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TEPIC, NAYARIT; A 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. V i s t o para resolver en primera instancia mediante sentencia definitiva los autos del proceso penal número 875/2014, instruido en contra de **********por su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES ilícitos previstos por los artículos 305, 310 y 378 en relación con el 6º fracción II y 73, sancionado por el artículo 72, todos ellos del Código Penal del estado, cometido el primero de los ilícitos en agravio de la integridad física de ********** el segundo de ellos cometido en agravio del patrimonio de **********; quien al rendir su declaración preparatoria el día 10 diez de febrero de dos mil dieciséis, manifestó ser: ********** R E S U L T A N D O I.-Por oficio 829/14 de fecha 18 dieciocho de noviembre de dos mil catorce, se tuvo al agente del ministerio público adscrito a la agencia dieciocho especializada en delitos de tránsito en conjunto con la averiguación previa TEP/I/AP/2530/14 en la que ejercito acción penal en contra de ********** por su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES ilícitos previstos por los artículos 305, 306, 310 y 378 en relación con el 6º fracción II y sancionado por el artículo 72, todos ellos del Código Penal del estado, cometido el primero de los ilícitos en agravio de la integridad física de **********, y el segundo de ellos cometido en agravio de **********, siendo radicada ante este juzgado el día 21 veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en donde se ordenó turnar los autos al titular de este juzgado a efecto de resolver la procedencia de la orden de aprehensión solicitada, al cual fue girada con fecha 23 veintitrés de enero de dos mil quince y ejecutada con fecha 09 nueve de febrero de dos mil dieciséis, siendo el día 10 diez de febrero de dos mil dieciséis, le fue tomada la declaración preparatoria al acusado **********, a fin de hacerle saber en audiencia pública, el nombre de su acusador, la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conociera el hecho punible que se le atribuye, y pudiera contestar el cargo mediante la declaración preparatoria que rindió en ese momento, de conformidad con lo previsto por el artículo 20, fracción III, de la Constitución General de la República, diligencia a la que se citó al Representante Social Adscrito, en el cual designo como defensor particular al Licenciado **********quien estando presente acepto el cargo conferido, y solicito la Ampliación del Término

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TEPIC, NAYARIT; A 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL

DIECISIETE.

V i s t o para resolver en primera instancia mediante sentencia definitiva los

autos del proceso penal número 875/2014, instruido en contra de

**********por su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES

Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES ilícitos previstos por

los artículos 305, 310 y 378 en relación con el 6º fracción II y 73, sancionado

por el artículo 72, todos ellos del Código Penal del estado, cometido el

primero de los ilícitos en agravio de la integridad física de ********** el

segundo de ellos cometido en agravio del patrimonio de **********; quien al

rendir su declaración preparatoria el día 10 diez de febrero de dos mil

dieciséis, manifestó ser: **********

R E S U L T A N D O

I.-Por oficio 829/14 de fecha 18 dieciocho de noviembre de dos mil catorce,

se tuvo al agente del ministerio público adscrito a la agencia dieciocho

especializada en delitos de tránsito en conjunto con la averiguación previa

TEP/I/AP/2530/14 en la que ejercito acción penal en contra de ********** por

su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES Y DAÑO

EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES ilícitos previstos por los

artículos 305, 306, 310 y 378 en relación con el 6º fracción II y sancionado

por el artículo 72, todos ellos del Código Penal del estado, cometido el

primero de los ilícitos en agravio de la integridad física de **********, y el

segundo de ellos cometido en agravio de **********, siendo radicada ante este

juzgado el día 21 veintiuno de noviembre de dos mil catorce, en donde se

ordenó turnar los autos al titular de este juzgado a efecto de resolver la

procedencia de la orden de aprehensión solicitada, al cual fue girada con

fecha 23 veintitrés de enero de dos mil quince y ejecutada con fecha 09

nueve de febrero de dos mil dieciséis, siendo el día 10 diez de febrero de dos

mil dieciséis, le fue tomada la declaración preparatoria al acusado **********,

a fin de hacerle saber en audiencia pública, el nombre de su acusador, la

naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conociera el hecho punible

que se le atribuye, y pudiera contestar el cargo mediante la declaración

preparatoria que rindió en ese momento, de conformidad con lo previsto por

el artículo 20, fracción III, de la Constitución General de la República,

diligencia a la que se citó al Representante Social Adscrito, en el cual

designo como defensor particular al Licenciado **********quien estando

presente acepto el cargo conferido, y solicito la Ampliación del Término

Page 2: TEPIC, NAYARIT; A 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2017 …...TEPIC, NAYARIT; A 18 DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. V i s t o para resolver en primera instancia mediante

Constitucional por otras setenta y dos horas más, siendo con fecha 12 doce

de febrero de dos mil dieciséis, el hoy acusado ********** obtuvo su libertad

provisional bajo caución previos requisitos de ley, así pues, el día 15 quince

de febrero de dos mil dieciséis se le resolvió su situación jurídica,

habiéndosele decretado Auto de formal prisión por los delitos que fue

consignado.

II.-Seguido el Juicio en sus etapas, se agotó averiguación el día 04 cuatro

de marzo de dos mil dieciséis, se ordenó poner los autos a la vista de la

partes para que ofrecieran las pruebas que estimaran pertinentes. Siendo

con fecha 26 veintiséis de febrero de dos mil dieciséis se tuvo al acusado

interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución interlocutoria

de fecha 15 quince de febrero de dos mil dieciséis, el cual fue admitido

mediante auto de fecha 05 cinco de abril de dos mil dieciséis y con fecha 05

cinco de julio de dos mil dieciséis fue recibida la resolución de segunda

instancia en donde se confirmó la resolución interlocutoria anteriormente

aludida, luego entonces, por auto de fecha 13 trece de julio de dos mil

dieciséis, se declaró cerrado el período de instrucción, se recibieron las

conclusiones acusatorias por parte del agente del Ministerio Público de la

adscripción el día 01 uno de septiembre de dos mil dieciséis, con las cuales

se le dio vista al acusado y su defensor, mismas que al no haberlas

formulado dentro del término legal concedidos, por auto de fecha 04 cuatro e

octubre de dos mil dieciséis este juzgado le tuvo por formuladas las de

inculpabilidad a favor del acusado y en donde se señaló fecha para el

desahogo de la audiencia final, misma que se llevó a cabo a las 09:00 horas

del día 21 veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, y al término de la misma

se turnaron los autos al titular de este juzgado a efecto de resolver en

definitiva, sin embargo, mediante auto de fecha 26 veintiséis de octubre de

dos mil dieciséis se ordenó reponer procedimiento efecto de llevarse a cabo

el dictamen definitivo de lesiones a la parte ofendida **********, y al no haber

comparecido, mediante audiencia de fecha 14 catorce de marzo de dos mil

diecisiete se ordenó de nueva cuenta requerir a la parte ofendida a efecto de

llevar a cabo el dictamen definitivo de lesiones, por lo que al no haber

comparecido dentro del término legal concedido, mediante auto de fecha 02

dos de mayo de dos mil diecisiete se ordenó turnar los autos al titular de este

juzgado a efecto de resolver en definitiva, la cual hoy se pronuncia, y;

C O N S I D E R A N D O

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I.- Competencia: Este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Ramo

Penal con residencia en esta ciudad de Tepic, Nayarit es competente para

conocer y resolver la causa penal número 875/2014, que se sigue en contra

de **********, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5 y demás

concordantes del Código de Procedimientos Penales para el Estado de

Nayarit toda vez que los hechos se suscitaron dentro del territorio de Nayarit,

lugar en donde este Juzgador ejerce Jurisdicción.

II.-Para pronunciar sentencia el Artículo 85 del Código de Procedimientos

Penales del Estado de Nayarit, señala los siguientes requisitos:

I.- Lugar y fecha en que se pronuncia;

II.- La designación del Tribunal que las dicta;

III.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el

lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil en su caso el grupo

étnico indígena al que pertenece idioma residencia, o domicilio y ocupación,

oficio o profesión;

IV.- Un extracto breve una síntesis de los hechos conducentes a la

resolución mencionado únicamente las pruebas del sumario;

V.- Las consideraciones fundamentales y motivaciones legales de la

sentencia;

VI.- La condenación o absolución que proceda y los demás puntos

resolutivos correspondientes.

III.- EXISTENCIADEL DELITO de LESIONES IMPRUDENCIALES, previsto

por los artículos 305, 310 en relación con el 6º fracción II y sancionado por el

72 del Código Penal vigente, que señala:

Artículo 305: La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de alguien, o

cualquier alteración de la salud, producida por una causa externa imputable

a una persona.

Artículo 310: Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le

impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de diez a treinta días de

salario, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los

artículos anteriores.

Artículo 6: Los delitos pueden ser: fracción ii: no intencionales o culposos.

