tesina derecho laboral

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  • 7/26/2019 Tesina Derecho Laboral

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    UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO

    FACULTAD DE DERECHO

    TESINA

    ANLISIS DE LA EXTINCIN DEL VNCULO LABORAL A TRAVS DE LA EVOLUCIN HISTORICA

    DE LA ESTABLIDAD LABORAL EN EL PER

    CURSO:

    RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO

    DOCENTE:

    Dra. Ana Burga Marn

    INTEGRANTES:

    Agreda Perera! Juan Car"#$

    Cara%ua&a' Hera$! L#ren(#

    C%a)%a Tan&a! *"+red#

    Va"de( ,#-"a! Segund#

    V$/ue( Ma)%)a#! Ed0n

    CAJAMARCA 1 +e2rer# de" 3456

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    ANLISIS DE LA EXTINCIN DEL VNCULO LABORAL A TRAVS DE LA EVOLUCIN HISTORICADE LA ESTABLIDAD LABORAL EN EL PER

    1. INTRODUCCIN

    La presente investigacin se ha desarrollado sobre los efectos jurdicos del despido

    arbitrario en la Estabilidad Laboral, es as que lleva como enunciado el siguiente problema:

    Cul es la relacin que eiste entre el despido arbitrario e incausado con la estabilidad laboral!

    En la actualidad, los trabajadores que han sido despidos en forma arbitraria con lesin

    de sus derechos constitucionales pueden ser tutelados a trav"s de un proceso judicial #

    constitucional a trav"s del $roceso de %mparo, para demandar estas pretensiones& 'in embargo,

    solicitando la inconstitucionalidad del despido lesivo, los trabajadores tambi"n reclaman el pago

    de sus remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha de reali(acin del despido hasta suefectiva reposicin recurriendo ante otros procesos judiciales para ver satisfechos sus derechos

    como la va del $roceso Constitucional de %mparo&

    En la hiptesis de la presente investigacin, proponemos que no eiste ra(n justificada

    para el despido arbitrario como causa de la etincin de la relacin laboral generando

    inestabilidad en el trabajador # atentando contra varios de sus derechos constitucionales&

    Como principal objetivo nos hemos planteado la necesidad de determinar en qu"

    medida el despido arbitrario lesiona derechos constitucionales del trabajador # afecta suestabilidad laboral situacin que encontramos su justificacin para dar solucin al problema,

    puesto que en la actualidad los trabajadores que han sido sujeto a despido lesivo de derechos

    constitucionales deben acudir antes dos vas procedimentales para ver satisfecho su derecho,

    tanto la reposicin como el pago de sus remuneraciones devengadas, generando ello demora en

    el acceso a la justicia # ma#ores costos a nivel del trabajador como del Estado&

    $ara lograr los objetivos de la investigacin reali(amos una )nvestigacin sobre la

    Evolucin *istrica de la Estabilidad laboral en el $er+, centrndonos en el espido, como

    principal efecto de la Etincin del -nculo Laboral& . especficamente en el espido %rbitrario,

    que es el ms perjudicial para el trabajador porque lesiona sus derechos fundamentales como el

    erecho al /rabajo, erecho a la Estabilidad Laboral # el erecho a ser espedido slo por

    Causa 0usta # con un ebido $rocedimiento, etc& 'e anali(a, adems la lesin a los $rincipios

    de erecho Laborales, sobre todo al $rincipio de Continuidad laboral, que es el ms importante

    en el presente trabajo&

    e los momentos ms conflictivos de la relacin laboral, el despido es el acto que tiene

    ma#or impacto entre las partes # las relaciones laborales dado que se trata de una decisinunilateral del empleador que usualmente no tienen aceptacin del trabajador # quiebra el

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    principio de continuidad deseada por el derecho laboral& e all que el grado de rigide( o

    fleibilidad de una pas tiene como uno de su principales rasgos los niveles de $roteccin

    Laboral ante un despido no ajustado a cada legislacin: 1eposicin, indemni(acin, 'eguro de

    esempleo, etc&

    La subordinacin o dependencia laboral supone que el trabajador se debe adecuar al

    ordenamiento empresarial # seguir reglas de conducta mnima epresada en las polticas #

    procedimientos del centro laboral, un convenio individual o colectivo # las propias normas

    legales& %nte la falta de observancia de dichas reglas, corresponde la imposicin de una sancin&

    2aturalmente, el ejercicio de dicha potestad disciplinaria no puede ser arbitraria: ebe ser

    ra(onable # observar el debido proceso 3/4.%5% 5).%67'787, 9;?@&

    2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    ebido al constante desarrollo # cambios a nivel legislativo # jurisprudencial en nuestra

    legislacin laboral peruana referente al despido es que Ala evidente contraposicin de intereses

    que entran en juego, pues de un lado, se pretende la conservacin del empleo # el salario como

    medio de subsistencia del trabajador, mientras que otro, se promueve la supervivencia de la

    empresa en tanto fuente de empleoB& 3%1CE 41/), 9>, p& 9

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    efica( # tampoco con la finalidad de aligerar la carga procesal de los ju(gados& 2uestro mimo

    int"rprete de la Constitucin ha preferido inclinarse por un criterio congruente con la definicin

    legal de remuneracin, plasmado en el %rtculo G?J del /74 del ecreto Legislativo 2J 9>, el

