tesina prÁctica laboral
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUILFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS
SOCIALES Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICA LABORAL PREVIO A LA INCORPORACIÓN COMO ABOGADOS DE LOS TRIBUNALES
Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO DEL TRABAJO Y SU APLICACIÓN EN LAS ETAPAS DEL JUICIO ORAL DE TRABAJO ECUATORIANO”
TUTOR: AB. JOHNNY AYLUARDO SALCEDO
ALUMNOS:
DAVID ORELLANA GARCÍA
NIVEL: SEXTO PARALELO: "C"
GUAYAQUIL – ECUADOR
FEBRERO DEL 2010
AGRADECIMIENTO
A todos nuestros maestros de la Facultad de Jurisprudencia.
A nuestro Tutor Ab. Johnny Ayluardo Salcedo, maestro y guía fuente del saber, quien con sus conocimientos supo guiarnos en la investigación.
A todas aquellas personas que con sus ideas y recomendaciones fueron determinantes para que sea posible este trabajo.
A Dios, por sobre todas las cosas, sin él nada es posible.
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DEDICATORIA
A nuestros seres queridos que con su compresión y ayuda nos incentivan a seguir preparándonos académicamente para ser más útil a nuestras familias y a la sociedad.
A nuestras respectivas esposas les damos las gracias por su comprensión y entrega.
A nuestros padres, sin ellos no es posible ser lo que somos y lo que aspiramos ser.
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“LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO DEL
TRABAJO Y SU APLICACIÓN EN LAS ETAPAS DEL
JUICIO ORAL DE TRABAJO ECUATORIANO”
CAPÍTULO I
“EL PROCESO ORAL” Págs.
I.1 Generalidades acerca del proceso oral en materia laboral….8
I.2 La carga dinámica de la prueba………………………………...9
I.3 Definiciones e importancia de los Principios Procesales del
Derecho del Trabajo……………………………………………..11
CAPÍTULO II
“LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO DEL
TRABAJO”
II.1 Estudio de los principios procesales del Derecho del Trabajo.
II.1.a Principio de oralidad……………………………………...14
II.1.b Principio de inmediación………………………………….16
II.1.c Principio de concentración………………………………17
II.1.d Principio de publicidad……………………………………18
II.1.e Principio de inversión de la carga de la prueba……….18
II.1.f Principio de celeridad…………………………………….20
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II.1.g Principio de identidad física del juzgador………………21
II.1.h Principio dispositivo o de justicia rogada………………22
II.1.i Principio de igualdad de partes………………………….23
II.1.j Principio Tuitivo o Pro operario………………………….24
II.1.k Principio de gratuidad……………………………………24
II.1,l Principio de Economía Procesal…………………………25
CAPÍTULO III
“APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL
DERECHO DEL TRABAJO”
III.1 En la Demanda y Calificación de la demanda…………26
III.2 En la Citación y Señalamiento del casillero judicial por
parte del demandado……………………………………..27
III.3 En la audiencia preliminar de conciliación, contestación
de la demanda, y formulación de pruebas……………29
III.3.a Generalidades y funciones sobre la audiencia Preliminar.
* Función Conciliadora……………………………………..30
* Función Saneadora……………….………………………30
* Función Abreviadora……………………………………...31
* Función Ordenadora………………………………………32
* Función de Inmediación y de Comunicación…………..32
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III.3 Fases de la Audiencia Preliminar………………………. 33
* Diligencia de conciliación…………………………………33
* Fase de Contestación a la Demanda…………………...35
* Fase de formulación de pruebas………………………...36
III.4 La Audiencia Definitiva……………………………………38
III.5 La Sentencia y la ejecución de la Sentencia…………...40
III.6 La Segunda Instancia…………………………………….41
III.7 Etapa de Casación de la Sentencia……………………..42
IV. Conclusiones………………………………………………43
V. Bibliografía…………………………………………………48
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INTRODUCCIÓN.
Nuestra tesina versará sobre los principios procesales del Derecho del trabajo y
su aplicación en las etapas del juicio oral de trabajo ecuatoriano, es sin duda un
tema inusual para el desarrollo de una tesina para incorporarse como abogado,
puesto que es una temática que está en período embrionario en nuestro país
tomando en cuenta que rige apenas desde hace cinco años el sistema oral en
materia laboral.
Este estudio basará su primer capítulo en las generalidades sobre la oralidad
en materia procesal, sus beneficios y ventajas, así también se definirá la teoría
de la carga dinámica de la prueba y su aplicación en el proceso oral del trabajo;
el segundo capítulo definirá y establecerá la utilidad de los principios
procesales que se aplican en el proceso oral del trabajo, para luego en el tercer
capítulo realizar la valoración de la aplicación práctica de estos principios en el
proceso oral del trabajo en el Ecuador, dicha valoración la establecemos en
base a la experiencia práctica adquirida en los años de estudio del derecho.
El estudio de estos principios no solo nos permitirá analizar el actual juicio oral
laboral ecuatoriano, sino que además podremos obtener criterios que a futuro
nos permita impulsar reformas al actual procedimiento oral laboral ecuatoriano
para que este sea aún más apegado a dichos principios, teniendo en cuenta
que en el Derecho Procesal será siempre perfectible y por lo tanto puede ser
siempre mejorado con el fin de revestir al máximo el proceso de garantías
constitucionales.
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CAPÍTULO I
“EL PROCESO ORAL”
I.1 GENERALIDADES SOBRE EL PROCESO ORAL EN
MATERIA LABORAL.
El proceso oral es aquel que se lleva a cabo mediante audiencias, haciendo
imperar el diálogo entre todos los involucrados dando a lugar al principio de
inmediación. En este sistema se busca que desde la audiencia preliminar hasta
la finalización del proceso la comunicación sea directa y que todos los actos se
desarrollen simultáneamente. El proceso oral es una actividad dinámica de
interacción dialéctica donde las partes aportan con varios componentes para
enriquecer la visión e interpretación de los hechos y, en esta forma, le otorgan
al juez la posibilidad de conocer el problema jurídico sometido a su decisión, a
fin de que aplique el derecho mediante la realización de varios juicios
axiológicos, basado en la realidad y apegado a los cánones de la más estricta
justicia.
Giuseppe Chiovenda en su obra Instituciones del Derecho Procesal Civil dice
en cuanto al juicio oral:
…“Es proceso oral está basado en el principio de la libre convicción del juez, ya que este permite al juez formarse un convencimiento mediante la observación personal y directa del material de la causa, por consiguiente el mismo juez recoge los elementos de convicción, es decir, es él quien interroga a las partes, a los testigos y peritos, y examina con sus propios ojos los objetos y lugares discutidos. Para
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que esto sea posible es necesario que: 1)Que el juez sea la misma persona física desde el principio al fin de la tramitación de la causa (principio de la identidad del juez); 2)Que las actividades procesales estén concentradas en un breve período de tiempo y se desarrollen sin interrupción, resolviéndose los incidentes en una misma sesión (principio de concentración); 3) Que el contacto entre las partes y el juez sea inmediato y que la viva voz sea el medio principal de comunicación (principio de oralidad), y; 4)Que todos los actos procesales se realicen con la participación de las partes (principio de publicación)”…1
I.2 LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA.
El axioma general del proceso civil en cuanto a la actividad probatoria nos dice
“Aquella parte procesal que afirme un hecho, deberá probarlo”, así, mientras su
contraparte no se pronuncie (afirmando un hecho), no tendrá ningún tipo de
carga probatoria, por lo que en resumen “la atribución de la obligación de
probar recae, en forma exclusiva, sobre quien afirma los hechos, no sobre
quien los niega”. Todos estos postulados corresponden a la teoría estática de
la prueba.
