tercer sector acción social

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Decreto Jefatura del Estado

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 243 Sbado 10 de octubre de 2015 Sec. I. Pg. 94844

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    JEFATURA DEL ESTADO10922 Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Accin Social.

    FELIPE VI

    REY DE ESPAA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:

    PREMBULO

    El Tercer Sector de Accin Social se corresponde con esa parte de nuestra sociedad que siempre ha estado presente en las acciones que han tratado de hacer frente a las situaciones de desigualdad y de exclusin social. Si se considera que estas no estn causadas por hechos coyunturales, sino por la persistencia de problemas estructurales econmicos y sociales generadores de inequidad, el tejido social de entidades y asociaciones que conforman el hoy denominado Tercer Sector de Accin Social se ha postulado en todo momento como una va de accin ciudadana alternativa, o a veces complementaria, respecto de la gestin institucional pblica, con soluciones nacidas de la participacin social orientadas a evitar que determinados grupos sociales se vean excluidos de unos niveles elementales de bienestar.

    La actividad del Tercer Sector de Accin Social, de sus organizaciones y de las personas que lo componen, nace del compromiso con los derechos humanos y descansa en los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades, inclusin y participacin. El ejercicio de estos valores conduce a un desarrollo social equilibrado, a la cohesin social y a un modelo de organizacin en el que la actividad econmica est al servicio de la ciudadana.

    A pesar de la positiva evolucin seguida por nuestra sociedad, la marginacin o la exclusin a la que se ven sometidos habitualmente determinados grupos an no ha encontrado una adecuada correccin. De hecho, en los ltimos treinta aos, en los que se ha producido un desarrollo econmico y social considerable, no se han erradicado las desigualdades, sino que estas han persistido, repercutiendo intensamente sobre la vida de los grupos de poblacin ms vulnerables.

    Estos sectores sociales marginados, colocados en situaciones de vulnerabilidad o en riesgo de exclusin son el objetivo humano de las entidades del Tercer Sector de Accin Social, para cuyo desarrollo e inclusin convocan a la participacin de la sociedad civil, llamando a una corresponsabilidad que concierne a toda la ciudadana.

    Desde esta posicin privilegiada en el conocimiento de los problemas sociales y de los mtodos para enfrentarlos, el Tercer Sector de Accin Social desempea un papel crucial en el diseo y la ejecucin de las polticas contra la pobreza y la exclusin social. En el ejercicio de este rol es reconocido el mrito de su capacidad integradora, de su papel activo en la concienciacin y cohesin sociales.

    Por todo ello, resulta necesario establecer un marco regulatorio, a nivel estatal, que ampare a las entidades del Tercer Sector de Accin Social, de acuerdo con el papel que deben desempear en la sociedad y los retos que han de acometer las polticas de inclusin.

    Proporcionar un marco jurdico al Tercer Sector de Accin Social dimana mediata e inmediatamente de los principios, valores y mandatos de la Constitucin espaola. Al establecer el texto constitucional, como propsito, lograr una sociedad democrtica avanzada, y al definir como social y democrtico de Derecho al Estado espaol, la norma fundamental est orientando la organizacin poltica, el ordenamiento jurdico y la accin cv

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    de los poderes pblicos a la profundizacin de la democracia, incrementando la participacin en todas las esferas; a la proteccin de los derechos fundamentales y las libertades pblicas, sin excepcin de personas y grupos, y a la extensin gradual de los derechos sociales para toda la ciudadana, asegurndose as una existencia digna, el libre desarrollo de la personalidad y una vida en comunidad pacfica y equilibrada sustentada en la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo poltico y la solidaridad.

    En este sentido, esta ley tiene como objeto fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Accin Social como interlocutor ante la Administracin General del Estado para el diseo, aplicacin y seguimiento de las polticas pblicas en el mbito social, con el fin de asegurar un desarrollo armnico de las polticas sociales, una identificacin correcta de las necesidades de los grupos afectados y un ptimo aprovechamiento de los recursos.

