tercera sesión de dip

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interesante temario de derecho internacional y sus dimensiones en los Estados,tomando ciertos parámetros que dan una panorámica diferente a los demás autores.

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  • Tercera sesin de DIP6. Las relaciones pacificas internacionales: los rganos

  • 6.1 Los rganos nacionales: Jefes de Estado En las repblicas ms modernas, el Jefe de Estado es llamado el Presidente de laRepblica (o presidente), que no hay que confundir con el Primer Ministro o Presidentedel Gobierno. En ciertos pases el Presidente de la repblica recibe una denominacinespecial, como cnsul, dux, knyazs, archon, etc.

    En las repblicas democrticas, el Jefe de Estado ha de ganar unas elecciones. Estaselecciones puede ser directas o indirectas (se forma un consejo especial o es elparlamento quien elige a la cabeza del Estado). Cuando el presidente es electo,normalmente, desempea su cargo en un periodo preestablecido (generalmente, decuatro a seis aos), finalizado este periodo, se celebran nuevas elecciones. Muchaslegislaciones nacionales, limitan el nmero de Reelecciones a las que puede presentarseun Presidente cuando ya ha concluido su primer mandato.

    Si el Jefe del Estado de una repblica es al mismo tiempo el Jefe del Gobierno, a estetipo de Repblica se dice que tiene un Sistema de gobierno presidencial. ste es el casode Estados Unidos.

  • Por el contrario, en los Sistemas de gobierno semipresidenciales, el Jefe de Estado no esla misma persona que el Jefe del Gobierno. En estos casos, se da la diferenciacin entrePresidente de la Repblica y Primer Ministro (Presidente del Gobierno). En estos casos,el papel del Presidente de la Repblica resulta casi ceremonial, aunque tiene tareasespecficas como el papel consultivo en la formacin de un gobierno despus de unaeleccin. Por el contrario, es el primer ministro el que cuenta con el poder ejecutivo.

    En los sistemas semipresidenciales, puede darse el caso (depender de los sistemas ycalendarios de eleccin de cada pas) de que el Presidente de la Repblica y el PrimerMinistro pertenezcan a diferentes partidos polticos con ideologas encontradas. Estacohabitacin suele darse a menudo en Francia.

    En otros pases, como Alemania o India, sin embargo, el presidente de la Repblica,tiene que permanecer estrictamente independiente a la dinmica gobierno/oposicin.

    Por ltimo, en otros pases, como Suiza o San Marino, la presidencia de la Repblica nola ejerce una persona, sino que lo hace un Consejo o Comit. En este caso, la cabezavisible del Estado va rotando entre los miembros del Consejo. En el caso de San Marino,cada medio ao. En el caso de Suiza, cada Ao Nuevo.

  • Estos sistemas son una herencia de la Antigua repblica romanadonde tambin rotaba este cargo. Los Comicios designaban ados cnsules que ocupaban el cargo durante un ao. La rotacinera mensual. En cada semiperiodo, un cnsul ejerca el poderreal (cnsul maior), mientras que el otro lo supervisaba.

    Un jefe de gobierno es el responsable del gobierno de un pas,estado, provincia, etc. Esta persona tiene generalmente unttulo, como Presidente, Primer Ministro, Premier, o Canciller. Elproceso de eleccin de jefes de gobierno vara en cada pas.

    En los pases con rgimen presidencial, como los EstadosUnidos, el jefe de gobierno, el Presidente, es tambin el jefede estado.

  • Cul es la diferencia entre Jefe deEstado y Jefe de Gobierno?

    Las funciones del Jefe de Estado y del Jefe de Gobierno dependen bsicamentedel tipo de rgimen del pas.

    Generalmente, el Jefe de Gobierno es aquel que ocupa la presidencia del poderejecutivo y se responsabiliza del Gobierno de un Estado. El proceso de eleccin y elttulo que ostenta un Jefe de Estado vara segn la forma de gobierno instauradaen el pas. As, en un sistema parlamentario el ttulo que adopta la persona queejerce de Jefe de Gobierno puede ser entre otros: primer ministro, como es el casodel Reino Unido, premier, canciller en Alemania, presidente del Consejo deMinistros o como es en Espaa, Presidente del Gobierno. En los pases con sistemaspresidenciales, esta figura adopta el ttulo de presidente (en este sistema el Jefede Gobierno tambin es Jefe del Estado); y en los sistemas semipresidenciales lasfunciones que ejerce el Jefe de Gobierno son compartidas por el presidente y unprimer ministro.

