términos jurídicos en materia de derecho procesal

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 Términos Jurídicos en Materia de Derecho Procesal 1.  Acción Diccionario Jurídico Espasa El derecho de acción es el derecho a la jurisdicción, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; el derecho a que la función jurisdiccional se realice. Esa función jurisdiccional corresponde al Estado, desde que asumió en exclusiva la jurisdicción, y la realiza a través de los distintos órganos  jurisdiccionales, a través de los «Juzgados y tribunales». El derecho de acción es algo más, es el derecho a una sentencia de fondo, fundada en derecho, sea o no favorable a la preten-sión civil o acusación penal planteada.  La función jurisdiccional es, ciertamente, una obligación asumida por el Estado, cuando éste prohíbe el ejercicio del propio derecho a los interesados. Frente a esta obligación está el derecho de acción, como derecho a que el juez o Sala, a través de sus miembros, realice la función  jurisdiccional. «Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que  jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». Es decir, el derecho a obtener la tutela efectiva está subordinado a que la pretensión se centre en derechos e intereses legítimos. (Julián Pedro Gonzales Velasco) Diccionario Jur ídico Elemental Guillermo Ca banellas de Torres Edición 2003

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Términos Jurídicos en Materia de Derecho Procesal

1.  Acción

Diccionario Jurídico Espasa

El derecho de acción es el derecho a la jurisdicción, el derecho a la

tutela jurisdiccional efectiva; el derecho a que la función jurisdiccional se

realice. Esa función jurisdiccional corresponde al Estado, desde que asumió

en exclusiva la jurisdicción, y la realiza a través de los distintos órganos

 jurisdiccionales, a través de los «Juzgados y tribunales».

El derecho de acción es algo más, es el derecho a una sentencia de fondo,

fundada en derecho, sea o no favorable a la preten-sión civil o acusación

penal planteada. La función jurisdiccional es, ciertamente, una obligación

asumida por el Estado, cuando éste prohíbe el ejercicio del propio derecho a

los interesados. Frente a esta obligación está el derecho de acción, como

derecho a que el juez o Sala, a través de sus miembros, realice la función

 jurisdiccional.

«Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que

 jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin

que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». Es decir, el derecho a

obtener la tutela efectiva está subordinado a que la pretensión se centre en

derechos e intereses legítimos. (Julián Pedro Gonzales Velasco) 

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición

2003

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  Del latín agere, hacer, obrar. En sus significados generales, acción

equivale a ejercicio de una potencia o facultad. Acción denota el derecho que

se tiene a pedir alguna cosa o la forma legal de ejercitar éste. En cuanto

derecho, consta en las leyes substantivas (códigos civiles, de comercio,

penales y demás leyes, reglamentos, etc.); en cuanto modo de ejercicio, se

regula por las leyes adjetivas (códigos procesales, leyes de enjuiciamiento o

partes especiales de textos substantivos también).

2.  Clases de Acción

Diccionario Jurídico Espasa

Acción Cambiaria: Dícese cambiaría la acción que asiste al tenedor 

legítimo de la letra de cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su

importe, intereses y ciertos gastos, de los obligados según el título.(José 

María Cuesta Rute)  

Acción Causal: Es un recurso procesal de naturaleza extracambiaria que

tutela el derecho del portador de la letra a recibir su importe, pero cuyo

fundamento y origen no radica en la letra misma, sino en las relaciones o

negocios jurídicos subyacentes, y ejercitable únicamente contra el sujeto

que en ellos haya sido parte con el tenedor.  (José María Cuesta Rute) 

Acción de Abandono: El abandono a los aseguradores es una figura típica

del derecho de la navegación, constituyendo un medio de liquidación de la

indemnización contrapuesto a la normal liquidación por daños. Es el acto a

través del cual el asegurado transmite al asegurador el derecho de

propiedad sobre los bienes que son objeto del interés asegurable,

mientras el asegurado adquiere por su parte el derecho a exigir el pago de

la indemnización convenida. (Agustín Corrales Elizondo) 