Este principio universal en el Derecho Procesal Civil es invariable puesto que
en materia civil se parte de la premisa que “todos somos iguales ante la ley”.
Sin embargo en la práctica no necesariamente es siempre así, ya que en
algunos casos tan sólo una de las partes puede conocer los hechos
controvertidos en forma total, cierta, absoluta y puede estar también estar en
posesión de los medios para probarlos, de esta manera, su contraparte no
puede conocer dichos hechos o tener los medios para probarlos, ocasionando
de esta forma su indefensión.
1 CHIOVENDA GIUSSEPPE, “Instituciones del Derecho Procesal Civil”, Editorial Reus, Madrid España, año 1922, Tomo II págs. 132 a 136
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La situación procesal actual es injusta con una de las partes y favorece los
intereses de la otra; propicia el ocultamiento de la prueba por parte de quien la
posee y dificulta y angustia la defensa de quien no puede acceder a la prueba.
El Doctrinario argentino Jorge Peyrano ante esta situación en su libro
Procedimiento Civil y Comercial, ha esbozado la denominada teoría de la carga
dinámica de la prueba, en contradicción a la teoría estática tradicional. Esta
nueva teoría tiene como fundamento el deber de colaboración, el principio de
solidaridad del demandado para arribar a la verdad real y la dialecticidad del
Derecho Procesal que concibe a todos los fenómenos que ocurren en el
proceso como objetos que se encuentran en constante movimiento y mutación.
Para ser más explícitos, lo que propugna esta teoría es que se debe obligar a
aportar la prueba, no a quien afirma la existencia de un hecho, sino a la parte
procesal que se encuentre en mejores condiciones para producirla. Dicho de
otro modo la carga probatoria recae en la parte procesal que, por su situación,
se halla en mejores condiciones de aportarla, sin importar si es actor o
demandado o si afirma o niega los hechos.
La superioridad técnica, la posesión de la prueba y la mejor aptitud probatoria
de una de las partes, generan la obligación de aportar la prueba.
La responsabilidad de aportar la prueba se distribuye en forma dialéctica,
equitativa y justa entre todas las partes procesales, por lo tanto, ninguna puede
permanecer inactiva en el proceso y escudarse en la simple negativa de los
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hechos, así la distribución de la obligación de probar debe establecerse en
cada concreto.
I.3 DEFINICIONES E IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS
PROCESALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Para poder definir a los principios procesales del Derecho del trabajo, debemos delimitar que
es el Derecho Procesal del Trabajo, el mexicano Manuel Jiménez López lo define de la
siguiente manera:
…”El Derecho Procesal del Trabajo es un proceso de interés social, sustentado en el principio particular, de igualdad por compensación, o como lo identifica un amplio sector de la doctrina procesal del trabajo: principio de justicia social; se caracteriza por la facultad de iniciativa de parte, ya que el juzgador laboral no puede iniciar el proceso oficiosamente, y las partes no pueden disponer libremente del objeto del proceso, pues toda solución del conflicto laboral por ambas, tiene que hacerse del conocimiento del juzgador laboral, el que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores”...2
El Derecho del Trabajo y sus principios procesales por ser parte del Derecho
Social están revestidos de autonomía, no obstante algunos de los principios
rectores del proceso laboral también son parte de los principios generales del
Derecho Procesal, ¿Pero qué son los Principios Procesales Generales?
Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales que tienen por
objetivo orientar la interpretación y la aplicación de la ley procesal, tratando de
revestir al máximo el proceso de garantías para proteger a las partes, lo que es
2 *Jiménez López Manuel , en su ponencia: “Necesidad de la inclusión de los principios procesales, en las normas adjetivas laborales, latinoamericanas”. IV Congreso iberoamericano de derecho del trabajo y la seguridad social, Octubre del 2005 Caracas, Venezuela
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imprescindible en un Estado de Derecho. Los principios procesales permiten
explicar la mecánica del sistema judicial.
Asimismo Jiménez López establece una definición de los principios procesales
del derecho laboral:
“…los principios procesales del derecho laboral, son criterios fundamentales que expresan la conducta a seguir de los trabajadores, empleadores y el propio juzgador laboral, en el proceso jurisdiccional del trabajo y tienen como función determinar las principales características del Derecho Procesal del Trabajo y ofrecer a los sujetos procesales mencionados, criterios para la interpretación e integración del mismo” …” 3
Dicho esto podemos determinar que el objetivo de los principios procesales del Derecho del
Trabajo es el correcto direccionamiento del Proceso Laboral, teniendo siempre en cuenta
que estos principios tienen como fuente al Derecho Social y por tanto, deberán
necesariamente tener un carácter protector al trabajador, de esta manera se trata de
equilibrar las circunstancias en que se encuentren las partes, tomando en cuenta que el
trabajador es siempre la parte más vulnerable dentro de una relación laboral.
El Derecho Procesal Laboral ha creado y establecido varios principios para el
juicio oral laboral, que lo diferencian sustancialmente de los demás; éstos le
confieren autonomía y características propias que contribuyen a formar un ser
jurídico diferente. Los principios forman parte de la esencia del proceso, lo
inspiran y lo orientan hacia el fin, de aquí emana su importancia.
3 * Jiménez López Manuel, en su ponencia: “Necesidad de la inclusión de los principios procesales, en las normas adjetivas laborales, latinoamericanas”. IV Congreso iberoamericano de derecho del trabajo y la seguridad social, Octubre del 2005 Caracas, Venezuela
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El Doctor Luis Cueva Carrión en su obra el Juicio Oral Laboral4, menciona los
más importantes principios del proceso oral laboral en el Ecuador y son los
siguientes: oralidad, inmediación, concentración, publicidad, inversión de la
carga de la prueba, celeridad, identidad física del juzgador, dispositivo o de
justicia rogada, igualdad de partes, tuitivo, gratuidad y economía procesal.
Haremos el análisis del juicio oral laboral en el Ecuador en base a estos
principios.
4 Cueva Carrión Luis, “El Juicio Oral Laboral”, Ediciones Luis Cueva Carrión, Ecuador, año 2006, pág. 53
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CAPÍTULO II
“LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO DEL
TRABAJO”
II.2 ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL
DERECHO DEL TRABAJO.
II.2.a PRINCIPIO DE ORALIDAD.
Couture manifiesta que el “principio de oralidad, por oposición al principio de
escritura, es aquel que surge de un derecho positivo en el cual los actos
procesales se realizan de viva voz, normalmente en su audiencia, y reduciendo
la piezas escritas a lo estrictamente indispensable”.
De la oralidad se desprenden los principios de inmediación, concentración,
economía, publicidad y celeridad.
En las sociedades primitivas los procesos eran orales y públicos. En
sociedades más avanzadas se pasa al escrito, puesto que, se presenta la
oportunidad de que los superiores del juez revisen el proceso. A pesar de que
da archivo fidedigno de lo sucedido, se convierte en un trámite lento y tedioso,
dificultando el contacto del juez con los que están juzgando. El Juez ve
papeles, no personas.
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La tendencia contemporánea trata de regresar a la oralidad. Los defensores
del sistema escrito dicen que permite planificar bien la defensa, y argumentar
con mayor profundidad.
En el Ecuador se tomó el sistema escrito de España en la época de la colonia,
pero el sistema de ellos hace muchos años que cambio a una combinación de
diligencias orales con escritas.
