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PROCESOS DE OFICINA DIVISIÓN DE DIVISIÓN DE DIVISIÓN DE DIVISIÓN DE OFICINAS OFICINAS OFICINAS OFICINAS TIPO DE PROCESO: ENVÍO DINERO GIRO DENOMINACIÓN: MANUAL DE GIRO ELECTRÓNICO FECHA APROBACIÓN: 01/07/2008 REVISIÓN: 01 1/91 Junio 2008 División de Oficinas. Manual

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TIPO DE PROCESO: ENVÍO DINERO GIRO DENOMINACIÓN: MANUAL DE GIRO

ELECTRÓNICO

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Junio 2008 División de Oficinas.

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ÍNDICE 1. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES ................ ......................................... 4

1.1. POLÍTICA DE ADMISIÓN DE CLIENTES .................................................................4 1.2. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES ........................................4 1.3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN.........................6

1.3.1 COMISIÓN DE CONTROL.................................................................................6 1.3.2 UNIDAD OPERATIVA ........................................................................................7 1.3.3 RESPONSABLES OFICINAS ............................................................................7 1.3.4 EMPLEADOS DE LAS OFICINAS .....................................................................8 1.3.5 UNIDAD DE CONTROL DE PROCESOS..........................................................8 1.3.6 UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN Y RECURSOS......................................8

1.4. FLUJOS INTERNOS DE COMUNICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN.........9 1.5. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ............................................................11 1.6. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD..........................................................................11 1.7. ACTUALIZACIONES...............................................................................................11 1.8. MARCO LEGISLATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES .......................................................................................................................11

1.8.1 NORMATIVA INTERNACIONAL ......................................................................11 1.8.2 NORMATIVA NACIONAL.................................................................................12

2. INTRODUCCIÓN.......................................................................................................... 13 2.1. SERVICIO DE GIRO POSTAL. ...............................................................................13 2.2. PLAZOS PARA EL PAGO.......................................................................................13 2.3. PROCEDIMIENTO DE PAGO.................................................................................13

3. GIRO ELECTRÓNICO.. ............................................................................................... 14 3.1. APERTURA DE OFICINA Y VENTANILLAS...........................................................14

4. ALTA DE GIRO NACIONAL. ............................. .......................................................... 16 4.1. DATOS A CUMPLIMENTAR EN UN ALTA DE UN GIRO NACIONAL....................18 4.2. PANTALLAS CON LAS DIFERENTES MODALIDADES DE GIRO NACIONAL .....24

4.2.1 GIRO DOMICILIO ORDINARIO .......................................................................24 4.2.2 GIRO DOMICILIO URGENTE..........................................................................25 4.2.3 GIRO ABONO EN CUENTA.............................................................................25 4.2.4 GIRO INMEDIATO OFICINA............................................................................26 4.2.5 GIRO OFICINA.................................................................................................27

4.2.5.1 Giros dirigidos a apartados .......................................................................27 4.2.5.2 Giros dirigidos a lista de correos ...............................................................28

5. PARTICULARIDADES EN LA ADMISIÓN DEL GIRO NACIONAL. . .......................... 29 5.1. GIROS DIRIGIDOS A AYUNTAMIENTOS Y A LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE TRÁFICO .....................................................................................................................29 5.2. GIROS DIRIGIDOS A LAS JEFATURAS PROVINCIALES DE TRÁFICO PARA RENOVAR PERMISOS DE CONDUCCIÓN......................................................................29 5.3. GIROS ADMITIDOS O DIRIGIDOS A OFICINAS AUXILIARES .............................30

6. ALTA DE GIRO PROCECENTE DE ENVIÓ CONTRA-REEMBOLSO N ACIONAL.... 30

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6.1. DATOS A CUMPLIMENTAR EN UN ALTA DE UN GIRO REEMBOLSO NACIONAL 30

7. PAGO DE GIRO NACIONAL .............................. ......................................................... 34 7.1. PAGO DE GIROS A LISTA CON LOCALIZADOR (PAGO GIRO INMEDIATO)......34

8. ALTA DE GIRO INTERNACIONAL ......................... .................................................... 40 8.1. DATOS A CUMPLIMENTAR EN EL ALTA DE UN GIRO INTERNACIONAL..........42

9. ALTA DE GIRO PROCECENTE DE ENVIÓ CONTRA-REEMBOLSO I NTERNACIONAL 52

9.1. DATOS A CUMPLIMENTAR EN UN ALTA DE UN GIRO REEMBOLSO INTERNACIONAL ..............................................................................................................52

10. INCIDENCIAS HABITUALES EN LA ADMISION DE GIROS INTE RNACIONALES .. 53

11. VALORES AÑADIDOS .................................. ............................................................. 54

12. RECEPCIÓN GIRO NACIONAL ............................ ...................................................... 55 12.1. REEXPEDICIONES Y DEVOLUCIONES EN EL GIRO NACIONAL....................59

13. RECEPCIÓN GIRO INTERNACIONAL....................... ................................................. 60 13.1. Reexpediciones y devoluciones en el giro internacional......................................62

14. PAGO DE GIROS INTERNACIONALES ...................... ............................................... 65

15. CONTINUIDAD DE NEGOCIO..................................................................................... 71

16. LIQUIDACIÓN Y CIERRE ............................... ............................................................. 71 16.1. LIQUIDACIÓN CON OTRAS OFICINAS (OFICINA DE REFERENCIA)..............75 16.2. DEVOLUCIONES ................................................................................................78

17. ANEXO I: TAREAS DE MANTENIMIENTO EN LA APLICACIÓN D E GIRO ELECTRÓNICO................................................................................................................... 80

17.1. MANTENIMIENTO MAESTROS:.........................................................................80

18. MANTENIMIENTOS DE GIROS................................................................................... 81

19. INFORMES VENTANILLA ................................ ........................................................... 86

20. CIERRE DE OFICINA Y VENTANILLAS .................... ................................................. 89

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1. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES El Real Decreto 925/1995, de 9 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de Diciembre, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluye en su artículo 2.2.I. (en su redacción por el Real Decreto 54/2005) a Correos como nuevo sujeto obligado en dicha materia por su actividad de Giro y Transferencia Internacional. Con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos legales y evitar la utilización de nuestros servicios de Giro Internacional y Western Union para actividades relacionadas con el blanqueo de capitales se establece, como norma común a estos servicios, las siguientes especificaciones: 1.1. POLÍTICA DE ADMISIÓN DE CLIENTES Por motivos de control de riesgo de blanqueo de capitales en los servicios de envío de dinero internacional (giro internacional y Western Union), no se aceptarán la siguiente categoría de clientes:

• Clientes que rehúsen entregar la documentación que permita su identificación. • Clientes que presenten documentos de identificación que alberguen dudas sobre su

legalidad, legitimidad, no manipulación etc. • Clientes que faciliten datos falsos o erróneos. • Clientes que ponen fin a la relación al ser requeridos para que faciliten información.

Específicamente, Western Union prohíbe las siguientes operaciones:

• Clientes que utilicen el servicio para transferir fondos con fines de juego desde o

hacia EEUU. • Clientes que dividan transacciones en fracciones con el fin de encuadrarse en las

limitaciones legales establecidas. • Clientes que utilicen el servicio para compra de acciones, bonos, fondos mutuos de

inversión y contratos de seguro. 1.2. PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Se exigirá a todos los clientes en el momento de efectuar una transacción de dinero internacional (giro internacional o Western Union) la presentación de documento de identificación válido. Los empleados que admitan o paguen un Giro internacional o una remesa de dinero a través de Western Union exigirán la presentación previa de los documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, habituales o no, antes de formalizar la operación.

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Cuando el cliente sea persona física deberá presentar DNI, Permiso de Residencia expedido por el Ministerio del Interior, Tarjeta de Asilo Político, Pasaporte o Documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular. Las personas jurídicas deberán presentar documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social. Asimismo, deberán acreditar los poderes y los documentos de identificación de las personas que actúen en su nombre. Todo ello sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el CIF o NIE, según los casos de acuerdo con las disposiciones vigentes. No serán documentos válidos de identificación:

• Seamansbook o Libreta Marítima: Es un documento no oficial, que da constancia simplemente del embarque de personas bajo el pabellón de un buque proveniente de un país extranjero, por lo cual, no es un documento de identificación válido.

• Carné Consular: El carné consular, es un documento que acredita la inscripción de

una determinada persona en el consulado del país en el que temporalmente vaya a permanecer o residir. Teniendo en cuenta que este documento no figura entre los enumerados en el vigente Real Decreto 2393/2004, por el que se regula el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, no es un documento de identificación válido.

El empleado de admisión debe archivar una fotocopia de los documentos de identificación. No es necesario realizar una fotocopia por operación, siempre que se tenga la seguridad de que en la oficina se dispone de una, procedente de una operación anterior. En estos casos, el empleado comprobará que el documento que presenta el cliente coincide con las fotocopias archivadas. En las operaciones que, sumadas a otras realizadas por el mismo cliente durante el último trimestre natural superen la cantidad de 3.000 €, las diferentes aplicaciones de Giro Electrónico, y Spider emitirán un mensaje preventivo informando de esta situación. En estos casos, el empleado debe informar al cliente que ésta operación está sujeta a medidas adicionales de identificación:

• El cliente deberá cumplimentar el formulario Declaración de actividad profesional o económica.

• Si en el documento de identificación presentado por el cliente figura un domicilio en el

extranjero, éste deberá aportar cualquier documento que acredite su domicilio permanente o temporal en España. El documento debe ser original e indicar el nombre completo y una dirección.

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• Algunos documentos acreditativos pueden ser: Certificado de empadronamiento,

contrato de alquiler de vivienda, escrituras de vivienda, permiso de conducir, etc. • No se aceptará Lista de Correos como domicilio.

La oficina deberá archivar el formulario original Declaración de actividad profesional o económica y fotocopia del documento aportado o parte del documento, si este es muy extenso, en la que quede acreditado el domicilio. 1.3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN MATERIA DE PREVENCI ÓN 1.3.1 COMISIÓN DE CONTROL La Comisión de Control, que ostentará la condición de Órgano de Control Interno y de Comunicación, estará compuesto por un representante de la Dirección de la División de Oficinas, que ostentará la Presidencia, un representante de la Dirección de Planificación y Finanzas, un representante de la Dirección de Tecnología y Sistemas, un representante de la Dirección de la División de Correo y un representante de la Dirección de Asesoría Jurídica, que ostentará la Secretaría. A estos efectos, cada una de las áreas designará un suplente para su asistencia a las reuniones. Se nombra como Representante de la Comisión ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión del Blanqueo de Capitales, encargado de la comunicación de cuanta información sea necesaria de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y del resto de atribuciones que ésta señala, al titular de la Dirección de la División de Oficinas y como suplente, al titular de la Dirección de Asesoría Jurídica. Son funciones de la Comisión:

• Impulsar la implantación y desarrollo de los procedimientos y obligaciones que se indican a continuación, en los términos que señala la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, y el Real Decreto 925/1995, por el que se aprueba su Reglamento, coordinando la actuación de cada una de las Direcciones que se vean afectadas.

• Supervisar los documentos elaborados por las distintas Direcciones de Correos, las

cuales desarrollarán, en el ámbito de sus competencias y de manera individual o conjunta, según proceda, las obligaciones y procedimientos sobre prevención de blanqueo de capitales, revisando los que actualmente están implantados y realizando las adaptaciones necesarias.

• Con carácter general, analizar, controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo de la

Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar

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relacionados con el blanqueo de capitales, en la forma en que se establezca en los procedimientos a desarrollar por cada una de las Direcciones de Correos.

• Ser informado de las Actas de las auditorias internas y externas, relativas a la

prevención del blanqueo de capitales e informar, en su caso, de aquellas medidas que se indiquen en las recomendaciones efectuadas a los órganos correspondientes de Correos.