    mismo que parece establecer que la remuneracin es la contraprestacin por el trabajo efectivo,

    aunque difcilmente podra tomarse a tal norma como una definicin cerrada # absoluta& En este

    sentido el /ribunal Constitucional entiende que mientras el trabajador se halla despedido no

    reali(a labor efectiva #, por tanto no le correspondera remuneracin alguna, pues sin trabajo no

    ha# pago& 2o obstante, en base a la idea de justicia, tampoco podra dejarse en desamparo al

    trabajador, quien podra ser objeto de despidos constantes, pues bajo semejante advocacin el

    empleador no estara obligado al pago de las temporadas que impide de manera injusta una

    prestacin de servicios por parte del operarioK # es por ello que el /ribunal Constitucional recurre

    a la idea de indemni(acin, es decir si bien el trabajador no ha generado remuneraciones, 3pues

    no ha desarrollado labor efectiva@ si tendra derecho a ser indemni(ado # por tanto podr solicitar

    los Asalarios cadosB;mediante una demanda de indemni(acin&'in embargo, actualmente en nuestra legislacin no eiste norma alguna que disponga

    que en caso de declararse fundada la demanda de amparo sobre despido con lesin de

    derechos constitucionales, se le otorgue al trabajador el pago de remuneraciones dejadas de

    percibir desde la fecha en que se produjo el despido& %nte dicha falta de regulacin se ha

    producido diferentes ejecutorias del $oder 0udicial en donde toman posiciones diferentes al

    respecto, pero siempre en un proceso de indemni(acin en la va ordinaria& 1esulta evidente que

    tal apreciacin est afectando la celeridad en la obtencin de justicia en absolutamente todos los

    procesos de este tipo, #a que el operario se ver obligado a recurrir dos veces a diferentes

    rganos jurisdiccionales, para solicitar algo que en realidad constitu#e una unidad en el despido

    nulo, es decir que la solicitud de reposicin debe ser acompaMada de la pretensin de los

    salarios cados, a fin de lograr la finalidad del proceso constitucional, que es la reposicin de las

    cosas al estado anterior a la vulneracin del derecho constitucional subjetivo, por lo que debera

    corresponder solamente una accin # una respuesta integral por parte del rgano jurisdiccional

    que inclu#a tanto el aspecto referido a la reposicin del trabajador como al pago de los

    conceptos dejados de percibir, por el despido que se anula mediante sentencia&

    3. USTI!ICACIN

    G&; $unto de vista prctico: La investigacin pretende dar solucin a los conflictos que surgen en la

    actualidad a nivel judicial por las diferentes posiciones de los rganos jurisdiccionales que no

    tienen un criterio uniforme sobre espido, 1eposicin e )ndemni(acinK los cuales se logran por

    1 La doctrina suele usar esta terminologa para referirse a las remuneraciones devengadas&

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    lo general en ms de un proceso, lo que ocasiona p"rdida de recursos # efectividad en la

    b+squeda de la tutela efectiva de los derechos fundamentales del trabajador&

    G&9 $unto de vista jurdico: El despido es considerado por la legislacin laboral un tema de gran

    importancia # sobre el cual han surgido innumerables modificaciones, especialmente a nivel

    jurisprudencial, a trav"s del /ribunal Constitucional& 'in embargo, consideramos que a la fecha

    se est vulnerando los derechos de los trabajadores, como lo es el despido arbitrario, el derecho

    al trabajo # la igualdad de trato&

    G&G $unto de vista 'ocial: El presente trabajo nos va a permitir a#udar a determinar si los

    trabajadores que han sido despedidos arbitrariamente o de forma incausada, adems de

    reclamar una indemni(acin, pueden solicitar la reposicin en su puesto de trabajo&

    ". !ORMULACIN DEL PROBLEMA

    Cul es la relacin que eiste entre el despido arbitrario e incausado con la estabilidad laboral!

    #. OBETIVOS

    #.1 O$%&'()* +&,&-/.

    eterminar la relacin que eiste entre el despido arbitrario e incausado # la estabilidad laboral&

    #.2 O$%&'()*0 E0&4(*05

    eterminar los efectos de la Etincin del -nculo Laboral, a trav"s del anlisis del

    espido %rbitrario e )ncausado& %nali(ar la Evolucin *istrica de la Estabilidad Laboral en el $er+&

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    6. HIPTESISAEl trabajador que ha sido objeto de un despido arbitrario o incausado, solo puede solicitar una

    indemni(acin, ms no una reposicin& 'in embargo, apelando a los erechos undamentales

    del /rabajo, a pesar de la leibili(acin laboral eperimentada en el $er+ desde la Constitucin

    de ;??G, debera eistir la restitucin del vnculo laboral en estos supuestos&B

    7. MARCO TERICO5+ENERALIDADES

    7.1.8 P-(,((*0 9&/ 9&-&:* 9&/ '-$%* *, -&0&'* / 9&0(9* /&0()* 9& 9&-&:*0

    4;,9

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    cuales son de derecho necesario relativoK es decir, disponibles hacia arriba, pero indisponibles

    hacia abajo, configurndose en dispositivos de una naturale(a mita&Este principio se halla situado en el numeral 9 del artculo 9F de nuestra Carta 5agna como

    uno de los principios fundamentales de toda relacin laboral& 'obre el particular el supremo

    int"rprete de nuestra Constitucin ha indicado que Ael principio de irrenunciabilidad de derechosprohbe los actos de disposicin del trabajador, como titular de un derecho, que est sujeto al

    mbito de las normas taativas que, por tales, son de orden p+blico # con vocacin tuitiva a la

    parte ms d"bil de la relacin laboralB= & En ese sentido, este principio A3&&&@ tiene por objeto

    proscribir que el trabajador renuncie a sus derechos laborales reconocidos por la Constitucin #

    las le#es vigentes en su propio perjuicio, en aras de resguardar sus intereses en la relacin

    laboral dado que al trabajador se le considera la parte d"bil de la relacin laboralB

