica una funcin social en su ejercicio.
Este es, pues, susceptible de limitaciones o restricciones71 siempre que conduzcan a
69 Ver entre otras las sentencias de la Corte Constitucional: C-595 de 1999, T-554 de 1998 o T-427 de 1998. 70 Corte Constitucional. Sentencia T-554 de 1998. 71 En un interesante salvamento de voto de la sentencia C-774 de 2001, el Magistrado Manuel Jos Cepeda Espinosa realiza una distincin de los conceptos restriccin, limitacin y suspensin de un derecho. Al respecto seala que: ...La suspensin de un derecho consiste en restarle efectividad total de manera temporal, generalmente mediante una declaracin formal de suspensin. Esto est prohibido en Colombia expresamente en nuestra Constitucin en el artculo 214 (2), no slo respecto de los derechos enunciados en el artculo 27 de la convencin citada, sino en todos los derechos constitucionales fundamentales...Por eso, bajo el imperio de la Constitucin de 1991 no es posible que un decreto de excepcin diga que queda suspendido el derecho de reunin como se hizo mediante el estado de sitio. El
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cumplir con las finalidades sociales que de l se predican y respetando su ncleo
esencial. Eventualmente puede ser considerado como un derecho fundamental, en aras
de garantizar principios y valores constitucionales de rango prevalente en el orden
jurdico.
1.1.3.3.2. El inters personal o la Mano Invisible.
Es un trmino acuado por Adam Smith, quien intenta reflejar la presencia de
una situacin natural de equilibrio en un mercado, sin la necesidad de intervencin
estatal; parte del supuesto, de que, el individuo cuando acta en procura de su inters
personal, es llevado por una mano invisible a conseguir lo mejor para la sociedad; Smith
explicaba que el individuo al buscar su propia ganancia, obtiene de manera indirecta la
prosperidad general. Esto es as, porque: "...las operaciones de mercado tienden
continuamente a producir precios tan bajos como sea consecuente con el mantenimiento
del servicio produciendo, al mismo tiempo, una ganancia justa por el esfuerzo dedicado.
En resumen, la completa libertad de cambios produce automticamente una armona
natural de intereses, que slo debe ser dejada en libertad para producir tantas ventajas
econmicas para todos como lo permitan las circunstancias.."72.
concepto de limitacin de un derecho es distinto. Se limita un derecho cada vez que ste es regulado y la razonabilidad de la limitacin se puede apreciar tanto en abstracto como en concreto. Los lmites pueden resultar del conflicto del derecho con otro derecho, con un deber jurdico, con un fin pblico, o con un principio. Pero tambin pueden resultar de simples regulaciones dirigidas a organizar su ejercicio. Todos los derechos, incluido el derecho a la libertad personal o a la presuncin de inocencia, son limitables y generalmente han sido limitados en virtud de leyes ordinarias de manera permanente...El concepto de restriccin a veces se usa como sinnimo de limitacin. Creo que sera importante distinguir. Las r