• Aplicar la política de Correos en materia de prevención de blanqueo de capitales.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario, previa convocatoria de su Presidente y, en todo caso, una vez al trimestre. Se levantará acta de cada una de las reuniones. 1.3.2 UNIDAD OPERATIVA La unidad operativa en materia de prevención será la Gerencia de Envío de Dinero de la División de Oficinas, cuyas funciones serán:

• Control de las operaciones que pudieran estar vinculadas con Blanqueo de Capitales,

mediante las aplicaciones informáticas adecuadas, recabando información de las Oficinas que las hayan efectuado.

• Vigilancia de determinados clientes, que hayan tenido operaciones sospechosas o

sufran requerimientos o informaciones de las autoridades. • Registrar las comunicaciones de operaciones sospechosas procedentes de las

Oficinas y realizar las indagaciones pertinentes para determinar si procede su envío o no al SEPBLAC, notificando a la Oficina comunicante esta decisión.

• Remitir al Presidente de la Comisión la documentación de operaciones que sean

sospechosas de estar vinculadas al Blanqueo de Capitales.

• Informar a la Comisión, a la luz de los desarrollos observados en el sector, a cerca de actualizaciones, modificaciones o ampliaciones de las medidas de control en materia de prevención.

1.3.3 RESPONSABLES OFICINAS En cada Oficina, el Director o quién haga sus funciones, será el responsable encargado de velar por el cumplimiento de la normativa y será el interlocutor con la Unidad Operativa, todo ello con independencia de la responsabilidad propia de cada uno de los empleados de la Oficina.

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Sus funciones son:

• Estar informado e informar a los empleados de la Oficina de la normativa interna sobre prevención, cumpliendo y exigiendo su cumplimiento dentro de la misma.

• Analizar con detalle cualquier operativa que muestre sospechas o indicios de posible

vinculación al blanqueo de capitales comunicándolo, con la mayor brevedad a través del procedimiento establecido en este proceso, así como cualquier circunstancia relacionada con la misma que se produzca posteriormente, a la Unidad Operativa.

1.3.4 EMPLEADOS DE LAS OFICINAS Sus funciones, en lo que a blanqueo de capitales se refiere, serán cumplir con las indicaciones del presente proceso, en particular:

• Realizar la correcta identificación de los clientes. • Identificar cualquier operación que dé lugar a sospechas o indicios de posible

vinculación con el blanqueo de capitales, comunicándolo a la mayor brevedad al responsable de la Oficina.

• Recibir los cursos de formación sobre prevención del blanqueo de capitales

establecidos, así como conocer y poner en marcha los procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales.

• Mantener el deber de confidencialidad con respecto a todas las operaciones o clientes

que hayan sido considerados como sospechosos de blanqueo de capitales. 1.3.5 UNIDAD DE CONTROL DE PROCESOS La Unidad de Control de Procesos realizará las actividades necesarias para asegurar el cumplimiento de estas normas sobre blanqueo de capitales en el marco de un Sistema Integral de Gestión de la Calidad ajustando a la normativa ISO 9001. 1.3.6 UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN Y RECURSOS La formación en materia de prevención de blanqueo de capitales formará parte del Plan de Formación anual establecido por esta Unidad para División de Oficinas.

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Se organizarán cursos específicos dirigidos a los empleados, especialmente a aquellos que por su puesto de trabajo, son susceptibles de mayor riesgo en relación con el blanqueo de capitales. Estos cursos tendrán en cuenta la legislación nacional e internacional, sobre prevención del blanqueo de capitales, las normas y procedimientos internos establecidos, así como la experiencia adquirida por Correos en esta materia. 1.4. FLUJOS INTERNOS DE COMUNICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Las operaciones que presenten indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales, serán comunicadas inmediatamente por la oficina que las realiza, mediante correo electrónico dirigido a la Gerencia de Envío de Dinero de la División de Oficinas, prevenció[email protected] informado de todos los extremos de interés (la oficina archivará copia del documento enviado de acuerdo con lo establecido en el Proceso de Organización de la Red de Oficinas). Se deberá extremar la precaución ante toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente, comunicando, en particular:

• Operaciones que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

• Operaciones en las que se aprecie que el cliente fracciona la operación en varias para eludir el deber de identificación adicional.

• Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad del cliente real.

• Operaciones que aparentemente estén relacionadas con fondos procedentes de actividades delictivas o que tengan como objeto su ocultación.

• Operaciones en las que conociendo la actividad del cliente, no exista una explicación razonable sobre el origen o destino de las operaciones realizadas.

• Operaciones en las que el cliente declare una actividad o profesión ilegal. • Operaciones en las que el cliente no disponga o rehúse presentar la documentación

justificante de domicilio permanente o temporal en España. • Operaciones de clientes que residan en paraísos fiscales o territorios no cooperantes

en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. • Operaciones en las que el cliente ofrece algún regalo para evitar ciertos requisitos de

identificación. • Operaciones en las que el cliente trata de eludir las medidas adicionales de

identificación. En la Gerencia de Envío de Dinero de la División de Oficinas se analizará la información remitida y se decidirá si:

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• Se comunica inmediatamente al SEPBLAC a través del Presidente de la Comisión.

• Se marca al cliente como “en seguimiento”. En este supuesto la Unidad

realizará un control exhaustivo de los movimientos de dinero realizados a fin de que, con la información obtenida, se decida la comunicación al SEPBLAC o se archive el expediente:

I. Se realizará, durante el tiempo que requiera cada caso, un exhaustivo

control de las operaciones realizadas por el cliente a través de la base de datos de las distintas aplicaciones (Giro Electrónico y MT2000 o Spider)

II. Se recabará información de las oficinas donde se hayan realizado operaciones, a fin de tratar de establecer el origen de los fondos y documentar la razón de la actividad que lo motiva.

III. Se formalizará por escrito el resultado del seguimiento realizado. IV. Si, finalmente, hubiera indicios de blanqueo se enviará el dossier al

Presidente de la Comisión para su remisión al SEPBLAC, archivando copia en la Unidad.

V. De no existir indicios de blanqueo se archivará el dossier en la Unidad.

• Se desestima realizar cualquier acción, archivando el caso. En todos los supuestos, se contestará a la Oficina remitente las medidas adoptadas. Todas las operaciones que sumadas a otras realizadas en el último trimestre natural importen más de 3.000€, así como las operaciones iniciadas y no ejecutadas comunicadas por la Dirección de Tecnología y Sistemas:

• En el caso de los envíos a través de Giro se filtrarán a partir de los datos obtenidos de la aplicación de Giro Electrónico.

• Para los envíos a través de Western Union se realizará en base a los informes

que proporcione la propia Western Union a partir de sus sistemas. Serán comunicadas por el Presidente de la Comisión, el Director de la División de Oficinas, con una periodicidad mensual, al SEPBLAC. La notificación, que se realizará antes del día 15 del mes, hará referencia a las operaciones efectuadas durante el mes anterior. La Ley exige abstenerse de realizar cualquier operación con indicios o certeza de estar relacionada con el blanqueo de capitales, sin comunicarlo previamente al SEPBLAC. No obstante, cuando esta abstención no sea posible o pueda dificultar la persecución de los implicados en la operación, la Ley aclara que esta se podrá realizar, comunicando inmediatamente su realización.

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1.5. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN El período de conservación de todo tipo de documentación que pueda tener fuerza probatoria, así como los documentos exigidos para la identificación de los clientes, es de seis años. Este período se contará desde el día en que se ejecute la operación. 1.6. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Todas las comunicaciones o los análisis de operaciones sospechosas que se realicen tendrán un carácter confidencial, así como la identidad de los empleados que las hayan efectuado. En ningún caso se pondrá en conocimiento del cliente o de terceros, salvo a las personas y órganos designados internamente y a las autoridades competentes, las gestiones en curso o comunicaciones realizadas, ni las solicitudes que se reciban por parte de las autoridades, en lo referente a blanqueo de capitales. 1.7. ACTUALIZACIONES Toda materia relacionada con el blanqueo de capitales será publicada puntualmente en Intranet, bien a través del Proceso Envío de Dinero, bien a través de documentos completos a fin de, junto con las actividades formativas que se lleven a cabo, mantener permanentemente actualizados los conocimientos que, en esta materia, debe tener el personal de la División de Oficinas. 1.8. MARCO LEGISLATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE

CAPITALES 1.8.1 NORMATIVA INTERNACIONAL

• La Declaración de Basilea, aprobada el 28 de diciembre de 1988, por el Comité de Basilea sobre Regulación y Supervisión Bancaria.

• El informe aprobado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) el 6 de

febrero de 1990, en París, con 40 recomendaciones para prevenir el blanqueo de capitales, que fueron actualizadas en 1996.

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• El Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Identificación, Embargo y

Comiso de los Productos del Delito, abierto a la firma el 8 de Noviembre de 1990 en Estrasburgo.

• La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, (91/308/CEE), de 10 de junio

de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales.

• Directiva 2001/97/CE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre), por

la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para blanqueo de capitales.

• Directiva 2005/60/CE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Octubre de

2005), relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

1.8.2 NORMATIVA NACIONAL En diciembre de 1988, España como miembro de la Unión Europea, se adhirió a la Declaración de Basilea, comprometiéndose formalmente a combatir el Blanqueo de Capitales.

• Ley 19/93, de 28 de diciembre de 1993, sobre medidas de prevención del Blanqueo de Capitales, la cual traspone al Derecho Español la normativa vigente en la Unión Europea.

• Real Decreto 925/95, de 9 de junio, desarrolla el Reglamento para la aplicación de la

Ley 19/93.

• Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por lo que se modifican el Reglamento de la ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.

• Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de los capitales

y transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo capitales.

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2. INTRODUCCIÓN. 2.1. SERVICIO DE GIRO POSTAL. El servicio de giro , cuya prestación se reserva, con carácter exclusivo, al operador postal universal, es aquel que mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública. Este servicio implica la entrega al destinatario o a la persona autorizada del importe económico en la dirección indicada, en su caso, admitiéndose en su ejecución distintas calidades, en función de las formas de entrega. 2.2. PLAZOS PARA EL PAGO. El plazo para el pago de los giros nacionales en destino termina el día 25 del mes siguiente al de su imposición o el posterior hábil, si aquel fuere festivo. Si el pago no pudiera efectuarse, los giros se declararán caducados y se procederá a su devolución al expedidor al finalizar dicho plazo, permaneciendo en la oficina pagadora correspondiente a la dirección postal del remitente del giro hasta el día 25 del mes siguiente. El plazo para el pago de los giros internacionales finaliza el último día del mes siguiente al de imposición o el día hábil posterior. Los giros devueltos a sus remitentes y no cobrados por éstos dentro del plazo señalado en el apartado anterior se declararán sobrantes al expirar dichos plazos, quedando sus importes a disposición del remitente o de sus legítimos derechohabientes, durante un plazo de dos años a partir de la fecha de imposición. Transcurridos 2 años desde el día de su imposición sin que el remitente o el destinatario reclamen el importe del giro, quedará en depósito de Correos donde prescribirá en el plazo de 5 años (artículo 46 de la Ley General Presupuestaria) desde el día de su imposición. Durante este tiempo el importe del giro podrá reclamarse por el remitente o por el destinatario. Para ello, el interesado indicara todos los datos relativos al giro. La oficina redactara un escrito, donde se recogerán estos datos (como mínimo serán numero del giro, fecha de imposición, remitente, destinatario y a quien de los dos se va a efectuar el pago. Este escrito se remitirá al Área de Servicios Financiero Postales, Vía Dublín 7 3ª planta 28071 Madrid, o bien por correo electrónico a [email protected]. 2.3. PROCEDIMIENTO DE PAGO. Con carácter general, los giros deberá abonarse al propio destinatario o persona autorizada por escrito.