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Artículo 72: Los delitos culposos se sancionarán de tres meses a siete años

de prisión y multa de tres a noventa días de salario mínimo general; en su

caso, inhabilitación de tres días hasta por el tiempo de la sanción para

manejar vehículos, motores o maquinas, cuando el delito se hubiere

cometido al usar alguno de estos instrumentos.

Preceptos de los que derivan los siguientes elementos:

A) Un daño o alteración de la salud en el cuerpo de alguien;

B) Que dicha alteración sea producida por una causa externa

(resultado lesivo); en forma culposa.

El artículo 131 del código de Procedimientos Penales, establece en forma

especial en que se deberá comprobar el cuerpo del delito al señalar:

“Tratándose de lesiones externas, se tendrá por comprobado el cuerpo del

delito con la inspección de estas hecha por el funcionario que hubiere

practicado las diligencias de Policía Judicial, o por el Tribunal que conozca el

caso y con la descripción y examen que de las lesiones hagan los peritos

médicos…”

De los numerales antes trascritos se advierte que el delito de lesiones se

acredita con el contenido de la diligencia de fe de lesiones practicada al

ofendido **********por el Representante Social el día veinte de junio de dos

mil catorce, en el que asentó:

Presenta equimosis violácea de dos centímetros de diámetro

en el muslo de la pierna izquierda y refiere estar

embarazada y presentar dolor en el abdomen.

Fe ministerial a la que con fundamento en el artículo 271 del código de

procedimientos penales, se le concede valor de indicio por reunir los

extremos contenidos en los artículos 192 y 193 del citado ordenamiento legal

y por haber sido realizada por un funcionario público conforme a sus

atribuciones de persecución de los delitos contenidas en el artículo 21

Constitucional, de la cual se desprende la descripción física de las lesiones

que presentó el ofendido.

Lo cual se corrobora con el contenido del certificado médico mediante el

oficio número C-5: 24794/14 de fecha veinte de junio de dos mil catorce,

suscrito por el perito médico legista Dr. Juan Salvador García Velasco en el

que asentó:

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“...Presenta: Embarazo de 10.4 semanas de gestación*Amenaza de

aborto, al ecosonograma presenta pequeña área de desprendimiento

placentario* No presenta sangrado tras vaginal* Equimosis violácea

de 2 cm de diámetro entercio medio cara interna de muslo izquierdo

(…). Si Presenta lesiones físicas aparentes recientes visibles al

exterior. CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS LESIONES: Son

lesiones que por su naturaleza, localización y características SI

ponen en peligro la vida y tardan MÁS de quince días en sanar y SÍ

ameritan incapacidad física parcial y/o temporal (…).

Dictamen pericial a los que con fundamento en el artículo 270 del

código de procedimientos penales, se les concede valor de indicio por

considerarse una actividad procesal desarrollada en virtud de un encargo

judicial, por una persona especialmente calificada por sus conocimientos

técnicos y científicos, mediante la cual se suministra argumento o razones

respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a

las aptitudes del común de la gente, y por no haber sido objetado de falso en

su contenido por quienes tenían derecho a hacerlo a pesar de que sabían

que figuraba en los autos de la causa penal que nos ocupa, el cual es apto

para acreditar el tipo de lesiones que presenta la víctima del delito, del cual

se extrae como dato relevante que el ofendido Arlenn de Jesús Frías

Talavera presenta lesiones que por su naturaleza, localización y

características, son de las clasificadas como las que si ponen en peligro su

vida y tardan más de quince días en sanar.

Concluyendo en que con dichos medios de prueba quedó probado los

elementos corpóreos del delito de lesiones previsto por el artículo 305 del

Código Penal para el Estado, lesiones que fueron clasificadas

provisionalmente como las que si ponen en peligro la vida y tardan más de

quince días en sanar, las cuales son sancionados por el artículo 72 párrafo

primero del Código Penal para el Estado.

Ahora bien atendiendo que el agente del ministerio público, concluyó que el

delito de lesiones que nos ocupa, materia de la presente causa, se perpetró

en su modalidad de culposo. En esa tesitura es conveniente destacar que el

artículo 6º en su fracción II, del código penal, a la letra dice:

Los delitos pueden ser no intencionales o culposos. Fracción II. Es

culposo cuando se comete sin intención, por imprudencia, imprevisión,

negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y con el que se

causa igual daño que con un delito intencional.

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Conforme a la disposición anotada, la esencia de la culpa, radica en una

actuación violatoria del deber de previsión y de diligencia, por lo que si se

produce un daño de los que la ley describe como constitutivos de delito, a

consecuencia de una conducta imprudente, imprevisora, imperita, negligente

o por la falta de precaución o de cuidado, debe reprocharse la producción de

ese daño a título de culpa. En base a lo anterior, para entrar al estudio de la

conducta culposa que llevo a cabo el agente activo del delito, se hace

necesario, dejar definido que, imprudencia, quiere decir, obrar sin aquella

cautela, que según la experiencia corriente debemos emplear en la

realización de ciertos actos, es un comportamiento inadecuado que resulta

de una respuesta inmediata al estímulo que la provoca sin la necesaria

valoración sobre la conveniencia o inconveniencia, oportunidad o

inoportunidad de la reacción y, desde luego, sin la conveniente graduación

de la intensidad de la respuesta, se trata pues de una falla psicológica,

concretamente de la esfera intelectiva, que lleva a obrar sin las precauciones

debidas. Luego tenemos que negligente, es el actuar de una persona, que

por indolencia deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba

jurídicamente obligada o la ejecuta sin la diligencia necesaria para evitar la

producción de un resultado dañoso, que no se quiere, mientras que un

descuido, consistente en el propio comportamiento que tiene por causa la

incuria. La impericia, es la insuficiente aptitud para el ejercicio de un arte o

profesión en la falta de aquella habilidad, que se requiere para determinadas

funciones. La falta de reflexión o de cuidado, es haber dejado de pensar y

hacer lo que las normas legales y reglamentarias no imponen.

Respecto de lo anterior, podemos decir que el ilícito de daño en propiedad ajena,

que nos ocupa, se cometió por el actuar imprudente de una persona del sexo

masculino, quien conducía un vehículo automotor sin la cautela necesaria para

realizar dicha actividad, lo anterior se dice así ya que obra en autos, la denuncia

del ofendido **********quien manifestó: “Que fue el día de ayer jueves 19

diecinueve del mes de junio del año 2014 dos mil catorce, aproximadamente

a las 04:55 cuatro horas con cincuenta y cinco minutos , cuando la de la voz

en compañía de mi esposo ********** viajábamos a bordo de una

motocicleta ********** circulando sobre la calle Ejido en sentido de norte a

sur, a baja velocidad ya que él no acostumbra a conducir recio,

posteriormente al llegar al cruce de la avenida Allende y como el semáforo

estaba en luz roja hicimos alto total, estando en espera de que se pusiera

el semáforo en verde, sin más observo que a alta velocidad venía una

camioneta en color blanca, que circulaba sobre la avenida Allende en

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sentido de poniente a oriente, vehículo que invade nuestro carril y de estar

parados de repente ya nada más vi de frente las luces de la camioneta,

misma que nos impacta de frente, cabe hacer mención que la camioneta ni

siquiera intentó frenar, o hacer un giro para evadirnos, y al golpearnos nos

pega con su parte frontal izquierda, afortunadamente no me caí y no

resulté en ese instante con lesiones graves, lo que sí que me quedé como

impactada, como muy asustada, y lo único que recuerdo es que mi esposo

cuando me bajé de la motocicleta se fue a seguir a la camioneta (…).

Denuncia que adquiere valor probatorio indiciario de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 271 del Código Procesal Penal vigente en el

Estado, y que sirve para acreditar que el día jueves 19 diecinueve del mes

de junio del año 2014 dos mil catorce, aproximadamente a las 04:55 cuatro

horas con cincuenta y cinco minutos, la ofendida iba en compañía de su

esposo a bordo de una motocicleta, la cual era conducida por este último, y

transitaban sobre la calle Ejido en sentido de norte a sur, y al llegar al cruce

de la avenida Allende hicieron alto total en el semáforo que indicaba la luz

roja, y al estar esperando que cambiara la luz del semáforo para poder

avanzar, observó que venía una camioneta en color blanca, que circulaba

sobre la avenida Allende en sentido de poniente a oriente, vehículo que

invade el carril sobre el que transitaba la ofendida y su esposo, cuando de

pronto la camioneta, los impacta de frente, y derivado de ello se produjeron

las lesiones al declarante, como resultado de la falta de cuidado del acusado

al conducir su vehículo y no tomar los cuidados necesarios al tratar de tomar

un carril diferente por el cual iba circulando.