Nuestro sistema actual tiene ciertas diligencias orales, pero su presencia es
secundaria comparada con las escritas. El proceso escrito tiene mas
formalidades que el oral, por lo que muchas veces los abogados lo utilizarán
para demorar el proceso.
El Ecuador ha tomado la decisión histórica de adoptar el sistema oral. La
Constitución de 1998 contiene esta decisión en el Art. 194 y manifiesta:
…“La sustanciación de los procesos que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios dispositivo, de concentración e inmediación”…
Disposición transitoria, regla 27 m:
…”La implantación del sistema oral se llevará a efecto en el plazo de cuatro años, para lo cual el Congreso Nacional reformará las leyes necesarias y la Función Judicial adecuará las dependencias instalaciones para adaptarlas al nuevo sistema.”…
Mientras que en la Constitución actual (vigente desde el año 2008) el artículo
168 nos habla sobre los principios de la administración de justicia, en el que
destacamos particularmente el numeral 6 que manifiesta:
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…“La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”…
En el Código del Trabajo el principio de oralidad está expresamente
manifestado en el artículo 575, el cual manifiesta que las controversias
individuales de trabajo se sustanciarán mediante procedimiento oral.
II.2.b PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.
El principio de inmediación en su más pura concepción es aquel que tiene lugar
en los procesos orales y se realiza mediante el contacto personal, directo y
dinámico del juzgador con las partes y entre éstas y los elementos del proceso,
especialmente con las pruebas. La inmediación excluye todo medio indirecto de
conocimiento del juez. Por la inmediación el juez llega a conocer
profundamente tanto los hechos como los intereses en juego a través de la
percepción inmediata y directa. Es el conocimiento del proceso que el juez
adquiere a través de los sentidos.
Se necesita un contacto entre el juez y el proceso que está conocido, pero no
es suficiente que obtenga el conocimiento de los hechos como los presentan
las partes, sino que además necesariamente debe de estar en contacto con
las partes.
La inmediación permite solucionar los problemas que ocurren a lo largo del
proceso.
Se considera que el proceso oral facilita la inmediación, sin embargo, la
inmediación necesita ciertos elementos:
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1. Descongestión de la justicia.
2. Impulsar mecanismos de solución alternativa de conflictos.
3. Impulsar la ética profesional.
4. Tecnificación – comunicación más rápida.
5. Mayores recursos humanos y económicos para la función judicial.
Todo lo que facilita el contacto del juez con las partes facilita la inmediación.
II.2.c PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.
Hay un principio aparentado, parecido al de economía procesal que es el de
concentración. Busca lograr que de ser posible mediante un solo acto procesal
se logre despachar varias cosas al mismo tiempo.
Con relación al acto probatorio, la concentración actúa tanto en el acto de
ofrecimiento como en el de producción de la prueba y esto contribuye a la
celeridad procesal, a su economía y a la manifestación de un mayor nivel de
moralidad de las partes, porque sin malicia y sin ocultar nada, se pone a la
vista de todos, los medios de ataque y de defensa que poseen. Además las
percepciones o impresiones percibidas por el juzgador permanecen en su
memoria y no se diluyen, ni olvidan. Además, los abogados y las partes pueden
conocer de primera mano, en forma íntegra y homogénea la cuestión litigiosa.
Este principio también favorece la celeridad del proceso, recordando que en
materia laboral es siempre el trabajador el más interesado en que se haga
justicia con la mayor rapidez posible, por ser la parte más vulnerable necesita
la indemnización en contraparte a sus derechos vulnerados.
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II.2.d PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.
El principio de publicidad tiene como objetivo transparentar la acción de la
función judicial, ya que el proceso al tener carácter público puede ser objeto de
análisis por parte de la sociedad, esto no implica que se presione al juez para
tomar una decisión (aunque el veredicto del juez debe de estar debidamente
fundamentado en la ley, así lo menciona el artículo 274 del Código de
Procedimiento Civil y la Constitución de la República (Constitución vigente
desde el 2008) en el artículo 76 literal i) más bien este principio se dirige a
vigilar el cumplimiento de requisitos procesales y en general que no se
presente ninguna anomalía dentro del proceso, por poner un ejemplo la
sociedad puede presionar al juez para que cumpla los términos que determina
el Código del Trabajo o a su vez presionar para que despache con la debida
celeridad que exige el caso.
II.2.e PRINCIPIO DE INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Cueva Carrión refiriéndose al Derecho Laboral manifiesta:
… “El Derecho Laboral se inserta dentro del Derecho Social y esto lo diferencia esencialmente del Derecho Civil y del Procedimiento Civil, por lo tanto, los principios de éstos no le son aplicables. Una de las consecuencias de esta diferencia se manifiesta en la distribución de la carga de la prueba: en materia procesal civil le corresponde probar a quien afirma un hecho, no así en materia procesal laboral; aquí, al trabajador le corresponde probar la existencia de la relación laboral y, al empleador, el haber cumplido con sus obligaciones laborales. Por lo tanto, en materia laboral, es innegable que existe una inversión en la carga de la prueba”...5
5 Cueva Carrión Luis, “El Juicio Oral Laboral”, Ediciones Luis Cueva Carrión, Ecuador, año 2006, Pág. 63
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La inversión de la carga de la prueba se presenta en la práctica ya que sí el
empleador niega lo afirmado por el trabajador, debe presentar la respectiva
prueba que certifique su negación, por ejemplo, si el trabajador ya demostró la
existencia de la relación laboral y afirma que no ha recibido el valor de los
últimos seis meses de trabajo, no debe de probar nada más, ¿Cómo podría por
ejemplo presentar un documento firmado por el empleador en el que este
afirme que no ha cancelado dichas obligaciones?, mientras que por otra parte
el empleador si puede y debe probar que pagó dichos haberes (ya que si
realmente canceló dichos valores debería tener constancia de ese pago de
remuneraciones, especialmente con la firma del rol de pago), de no ser así, el
juez tiene la obligación de condenar al empleador a pagar dichos haberes.
El principio de la inversión de la carga que favorece al trabajador, ha sido
reconocido por nuestra jurisprudencia y la Corte Suprema (Nacional) de
Justicia lo ha calificado como una “transformación fundamental”, en uno de sus
fallos, cuya parte principal transcribimos:
…“TERCERO.- La legislación laboral al establecer en su artículo 1 que los preceptos del Código regulan las relaciones entre patronos y trabajadores, y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo, determinó una transformación fundamental, que la separa de las normas consuetudinarias del procedimiento civil, en orden a determinar el peso o carga de la prueba, una vez justificada la relación laboral; peso que tiene que soportarlo el patrono o el empleador, puesto que las obligaciones empresariales, fijadas en la Ley, deben ser justificadas por el patrono obligado en el cumplimiento de ellas; al extremo que casi todos los tratadistas en materia laboral dan primacía y algunos, exclusividad a la relación laboral antes que al contrato de trabajo, invirtiendo así el peso de la prueba, que en el campo de lo civil corresponde soportarlo al que quiere innovar o reclamar.”…
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No obstante de lo dicho anteriormente, uno de los complementos propios del
principio de inversión de carga de la prueba es el principio de adquisición
procesal de la prueba, esto es, que la prueba no pertenece a quien la aporta y
que no solo a él le beneficia, puesto que una vez introducida legalmente al
proceso, debe tomársela en cuenta para determinar la existencia o no
existencia del hecho al que se refiere, y puede beneficiar a quien la adujo o a la
parte contraria que bien puede invocarla; así, si una prueba es incorporada al
proceso afirmando o negando un hecho o circunstancia, esta puede ser
alegada por cualquiera de las partes, independientemente de quien la ofreció.