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No se efectuará el pago de un giro a su destinatario cuando la autoridad judicial haya ordenado su suspensión o embargo. 3. GIRO ELECTRÓNICO.. 3.1. APERTURA DE OFICINA Y VENTANILLAS. Diariamente, el director de la oficina o el usuario con perfil Jefe de Oficina tiene que realizar la apertura de la oficina. Para ello, se procederá de la siguiente manera: Acceder a IRIS 6 y una vez que el director de la oficina o el perfil con jefe de oficina, ha introducido sus claves correctamente, desplegará el menú principal y seleccionará la siguiente ruta: Gestión de Cajas>>Apertura>>CAJA CENTRAL OFICINA.

Desde este momento la oficina está abierta, y hay que abrir los diferentes usuarios que tiene la oficina, así como la asignación de los euros para que pueda desempeñar su trabajo.

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Introduciremos el impreso correspondiente, donde recogeremos la firma del usuario, donde se especifica la cantidad asignada al usuario en la apertura

Este proceso hay que repetirlo una sola vez al día y por cada uno de los usuarios que tenga la oficina. Es la primera función que se realiza en la jornada y tiene carácter obligatorio. La apertura de la oficina implica la declaración de la fecha contable que se asigna a los giros admitidos y recepcionados hasta el momento del cierre. La apertura de la oficina, se llevará a cabo en el IRIS 6

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4. ALTA DE GIRO NACIONAL. El Proceso Operativo de giro electrónico se lleva a cabo una vez que -en el contacto con el cliente- ha finalizado el proceso de negocio correspondiente, según lo establecido en el Manual de Estilo de la Oficina Multiservicio. En este proceso de negocio se habrán identificado las necesidades del cliente y a partir del conocimiento de las mismas, se han argumentado los beneficios que para él puede tener la contratación de las diversas modalidades de envío de dinero. El empleado de admisión debe acceder a IRIS 6, y en la pantalla principal elegir la opción Giro>>Alta Nacional

Este proceso se efectúa diariamente tantas veces como se requiera. Es decir, cada usuario que admite giros nacionales por ventanilla, debe acceder al sistema y abrir su propia sesión de trabajo, quedando reflejados los giros admitidos por cada usuario.

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En el ámbito nacional, los giros se intercambian entre Oficinas Postales, no obstante, los giros ordinarios pueden ser admitidos en una oficina auxiliar o bien ir dirigidos a una oficina de este tipo. Los diferentes tipos de giros se agrupan dependiendo del origen de los mismos, siendo un bloque los procedentes de reembolso y otro el resto. Si se selecciona reembolso aparecerán: reembolso domicilio ordinario, reembolso domicilio urgente, reembolso abono en cuenta y reembolso oficina apartado. En caso contrario se visualizarán: giro domicilio ordinario, giro domicilio urgente, giro abono en cuenta, giro inmediato oficinas, así como el giro ordinario oficial y el giro urgente oficial oficina. Para los giros con entrega en domicilio y cuyo importe supere los 300 euros la aplicación cambiará automáticamente la forma de abono al destinatario a “cheque”. Está circunstancia se comunicará al cliente. Pantalla con las diferentes modalidades de giro

Dependiendo del tipo de giro seleccionado se habilitará la pantalla correspondiente,

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El empleado de admisión solicita al cliente, (de manera verbal) toda la información necesaria, que será insertada en el sistema para la grabación del giro. Con este sistema se elimina la necesidad de rellenar por parte del cliente la libranza en formato papel y de remitir ésta a la oficina de destino. La libranza se imprime en la oficina de destino con los datos cumplimentados en la admisión del giro. Por este motivo es necesario recalcar la importancia de la correcta cumplimentación de los datos en origen. Dependiendo de la modalidad de giro elegida por el cliente, el sistema nos obliga a cumplimentar unos datos, en el momento de cobrar la caja correspondiente. Sin carácter obligatorio el sistema permite calcular (como ayuda) el importe a devolver a un cliente que abona una cantidad en metálico superior al precio total del giro. El alta de un giro conlleva automáticamente la generación de un código único que identifica al giro durante todo su proceso y la impresión de la libranza con el código de barras del giro impuesto. Una copia se entrega al cliente impositor y la otra copia se guarda como soporte documental en la oficina. La libranza que el sistema imprime se entrega al impositor del giro como resguardo. Con el sistema giro electrónico no hay que remitir la libranza a la oficina destino, ya que esta viaja de forma electrónica. Una vez dado de alta el giro, se puede recepcionar en la oficina de destino de manera inmediata en el caso de giro urgente y tras el cierre de oficina en el caso de giro ordinario. 4.1. DATOS A CUMPLIMENTAR EN UN ALTA DE UN GIRO NAC IONAL A la hora de confeccionar un giro nacional tendremos en cuenta la modalidad de giro elegida por el cliente, La pantalla está estructurada en partes bien diferenciadas donde se insertarán los datos correspondientes: En la parte correspondiente a datos de destino:

� Destinatario (obligatorio) � Dirección (obligatorio para giros ordinarios y urgentes, no así para los giros abono en

cuenta , giros oficina y giro inmediato oficina) � Teléfono. (opcional) � Entrega (En los giros ordinarios y urgentes, la aplicación cambiará automáticamente

la forma de abono al destinatario, cuando el importe supere los 300 euros.) � Código postal, localidad. (obligatorio)

Para la correcta identificación del beneficiario, se deberán consignar los dos apellidos de éste, salvo que sea un extranjero. No obstante, no será causa suficiente para rechazar la

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admisión de un giro la omisión del segundo apellido, salvo en el caso de los giros dirigidos a Lista y los giros a pagar mediante cheque. En la parte correspondiente a datos de origen:

� Remitente. (obligatorio) � NIF (opcional) � Domicilio. (obligatorio) � Código postal y localidad. (obligatorio.

En la parte correspondiente a cuenta bancaria

� Entidad. (obligatorio) � Sucursal (obligatorio) � D C (obligatorio) � Número de cuenta

Si se trata de giros nacionales abono en cuenta se cumplimentarán todos los campos .El sistema validará el número de cuenta corriente y emitirá un mensaje de error, en caso de no ser correcta, revisando los datos insertados para corregir los posibles errores.. Se introducirá en la validadora el impreso GI02 para su validación mecánica. Se entregará al cliente , que debe comprobar si los datos impresos en el documento son correctos. Una vez firmado por el cliente se le entregará la copia del impreso. En la parte correspondiente a Importes insertaremos el importe girado.

� El sistema calcula automáticamente la tasa fija, los derechos así como los servicios adicionales si los hubiera.

En la parte reservada para los servicios

� Aquellos que desee el cliente y que pueden ser el aviso de recibo (con cargo) y la comunicación privada (140 caracteres como máximo y con carácter gratuito)

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Una vez que se han grabado los datos, tanto del beneficiario como del remitente, así como el importe a girar y los servicios adicionales solicitados por el cliente, el empleado debe asegurarse de verificar los datos introducidos, antes de proceder a validar el resguardo de giro GI02 Verificada la información, se cobra el importe correspondiente, constituido por la cantidad a girar, la tarifa aplicable de giro y la tarifa aplicable a los servicios adicionales solicitados por el cliente. A continuación se imprime el resguardo GI02, introduciendo el impreso en la validadora y se entrega al cliente, que debe comprobar si los datos impresos en el documento son correctos antes de firmarlo, para formalizar correctamente la admisión. El sistema nos avisa de tal hecho con el siguiente mensaje:

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Si a pesar de la verificación anterior, y el giro se ha grabado, el cliente detecta algún error en los datos que aparecen en el resguardo, el empleado de admisión deberá corregirlo en la aplicación de IRIS 6 en el menú “Mantenimiento>>Giros, buscando el giro a modificar y seleccionándolo para su modificación. A través de esta opción, aparece una pantalla igual a la de admisión, donde se pueden introducir las correcciones necesarias, imprimiendo un nuevo resguardo para la firma del remitente. Es importante tener en cuenta que no se podrán modificar los giros urgentes desde el momento en que lo haya recogido la oficina de destino, y los no urgentes a partir del cierre contable de la oficina. Firmado el resguardo, la copia se entrega al cliente y el original se archiva en la oficina, según lo especificado en el Proceso de Organización de la Red de Oficinas. Una vez que se ha generado correctamente el resguardo la aplicación pondrá el giro a disposición de la oficina de destino de forma automática -en el momento en que el responsable de la oficina de origen haya “cerrado la oficina” en la aplicación de giro electrónico- donde estará disponible para su entrega al destinatario, en los plazos establecidos para cada modalidad y tipo de giro. No obstante, los Giros Urgentes estarán disponibles para el pago en la oficina de destino desde el momento de la admisión en origen, por lo que es conveniente extremar las precauciones y comprobar bien todos los datos antes de aceptar. Cuando un cliente desee imponer varios giros, la aplicación permite desde el botón “Abrir relación” conservar los datos del remitente, de forma que no es necesario rellenarlo para cada giro, y va realizando un acumulado para totalizar el cobro del importe total de los giros. Asimismo existe la opción de mantener los datos del destinatario, manteniendo estos datos mientras esté seleccionada esta opción. La oficina de origen tendrá constancia de que el giro urgente ha llegado a destino y va a ponerse al pago porque dejarán de ser visibles los datos del giro en la opción de

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“Mantenimiento de Admisión”, no siendo necesario ninguna otra “confirmativa” por parte de la oficina de destino a la de origen Para finalizar el proceso de admisión tenemos que dar la orden de cobrar la bolsa (importe del giro, más las tarifas correspondientes), y para ello pulsaremos el botón correspondiente en la parte derecha de la pantalla

Una vez presionado dicha opción el sistema nos devuelve la siguiente pantalla donde insertaremos la cantidad que nos entrega el cliente en la parte destinada a ello y al pulsar el botón “cobrar” finalizaremos el proceso de admisión del giro, imprimiendo el ticket correspondiente que le daremos al cliente.

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4.2. PANTALLAS CON LAS DIFERENTES MODALIDADES DE GI RO NACIONAL El proceso de admisión de los diferentes giros, es idéntico al descrito en el proceso anterior., tan sólo tendremos que tener cuidado en insertar los datos nuevos, cuando se trate de giro en oficinas, giros inmediatos o giros abono en cuenta. 4.2.1 GIRO DOMICILIO ORDINARIO

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4.2.2 GIRO DOMICILIO URGENTE

4.2.3 GIRO ABONO EN CUENTA

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Si se trata de giros nacionales abono en cuenta se cumplimentarán todos los campos, el sistema validará el número de cuenta corriente y emitirá un mensaje de error en caso de no ser correcta. Se introducirá en la validadora el impreso GI02 para su validación mecánica. Se entregará al cliente , que debe comprobar si los datos impresos en el documento son correctos. Una vez firmado por el cliente se le entregará la copia del impreso. 4.2.4 GIRO INMEDIATO OFICINA El Giro Inmediato. Es el envío de dinero nacional que de manera inmediata permite a su destinatario recoger el dinero en cualquier oficina de Correos con la presentación de su documentación y el localizador del envío Se puede admitir y pagar en cualquier oficina. En el momento de la admisión, además del número de giro, la aplicación asigna un código de localizador, que aparecerá impreso en el resguardo junto al código de barras. El remitente deberá notificar al destinatario el localizador del envío, ya que sin él no se podrá pr oceder al pago del giro en ningún caso . Para facilitar y agilizar la admisión a través de la aplicación de giro electrónico, se ha introducido el producto de “Giro Inmediato”, aunque en realidad no es un nuevo tipo de giro (se trata de un giro ordinario) sino una mejora del giro dirigido a Lista. La forma de abono para este tipo de giro será siempre en metálico y su límite máximo de 3.000 euros. Al seleccionar esta opción, la pantalla presenta los datos a introducir. En lo referente a “Datos de Destino”, la única información imprescindible es el nombre del destinatario (preferentemente con dos apellidos). Los datos de origen a cumplimentar son los mismos que para cualquier otro tipo de giro, incluyendo además del nombre del remitente, el domicilio y localidad. También se indicarán los valores añadidos admitidos por el tipo de giro (aviso de recibo), la comunicación privada si la hubiera, y el importe a girar.

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4.2.5 GIRO OFICINA.