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  Acción de Avería: El sistema de liquidación de la indemnización normal en

caso de siniestro en el seguro marítimo es la acción de avería, en la que

puede existir pacto o acudirse a la vía judicial. El cálculo de la

indemnización será normalmente más dificultoso en el seguro de

facultades (mercancías) que en el seguro de cascos (buques), por las

peculiaridades de las pólizas. (Agustín Corrales Elizondo) 

Acción de Enriquecimiento: Es una acción de naturaleza extracambiaria

por la cual el tenedor de una letra que se ha perjudicado puede resarcirse

de su valor contra el obligado que aparezca en descubierto de su

reembolso y se hubiera enriquecido injustamente con ello, en perjuicio del

tenedor.

Acción de Sociedad: Las acciones representan partes alícuotas del capital

social, siendo por ello nula la creación de acciones que no responda a una

efectiva aportación a la compañía, ya se trate de una aportación dineraria

o no dineraria.(Carlos Baquerin Alonso)  

Acción Pauliana: Es una medida conservativa del patrimonio del deudor y,

por tanto, protectora de créditos.(María Rosario Algora)  

Acción Popular: En derecho administrativo es la que puede ejercer 

cualquier ciudadano solo o en unión de otros, en beneficio de la

comunidad. (Julio Rodríguez) En derecho procesal el derecho de acción

sólo viene atribuido por el legislador, como regla general, a quien actúa en

función de un interés o derecho subjetivo que afirme como propio. Sin

embargo, en determinadas ocasiones, y ante pretensiones determinadas,

el legislador permite que ese derecho sea ejercido, no sólo por quien se

diga titular del derecho o interés en litigio, sino por cualquier sujeto uti

cives.(Julián Velasco) 

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  Acción Subrogatoria: El recurso que la ley concede al acreedor que no

tenga otro medio de hacer efectivo su crédito, para ejercitar los derechos y

acciones no utilizadas por el deudor, cuando no sean inherentes a la

persona de éste.(María Algora)  

Acciones sin Voto: Las sociedades anónimas podrán emitir acciones sin

derecho a voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital

social desembolsado.(Carlos Baquerin)  

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición

2003

Acción Accesoria: Medida judicial que, sin constituir rigurosamente una

acción, se encuentra relacionada con la acción principal de la cual es

subsidiaria, y cuyo conocimiento compete al juez o tribunal que resuelve o

ha de resolver de aquélla.

"Acción Adexhibidendum": Se concede a quien, debiendo demandar una

cosa mueble, pretende que antes de comenzar el juicio se le muestre, al

efecto de cerciorarse de si es la misma que estima pertenecerle.

Acción Cambiaria: En lo mercantil, la que corresponde al portador de una

letra de cambio, para demandar su cobro del librador o de cualquiera de

los endosantes, a su elección, dada la responsabilidad solidaria de estos.

Es la que pueden ejercitar los endosantes o avalistas para resarcirse de la

letra por ellos pagada y frente al librador o endosantes anteriores.

Acción Civil: La que compete a uno para reclamar en juicio sus bienes o

intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismas

fuentes que las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos,

cuasicontratos, delitos y cuasidelitos.

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  Acción Civil Proveniente de Delito: Es aquella que se otorga al perjudicado

por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización.

Acción Colectiva: La emprendida por un conjunto de individuos que

unifican sus esfuerzos o aspiraciones ante el medio o la sociedad como si

constituyeran un solo organismo.

Acción Confesoria: La derivada de actos que de cualquier modo impidan la

plenitud de los derechos reales, o de las servidumbres activas, con el fin

de restablecer el ejercicio de aquéllos o el uso de éstas.

Acción Criminal: Materialmente, el elemento físico o de ejecución material

y externa del delito (v.). Procesalmente, la que se tiene para pedir el

castigo de un delito y la reparación de sus efectos.

Acción de Alimentos: La concedida por ley a las personas con derecho a

que otra las provea de sustento, habitación, vestido, asistencia médica,

con arreglo al caudal y posición social del obligado a prestar alimentos.