II.2.f PRINCIPIO DE CELERIDAD.
Es un principio derivado del principio de inmediación, este principio busca que
se sustancie el proceso sin dilaciones suprimiendo trámites inoficiosos e
impertinentes y de esta forma hacerlo efectivo. Por este principio se acortan los
plazos, no se los prorroga, sólo se puede suspender una diligencia cuando la
ley así lo disponga expresamente o cuando la naturaleza de los derechos que
se protegen o las circunstancias procesales así lo exijan. La ley lo señala
desde el momento en que establece límites temporales para los actos
procesales y también al sancionar a quienes se exceden de esos términos.
Cabe señalar que este principio es de vital importancia en materia laboral para
el trabajador y que indefectiblemente tiene relación con el principio tuitivo, es
más nos atrevemos a decir que si el proceso no contara con la celeridad del
caso el trabajador por ser la parte más vulnerable del proceso y por verse en
necesidad muchas ocasiones desiste de seguir con el litigio (ya que implica
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gastos de tiempo y de dinero) o en su defecto negocia sus derechos de manera
perjudicial a sus intereses.
A nuestro criterio este principio se encuentra plasmado en conjunto con el
principio tuitivo de forma tácita en el artículo 579 del Código del Trabajo, ya que
si en la audiencia preliminar el empleador reconoce que debe remuneraciones
al trabajador, inmediatamente el juez ordena pagar dichos haberes, o sea, no
tiene que esperar hasta dictar sentencia para reconocer de forma oportuna los
derechos del empleador teniendo en cuenta que ya el pago de esas
remuneraciones ya no es un punto controvertido, la norma antes citada
textualmente dice:
… “Si durante la audiencia preliminar el demandado reconociere la existencia de la relación laboral y admitiere que adeuda remuneraciones al trabajador y señalare el monto adecuado. El juez al finalizar la audiencia, de no haber existido acuerdo total entre las partes, dispondrá que las remuneraciones adeudadas por ese monto, sean pagadas provisionalmente al trabajador en un término no mayor de diez días.”…
II.2.g PRINCIPIO DE IDENTIDAD FÍSICA DEL JUZGADOR.
Este principio se presenta como consecuencia directa del principio de
inmediación y consiste en que quien dicta la resolución final sea el mismo juez
que inició y tramitó el proceso en su integridad; esto es aquel que tuvo contacto
con las partes procesales, escuchó a los testigos, a peritos y realizó las
observaciones pertinentes de los lugares y de los objetos. Debe de ser así,
porque el conoció el problema desde su comienzo y por lo tanto, el cuenta con
las mejores condiciones para resolverlo, ya que sus impresiones y
conocimientos sobre el litigio no los puede transferir a otra persona para que
dicte sentencia.
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II.2.h PRINCIPIO DISPOSITIVO O DE JUSTICIA ROGADA.
Este principio manifiesta que las partes tienen la iniciativa procesal. Juristas
romanos decían que no existía juicio sin actor. Se lleva a cabo cuando una de
las partes solicita la acción del juez, así el juicio no se mueve si una de las
partes no lo solicita.
El proceso laboral sólo se inicia a petición de parte y en él, solamente las
partes procesales, tienen derecho a señalar aquello que es parte del proceso;
este principio confiere a las partes importantes atribuciones en el proceso
laboral. Por ejemplo: es el demandante quien señala los supuestos y los
límites de la controversia judicial y el órgano jurisdiccional no puede conceder
nada distinto o más de lo que se ha pedido, así, las partes pueden desistir,
allanarse o terminar el juicio mediante transacción o conciliación.
Las facultades anteriormente descritas deben ceñirse estrictamente a su
ámbito personal, por tanto, nunca pueden invadir el ámbito jurisdiccional del
juez.
Este principio es la generalidad, sin embargo y no obstante a lo dicho
anteriormente, hay excepciones a este principio, una de ellas consta en la
Resolución obligatoria de la Corte Suprema de Justicia promulgada en el
Registro Oficial Nº 412 del 6 de abril de 1990 que dispone que:
…“ En los juicios de trabajo, los jueces deben ordenar el pago del interés legal, aunque no hubiera sido reclamado expresamente en la demanda”…
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Dicho esto y por lo tanto, aunque el accionante no hubiere solicitado el pago de
intereses, el juzgador debe disponer que el empleador cancele este rubro. En
este caso el principio tuitivo está por encima del dispositivo, recordemos que el
espíritu tuitivo de la ley laboral tiene por objetivo que se resarzan todos los
derechos del trabajador.
Cabe recalcar también que el juez es quien debe de dar impulso a la causa
(esto como complemento al principio tuitivo), además el juez no contradice al
principio dispositivo en caso de solicitar alguna prueba que estime conveniente
para dirimir la causa, ya que de darse esa situación prevalece el principio tuitivo
por sobre el principio dispositivo ya que nuevamente recalcamos que es al
trabajador a quien le interesa que se resuelva lo más rápido posible el litigio
para así poder resarcir sus derechos vulnerados..
II.2.i PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES
PROCESALES.
El principio de igualdad de las partes procesales tiene por objeto que se
concedan a las partes los mismos derechos, posibilidades y cargas en cuanto a
la defensa de sus intereses, es decir que ambas partes tienen el mismo
derecho a defender sus posturas, así el juez por el hecho de en audiencia
escuchar las pretensiones del actor debe de también escuchar los argumentos
de defensa del demandado.
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II.2.j PRINCIPIO TUITIVO O PRO OPERARIO.
A diferencia del proceso civil, el proceso oral laboral forma parte del Derecho
Social, por esta razón, en él rige el principio tuitivo a favor del trabajador, esto
significa que el juzgador está en la obligación legal de amparar y proteger, no
los intereses del empleador, sino los del trabajador y de suplir alguna
deficiencia técnica que el abogado del trabajador hubiere omitido.
Este principio se materializa en el artículo 7 de la ley laboral que contiene el
denominando principio “Pro obrero o Pro operario” este artículo prescribe:
… “En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.”…
Sin embargo en materia procesal este principio es más extenso en su espíritu,
ya que no solamente se debe presentar cuando exista un conflicto de
disposiciones legales, sino que debe de necesariamente direccionar a las
normas procesales del trabajo de tal forma que se protejan los intereses del
trabajador, este principio se debe de complementar con el principio de
celeridad en todos los momentos procesales del juicio, así realmente va a tener
el efecto deseado.
II.2.k PRINCIPIO DE GRATUIDAD
La actual Constitución de la República (vigente desde el año 2008) determina
expresamente el derecho al acceso gratuito a la justicia, y por tanto, la
jurisdicción laboral no es la excepción. No obstante hay que aclarar que
anteriormente la jurisdicción laboral también fue gratuita.
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II.2.l PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Nuestro sistema procesal debe ser lo más eficiente posible. La resolución de
los juicios significa para el estado una pérdida de tiempo y de dinero Por eso el
principio de economía procesal consiste en buscar una solución de mayor
número de conflictos en el menor tiempo posible. En nuestro juicio oral laboral
este principio es manifiesto especialmente en la audiencia preliminar, ya que en
esta etapa la ley prevé tres diligencias.
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CAPÍTULO III
“APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN
EL JUICIO ORAL DE TRABAJO ECUATORIANO”
.
III.1 EN LA DEMANDA Y EN LA CALIFICACIÓN DE LA
DEMANDA.