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    7.1.3.8 P-(,((* 9& (=;/99 9& '-'* > ,* 9(0-(H;??FH%LI/C, p& 9

    8 '/C Ep& 2J >H9

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    continuidad Ael contrato de trabajo perdura en el tiempo # no puede ser afectado o concluido por

    circunstancias distintas a las fijadas en la le#, menos si se trata de violaciones de derechos

    constitucionalesB;& $odemos decir que este principio es un justificativo para la reposicin de los

    trabajadores en los casos de despidos nulos, o por considerar que un contrato laboral es a pla(o

    determinado cuando se evidencia que la actividad es de naturale(a permanente # sin importar lo

    que las partes ha#an seMalado en el documento 3lo que deriva tambi"n del principio de la

    primaca de la realidad@&

    7.2. E@'(,(?, 9&/ *,'-'* 9& '-$%*.

    L L&> 9& P-*9;'()(99 > C*

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    ajena al trabajador, bien se trate de la decisin del empleador o por mandato de le# 3OL%2C%'

    O7'/%5%2/E C& , 9;G& p& =>@&

    2.8 P*- )*/;,'9 ;,(/'&-/ 9&/ &

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    #.1.8 ;$(/(?, *$/(='*-(5Estn relacionadas con el &L 2J ;??? # el &L 2J 9

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    H Es un acto recepticio, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad etintiva del

    empleador sea conocida por el trabajador, a quien est destinada&

    H Es un acto que produce la etincin contractual, en cuanto cesan ad futurum los

    efectos del contrato&

    $ara 6risolia 361)'4L)% 0& , 9, p& 9=@ el despido Aes una forma de etincin del

    contrato de trabajo que surge de la voluntad de alguna de las partes # puede fundarse en una

    justa causa o disponerse sin epresin de "sta&B %dems seMala que Aes un acto informal, es

    decir que puede manifestarse verbalmente o por escrito& $ero, en el caso de despido con

    preaviso # de despido con justa causa, es requisito ineludible la forma escrita&B $odemos

    destacar de estas dos opiniones el rol importante que juega la voluntad unilateral del empleador

    en el despido, en forma independiente a la eistencia o ausencia de causa justificada o a cual

    fuera "sta& En consecuencia, prima la voluntad del empleador como fuente principal del despido&

    7.3.2.8 C/0&0 9& 9&0(9* &0'$/&(90 *- / /&=(0/(?, /$*-/.8 El empleador

    tiene la facultad de etinguir el vnculo laboral de manera unilateralK directamente o

    indirectamente& El hecho que el despido sea correcto, no es matera de anlisis, puesto que en

    esta clasificacin el despido puede ser legal o ilegal 3abusivo@&

    7.3.2.1.8 D&0(9* %;0'* * /&=/.8'e produce por una causa justa prevista en la

    le# # debidamente comprobada& 'e encuentra regulada en el art& 99 de la L$CL, el

    mismo que dispone que la causa justa de despido puede estar relacionada con la

    capacidad o con la conducta del trabajador Este mecanismo de proteccin del

    trabajador Aante la posibilidad de que "sta sea ejercida en forma arbitraria o

    discrecional, se ha introducido la eigencia de que aquel se base en una causa justa,

    sin la cual dicho acto etintivo carecera de valide( # eficaciaB 3OL%2C%'

    O7'/%5%2/E C& , 9;G, p& F@&

    7.3.2.2.8 D&0(9* -$('--(*.8'e produce cuando el despido del trabajador es

    improcedente, cuando no se sigue el procedimiento establecido& /ambi"n lo podramosllamar despido injustificado, que para la doctrina lo entiende como el despido en

    aparente legalidad, pero que, no ha podido ser probado judicialmente las causa

    invocadas& Ciertamente este despido es el ejercicio abusivo del empleador en sus

    funciones # uso de su facultad para etinguir unilateralmente la relacin de trabajo&

    7.3.2.3.8 D&0(9* ,;/*.8Es el que se produce cuando el despido del trabajador

    es motivado por un acto discriminatorio, en evidente vulneracin de sus derechos

    fundamentales # constitucionales&

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    7.3.2.".8 D&0(9* (,9(-&'* * *- :*0'(=, p& ?G@ est Adestinada a proteger los derechos constitucionales distintos a la

    libertad individual # a aquellos tutelados por el hbeas data, vulnerados o amena(ados por cualquier

    autoridad, funcionario o persona&B e las dos opiniones aportadas tenemos en claro que no eiste debate

    sobre la delimitacin conceptual del proceso de amparo, es por ello que consideramos que el proceso

    constitucional de amparo conforme a la nuestra Carta 5agna es una garanta constitucional destinada a

    proteger los derechos constitucionales distintos a los que protege acciones de hbeas corpus # hbeas

    data, que han sido vulnerados o estn en amena(a por cualquier persona, autoridad o funcionario&

    12 undamento ;

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    7.".1.8 N';-/& 9&/ -*&0* 9&

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    dicho momento no constitua ma#or relevancia entre las tendencias proteccionistas al trabajador que se

    dieron posteriormente& Como refiere el r& Chanduv 3C*%27-), 9G, p& ?