  • El Jefe de Estado por su lado, es el representante yresponsable del pas de cara al resto del mundo y elpueblo. Las personas que ostentan el ttulo de Jefe deEstado as como las funciones especficas que desempeanvaran de acuerdo al sistema poltico de cada Estado.Pongamos algunos ejemplos: en monarquas como Espaao Gran Bretaa, el Jefe de Estado es el Rey o la Reinadel pas, mientras que en repblicas como Francia oItalia, el Presidente de la Repblica es el Jefe de Estadoy el Primer Ministro ejerce como Jefe de Gobierno. Porotro lado, en pases como Estados Unidos que poseen unsistema presidencialista, el Presidente de la Repblicaes el Jefe tanto del Estado como del Gobierno.

  • La Secretara de Relaciones Exteriores declara como su Misin:"Ampliar y profundizar las relaciones polticas, econmicas,culturales y de cooperacin con las distintas regiones del mundoa favor del desarrollo integral de todos los mexicanos. Preservary fortalecer la soberana e independencia de Mxico y garantizarlos intereses y la seguridad nacional con base en los principiosconstitucionales de poltica exterior. Asegurar la coordinacin delas acciones y programas en el exterior de los tres niveles degobierno y los distintos poderes que incidan en las relaciones deMxico con otros pases. Vigorizar la expresin de la identidadcultural y la imagen de Mxico".

  • Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomtico y consular en lostrminos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de losagentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre deMxico; impartir proteccin a los mexicanos; cobrar derechos consularesy otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, deauxilio judicial y las dems funciones federales que sealan las leyes, yadquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nacin en elextranjero.

    Coadyuvar a la promocin comercial y turstica del pas a travs de susembajadas y consulados. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las reascomercial y turstica, para que puedan cumplir con las responsabilidadesderivadas de lo dispuesto en la fraccin anterior. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias yexposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutosinternacionales de que el gobierno mexicano forme parte. Intervenir en las cuestiones relacionadas con los lmites territoriales delpas y aguas internacionales.

  • Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones querequieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras,aguas y sus accesiones en la Repblica Mexicana; obtener concesionesy celebrar contratos, intervenir en la explotacin de recursosnaturales o para invertir o participar en sociedades mexicanas civileso mercantiles, as como conceder permisos para la constitucin destas o reformar sus estatutos o adquirir bienes inmuebles o derechossobre ellos.

    Llevar el registro de las operaciones realizadas conforme a la fraccinanterior.

    Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con nacionalidad ynaturalizacin.

    Guardar y usar el Gran Sello de la Nacin. Coleccionar los autgrafos de toda clase de documentos diplomticos. Legalizar las firmas de los documentos que deban producir efectos en

    el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producirlosen la Repblica.

  • QU SON LOS MINISTERIOS DERELACIONES EXTERIORES? Ningn pas puede vivir aislado, sin comunicarse ni tener contacto con los

    dems. Desde pocas muy antiguas, los diversos pueblos del mundo handesarrollado relaciones entre s, mediante la realizacin de viajes,intercambios comerciales, alianzas militares, etc. Cuando estas actividadeslas realizan las autoridades polticas de un pas con las de otro pas o con unaorganizacin internacional, se les da el nombre de relaciones exteriores.

    Dentro del gobierno de cada pas hay oficinas que tienen como tarea

    especfica encargarse de las relaciones exteriores y dirigir la poltica conrespecto a los dems pases y las organizaciones internacionales, es decir, lapoltica exterior. En la poca actual, esas tareas le corresponden en la granmayora de los pases a un Ministerio o Secretara, que recibe el nombre deMinisterio de Relaciones Exteriores y que desarrolla su actividadconjuntamente con el Jefe de Estado o de Gobierno.

  • POR QU EN ALGUNOS PAISES SE LE DA EL NOMBRE DECANCILLERA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES?

    En los tribunales del Imperio Romano haba una verja de metal llamada la cancella,que separaba a los funcionarios judiciales de la audiencia. En la puerta de esa rejahaba un ujier, el cancellarius o encargado de la cancela. Ms tarde, a este ujier sele empezaron a asignar otras tareas, cada vez ms importantes. El nombre decancellarius se mantuvo aunque ya el cancellarius fuese un alto funcionario y notuviera nada que ver con cuidar la verja de los tribunales. La palabra canciller es laversin espaola de ese antiguo trmino latino. La cancillera es la oficina odespacho de los cancilleres.