El articulo 67 del Código de Procedimiento Civil nos entrega los parámetros
que debe tener una demanda para poder ser calificada, recordemos que el
Código de Procedimiento Civil es ley Supletoria del Código del Trabajo (Artículo
6 del Código del Trabajo), estas especificaciones del artículo 67 tienen su
razón de ser, y tienen por objetivo establecer claramente: 1. El Porqué de la
demanda (cual es la razón de la demanda, cuál ha sido el supuesto derecho
del actor que ha sido vulnerado y que se busca resarcir); 2. Los fundamentos
legales en los que el actor basa su demanda, y; 3. La pretensión concreta del
actor.
Si en una acción, el demandado no conoce estos elementos claramente, no
podrá establecer una correcta defensa, entonces podemos concluir que la
demanda necesariamente debe cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 67 del Código de Procedimiento Civil para que se dé cumplimiento al
principio de igualdad de las partes, y más específicamente al principio de
defensa del demandado, recalcando nuevamente que si el demandado no
conoce específicamente el porqué se lo demanda, y qué es lo que se pretende
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con dicha demanda, difícilmente podrá defenderse puesto que no podrá
direccionar debidamente su defensa.
Si la demanda cumple con todos los requisitos legales el juez debe calificarla
en el término de dos días de su presentación, emitir un auto en el que se cite al
demandado, luego de verificar la citación el juez mediante decreto debe
notificar a las partes el día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar
teniendo en cuenta que tendrá lugar en un término de veinte días a partir de la
fecha en que fue calificada la demanda.
III.2 EN LA CITACIÓN Y SEÑALAMIENTO DEL
CASILLERO JUDICIAL POR PARTE DEL DEMANDADO.
El acta de citación es una formalidad que el Código de Procedimiento Civil
especifica en su artículo 74 primera parte, en donde manifiesta que se debe
dejar constancia en esta acta el nombre completo del citado, la forma en que
se hubiere practicado la citación y la fecha, hora y lugar de la misma, esta
formalidad debe de cumplirse durante todo el proceso en las subsiguientes
notificaciones, puesto que de no cumplirse acarrearían indefensión y por
consiguiente la nulidad del proceso (de lo actuado desde esa etapa procesal en
adelante) tal cual está manifestado en los artículos 344, 345 y 346 del Código
de Procedimiento Civil.
27
El Código del Trabajo en su artículo 576 tiene implícito al principio de celeridad,
ya que explícitamente señala que el juez tiene dos días para calificar la
demanda, mientras que los empleados de la oficina de citaciones o las
personas encargadas deben de realizar la diligencia de citación en un plazo no
mayor de cinco días desde que se calificó la demanda, también prevé que el
juez imponga una multa de 20 dólares al empleado citador por cada día de
retardo, y en caso de reincidencia, podría ser destituido, siempre y cuando que
la falta de citación se haya producido por caso fortuito o por fuerza mayor.
Este artículo 576 también manifiesta que la audiencia preliminar debe
realizarse en el término de veinte días después de calificada la demanda.
De esta forma concluimos que dicha norma busca que se imprima celeridad al
proceso tomando en cuenta que los términos que maneja entre cada acto
procesal son más cortos si los comparamos con el juicios civil ordinario,
recordando siempre que tratándose de un proceso laboral existe el interés del
trabajador para resarcir su derecho vulnerado (generalmente que se lo
indemnice por la violación a su derecho de estabilidad laboral) y que el
trabajador es la parte más débil dentro de una relación laboral (usualmente se
encuentra desempleado durante el proceso, y necesita de su indemnización lo
más rápido posible para cubrir sus necesidades y las de su familia).
En cuanto al señalamiento del casillero judicial, el demandado debe de ejercer
su derecho de defensa y señalar la casilla judicial en que va a ser notificado,
sin embargo de no señalar casillero judicial será juzgado en rebeldía y eso
28
acarreará al demandado el pago de costas judiciales en sentencia, este acto
procesal tiene la finalidad de darle al demandado la oportunidad de participar y
de defenderse en el juicio, si no lo hace, el juicio continuará en rebeldía,
recordemos la importancia del principio de celeridad que busca que se imparta
justicia de forma ágil y oportuna, de tal manera que se pueda resarcir los
derechos vulnerados del trabajador.
No obstante que la ley prevea ciertos plazos y términos, la realidad es
bastante distinta ante la acumulación de miles de demandas laborales (dentro
de los juzgados laborales de Guayaquil), es prácticamente imposible que se
lleven a cabo estos plazos y términos antes mencionados por la cantidad de
demandas acumuladas que deben despacharse, no obstante el proceso oral ha
contribuido a acortar el tiempo de duración del proceso.
III.3 LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONCILIACIÓN,
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, Y FORMULACIÓN
DE PRUEBAS.
III.3.a Generalidades sobre la audiencia Preliminar.
Esta primera audiencia es de vital importancia en el juicio oral laboral, ya que
los resultados que arroje la misma darán la pauta para el direccionamiento que
tome el proceso en la audiencia definitiva.
29
El Jurista Luis Cueva Carrión enumera las funciones de la audiencia preliminar
desde el punto de vista doctrinario, estas son la función conciliadora, función
saneadora, función abreviadora, función ordenadora y función de inmediación y
de comunicación.
Consideramos necesario estudiar brevemente cada función para luego poder
analizar el grado de aplicación de los principios procesales del trabajo en esta
etapa del juicio laboral oral ecuatoriano.
Función Conciliadora.
En la audiencia preliminar el juez debe procurar la conciliación total, o, por lo
menos parcial del problema sometido a su veredicto. Nuevamente insistimos en
que el principio de celeridad está implícito per se en el proceso, más adelante
veremos como la ley le da amplias facultades al juez para poder llevar a cabo
la función de conciliación, y así lograr que el proceso llegue a buen término en
el menor tiempo posible.
Función Saneadora.
Esta función tiene por objetivo evacuar inmediatamente cualquier tipo de
incidente que pueda afectar al desarrollo del proceso, así se deja limpio y sin
vicios el camino para que el juez pueda resolver el objeto por el que se trabó la
litis y no termine resolviendo en sentencia cuestiones ajenas al proceso, ya que
estos incidentes o excepciones dilatorias (las que en su mayoría las determina
el artículo 100 del Código de Procedimiento Civil) trastocan o desfiguran por
completo la esencia del objeto del proceso, además estos incidentes afectan
directamente a los principios de celeridad (por la pérdida de tiempo) y de
30
economía procesal (por la pérdida de recursos económicos y por los esfuerzos
innecesarios del juez y de los empleados judiciales).
Nuestra legislación no contempla el carácter sanador de la audiencia
preliminar, por lo que compartimos el criterio de Cueva Carrión en el sentido
que se debe precisar en el Código del Trabajo esta función primordial de la
audiencia preliminar, disponiendo claramente al igual como sucede en el
proceso penal en el Ecuador que en la audiencia preliminar se evacuen
cualquier tipo de incidentes o de vicios en el proceso. Con este vacío legal esta
etapa de audiencia preliminar no contará con los principios de celeridad y de
economía procesal en su máxima expresión, dejando la ventana abierta para
que los empleadores se llenen de cualquier tipo de argucias y dilaciones
legales con el fin de no cumplir sus obligaciones para con sus empleados o ex
empleados.
Función Abreviadora.
Esta función tiene por objetivo que el juez delimite el objeto de la litis, esta
función se complementa con la función conciliadora, ya que se evacuan los
puntos acordados entre las partes, y se singulariza los puntos controvertidos.
De esta forma el juez tendrá esclarecido exactamente sobre qué tiene que
dirimir.