4.2.5.1 Giros dirigidos a apartados Se debe seleccionar tipo de giro “GIRO OFICINA” y como opción de entrega “A Apartado” dentro del desplegable Entrega . De esta forma en la dirección aparecerá “Giro Apartado”. Introducir el código postal de destino y el número de apartado. De esta forma la aplicación dirigirá el giro a la oficina concreta donde está dado de alta ese apartado.

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4.2.5.2 Giros dirigidos a lista de correos Como en el caso anterior, se debe seleccionar tipo de giro “GIRO OFICINA” y como opción de entrega “A lista” dentro del desplegable Entrega . De esta forma en la dirección aparecerá Giro a Lista, y permite seleccionar la oficina a que se envía. Este tipo de giros pueden enviarse a cualquier oficina, independientemente de que tengan reparto o no.

Para elegir la oficina de destino, en los giros dirigidos a “LISTA”, basta con pulsar ayuda en el recuadro correspondiente y emergerá la pantalla de “Búsqueda de código postal”, donde podremos buscar el destino elegido por el cliente.

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Una vez que se ha buscado la localidad de destino, al pulsar aceptar, la información pasa automáticamente a la pantalla del envío correspondiente.

5. PARTICULARIDADES EN LA ADMISIÓN DEL GIRO NACIONA L. En los giros dirigidos a los Ayuntamientos y a las Jefaturas Pro vinciales de Tráfico se tendrán en cuenta, además, las siguientes normas: 5.1. GIROS DIRIGIDOS A AYUNTAMIENTOS Y A LAS JEFATU RAS PROVINCIALES DE

TRÁFICO En el espacio reservado para el texto, se deberá recoger el número de expediente de denuncia o sanción y la fecha de la misma, advirtiendo al cliente que los beneficiarios rehusarán aquellos giros que omitan estos datos. 5.2. GIROS DIRIGIDOS A LAS JEFATURAS PROVINCIALES D E TRÁFICO PARA

RENOVAR PERMISOS DE CONDUCCIÓN En el espacio reservado para el texto, se deberá recoger el número del permiso que se pretende renovar y el texto “Renovación del Permiso de Conducción”.

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5.3. GIROS ADMITIDOS O DIRIGIDOS A OFICINAS AUXILIA RES El empleado de la oficina auxiliar examinará el resguardo de imposición provisional comprobando que está cumplimentado correctamente, percibirá el importe y derechos e informará al cliente del carácter provisional de la admisión. En estos casos el giro circulará por vía postal entre la oficina auxiliar, que realiza una admisión provisional y la oficina Postal de origen, donde se formaliza realmente el giro, o viceversa si es en destino, pudiéndose producir un retraso en el pago del mismo, circunstancia de la que se debe informar al cliente. Con los giros admitidos en el día, la oficina auxiliar confeccionará una relación (G7) por duplicado, uno de los ejemplares quedará en la oficina auxiliar y otro acompañará al original de los resguardos de imposición, hasta la oficina postal que haya de formalizar el giro, con su importe y derechos o justificante de ingreso en cuenta corriente. La oficina postal, una vez formalizado el giro, devolverá los resguardos definitivos para su canje por el provisional. En el caso particular de los giros urgentes sólo pueden tener como origen una oficina postal, pero pueden ir dirigidos a una oficina postal o a una oficina auxiliar, siempre que el cliente acepte, de forma expresa, que el giro urgente se dirija a la oficina postal de la que depende la auxiliar y que a partir de esta el curso del giro sea postal. 6. ALTA DE GIRO PROCECENTE DE ENVIÓ CONTRA-REEMBOLS O NACIONAL 6.1. DATOS A CUMPLIMENTAR EN UN ALTA DE UN GIRO REE MBOLSO NACIONAL El procedimiento de grabación de un giro procedente de reembolso nacional es similar al que se utiliza para la grabación del giro nacional. El empleado de admisión debe acceder a IRIS 6, y en la pantalla principal elegir la opción Giro>>Alta nacional y seleccionar Reembolso. Todos los envíos reembolsos vienen identificados con un código de barras. Las diferentes unidades de entrega, confeccionarán un listado de SGIE, donde figurarán los importes totales de los envíos grabados con reembolso. El empleado comprobará que las libranzas y los avisos de llegada concuerdan con el listado emitido previamente por SGIE. Para los giros procedentes de reembolso cuyos remitentes depositen a través de fichero (grandes clientes), la forma de abono vendrá siempre dada por el sistema, y todos los datos son recuperados automáticamente. En caso de no recuperación de datos desde SGIE se

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notificará la incidencia al CAU. Si transcurridos 5 días hábiles sin recibir información del mismo, se admitirá el giro reembolso seleccionando la opción sobrante , Los giros depositados a través de fichero (grandes clientes) no necesitan validación de impresos. Para el resto de los giros procedentes de reembolsos se procederá de la siguiente manera. Se leerá el código de barras del impreso M11R, de forma que la aplicación de giro recuperara automáticamente de SGIE todos los datos grabados en el sistema, (en todo caso el importe a girar) , debiendo grabar manualmente los datos que falten para completar el proceso. Si los importes recuperados por el sistema de admisión de giro no coincidieran con los importes de las libranzas, sera este el que prevalezca, debiendo modificarlo en la aplicación. En el caso de reembolsos depositados con fichero, y por tanto sin libranza, siempre se enviara la cantidad recuperada de SGIE. Para la grabación de un giro procedente de un envío reembolso, hay que seleccionar uno de los tipos de reembolso disponibles en el sistema y que son:

� Reembolso domicilio ordinario. � Reembolso domicilio urgente. � Reembolso abono en cuenta. � Reembolso oficina apartado.

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En los giros reembolsos abono en cuenta se tienen que cumplimentar correctamente los siguientes datos bancarios,

Entidad Sucursal DC (Dígito de control) Número de cuenta.

El sistema validará el número de cuenta corriente y emitirá un mensaje de error en caso de no ser correcta Aparecen nuevos campos que no hay en la admisión de giro nacional, como son el número de envío registrado y la opción sobrante.

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Nº Envío Registrado: Código del envío contra-reembolso entregado que genera el envío de un giro al remitente. Una vez que nos situamos en el campo del número de envío, pasamos el lector de código de barras que, nos recuperará los datos correspondientes tanto al beneficiario como al remitente, así como el importe del mismo en función del valor del contra-reembolso. Si se recupera información del tipo de giro y forma de abono, estos datos no pueden modificarse. Sobrante: En caso de que falte información a introducir sobre el giro, o que la cuenta bancaria de abono no sea correcta, se marca el cuadro de selección Sobrante. El sistema generará un giro que será recuperado por los servicios financieros. Una vez subsanado los errores que llevaron a la realización de un giro sobrante, la oficina se pondrá en comunicación con los Servicios Financiero Postales, para que dicho giro se lo generen correctamente al beneficiario/remitente. Si ya se ha admitido un giro con el mismo número de registro, el sistema generará el siguiente mensaje:

Si se pulsa Aceptar , el giro pasa al estado “Sobrante”. Si se pulsa Cancelar , se vuelve a la pantalla para modificar los datos que se desee.

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7. PAGO DE GIRO NACIONAL El Giro Inmediato. Es el envío de dinero nacional que de manera inmediata permite a su destinatario recoger el dinero en cualquier oficina de Correos con la presentación de su documentación y el localizador del envío Se puede pagar en cualquier oficina. El beneficiario deberá aportar el localizador del e nvío que previamente se lo ha tenido que facilitar su remitente, ya que sin él no se pod rá proceder al pago del giro en ningún caso . La forma de abono para este tipo de giro será siempre en metálico y su límite máximo de 3.000 euros 7.1. PAGO DE GIROS A LISTA CON LOCALIZADOR (PAGO GI RO INMEDIATO) Para realizar el pago de un giro a lista con localizador (giro inmediato) debemos proceder de la siguiente manera. Desde la el menú principal de IRIS 6, iremos a “Llamadas a sistemas externos” y pulsaremos la opción Giro Electrónico

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Una vez dentro del sistema de giro electrónico, iremos al menú “Recepción” >> Pago giro inmediato.

A partir de este momento, la secuencia de actuación será la siguiente: Al seleccionar Pago Giro Inmediato en el menú, aparece la pantalla para introducir el localizador. Este dato lo debe aportar el cliente, y es imprescindible para el pago del giro al igual que la identificación del destinatario.

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� Si la persona que solicita el pago del giro es el remitente, se hará constar esta circunstancia marcando en la casilla correspondiente. En este sentido hay que tener en cuenta que el giro está disponible para el pago en cualquier oficina tanto para el remitente como para el destinatario, sin más requisitos que el localizador y el documento de identificación.

� Hacer “click” con el cursor encima del número de giro para visualizar los datos del mismo.

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� Identificar a la persona que va a cobrar el giro mediante con un documento valido. � Si es conforme y el cliente confirma que desea cobrar el giro, se comprueba la unidad

de pago (siempre será la unidad de lista de la propia oficina).

� Si todos los datos son correctos se introduce en la impresora láser un impreso de abono de giro GI02 y se selecciona aceptar. En este momento se imprime la libranza.

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� Una vez que la libranza se ha impreso, aparece un mensaje indicando que la libranza se ha impreso correctamente.

� Si la libranza se generó correctamente, pulsaremos el botón aceptar, y el giro pasa automáticamente a la situación de abonado, generando el siguiente mensaje.

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� Es necesario recoger los datos del cliente en el impreso de abono de forma similar al

pago de cualquier otra modalidad de giro (fecha, firma y DNI). � Para el abono de un giro inmediato, se tienen que cumplir todos los pasos anteriores,

ya que con SOLO la impresión de la libranza el giro no se abona.

� En caso de que hay discrepancias entre la identificación del cliente y lo que realmente está grabado en el sistema, se pulsará el botón cancelar, informando al cliente que no es posible su pago.

Una vez pagados, aparecerán en todos los informes de giros abonados de la oficina, y se incorporaran al Balance Diario de Tesorería junto al resto de los giros inmediatos.

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8. ALTA DE GIRO INTERNACIONAL El Proceso Operativo de giro electrónico se lleva a cabo una vez que -en el contacto con el cliente- ha finalizado el proceso de negocio correspondiente, según lo establecido en el Manual de Estilo de la Oficina Multiservicio. En este proceso de negocio se habrán identificado las necesidades del cliente y a partir del conocimiento de las mismas, se han argumentado los beneficios que para él puede tener la contratación de las diversas modalidades de envío de dinero. El empleado debe acceder a IRIS 6, y en la pantalla principal elegir la opción Giro>>Alta Internacional

Este proceso se efectúa diariamente tantas veces como se requiera. Es decir, cada usuario que admite giros internacionales por ventanilla, debe acceder al sistema y abrir su propia sesión de trabajo, quedando reflejados los giros admitidos por cada usuario.

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Para la imposición de Giros Internacionales , el empleado de admisión deberá solicitar la presentación del documento de identificación válido del cliente. Cuando el cliente sea persona física deberá presentar DNI, Permiso de Residencia expedido por el Ministerio del Interior, Tarjeta de Asilo Político, Pasaporte o Documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular. Domicilio del cliente con su código postal así como el nombre y apellidos. Las personas jurídicas (empresas) deberán presentar documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social. Asimismo, deberán acreditar los poderes y los documentos de identificación de las personas que actúen en su nombre. Cuando se introduzca el número de identificación del remitente del giro se recuperarán todos los datos del mismo siempre que hubiera enviado un giro internacional previamente. En el caso de que el tipo de documento seleccionado haya sido DNI o Tarjeta de residencia emitida por el Ministerio del Interior, la aplicación verificará si ese número es correcto. En el caso del Giro Electrónico Zona 2, si el cliente lo facilita será imprescindible consignar el teléfono del destinatario. Si el cliente no entrega una documentación válida no se podrá continuar con el proceso de envío. En el ámbito Internacional, la modalidad de Giro Internacional (UPU/ Electrónico Zona 1 o Electrónico Zona 2 según el caso) se selecciona de forma automática cuando se elige el país. En los giros internacionales puede introducirse el importe del giro en Euros o en la divisa del país de destino, calculándose de manera automática el contravalor en la otra divisa. El empleado de admisión debe archivar una fotocopia de los documentos de identificación. No es necesario realizar una fotocopia por operación, siempre que se tenga la seguridad de que en la oficina se dispone de una, procedente de una operación anterior. En estos casos, el empleado comprobará que el documento que presenta el cliente coincide con las fotocopias archivadas. En las operaciones que, sumadas a otras realizadas por el mismo cliente durante el último trimestre natural superen la cantidad de 3.000 €, la aplicación de Giro Electrónico, emitirá un mensaje preventivo informando de esta situación. En estos casos, el empleado debe informar al cliente que ésta operación está sujeta a medidas adicionales de identificación:

• El cliente deberá cumplimentar el formulario Declaración de actividad profesional o económica.