    Una de las prioridades del Gobierno es precisamente el impulso de esta interlocucin, constituyendo un ejemplo sobresaliente de la misma en el mbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la creacin de la Comisin para el Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Accin Social. Desde su constitucin en febrero de 2013, este rgano de participacin institucional ha sido un eficaz foro de encuentro entre representantes de la Administracin General del Estado y la Plataforma del Tercer Sector, que encuadra a las ms importantes entidades, organizaciones y federaciones del Tercer Sector de Accin Social a nivel estatal. En su seno, y mediante el dilogo, se han conseguido impulsar conjuntamente importantes medidas de inters pblico para el Tercer Sector de Accin Social. Asimismo, como materializacin de este principio de dilogo civil, y de colaboracin activa, participacin y consultas estrechas entre la Administracin General del Estado y la representacin del Tercer Sector de Accin Social, la Ley recoge la regulacin por va reglamentaria del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social. Se trata de un rgano colegiado, de participacin, que se configura como un mbito de encuentro, dilogo, propuesta y asesoramiento en las polticas pblicas de inters social, con la finalidad de institucionalizar la colaboracin, cooperacin y el dilogo permanentes entre el Departamento ministerial titular de las polticas sociales y de inclusin y la Plataforma del Tercer Sector.

    La Ley, por tanto, garantiza la participacin real y efectiva de las entidades del Tercer Sector de Accin Social, conforme al principio de dilogo civil, en los procedimientos de elaboracin, desarrollo, ejecucin, seguimiento y revisin de normas y polticas sociales, en el mbito de la Administracin del Estado, a travs de rganos de participacin, asegurando un mecanismo permanente de interlocucin.

    Aunque durante las ltimas dcadas el Tercer Sector de Accin Social se ha constituido como un actor destacado en la lucha contra las situaciones de mayor vulnerabilidad social, el desarrollo del conjunto de entidades no lucrativas orientadas al cumplimiento de objetivos de inters pblico, con la dimensin y relevancia que alcanza en la actualidad, se ha producido sin un amparo normativo propio de mbito estatal.

    Esta Ley surge con el fin ltimo de establecer unos contornos jurdicos ntidos y una regulacin propia, perfilando con claridad la naturaleza y los principios rectores de la actuacin de las entidades que integran el Tercer Sector de Accin Social, cuya actuacin no puede en ningn caso diluir la responsabilidad de la Administracin General del Estado, ni tampoco competir o interferir con otras entidades comprometidas con la defensa de los intereses sociales ni con la actividad de los agentes sociales propiamente.

    As, la Ley establece una serie de principios rectores de la actuacin de las entidades que integran el Tercer Sector de Accin Social, siendo algunos de ellos de naturaleza organizativa, tales como tener personalidad jurdica propia, ser de naturaleza jurdica privada, no tener nimo de lucro, asegurar la participacin democrtica de sus miembros, o tener carcter altruista, y otros referidos a su actuacin, como la autonoma en la gestin y toma de decisiones respecto a los poderes pblicos, la transparencia en la gestin, promover la igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminacin entre todas las personas con especial atencin al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y llevar a cabo objetivos de inters general y social.

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    Adems, la ley prev una serie de medidas de fomento de estas entidades, con el fin de apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Accin Social, garantizar su sostenibilidad y su participacin en las polticas sociales, y reconocer, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, su condicin de entidades colaboradoras de la Administracin General del Estado, conforme a lo previsto en la legislacin vigente. En todo caso, y dentro del marco jurdico fiscal que sea de aplicacin en cada momento, las entidades del Tercer Sector de Accin Social gozarn de los mximos beneficios fiscales reconocidos con carcter general en el rgimen vigente de incentivos fiscales a la participacin privada en actividades de inters general, que se revisarn siempre que sea necesario, con el objeto de mejorarlo. Igualmente, se contemplan medidas de concienciacin, para reforzar el papel de estas entidades y consolidar su imagen pblica.

    Finalmente, la Ley prev la aprobacin por el Gobierno, en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor, de un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Accin Social. Este programa contendr diversas medidas, tales como la promocin, difusin y formacin del Tercer Sector de Accin Social, su cooperacin con los servicios pblicos estatales, financiacin, potenciacin de los mecanismos de colaboracin entre la Administracin General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Accin Social, con especial atencin al uso de conciertos y convenios, as como la participacin institucional, todo ello en aras de garantizar el reforzamiento del papel de las entidades del Tercer Sector de Accin Social en las polticas sociales, diseadas y aplicadas en beneficio de las personas y grupos, que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusin social.