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Función Ordenadora.
La función ordenadora se produce a consecuencia de la función abreviadora,
ya que al recibir el objeto de la litis delimitado, la función ordenadora se
encargará de enrumbar al proceso correctamente, esta función se presenta
principalmente por el buen direccionamiento que tiene que dar el juez al
desarrollo de la audiencia preliminar, teniendo como norte la celeridad y la
economía procesal; otra de las formas en que se presenta esta función es en el
momento de la formulación de las pruebas por las partes, la ley manifiesta que
las pruebas tienen que ser pedidas fundamentando qué se pretende llegar a
esclarecer, así el Juez estableciendo un juicio axiológico de las pruebas que se
le formulan determinará si es pertinente desarrollar dicha prueba o no, esto no
significa que el juez deniegue justicia, más bien lo que hace el juez es recoger
pruebas pertinentes al juicio y que no entorpezcan al proceso o desvíen la
atención de los puntos controvertidos tratando de probar situaciones ajenas al
proceso.
Función de Inmediación y de Comunicación.
Como su nombre mismo lo indica, se busca que esta audiencia tenga implícitos
estos principios, así podemos resumirla de la forma como la expresa el jurista
colombiano Ramírez Bastidas6
…”La inmediación sólo puede entenderse asegurada si el juez y las partes tienen la posibilidad de acercarse a la prueba por medio de un contacto constante entre todos ellos y el elemento probatorio en examen: ello sólo es posible mediante la comparecencia oral del testigo frente a todos los actores procesales”…
6 Ramírez Bastidas Yesid, “El Juicio Oral en Colombia ”, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá año 2001, pág. 183
32
III.3.b FASES DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DILIGENCIA DE CONCILIACIÓN.
En la audiencia preliminar el juez debe procurar la conciliación total, o, por lo
menos parcial del problema sometido a su veredicto, la ley así se lo ordena
para lo que también señala facultades para el juez que le ayudan a poder
cumplir este cometido, estas facultades están descritas en nuestra opinión muy
superficialmente en el artículo 585 del Código del Trabajo, no obstante en su
inciso cuarto es muy explícito tratando acerca de la diligencia conciliatoria y
manifiesta textualmente:
… “Las opiniones o gestiones del juez que interviene para procurar un acuerdo de las partes, no podrán servir de fundamento para ninguna acción en su contra.”…
Esto quiere decir que si el juez señala a las partes el rumbo que podría tomar el
proceso no está prevaricando, más bien presiona a las partes para que lleguen
a un acuerdo (dándole celeridad al proceso), cabe recalcar que el juez debe
direccionar esta conciliación de tal forma en la que si existe un acuerdo, este
no sea perjudicial a los derechos del trabajador, recordemos que estos
derechos son intangibles e irrenunciables.
De darse el acuerdo el juez debe aprobarlo en esa audiencia preliminar
mediante sentencia, sin embargo el Código del Trabajo no lo señala.
33
Para que esta diligencia alcance su objetivo es necesario que se presenten en
ella al máximo los principios de lealtad procesal y celeridad, de esta forma se
llega un acuerdo en el que ambas partes se benefician y en el cual no se
vulneren los derechos del trabajador.
No obstante en la práctica es muy común que los jueces no le den la debida
importancia a esta diligencia, haciendo caso omiso al mandato legal de tomar
con toda seriedad la diligencia de conciliación, en nuestro medio es muy
frecuente que para el juez la diligencia conciliatoria se vea reducida tan sólo a
preguntar si es que existe algún acuerdo entre las partes, y si las partes
asienten que no, el juez da por terminada esta diligencia y continúa con la fase
de contestación de la demanda.
Nosotros creemos que nuestra legislación daría un gran paso si determina que
las partes deben de llevar una propuesta de conciliación por escrito a la
audiencia preliminar, aquí no importaría si en la propuesta se manifieste que no
hay intención de llegar a algún arreglo, sin embargo estamos seguros que de
mediar un requisito de esta naturaleza, muchos casos podrían resolverse
mucho más rápido. Eso si también debe quedar claro la intangibilidad de los
derechos del trabajador.
34
FASE DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
En caso de no haber conciliación en la audiencia preliminar se dará paso a la
contestación de la demanda, los requisitos de la contestación de la demanda
están señalados en el artículo del 102 del Código de Procedimiento Civil.
Varios autores dicen que se vulnera el principio de oralidad en esta fase porque
a pesar de que la demanda es contestada oralmente, se debe como requisito
presentar por escrito dicha contestación, nosotros pensamos que ese aspecto
es un tanto irrelevante puesto que esa contestación por escrito sirve como
constancia y refuerza más lo dicho en la contestación, no obstante del hecho
que las diligencias orales deben de ser transcritas, así lo dispone la ley.
El Jurista Cueva Carrión opina que la contestación de la demanda en la
audiencia preliminar pone en desventaja al trabajador, ya que dice que
mientras el empleador asiste a la audiencia conociendo de antemano las
pretensiones del trabajador, el trabajador recién va a enterarse de la postura
del empleador en esta audiencia lo que acarrearía, sin embargo nosotros
creemos que esto es relativamente cierto, pero también esto depende de la
destreza del abogado patrocinador del trabajador, quien debe de estar atento y
poder prever las herramientas jurídicas que utilizaría su contraparte.
El principio que predomina por excelencia en este acto procesal es el de la
igualdad de las partes, ya que en este acto se le da la oportunidad de
defenderse al accionado.
35
Más aún, este principio de igualdad de las partes también se puede combinar
con los principios de celeridad y de economía procesal si es que el demandado
decide reconvenir al demandante, como se busca la celeridad del proceso, este
acto procesal también se lo puede realizar en la audiencia preliminar, entonces
¿Acaso el trabajador queda en indefensión porque recién en ese momento se
le presenta una contrademanda? No, ya que la ley también prevé que el
trabajador puede no contestar la reconvención y esto será entendido como una
negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de dicha
reconvención, aquí se hacen presentes el principio protector y los de economía
procesal y celeridad, ya que la reconvención deberá tramitarse también con los
mismos términos, plazos y momentos procesales de la demanda principal. Esto
se encuentra plasmado en el artículo 578 del Código del Trabajo.
FASE DE FORMULACIÓN DE PRUEBAS.
En esta fase el principio predominante es el de inversión de carga de la prueba,
recordemos que este principio busca que la carga probatoria la tenga la parte
que esté en condiciones de entregarla, para muestra de un botón, el trabajador
no tiene que demostrar que no se le ha cancelado sus haberes, es más bien el
empleador quien tiene que demostrar que cumplió con el pago de las
remuneraciones de sus empleados.
Otro elemento importantísimo que se presenta en esta fase es la función
ordenadora de la audiencia preliminar, puesto que la ley manifiesta que las
pruebas tienen que ser pedidas estableciendo qué hecho se pretende llegar a
esclarecer, así el Juez constituyendo un juicio axiológico de las pruebas que se
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le formulan determinará si es pertinente desarrollar dicha prueba o no, esto no
significa que el juez deniegue justicia, más bien lo que hace el juez es recoger
pruebas pertinentes al juicio y que no entorpezcan al proceso o desvíen la
atención de los puntos controvertidos tratando de probar situaciones ajenas al
proceso.