Lo cual se relaciona con la declaración del diverso **********, de fecha veinte

del mes de octubre de dos mil catorce en la cual manifiesta:

“…Que fue el día de ayer 19 diecinueve de junio de la anualidad,

siendo aproximadamente las cinco horas que el de la voz circulaba a

bordo de mi motocicleta ya mencionada en compañía de mi esposa de

nombre **********, esto lo hacía por la calle Ejido esquina con calle

Allende con sentido de norte a sur, al llegar a la calle Allende el

declarante realicé alto, pues el semáforo que ubica en el esquina de

la calle Ejido y avenida Allende se encontraba con su luz roja, y

como el de la voz pretendía dar vuelta hacía mi lado izquierdo es

decir hacía la avenida Allende, esperé que el semáforo se

encontraba en color verde, pero al estar parado esperando que el

semáforo cambiara de color, observé que sobre la avenida Allende

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circulaba con sentido de poniente a oriente ********** la cual dio

vuelta hacía la calle Ejido, y al dar la vuelta me impacta con su

parte frontal izquierda en la parte frontal izquierda de mi moto,

provocando con ello que tanto el declarante como mi esposa

**********cayéramos al suelo, por lo que me preocupé ya que mi

esposa se encuentra con tres meses de gestación, pero al ver que

aparentemente ella estuviera bien, tomé de nuevo mi motocicleta y

a abordo de ella me fui a seguir a la camioneta que momento antes

me había chocado, logrando alcanzar dicha camioneta en el interior

del mercado de abastos, por lo que el declarante me le puse enfrente,

esto para evitar que la camioneta siguiera su trayectoria, por lo que,

bajé de mi motocicleta y me puse junto a la ventana del conductor de

la camioneta responsable, y le manifesté que me había chocado

momentos antes por la calle Ejido y Avenida Allende, que porque nos

había dejado en el lugar del accidente, a lo que me respondía que

se pararía más adelante, y así lo hizo fue en ese momento que el de la

voz noté las placas, siendo estas ********** particulares del estado de

Nayarit, pues veía que no había voluntad por parte de él (…).

Declaración que adquiere valor probatorio de indicio de conformidad

con el numeral 271 de la Ley Adjetiva de la materia Penal, y que sirve

para acreditar que el día diecinueve de julio de dos mil catorce, iban el

declarante y la ofendida **********, a bordo de su motocicleta por la calle Ejido

esquina con calle Allende con sentido de norte a sur, al llegar a la calle

Allende el declarante realiza alto, pues el semáforo que ubica en esquina de

la calle Ejido y Avenida Allende se encontraba con su luz roja, y esperaron a

que el semáforo cambiara a la luz verde para poder avanzar y dar vuelta

hacía la avenida Allende, y al estar parados esperando que el semáforo

cambiara de color, observa que sobre la avenida Allende circulaba con

sentido de poniente a oriente una ********** la cual dio vuelta hacía la calle

Ejido, y al dar la vuelta los impacta con su parte frontal izquierda en la parte

frontal izquierda de la motocicleta en la que circulaban, provocando con ello

que tanto el declarante y la ofendida ********** cayeran al suelo, y con ello

provocándole las lesiones descritas en los dictámenes de lesiones

practicados por los médicos legistas, como resultado de la falta de cuidado

del acusado al conducir su vehículo y no tomar los cuidados necesarios al

tratar de tomar un carril diferente por el cual iba circulando.

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Lo que se robustece con el dictamen en vialidad, manejo y valorización

de fecha quince del mes de julio dos mil catorce del que se desprende:

...VEHÍCULO UNO.- Marca Nissan, tipo xtrail, color blanco, modelo

2006, con placas de circulación **********, particulares del estado de

Nayarit. VEHÍCULO DOS.- Marca Bajaj, tipo motocicleta, color

amarillo, modelo 2013, con placas de circulación **********, del estado

de Nayarit(…). CONSIDERACIONES: 1.- Por las investigaciones

realizadas por el suscrito en el lugar de los hechos, leídas que fueron

las actuaciones que obran hasta el momento en el expediente, al

rubro y por las características de los impactos que presenta los

vehículos participantes, se considera que el conductor del vehículo

(1), realiza un viraje a su izquierda, sin tomar las debidas

precauciones, y sin considerar la trayectoria de su vehículo, así

como las dimensiones del mismo, lo que originó chocara con el

ángulo delantero izquierdo contra la parte frontal del vehículo (2),el

cual se encontraba haciendo alto momentáneo en dicho cruce. 2.- Se

considera lo anterior en virtud de la forma y magnitud delos daños

que en su momento presentaron los vehículos participantes del hecho

que se investiga. 3.- Se considera que los vehículos participantes

tuvieron contacto cuando el vehículo 1, realiza de viraje a su izquierda

y choca con su ángulo delantero izquierdo al vehículo (2). 4.- Se

considera que el conductor del vehículo 2 se encontraba haciendo

alto momentáneo endicho cruce esperando al libre circulación. 5.-

Por la hora en la que se suscitó la colisión (05:00) horas, se

considera que los conductores tenían un campo visual limitado, por

contar con la luz artificial. CONCLUSIÓN.- Por lo anteriormente

expuesto a Usted, se concluye que este hecho del tránsito terrestre

fue originado por parte del conductor el vehículo 1, la realizar viraje

a la izquierda sin las debidas precauciones, chocara al vehículo 2, el

cual se encontraba estático.

Medio probatorio que de conformidad con el artículo 270 de la

Legislación Procesal se le concede valor indiciario, para acreditar el

elemento del delito en análisis, y del que se desprende que el acusado

provocó el hecho de transito derivado del cual resultaron lesionados los

ofendidos, como resultado de la falta de cuidado del acusado al conducir e

invadir el carril contrario a su circulación.

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Por lo que de acuerdo a los medios probatorios existentes, se comprueban

los elementos materiales del delito de LESIONES IMPRUDENCIALES en

agravio de **********, mismos que fueron valorados conforme a las reglas

establecidas en los artículos 263, 265, 267, 268, 269, 270, 271 y 272 del

Código de Procedimientos Penales vigente para tener por acreditado el delito

de que se trata previsto por el articulo 305 en relación con el 6º fracción II del

Código Penal y sancionado por el primer párrafo del artículo 72 del citado

ordenamiento legal.

Por lo que ve a la EXISTENCIA DEL DELITODE DAÑO EN PROPIEDAD

AJENA CULPOSO, este se encuentra previsto por el artículo 378 en relación

con el 6 fracción II y sancionado por el artículo 72 todos del Código Penal

vigente el primero de los numerales establece:

Artículo 378.- “Cuando por cualquier medio se cause daño,

destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de

tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple”.

Artículo 72.- Los delitos culposos se sancionaran de tres meses a

siete años de prisión y multa de tres a noventa días de salario mínimo

general; en su caso, inhabilitación de tres días hasta por el tiempo de

la sanción para manejar vehículo, motores o maquinaria, cuando el

delito se hubiere cometido al usar alguno de estos instrumentos.

Artículo 6° fracción II:- “Los delitos pueden ser: Fracción II:- No

intencionales o culposos…Es culposo cuando se comete sin intención,

por imprudencia, imprecisión, negligencia, impericia, falta de reflexión

o de cuidado y con el que se causa igual daño que con un delito

intencional”.

El ilícito en comento no tiene forma especial de comprobación por lo que nos

sujetamos a los lineamientos previstos en el artículo 130 del Código de

Procedimientos penales vigente que establece:

“El Ministerio público acreditará el cuerpo del delito y la probable

responsabilidad del acusado, como base del ejercicio de la acción

penal; y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos

están acreditados en autos. El cuerpo del delito se tendrá por

comprobado cuando esté justificada la existencia de los elementos

materiales que constituyen el hecho delictuoso, según lo determine la

ley penal. Por el cuerpo del delito se entiende el conjunto de

elementos materiales que constituyen el hecho que la ley señala

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como delito, así como los normativos, en el caso que la descripción

típica lo requiera.

Por lo que se tiene que los elementos que lo integran son:

a). Un hecho material de daño, destrucción o deterioro que se realice

por cualquier medio.

b). Que recaiga en casa ajena o cosa propia en perjuicio de tercero.

En ese sentido el primer elemento del delito consistente en: Un hecho

material de daño, destrucción o deterioro que se realice por cualquier

medio, este se encuentra acreditado con la inspección ministerial de fecha

veintitrés del mes de junio de dos mil catorce, en la que suscribe:

“...Doy fe en tener a la vista los siguiente vehículos: Marca Bajaj, en

color amarillo con negro, modelo 2013 dos mil trece, con placas de

circulación ********** del estado de Nayarit, vehículo sobre sus dos

llantas la piso, en buen estado de uso, su pintura original en buen

estado de uso, espejos retrovisores laterales el del lado izquierdo se

encuentra estrellado y el derecho en buen estado de uso, vehículo el

cual presenta los siguientes daños visibles al exterior, la barra del lado

izquierdo que sostiene al telescopio se encuentra doblada, el

salpicadero delantero quebrado la manija de la lado derecho presenta

una fracción y desprendimiento de ancho y dos centímetros de largo ,

la tolva trasera se encuentra descuadrada, el pedal del freno doblado.