    En la Edad Media, en algunos pases europeos se encarg a los cancilleres la custodiadel sello con el escudo del Rey, que haba que ponerle a los documentos oficiales. Enla Edad Moderna, en el despacho de estos funcionarios, es decir, en las Cancilleras,se redactaban, emitan y autorizaban con el sello real los documentos de mayorimportancia para las relaciones con otras cortes.

  • Algunos monarcas europeos empezaron a nombrar Consejeros o Ministros encargadosespecficamente de conducir las relaciones exteriores. Como parte de esa tarea lescorresponda emitir muchos documentos con el sello del Rey, y por tal motivo en algunos pasesse les empez a dar el nombre de Cancilleres a los Ministros de Relaciones Exteriores, y el deCancilleras a sus despachos.

    En varios pases de Europa, y ms tarde en los de Amrica Latina, la palabra Canciller seconvirti en sinnimo de Ministro de Relaciones Exteriores. Debe tenerse en cuenta, sinembargo, que ese trmino no es oficial, sino una expresin de uso comn, del mismo modo queal Presidente de la Repblica se le menciona a veces como primer mandatario.

    El nombre oficial y por consiguiente el nico que se utiliza en los documentos pblicos es el deMinistro de Relaciones Exteriores.

    En otros lugares la palabra Canciller tiene un significado distinto. Por ejemplo, en Alemania,Austria y Suiza, el Canciller es el Primer Ministro, no el Ministro de Relaciones Exteriores; en laGran Bretaa el Lord Canciller es el que preside la Cmara alta del Parlamento, etc. Tambinhay algunos pases, como los Estados Unidos de Amrica, donde el trmino prcticamente no seutiliza.

  • LOS AGENTES DIPLOMTICOS Y CONSULARES. Qu es el Servicio Exterior Mexicano? De acuerdo con la Ley del Servicio Exterior Mexicano, artculo 1, el servicio exterior es

    el cuerpo permanente de funcionarios del Estado encargado de representarlo en elextranjero, responsable de ejecutar la poltica exterior de Mxico, de conformidad conlos principios normativos que establece la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos

    El mismo artculo seala que el Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Sudireccin y administracin estn a cargo de la Secretara de Relaciones Exteriores(SRE), de acuerdo con la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y a loslineamientos de la poltica exterior que seale el Presidente de la Repblica.

  • 1.- EL SERVICIO DIPLOMTICO. El servicio diplomtico de un pas est formado por los funcionarios de su

    Ministerio de Relaciones Exteriores que desempean tareas especializadasreferidas a asuntos polticos, diplomticos, jurdicos, de cooperacin,protocolarios, etc. Por consiguiente, y contrariamente a lo que muchas veces secree, no lo integran slo quienes laboran en las Embajadas y oficinas consulares(servicio exterior) sino tambin muchos de los funcionarios que trabajan en lasede central del Ministerio (servicio interno).

    En algunos pases se establece una diferencia entre el servicio diplomtico y el

    consular, que constituyen carreras o actividades separadas., y los funcionariosdiplomticos pueden ser llamados a desempear indistintamente funcionesdiplomticas stricto sensu, funciones consulares o ambos tipos de funcin.

    Adems del personal diplomtico, los Ministerios de Relaciones Exteriores tienenpersonal administrativo, que desempea, entre otras, labores de contabilidad,atencin al pblico, secretariado, conduccin de vehculos, vigilancia ylimpieza.

  • NOMBRAMIENTO DE LOS AGENTES DIPLOMTICOS Es el derecho interno de cada pas al que le corresponde regular los

    nombramientos de sus agentes. En Mxico la Constitucin Poltica en susartculos 89, fracciones II y III y 76 fraccin II, regulan el nombramiento de losagentes diplomticos. El primer artculo citado concede al Presidente de laRepublica la facultad de nombrar los agentes diplomticos con aprobacin delSenado as como de removerlos. El segundo de los artculos faculta al Senadopara ratificar el nombramiento hecho por el Presidente.

    Para ser designado de embajador o cnsul general se requiere de una edadmnima de 30 aos, ser mexicano por nacimiento y estar en goce de susderechos civiles y polticos. Es necesario tener un grado acadmico de unauniversidad reconocida por ley en las carreras de filosofa, ciencias polticas ysociales, relaciones internacionales, derecho o economa. Se debe aprobar unexamen y presentar una tesis y dominar dos lenguas extranjeras.