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• Si en el documento de identificación presentado por el cliente figura un domicilio en el

extranjero, éste deberá aportar cualquier documento que acredite su domicilio permanente o temporal en España. El documento debe ser original e indicar el nombre completo y una dirección.

• Algunos documentos acreditativos pueden ser: Certificado de empadronamiento,

contrato de alquiler de vivienda, escrituras de vivienda, permiso de conducir, etc. • No se aceptará Lista de Correos como domicilio.

La oficina deberá archivar el formulario original Declaración de actividad profesional o económica y fotocopia del documento aportado o parte del documento, si este es muy extenso, en la que quede acreditado el domicilio. 8.1. DATOS A CUMPLIMENTAR EN EL ALTA DE UN GIRO INT ERNACIONAL El empleado de admisión debe acceder a IRIS 6, y en la pantalla principal elegir la opción Giro>>Alta Internacional, y elegiremos el país de destino correspondiente. La modalidad del giro viene dada automáticamente cuando se elige el país de destino, es decir, el sistema automáticamente nos va a seleccionar si es un GIRO UPU o un EURO GIRO La forma de abono en destino vendrá determinada por la elección del cliente, siendo posible las opciones de METÁLICO o ABONO EN CUENTA.

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Dependiendo del tipo de giro seleccionado se habilitará la pantalla correspondiente, El usuario de admisión solicita al cliente (de forma oral) toda la información necesaria que será insertada en el sistema para la grabación del giro. Con este sistema se elimina la necesidad de rellenar por parte del cliente la libranza en formato papel. Por este motivo es necesario recalcar la importancia de la correcta cumplimentación de los datos en origen. Dependiendo de la modalidad de giro elegida por el cliente, el sistema nos obliga a cumplimentar unos datos. El alta de un giro conlleva automáticamente la generación de un código único que identifica al giro durante todo su proceso y la impresión del resguardo GI02 con el código de barras del giro impuesto. Una copia se entrega al cliente impositor y la otra copia se guarda como soporte documental en la oficina. La orden de pago TFP1 de los Giros Internacionales UPU se imprime centralizadamente y después se envía físicamente al país de destino.

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Pantallas de admisión de giro internacional Eurogir o

Pantallas de admisión de giro internacional UPU

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La pantalla de grabación está estructurada en partes bien diferenciadas donde se insertarán los datos correspondientes.

En la parte correspondiente a datos de destino:

� Destinatario (obligatorio) � Dirección (obligatorio, no así para los giros abono en cuenta), � Cuenta Bancaria( obligatorio para los giros abono en cuenta) � Teléfono. (opcional) � Localidad (Dato obligatorio.) � Código postal, localidad. (obligatorio)

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Para la correcta identificación del beneficiario, se deberán consignar los dos apellidos de éste si los tuviera, salvo que sea un extranjero. No obstante, no será causa suficiente para rechazar la admisión de un giro la omisión del segundo apellido. En la parte correspondiente a datos de origen: En caso de que el destinatario sea una Persona los datos a cumplimentar serán:

� Tipo de identificación.- Los valores posibles son DNI, Tarjeta de residente, Pasaporte y documento de identificación de país de la Unión Europea Número de identificación. En el caso de que el tipo de documento seleccionado haya sido D.N.I. o Tarjeta de residente, la aplicación verificará si ese número es correcto. En el caso de que el documento sea un pasaporte o un documento de la Unión Europea, la aplicación no verificará dicho número por lo que el operador deberá ser especialmente riguroso a la hora de verificar que el número introducido coincide con el documento de identificación del destinatario.

� Domicilio (obligatorio) � Código postal y localidad. (obligatorio) � Nombre � Apellidos

En el caso de que el cliente ya exista en la base de datos de Giro electrónico, al introducir el número de identificación se completará el formulario con los datos del cliente que en ese momento se tengan almacenados. Si alguno de ello no fuera correcto podría modificarse quedando guardada dicha modificación. En el caso de que el destinatario sea una empresa los datos a cumplimentar serán los siguientes:

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� CIF de la empresa.- La aplicación verificará si el número es el correcto. � Razón Social � Domicilio � Datos de la persona autorizada. Son los datos de la persona que hace la operación

en nombre de la empresa. � Nombre � Apellidos. � Tipo de documento.- Serán documentos válidos los mismos que los de la persona

física

En la parte correspondiente a cuenta bancaria

� Destino ( nombre del cliente) � Cuenta Bancaria (número de cuenta con su código ISO)

En el caso concreto del Giro Electrónico Zona 1 , cuando se trate de ingresos en cuenta, es obligatorio la codificación del número de cuenta basado en los estándares publicados por el Comité Europeo de Estándares Bancarios, conocida como código IBAN que lo forman dos caracteres (código ISO del país) 2 dígitos de control y el número de cuenta. Si es un ingreso en cuenta con destino a Alemania en el número de cuenta se debe introducir el código del BLZ y el Número de Konto y en la dirección se habrá de incluir Postbank y la localidad. El Giro Electrónico Zona 2 a ingresar en cuenta debe indicarse, precediendo al numero de cuenta las iniciales CA si se trata de una cuenta de ahorros, CC si es una cuenta corriente o TA si se trata de una tarjeta de crédito, y en el campo “Dirección” debe ponerse el nombre de la entidad financiera donde esta abierta la cuenta.

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En la parte correspondiente a importes:

� Importe girado, en el caso de los giros internacionales puede introducirse en Euros o en la divisa del país de destino, calculándose de manera automática el contravalor en la otra divisa.

De forma automática la aplicación mostrará los siguientes importes:

� Tasa Fija � Derechos � Valores Añadidos (Servicios Adicionales)

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Una vez que el empleado de admisión ha introducido en la aplicación toda esta información -tomada directamente del cliente- debe asegurarse de verificar los datos introducidos, antes de proceder a validar el resguardo de giro GI02. Verificada la información, se cobra el importe correspondiente, constituido por la cantidad a girar, la tarifa aplicable de giro y la tarifa aplicable a los servicios adicionales solicitados por el cliente. A continuación se imprime el resguardo GI02, introduciendo el impreso en la validadora y se entrega al cliente, que debe comprobar si los datos impresos en el documento son correctos antes de firmarlo, para formalizar correctamente la admisión. El sistema nos avisa de tal hecho con el siguiente mensaje:

Si a pesar de la verificación anterior, y el giro se ha grabado, el cliente detecta algún error en los datos que aparecen en el resguardo, el empleado de admisión deberá corregirlo en la aplicación de IRIS 6 en el menú “Mantenimiento>>Giros, buscando el giro en cuestión y seleccionándolo para su modificación. A través de esta opción, aparece una pantalla igual a la de admisión, donde se pueden introducir las correcciones necesarias, imprimiendo un nuevo resguardo para la firma del remitente. Firmado el resguardo, la copia se entrega al cliente y el original se archiva en la oficina junto con la documentación de identificación según lo especificado en el Proceso de Organización de la Red de Oficinas. Cuando un cliente desee imponer varios giros, la aplicación permite desde el botón “Abrir relación” conservar los datos del remitente, de forma que no es necesario rellenarlo para cada giro, y va realizando un acumulado para totalizar el cobro del importe total de los giros. Asimismo existe la opción de mantener los datos del destinatario, manteniendo estos datos mientras esté seleccionada esta opción.

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Para finalizar el proceso de admisión tenemos que dar la orden de cobrar la bolsa (importe del giro, más las tarifas correspondientes), y para ello pulsaremos el botón correspondiente en la parte derecha de la pantalla

Una vez presionado dicha opción el sistema nos devuelve la siguiente pantalla donde insertaremos la cantidad que nos entrega el cliente en la parte destinada a ello y al pulsar el botón “cobrar” finalizaremos el proceso de admisión del giro, imprimiendo el ticket correspondiente que le daremos al cliente.

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En el Giro Internacional , al pulsar el botón ACEPTAR para admitir el giro, si con el importe a enviar se supera la cantidad de 3.000€ en envíos re alizados en el último trimestre por ese cliente , aparecerá un mensaje informando de esta situación. El sistema tiene en cuenta las operaciones realizadas a través de giro internacional (giro UPU, Euro giro y Western Union) en toda la red de Correos, los 90 días naturales anteriores al día del intento del envío. En estos casos, el empleado debe informar al cliente que ésta operación está sujeta a medidas adicionales de identificación :

� El cliente deberá cumplimentar el formulario Declaración de actividad profesional o económica que se archivará en la oficina.

� Si en el documento de identificación presentado por el cliente figura un domicilio en el extranjero, éste deberá aportar cualquier documento que acredite su domicilio permanente o temporal en España . El documento debe ser original e indicar el nombre completo y una dirección. La oficina deberá archivar fotocopia del documento aportado o de la parte del documento, si este es muy extenso, en la que quede acreditado el domicilio.

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• Algunos documentos acreditativos pueden ser: Certificado de empadronamiento, contrato de alquiler de vivienda, escrituras de vivienda, cuenta bancaria, permiso de conducir, etc.

• No se aceptará Lista de Correos como domicilio. Si se acepta, como consecuencia de que el remitente cumplimenta y aporta la información solicitada, el giro quedará admitido. Si el cliente no dispone de la documentación, rehúsa presentarla, se niega a cumplimentar el formulario Declaración de actividad profesional o económica o bien declara una actividad o profesión ilegal o ilícita, el empleado cancelará la operación y la admisión del giro no se realizará. 9. ALTA DE GIRO PROCECENTE DE ENVIÓ CONTRA-REEMBOLS O INTERNACIONAL 9.1. DATOS A CUMPLIMENTAR EN UN ALTA DE UN GIRO REE MBOLSO INTERNACIONAL El procedimiento de grabación de un giro procedente de reembolso nacional es similar al que se utiliza para la grabación del giro internacional. El empleado de admisión debe acceder a IRIS 6, y en la pantalla principal elegir la opción Giro>>Alta Internacional y seleccionar Reembolso.

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Todos los envíos reembolsos vienen identificados con un código de barras. Las diferentes unidades de entrega, confeccionarán un listado de SGIE, donde figurarán los importes totales de los envíos grabados con reembolso. El empleado comprobará que las libranzas y los avisos de llegada concuerdan con el listado emitido previamente por SGIE. Para los giros procedentes de reembolsos se procederá de la siguiente manera. Se leerá el código de barras, que automáticamente recuperará de SGIE todos los datos grabados en el sistema, pero obligatoriamente el importe a girar , grabando manualmente los datos que falten para completar el proceso. Si se trata de un reembolso internacional, además h ay que enviar el impreso TFP3 (impreso de reembolso internacional) en caso que ha ya venido acompañando al envío a: División de Oficinas Unidad de Envío de Dinero Vía Dublín 7 2ª planta 28070 Madrid 10. INCIDENCIAS HABITUALES EN LA ADMISION DE GIROS INTERNACIONALES

INCIDENCIAS HABITU ALES EN LA ADMISIÓN DE GIRO INTERNACIONAL 1. Giros reembolsos internacionales: - Los impresos TFP-3 (COD giro reembolso internacional) no se envían al Centro

Directivo. La consecuencia es que los reembolsos UPU nunca llegan a destino y los Eurogiro, si no están bien grabados, quedan retenidos en espera del TFP-3 correspondiente

- Al admitir el giro no se utiliza la opción de reembolso. (Origina duplicidad de giros UPU y falta de información en giros Eurogiro)

- Se omite el número de certificado que origina el giro reembolso (dificultades en el beneficiario para identificar el cliente que le envía el dinero y solicitan ampliación de datos, con el consiguiente retraso)

- Se indica como número de certificado que origina el giro reembolso, el número del control del reembolso dado en la oficina para la entrega y no el que acompañaba al envío y que figura en el impreso TFP-3.