Acción de Despojo: La perteneciente a todo poseedor despojado y a sus

herederos para recuperar la posesión de los inmuebles, aunque su

posesión sea viciosa, sin obligación de producir título alguno contra el

despojante, sus herederos y cómplices, aunque sea el dueño del

inmueble.

Acción de División de la Cosa Comun: La que tiene cualquiera de los

condueños, contra los otros, para dividir la cosa en condominio; puesto

que nadie está obligado a permanecer en éste.

Acción de Estado: Aquella cuya finalidad tiende a establecer o modificar la

situación civil de una persona. Están comprendidas en esta clase las de

nulidad de matrimonio, la de reconocimiento de filiación natural y la de

filiación legítima.

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  Acción de In Rem Verso : Tiene por objeto esta acción reclamar una in

demnización cuando se ha sufrido un perjuicio en el patrimonio y ello ha

proporcionado a otra persona un enriquecimiento, aun cuando no hubiera

habido culpa o negligencia en el deudor. Se basa esta acción en el

principio de que nadie puede enriquecerse a costa de otro. Es una acción

proveniente de un cuasicontrato.

Acción de Jactancia: Tiene por objeto obligar a otro, que se jacta de

ostentar algún derecho contra el actor, a que lo ejercite en el

correspondiente juicio, dentro de un término prudencial, bajo

apercibimiento de ser condenado a perpetuo silencio, si no lo demostrare.

Acción de Litisexpensas: Aquella que puede iniciar la mujer contra el

marido, siempre que ella carezca de bienes propios, a fin de que el

esposo le arbitre los fondos necesarios para los gastos originados por la

substanciación de un pleito.

Acción de Manutención en la Posesión: La que compete al poseedor de

un inmueble turbado en la posesión, con tal que ésta no sea viciosa, res

pecto del demandado.

Acción de Nulidad: La que se inicia con el objeto de que sea declarado sin

efecto un acto.

Acción de Partición de Herencia: La que se concede a los herederos, sus

acreedores y cuantos tengan en la sucesión algún derecho declarado por 

las leyes, para pedir en cualquier momento la división de la herencia, no

obstante la prohibición del testador o convenciones en contrario.

Acción de Simulación: La simulación consiste en encubrir el carácter 

 jurídico de un acto con la apariencia de otro; o en contener cláusulas que

no son sinceras, fechas inexactas; o en constituir o transmitir derechos

mediante personas interpuestas, a favor de distintas a las indicadas.

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  Acción Declarativa: Aquella con la cual se persigue la comprobación o

fijación de una situación jurídica.

Acción Directa: En la vida pública, o dentro de la organización social,

sistema de lucha sostenido por las organizaciones de trabajadores de

inspiración anarquista. Procesalmente, la que procede de las palabras y

del espíritu de la ley; y suele corresponder al dueño, acreedor o cedente.

Acción Ejecutiva y Ordinaria: Esta división u oposición resulta del modo de

pedir en juicio las cosas. La acción ejecutiva dimana de documentos que

traen aparejada ejecución; y la ordinaria es la que se basa en documentos

de otra índole o eficacia.

Acción Imprescriptible: La que carece de plazo para su ejercicio. Por lo

general son perpetuas las relativas al estado civil y a la condición de las

personas; como las de nulidad del matrimonio, reconocimiento de hijos

legítimos y naturales, etc.

Acción Institoria: Del latín institor, encargado o representante de un

mercader terrestre. Aquella acción que puede ejercitar quien contrata con

un factor dependiente o mancebo que haya obrado por orden o en nombre

del principal, por suponerse que aquéllos negocian por voluntad de éste y

por su cuenta.

Acción Negotior m Gestor m : La que se da al gestor para que pueda

repetir del dueño del negocio todos los gastos ocasionados por la gestión,

con los intereses desde el día que los hizo.

Acción Oblicua o Indirecta: Aquella que se da en virtud del principio de

que los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su

deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona.

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  Acción Pauliana: La que es concedida a todo acreedor quirografario para

demandar la revocación de los actos celebrados por el deudor en perjuicio

o fraude de sus derechos.