  • FUNCIONES DE LOS DIPLOMTICOS El agente diplomtico debe obedecer las instrucciones que

    recibe de su gobierno. Sus funciones son de observador,negociador, protector, intermediario y representante.

    Debe observar y transmitir a su Estado toda la informacineconmica y poltica relevante. Como negociador, debe observarlas instrucciones que le de su Estado y procurar en todo tiempollevar una relacin amistosa con el Estado receptor. Comointermediario, pone del conocimiento del gobierno extranjerolas comunicaciones de su gobierno. Como representante, puedeorientar cierta accin poltica y preparar los conveniosinternacionales. Como protector debe no solo proteger losintereses de su Estado sino tambin los de sus connacionales.

  • El artculo 3 de la Convencin de Viena sobre las Relaciones Diplomticas ha reguladolas funciones de las misiones diplomticas. Por su importancia nos permitimostranscribirlo.

    Articulo 3 1. Las funciones de una misin diplomtica consisten principalmente en: Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus

    nacionales, dentro de los limites permitidos por el derecho internacional. Negociar con el gobierno del Estado receptor. Enterarse por todos los medios lcitos de las condiciones y de la evolucin de los

    acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ellos al Gobierno de Estadoacreditante.

    Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones econmicas ycientficas entre el Estado acreditante y el Estado receptor

  • 2. Ninguna disposicin de la presente Convencin se interpretara de modo que impida elejercicio de funciones consulares con la misin diplomtica. Adems de las funciones enunciadas, la Ley Orgnica del Servicio Exterior Mexicanoenuncia que esta la obligacin de guardar discrecin absoluta sobre los asuntos oficialesque se les encomiendan o que lleguen a su conocimiento en sus carcter oficial. La citada Ley Orgnica establece en su articulo 14 obligaciones especiales para los Jefesde su Misin, las cuales son: Por los conductos oficiales que determine el Estado ante el que estn acreditados,negociar los asuntos que les encomiende la Secretaria de Relaciones Exteriores oaquellos que, por la naturaleza misma de sus funciones, deben atender de conformidadcon esta Ley y su Reglamento. En su caso, representar a Mxico en los organismos y reuniones internacionales decarcter intergubernamental y normar su conducta dentro de los mismos, por la polticainternacional de Mxico o por las instrucciones que reciban de la Secretaria deRelaciones exteriores. Reclamar, cuando proceda, las inmunidades, prerrogativas, franquicias y cortesas quecorresponden a los funcionarios diplomticos y consulares mexicanos, conforme a lostratados o practicas internacionales y especialmente aquellas que Mxico concede a losfuncionarios diplomticos y consulares de otros pases, en el concepto de que solamentela Secretaria de Relaciones Exteriores puede renunciar a la inmunidad de jurisdiccin deque gozan esos funcionarios.

  • JERARQUIA DE LOS AGENTES DIPLOMTICOS. Durante casi siglo y medio se mantuvo la clasificacin adoptada desde el Congreso de Viena de1815 y que estableca: Embajadores, Legados y nuncios, Ministros plenipotenciarios, enviados y enviados extraordinarios. Ministros residentes Encargados de negocios.

    Hoy en da la Convencin de Viena de 1961 establece en su articulo 14 que los Jefes de Misin sedividen en tres clases: Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado y otros jefes de misin de rangoequivalente, Enviados, ministros e internuncios, acreditados ante sus jefes de Estado. Encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores. Los embajadores ocupan el rango mas elevado entre los agentes diplomticos; son los jefes demisin. Los nuncios vienen a ser representantes personales de la Santa Sede. En los pases enque la religin Catlica es la oficial, el nuncio, cualquiera que sea la fecha de su llegada, es eldecano de cuerpo diplomtico.

  • Ad hoc y ad interim Locucin latina que significa para el efecto, para el

    caso, con ese fin El encargado de negocios AD HOC constituye una categora

    de jefe de misin que sin tener el rango de embajador hasido designado por su Gobierno para quedar al frente de lamisin diplomtica por un perodo indefinido. En laactualidad este tipo de jefe de misin esta prcticamenteen desuso, e inclusive la Convencin de Viena de 1961 yano incluy esta jerarqua en forma especfica.

