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Pedro Castro TÉRMINO DE GIRO

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Pedro Castro

TÉRMINO DE GIRO

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TÉRMIINO DE GIRO Y SUS EFECTOS

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Conceptos preliminares

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TÉRMINO DE GIRO

Artículo 69 del Código Tributario.

Plazo: Deberá dar aviso por escrito al Servicio, dentro de los dos meses siguientes altérmino del giro de sus actividades.

Deberá: Acompañar su balance final o los antecedentes que el SII estime necesario, ydeberá pagar el impuesto correspondiente hasta el momento del expresado balance,

Excepciones: En los casos de empresas individuales que se conviertan en sociedades,cuando la que se crea se haga responsable solidariamente en la respectiva escriturasocial de todos los impuestos que se adeudaren por la empresa individual, relativos algiro o actividad respectiva, ni tampoco, en los casos de aporte de todo el activo y pasivoo fusión de sociedades, cuando la sociedad que se crea o subsista se haga responsablede todos los impuestos que se adeudaren por la sociedad aportante o fusionada, en lacorrespondiente escritura de aporte o fusión. No obstante, las empresas que sedisuelven o desaparecen deberán efectuar un balance de término de giro a la fecha desu extinción y las sociedades que se creen o subsistan, pagar los impuestoscorrespondientes de la Ley de la Renta, dentro del plazo señalado en el inciso primero, ylos demás impuestos dentro de los plazos legales, sin perjuicio de la responsabilidadpor otros impuestos que pudieran adeudarse.

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TÉRMINO DE GIRO

Facultad especial del SII: Si cuenta con antecedentes que permiten establecer que unapersona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, ha terminado su giro o cesadoen sus actividades sin que haya dado el aviso respectivo, previa citación, podrá liquidary girar los impuestos correspondientes, en la misma forma que hubiera procedido sidicha persona, entidad o agrupación hubiere terminado su giro comercial o industrial, osus actividades.

La facultad procederá especialmente en los casos en que los obligados a presentardeclaraciones mensuales o anuales de impuesto u otra declaración obligatoria, nocumpla con dicha obligación o, cumpliendo con ella, no declare rentas, operacionesafectas, exentas o no gravadas con impuestos durante un período de 18 mesesseguidos, o 2 años tributarios consecutivos, respectivamente.Asimismo, esta norma se aplicará en caso que, en el referido período o años tributariosconsecutivos, no existan otros elementos o antecedentes que permitan concluir quecontinúa con el desarrollo del giro de sus actividades.

Cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarioscontinuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación ono se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, sepresumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por elServicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podráreclamarse de acuerdo a las reglas generales.

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Algunos aspectos de interés

a) Ciclo de vida del contribuyente

Aviso de Término de Giro (F2121)

b) Fin del ciclo de vida. Plazo para dar aviso 2 meses al T.G.

Ley 20.780 establece una nueva facultad:

• Antecedentes “término de giro simplificado”.

• “Determinar los impuestos correspondientes al T.G.”.

• Citación previa (nuevo caso), aumenta plazo de prescripción en 1año.

Ley 20.899 establece otra nueva facultad:

• Presunción legal, admite prueba en contrario

• Declaración del TG mediante resolución.

• NO requiere citación previa, no hay cobro de impuestos.

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Algunos aspectos de interés

c) Antecedentes acerca del “incumplimiento de la obligación de daraviso” No se trata de “declarar administrativamente” el Término deGiro, sino de la facultad concedida al SII para determinar losimpuestos respectivos. Por ejemplo: impuestos anuales, mensuales,restituciones 27 bis, 38 bis, etc.

d) Aumento especial del plazo de prescripción por 1 año, nocompatible con aumento de 3 meses (art. 63 CT)

e) Sanciones por no dar aviso: artículo 97, N°1 (1 UTM a 1 UTA) y N°2(10% de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre quedicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado esteplazo, la multa indicada se aumentará en un 2% por cada mes ofracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del30%).

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Término de giro años 2015 y 2016

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TÉRMINO DE GIRO AÑOS 2015 Y 2016

- Tributación al término de giro:

Cantidades se entienden retiradas o distribuidas al término degiro:

Se aplica un impuesto de 35% sobre la cantidad mayor entre:

(1) FUT + FUR(2) CPT + Retiros en exceso - FUNT - Capital reajustado

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(1) Saldo registros FUT y FUR. (2) Saldo de rentas o cantidades tributables determinadas.