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    despido& %simismo, un nuevo antecedente surge a la vista con el derecho del trabajador al

    Asueldo que corresponda a dicha mesadaB& Es decir, que en caso se cumpla con el requisito para

    poner fin a la relacin laboral, el empleador debe otorgarle su remuneracin ntegra de su

    mesada correspondiente& 'in embargo, de la norma se puede deducir que el poder discrecional

    del empleador se ve limitado +nicamente a un mes de anticipacin, situacin que desprotega

    abiertamente al trabajador&

    7.#.2.8 L L&> NG "16 > 0; -&=/

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    9J de la le#& Esta forma de despido, podramos llamarlo despido justificado o legal, sin embargo,

    notamos que a+n no se regulaba el procedimiento para un despido, es decir, el derecho a un

    debido proceso& $odemos ver que la norma remita a un /ribunal %rbitral para que resuelva las

    controversias que se puedan generar por la compensacin o de causa de despido, que se

    reali(ar despu"s del despido& En otras palabras, interesa al empleador el hecho de justificativo

    de estas causales para oponerse a estos derechos resarcitorios& %dems la sub evaluacin del

    tribunal arbitral no hace otra cosa que convertir en precaria la proteccin del trabajador frente al

    despido&

    En conclusin, como advierte %rce 3%1CE 41/), 9F, p& G;@ Adentro del este modelo

    normativo la reparacin frente al despido es meramente resarcitoria, por lo que el poder

    sancionatorio del empleador no podr ser revocado as se materialice en un acto desprovisto de

    los requisitos legales de forma o en uno de carente justificacin&B

    7.#.3.8 D&-&'* L&> NG 1"71&H 'e considera que mediante la promulgacin del presente decreto

    le# nace el derecho a la estabilidad en el trabajo& Esta le# institu# el r"gimen de estabilidad laboral

    absoluta& El mbito de esta le# comprendi a los trabajadores de la actividad privada # de la actividad

    p+blica, conforme a lo prescrito por el artculo ;J, entendi"ndose con ello un r"gimen com+n o general de

    estabilidad laboral& ebemos tener en cuenta que la presente norma se promulg el ; de noviembre de

    ;?, en vigencia de la Constitucin $oltica del $er+ de ;?GG& . es con ello que el presente decreto le#

    se promulga en base al artculo =

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    originaria del despido no pueda ser probada por el empleador 3lo que ahora se conoce como despido

    injustificado@ es un aporte importante a la legislacin, # esta es una de las ra(ones que se considera a

    esta le# como el inicio a la estabilidad laboral absoluta&

    7.#.".8 D&-&'* L&> NG 22126.8$ocos aMos despu"s de la promulgacin del & Le# 2J ;>=;,

    que introdujo por va legislativa, el derecho a la estabilidad laboral en el $er+, fue derogado # sustituido

    por el ecreto Le# 2J 99;9F, vigente a partir del 9; de 5ar(o de ;?>& $odemos decir el derecho a la

    estabilidad laboral del trabajador se mantena vigente, conforme se aprecia de los considerandos de la

    le#& 'in embargo, este derecho se limitaba a condiciones& *e aqu la principal diferencia con la le#

    anterior& 'i bien & Le# 2J ;>=;, otorgaba el derecho a la estabilidad laboral una ve( pasado el periodo

    de prueba 3consistente en tres meses@, con el presente & Le# 2J 99;9F, este derecho se ve

    condicionado al cumplimiento de tres aMos de servicios ininterrumpidos al mismo empleador, conforme lo

    prescribe el inciso b@ del artculo 9: A%rtculo 9J&H Estn amparados por el presente ecreto Le#, lostrabajadores sujetos al r"gimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la naturale(a del patrimonio,

    de su empleador # que laboren cuatro o ms horas diarias para un solo empleador, bajo las condiciones

    siguientes: b@ Los que ingresen a laboral con posterioridad a la fecha de promulgacin del presente

    ecreto Le# o los que se encuentran en periodo de prueba o que reingresen a prestar servicios: todos

    ello, siempre # cuando cumplan tres aMos al servicio del mismo empleador en forme ininterrumpida&B

    Entonces, con ello se cre un periodo en el cual el trabajador deba conseguir la estabilidad laboral,

    intermedio entre el vencimiento del perodo de prueba, que se mantuvo en tres meses, # la adquisicin de

    la estabilidad, especficamente seran 9 aMos # ? meses para conseguir la estabilidad laboral& urantedicho periodo el trabajador poda ser despedido sin causa justificada mediante un preaviso que el

    empleador deba cursarle noventa das antes de la fecha del cese&

    La +nica proteccin contra el despido intempestivo era cuando el empleador omitiera la carta de

    preaviso por el pla(o legal 3? das@, lo cual le daba al trabajador el derecho a percibir una indemni(acin

    especial equivalente a la remuneracin de dicho pla(o, conforme lo dispuesto por el artculo 9> de la Le#&

