miguel ojeda d. - sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 ·...

23
Miguel Ojeda D. - Socio REORGANIZACIONES EMPRESARIALES, PRINCIPALES EFECTOS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

Upload: trantram

Post on 11-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

Miguel Ojeda D. - Socio

REORGANIZACIONES EMPRESARIALES, PRINCIPALES EFECTOS

DE LA REFORMA TRIBUTARIA

Page 2: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

Servicios Tributarios Tax Defense Planning & Consulting

Miguel Ojeda D. - Socio

Page 3: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

I. CONCEPTOS PREVIOS

Page 4: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

ACLARACIÓN DE CONCEPTOS

a) Régimen del artículo 14 A) de la LIR: renta atribuida o de imputación total de créditos,

Registro RAP: Rentas Atribuidas propias, Registro FUF: Diferencia entre Depreciación Acelerada y normal, Registro REX: Rentas exentas e ingresos no renta, Registro SAC: Saldo acumulado de créditos por IDPC,

b) Régimen del artículo 14 B) de la LIR: renta semi-integrada o de

imputación parcial de créditos,

Registro RAI: Rentas afectas a impuesto, Registro FUF: Diferencia entre Depreciación Acelerada y normal, Registro REX: Rentas exentas e ingresos no renta,

Registro SAC: Saldo acumulado de créditos por IDPC,

Page 5: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

c) Capital Propio Tributario:

Hasta antes de la Reforma Tributaria, el CPT no tenía tanta relevancia. La Reforma incluyó un concepto tributable adicional:

FUT, FUR, Retiros en exceso y Otras cantidades pendientes de tributación.

ACLARACIÓN DE CONCEPTOS

Page 6: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

II. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LOS CAMBIOS DE RÉGIMEN.

Page 7: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

CAMBIO DE RÉGIMEN

1. Cambio de régimen “voluntario”: i. Requisito: después de haber completado 5 años

comerciales consecutivos en alguno de los regímenes.

ii. Plazo para informar: entre el 01-01 y el 30-04 del año en que deseen incorporarse al nuevo régimen.

Page 8: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

CAMBIO DE RÉGIMEN

2. Cambio de régimen “obligatorio”:

i. Por modificación del tipo jurídico: quedan obligado a tributar bajo el régimen semi-integrado, a contar del 01-01 del año del incumplimiento.

ii. Por modificación de conformación societaria: quedan obligado a tributar bajo el régimen semi-integrado, a contar del 01-01 del año siguiente al incumplimiento. Aplicación artículo 21 de la LIR (retiros/dividendos y atribución).

iii. Plazo para informar: entre el 01-01 y 30-04 del año siguiente al incumplimiento.

iv. Lo anterior, constituye una forma de “anticipada” de salir del régimen 14-A) de la LIR.

Page 9: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

CAMBIO DE RÉGIMEN

3. De artículo 14 A) a 14 B): Lo registrado en el RAP, se debe incorporar al registro REX del

ahora 14 B) de la LIR. Debe mantener el control de los retiros en exceso.

Debe mantener el control del FUT, FUNT y FUR.

Page 10: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

4. De artículo 14 B) a 14 A): Tributación “especial” N°2 del Art. 38 bis de la LIR. El

impuesto pagado se debe registrar en el SAC.

No sólo tributan las rentas generadas a partir del 01-01-2017, sino que también el FUT.

Se debe mantener el control del FUNT y FUR.

CAMBIO DE RÉGIMEN

Page 11: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

III. EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS REORGANIZACIONES

EMPRESARIALES

Page 12: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

PREGUNTA:

Por qué las reorganizaciones societarias han sido unas de las principales fuentes de la planificación tributaria?

I. Normas de tasación,

II. Proceso de revisión simplificado,

III. Utilidades tributables registradas en el FUT,

IV. Normas del artículo 38 bis,

V. Otras cuestiones administrativas (aviso y DDJJ).

BREVE INTRODUCCIÓN

Page 13: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

1. Qué es la conversión y sus principales efectos tributarios? 2. Empresario Individual que tributaba en 14 A):

- EIRL o sociedad que nace debe:

i. Tributar en el mismo régimen.

ii. No aplica el N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en RAP, FUF, REX y SAC.

iv. Mantener control del FUT, FUNT y R.E.

CONVERSIONES

Page 14: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

3. Empresario Individual tributaba en 14 B):

- EIRL o sociedad que nace debe:

i. Tributar en el mismo régimen.

ii. No aplica el N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en RAI, FUF, REX y SAC.

iv. Mantener control del FUT, FUNT y R.E.

CONVERSIONES

Page 15: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

1. Qué es la transformación y sus principales efectos tributarios?

2. EIRL o sociedad tributaba bajo las normas del Art. 14 A):

- EIRL o sociedad debe:

i. Tributar en el mismo régimen.

ii. No aplica el N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en el RAP, FUF, REX y SAC.

iv. Mantener control del FUT, FUNT y FUR.

iv. Mantener el control de los R.E.