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. Objeto.

    El objeto de esta Ley es regular las entidades del Tercer Sector de Accin Social, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administracin General del Estado, respecto de las polticas pblicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes pblicos podrn adoptar en su beneficio.

    Artculo 2. Concepto.

    1. Las entidades del Tercer Sector de Accin Social son aquellas organizaciones de carcter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participacin social, con fines de inters general y ausencia de nimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, as como de los derechos econmicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusin social.

    2. En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Accin Social las asociaciones, las fundaciones, as como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta Ley. Para la representacin y defensa de sus intereses de una forma ms eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociacin, y con su normativa especfica, las entidades del Tercer Sector de Accin Social podrn constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrn agruparse entre s.

    Artculo 3. mbito de aplicacin.

    Esta Ley es de aplicacin a todas las entidades del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal, siempre que acten en ms de una comunidad autnoma o en las Ciudades Autnomas de Ceuta y Melilla. cv

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    CAPTULO II

    Principios rectores

    Artculo 4. Principios rectores.

    Son principios rectores de las entidades del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal, con independencia de su naturaleza jurdica:

    a) Tener personalidad jurdica propia.b) Ser de naturaleza jurdica privada.c) No poseer nimo de lucro y tener carcter altruista.d) Garantizar la participacin democrtica en su seno, conforme a lo que establece

    la normativa aplicable a la forma jurdica que adopte.e) Actuar de modo transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el

    funcionamiento, gestin de sus actividades y rendicin de cuentas.f) Desarrollar sus actividades con plenas garantas de autonoma en su gestin y

    toma de decisiones respecto a la Administracin General del Estado.g) Contribuir a hacer efectiva la cohesin social, por medio de la participacin

    ciudadana en la accin social, a travs del voluntariado.h) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organizacin, funcionamiento

    y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminacin con independencia de cualquier circunstancia personal o social, y con especial atencin al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

    i) Llevar a cabo objetivos y actividades de inters general definidas as en una norma con rango de ley, y en todo caso, las siguientes actividades de inters social:

    1. La atencin a las personas con necesidades de atencin integral socio-sanitaria.2. La atencin a las personas con necesidades educativas o de insercin laboral.3. El fomento de la seguridad ciudadana y prevencin de la delincuencia.

    CAPTULO III

    Participacin

    Artculo 5. Participacin.

    Las entidades del Tercer Sector de Accin Social se incorporarn a los rganos de participacin institucional de la Administracin General del Estado, cuyo mbito sectorial de actuacin se corresponda con el propio de dichas entidades. La representacin en dichos rganos corresponder a aquellas organizaciones que tengan mbito estatal y que integren mayoritariamente a las entidades del Tercer Sector de Accin Social.

    CAPTULO IV

    Accin de fomento

    Artculo 6. Medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal.

    1. Las medidas de fomento del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal de la Administracin General del Estado son:

    a) Apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Accin Social.b) Adecuar los sistemas de financiacin pblica en el marco de la legislacin de

    estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unin Europea en materia de ayudas de Estado.

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    c) Fomentar la diversificacin de las fuentes de financiacin, especialmente mejorando la normativa sobre mecenazgo e impulsando la responsabilidad social empresarial.

    d) Impulsar la utilizacin de los instrumentos normativos que en cada caso resulten ms adecuados, para promover la inclusin social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, personas y grupos en riesgo de exclusin social y de atencin a las personas con discapacidad o en situacin de dependencia.

    e) Garantizar la participacin del Tercer Sector de Accin Social en las distintas polticas sociales, de empleo, de igualdad y de inclusin, diseadas en favor de las personas y grupos vulnerables y en riesgo de exclusin social.

    f) Reconocer a las entidades del Tercer Sector de Accin Social, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, el estatuto de entidades colaboradoras de la Administracin General del Estado.

    g) Promocionar la formacin y readaptacin profesional de las personas, que desarrollen su actividad en entidades del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal.

    h) Incluir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, aquellos contenidos y referencias al Tercer Sector de Accin Social, precisos para su justa valoracin como va de participacin de la ciudadana y de los grupos en los que se integra la sociedad civil.

    i) Promover las entidades del Tercer Sector de Accin Social como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participacin social de la ciudadana en una sociedad democrtica avanzada.

    j) Realizar medidas concretas, destinadas a dinamizar la participacin de mujeres en el Tercer Sector de Accin Social.

    k) Promover y apoyar aquellas iniciativas orientadas a la incorporacin de criterios de gestin responsable en las entidades del Tercer Sector de Accin Social.

    l) Fortalecer y promover prcticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas organizaciones.

    m) Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperacin entre empresas y entidades del Tercer Sector de Accin Social.