    Es claro que con esta Le#, durante aquel lapso, entre el perodo de prueba # la adquisicin de la

    estabilidad laboral, se retorn a un despido sin causa o ad nutum, carente de causa justificada, tal como

    se estableca en el Cdigo de Comercio de ;?9& La +nica proteccin contra el despido era la carta de

    preaviso que en palabras de Olancas 3OL%2C%' O7'/%5%2/E C& , 9;G, p& ;G;@ Aes una de aquellas

    limitaciones laborales impropias #, ciertamente, una de las ms simples # d"biles de todas ellas&B

    $or otro lado, Su" pasaba cuando el trabajador adquira la Aestabilidad absolutaB pasado los G

    aMos de servicios continuos al mismo empleador! La respuesta se encontraba en el artculo GJ de la

    norma, pues en adelante, slo poda ser despedido por falta grave, o al sobrevenir causas econmicas,

    t"cnicas, caso fortuito o fuer(a ma#or 3artculo ;J@& 4tra materia resaltante # diferenciadora en la

    presente le#, es la Ainiciativa de procedimientoB para despedir a un trabajador& Llam"moslo as porque el

    empleador, para poder despedir al trabajador que alcan(aba la estabilidad absoluta, deba ser

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    investigada, finali(ada esta se le comunicaba al trabajador mediante carta notarial o 0ue( de $a( # a la

    %utoridad %dministrativa de /rabajo, debi"ndose indicar en ambos documentos 3para el trabajador # la

    %utoridad %dministrativa@ en forma precisa la causal del despido # la fecha del cese& 3%rtculo =;,

    en donde no estableca tope alguno, simplemente se computaba por todo el tiempo de despido hasta su

    reposicin& En consecuencia, podemos concluir que el & Le# 2J 99;9F, que modific el & Le# 2J ;>=;,

    restringi derechos reconocidos por la le# anterior reformndolo in peuis de los trabajadores& Empero,

    contin+a con la intencin de proteger al trabajador contra el despido, con alcan(ar la estabilidad laboral

    absoluta, la reposicin como mecanismo restitutorio principal, las dos vas de accin para impugnar el

    despido # las remuneraciones devengadas que han sido hasta la fecha los derechos bien protegidosdesde inicios de esta corriente proteccionista al trabajador&

    7.#.#.8 L &0'$(/(99 /$*-/ &, / C*,0'(';(?, 9& 17.8Es de recordar que el &L 2J 99;9F

    que instauraba el derecho a la estabilidad en el trabajo fue construida sobre la base de la Constitucin de

    ;?GG, en donde, en lo que respecta a los derechos laborales trata +nicamente los siguientes derechos: Ala

    garanta del Estado a la libertad de trabajo 3%rt&=9@K el Estado legislar el contrato colectivo de trabajo

    3%rt& =G@K se prohbe estipular en el contrato de trabajo restricciones a los derechos civiles, polticos #

    sociales 3%rt& ==@K el Estado favorecer un r"gimen de participacin de los trabajadores en los beneficios

    de las empresas # legislar sobre la defensa de los trabajadores 3%rt&=

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    estabilidad laboral mediante el %rtculo => que prescribe: A%rt& =>&H El Estado reconoce el derecho de

    estabilidad en el trabajo& El trabajador solo puede ser despedido por causa justa, seMalada en la le#

    debidamente comprobada&B icho articulado fue la base legislativa que necesitaba el &L 2J 99;9F, que

    se encontraba en vigencia a la promulgacin de la nueva constitucin& Este reconocimiento de la

    estabilidad laboral tuvo connotaciones completamente distintas en el derecho laboral, puesto que Ael

    reconocimiento, que la le# fundamental no formul en t"rminos Qprogramticos, sino que el propio teto

    constitucional efectu las definiciones # elementos bsicos del mismo, configurando el contenido esencial

    que el constitu#ente quiso dar a dicha institucin, por lo que la actuacin futura del legislador en este

    campo vino a quedar subordinada a los parmetros de la norma constitucionalB 3OL%2C%'

    O7'/%5%2/E C& , 9;G, p& ;G=@&

    7.#.6.8 L L&> 9& E0'$(/(99 9&/ T-$%* L&> NG 2"#1".8 La entrada en vigencia de la

    Constitucin de ;??, abri, por consiguiente, un debate acerca de la constitucionalidad de la norma legalpreHconstitucional que se encontraba vigente: el &L& 99;9F& 3OL%2C%' O7'/%5%2/E C& , 9;G, p& ;G de la entonces Constitucin, era compatible con la

    constitucin, por cuanto no fijaba un sistema especfico de estabilidad ni prohiba que la le# seMalara un

    pla(o para su adquisicin& e otro lado, se consider que el lapso previo a la adquisicin de la estabilidad

    laboral, durante el cual el empleador podra despedir discrecionalmente 3ad nutum@ al trabajador, era

    contradictorio con el precepto constitucional que toleraba el despido AsloB por causa justa& 2os

    encontramos entre quienes sostuvieron la inconstitucionalidad del &L& 99;9F en este aspecto #

    propugnaron la necesidad de su reforma o sustitucin por una norma que fuera fiel al preceptoconstitucional&B icha discusin fue concluida, al aprobarse, a partir de una iniciativa legislativa del $oder