- Una vez formalizado el giro, no se introducen las libranzas TFP-3 en la validadora por lo que no figura dando lugar a la impresión de un código de barras, el número de giro, la fecha y la oficina de origen

2. Giros ordinarios internacionales: - No se activa la pestaña de “A pagar en cuenta” cuando hay giros dirigidos a

cuentas corrientes. Por tanto el número de cuenta no se indica en el lugar correcto.

- Los giros dirigidos a cuenta, necesitan obligatoriamente indicar además del número de cuenta (IBAN) el nombre del titular de la misma.

- Errores al elegir el país de destino. Por favor llamar al teléfono 23187 (915963187) urgentemente si se advierte el error una vez cerrada la oficina. Si el error se advierte el mismo día de la admisión, antes del cierre, se puede corregir en giro electrónico dando de baja al giro y admitiendo otro.

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11. VALORES AÑADIDOS El cliente podrá contratar los valores añadidos que se especifican en la ficha de producto para cada una de las modalidades y tipos de giros y que se muestran en la siguiente tabla.

Tipo de Giro Aviso de Recibo

Comunicación Privada Entrega en Propia Mano

Giro Nacional Ordinario ���� 140 caracteres sin

percepción adicional

Giro Nacional Urgente ���� 140 caracteres sin

percepción adicional

Giro Internacional UPU Ordinario

���� Según países

140 caracteres sin percepción adicional

���� Según países

Giro Electrónico Zona 1 140 caracteres sin percepción adicional

Giro Electrónico Zona 2 140 caracteres sin percepción adicional

Giro Internacional Urgente ����

Según países Si el cliente solicita un Acuse de Recibo por vía telegráfica (PC) (en cuyo caso en la aplicación de giro no se seleccionará la opción Aviso de Recibo) deberá admitirse a través de Iris un Servicio Tasado solicitando a la oficina de destino los datos de entrega del giro. Siguiendo el proceso para este tipo de servicio, la oficina de destino responderá informando:

• Si el giro ha sido abonado los datos de la persona que lo ha cobrado: nombre y apellidos, número de DNI, relación con el destinatario, fecha y hora de entrega.

• Si el giro no ha sido abonado la situación en la que se encuentra. Lo que será comunicado al remitente del giro vía telegráfica.

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12. RECEPCIÓN GIRO NACIONAL Todas las oficinas deben abrir la aplicación de giro electrónico a diario y comprobar si hay giros pendientes de recibir, ya que cualquier oficina puede recibir giros a lista, incluso aunque no tenga apartados ni unidades de reparto asociadas. Para acceder al sistema de giro electrónico, iremos a Llamadas a sistemas externos en el IRIS6 y seleccionaremos “Giro Electrónico”

Una vez dentro de la aplicación de Giro electrónico seleccionaremos el menú,>>Recepción >>Clasificación a UR, solicitando los giros pendientes,

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Una vez solicitados los giros pendientes, iremos a la opción Recepción � Clasificación a UR, y se accede a la pantalla de clasificación de giros, donde se indica la unidad de pago a que se va a entregar el giro. Desde esta misma pantalla se reencaminaran los giros que no correspondan a la oficina o no han sido bien encaminados y la oficina que lo ha recibido no es la apropiada. En ese caso, el giro será reencaminado a la oficina correcta. Esta operación hay que realizarla lo más temprano posible, para que la oficina de destino pueda recibir el giro sin que pierda fecha. RECUERDA.- Los giros cuyo tipo sea EUROGIRO, tienen que ser asignados a la Unidad de pago de la propia oficina, ya que aunque se recepcione como un giro doméstico, el origen es INTERNACIONAL.

En cuanto a los otros tipos de giro, las oficinas podrán imprimir los impresos de abono GI03 el segundo día después de su fecha de imposición. Por tanto, las oficinas dispondrán de esos dos días para anticipar la tarea de asignación de unidades de pago, ya que los giros serán visibles a las oficinas de destino en el momento en que la de origen haya cerrado la oficina en la aplicación de Giro Electrónico. En el caso de Giros Urgentes y Giros UPU Urgentes, el empleado de la oficina destinataria debe comprobar si tiene algún giro pendiente antes de la salida de las rutas de urgentes o en el momento en que el destinatario se persone en la oficina, si se trata de un giro de lista. Una vez clasificados todos los giros se imprimen los impresos de abono (GI03), los avisos de recibo (M-35 nacional) -si los hubiese- y los G-7 por cada unidad de entrega (menú Recepción � impresión).

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El G-7 es un documento que totaliza los giros entregados a cada unidad, especificando los datos fundamentales de cada uno de ellos y su forma de pago. Un ejemplar del G-7 junto con las órdenes de pago, los acuses de recibo y el dinero se entrega a cada unidad de entrega y en otro ejemplar del G-7 se recoge el recibí de ésta. El orden de secuencia sería el siguiente:

1. Marcar los giros pendientes de imprimir libranza. 2. Imprimir las correspondientes libranzas y sus Avisos de Recibo M35 3. Imprimir G7

Si no hay giros destinados a la oficina o el proceso anterior se ha realizado y finalizado correctamente, el sistema nos avisará de tal situación con el siguiente mensaje.

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La aplicación no permite imprimir el G7 mientras haya giros pendientes de clasificar. En los giros con el servicio adicional “aviso de recibo” se plasmará el término “Giro con aviso de recibo” en el momento de la impresión del impreso de abono, GI03. Se imprimirá el Aviso de Recibo M-35 nacional, en el cual se recogerá la firma del destinatario en el momento del pago. No es necesario franquear este Aviso -ya que su importe fue abonado por el remitente- ni sellarlo en el lugar destinado al franqueo, puesto que lleva incorporado un sello que indica que el franqueo está pagado. Una vez abonado el giro ordinario el M-35 es postalizado y enviado al remitente del giro. Si en el momento del pago el destinatario fuera desconocido o faltara algún dato relevante en los giros dirigidos a Ayuntamientos o Dependencias Provinciales de Tráfico (p. ej. el nº de expediente), se consultará por vía telegráfica a la oficina de origen, si se tratara de un giro urgente y, directamente al expedidor, mediante el modelo G.10 si fuera un giro ordinario, con el fin de que en el punto de origen se señale lo que proceda. ÍNDICE

1º Marcar los giros a imprimir

2º Imprimir libranzas y AR 3º Imprimir G 7

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12.1. REEXPEDICIONES Y DEVOLUCIONES EN EL GIRO NACI ONAL. Hasta tanto no se efectúe el pago al destinatario los giros son propiedad del remitente, excepto los procedentes de Reembolsos que pertenecen al expedidor del objeto y por tanto no podrán ser devueltos, considerándose caducados al finalizar el plazo de validez de los mismos. Los giros, tanto ordinarios como urgentes, pueden ser reexpedidos o devueltos a petición del imponente, destinatario o persona autorizada por ellos, previa presentación del resguardo correspondiente en cualquier Oficina. Se accede al menú Recepción > Devoluciones, y realizaremos la acción correspondiente de devolución o reexpedición.

Las solicitudes de reexpedición o devolución de giros ordinarios o urgentes se formularán por escrito en el modelo correspondiente y pueden cursarse por vía postal o telegráfica, abonando en cada caso el precio establecido en las tarifas, siempre que el motivo de la incidencia no sea imputable a Correos. Estas cantidades serán abonadas por el peticionario o, en su defecto, se deducirán del importe del giro primitivo. Si la petición se cursa por telégrafo, el interesado abonará -además- el precio del servicio telegráfico correspondiente. Éste importe no podrá ser descontado del importe del giro. Los giros que por su cuantía no cubran los gastos del giro devolución se procederá a caducarlos al finalizar su plazo de validez, pasando directamente a la situación de sobrantes. Únicamente se reencaminarán (sin devengar derechos) aquellos giros que por algún error achacable a Correos, haya que encaminarlos a una nueva dirección.

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El plazo para el pago de los giros en destino termina el día 25 del mes siguiente al de su imposición o el posterior hábil, si aquel fuere festivo. Si el pago no pudiera efectuarse, los giros se declararán caducados y se procederá a su devolución al expedidor al finalizar dicho plazo, permaneciendo en la oficina pagadora correspondiente a la dirección postal del remitente del giro hasta el día 25 del mes siguiente. Los giros devueltos a sus remitentes y no cobrados por éstos dentro del plazo señalado en el apartado anterior se declararán sobrantes al expirar dichos plazos, quedando sus importes a disposición del remitente o de sus legítimos derechohabientes, durante un plazo de dos años a partir de la fecha de imposición. Transcurridos 2 años desde el día de su imposición sin que el remitente o el destinatario reclamen el importe del giro, quedará en depósito de Correos donde prescribirá en el plazo de 5 años (artículo 46 de la Ley General Presupuestaria) desde el día de su imposición. Durante este tiempo el importe del giro podrá reclamarse por el remitente o por el destinatario. Para ello, el interesado indicara todos los datos relativos al giro. La oficina redactara un escrito, donde se recogerán estos datos (como mínimo serán numero del giro, fecha de imposición, remitente, destinatario y a quien de los dos se va a efectuar el pago. Este escrito se remitirá al Área de Servicios Financiero Postales, Vía Dublín 7 3ª planta 28071 Madrid, o bien por correo electrónico a [email protected]. 13. RECEPCIÓN GIRO INTERNACIONAL Para recepcionar los giros internacionales UPU y los giros UPU urgentes, primeramente nos iremos a Llamada a otras aplicaciones del sistema IRIS 6, y en la pantalla emergente elegiremos “Giro Electrónico”. En el menú Los Giros Internacionales UPU y los Giros UPU Urgentes , son remitidos directamente del país de origen a la oficina de pago española. La orden de pago de los Giros Internacionales UPU vendrá en el modelo TFP1. Asimismo, las oficinas podrán recibir autorizaciones de pago ( Duplicatas) en sustitución de giros extraviados antes de su pago o autorizaciones de pago complementarias cuando el importe pagado fuera menor del impuesto. Recibidas las autorizaciones de pago, extendidas en el modelo TFP1, se les dará el mismo tratamiento que al resto de las órdenes de pago. Una vez recibidas las órdenes de pago o las autorizaciones, la oficina se asegurará de que el giro le corresponde, en caso contrario la orden física se reencaminará a la oficina de destino por vía postal. A continuación se registrarán en la aplicación de Giro Electrónico, grabando los datos que aparecen en las mismas, en el menú >>Recepción>>Giros UPU>>recepción.

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Puede ocurrir que en la orden de pago del Giro Internacional UPU (TFP1) falten datos esenciales para poder proceder al pago del giro, o bien que existan dudas acerca de la autenticidad de la orden. Se consideran órdenes de pago irregulares aquellas en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

� Indicación inexacta, insuficiente o dudosa del nombre o domicilio del beneficiario. � Falta el número de cuenta corriente postal o es erróneo. � Diferencias u omisión de los importes en letra y número. � Raspaduras o enmiendas en las anotaciones. � Omisión de sello, firma u otras indicaciones de servicio. � Indicación del importe a pagar en una moneda distinta de la admitida. � Exceda el importe máximo autorizado. � Error evidente en la equivalencia entre la moneda del país de emisión y la del país

de pago. � Omisión del nombre de la unidad monetaria. � Plazo de validez vencido. A revalidar a origen.