    2. El Gobierno, a travs de los Ministerios que tengan competencias sobre la materia, promover actuaciones de fomento, apoyo y difusin del Tercer Sector de Accin Social.

    3. Asimismo, la Administracin General del Estado y las comunidades autnomas y entidades locales podrn colaborar en la promocin de los principios del Tercer Sector de Accin Social. Especialmente, se podrn celebrar convenios de colaboracin, para promover determinadas actuaciones especficas de fomento, difusin o formacin.

    Artculo 7. Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Accin Social.

    El Gobierno aprobar, en el plazo de 12 meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Accin Social. Este programa reflejar, entre otras, las siguientes medidas:

    a) Promocin, difusin y formacin del Tercer Sector de Accin Social.b) Apoyo a la cultura del voluntariado, en los trminos y condiciones que fije la

    legislacin sobre voluntariado.c) Cooperacin con los servicios pblicos.d) Financiacin pblica de las entidades del Tercer Sector de Accin Social.e) Acceso a la financiacin, a travs de entidades de crdito oficial.f) Potenciacin de los mecanismos de colaboracin entre la Administracin General

    del Estado y las entidades del Tercer Sector de Accin Social, para el desarrollo de programas de inclusin social de personas o grupos vulnerables en riesgo de exclusin social y de atencin a las personas con discapacidad o en situacin de dependencia, con especial atencin al uso de los conciertos y convenios.

    g) Participacin institucional prevista en el artculo 5.

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    CAPTULO V

    rganos de participacin

    Artculo 8. Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social.

    Reglamentariamente se regular el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social, como un rgano colegiado de naturaleza interinstitucional y de carcter consultivo, adscrito a la Administracin General del Estado, a travs del Ministerio que tenga la competencia en materia de servicios sociales, concebido como mbito de encuentro, dilogo, participacin, propuesta y asesoramiento en las polticas pblicas relacionadas con las actividades establecidas en la letra i) del artculo 4.

    Artculo 9. Comisin para el Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

    Reglamentariamente se regular la Comisin para el Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboracin, cooperacin y el dilogo permanentes entre el Ministerio, que tenga la competencia en materia de servicios sociales, y la Plataforma del Tercer Sector de Accin Social, constituida al amparo de la Ley Orgnica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociacin, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector de Accin Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesin y la inclusin social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de poblacin especialmente vulnerables queden excluidos socialmente.

    Disposicin adicional primera. Garanta del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.

    La presente Ley se aplicar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autnomas en materia de asistencia social por sus Estatutos de Autonoma, as como en su legislacin especfica.

    Disposicin adicional segunda. Inventario de entidades del Tercer Sector de Accin Social e informacin estadstica.

    1. El Ministerio competente en materias de servicios sociales, en colaboracin con las comunidades autnomas, elaborar y mantendr actualizado un inventario de las entidades del Tercer Sector de Accin Social. El inventario se organizar en funcin de los diferentes tipos de entidades, y en coordinacin con los registros y catlogos existentes en las comunidades autnomas. La creacin del inventario se realizar previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social. El inventario tendr carcter pblico, ser accesible por medios electrnicos y conforme a las normas vigentes en materia de accesibilidad universal.

    2. Asimismo, el Ministerio competente en materia de servicios sociales realizar, en coordinacin con los dems departamentos ministeriales competentes y con las comunidades autnomas, y previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social, las actuaciones que sean necesarias, para poder proporcionar una informacin estadstica de las entidades del Tercer Sector de Accin Social, as como de sus organizaciones de representacin.

    Disposicin adicional tercera. Informe del Gobierno.