    Ejecutivo, una nueva le# de estabilidad en el trabajo, la Le# 2J 9=F& La lectura del primer artculo muestra la posicin fijada por la Constitucin de ;?? en donde el

    Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo& Es por ello que la base de la presente le# el

    derecho a no ser despedido por causa justa&

    $ara Olancas 3OL%2C%' O7'/%5%2/E C& , 9;G, p& ;G< H ;GF@ esta norma:

    H A1econoci la adquisicin de la estabilidad laboral desde el vencimiento del perodo de prueba,eliminando as el periodo de adquisicin del derecho etendido por el derogado &L 99;9F a tres aMos&

    H % diferencia de la norma anterior, procedi a enumerar 3LE/, art& =@ las Acausas de despidoB #, al

    hacerlo, plasm una concepcin o sentido amplio del despido, al considerar como tales, adems de la

    falta grave, a las situaciones ecepcionales de la empresa, fundadas en causas econmicas, t"cnicas,

    caso fortuito o fuer(a ma#or, la inhabilitacin para el ejercicio de la actividad impuesta por la %utoridad

    0udicial # la privacin de la libertad por sentencia judicial en caso de delito doloso&

    H )ntrodujo, acogiendo uno de los ms interesantes aportes del Convenio ; 4)/, unprocedimiento previo al despido, para que el trabajador ejerciera su defensa ante las faltas graves

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    imputadas por el empleador& En el modelo de la LE/, la omisin de este procedimiento, conlleva la

    declaracin de improcedencia del despido # la consiguiente condena del empleador a reponer al

    trabajador&

    H 1ode el despido de garantas formales efectivas, sancionando la vulneracin u omisin de

    dichos requisitos con la declaracin de improcedencia del despido # la consiguiente condena del

    empleador a reponer al trabajador&

    H 7nific las acciones impugnatorias del despido, al descartar, en armona con los preceptos

    constitucionales sobre la potestad jurisdiccional del Estado, la va administrativa para la reclamacin que

    tuviera como pretensin la reposicin del trabajador, # establecer como va +nica, en sede judicial, la

    accin de calificacin del despido, mediante la cual, una ve( declarado injustificado o improcedente el

    despido, el demandante poda optar, en ejecucin de sentencia, por su reposicin o el pago de la

    indemni(acin por despido&

    H )ntrodujo medidas cautelares en el proceso de impugnacin, consistentes en la facultad del

    0ue( de, a solicitud del trabajador, suspender el despido # ordenar la reincorporacin provisional de aquel,

    as como el otorgamiento al demandante de una asignacin provisional a ttulo de un auilio durante el

    proceso&

    H Comprendi en el derecho de estabilidad laboral a los trabajadores de confian(a, limitando, sin

    embargo, la eficacia reparadora del despido injustificado o improcedente, a la indemni(acin&

    H /ipific como faltas del empleador las conductas lesivas a la libertad sindical # derechos

    polticos del trabajador, as como su discriminacin basada en su creencia religiosa o ra(a&

    H )mpuso estrictas limitaciones al trabajo no estable, en particular para los trabajadores en

    perodo de prueba # aquellos sujetos a jornada inferior a cuatro horas diarias # sancion la violacin a la

    prohibicin de utili(ar personal pagado por entidad distinta # etraMa al centro laboral, con ecepcin de

    aquel puesto a disposicin por empresas de servicios complementarios, reconociendo dichos

    trabajadores la eistencia de relacin laboral de carcter indefinido con la empresa usuaria, desde el

    momento en que le prestaron servicios&B

    7.#.7.8 L&> 9& !*

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    plasmar un modelo alternativo a la estabilidad laboral tal como era regulada por la LE/, sino una variante

    de este, caracteri(ada por el debilitamiento, antes que por la eliminacin, de los elementos configuradores

    del mismo& entro de su cuerpo normativo en la LE destacan las siguientes caractersticas:

    H 'e restringe el sentido del concepto del despido, consagrado en la LE/ en t"rminos

    unificadores, comprensivo de todos los supuestos de etincin de la relacin laboral por decisin del

    empleador, al limitarlo al despido individual relacionado #a sea con la capacidad o la conducta del

    trabajador, eclu#endo el denominado cese colectivo por causas objetivas, enumerado como una causal

    de etincin del contrato de trabajo diferenciada del despido&

    H 'e configura la prorrogar del periodo de prueba mediante acuerdo del empleador # trabajador

    hasta seis meses si el trabajador es calificado # hasta un aMo si el cargo es de direccin o de confian(a&

    H 'e inclu#e como nuevas causas de despido aquellas relacionadas con la capacidad del

    trabajador&

    H El derecho a la reposicin sufri una devaluacin al autori(ar al 0ue( para variar la medida de

    reposicin luego de la sentencia, siempre # cuando considere que la medida resultare inconveniente

    dadas las circunstancias&

    H 'e devalu la cuanta de la indemni(acin, al compararla con la prevista en la LE/, al

    establecerse que sera equivalente a una remuneracin # media por cada aMo de servicios, ms la

    fraccin proporcional&

    H 'e introdujo la figura del despido nulo, +nicamente para los Amotivos prohibidosB de despido

    enumerados taativamente en el %rt& F< de la LE& Como consecuencia de esta figura, se reconoce,

    como medida reparadora, la reposicin for(osa del trabajador, sin que el 0ue( tenga en este supuesto la

    facultad de sustituirla por la indemni(acin, otorgndole la relevancia a "sta figura, pero devaluando el

    nivel de proteccin en los dems casos de despido&

    H 1especto a la impugnacin de despido, se estableci un sistema pluralista # eclu#ente de las

    acciones impugnatorias.