    Esta locucin tambin se utiliza para calificar a unamisin o delegacin que ha sido creada con un propsitoespecfico

  • Locucin latina que significa "provisionalmente" de una manera interina. El encargado denegocios AD INTERIM es el funcionario que sustituye temporalmente a un jefe de misindiplomtica.

    Los primeros tienen como misin iniciar o recomenzar las relaciones diplomticas con un pas orealizar ciertos actos que no impliquen reconocimiento de un gobierno pero permitan ciertointercambio oficial entre los pases. Los encargados ad interim se acreditan por el jefe de lamisin para funcionar durante la ausencia de este, encargndose de ciertos asuntos para los queno es necesario un carcter representativo pleno.

    El Cuerpo Diplomtico esta formado por todos los representantes de ms alto rango de todos lospases acreditados ante el Estado receptor. El ms antiguo de los jefes de misin, entre losrepresentantes acreditados ante un Estado, es denominado Decano del Cuerpo Diplomtico.

    En nuestro pas la Ley Organiza del Servicio Exterior Mexicano en su artculo 9 nos da lascategoras de los funcionarios diplomticos:

    Las categoras de los funcionarios diplomticos son, en orden decreciente de jerarqua:embajador extraordinario y plenipotenciario, ministro consejero, consejero, primer secretario,segundo secretario y tercer secretario

  • Definicin de Agregado Trmino empleado para designar a los funcionarios diplomticos encargados de funciones

    especficas dentro de la misin. En la actualidad las principales clases de agregados o attach, como se les conoce en francs,

    son las de los militares, navales, areos, comerciales, culturales, de prensa y laborales. En la prctica mexicana, aun cuando estos funcionarios dependen en absoluto del Jefe de la

    Misin, su designacin, as como su dependencia administrativa, corresponden a Secretarasdistintas a la de Relaciones Exteriores. As, el agregado militar depende de la Secretara de laDefensa Nacional, el Comercial de la Secretara de Economa, La Ley del Servicio ExteriorMexicano dice: los agregados civiles, los militares, los navales o los areos y los consejerosy agregados tcnicos cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra Secretara oDepartamento de Estado, o por un organismo pblico, sern acreditados por la Secretarade Relaciones Exteriores, tendrn calidad diplomtica y sern asimilados al ServicioExterior, slo mientras dure la comisin en que presten sus servicios, entendiendo dichadependencia especialmente aplicable a actos de actividad poltica, expresin de opiniones,declaraciones pblicas en nombre propio y oficial y, por lo que toca a su trabajo tcnico, seguiarn por las instrucciones de sus mandantes, comunicadas en forma que establezca elReglamento.

  • INICIO Y FIN DE LA MISIN DIPLOMTICA: El consentimiento de Jefe de Misin Diplomtica debe ser otorgado por el Estado receptos: a esto se le conoce como el PLACET. Inicia con: (Consentimiento del Estado receptor). El nombramiento se acredita ante el Estado receptor por medio de las CARTAS CREDENCIALES en el caso de EMBAJADORES O MINISTROS. Los Encargados de Negocios se acredita con CARTAS DE GABINETE, dirigida al

    Ministro de Relaciones Exteriores. Se denomina cartas credenciales al documento que acredita la calidad oficial del

    jefe de misin y demuestra que tal persona esta facultada por su gobierno paraejercer las funciones de diplomtico.

  • Trmino de la Misin Diplomtica: Cuando sea llamado el agente por el Estado acreditante, por ruptura de relaciones

    diplomticas o por declaracin de guerra, y lgicamente por extincin del Estado alque representa o del que esta acreditado.

    -Por ser declarado persona non grata y obligarlo a salir del pas.

    INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LA MISIN DIPLOMTICA: -Inviolabilidad de la Misin, de los archivos y documentos, de la correspondencia, de los medios de transporte y de los

    bienes de la misma.

    - Inmunidad de Jurisdiccin penal, civil y administrativa de la Misin, excepto en acciones reales sobre bienes inmuebles,sucesiones y la relativas a actividades comerciales y profesionales privadas. No puede ser objeto de ninguna forma dedetencin o arresto.