Cuando se detecten órdenes de pago irregulares o sin autorización se introducirán los datos disponibles , se declarará el giro sobrante y la orden de pago se enviará a la Servicios Financieros Postales, Vía Dublín nr. 7- 3 planta, 28070 Madrid.. En el impreso SFP1 se indicarán los datos relativos a la petición de regularización, los datos del giro y el motivo por el que se solicita la regularización. En el caso de Giros UPU Urgentes las oficinas podrán también recibir avisos de servicio, a los que atenderán con especial atención a fin de evitar duplicidad en el pago. Las oficinas que reciban Giros UPU Urgentes que adolezcan de alguna irregularidad, solicitarán mediante avisos de servicio mayor información o aclaración al respecto a las oficinas de origen. En el caso de extravío de la orden de pago antes del pago o que debido a error se requiera un pago complementario, las oficinas podrán solicitar de la oficina de origen del giro una autorización de pago para sustituir el giro extraviado o una autorización complementaria. Esta petición se formalizará en el impreso SFP1 y se tramitará a través de los Servicios Financieros Postales.

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Si no faltan datos esenciales , tanto en los Giros Internacionales UPU como en los Giros UPU Urgentes se introducirán todos los datos del giro en la aplicación de giro electrónico (menú Recepción � Giros UPU � Recepción) y se clasificará según la unidad de pago que le corresponda, procediendo a generar el G-7 con el resto de giros. IMPORTANTE.- Todos los giros internacionales son p agados en la oficina, por lo que la unidad de pago tiene que ser la propia de la ofi cina. Pantalla de grabación en la recepción de giros UPU

En caso de detectar algún error, antes de imprimir el G7, se podrá corregir desde el menú Recepción � Giros UPU � Mantenimiento UPU. 13.1. Reexpediciones y devoluciones en el giro inte rnacional Tanto los Giros Internacionales UPU como los Giros UPU Urgentes impuestos en el extranjero serán devueltos a la oficina de origen cuando no se haya podido efectuar el pago

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dentro del periodo de validez, que abarca hasta el último día del mes siguiente al de imposición o el día hábil posterior. Asimismo serán devueltos inmediatamente a origen cuando el destinatario sea desconocido, esté ausente, haya fallecido, se haya desplazado a un país donde no es posible la reexpedición o haya rehusado el pago. Para proceder a la devolución, se remitirá la orden de pago a origen consignando la causa de la devolución en la etiqueta CN 15 que se adherirá al dorso de dicha orden.

Los giros impuestos en España que se reciban para la de volución de su importe al remitente se reúnen en Servicios Financieros Postales (Vía Dublín,7 3º), allí se genera un giro nacional ordinario con el importe correspondiente, dirigido a la oficina pagadora del remitente del giro. Si alguna oficina recibe directamente una orden de pago devuelta, deberá enviarlo inmediatamente a los Servicios Financieros Postales (Vía Dublín,7 3º) para seguir el proceso antes descrito. En caso de cambio de residencia del beneficiario, los giros podrán ser reexpedidos , ya sea a petición del expedidor o del beneficiario, a cualquier oficina dentro del territorio nacional. La solicitud se formalizará por escrito y se presentará en la oficina de origen, en la de destino del giro o en la del nuevo destino. La oficina de origen enviará la orden de pago original bajo sobre a la oficina de destino y en la aplicación de giro electrónico reencaminará el giro hacia la nueva oficina. Asimismo los expedidores de giros internacionales podrán solicitar la devolución del giro impuesto, previa presentación del resguardo de imposición en cualquier oficina de Correos de España. La solicitud se formalizará en el modelo TFP6 y el cliente abonará la tasa correspondiente.

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Además, si la solicitud se realiza por vía telegráfica, abonará la tasa telegráfica correspondiente. Esta última solicitud deberá confirmarse enviando el impreso TFP6 debidamente cumplimentado a la oficina de destino. La fórmula TFP6 llevará en el encabezamiento la anotación: “CONFIRMATION DE LA DEMANDE TÉLÉGRAPHIQUE DU...”. Las oficinas de Correos de España que reciban solicitudes de devolución, procederán a efectuarla de la siguiente manera:

- Si se solicita que la devolución del giro se realice por vía postal, la oficina devolverá la orden de pago a origen junto al TFP6 debidamente cumplimentado.

- Si se solicita que la devolución del giro se realice por vía telegráfica, la oficina

impondrá un nuevo Giro UPU Urgente, dará por pagado el giro original y deducirá del importe del giro el importe de la imposición del nuevo giro.

El expedidor de un giro internacional también podrá solicitar por vía postal o telegráfica en cualquier oficina de correos de España la modificación de la dirección del beneficiario mediante la presentación del resguardo de imposición. La solicitud por vía postal se formalizará en el modelo TFP6 de forma análoga a las reclamaciones y será cursada directamente a destino, previo abono del precio correspondiente. Además, si la solicitud se realiza por vía telegráfica, abonará la tasa telegráfica correspondiente.

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14. PAGO DE GIROS INTERNACIONALES Los giros internacionales se abonaran siempre en of icina , independientemente de su cuantía .

Los giros internacionales se dividen en:

GIRO ELECTRONICO ZONA 1 GIRO ELECTRONICO ZONA 2 GIROS UPU

El empleado de admisión debe archivar una fotocopia de los documentos de identificación. No es necesario realizar una fotocopia por operación, siempre que se tenga la seguridad de que en la oficina se dispone de una, procedente de una operación anterior. En estos casos, el empleado comprobará que el documento que presenta el cliente coincide con las fotocopias archivadas. Para el de Giros Internacionales , el empleado de admisión deberá solicitar la presentación del documento de identificación válido del cliente. Cuando el cliente sea persona física deberá presentar DNI, Permiso de Residencia expedido por el Ministerio del Interior, Tarjeta de Asilo Político, Pasaporte o Documento de identificación válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular. Domicilio del cliente con su código postal así como el nombre y apellidos. Las personas jurídicas (empresas) deberán presentar documento fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social. Asimismo, deberán acreditar los poderes y los documentos de identificación de las personas que actúen en su nombre. Cuando se introduzca el número de identificación del remitente del giro se recuperarán todos los datos del mismo siempre que hubiera enviado un giro internacional previamente. En el caso de que el tipo de documento seleccionado haya sido DNI o Tarjeta de residencia emitida por el Ministerio del Interior, la aplicación verificará si ese número es correcto. En el caso del Giro Electrónico Zona 2, si el cliente lo facilita será imprescindible consignar el teléfono del destinatario. En las operaciones que, sumadas a otras realizadas por el mismo cliente durante el último trimestre natural superen la cantidad de 3.000 €, las diferentes aplicaciones de Giro Electrónico, y Spider emitirán un mensaje preventivo informando de esta situación. En estos casos, el empleado debe informar al cliente que ésta operación está sujeta a medidas adicionales de identificación:

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• El cliente deberá cumplimentar el formulario Declaración de actividad profesional o económica.

• Si en el documento de identificación presentado por el cliente figura un domicilio en el

extranjero, éste deberá aportar cualquier documento que acredite su domicilio permanente o temporal en España. El documento debe ser original e indicar el nombre completo y una dirección.

• Algunos documentos acreditativos pueden ser: Certificado de empadronamiento,

contrato de alquiler de vivienda, escrituras de vivienda, permiso de conducir, etc. • No se aceptará Lista de Correos como domicilio.

La oficina deberá archivar el formulario original Declaración de actividad profesional o económica y fotocopia del documento aportado o parte del documento, si este es muy extenso, en la que quede acreditado el domicilio. Cuando el cliente se persone a recoger el giro, debe accederse a la aplicación de Giro electrónico, en el menú >>Recepción>>Liquidación, y buscar el giro utilizando el código de barras. Una vez localizado, se pincha en el número del giro para visualizarlo.

Los giros electrónicos zona 1 se clasificarán en la unidad de reparto de la oficina, y se tendrá que confeccionar un aviso dellegada al beneficiario correspondiente.

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En esta pantalla se selecciona el botón “Insertar Datos”

En la pantalla se habilitan entonces los campos para introducir la información adicional relativa al receptor del giro.

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En caso de que el destinatario sea una Persona los datos a cumplimentar serán:

� Tipo de documento de identificación . Los valores posibles son DNI, Tarjeta de residente, Pasaporte y documento de identificación de país de la Unión Europea.

� Número de identificación. En el caso de que el tipo de documento seleccionado haya sido D.N.I. o Tarjeta de residente, la aplicación verificará si ese número es correcto. En el caso de que el documento sea un pasaporte o un documento de la Unión Europea, la aplicación no verificará dicho número por lo que el operador deberá ser especialmente riguroso a la hora de verificar que el número introducido coincide con el documento de identificación del destinatario.

� Domicilio.

� Código Postal.

� Nombre

� Primer apellido

� Segundo apellido

En el caso de que el cliente ya exista en la base de datos de Giro electrónico, al introducir el número de identificación se completará el formulario con los datos del cliente que en ese momento se tengan almacenados. Si alguno de ello no fuera correcto podría modificarse quedando guardada dicha modificación. En el caso de que el destinatario sea una empresa los datos a cumplimentar serán los siguientes:

� C.I.F. de la empresa. La aplicación verificará si el número es correcto.

� Razón social.

� Domicilio.

� Código Postal.

� Datos de la persona autorizada. Son los datos de la persona que hace la operación en nombre de la empresa.

o Nombre

o Primer apellido

o Segundo apellido

o Tipo documento. Los tipos de documento validos serán los mismos que los de la persona física.

o Numero de documento. La aplicación verificará los mismos tipos de documento que en el caso de las personas físicas.

Una vez modificados los datos se pulsa el botón Aceptar y aparece la ventana

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Cuando se introduzca el número de identificación del destinatario del giro se recuperarán todos los datos del mismo en el caso de que ya exista en la base de datos de giro electrónico. Al pulsar el botón ACEPTAR el sistema informará mediante un mensaje en el caso de que con el importe a pagar se supere el limite máximo legal establecido. En las operaciones que, sumadas a otras realizadas por el mismo cliente durante el último trimestre natural superen la cantidad de 3.000 €, las diferentes aplicaciones de Giro Electrónico, y Spider emitirán un mensaje preventivo informando de esta situación. En estos casos, el empleado debe informar al cliente que ésta operación está sujeta a medidas adicionales de identificación:

• El cliente deberá cumplimentar el formulario Declaración de actividad profesional o económica.

• Si en el documento de identificación presentado por el cliente figura un domicilio en el

extranjero, éste deberá aportar cualquier documento que acredite su domicilio permanente o temporal en España. El documento debe ser original e indicar el nombre completo y una dirección.

• Algunos documentos acreditativos pueden ser: Certificado de empadronamiento,

contrato de alquiler de vivienda, escrituras de vivienda, permiso de conducir, etc. • No se aceptará Lista de Correos como domicilio.

La oficina deberá archivar el formulario original Declaración de actividad profesional o económica y fotocopia del documento aportado o parte del documento, si este es muy extenso, en la que quede acreditado el domicilio.

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Si se acepta, como consecuencia de que el destinatario cumplimente la información solicitada, el giro quedará en estado “Pendiente” y se podrá cambiar a estado “Pagado” desde el listado de giros. Si se cancela el giro quedará en estado “Pendiente Datos Adicionales” y no podrá pasarse a estado “Pagado” hasta que se presente la información adicional. En caso de que esta información no se presente, el empleado decidirá en función de las circunstancias que concurran, si deja pendiente de liquidar el giro hasta que se aporte dicha información o si procede directamente a la devolución del citado giro ante la negativa a la presentación de dicha documentación. Por tanto, los giros internacionales pendientes de ser liquidados pueden estar en tres situaciones diferentes:

� Pendiente Información : Aquellos giros internacionales recibidos para los que todavía no se han actualizado los datos del destinatario.

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� Pendiente Datos Adicionales : Aquellos giros para los que el destinatario ha superado el importe máximo permitido y no ha aportado la información adicional.

� Pendiente: Aquellos giros internacionales que pueden ser pasados a estado Pagado pues tienen toda la información requerida.