FUT neto, determinado a lafecha del término de giro,reajustado.

(+)Capital propio tributario.

(+)FUR neto, determinado a lafecha de término de giro,reajustado.

(+)Saldo de retiros en exceso, pendientes detributación que se mantengan en la empresa. (+)

Saldo positivo del registro FUNT neto,determinado a la fecha del término de giro.

(-)Valor del capital aportado efectivamente a laempresa o sociedad.

No se considerarán dentro de estos valoresde aporte o de aumentos de capital, aquellosque hayan sido financiados con rentas que nohayan pagado, total o parcialmente, losimpuestos de la LIR, incluidas lasreinversiones, cualquiera sea la fecha en queéstas se hayan realizado.

(-)

(1) Saldo registros FUT y FUR.(=)

(2) Saldo de rentas o cantidades tributables determinadas.

(=)

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TÉRMINO DE GIRO AÑOS 2015 Y 2016

- No aplica a contribuyentes de 1ª categoría (opera una suertede reinversión automática).

- Contribuyentes del IGC, tienen la opción de optar porreliquidar el impuesto, conforme al promedio de las tasasmarginales más altas que le hayan afectado durante los 6ejercicios anteriores al TG (considerando los años deexistencia de la empresa).

Período comercial Tasa marginal Tasa promedio2010 0%

2011 4%

2012 10%

2013 15%

2014 25%

2015 32%

Total 86% 17%

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Suma de valores de costo tributario

de bienes adjudicados

Capital aportado+

Rentas o cantidades a la

fecha del TG

INR

RENTA

- El costo tributario de los bienes que se le adjudiquen a lospropietarios en la disolución o liquidación, corresponde al valorconsiderado en el capital propio tributario al TG.

- En dicha adjudicación el SII no podrá tasar.

- No constituye renta, la adjudicación de bienes a los propietarios deuna empresa que se liquida o disuelve, hasta: (17 N° 8 letra f)).

TÉRMINO DE GIRO AÑOS 2015 Y 2016

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Situación a partir del año 2017

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• Dos nuevos regímenes GENERALES a contar del 1° de enero de 2017:

ASPECTOS GENERALES A CONTAR DEL 2017

2 OPCIONES

RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA (14 A)

RÉGIMEN PARCIALMENTE

INTEGRADO (14 B)

CONTRIBUYENTE DEBE MANTENERSE EN EL RÉGIMEN, A LO MENOSDURANTE 5 AÑOS COMERCIALES CONSECUTIVOS.

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• CONTRIBUYENTES SIN DERECHO A OPTAR (se incorporan alrégimen parcialmente integrado):

POR EL TIPO SOCIAL

SOCIEDADES ANÓNIMAS

POR EL TIPO DE PROPIETARIOS

EMPRESAS CON UNO O MÁS SOCIOS O ACCIONISTAS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES

DE IGC O IA

SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES

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• Régimen POR DEFECTO, si no ejercen la opción:

RENTA ATRIBUIDA PARCIALMENTE INTEGRADO

EMPRESARIO INDIVIDUAL

EIRLCOMUNIDADES

SOCIEDADES DE PERSONAS

CONTRIBUYENTES DEL ARTÍCULO 58 N° 1

SOCIEDADES POR ACCIONES

EXCLUSIVAMENTEDUEÑOS PN CON

DOMICILIO O RESIDENCIA EN

CHILE

DEMÁS CASOS

ASPECTOS GENERALES A CONTAR DEL 2017

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• Características principales del régimen.

EMPRESA

Base Imponible IDPC: Ingresos percibidos o devengados (incluye dividendos yretiros recibidos de otras empresas).

Tasa de IDPC: 25%

Pérdida tributaria: No se imputa a utilidades acumuladas en la empresa.

FUT al 31.12.16: Créditos por IDPC pueden ser aprovechados por los socios oaccionistas en el futuro.

TEMAS RELEVANTES EN RENTA ATRIBUIDA

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• Características principales del régimen.

