tercer parcial derecho administrativo

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Parcial universidad Blas pascal

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TERCER PARCIALDERECHO ADMINISTRATIVO

PREGUNTA 1

Siendo quien cobraba el beneficio, En qu situacin jurdica subjetiva se encuentra?

En el caso en anlisis Lorena es, o pretende ser, titular de un derecho subjetivo segn la categorizacin formal y pluralista tradicional- cuyo reconocimiento exige. De esta forma, como reclamante, se coloca en el polo activo de la relacin jurdica.

PREGUNTA 2

a. Puede la Caja de Jubilacin dejar sin efecto por s sola el beneficio ya otorgado?b. Tiene alguna trascendencia jurdica haber percibido la pensin durante dos aos?

A. Es claro que en nuestro caso el acto est firme y consentido, por lo que la respuesta final a la pregunta depender de si se han generado derechos subjetivos que se estn cumpliendo. En relacin a este segundo supuesto, y a pesar de lo establecido en el considerando nro. 6 del fallo en estudio- creo que el hecho de que desde 2 aos a esta parte se pague a la reclamante la pensin excluye toda posibilidad de considerar que no se cumple el segundo supuesto.

B. La percepcin del beneficio -adems de ser relevante segn se expres en la pregunta anterior- sin que hubiese causa para ello har pasible a Lorena de sufrir un reclamo de la administracin tendiente a la devolucin del dinero.Conclusin: La caja no puede dejar sin efecto el acto por ser nulo de nulidad absoluta.

PREGUNTA 3

a. Qu puede hacer para que la Caja revea la decisin tomada en la Resolucin 404/02?b. En qu consiste el agotamiento de la va administrativa y cul es su finalidad?c. Qu rgimen jurdico administrativo resulta aplicable en la especie?d. Qu diferencia hay entre un acto administrativo base, firme, definitivo y que causa estado?

A. Lorena debe interponer RECURSO DE RECONSIDERACION: es un pedido que hace quien alegue un derecho subjetivo o un inters legtimo, a la misma autoridad que emiti el acto que lo revoque, sustituya o modifique ante un error cometido por l.

B. El agotamiento de la va administrativa hace que el acto cause estado y lo dicta la Administracin al contestar el reclamo o recurso interpuesto. Sobre esta decisin ya no se puede interponer ningn recurso o reclamo administrativo. Esta va se agota cuando se hayan interpuesto todos los recursos administrativos o el reclamo administrativo previo correspondiente.

C. El rgimen jurdico administrativo aplicable al caso es la ley de procedimiento nacional nro. 19.549

D. Actos administrativos base: son aquellos cuyo conocimiento sirve de basepara el ejercicio de las garantas administrativas.

Actos administrativos firmes: son aquellos actos que por el transcurso de los plazos establecidos, ya no son susceptibles de impugnacin, aunque lo pudieron ser en su momento. Es decir, aquellos actos en los que el interesado ha dejado pasar los plazos que tena para recurrir, en va administrativa o en va judicial, por lo que el acto queda firme e inatacable.

Acto administrativos definitivos: son aquellos que implican un pronunciamiento sobre el fondo de una cuestin sustancialsometida adecisin adquisicin, mantenimiento, modificacin o extincin de un derecho subjetivo o inters tutelado-.

Hablamos de acto asimilable a definitivo cuando sin resolver el fondo de la cuestin, impide totalmente la tramitacin del reclamo interpuesto.

Actos que causan estado: Son aquellos actos administrativos definitivos que producen el agotamiento de la va administrativa, dejando as expedita la posibilidad de ventilar el conflicto en sede judicial.

PREGUNTA 4

a. Cuenta con algn medio para que la Administracin previsional no ejecute el acto que resolvi dejar sin efecto el beneficio de pensin?b. En su caso, Que tendra que invocar y acreditar para que la Administracin admita su pedido? c. Con qu caracteres del acto administrativo se vincula ese medio procesal?

A. Lorena tiene la facultad de solicitar en cualquier momento al tribunal aun antes de que quede expedita la va judicial- medidas cautelares y preliminares idneas para asegurar la conservacin de sus derechos; adems, y ante la posibilidad de que se produzca un grave dao, podr solicitar la suspensin de los efectos del acto impugnado.

B. Deber invocar y acreditar:

Que le fue, oportunamente concedido el beneficio de la pensin.

Que la suspensin del pago del beneficio le acarreara un grave perjuicio.

Para que su reclamo prospere de manera definitiva deber acreditar que estaba unida al causante por un matrimonio valido.

C. Se vincula con:La Presuncin de Legitimidad: se presume que el acto emanado de autoridad administrativa es legtimo, es decir, que fue dictado de acuerdo con el ordenamiento jurdico vigente. Es una presuncin iuris tantum, debido a que no puede discutirse su legitimidad salvo prueba en contrario.

Ejecutoriedad: es la facultad de la administracin de disponer que se realice o cumpla con el acto por medios propios sin la intervencin de un juez, para que su actividad sea eficaz.

Estabilidad: el acto, una vez que el juez competente le dicta sentencia definitiva, goza de validez y permanencia y no puede ser revocado ni por el rgano administrativo que lo cre.

Retroactividad: el acto administrativo tiene efectos retroactivos cuando con el no se lesionen derechos adquiridos.

PREGUNTA 5

a. El Ente Previsional, Qu clase de persona jurdica pblica es?b. Es posible la desconcentracin en la descentralizacin?c. Cules son las consecuencias jurdicas de una relacin de tutela administrativa?

A. El ente previsional es una persona jurdica pblica autrquica, son organismos que se han desprendido o descentralizado del Estado, y que llevan a cabo funciones propias de aqul. Tienen un gobierno propio.

B. Si es posible. La desconcentracin es la transferencia en forma permanente de parte de competencia del ente central a sus rganos inferiores, surgida por ley. Es una relacin entre rganos, pero siempre dentro del mismo ente estatal. Su fin es descomprimir un poco la actividad del ente central, pero estos rganos no tienen personalidad jurdica propia como aqul (esta es la diferencia con la descentralizacin).

C. La tutela administrativa es la relacin resultante de la descentralizacin en la estructura administrativa del estado.

Tutela administrativa: es la funcin de control, vigilancia, e inspeccin que ejerce el Poder Ejecutivo como mxima autoridad administrativa del pas-, de manera directa, sobre los entes descentralizados, a los fines de corroborar la actuacin legal y oportuna de dichos entes.