    El Gobierno, en el plazo de dos aos desde la aprobacin del programa de impulso de las entidades del Tercer Sector, remitir al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarn y evaluarn los efectos y las consecuencias de la aplicacin de esta Ley.

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    Disposicin adicional cuarta. No incremento de gasto pblico.

    La regulacin incluida en esta Ley no podr suponer incremento del gasto pblico, ni incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

    Disposicin adicional quinta. Actuaciones finalistas a travs de la colaboracin con el Tercer Sector de Accin Social.

    El contenido de esta Ley se entiende, sin perjuicio de la capacidad del Estado para promover actuaciones finalistas a travs de la colaboracin con el Tercer Sector, en mbitos de actuacin derivados del ejercicio de sus competencias, en relacin con colectivos especficos en condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusin social, con respeto a las competencias de las Comunidades Autnomas. En todo caso, cualquier actuacin pblica en relacin con las entidades del Tercer Sector de Accin Social, debe estar sujeta al principio de concurrencia pblica y a la aplicacin de criterios objetivos y transparentes de concesin y adjudicacin.

    Disposicin adicional sexta. Pago de las obligaciones pendientes de las comunidades autnomas y entidades locales.

    Las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autnomas y las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Accin Social, como resultado de convenios de colaboracin suscritos en materia de servicios sociales, tendrn el tratamiento anlogo al de otros proveedores, en los trminos que legalmente se prevean.

    Disposicin adicional sptima. Ayudas y subvenciones pblicas a las entidades del Tercer Sector de Accin Social.

    En atencin al inters general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, dentro del marco general de la normativa sobre subvenciones, las bases reguladoras de las convocatorias de la Administracin General del Estado contemplarn las especialidades de las entidades del Tercer Sector de Accin Social en materia de apoyos, ayudas y subvenciones pblicas.

    Disposicin transitoria nica. Subvenciones de concesin directa a entidades del Tercer Sector de Accin Social.

    1. Durante el ejercicio 2015 y mientras se establece el procedimiento general, las entidades del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal reconocidas como colaboradoras con la Administracin General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigacin, el desarrollo y la innovacin, percibirn las subvenciones de concesin directa que se sealan a continuacin de conformidad con lo previsto en el artculo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artculo 66 del Reglamento que la desarrolla. En los casos en que se trate de federaciones, confederaciones, uniones o plataformas de entidades del Tercer Sector de Accin Social, podrn ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de mbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo cual se determinar, en su caso, en el convenio o en la resolucin que canalice la subvencin en los trminos estipulados en el apartado 2, y en virtud de lo previsto en los artculos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su abono se efectuar a las entidades, por los importes y con cargo a las aplicaciones del presupuesto de 2015 que se indican a continuacin:

    26.16.231F.480 A instituciones para vctimas del terrorismo.

    Fundacin Vctimas del Terrorismo, por un importe de 105.000,00 euros.

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    26.16.231F.486 Para actuaciones de accin social.

    Cruz Roja Espaola, por un importe de 1.453.684,00 euros.Critas Espaola, por un importe de 850.272,00 euros.Fundacin Accin contra el Hambre, por un importe de 70.000,00 euros.Plataforma de ONG de Accin Social por un importe de 652.858,00 euros.Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusin Social en el Estado Espaol,

    por un importe de 420.652,00 euros.Plataforma del Voluntariado de Espaa, por un importe de 442.260,00 euros.Plataforma del Tercer Sector, por un importe de 129.584,00 euros.

    26.16.231G.483 Para programas de infancia y familias.

    Asociacin de Familias y Mujeres del Medio Rural, por un importe de 70.000,00 euros.Unin de Asociaciones Familiares, por un importe de 350.000,00 euros.Plataforma de Organizaciones de Infancia, por un importe de 1.133.574,00 euros.Confederacin Espaola de Asociaciones de Padres y Padres de Alumnos, por un

    importe de 80.185,00 euros.Confederacin Catlica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, por un

    importe de 54.000,00 euros.Federacin Espaola de Familias Numerosas, por un importe de 228.000,00 euros.Federacin Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas, por un

    importe de 40.000,00 euros.Foro Espaol de la Familia, por un importe de 55.000,00 euros.Federacin Espaola de Bancos de Alimentos, por un importe de 85.000,00 euros.Fundacin Secretariado Gitano, por un importe de 211.431,00 euros.Plataforma Khetan del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Espaol, por un

    importe de 40.000 euros.