DUEÑOS

Base Imponible IGC o IA: 1) Renta atribuida.2) Retiros o dividendos afectos a IGC o IA

Crédito por IDPC: 100%

No paga impuesto: Retiros o distribuciones de la renta que se atribuye.

Venta de acciones o d°s: Pueden rebajar del MV, las utilidades atribuidas noretiradas.

TEMAS RELEVANTES EN RENTA ATRIBUIDA

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• Esquema de tributación.

TEMAS RELEVANTES EN RENTA ATRIBUIDA

EMPRESA DUEÑOS

(+) INGRESOS

(-) COSTOS

(+/-) CORRECCIÓN MONETARIA

(-) GASTOS NECESARIOS

(+/-) AGREGADOS Y DEDUCCIONES

(-) GASTOS RECHAZADOS ART 21

(+) RETIRO O DIVIDENDO + INCREMENTO

(=) RLI X 25% = IDPC

IGC O IA

(100% CRÉDITO IDPC)

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• Incentivo a la reinversión (artículo 14 ter, letra C).

Requisitos:

Promedio de ingresosno superen UF100,000 en últimos 3años.

Ingresos de derechos,cuotas de fondos,acciones, contratos deasociación einstrumentos de rentafija no excedan del20% del total de susingresos del ejercicio.

RLI

(DEDUCCIÓN) 50% RLI

INVERTIDA EN LA EMPRESA

BENEFICIO

TOPE 4.000 UFM$100.000 app

TEMAS RELEVANTES EN RENTA ATRIBUIDA

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Rentas Atribuidas

Propias

RAP

• Simplificación de registros de RENTAS O UTILIDADES.

Diferencia entre dep. acelerada y

normal

FUF

Rentas exentas de IGC e

Ingresos No Renta

REX

Al 1° de enero de 2017 se incluye el

FUF al 31.12.16como saldo

inicial

Al 1° de enero de 2017 se incluye el FUNT al 31.12.16

como saldo inicial

1 2 3

TEMAS RELEVANTES EN RENTA ATRIBUIDA

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• Características principales del régimen.

EMPRESA

Base Imponible IDPC: Ingresos percibidos o devengados (NO incluye dividendosy retiros recibidos de otras empresas).

Tasa de IDPC: 27% (durante el año comercial 2017 será de un 25,5%)

Pérdida tributaria: No se imputa a utilidades acumuladas en la empresa.

FUT al 31.12.16: Créditos por IDPC pueden ser aprovechados por los socios oaccionistas en el futuro.

TEMAS RELEVANTES EN RÉGIMEN SEMI INTEGRADO

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DUEÑOS

Base Imponible IGC o IA: Sólo retiros o dividendos afectos a IGC o IA

Crédito por IDPC: 65%, salvo excepciones.

Venta de acciones o d°s: Tributa el 100% del mayor valor.

• Características principales del régimen.

TEMAS RELEVANTES EN RÉGIMEN SEMI INTEGRADO

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Rentas o cantidades

afectas a IGC o IA

RAI

• Simplificación de registros de RENTAS O UTILIDADES.

Diferencia entre dep. acelerada y

normal

FUF

Rentas exentas de IGC e

Ingresos No Renta

REX

Al 1° de enero de 2017 se incluye el FUT al 31.12.16

como saldo inicial

Al 1° de enero de 2017 se incluye el

FUF al 31.12.16como saldo inicial

Al 1° de enero de 2017 se incluye el FUNT al 31.12.16

como saldo inicial

1 2 3

TEMAS RELEVANTES EN RÉGIMEN SEMI INTEGRADO

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Tributación por cambio desde el régimen

parcialmente integrado al de renta atribuida

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Cambio de régimen parcialmente integrado a rentaatribuida: Procede la tributación de TG sobre las rentaspendientes de tributación (salvo FUR) y reclasificaciónde registros.

B RAI FUF REX SAC (i) SAC (ii) SAC (iii)FUT SAC (iv)

A RAP FUF REX SAC (i)FUT SAC (ii)

Crédito promedio

Crédito promedio

Impto. 35%

Crédito contra impuesto (65% de SAC ii)

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CAMBIO DE RÉGIMEN

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Aplicarán un impuesto de 35% sobre las rentas o cantidades acumuladasque se determinen al término de giro, incrementadas en una cantidadequivalente al crédito por IDPC y por IPEF que mantengan en el SAC y FUT.