    - Privilegios: Utilizar la bandera y escudo del Estado acreditante en los locales de su misin, en la residencia del jefe de lamisin y medios de transporte. Exencin de impuestos para el Estado acreditante y el Jefe de la misin diplomtica sobrelos locales de la misma , de los que sean propietarios o inquilinos, permitir la libre comunicacin de la misin con sugobierno, sin instalar o utilizar emisoras de radio no autorizadas por el Estado receptor, exencin fiscal sobre derechos,aranceles que percibe la misin por actos oficiales, exencin del derecho de aduana, impuestos y gravmenes conexossobre los objetos, para uso oficial dela misin.

  • - Privilegio y exenciones personales del agente diplomtico son: de la prestacin deservicios personales, derecho a no comparecer como testigo, exencin de lasdisposiciones de la seguridad social, exento del pago de los impuestos y gravmenesreales o personales, nacionales, regionales, salvo los impuestos indirectos incluidos enel precio de la mercanca, sobre sucesiones, sobre capital invertido en empresascomerciales y por servicios particulares prestados, bienes inmuebles privados ,

    -Exencin de inspeccin del equipaje personal, -Derecho a utilizar la bandera y el escudo en su residencia y transporte, -Exencin de los derechos de aduana sobre los objetos de uso personal y de su El personal Administrativo de la misin se equipara al personal diplomtico, salvo lo relativo a la inmunidad jurisdiccional civil, penal y administrativa, por actos realizados fuera del desempeo de sus funciones. Requisito no ser nacional del Estado receptor.

  • GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO DE INMUNIDAD DIPLOMATICA

    El origen de la inmunidad diplomtica, coincide con el momento en que aparecieron los primerosenviados. A estos enviados se les consideraba como sagrados.

    El Derecho Romano es el primero en dar caracteres definidos a la inmunidad en los enviadosdiplomticos. Lo cual lo reglamentaba en la ley 17 del Digesto. Una violacin u ofensa a loslegados era causa de guerra.

    El respeto a los privilegios y a la persona del diplomtico se observa en el periodo medieval sobretodo en los siglos XII y XVI con el renacimiento del Derecho Romano. Durante esta misma poca,el Reino de Castilla regulo en las Siete Partidas, en la Ley IX; Titulo XXV, sobre los privilegios delos enviados extranjeros. Aunque corta, esta regulacin deca que cualquier enviado, fueseCristiano o Moro o Judo, deba estar seguro y salvo por todo el seoro. Nadie deba de hacerlesel mal ni a el ni a sus cosas, ni llevarlo a juicio por sus deudas.

  • En 1625 Grocio escribi en su libro Del Derecho de Guerra yde Paz que existen dos puntos en relacin a losembajadores que en todas partes son reconocidos comoprescriptos por el derecho de las naciones; primero, elderecho a ser recibido por el soberano del pas a dondefuere enviado, y despus la inmunidad de su persona,sequito y de sus bienes. Estos derechos no se derivan delderecho natural, sino que dependen de la voluntad de lasdistintas naciones; en otras palabras, de las costumbres decada pas. Por lo tanto el mayor o menos grado de inmunidaddel embajador, depende de las costumbres del pas ante elcual esta acreditado. En todo caso, la persona delembajador no debe ser afectada por la norma segn la cualtodos los extranjeros estn sometidos a las leyes del pas enque se encuentran.

  • CONCEPTO DE INMUNIDAD Y DERECHO DE INMUNIDAD La inmunidad consiste en el conjunto de prerrogativas, privilegios,

    exenciones, franquicias e inmunidades que le son concedidas a los rganosdiplomticos para que puedan realizar su funcin eficazmente.

    El vocablo inmunidad deriva de la voz latina inmunitas, inmunitatis y significacalidad de inmune. A su vez inmune procede de la palabra latina inmnis,que significa libre, exento de ciertos oficios, cargos, gravmenes o penas.

    Podemos definir la inmunidad como el estado que guardan las personas que

    gozan de privilegios, con relacin al Estado en que se encuentran. Esteprivilegio es llamado inmunidad diplomtica ya que hace referencia a los quese les concede, a los que poseen las inmunidades, es decir, los rganosdiplomticos de los Estados.

  • Uniendo estos dos conceptos encontramos acertada la definicin de Rafael de Pina sobreinmunidad diplomtica, la cual dice que es:

    El conjunto de las prerrogativas reconocidas a los agentes diplomticos (y en general a todos

    los rganos diplomticos de los Estados), con fundamento en la costumbre internacional (y enlas convenciones internacionales). Que se refieren a su inviolabilidad personal, a laindependencia necesaria para el desempeo del cargo y a la cortesa con que deben sertratados en sus contactos con las autoridades oficiales del pas en que ejercen susfunciones.