Acción Penal: La originada por un delito o falta; y dirigida a la persecución

de uno u otra con la imposición de la pena que por ley corresponda.

Acción Personal: La que corresponde a alguno para exigir de otro el

cumplimiento de cualquiera obligación contraída, ya dimane ésta de

contrato o de cuasicontrato, de delito, cuasidelito o de la ley; y se dice

personal por que nace de una obligación puramente de la persona (por 

oposición a cosa) y se da contra la obligada o su heredero.

Acción Petitoria: La que autoriza para reclamar la propiedad, dominio o

cuasi dominio de alguna cosa, o el derecho que en ella compete. Esta

acción, con carácter de genérica, pues comprende así las reales como las

personales, tiende a obtener la propiedad de cosas muebles o inmuebles,

o la declaración de derechos reales o absolutos que constituyan objeto de

un litigio.

Acción Popular: Dábase este nombre a la que podía ejercitar cualquier 

ciudadano o muchos unidos, ya en beneficio particular, ya en los asuntos

de interés para el pueblo, como en lo relativo a caudales, servidumbre

públicas, etc.

Acción Posesoria: La tendiente a adquirirla posesión de alguna cosa antes

no poseída; a condenar pacíficamente la posesión actual, y que otro

intenta perturbar; o para recobrar la posesión que se gozaba y se ha

perdido. Esta acción compete, contra el perturbador, a quien, poseyendo

un inmueble, reclama ser repuesto o mantenido en posesión, con cese de

las perturbaciones contra ella.

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  Acción Preparatoria: La que con carácter preliminar a la acción principal

remueve obstáculos o procura la adopción de medidas encaminadas a su

eficacia; como la separación de cuerpos en la acción de divorcio o el

reconocimiento de firma.

Acción Privada: La de índole penal cuyo ejercicio sólo corresponde al

ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, a falta de éste y

de personalidad procesal en la víctima, por fama pública.

Acción Publica: Todas las acciones penales, excepción hecha de las

expresamente señaladas en la ley como de acción privada (v.),

constituyen acciones públicas, o que cabe iniciar de oficio.

Acción Q anti Minoris : La que compete al comprador contra el

vendedor, para la restitución del exceso que hubiere en el precio de la

cosa vendida por el menoscabo o defecto oculto en ella.

Acción Real: La nacida de alguno de los derechos llamados reales, esto

es, del dominio pleno o menos pleno, de la posesión, de la sucesión

hereditaria, de los censos, del usufructo, uso o habitación, de las

servidumbres, de la prenda o la hipoteca. Llámense reales estos derechos

por que no afectan a la persona, sino a la misma cosa (res, en latín).

Acción Redhibitoria: La que se da por los defectos de la cosa cuyo

dominio, uso o goce se transmite por título oneroso.

Acción Reivindicatoria: Constituye una acción real dirigida a recuperar una

cosa de nuestra propiedad, que por cualquier motivo está poseyendo otro,

con sus frutos, productos o rentas. Es consecuencia esencial e inmediata

del dominio.

Acción Rescisoria: La que permite rescindir los contratos en los cuales se

haya producido lesión para menores o ausentes, causado fraude a los

acreedores, pactado sobre bienes litigiosos sin consentimiento de las

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partes o de la autoridad judicial competente, y en otros casos

expresamente previstos por la ley.

Acción Social: Esfuerzo coherente dirigido a la transformación de las

instituciones políticas, económicas, sociales, culturales o de cualquier otra

clase que signifique un valor o un interés general.

Acción Solidaria: La que compete a cada uno de dos o más acreedores

contra el deudor o deudores, para obligarles al pago total de la deuda.

Como la solidaridad no se presume, tendrá que haberse expresamente

estipulado así, de no estar inequívocamente establecida por la ley.

3.  Caducidad

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición

2003

Lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o de un derecho.

Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el

transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una

derogación tácita. Ineficacia de testamento, contrato u otra disposición, a

causa de no tener cumplimiento dentro de determinados plazos. Cesación del

derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no

haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. Presunción legal de

abandono de la acción entablada o del Caduco.