    . DESARROLLO DE LA INVESTI+ACIN

    El presente trabajo de investigacin anali(a el Epediente 2J ;?GH9;< presentado ante el 0ue(

    del $rimer 0u(gado Laboral de Cajamarca por 5ilton 6on(ales -alen(uela, referido a una

    emanda de 1eposicin Laboral por haber sido despedido incausadamente&

    Como hemos anali(ado lneas arriba La estabilidad laboral es uno de los derechos laborales que

    ha sufrido cambios radicales en los +ltimos aMos a nivel constitucional # legal& La estabilidad

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    laboral es un derecho por el cual se busca la conservacin del contrato de trabajo& El contrato

    tpico de trabajo tiene vocacin de permanencia # ello por el carcter protector del erecho

    Laboral ante las vicisitudes que se presentan en la relacin laboral, siendo una manifestacin del

    principio de continuidad&

    $ara el caso que nos ocupa, el trabajador 5ilton 6on(ales ingres a laborar en la 5unicipalidad

    $rovincial de Cajamarca mediante concurso $+blico como Efectivo del Cuerpo de 'erena(go,

    ocurriendo el despido incausado, de acuerdo a los siguientes fundamentos de *echo:

    .1. !;,9, # a partir del primero de agosto del 9>, se leimpondra la firma de los seudo Contratos %dministrativos de 'ervicios 3C%'@ , lo que se ha

    prorrogado hasta la actualidad, por lo que se han acumulado AOS CUATRO MESESde

    relacin laboral&

    En este punto podemos anali(ar lo que refiere la Constitucin $oltica del ;??G, con respecto a la

    Estabilidad Laboral:

    El artculo 9 de la Constitucin de ;??G prev" que La ley otorga al trabajadoradecuada proteccin contra el despido arbitrario.El reconocimiento de la estabilidad

    laboral en el mbito constitucional trae consecuencias importantes respecto de suregulacin en el mbito primario& El principio de reserva legal se impone de maneraautomtica: solo por le# puede regularse un derecho constitucional #, adems, esta #cualquier otra norma deben sujetarse a los parmetros establecidos en la Constitucin3%rt&

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    'eg+n el anlisis de las causas de espido arbitrario, el /ribunal Constitucional a trav"s de los

    $lenos Casatorios ha determinado que aquel trabajador que reali(a labores de manera

    ininterrumpida # desempeMndose en el mismo cargo o desarrollando la misma actividad, solo

    puede ser despedido por CAUSA USTA.

    C;-'*5Es procedente la incorporacin del emandante a la uncin $+blica como 'ervidor

    $+blico, con contrato indeterminado, bajo los alcances del 1"gimen del ecreto Legislativo 2J

    9>, por cuanto el demandante est demostrando de manera categrica su estabilidad laboral,

    pues ingres mediante Concurso $+blico en una $la(a $resupuestada # Coberturada para tal fin&

    ;(,'*5 Sue mediante 'entencia 2J 9H9;

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    indemni(acin como +nica reparacin por el daMo sufrido, lo que no impide que pueda

    simultneamente demandar el pago de cualquier otro derecho o beneficio social aun no hecho

    efectivoB& En el despido incausado, se despide al trabajador, #a sea de manera verbal o mediante

    comunicacin escrita, sin epresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la

    justifique&

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    .2. !;,9

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    0usta, adems de vulnerar el principio tuitivo de nuestra Constitucin a partir de la disparidad Empleador

    P /rabajador&

    Entonces, por ser el despido arbitrario un acto inconstitucional, el /ribunal consider que le efecto

    aplicable en estos casos es el de reponer la cosas al estado previo a la vulneracin constitucional

    procediendo entonces la reposicin del /rabajador en su puesto de trabajo como +nica medida que

    permite la reparacin o restitucin del derecho afectado& La indemni(acin legal sera simplemente una

    forma de restitucin complementaria o sustitutoria;=&

    . CONCLUSIONES

    a@ La primera conclusin a la que arribamos en este trabajo de investigacin radica en la

    comprobacin de que las Le#es Laborales han eperimentado una serie de cambios a trav"s deltiempo& El primer antecedente referida a la Estabilidad Laboral apareci en el Cdigo de

    Comercio de ;?9 # desde all, fueron apareciendo varias conquistas laborales en la

    Constitucin de ;?GG en adelante, que tuvieron su punto ms alto en la Constitucin de ;??,

    donde los derechos laborales estuvieron consagrados de manera eplcita en la Constitucin&

    $rotegiendo al trabajador contra el espido %rbitrario, )ncausado # slo permitiendo la etincin

    del -nculo Laboral slo por causa 0usta # a trav"s de un $rocedimiento adecuado& La