Inspección que tiene valor de indicio en términos del numeral 268 del

Código Procesal Penal, para demostrar el primer elemento constitutivo del

delito, consistente en que se causó daños en vehículo (motocicleta) el cuales

se describe en la referida inspección.

Lo que se corrobora con el dictamen de valoración de daños del vehículo

suscrito por el perito en vialidad, manejo y valorización ********** de fecha

veinte del mes de junio dos mil catorce del que se desprende:

…EXAMEN DE VEHÍCULOS: VEHÍCULO DOS .-Marca Bajaj, tipo

motocicleta, color amarillo, modelo 2013, con placas de circulación

**********, del estado de Nayarit, el cual presenta dañado el guardafangos

delantero lado izquierdo, barra de suspensión delantera del lado izquierdo,

espejo lateral izquierdo y derecho, manija derecha, contrapeso de lado

derecho, pedal de freno ligeramente posterior derecha ligeramente,

guardafangos posterior ligeramente. CONCLUSIÓN: ÚNICA. De las

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investigaciones realizadas por el suscrito, referente al valor de los daños

que presenta el vehículo (2) antes descrito asciende a un total de **********

Dictamen que se le otorga valor probatorio indiciario, conforme a lo

establecido en el artículo 270 en relación con el 271 del Enjuiciamiento

Penal en vigor, por haberlo emitido una persona con conocimientos

especiales en la materia, que tiene nombramiento oficial y que fue en

cumplimiento de sus funciones; el cual vierte en el cuerpo de su dictamen, el

lugar, fecha y hora en que se desarrolló el hecho de tránsito, argumentado

en sus conclusiones el porqué de las mismas, por lo tanto se hace necesario

aceptarlas, debido a que se fundan en la sana crítica, además que quien lo

emite, realizó una actividad humana de carácter procesal, especialmente

calificada por su experiencia o conocimientos técnicos y mediante el cual

nos suministra sus argumentos y razones para la formación de su

convencimiento respecto los hechos delictuosos de la causa penal que nos

ocupa, cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes del

común de las gentes y requieren esa capacidad particular para su adecuada

percepción y la correcta verificación de sus relaciones con otros hechos, de

sus causas y de sus efectos, lo que quiere decir que el activo ocasionó

daños a una motocicleta, propiedad del ofendido, así como el monto

aproximado de dicho daño.

La propiedad de ********** se acredita con la factura digital y tarjeta de

circulación que obran a fojas 6 y 7mismas en las que se describe las

características de la unidad que fue dañada; documentales que adquiere

valor pleno, en términos del artículo 267 de la Ley Adjetiva de la

materia, para acreditar la propiedad que tiene el pasivo sobre el vehículo a

los que se le causó un daño, por ende, dicho ofendido está legitimado para

querellarse y reclamar la reparación del daño causado a su vehículo, ya que

como titular del mismo, tiene interés jurídico para reclamarlos, probanza con

lo que se satisface el requisito de procedibilidad de la querella; así como la

ajeneidad del vehículo al que se causó daños, por pertenecer al pasivo.

En ese contexto se considera que las pruebas incriminatorias relatadas son

consideradas como suficientes para determinar que se comprueba el primero

de los elementos materiales del cuerpo del delito, ya que existen indicios

suficientes que generan datos acerca de la existencia de una acción

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desplegada por un sujeto activo que causo daño en cosa ajena, como en

este caso lo es el vehículo propiedad del ofendido.

Por otra parte en cuanto al segundo de los elementos materiales respecto de que

dicho daño recaiga en cosa ajena o cosa propia en perjuicio de tercero se tiene

por acreditado con la querella presentada por escrito ante la

Representación Social, por el ofendido **********, de fecha veinte del mes

de octubre de dos mil catorce en la cual manifiesta:

“…Que fue el día de ayer 19 diecinueve de junio de la anualidad,

siendo aproximadamente las cinco horas que el de la voz circulaba a

bordo de mi motocicleta ya mencionada en compañía de mi esposa

de nombre **********, esto lo hacía por la calle Ejido esquina con calle

Allende con sentido de norte a sur, al llegar a la calle Allende el

declarante realicé alto, pues el semáforo que ubica en el esquina de

la calle Ejido y avenida Allende se encontraba con su luz roja, y como

el de la voz pretendía dar vuelta hacía mi lado izquierdo es decir

hacía la avenida Allende, esperé que el semáforo se encontraba en

color verde, pero al estar parado esperando que el semáforo cambiara

de color, observé que sobre la avenida Allende circulaba con sentido

de poniente a oriente una camioneta marca Nissan, tipo x-trail, color

blanco, la cual dio vuelta hacía la calle Ejido, y al dar la vuelta me

impacta con su parte frontal izquierda en la parte frontal izquierda

de mi moto, provocando con ello que tanto el declarante como mi

esposa ********** cayéramos al suelo, por lo que me preocupé ya

que mi esposa se encuentra con tres meses de gestación, pero al ver

que aparentemente ella estuviera bien, tomé de nuevo mi motocicleta

y a abordo de ella me fui a seguir a la camioneta que momento

ates me había chocado, logrando alcanzar dicha camioneta en el

interior del mercado de abastos, por lo que el declarante me le puse

enfrente, esto para evitar que la camioneta siguiera su trayectoria,

por lo que bajé de mi motocicleta y me puse junto a la ventana del

conductor de la camioneta responsable, y le manifesté que me

había chocado momentos antes por la calle Ejido y Avenida

Allende, que porque nos había dejado en el lugar del accidente, a

lo que me respondía que se pararía más adelante, ya ´si lo hizo fue

en ese momento que el de la voz noté las placas, siendo estas

********** particulares del estado de Nayarit, pues veía que no había

voluntad por parte de él (…).

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Declaración que adquiere valor probatorio de indicio de conformidad

con el numeral 271 de la Ley Adjetiva de la materia Penal, en razón de

ser el ofendido, la persona que resintió un perjuicio económico por la

conducta desplegada e imputable a una tercera persona, al referir que se

encontraban transitaba a bordo de su unidad (motocicleta) descrita en su

declaración en compañía de su esposa, por la avenida allende, instantes que

la hace alto total por el señalamiento del semáforo, fue cuando un vehículo

que al dar vuelta se impacta en su unidad en el lado frontal izquierdo,

ocasionándole daños en la estructura de su motocicleta.

Se vincula a lo anterior el ateste de ********** quien manifestó:

“Que fue el día de ayer jueves 19 diecinueve del mes de junio del

año 2014 dos mil catorce, aproximadamente a las 04:55 cuatro horas

con cincuenta y cinco minutos , cuando la de la voz en compañía de

mi esposo ********** viajábamos a bordo de una motocicleta Marca

Bajaj, tipo motocicleta, color amarillo, modelo 2013, con placas de

circulación **********, del estado de Nayarit, circulando sobre la calle

Ejido en sentido de norte a sur, a baja velocidad ya que él no

acostumbra a conducir recio, posteriormente al llegar al cruce de la

avenida Allende y como el semáforo estaba en luz roja hicimos alto

total, estando en espera de que se pusiera el semáforo en verde,

sin más observo que a alta velocidad venía una camioneta en color

blanca, que circulaba sobre la avenida Allende en sentido de

poniente a oriente, vehículo que invade nuestro carril y de estar

parados de repente ya nada más vi de frente las luces de la

camioneta, misma que nos impacta de frente, cabe hacer mención

que la camioneta ni siquiera intentó frenar, o hacer un giro para

evadirnos, y al golpearnos nos pega con su parte frontal izquierda,

afortunadamente no me caí y no resulté en ese instante con lesiones

graves, lo que sí que me quedé como impactada, como muy

asustada, y lo único que recuerdo es que mi esposo cuando me bajé

de la motocicleta se fue a seguir a la camioneta (…).

Declaración que merecen valor indiciario conforme a lo establecido en

el artículo 269 en relación con el 271 del Código Procesal Penal del

Estado, para demostrar el segundo elemento constitutivo del delito, ya que

de la misma se desprende que la exponente se dio cuenta por si misma de

los presentes hechos al haber estado es en el lugar del evento que hoy se

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investiga, de que efectivamente fueron impactados por una camioneta en

color blanco.