15. CONTINUIDAD DE NEGOCIO El servicio de Giro se presta durante todo el horario de apertura de cada oficina. En caso de caída de la aplicación, no se podrá realizar la admisión de giros en tanto la aplicación permanezca inactiva. Sin embargo, si se realizara el pago de aquellos giros que se hayan recibido e impreso con anterioridad a la caída de los sistemas. 16. LIQUIDACIÓN Y CIERRE Cada unidad de entrega se encargará de introducir en SGIE el resultado de la entrega de los giros que se han puesto al pago. Posteriormente, la oficina procederá a la liquidación de los giros puestos al pago ese día, recogiendo de cada unidad de entrega los impresos de abono (GI03) no abonados, el dinero correspondiente a estos impresos y la parte denominada talón para la oficina, del impreso de abono de aquellos giros que han sido abonados. Asimismo, comprobará que el cambio de situación de cada giro realizado por cada unidad en SGIE ha sido el correcto. La tramitación de los giros que han sido liquidados por las distintas unidades seguirá los pasos que se indican a continuación: � Los talones para la oficina correspondientes a giros abonados se archivarán según lo establecido en el [Proceso de Organización de la Red ]. � Con el resto de giros, los no abonados, se llevarán a cabo las operaciones que correspondan según la situación del giro:

• Los giros avisados se transferirán a la unidad de Lista . • Los giros que por error se hayan clasificado a una unidad de entrega incorrecta y

hayan sido devueltos por esta, se clasificarán correctamente. • Se generarán los giros correspondientes cuando éstos hayan caducado, se

reexpidan o por alguna razón haya que devolverlos a origen. En las devoluciones, en el caso que el importe girado sea menor que cero una vez descontado los derechos, se impedirá la formalización, debiendo tratar entonces el giro como sobrante.

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• Las libranzas de los giros internacionales UPU pagados se remiten a los Servicios Financieros Postales (Vía Dublín, 7 3º; 28070 Madri d) de la que dependa la oficina.

• Los giros nacionales que no correspondan a la oficina y que por error se hayan

puesto al pago, se reencaminarán a la oficina que les corresponde. Para realizar la liquidación de los giros, se debe acceder al menú Recepción >> Liquidación.

Desde esta pantalla, se debe seleccionar la unidad (y polígrafo si procede) a liquidar. La aplicación muestra todos los giros de esa unidad en sus diferentes situaciones. Para proceder a su liquidación, se puede utilizar la opción “Buscar Giros”. De este modo, teniendo los giros clasificados por las diferentes situaciones, se procede a la lectura del código de barras de todos los giros a liquidar en una misma situación.

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Al mostrar la aplicación solo los giros seleccionados, se puede utilizar la opción “Cambiar situación de todos” que aparece en la pantalla de liquidación.

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Una vez que hemos cambiado la situación de los giros pendientes a situación de pagados, pulsamos el botón aceptar siguiente bloque, que nos lleva directamente a la pantalla de enviar liquidación.

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16.1. LIQUIDACIÓN CON OTRAS OFICINAS (OFICINA DE RE FERENCIA) Para el paso a lista de giros dirigidos a otra oficina, se debe utilizar la situación “REENC. A LISTA DE OTRA OFICINA”, con el objeto de transferir a otras oficinas aquellos giros que se ha intentado la entrega a través de las unidades de distribución (carterías) dejando el aviso para una unidad de lista distinta de la de la oficina interventora del giro. La unidad de distribución (cartería) da de alta los giros en SGIE y los saca a reparto. Una vez efectuado el intento de entrega, les asigna la nueva situación en SGIE y los liquida con la oficina de la que depende, entregando los giros pagados o devueltos así como los avisados con sus importes y los listados correspondientes obtenidos de SGIE. La oficina, clasificará los giros avisados por unidades de lista, cruzándolos en su anverso, encima de los datos del destinatario con la inscripción “TRANSFERIDO”, archivándolos con los giros abonados en el día. En la aplicación de giro electrónico, menú Recepción> Liquidación, aparecen las diferentes situaciones de los giros tratados. Elegimos los giros pendientes, en la siguiente pantalla

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confirmamos la situación de los giros elegidos en la columna de CAMBIO DE SITUACIÓN, cambiándolos globalmente a la situación “REENC. A LISTA DE OTRA OFICINA”.

Entramos nuevamente en el menú Recepción > Liquidación y se selecciona el nuevo estado, aceptando el bloque y enviando la liquidación. De esta forma estos giros aparecerán en la nueva situación:

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En la nueva pantalla se debe asignar la unidad de lista de cada giro, debiendo marcar, una vez seleccionada la oficina de lista el botón “Reenc. a lista de otra oficina”.

Este mismo procedimiento se llevará a cabo para reencaminar a otra lista los giros UPU, pero en este caso además se deberá enviar la libranza TFP1 (sin el dinero).

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Una vez realizado este proceso, los giros transferidos desaparecen de la contabilidad de la oficina receptora (no generan ningún asiento contable, ya que no están ni pagados ni admitidos, simplemente desaparecen de “pendientes”), y se envían a la oficina de lista, que debe recibirlos y contabilizarlos desde ese momento. La oficina receptora de lista debe, una vez se han impreso los giros (impresos de abono), darles entrada en SGIE, en el canal “Avisados”, almacén “A pagar”, de forma que esta aplicación informa si falta o sobra algún giro de los avisados por cartería. Cuando el tipo de giro sea Giro UPU, no se deben imprimir las libranzas, ya que estas llegarán en sobre remitidas por la oficina receptora.

IMPORTANTE

La nueva oficina receptora de los giros que han sido avisados en su unidad de lista, deberá recuperarlos diariamente del sistema y proceder a clasificarlos como cualquier otro giro, realizar la impresión del GI03 y del G7 y la liquidación correspondiente.

16.2. DEVOLUCIONES En la pantalla de devoluciones, se procede de la manera habitual: desde el menú Recepción >> Devoluciones, se buscan los giros y se selecciona la situación “Reencaminar a lista de otra oficina” haciendo “clic” con el ratón encima de ella.

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17. ANEXO I: TAREAS DE MANTENIMIENTO EN LA APLICACI ÓN DE GIRO

ELECTRÓNICO 17.1. MANTENIMIENTO MAESTROS: Desde el menú mantenimiento maestros, se realizará el alta de unidades asociadas y polígrafos. En unidades asociadas, se darán de alta todas las unidades a que puede asignar giros la oficina, tanto Unidades de Reparto como Rurales o Unidades de lista. Todas las oficinas deben tener como unidad asociada como míni mo la propia oficina, para poder poner al pago los giros que le lleguen a lista, apa rtados o cualquier tipo de giro que se deba poner al pago en la oficina. El alta, creación, o modificación de una unidad asociada se realiza desde el menú Mantenimiento Maestros � Oficina nacional � Asignación a UR

En esta pantalla se realiza la búsqueda de las unidades a asociar, utilizando los filtros por criterios que facilita la aplicación, y una vez seleccionados, mediante las flechas se asocian las unidades necesarias.

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La asociación de Polígrafos se realiza de forma similar, teniendo en cuenta que en el listado de Polígrafos asociables solo aparecerán los dados de alta en SGIE de la unidad seleccionada como Clientes Habituales. 18. MANTENIMIENTOS DE GIROS Si a pesar de la verificación, y el giro se ha grabado, el cliente detecta algún error en los datos que aparecen en el resguardo, el empleado de admisión deberá corregirlo en la aplicación a través del menú >> Mantenimiento>>Giros, buscando el giro a modificar y seleccionándolo para su modificación. Con esta acción, podremos realizar las siguientes acciones.

� Modificar los posibles errores que se hubieran cometido en la grabación del giro.. � Borrar un giro. � Consultar giro. � Imprimir resguardo de giro.

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� Es importante tener en cuenta que no se podrán modificar los giros urgentes desde el momento en que lo haya recogido la oficina de destino, y los no urgentes a partir del cierre contable de la oficina.

Ejemplo de dar de baja un giro: Una vez en el menú mantenimiento>> giros, insertamos el giro en el apartado destinado para ello.

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Haremos clic en el botón buscar, apareciendo la siguiente pantalla, donde elegiremos la opción deseada, en este caso “baja”

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Si los pasos han sido los correctos el sistema nos devuelve el siguiente mensaje indicando que el giro ha sido borrado.

Una vez que hemos borrado el giro del sistema, tendremos que dar la orden a la caja, que no contabilice la cantidad del giro. En la parte correspondiente a total bolsa, figura el importe del giro borrado con el signo negativo, pulsando la cantidad resultante en el botón cobrar bolsa.

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Como lo que queremos es borrar la cantidad, en la parte correspondiente de dinero entregado, no pondremos cantidad alguna, pulsando “cobrar” nuevamente.

En esta parte del proceso, IRIS 6, nos avisa, que no es posible entregar ticket, y si deseamos continuar. Aceptamos todos los bloques resultantes y el proceso de borrado de giro finaliza correctamente.

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19. INFORMES VENTANILLA El Sistema Giro Electrónico pone a disposición del personal de Correos una serie de informes para controlar el proceso del giro. Cada usuario sólo puede visualizar e imprimir información sobre los giros admitidos en el Sistema por el mismo. El personal de admisión dispone de dos informes para el control de los giros admitidos en el día:

• Informe de Admisión (Resumido): Muestra el resumen de giros admitidos.

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Pulsando el botón aceptar nos genera el informe resumido o detallado según lo solicitado.

• Resumen de Admisión (Detallado): Muestra la relación de giros admitidos.

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• Informes a caducar hoy: Muestra la relación de giros que hay que caducar.

• Informes de Giros pagados: Muestra la relación de los giros que han sido pagados en el día.

Con estos informes se facilita el cuadre del producto giro para cada una de las ventanillas.

Page 89: Manual Giro Electronico

PROCESOS DE OFICINA DIVDIVDIVDIVISIÓN DE ISIÓN DE ISIÓN DE ISIÓN DE

OFICINASOFICINASOFICINASOFICINAS

TIPO DE PROCESO: ENVÍO DINERO WESTERN UNION DENOMINACIÓN: MANUAL DE SPIDER

FECHA APROBACIÓN: 01/07/2008 REVISIÓN: 01

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20. CIERRE DE OFICINA Y VENTANILLAS Cerrar ventanilla, significa que el usuario no va a admitir más giros hasta una nueva apertura. Cerrar oficina, significa que NINGÚN usuario, podrá realizar ninguna actividad en ese día, pues la apertura o cierre de la oficina, SÓLO se puede realizar una vez, no pudiéndose reabrir la oficina con la misma fecha contable. Diariamente, los empleados de admisión, sacarán un ticket de caja con los detalles de todas los ingresos/pagos que hayan realizado durante la jornada de trabajo. Comprobados que los datos son correctos, se lo comunicará al director de la oficina, o a la persona con perfil de director, que procederá al cierre de las cajas correspondientes (hay una caja por cada usuario en la oficina). Una vez cerradas las cajas individuales, procederá al cierre de la CAJA DE LA OFICINA, desde el menú >>Gestión de caja>>cierre caja.

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PROCESOS DE OFICINA DIVDIVDIVDIVISIÓN DE ISIÓN DE ISIÓN DE ISIÓN DE

OFICINASOFICINASOFICINASOFICINAS

TIPO DE PROCESO: ENVÍO DINERO WESTERN UNION DENOMINACIÓN: MANUAL DE SPIDER

FECHA APROBACIÓN: 01/07/2008 REVISIÓN: 01

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Pantalla de cierre de usuario de la oficina.

Pantalla de cierre de la oficina.

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PROCESOS DE OFICINA DIVDIVDIVDIVISIÓN DE ISIÓN DE ISIÓN DE ISIÓN DE

OFICINASOFICINASOFICINASOFICINAS

TIPO DE PROCESO: ENVÍO DINERO WESTERN UNION DENOMINACIÓN: MANUAL DE SPIDER

FECHA APROBACIÓN: 01/07/2008 REVISIÓN: 01

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