TRANSFORMACIÓN

Page 16: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

TRANSFORMACIÓN

3. EIRL o sociedad tributaba bajo las normas del Art. 14 A):

- Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen - por modificación del tipo jurídico - ésta deberá considerar lo siguiente:

i. La S.A., queda obligada a tributar bajo el régimen semi-integrado, a contar del 01-01 del año del incumplimiento.

ii. No aplica el N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Deberá anotar en el REX, lo registrado en el RAP.

iv. Deberá mantener control del FUT, FUNT y FUR.

v. Los R.E., los deberá gravar con tasa 40%.

Page 17: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

TRANSFORMACIÓN

4. EIRL o sociedad tributaba bajo las normas del Art. 14 B):

- EIRL o sociedad deberá:

i. Tributar en el mismo régimen.

ii. No aplica el N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Mantener control de las utilidades y los créditos registrados en la RAI, FUF, REX y SAC.

iv. Mantener control de los registros FUT, FUNT y FUR.

v. Mantener el control de los R.E.

Page 18: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

1. Qué es la división y sus principales efectos tributarios? 2. Sociedad dividida tributa en régimen 14 A):

- Las empresas o sociedades que nacen deben:

i. Tributar en el mismo régimen de la dividida,

ii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en el RAP, FUF, REX y SAC,

iii. El FUF se asignará en función de los A.F. que lo generaron,

iv. Incorporar a su RLI definitiva, la Pre-RLI que la madre le asignó,

v. Mantener control del FUT, FUNT, FUR y R.E.

DIVISIÓN

Page 19: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

DIVISIÓN

3. Sociedad dividida tributa en régimen 14 B)

- Las empresas o sociedades que nacen deben:

i. Tributar en el mismo régimen de la escindida o madre,

ii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en RAI, FUF, REX y SAC,

iii. El FUF se asignará en función de los A.F. que lo generaron.

iv. Incorporar a su RLI definitiva, la Pre-RLI que la madre le asignó,

v. Mantener control del FUT, FUNT, FUR y R.E.

Page 20: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

1. Qué es la fusión por creación y sus principales efectos tributarios?

2. Sociedades absorbidas o Fusionadas tributaban en 14 A).

- La empresa o sociedad que nace:

i. Podría optar libremente por el régimen A) o B),

ii. No aplica N°2 del Artículo 38 bis de la LIR.

iii. Mantener control de las utilidades y los créditos, registrados en el RAP, FUF, REX y SAC, de las fusionadas.

iv. Deberá mantener el control del FUT, FUNT, FUR y R.E.

FUSIÓN POR CREACIÓN

Page 21: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

FUSIÓN POR CREACIÓN

3. Sociedades absorbidas o Fusionadas tributaban en 14 B).

- La empresa o sociedad que nace:

i. Podría optar libremente por el régimen A) o B),

ii. Si ésta opta por el régimen del Art. 14 A), las absorbidas deberán aplicar lo establecido en el N°2 del Art. 38 bis.

iii. El impuesto pagado se debe registrar en el SAC.

iv. Deberá mantener control de las utilidades y sus créditos, registrados en el FUF, REX y SAC, de las fusionadas.

v. Deberá mantener control del FUT, FUNT, FUR y R.E.

Page 22: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

1. Qué es la fusión por incorporación y sus principales efectos tributarios?

2. Sociedades absorbidas o Fusionadas tributaban en 14 B) y la sociedad Absorbente en 14 A).

- La empresa o sociedad absorbente deberá:

i. Conservar su mismo régimen de tributación,

ii. Se deberá aplicar el N°2 del Art. 38 bis. El impuesto pagado se debe registrar en el SAC.

iii. Mantener control de las utilidades y sus créditos, registrados en el FUF, REX y SAC, de las absorbidas.

iv. Mantener control del FUT, FUNT, FUR y R.E.

FUSIÓN POR INCORPORACIÓN

Page 23: Miguel Ojeda D. - Sociomarketing.legalpublishing.cl/2016/corporativo/09_sept/... · 2016-09-05 · - Si producto de la transformación, la EIRL o Sociedad debe cambiar de régimen

FUSIÓN IMPROPIA

1. Qué es la fusión impropia y sus principales efectos tributarios?

2. Sociedades adquiridas tributaban en 14 B) y la sociedad Adquirente en 14 A).

- La empresa o sociedad adquirente deberá:

i. Conservar su mismo régimen de tributación,

ii. Se debe aplicar el N°2 del Art. 38 bis. El impuesto pagado se debe registrar en el SAC.

iii. La compradora, además de sus registros, deberá mantener control de las utilidades y créditos, registrados en el FUF, REX y SAC, de las adquiridas.

iv. Mantener control del FUT, FUNT, FUR y R.E.