Sobre este mismo punto cabe recalcar además que basándose en este cúmulo
de facultades legales que tiene el juez, este también podrá pedir de oficio las
pruebas que considere pertinentes para esclarecer los hechos que se le
plantean, esto no va en contra del principio dispositivo, sino más bien es una
consecuencia del principio protector, el juez tiene la obligación legal de tratar
de esclarecer la verdad para que de esta forma no dictamine un fallo en el que
niegue las pretensiones del actor “por falta de pruebas”, es decir el principio
tuitivo direcciona a la ley para que en el proceso aparezcan las pruebas
correspondientes para esclarecer los hechos controvertidos, sin importar si las
pruebas son solicitadas por las partes o por el juez, tanto es así que inclusive
en segunda instancia, los jueces de la sala de lo laboral y social pueden en
cualquier etapa del proceso solicitar las pruebas que ellos estimen pertinentes
con tal de esclarecer el proceso.
La ley prevé lo anteriormente dicho porque presume que el trabajador litiga
con lealtad procesal, dicho de otro modo presume que sería descabellado que
un trabajador reclame a su empleador derechos que no posee, por tanto si se
quiere realmente proteger al trabajador, hay que llegar a esclarecer los hechos
controvertidos y resolver en derecho los hechos que se hayan demostrado.
37
Y sin duda una de las manifestaciones con más relevancia del principio tuitivo
es el juramento deferido del trabajador en cuanto a la remuneración recibida y
en cuanto al tiempo de duración de la relación laboral, como ya sabemos este
juramento se lo hace siempre y cuando no existan otras pruebas que
demuestren estos dos hechos concretos, este juramento deferido se lo solicita
en la audiencia preliminar pero se lo lleva a cabo en la audiencia definitiva.
Una vez finalizada la formulación de pruebas, el juez debe hacer uso de la
función abreviadora y establecer el objeto del juicio, en efecto Cueva Carrión7
manifiesta sobre el juez:
…”Al final de la audiencia preliminar debe hacer un resumen de las pretensiones del accionante y de las excepciones del demandado, consultar con las partes si están de acuerdo con lo expuesto y efectuar la debida corrección, si fuere del caso, obteniendo así el objeto o materia del juicio, el juez debe explicar a las partes que se desarrollará, única y exclusivamente, sobre el objeto así obtenido”…
III.4 LA AUDIENCIA DEFINITIVA.
En esta etapa es donde esencialmente se lleva a cabo el juicio oral de trabajo,
aquí se llevan a cabo todos los principios procesales oralidad, inmediación,
publicidad, inversión de la carga de la prueba, concentración y contradicción de
la prueba, celeridad, identidad física del juzgador, igualdad de partes, tuitivo,
gratuidad y economía procesal.
7 Cueva Carrión Luis, “El Juicio Oral Laboral”, Ediciones Luis Cueva Carrión, Ecuador, año 2006, págs. 147 y 148
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A nuestro modesto criterio los principios que más importancia tienen en esta
fase son los de concentración y contradicción de la prueba, ya que todas las
pruebas deben de darse o presentarse en esta audiencia (incluyendo las que
fueron solicitadas en la audiencia preliminar), estas pruebas deberán ser
reforzadas por los alegatos de las partes que al igual que en la contestación de
la demanda se dan en forma oral, pero se puede dejar constancia de lo dicho
en forma escrita.
Una de las manifestaciones del principio de celeridad la vemos en las pruebas
orales, así cuando se haya solicitado la confesión de las partes o la
declaración de testigos, se pueden realizar hasta 30 preguntas con sus
correspondientes repreguntas, tal cual lo manifiesta el Código del Trabajo en su
artículo 581.
Al igual que en el proceso penal, los testigos pueden ser preguntados por
ambas partes, y deben de dar sus declaraciones individualmente, es decir que
ningún testigo debe de escuchar lo que ha dicho el otro testigo.
Aquí también se encuentra presente la función ordenadora del juez, ya que él
también puede preguntar a las partes o a los testigos, dándose la inmediación,
el juez debe de estar empapado, inmerso en el proceso y debe por mandato
legal estar interesado en esclarecer los hechos controvertidos.
Mientras que el principio tuitivo se hace presente en esta fase en cuanto a las
pruebas, ya que en caso de que el empleador no quiera colaborar con las
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pruebas que a él le han sido solicitadas, el juez deberá considerar como cierto
el hecho que se pretendía probar con dicha prueba, así lo corrobora el artículo
581 del Código del Trabajo en su último inciso.
Así que sin duda en esta fase que va a dirimir el proceso lo más importante que
debemos tomar en cuenta es el manejo que se le den a las pruebas, ya que las
pruebas son las encargadas de convencer al juez que conceda o no las
pretensiones de cualquiera de las partes, por eso decimos que del resultado de
la contradicción de todas las pruebas presentadas en el proceso es que se
formará el juicio del juez el cual dirimirá el proceso.
III.5 LA SENTENCIA Y LA EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA.
La sentencia debe estar debidamente fundamentada tal cual lo manifiesta el
artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República
vigente (Constitución de Montecristi del 2008) en el artículo 76 literal i, además
el Código del Trabajo en el artículo 583 prioriza la celeridad del proceso dando
un término de diez días luego de la audiencia definitiva para dictar sentencia y
también establece una multa a los jueces por un valor del 2.5% del valor de su
remuneración mensual por cada día de retraso, como dijimos anteriormente, el
trabajador tiene que recibir justicia de forma ágil y eficaz.
Como mencionamos anteriormente, los jueces están obligados (en el caso que
fallen a favor del trabajador) a dictaminar en sentencia el pago de intereses
sobre el total del monto reclamado en la demanda desde el momento del
despido hasta que se cancelen dichos valores, por lo que nosotros coincidimos
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que esto abre la puerta a que se susciten una serie de incidentes en cuanto al
monto a recibir por concepto de la liquidación de intereses del total de la
indemnización, así se pierde por completo la celeridad y se perjudica a los
intereses del trabajador, por lo tanto estamos convencidos que si realmente se
desea que en esta fase se presenten en plenitud los principios tuitivo y de
celeridad, el juez una vez dictada la sentencia debe de mandar inmediatamente
a cancelar los valores correspondientes a la indemnización reclamada, ya que
esto ya no es un punto controvertido, y luego determinar los intereses, ya que
eso puede ser controvertido.
Lo dicho anteriormente lo basamos en que nuestra percepción del proceso
laboral debe ser distinta en esencia de la percepción tradicionalista del Derecho
Procesal Civil, en materia laboral el trabajador es la parte más débil, por eso la
legislación procesal del trabajo tiene que ser eminentemente tuitiva, tomando
en cuenta que el principio tuitivo no sólo debe de limitarse a dirimir conflictos de
normas legales sino también direccionar la norma legal
III.6 LA SEGUNDA INSTANCIA.
La segunda instancia debe de resolverse en virtud de lo actuado en autos en
un término de veinte días (la ley trata de darle celeridad a esta etapa), aunque
también pueden pedir la realización de otras diligencias probatorias si así lo
consideran pertinente para el esclarecimiento del proceso.
El artículo 609 del Código del Trabajo dice que se puede conceder el recurso
de apelación siempre y cuando la cuantía del juicio sea superior a mil dólares,
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esto es una manifestación a medias del principio tuitivo, nosotros creemos que
debería ser mayor esa cantidad.
III.7 ETAPA DE CASACIÓN.
Como mencionamos anteriormente el proceso laboral debe de tener una
esencia distinta al proceso civil, en esta fase de casación se vulneran los
intereses de los trabajadores puesto que si la contraparte da una pequeña
caución (con relación al monto de la indemnización) la Sala de Segunda
Instancia deja sin efecto la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva la
Casación, por lo que esto debe de reformarse, las sentencias favorables al
trabajador deben de ser con efecto devolutivo y no suspensivo, así el
transcurrir del tiempo no perjudicaría a la parte más vulnerable que es el
trabajador sino al empleador.