Lo que se robustece con el dictamen de fecha quince del mes de julio dos

mil catorce del que se desprende:

...VEHÍCULO UNO.- Marca Nissan, tipo xtrail, color blanco, modelo

2006, con placas de circulación **********, particulares del estado de

Nayarit. VEHÍCULO DOS.- Marca Bajaj, tipo motocicleta, color

amarillo, modelo 2013, con placas de circulación **********, del estado

de Nayarit(…). CONSIDERACIONES: 1.- Por las investigaciones

realizadas por el suscrito en el lugar de los hechos, leídas que fueron

las actuaciones que obran hasta el momento en el expediente, al

rubro y por las características de los impactos que presenta los

vehículos participantes, se considera que el conductor del vehículo

(1), realiza un viraje a su izquierda, sin tomar las debidas

precauciones, y sin considerar la trayectoria de su vehículo, así

como las dimensiones del mismo, lo que originó chocara con el

ángulo delantero izquierdo contra la parte frontal del vehículo (2),el

cual se encontraba haciendo alto momentáneo en dicho cruce. 2.- Se

considera lo anterior en virtud de la forma y magnitud delos daños

que en su momento presentaron los vehículos participantes del hecho

que se investiga. 3.- Se considera que los vehículos participantes

tuvieron contacto cuando el vehículo 1, realiza de viraje a su izquierda

y choca con su ángulo delantero izquierdo al vehículo (2). 4.- Se

considera que el conductor del vehículo 2 se encontraba haciendo

alto momentáneo endicho cruce esperando al libre circulación. 5.-

Por la hora en la que se suscitó la colisión (05:00) horas, se

considera que los conductores tenían un campo visual limitado, por

contar con la luz artificial. CONCLUSIÓN.- Po lo anteriormente

expuesto a Usted, se concluye que este hecho del tránsito terrestre

fue originado por parte del conductor el vehículo 1, la realizar viraje

a la izquierda sin las debidas precauciones, chocara al vehículo 2, el

cual se encontraba estático.

Medio probatorio que de conformidad con el artículo 270 de la

Legislación Procesal se le concede valor pleno, para acreditar el

elemento del delito en análisis, ya que de su contenido deriva que los daños

ocasionados a los vehículos propiedad de la ofendida.

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Ahora bien atendiendo que el agente del ministerio público, concluyo que el

delito de daño en propiedad ajena que nos ocupa, materia de la presente

causa, se perpetró en su modalidad de culposo, y toda vez que al hacer el

estudio correspondiente de la culpabilidad respecto del delito de lesiones, y

al apreciarse que ambos delitos fueron resultado de una misma conducta

antisocial, en la que concurrieron iguales circunstancias de tiempo, modo y

lugar, en ese sentido se tiene que el presente delito se cometió por las

causas que fueron analizadas en el apartado a que se ha venido haciendo

referencia, y que en obvio de repeticiones se tiene por reproducido como si a

la letra se insertase.

Por lo que de acuerdo a los medios probatorios existentes, se comprueban

los elementos materiales del cuerpo del delito de DAÑO EN PROPIEDAD

AJENA IMPRUDENCIAL cometido en agravio de **********, mismos que

fueron valorados conforme a las reglas establecidas en los artículos 263,

265, 267, 268, 269, 270, 271 y 272 del Código de Procedimientos Penales

vigente para tener por acreditado el delito de que se trata previsto por el

articulo 378 en relación con el 6º fracción II y 73 del Código Penal y

sancionado por el primer párrafo del artículo 72 del citado ordenamiento

legal.

V.-RESPONSABILIDAD PENAL: En relación a la Responsabilidad que se

le atribuye al acusado ********** en la comisión de los delitos de LESIONES

Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES ilícitos previstos

por los artículos 305, 310 y 378 en relación con el 6º fracción II y

sancionado por el artículo 72, cometido el primero de los ilícitos en agravio

de **********, y el segundo de ellos cometido en agravio de **********; misma

que se analiza de la siguiente manera:

Ya que con los medios de prueba a los que se hizo referencia, se obtiene la

intervención culposa de dicho acusado en el ilícito que se le reprocha, ya

que principalmente con la **********, de fecha veinte del mes de octubre de

dos mil catorce en la cual manifiesta:

“…Que fue el día de ayer 19 diecinueve de junio de la anualidad,

siendo aproximadamente las cinco horas que el de la voz circulaba a

bordo de mi motocicleta ya mencionada en compañía de mi esposa

de nombre **********, esto lo hacía por la calle Ejido esquina con calle

Allende con sentido de norte a sur, al llegar a la calle Allende el

declarante realicé alto, pues el semáforo que ubica en el esquina de la

calle Ejido y avenida Allende se encontraba con su luz roja, y como el

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de la voz pretendía dar vuelta hacía mi lado izquierdo es decir hacía la

avenida Allende, esperé que el semáforo se encontraba en color

verde, pero al estar parado esperando que el semáforo cambiara de

color, observé que sobre la avenida Allende circulaba con sentido

de poniente a oriente una camioneta marca Nissan, tipo x-trail, color

blanco, la cual dio vuelta hacía la calle Ejido, y al dar la vuelta me

impacta con su parte frontal izquierda en la parte frontal izquierda de

mi moto, provocando con ello que tanto el declarante como mi

esposa ********** cayéramos al suelo, por lo que me preocupé ya

que mi esposa se encuentra con tres meses de gestación, pero al

ver que aparentemente ella estuviera bien, tomé de nuevo mi

motocicleta y a abordo de ella me fui a seguir a la camioneta que

momento ates me había chocado, logrando alcanzar dicha

camioneta en el interior del mercado de abastos, por lo que el

declarante me le puse enfrente, esto para evitar que la camioneta

siguiera su trayectoria, por lo que bajé de mi motocicleta y me puse

junto a la ventana del conductor de la camioneta responsable, y le

manifesté que me había chocado momentos antes por la calle Ejido

y Avenida Allende, que porque nos había dejado en el lugar del

accidente, a lo que me respondía que se pararía más adelante, ya

´si lo hizo fue en ese momento que el de la voz noté las placas,

siendo estas ********** particulares del estado de Nayarit, pues veía

que no había voluntad por parte de él (…).

Declaración que adquiere valor probatorio de indicio de conformidad

con el numeral 271 de la Ley Adjetiva de la materia Penal, para confirmar

la responsabilidad de la persona que conducía el vehículo marca Nissan,

tipo xtrail, color blanco, modelo 2006, con placas de circulación **********,

particulares del estado de Nayarit, en razón que el declarante es el ofendido,

la persona que resintió un perjuicio económico por la conducta desplegada e

imputable a una tercera persona, al referir que se encontraban transitaba a

bordo de su unidad (motocicleta) descrita en su declaración en compañía

de su esposa, por la avenida allende, instantes que la hace alto total por el

señalamiento del semáforo, fue cuando un vehículo que al dar vuelta se

impacta en su unidad en el lado frontal izquierdo, ocasionándole daños en la

estructura de su motocicleta.

Se vincula a lo anterior el ateste de ********** quien manifestó:

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“Que fue el día de ayer jueves 19 diecinueve del mes de junio del

año 2014 dos mil catorce, aproximadamente a las 04:55 cuatro horas

con cincuenta y cinco minutos, cuando la de la voz en compañía de

mi esposo ********** viajábamos a bordo de una motocicleta Marca

Bajaj, tipo motocicleta, color amarillo, modelo 2013, con placas de

circulación **********, del estado de Nayarit, circulando sobre la calle

Ejido en sentido de norte a sur, a baja velocidad ya que él no

acostumbra a conducir recio, posteriormente al llegar al cruce de

la avenida Allende y como el semáforo estaba en luz roja hicimos

alto total, estando en espera de que se pusiera el semáforo en

verde, sin más observo que a alta velocidad venía una camioneta

en color blanca, que circulaba sobre la avenida Allende en sentido

de poniente a oriente, vehículo que invade nuestro carril y de estar

parados de repente ya nada más vi de frente las luces de la

camioneta, misma que nos impacta de frente, cabe hacer mención

que la camioneta ni siquiera intentó frenar, o hacer un giro para

evadirnos, y al golpearnos nos pega con su parte frontal izquierda,

afortunadamente no me caí y no resulté en ese instante con

lesiones graves, lo que sí que me quedé como impactada, como muy

asustada, y lo único que recuerdo es que mi esposo cuando me bajé

de la motocicleta se fue a seguir a la camioneta (…).

Declaración que merecen valor indiciario conforme a lo establecido en

el artículo 269 en relación con el 271 del Código Procesal Penal del

Estado, para demostrar la responsabilidad de la persona que conducía el

vehículo marca Nissan, tipo xtrail, color blanco, modelo 2006, con placas de

circulación **********, particulares del estado de Nayarit, ya que de la misma

se desprende que la exponente se dio cuenta por si misma de los presentes

hechos al haber estado es en el lugar del evento que hoy se investiga, de

que efectivamente fueron impactados por una camioneta en color blanco, de

la cual resultó lesionada.