Diccionario Jurídico Espasa

La caducidad de la acción es el fenómeno o instituto por el que, con el

transcurso del tiempo que la ley o los particulares fijan para el ejercicio de un

derecho, éste se extingue, quedando el interesado impedido para el

cumplimiento del acto o ejercicio de la acción. Cuando la actividad procesal se

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desarrollaba a impulsos de las partes (V. impulso procesal), no cabe duda de

que el proceso quedaba paralizado cuando ese impulso de parte no existía.

 Ante esa inactividad el legislador no podía quedar expectante, porque la

situación de litispendencia no es una situación definitiva sino provisional, y

como tal con vocación de tener un fin, lo antes posible, y desde luego sin

posibilidad de prolongarse indefinidamente. Por ello se establece la institución

de la caducidad de la instancia.

4.  Competencia

Diccionario Jurídico Espasa

Es la cualidad que legitima a un órgano judicial, para conocer de un

determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la

misma rama de la jurisdicción.

Funcional. Es la que indica el órgano judicial que ha de conocer de

incidencias, recursos, segunda instancia y recursos extraordinarios, así

como de las medidas cautelares y de la ejecución de las sentencias.

Es decir, conduce a la determinación del concreto órgano jurisdiccional

al que corresponde conocer de aquellas materias, como consecuencia

de un proceso ya iniciado.

Objetiva. Es la que determina el órgano que ha de actuar, ateniendo al

objeto o la cuantía.

Territorial. Sirve para establecer qué órgano judicial debe actuar entre

los de la misma clase y grado, en razón del territorio.

Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre 2004.

Etimológicamente viene de competere, lo que corresponde, y es la aptitud del

Juez que está investido para juzgar conforme a ley, en doctrina se señala que

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la jurisdicción es el género y la competencia la especie o que la jurisdicción

es el poder del Juez y la competencia la medida de este poder.

5.  Declinatoria

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición

2003

Petición para declinar el fuero o para impugnar la competencia del juez que

conoce de un asunto. Este incidente es uno de los modos admitidos por la ley

para plantear las cuestiones de competencia. Lo promueve quien, citado en

 juicio, alega la excepción de incompetencia de jurisdicción, por considerar que

el juez o tribunal carece de atribuciones para intervenir en el asunto, y

pidiéndole que se separe del conocimiento del negocio.

Manual Práctico del Proceso, Fernando Toribios

Es el mecanismo procesal atraves del cual el demandado puede cuestionar 

la competencia o jurisdicción de un tribunal.En todo caso la declinatoria

suspenderá el curso del proceso principal, debiéndose formular por medio

de escrito que habrá de presentarse dentro de un plazo esipulado.

6.  Demanda

Diccionario Jurídico Espasa

Demanda es el acto por el que el actor o demandante solicita del órgano

 jurisdiccional frente al demandado una tutela jurídica en forma de sentencia

favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho

del caso y sus razonamientos jurídicos, con el que ordinariamente comienza

el proceso.

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  Diccionario Juridico Elemental Guillermo Cabanelas de Torres Edición

2003

Petición, solicitud, súplica, ruego. Procesalmente, en su acepción principal

para el Derecho, es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en

 juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción

contencioso administrativa.

7.  Jurisdicción

Guía de Derecho 2000

La palabra jurisdicción o uiurisdictio en latín, pro iene de los ocablos uius

dicere , que significan: declarar el derecho. Es la f nción j dicial propiamente

dicha, dentro de la c al se disting en por s materia los procesos ci iles de

los penales, y tomando en c enta si hay o no contienda, los de j risdicción

contenciosa o ol ntaria. La importancia de la jurisdicción radica en conceder 

eficacia a los derechos otorgados por las normas jurídicas, pues son su

medio de defensa, a través de la creación de órganos competentes para

estudiar la cuestión planeada, y llegar a una decisión llamada sentencia, que

trata de aplicar la justicia contenida en las normas jurídicas en forma general,

al caso concreto.