    26.17.231F.482 Para programas de personas con discapacidad.

    CNSE. Confederacin Estatal de Personas Sordas, por un importe de 240.000,00 euros.Comit Espaol de Representantes de Personas con Discapacidad, por un importe

    de 295.000,00 euros.Confederacin Autismo FESPAU, por un importe de 126.000 euros.Confederacin Autismo Espaa, por un importe de 140.000,00 euros.Confederacin Espaola de Familias de Personas Sordas (Confederacin FIAPAS) por

    un importe de 235.000,00 euros.Confederacin Espaola de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad

    Mental (FEAFES Confederacin Salud Mental Espaa), por un importe de 187.000,00 euros.Confederacin Espaola de Organizaciones de Atencin a las Personas con Parlisis

    Cerebral y Afines, por un importe de 165.000,00 euros.FEAPS. Confederacin Espaola de Organizaciones en Favor de las Personas con

    Discapacidad Intelectual o del Desarrollo, por un importe de 430.000,00 euros.Confederacin Espaola de Personas con Discapacidad Fsica y Orgnica, por un

    importe de 1.142.000,00 euros.Down Espaa-Federacin Espaola de Instituciones para el Sndrome de Down, por

    un importe de 129.000,00 euros.Federacin de Asociaciones de Implantados Cocleares de Espaa-Federacin AICE,

    por un importe de 20.000,00 euros.Federacin de Asociaciones de Personas Sordociegas de Espaa, por un importe

    de 25.000,00 euros.Federacin Espaola de Dao Cerebral, por un importe de 91.000,00 euros.Federacin Espaola de Enfermedades Raras, por un importe de 323.000,00 euros.Federacin Espaola de Sordoceguera. FESOCE, por un importe de 14.000,00 euros.Federacin Espaola para la Lucha contra la Esclerosis Mltiple, por un importe

    de 33.000,00 euros.

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 243 Sbado 10 de octubre de 2015 Sec. I. Pg. 94852

    Fundacin ONCE para la Cooperacin e Inclusin Social de Personas con Discapacidad, por un importe de 153.000,00 euros.

    Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Fsica, por un importe de 352.000,00 euros.

    2. El objeto de estas subvenciones ser el sostenimiento econmico-financiero de las estructuras centrales de las entidades, que incluir gastos corrientes y los derivados de funcionamiento ordinario de las mismas.

    3. Los requisitos de los beneficiarios, su acreditacin, los gastos subvencionables, el rgano competente para la concesin de las subvenciones, los plazos, la forma de justificacin, entre otros, se regularn por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, as como por lo dispuesto por la resolucin o convenio que, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 65 y 66 del citado Reglamento, instrumentar cada subvencin directa. La resolucin o el convenio podrn contemplar que el abono de la subvencin se realice en un nico pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

    Disposicin final primera. Legislacin aplicable a las Entidades del Tercer Sector de Accin Social.

    Las entidades del Tercer Sector de Accin Social se regirn por la legislacin especfica, que sea aplicable en funcin de la forma jurdica que hayan adoptado. La consideracin de entidades del Tercer Sector de Accin Social, conforme a lo establecido en esta Ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislacin especfica.

    Disposicin final segunda. Ttulo competencial.

    Esta Ley se dicta al amparo del artculo 149.1.1. de la Constitucin que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los espaoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, excepto el segundo prrafo de la Disposicin adicional segunda que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.31. de la Constitucin que atribuye al Estado la competencia en materia de Estadstica para fines estatales.

    Disposicin final tercera. Desarrollo reglamentario.

    El Gobierno, en el mbito de sus competencias, y previa consulta al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Accin Social y a la Comisin para el Dilogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, dictar, respecto de las entidades del Tercer Sector de Accin Social de mbito estatal, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de esta Ley.

    Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Por tanto,Mando a todos los espaoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar

    esta ley.

    Madrid, 9 de octubre de 2015.

    FELIPE R.

    El Presidente del Gobierno,MARIANO RAJOY BREY

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    http://www.boe.es BOLETN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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