Se confirma con el dictamen de fecha quince del mes de julio dos mil

catorce del que se desprende:

“...VEHÍCULO UNO.- Marca Nissan, tipo xtrail, color blanco, modelo

2006, con placas de circulación **********, particulares del estado de

Nayarit. VEHÍCULO DOS.- Marca Bajaj, tipo motocicleta, color

amarillo, modelo 2013, con placas de circulación **********, del

estado de Nayarit (…). CONSIDERACIONES: 1.- Por las

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investigaciones realizadas por el suscrito en el lugar de los hechos,

leídas que fueron las actuaciones que obran hasta el momento en el

expediente, al rubro y por las características de los impactos que

presenta los vehículos participantes, se considera que el conductor

del vehículo (1), realiza un viraje a su izquierda, sin tomar las

debidas precauciones, y sin considerar la trayectoria de su

vehículo, así como las dimensiones del mismo, lo que originó

chocara con el ángulo delantero izquierdo contra la parte frontal del

vehículo (2),el cual se encontraba haciendo alto momentáneo en

dicho cruce. 2.- Se considera lo anterior en virtud de la forma y

magnitud delos daños que en su momento presentaron los vehículos

participantes del hecho que se investiga. 3.- Se considera que los

vehículos participantes tuvieron contacto cuando el vehículo 1,

realiza de viraje a su izquierda y choca con su ángulo delantero

izquierdo al vehículo (2). 4.- Se considera que el conductor del

vehículo 2 se encontraba haciendo alto momentáneo endicho cruce

esperando al libre circulación. 5.- Por la hora en la que se suscitó la

colisión (05:00) horas, se considera que los conductores tenían un

campo visual limitado, por contar con la luz artificial.

CONCLUSIÓN.- Po lo anteriormente expuesto a Usted, se concluye

que este hecho del tránsito terrestre fue originado por parte del

conductor el vehículo 1, al realizar viraje a la izquierda sin las

debidas precauciones, chocara al vehículo 2, el cual se encontraba

estático.

Medio probatorio que de conformidad con el artículo 270 de la

Legislación Procesal se le concede valor pleno, para acreditar la

responsabilidad de la tripulante del vehículo 1, es decir la hoy activo quien

tripulaba el vehículo marca Nissan, tipo xtrail, color blanco, modelo 2006,

con placas de circulación **********, particulares del estado de Nayarit, quien

al realizar viraje a la izquierda sin las debidas precauciones, chocara al

vehículo del hoy ofendido.

Es de establecer que el activo era la persona que el día del evento delictivo

era quien tripulaba la unidad descrita, tal como se confirma primeramente

con la declaración de **********, quien expuso:

Es el caso que el día de ayer siendo aproximadamente 21:00 horas,

recibí una llamada de parte de mi hija **********, misma que me

manifestó que en su domicilio ubicado en **********, había llegado un

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citatorio a mi nombre, en donde me manifestaba que tenía que acudir

el día de hoy a la fiscalía, y al trasladarme a estas instalaciones fue

enterado que el día de ayer, mi vehículo había participado en un

hecho tránsito, pues había chocado contra una motocicleta y que de

dicho choque había resultado lesionada una persona de nombre

**********, misma que estaba embarazada y se encontraba

hospitalizada en la clínica uno del seguro social, asimismo que de

dicho percance había salido dañada una motocicleta (…) desconozco

quien manejaba la camioneta ya que si bien es cierto está a mi

nombre yo nunca la manejo, pero en caso de que de las

investigaciones resultara que el responsable es mi hijo **********,

estoy en la mejor disposición de pagar todo los daños (…).

Declaración que de conformidad con el artículo 271 del Código

Procesal Penal del estado se le otorga valor de indicio para confirmar la

responsabilidad del activo ********** como la persona que conducía la unidad

descrita el día del evento delictivo.

Asimismo se dice que el sujeto hoy activo era la persona que tripulaba la

unidad descrita el día del evento delictivo, tal como se confirma con la

declaración de dicho sujeto **********, quien expuso:

“Que el día jueves diecinueve del mes de junio del año 2014 dos mil

catorce aproximadamente a las 05:00 cinco horas, el de la voz

circulaba conduciendo un vehículo propiedad de mi padre C.

**********, siendo este vehículo el de la marca Nissan, tipo xtrail,

modelo 2006 dos mil seis, color blanco, con placas de circulación

********** particulares del estado de Nayarit, circulando por la

avenida Allende en sentido de poniente a oriente, sobre el carril

derecho y a una velocidad aproximada de 30. A cuarenta kilómetros

por hora, al llegar a la calle ejido y según recuerdo no había

semáforo en funcionamiento dada la hora hago alto total y

pretendo dar vuelta ahora hacía al calle ejido en sentido de sur a

norte cuando di vuelta viene una moto y la moto era conducido

por una persona joven del sexo masculino sin recordar en estos

momentos sus características físicas y atrás de copiloto lo

acompañaba una persona del sexo femenino, el conductor de la

moto no se detiene y se impacta en la defensa delantera en la

esquina del lado izquierdo, cuando se me impacta quedaron justo

arriba de la moto y vi que no el paso nada (…).

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Declaración que adquiere valor probatorio indiciario conforme a lo

dispuesto por el artículo 271 del Código Procesal Penal vigente en el

Estado, de la que se advierte y se confirma que efectivamente era la

persona que conducía la unidad marca Nissan, tipo xtrail, modelo 2006 dos

mil seis, color blanco, con placas de circulación ********** del estado de

Nayarit, y la que participó en el evento delictivo que hoy se le reprocha, sin

embargo respecto a su negativa de no ser el responsable del impacto en el

que resultaron dañadas las unidades esta autoridad no le otorga valor

probatorio que le beneficie, ni que lo deslinde de los hechos que se le

imputan, en razón que no existe probanza alguna que se vincule a su

negativa, por el contrario existen probanzas que han quedado valoradas

que hacen su responsabilidad penal.

Por lo que al realizar la adminiculación de los medios de prueba citados en

los términos del artículo 272 del Código Procesal Penal del Estado, se

obtiene la prueba circunstancial, se obtiene que el día diecinueve del mes

de junio de dos mil catorce, aproximadamente a las cinco horas el

activo ********** manejaba el vehículo de su propiedad Marca Nissan,

tipo xtrail, color blanco, modelo 2006, con placas de circulación

**********, particulares del estado de Nayarit, por la avenida Allende con

dirección de poniente a oriente, por carril izquierdo y al llegar al cruce

con la calle Ejido realiza viraje a la izquierda para incorporarse a la calle

ejido con dirección de sur a norte, instantes que se interceptó con la

motocicleta marca Bajaj, tipo motocicleta, color amarillo, modelo 2013,

con placas de circulación **********, del estado de Nayarit, propiedad del

ofendido ********** quien iba acompañado de la pasivo **********, con

quien se impacta en su ángulo delantero izquierdo causándole daños

en el guardafangos delantero lado izquierdo, barra de suspensión

delantera del lado izquierdo, espejo lateral izquierdo y derecho, manija

derecha, contrapeso de lado derecho, pedal de freno ligeramente

posterior derecha ligeramente, guardafango posterior ligeramente,

daños con un valor de $3,000.00 tres mil pesos 00/100 Moneda Nacional,

asimismo la hoy ofendida ********** resultó lesionada consistente en

equimosis violácea de 2 cm de diámetro en tercio medio cara interna de

muslo izquierdo, persona que se encuentra embarazada de 10.4

semanas de gestación, con amenaza de aborto, al ecosonograma

presenta pequeña área de desprendimiento placentario lesiones que

por su naturaleza, localización y características SI ponen en peligro la

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vida y tardan MÁS de quince días en sanar y SÍ ameritan incapacidad

física parcial y/o temporal.

Evidenciándose con ello, la responsabilidad penal de **********, en la

comisión de los delitos de LESIONES Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

IMPRUDENCIALES ilícitos previstos por los artículos 305, 306, 310 y 378 en

relación con el 6º fracción II y sancionado por el artículo 72, todos ellos del

Código Penal del estado, cometido el primero de los ilícitos en agravio de

**********, y el segundo de ellos cometido en agravio del patrimonio de

**********, puesto que con su actuar indebido, desplegó una conducta

antijurídica, típica, punible y culpable con carácter de autor material de los

hechos atribuidos en su persona; por otro lado que no se acredita que el

sujeto activo es imputable, al no existir ninguna de las hipótesis sobre causas

de inimputabilidad que establece el artículo 20 de la Ley Sustantiva Penal en

Vigor, de igual manera en el caso en comento no se advierte que exista a su

favor alguna causa de exclusión del delito en los términos del artículo 15 del

mismo cuerpo de leyes.