Es a través de la jurisdicción que se logra resolver los conflictos de intereses

no solucionados pacíficamente, logrando mediante la sentencia la

composición de esos intereses litigiosos.

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición

2003 

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Genéricamente, autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones

que corresponden en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para

gobernar y para aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos

civiles, criminales o de otra naturaleza, según las disposiciones legales o el

arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad.

Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.

La palabra jurisdicción se forma de jus y de dicere, aplicar o declarar el

derecho, por lo que se dice, jurisdictio o jure dicendo.

8.  Parte

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición

2003

Porción de algo. Cada una de las personas que por voluntad, intereses o

determinación legal interviene en un acto jurídico plural. Contratante. Litigante;

sea demandante o actor, sea demandado o reo; y también, en el proceso

criminal, el querellante o el acusado. Tercero que interviene en un proceso.

Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre de 2004

En derecho civil es el centro de interés o de voluntad dentro de la relación

 jurídica; puede estar conformada por una o más personas. En derecho

procesal es la persona que asume el reclamo de la reparación civil, como

consecuencia del daño ocasionado a causa del delito.

Parte contraria: En toda controversia o juicio, existe un litigante y su

demanda, y otro con una pretensión opuesta al primero.

Parte procesal: Es todo sujeto de la relación jurídica procesal hasta hace

un tiempo se consideraba que únicamente era parte procesal el

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demandante y demandado pero la doctrina actual ha llegado a la

conclusión de que la parte procesal es todo sujeto del proceso, aunque

no sea ni demandante ni demandado.

9.  Prescripción

Diccionario Jurídico Espasa

Es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción

del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius

punendi en razón a que el tiempo transcurrido borra los efectos de la

infracción y apenas si existe memoria social de la misma.

Es la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre

 jurídica y la dificultad de castigar a quien lleva mucho tiempo desarrollando

vida honrada.

En cuanto a su naturaleza, la prescripción es una institución de carácter 

sustantivo y no procesal. Este carácter sustantivo permite que la prescripción

pueda ser declarada de oficio.

Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre de 2004

Fin de un plazo establecido por la ley. (Derecho Penal). Límite temporal que

establece el estado para castigar determinados delitos, tras el cual se hace

inoperante su poder punitivo.

10. Pretensión

Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre de 2004

Es la manifestación de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional, por la cual

una persona (natural o jurídica) se auto atribuye un derecho frente a otra y

solicita sea declarado así en la sentencia de fondo. 

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  Pretensión Cambiaria: Es la facultad de exigir al deudor cambiario, el

pago de la suma contenida en un título valor, en razón de haberlo

suscrito.

Pretensión Procesal: Manifestación de la voluntad de una parte por la

que busca satisfacer un interés, supuestamente vulnerado por otro, a

través de un órgano jurisdiccional, al haber transformado su pretensión

material en pretensión procesal.

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición

2003

Petición en general. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo

o ejercer un título jurídico. Propósito, intención. En Procesal, es el acto

procesal o aspecto de este, en virtud del cual se manifiesta ante un órgano

 judicial los reclamos que se entiende deben ser satisfechos mediante una

resolución de ese órgano judicial.

La pretensión constituye un elemento básico del proceso, pues lo pone en

marcha, con el fin de satisfacerla o denegarla, y fija los límites dentro de los

cuales se puede válidamente dictar sentencia.

11. Preclusión

Diccionario Jurídico Espasa

Efecto del transcurso de los plazos y de la finalización de los términos

consistente en hacer imposible o completamente ineficaces los actos

correspondientes.

Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un

acto procesal de parte se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad

de realizar el acto de que se trate. El Secretario Judicial dejará constancia del

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transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará

cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda. (Pedro 

Sánchez Rivera) 

Consultor Jurídico Digital de Honduras, Octubre 2004 

Según Couture la extinción, clausura o caducidad; acción y efecto de

extinguirse el derecho a realizar un acto procesal, ya se a por prohibición de

la ley, por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse

realizado otro incompatible con aquel.