    Ahora bien, todos estos privilegios e inmunidades han sido regulados por preceptos jurdicos,

    es decir, por la costumbre y usos, tratados, convenciones o acuerdos internacionales. A estegrupo de preceptos jurdicos que regulan esta materia es a lo que se le llama Derecho deInmunidad Diplomtica.

  • Jaime Paz y Puente nos da un concepto muy completo sobre el Derecho deInmunidad Diplomtica:

    Es la subrama del Derecho Internacional, y mas especficamente, la rama del

    Derecho diplomtico integrada por un conjunto de normas internacionales tantoconvencionales como consuetudinarias, que establecen y regulan la serie deprivilegios, inmunidades, exenciones, y facilidades que se conceden a los rganosdiplomticos de los sujetos de Derecho Internacional y a sus integrantes, para eleficaz, libre, independiente y seguro desempeo de sus funciones.

    En nuestra opinin esta definicin abarca todos los aspectos que hemos analizadoanteriormente y aun mas nos da la ubicacin del Derecho de InmunidadDiplomtica. Como podemos ver, este derecho se encuentra dentro de la ramadel Derecho Internacional Publico y en la subrama del Derecho Diplomtico.

  • DISTINCION ENTRE INMUNIDAD Y PRIVILEGIOS

    Anteriormente los privilegios tenan una base menos slidaque la inmunidad, hasta que fueran codificados por laConvencin de Viena en 1961. Los privilegios estn basadosen la cortesa y la reciprocidad, no tienen su fundamento enla necesidad funcional. Ejemplo de privilegios son laexencin de impuestos, derechos arancelarios y seguridadsocial. Es decir, que los privilegios no son necesarios para elcabal cumplimiento de la misin diplomtica, sonsimplemente una cortesa fundada en la costumbre y lareciprocidad.

  • AGENTES CONSULARES

    Son agentes oficiales que un Estado establece en ciudades de otros Estadoscon el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales.

    Diferencia entre consulares y diplomticos: Los consulares no realizan actosde naturaleza poltica. Sus funciones son de carcter administrativo.

    -Sus funcione son variadas y abarcan: Proteccin de sus nacionales , informar al Estado acreditante lo que ocurre en

    el Estado receptor, de colaboracin con los tribunales de justicia y otrasrelativas al estado civil de las personas y a sucesiones. Adems realizanfunciones relacionadas con la navegacin, familia. y el comercio

  • Entre los Cnsules se distinguen:

    Los de Carrera.- son funcionarios pblicos del Estadoque los designa y poseen su nacionalidad, sus honorariosson cubiertos por el Estado que lo enva.

    Los honorarios .pueden ser sbitos del Estado que losdesigna o bien extranjeros, sus servicios son gratuitos,aunque pueden recibir ciertas subvenciones

  • INICIO Y TRMINO DE LAS FUNCIONESDEL CNSUL El jefe de la oficina consular acredita su nombramiento

    por medio de una PATENTE para ejercer funciones exequtur. -Para ejercer sus

    funciones requiere del EXEQUTUR ( aceptacin delEstado receptor)

    - Las funciones se dan por terminadas mediante unanotificacin del Estado acreditante al receptor, o porrevocacin del exequtur.

  • DERECHO DE ASILO

    Todo aquel que tenga miedo fundado a ser perseguido tiene derecho de asiloen un pas en el que est a salvo. Segn los mecanismos sobre derechoshumanos internacionales, este derecho puede ser violado de diversasmaneras, que incluyen:

    No proporcionar las facilidades necesarias para permitir a las personasreclamar asilo (incluidos intrpretes y personal de inmigracinconvenientemente formado);

    No dar la consideracin adecuada a una reclamacin de asilo; Expulsar a una persona a un pas en el que corra el riesgo de sufrir torturas o

    tratos o castigos inhumanos o degradantes

  • Leer y asimilar con un comentario corto de lanoticia:

    www.proceso.com.mx/?p=188413 abusos y arbitrariedades en el servicioexterior del 6 de octubre de 2002

    www.sinembargo.mx/30-03-2013/575118 www.sdpnoticias.com/columnas/2013/05/05/los-que-no-vieron-a-Obama-no-

    saben-lo-que-dijo-a-pena-nieto