Lo anterior se dice así, ya que la participación del acusado **********, se

determina a título de autor material. Toda vez que para demostrar el delito

de daño en propiedad ajena a título de culpa, es necesario establecer el

estado subjetivo de culpabilidad previsto en la fracción II, del numeral 6°, de

la ley sustantiva penal, esto es, la reprochable actitud consiente de la

voluntad que determinó la verificación del hecho típico antijurídico, por

omisión del deber de cuidado, que le era exigible al agente de acuerdo con

sus condiciones personales y las circunstancias en que actuó, dado que de

la lectura del precepto legal que se invoca en líneas anteriores, se advierte

que el hecho culposo puede ser ocasionado por imprudencia, negligencia,

imprevisión, impericia o falta de reflexión o cuidado; lo que impone al

juzgador hacer el análisis de cuál de estos generadores de la culpa es el que

se actualiza en el caso concreto, pues cada una de ellos tiene una

connotación distinta: La imprudencia, es un obrar sin la cautela que según

la experiencia corriente debemos emplear en la realización de ciertos actos,

es una comportamiento inadecuado que resulta de una respuesta inmediata

al estímulo que la provoca sin la necesaria valoración sobre la conveniencia

o inconveniencia, oportunidad o inoportunidad en la reacción, desde luego,

sin la conveniente graduación de la intensidad de la respuesta, se trata,

pues, de una falla psicológica, concretamente de la esfera intelectiva, que

lleva a obrar sin las precauciones debidas en el caso concreto. La

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imprevisión, connota la imposibilidad racional, para que la realización del

acontecimiento, sea anticipadamente concebida, imposibilidad que nace de

la naturaleza del suceso. Luego, será negligente la persona que por

indolencia, deja de realizar una determinada conducta a la cual estaba

jurídicamente obligada o la ejecute sin la diligencia necesaria para evitar la

producción de un resultado dañoso que no se requiere. Mientras que un

descuido consiste en el propio comportamiento que tiene por causa la

incuria. Y la impericia se traduce en la insuficiente actitud, para el ejercicio

de un arte o profesión en la falta de aquella habilidad que requieren

determinadas funciones. Y la falta de reflexión o cuidado, consiste en

haber dejado de pensar y hacer lo que las normas legales y reglamentarias

nos imponen. Bien, al adminicular los medios probatorios que obran dentro

del presente sumario.

Lo anterior se dice así, ya que se ejecutó los ilícitos que les imputa el fiscal

social, como así quedó demostrado con los medios de convicción y en virtud

de no observarse a su favor ninguna circunstancia excluyente de

responsabilidad; por lo que en las relatadas condiciones sin juzgar sobre el

alcance definitivo de estas pruebas y a reserva del periodo de instrucción,

cabe señalar que en el caso concreto que nos ocupa son suficientes y

bastantes, puesto que para ello no se requieren pruebas irrebatibles o claras,

sino tan solo las necesarias para tener por acreditado el ilícito y la

responsabilidad del acusado en la comisión del delito de LESIONES Y

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES ilícitos previstos por los

artículos 305, 306, 310 y 378 en relación con el 6º fracción II y sancionado

por el artículo 72, todos ellos del Código Penal del estado, siendo

sancionado con pena privativa de libertad, siendo procedente en

consecuencia dictar Sentencia Condenatoria en su contra por no existir

ningún medio de prueba a su favor que desvirtúen las imputaciones directas

que obran en su contra.

VI.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA: Una vez que se comprobó la

responsabilidad penal de **********, en la comisión del delito de LESIONES Y

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES ilícitos previstos por los

artículos 305, 306, 310 y 378 en relación con el 6º fracción II y sancionado

por el artículo 72, todos ellos del Código Penal del estado, cometido el

primero de los ilícitos en agravio de la integridad física de ********** y el

segundo de ellos cometido en agravio del patrimonio ********** lo procedente

es fijar la pena que le corresponde por su actuar, de ahí que tenemos que el

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Ciudadano Agente del Ministerio Público del Fuero Común Adscrito a este

Juzgado solicito que se le sentencie de conformidad con el artículo 72 del

Código Penal para el Estado. Por tal motivo, atendiendo las circunstancias

peculiares de los Artículos 64 y 65 del Código Penal en Vigor, razón por la

cual se tiene las siguientes particularidades: en cuanto a la edad, le resulta

condición desfavorable el haber contado con **********, al momento de

cometer el ilícito toda vez que, el razonamiento y madurez que representa

una persona con esos años, permiten entender la trascendencia y

consecuencias que derivan de un actuar cuando este es contrario a derecho,

en ese tenor, al no existir prueba en contrario que desestime el pleno goce

de su capacidad de goce y ejercicio y aún más al contar con una instrucción

escolar amplia siendo de nivel superior, continúa siendo desfavorable estas

circunstancias, le beneficia no ser adicto a la droga,no ser afecto al cigarrillo

de uso común lo que nos habla que estamos ante una persona que no

dependiente de agentes externos que alteren su conducta y proceder ante la

Sociedad, sin embargo le perjudica ser afecto a las bebidas embriagantes, la

cual puede afectar su desenvolvimiento ante la sociedad. Atendiendo que

participó en la ejecución del delito que nos ocupa, el mismo fue materializado

en su totalidad, el peligro corrido fue más que nulo, el o los motivos que tuvo

para delinquir se desconocen, en esas circunstancias **********, reflejan un

grado de culpabilidad social media; por otra parte se tiene que la

Representación Social solicita se aplique el concurso de delitos, para lo cual

el Artículo 17 del Código Penal en Vigor, señala:

Existe concurso real o material, cuando una misma persona

comete varios delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha

pronunciado antes sentencia irrevocable y la acción para

perseguirlos no está prescrita. No hay concurso cuando se trate

de los delitos continuos o de los permanentes.

Hay concurso ideal o formal, cuando con un solo acto u

omisión se violan varias disposiciones penales.

Determinando para ello:

ARTÍCULO 310: Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida,

se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de diez a

treinta días de salario, sin perjuicio de las sanciones que le

correspondan conforme a los artículos anteriores.

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ARTÍCULO 348.- Cuando por cualquier medio se cause daño,

destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de

tercero, se aplicara las sanciones de robo simple.

ARTÍCULO 347.- “El delito de ROBO se sancionará conforme a las

reglas siguientes:

II. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la

sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de quince a

sesenta días de salario.

Artículo 72 primer párrafo.- Los delitos culposo se sancionaran de tres

meses a siete años de prisión y multa de tres a noventa días de salario

mínimo general; en su caso, inhabilitación de tres días hasta por el tiempo de

la sanción para manejar vehículos, motores o maquinaria, cuando el delito se

hubiere cometido al usar alguno de estos instrumentos.

Artículo 73.- La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente

arbitrio del juez, quien deberá tomar en consideración las circunstancias

generales señaladas en el artículo 65 y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de preveer y evitar el daño que resultó, si para evitar el daño bastaba una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en alguna ciencia, arte u oficio;

II. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

III. Si tuvo tiempo para obrar con reflexión y cuidado necesarios; y IV. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos y

del manejo de motores o maquinaria, el estado de equipo, vías de comunicación, autorizaciones para su manejo y demás condiciones de funcionamiento mecánico.

Por lo tanto, lo procedente es condenar y se condena a ********** ,a sufrir una

pena privativa de su libertad personal de (03) tres años (07) siete meses

(15) quince días de prisión y a pagar una multa por el equivalente a ( 46

) cuarenta y seis días de Salario Mínimo Vigente en la región, a favor del

fondo Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el Estado; asimismo se le

condena al sentenciado por igual término de la pena de prisión

impuesta, a la suspensión para manejar vehículo automotores, debiéndose

girar el oficio correspondiente al Director de Tránsito Municipal en esta

ciudad de Tepic, Nayarit para tales efectos.

La penalidad impuesta deberá de compurgarse en el Centro de

Rehabilitación del Gobierno del Estado o en el lugar designe el Juez de

Ejecución de Sanciones Penales, medidas de seguridad y prisión preventiva

para el Estado de Nayarit, a cuya a disposición se deja una vez que cause

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ejecutoria la presente resolución y reingrese a prisión por encontrarse bajo

el beneficio de la libertad provisional bajo caución. Debiéndosele de abonar

los días que estuvo privado de su libertad personal, siendo del día 09 al

12 de febrero de dos mil dieciséis (visible a foja 115 y 126 de autos).

Amonéstese al sentenciado en diligencia formal, explicándole las

consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y

previniéndolo de las sanciones que se le impondrán en caso de reincidencia.

VII.- Beneficios: Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 85 y 86

del Código Penal, se concede al Sentenciado **********,el beneficio de la

Conmutación de la Sanción.

VIII.- Reparación del Daño: En atención a la reparación del daño que debe

ser hecha por el delincuente, y que tiene el carácter de sanción pública, pero

cuando sea exigible a terceros, tendrán el carácter de responsabilidad civil y

se tramitara en los términos que fije el Código de la Materia, la reparación del

daño, comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, así como

sus frutos existentes y si no fuere posible el pago del precio correspondiente,

así como la indemnización del daño material y moral causado, así como el

perjuicio ocasionado, la reparación del daño será fijada por los jueces de

acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso atendiendo tanto el daño

causado, como la capacidad económica del o los obligados a pagarla, ahora

bien, como en el presente hubo daños que se resintieron en la integridad

física y el patrimonio de los pasivos, dado que el delito por el cual se le

sentenció al aquí acusado se consumó de manera intencional, dicha petición

hecha de parte de la Representación Social solicitó el que se condenara al

sentenciado al pago de dicho concepto, por lo que ve al delito de LESIONES

Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES, cometido en agravio

de cometido de **********. Es de hacer mención que dentro de la presente

causa penal no obra prueba alguna en cuanto a lo erogado por la pasivo

para su recuperación, sin embargo, en atención al certificado médico

mediante el oficio número C-5: 24794/14 de fecha veinte de junio de dos

mil catorce, suscrito por el perito médico legista Dr. Juan Salvador García

Velasco, y practicado a la pasivo de referencia, en el que asentó:

...Presenta: Embarazo de 10.4 semanas de gestación*Amenaza de

aborto, al ecosonograma presenta pequeña área de desprendimiento

placentario* No presenta sangrado tras vaginal* Equimosis violácea

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de 2 cm de diámetro entercio medio cara interna de muslo izquierdo

(…). Si Presenta lesiones físicas aparentes recientes visibles al

exterior. CLASIFICACIÓN PROVISIONAL DE LAS LESIONES: Son

lesiones que por su naturaleza, localización y características SI

ponen en peligro la vida y tardan MÁS de quince días en sanar y SÍ

ameritan incapacidad física parcial y/o temporal (…).