12. Poder 

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres Edición

2003

Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad.

Capacidad. Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre

y por su cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o

representación.

Diccionario Jurídico

(http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/P/2042/PO

DER/)

Es el acto unilateral de voluntad por medio del cual se confiere la

representación voluntaria. Es un acto unilateral o monosubjetivo, ya que

interviene una sola voluntad. Mediante el poder sólo se confieren facultades

para la realización de determinados actos (jurídicos y materiales) a nombre

del poderdante. Es un acto público, puesto que debe ser conocido por las

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personas que tratan con el apoderado. El apoderado sólo puede actuar en

nombre del poderdante, y no en nombre propio.

El upoder es derecho en potencia o en acto, y el derecho es poder realizado

F acultades que Otorga el Poder 

Son Procuradores los que puedan encargarse mediante apoderamiento de 

representar los derechos e intereses de su poderdante ante los Tribunales de 

Justicia . 

1.  Aceptar la Demanda Contraria

El Representante legal ejerce como tal cuando realiza un acto de

representación, suscribiendo la demanda, o el escrito de personación

correspondiente, presentándolo ante el órgano, esto es haciendo uso del

apoderamiento conferido para realizar todos los actos de disposición de

derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y

reconvenciones.

2.  Renunciar a los Términos o Recursos Legales

Recurso quiere decir, literalmente, regreso al punto de partida. Los recursos

pueden ser renunciados, tanto expresa como tácitamente. Hay renuncia

expresa cuando la parte agraviada expone o manifiesta que renuncia al

recurso, y la renuncia es tácita, cuando realiza cualquier acto que implique la

renuncia a la facultad de interponer el recurso;

3.  Absolver Posiciones

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Es la citación a confesar hechos propios en un juicio y se concretiza mediante

una serie de preguntas previas que el juez guarda en secreto y que se le

hacen en una audiencia a la que se es citado. Todo litigante está obligado, salvo los casos señalados en la ley, a declarar 

bajo juramento, sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija

el contendor o lo decrete el tribunal como medida para mejor resolver. La

oportunidad procesal para solicitar absolución de posiciones, es en cualquier 

estado del juicio y sin por ella suspender el procedimiento

4.  Sustituir o Delegar 

La sustitución implica el cese de la representación sin posibilidad de reasumirla; la

delegación faculta al delegante para revocarla y reasumir la representación. Es la

facultad de sustituirlo en otro abogado con  la obligación de reconocerle

personería en el carácter de apoderado sustituto en representación del

demandado. 

5.  Transigir 

Hacer concesiones en lo que es objeto de litigio o de contienda, para llegar a

un acuerdo, a un arreglo, o transacción.

6.  Desistir 

Si no se ha notificado una demanda, podrá el demandante retirarla sin trámite

alguno, y se considerará como no presentada.

Si la demanda está ya notificada, el demandante puede en cualquier estado

del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, en cuyo

caso se entenderá trabado un incidente procesal. Si se opone quien tenga

derecho a hacerlo, o sólo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si

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continúa o no el juicio, o la forma en que debe tenerse por desistido al actor.

La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición,

extinguirá las acciones a que él se refiera, con relación a las partes litigantes

y a todas las personas a quienes habría afectado la sentencia del juicio a que

se pone fin.

7.  Conciliar 

 Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen

para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo

de la contienda judicial. La conciliación es un mecanismo de resolución de

conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por medio de sus

representantes la solución de sus diferencias.

8.  Aprobar Convenios

Brindar soluciones a los problemas específicos que se derivan de la

negociación, firma y aprobación de los tratados; es decir a las consecuencias

perjudiciales del sistema de incorporación de las normas convencionales que

el derecho interno ha adoptado.

9.  Percibir 

Los honorarios profesionales de abogados y procuradores devengados en

 juicios, gestiones administrativas y prestaciones extrajudiciales, deben

considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional. El

cobro de costas y costos, legitimando al representante para su intervención

en el proceso y realización de todos los actos del mismo