IV. CONCLUSIONES.
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Para comenzar debemos manifestar que la oralidad en el Ecuador está en una fase inicial,
ya que el Ecuador recién comenzó a plantear la oralidad en su legislación en la Constitución
de 1998 y la primera rama en que se aplicó la oralidad fue en materia penal, posteriormente
en el año 2004 el sistema del juicio oral laboral entró en vigencia en nuestra legislación, es
decir hasta esta fecha la oralidad en materia laboral recién tiene cinco años en vigencia, de
ahí es que suponemos que la legislación procesal laboral es muy incipiente, y nos incumbe
a nosotros impulsar los cambios necesarios que lleven a hacer cumplir todos los principios
que hemos detallado anteriormente en este breve estudio.
Es así que esta tesina no debe limitarse simplemente a recoger y analizar información sino
también a exponer propuestas y soluciones para el sistema oral en materia laboral, dicho
esto nosotros planteamos los siguientes puntos:
Es imperiosa la necesidad de un Código Procesal Laboral, consideramos que lo
establecido en el Código del Trabajo es realmente muy pobre, la materia procesal laboral
es expuesta en un número reducido de artículos (52 en total), no son del todo concretos
y explicativos, además hay algunos artículos tratados muy superficialmente como por
ejemplo el artículo 585 en su último inciso, en donde habla superficialmente de los
“amplios poderes y facultades del juez” en cuanto a la exigencia de los requerimientos
del proceso oral; insistimos nuevamente que nuestra legislación procesal laboral debe
ser más explícita y menos superficial tomando en cuenta que el Derecho Procesal
Laboral es un Derecho Autónomo por excelencia y debe de tener su régimen legal
propio ampliamente estructurado y delimitado.
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Como corolario a lo anteriormente expuesto es indispensable hacer constar en ese
cuerpo legal un capítulo que verse y señale los principios procesales orales del trabajo
que hemos expuesto con anterioridad, sugerimos además la inclusión del principio de
“Simplicidad del Trámite” como complemento al principio de celeridad y de economía
procesal, ya que este nuevo principio influirá para que la realización de las audiencias
sea más simple y sencilla dejando a un lado formalismos innecesarios.
También se debe de hacer constar explícitamente el principio de la primacía de la
realidad, que pese a ser un principio sustantivo del trabajo, tiene una gran repercusión en
el desarrollo de las pruebas del proceso.
Uno de los problemas puntuales de nuestra legislación procesal laboral es
justamente la no existencia de la función saneadora en la audiencia preliminar,
cualquier tipo de incidente debe de ser resuelto o evacuado en la audiencia
preliminar para dejar el camino limpio para la continuación del proceso, como
manifestamos anteriormente, esa función si existe en materia penal en la audiencia
preliminar, de esta forma se evita perjudicar al trabajador quien no consigue una
justicia ágil y eficiente y asimismo se perjudica al sistema judicial puesto que se
desperdician recursos y no se justifica tampoco el esfuerzo de jueces y empleados
judiciales. Se debe mantener el espíritu del proceso, esto es que en sentencia se
resuelva el objeto del proceso y no incidentes que perjudican especialmente al
trabajador.
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Nosotros creemos que nuestra legislación daría un paso hacia adelante
si determina que las partes deben de llevar una propuesta de
conciliación por escrito a la audiencia preliminar, aquí no importaría si la
propuesta que llevan manifiesta que no hay intención de llegar a algún
arreglo, sin embargo estamos seguros que de mediar un requisito de
esta naturaleza, muchos casos podrían resolverse mucho más rápido.
Eso si también debe quedar claro la intangibilidad de los derechos del
trabajador.
Nunca estaría de más recalcar en la legislación procesal del trabajo los
principios de buena fe y de lealtad procesal, la justicia jamás será
perfecta, pero siempre será perfectible en base a estos principios,
además la ley debe de sancionar muy severamente a quien haya litigado
de mala fe.
La percepción y la forma del proceso laboral debe ser distinta en
esencia de la percepción tradicionalista del Derecho Procesal Civil, en
materia laboral el trabajador es la parte más débil, por eso la legislación
procesal del trabajo tiene que ser eminentemente tuitiva, tomando en
cuenta que el principio tuitivo no sólo debe de limitarse a dirimir
conflictos de normas legales sino también el de direccionar la norma
legal
45
Como mencionamos anteriormente, los jueces están obligados (en el
caso que fallen a favor del trabajador) a dictaminar en sentencia el pago
de intereses sobre el total del monto reclamado en la demanda desde el
momento del despido hasta que se cancelen dichos valores, por lo que
nosotros coincidimos que esto abre la puerta a que se susciten una serie
de incidentes en cuanto al monto a recibir por concepto de la liquidación
de intereses del total de la indemnización, así se pierde por completo la
celeridad y se perjudica a los intereses del trabajador, por lo tanto
estamos convencidos que si realmente se desea que en esta fase se
presenten en plenitud los principios tuitivo y de celeridad, el juez una vez
dictada la sentencia debe de mandar inmediatamente a cancelar los
valores correspondientes a la indemnización reclamada, ya que esto ya
no es un punto controvertido, y luego determinar los intereses que se
pagarán posteriormente, ese punto podrá luego ser controvertido.
En la fase de casación se vulneran los intereses de los trabajadores
puesto que si la contraparte da una pequeña caución (con relación al
monto de la indemnización) la Sala de Segunda Instancia deja sin efecto
la ejecución de la sentencia hasta que se resuelva la Casación, por lo
que esto debe de reformarse, las sentencias favorables al trabajador
deben de ser con efecto devolutivo y no suspensivo, así el transcurrir del
tiempo no perjudicaría a la parte más vulnerable que es el trabajador
sino al empleador.
46
A pesar que es un tema que ya ha sido bastante comentado hay que
recalcar que para que el sistema oral tenga éxito es necesario inyectar
de recursos a la función judicial, tanto para el mejoramiento de sus
recursos humanos con la permanente capacitación de los mismos y
también la contratación de más personal (más jueces, más auxiliares,
etc.), además se debe invertir en las instalaciones físicas de los
juzgados, ya que las audiencias deben de realizarse en espacios físicos
adecuados, algo que en la actualidad no existe en nuestra Corte
Provincial de Justicia de Guayaquil, es decir no solamente se deben
reformar las leyes para implementar el sistema oral sino que también
las dependencias físicas deben de prestar las condiciones para que el
sistema oral tenga éxito y pueda cumplir sus objetivos.
47
V. BIBLIOGRAFÍA
1. Cueva Carrión Luis, “El Juicio Oral Laboral”, Ediciones Luis
Cueva Carrión, Ecuador, año 2006
2. Jiménez López Manuel, en su ponencia: “Necesidad de la
inclusión de los principios procesales, en las normas
adjetivas laborales, latinoamericanas”. IV Congreso
iberoamericano de derecho del trabajo y la seguridad social,
Octubre del 2005 Caracas, Venezuela.
3. Véscovi Enrique, “Teoría General del Proceso” Publicado
por Editorial Temis Librería, Uruguay, 1984.
4. Chiovenda Giusseppe, “Instituciones del Derecho Procesal
Civil”, Editorial Reus, Madrid España, año 1922, Tomo II
5. Código del Trabajo del Ecuador.
6. Código de Procedimiento Civil del Ecuador.
7. Constitución de la República del Ecuador.
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