Dictamen pericial a los que con fundamento en el artículo 270 del

código de procedimientos penales, se les concede valor de indicio por

considerarse una actividad procesal desarrollada en virtud de un encargo

judicial, por una persona especialmente calificada por sus conocimientos

técnicos y científicos, mediante la cual se suministra argumento o razones

respecto de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a

las aptitudes del común de la gente, y por no haber sido objetado de falso en

su contenido por quienes tenían derecho a hacerlo a pesar de que sabían

que figuraba en los autos de la causa penal que nos ocupa, el cual es apto

para acreditar el tipo de lesiones que presenta la víctima del delito, del cual

se extrae como dato relevante que la ofendida ********** presenta lesiones

que por su naturaleza, localización y características, son de las

clasificadas como las que si ponen en peligro su vida y tardan más de

quince días en sanar.

En consecuencia, es de condenar y se condena al sentenciado ********** al

pago de la reparación del daño causado a la parte ofendida **********, a quien

se le dejan a salvo sus derechos para que los hagan valer por la vía y forma

correspondiente.

Por lo que ve al delito de DAÑO EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIAL,

cometido en agravio de **********, se cuenta con el dictamen de valoración

de daños del vehículo suscrito por el perito en vialidad, manejo y

valorización ********** de fecha veinte del mes de junio dos mil catorce del

que se desprende:

…EXAMEN DE VEHÍCULOS: VEHÍCULO DOS .- **********, el cual

presenta dañado el guardafangos delantero lado izquierdo, barra de

suspensión delantera del lado izquierdo, espejo lateral izquierdo y

derecho, manija derecha, contrapeso de lado derecho, pedal de

freno ligeramente posterior derecha ligeramente, guardafangos

posterior ligeramente. CONCLUSIÓN: ÚNICA. De las investigaciones

realizadas por el suscrito, referente al valor de los daños que

presenta el vehículo (2)

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antes descrito asciende a un total de **********Dictamen que se le otorga valor

probatorio indiciario, conforme a lo establecido en el artículo 270 en

relación con el 271 del Enjuiciamiento Penal en vigor, por haberlo emitido

una persona con conocimientos especiales en la materia, que tiene

nombramiento oficial y que fue en cumplimiento de sus funciones; el cual

vierte en el cuerpo de su dictamen, el lugar, fecha y hora en que se

desarrolló el hecho de tránsito, argumentado en sus conclusiones el porqué

de las mismas, por lo tanto se hace necesario aceptarlas, debido a que se

fundan en la sana crítica, además que quien lo emite, realizó una actividad

humana de carácter procesal, especialmente calificada por su experiencia o

conocimientos técnicos y mediante el cual nos suministra sus argumentos y

razones para la formación de su convencimiento respecto los hechos

delictuosos de la causa penal que nos ocupa, cuya percepción o cuyo

entendimiento escapa a las aptitudes del común de las gentes y requieren

esa capacidad particular para su adecuada percepción y la correcta

verificación de sus relaciones con otros hechos, de sus causas y de sus

efectos, lo que quiere decir que el activo ocasionó daños a una motocicleta,

propiedad del ofendido, así como el monto aproximado de dicho daño, cuyo

resultado no fue objetado.

En consecuencia, es de condenar y se condena al sentenciado ********** al pago de

la cantidad de **********por concepto de reparación del daño causado al ofendido

**********. En los términos el artículo 40 al 48 de la Ley sustantiva penal en

vigor.**********

EL AHORA SENTENCIADO DESIGNO COMO SU DEFENSOR

PARTICULAR A LOS ********** QUIENES ACEPTARON Y PROTESTARON

EL CARGO CONFERIDO Y QUIENES TUVIERON INTERVENCION HASTA

LA FECHA.

Por lo anteriormente expuesto, motivado y con fundamento en lo dispuesto

por los Artículos 17, 19 y 20 Constitucionales, 1 y 5 del 130 al 142, 175 al

180 del 282 al 290 del Código Procesal Penal Vigente en el Estado, 1, 5, 11,

13, 65, 66, 79, 343, 347, 348, y 75 del Código Penal en Vigor, es de

resolverse y se resuelve en sentencia definitiva de acuerdo a los siguientes

puntos:

R E S O L U T I V O S

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Primero. Quedo acreditada la existencia del Delito de LESIONES Y DAÑO

EN PROPIEDAD AJENA IMPRUDENCIALES ilícitos previstos por los

artículos 305, 306, 310 y 378 en relación con el 6º fracción II y sancionado

por el artículo 72, todos ellos del Código Penal del estado, cometido el

primero de los ilícitos en agravio de la integridad física de **********, y el

segundo de ellos cometido en agravio del patrimonio de **********, así como

la responsabilidad penal de **********, en la comisión de dicho ilícito, mismo

que se castiga con pena privativa de libertad, consecuentemente;

Segundo. Por la comisión del citado delito, circunstancias de ejecución y las

peculiaridades del hoy Acusado se condena a ********** a sufrir una pena

privativa de su libertad personal por el término de ( 03 ) tres años ( 07 ) siete

meses (15) quince días de prisión y a pagar una multa por el

equivalente a ( 46 ) cuarenta y seis días de Salario Mínimo Vigente en la

región, a favor del fondo Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia en el

Estado de Nayarit. Asimismo se le condena al sentenciado por igual

término de la pena de prisión impuesta, A LA SUSPENSIÓN PARA

MANEJAR VEHÍCULO AUTOMOTORES, debiéndose girar el oficio

correspondiente al Director de Tránsito Municipal en esta ciudad de Tepic,

Nayarit para tales efectos.

Tercero. La pena antes impuesta deberá de compurgarla en el Centro de

Rehabilitación Social "Venustiano Carranza" de la Ciudad de Tepic, Nayarit,

o en el lugar que para tal efecto señale el Juez de Ejecución de Sanciones

Penales, medidas de seguridad y prisión preventiva para el Estado de

Nayarit, a cuya disposición quedan una vez que Cause Ejecutoria esta

resolución y reingrese a prisión, por encontrarse bajo el beneficio de la

libertad provisional bajo caución. Debiéndosele de abonar los días que

estuvo privado de su libertad personal, siendo del día 09 al 12 de

febrero de dos mil dieciséis (visible a foja 115 y 126 de autos).

Cuarto. Se concede al Sentenciado **********, el beneficio de la Conmutación

de la Sanción, conforme a los Ordinales 85 y 86 del Código Penal en Vigor.

Quinto. Por los motivos expuestos en el considerando que antecede, en

cuanto al delito de Lesiones Imprudenciales es de condenar y se condena al

sentenciado ********** al pago de la reparación del daño causado a la parte

ofendida **********, a quien se le dejan a salvo sus derechos para que los

hagan valer por la vía y forma correspondiente.

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Por lo que ve al delito de Daño en Propiedad Ajena Imprudencial, es de condenar y

se condena al sentenciado ********** al pago de la cantidad de **********por concepto

de reparación del daño causado al ofendido **********

Sexto. Hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les

concede para inconformarse en contra de esta resolución judicial, en caso de

inconformidad.

Séptimo. Amonéstese al hoy sentenciado para que no reincidan y hágasele

saber las demás advertencias de ley.

Octavo. Remítase copia de la presente resolución al Agente del Ministerio

Público del Fuero Común de la Adscripción, al Juez de Ejecución de

Sanciones Penales, medidas de seguridad y prisión preventiva para el

Estado de Nayarit, Director de Prevención y al Director del Centro de

Rehabilitación Social “Venustiano Carranza” de la Ciudad de Tepic, Nayarit,

para su debido conocimiento y fines legales conducentes.

Notifíquese personalmente.

Así lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado en Derecho JOSÉ

RICARDO RODRÍGUEZ VALDEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en

Materia Penal con residencia en Tepic, Nayarit, ante la Ciudadana

Licenciada en Derecho MARTHA ELENA BELTRAN CALDERA,

Secretario de Acuerdos quien autoriza y da fe.