    Constitucin de ;??G, sin embargo, fleibili( las le#es laborales en detrimento de los derechos

    de los trabajadores& En nuestra investigacin demostramos, por ejemplo: Sue la sentencia parala configuracin del despido AincausadoB, es la dictada el ;; de julio del 99 en relacin a la

    accin de amparo interpuesta por los sindicatos de la empresa telefnica del $er+ '&%& contra el

    despido de ms de

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    consecuencia sustancial a un acto nulo& El +nico efecto legal de un despido arbitrario conforme a

    la norma citada es la obligacin del empleador de indemni(ar al trabajador en los t"rminos del

    %rt& G>J de la referida norma& La legislacin ordinaria laboral&, por lo tanto, no contempla la

    posibilidad de la reposicin del trabajador en su puesto de trabajo, salvo para los supuestos de

    espido nulo&

    c@ *emos considerado la siguiente clasificacin sobre la Etincin del -nculo Laboral: a@ La

    voluntad unilateral del trabajadorK b@ La voluntad unilateral del empleadorK c@ La voluntad

    concurrente de ambas partesK d@ La desaparicin de las partes # e@ La jubilacin o incapacidad

    del trabajador& %dems, una de las principales causas de Etincin del -nculo Laboral es el

    espido, que tiene las siguientes clases: a@ espido 0usto o legal, b@ espido %rbitrario, c@

    espido 2ulo, d@ espido )ndirecto o por *ostigamiento, d@ espido )ncausado # e@ espido

    raudulento& 2uestro trabajo ha sido delimitado para anali(ar el espido %rbitrario e )ncausado,con la idea de determinar las acciones que puede entablar un empleado despedido frente a su

    empleador& . el marco normativo # jurisprudencial que se desarrolla sobre estos aspectos& .a

    que nuestra hiptesis pretendi demostrar que AEl trabajador que ha sido objeto de un despido

    arbitrario o incausado, solo puede solicitar una indemni(acin, ms no una reposicin& 'in

    embargo, apelando a los erechos undamentales del /rabajo, a pesar de la leibili(acin

    laboral eperimentada en el $er+ desde la Constitucin de ;??G, debera eistir la restitucin del

    vnculo laboral en estos supuestos&B En ese sentido, el anlisis de la 'entencia del /C, sobre el

    caso /elefnica del $er+ ha demostrado que, por ms que se quiera beneficiar a una empresaen virtud de fomentar la )nversin $rivada en un sistema de Libre 5ercado, los derechos

    laborales son ms importantes # estn por encima de los intereses privados& $or lo tanto, si

    procede la reposicin&

    d@ En funcin al anlisis del Epediente del esarrollo de la )nvestigacin, referido al espido

    )ncausado, el /C considera que como espido )ncausado debe ordenar la 1eposicin del

    /rabajador si no est basado en Causa 0usta, #a que de lo contrario es un acto lesivo que

    vulnera el erecho al /rabajo # a la estabilidad Laboral&

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    RE!ERENCIAS BIBLIO+RA!ICAS5

    %O%, '& O& 39>@& El Proceso Constitucional de Amparo.Lima: 6aceta 0uridica&

    %L42'4, 5& 3;?>;@& Curso de Derecho de Trabajo.5adrid: %riel&

    %1CE 41/)& 39>@& Derecho ndi!idual del Trabajo en el Peru. Desa"ios y De"iciencias.Lima: $alestra&

    %1CE 41/), E& 39F@& #ulidad del despido lesi!o de Derechos "undamentales.LimaH$eru: %1%Editores&

    %-%L4', 4& 39;9@& El Amparo Laboral.Lima: 6aceta 0uridica&

    OL%2C%' O7'/%5%2/E, C& 39;G@& Derechos "undamentales de la persona y relacion de trabajo.Lima:$ontificia 7niversidad Catolica del $er+&

    OL%2C%' O7'/%5%2/E, C& 39;G@& El Despido en el Derecho Laboral Peruano.LimaH$eru: %1%Editores&

    C%'/)LL4 675R2, 0& T& 39;;@&$urisprudencia Laboral y de %eguridad %ocial.Lima: CaballeroOustamante Ediciones&

    C*%27-), -& 39G@& El Comerciante y los actos de Comercio./rujillo: 2uevo 2orte&

    645E, & 39@& El Contrato de Trabajo parte general.Lima: 'an 5arcos&

    61)'4L)%, 0& 39@& &egimen ndemni'atorio en el contrato de trabajo.1osario: 2ova /esis&

    61)'4L)%, 0& 39=@& Derecho del Trabajo y la %eguridad %ocial.Ouenos %ires H %rgentina: epalma&

    5%1CE2%14, 1& %& 39?@& Los Derechos Laborales de rango Constitucional.Lima : $ontificia7niversidad Catolica del $er+&

    5)14L4, 1& 39G@& Curso del Derecho ndi!idual del Trabajo y de la %eguridad %ocial.Cordova:%dvocatus&

    1)-E1% 1%54', C& E& 39;=@& #aturale'a restitutoria de las remuneraciones de!engadas ./rujillo:7niversidad Cesar -allejo&

    17O)4, -& 39=@& Derecho ndi!idual del Trabajo.'anta e: Cul(oni&

    /4.%5% 5).%67'787, 0& 39;