Tal cantidad, se determina de la siguiente manera:

(+)• Capital propio tributario (+) Retiros en exceso

(-)• REX (Incluye FUNT histórico)

(-)• Capital aportado (incluye FUR)

(=)• Rentas afectas a impuesto al TG

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CAMBIO DE RÉGIMEN

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Término de giro propiamente tal

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28

Régimen parcialmente integrado.

Aplicarán un impuesto de 35% sobre las rentas o cantidades acumuladasque se determinen al término de giro, incrementadas en una cantidadequivalente al crédito por IDPC y por IPEF que mantengan en el SAC yFUT.

Tal cantidad, se determina de la siguiente manera:

(+) • Capital propio tributario (+)

(+) • Retiros en exceso

(-) • REX (Incluye FUNT histórico)

(-) • Capital aportado (incluye FUR)

(=) • Rentas afectas a impuesto al TG

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TÉRMINO DE GIRO

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Régimen parcialmente integrado.

En contra del impuesto de 35%, procede el derecho a imputar el crédito porIDPC y por IPEF acumulado en el SAC y FUT. Tratándose del crédito sujeto arestitución, éste se imputará en un 65%.

El impuesto de 35% aplicado sobre la parte de las rentas o cantidades quecorrespondan a propietarios sujetos al régimen de las letras A) o B), delartículo 14, éstos podrán incorporarlo como crédito no sujeto a restituciónen el SAC respectivo.

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TÉRMINO DE GIRO

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Régimen de renta atribuida.

La empresa deberá atribuir a sus propietarios, socios o accionistas, lasrentas o cantidades acumuladas que se determinen al término de giro.

Tal cantidad, se determina de la siguiente manera:

(+) • Capital propio tributario (+)

(+) • Retiros en exceso

(-) • RAP

(-) • REX (Incluye FUNT histórico)

(-) • Capital aportado (Incluye FUR)

(=) • Rentas afectas a impuesto al TG

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TÉRMINO DE GIRO

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Régimen de renta atribuida.

En contra del IGC O IA que afectará a los propietarios sobre la rentaatribuida, procede el derecho a imputar el crédito por IDPC acumulado enel SAC y FUT. Dichos créditos incrementarán la base imponible respectiva.

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TÉRMINO DE GIRO

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Reglas comunes:

Los socios o accionistas respectivos podrán optar por reliquidar el IGC,conforme al promedio de las tasas marginales más altas de impuesto quele hayan afectado durante los últimos 6 años (considerando los años deexistencia de la empresa).

El FUR se considerará retirado por el socio que efectuó la reinversiónrespectiva, con derecho a los créditos que correspondan.

El costo tributario de los bienes que se le adjudiquen a los propietarios enla disolución o liquidación, corresponde al valor considerado en el capitalpropio tributario al TG. En dicha adjudicación el SII no podrá tasar.

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TÉRMINO DE GIRO

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Reglas comunes (A y B):

No constituye renta, la adjudicación de bienes a los propietarios de unaempresa que se liquida o disuelve, siempre que la suma de los valorestributarios de tales bienes adjudicados, no excedan del capital aportado a laempresa, más las rentas o cantidades que le correspondan en la misma al TG(17 N° 8 letra f)).

Suma de valores de costo tributario

de bienes adjudicados

Capital aportado+

Rentas o cantidades a la

fecha del TG

INR

RENTA

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TÉRMINO DE GIRO

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Término de giro en fusión de empresas

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b) Fusión de una empresa sujeta al régimen B) en una del régimen A):La empresa del régimen B) que resulta absorbida, deberá aplicar lo dispuestoen el N° 2, del artículo 38 bis.

El impuesto pagado podrá imputarse como crédito (SAC) por los retiros odistribuciones que se efectúen desde la continuadora del régimen A),debiendo para tal efecto, anotarse como parte del saldo acumulado decrédito (no sujeto a restitución).

Se excluye Retiros en Exceso, FUT y FUR.

c) Fusión por creación: La empresa o sociedad que se constituye podrá optarpor acogerse al régimen A) o B), de acuerdo a las reglas generales.

Según sea la opción que ejerza, serán los efectos que se produzcan.

TÉRMINO DE GIRO EN FUSIÓN

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