tepic, nayarit; a 15 quince de mayo del aÑo 2017 dos mil ... · 2016 dos mil dieciséis, se...
TRANSCRIPT
TEPIC, NAYARIT; A 15 QUINCE DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS
MIL DIECISIETE.----------------------------------------------------------------
--- V I S T O S, para resolver en SENTENCIA FINAL DE
PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente
FAMILIAR número 491/2016, relativo al JUICIO CIVIL
ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en
contra de **********, por la (disolución del vínculo matrimonial
sin expresión de causa) entre otras prestaciones; y: ----------------
R E S U L T A N D O
--- 1/o. Mediante auto de radicación de fecha 08 ocho de Abril de
2016 dos mil dieciséis, se admitió la demanda presentada por
********** en contra de **********, por la disolución del vínculo
matrimonial incausado, pago de pensión alimenticia provisional y
en su momento definitiva y otras prestaciones, ordenándose que
se registrara en el libro de gobierno respectivo y se formara
expediente, se dio aviso a la Superioridad de la iniciación del
juicio, y al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y
Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes, la intervención que legalmente les corresponde, lo
anterior se dice así toda vez que no pasa inadvertido el hecho de
que el artículo 260 del código civil vigente para el estado de
Nayarit, establece un catálogo de causales; ello no quiere decir
que si alguno de los cónyuges no invoca y acredita alguna de las
causales le será imposible conseguir su pretensión de extinguir el
vínculo matrimonial que lo une a su consorte, al igual que si
estuviesen de acuerdo ambos en divorciarse y no ha transcurrido
el plazo de un año a que se refiere el artículo 265 del precitado
cuerpo de leyes, por ese solo hecho se verían restringidos a
cumplir su cometido, sin que exista en uno y otro alguna razón
jurídicamente válida para vulnerar así los derechos humanos de
uno o ambos cónyuges, según sea el caso. Así pues con las
copias simples de ley, se ordenó se emplazara a juicio al
demandado, para que dentro del término de 9 nueve días diera
contestación a la misma, apercibiéndola que en caso de no
hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le tendría por
contestada la demanda en sentido negativo, y las posteriores
notificaciones le serían practicadas mediante los estrados de este
juzgado, con excepción de las de carácter personal. ------------------
--- 2/o. Por auto de fecha 02 dos de Mayo de 2016 dos mil
dieciséis téngase por recibido escrito que presenta la parte
demandada dentro del presente juicio y por hechas la
aseveraciones que de su libelo se desprenden, ello en tiempo y
forma de la demanda incoada en su contra. Con auto de fecha de
dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis antes de proveer lo que
solicita la parte actora, y en virtud de que la demandada **********
al momento de dar contestación a la demanda existe controversia
respecto a la pensión alimenticia, en consecuencia se señalan las
13:30 TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA
VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, para que
tenga verificativo la celebración de la audiencia, así mismo dicha
fecha lo es para que las partes involucradas, desean llegar a un
arreglo conciliatorio. Con auto de fecha veintisiete de junio de dos
mil dieciséis se tiene verificativa la audiencia prevista, en el cual
se exhorta a las partes a ponerse de acuerdo respecto a la
pensión alimenticia. Con auto de fecha de treinta de septiembre
de dos mil dieciséis se tiene por recibido el escrito presentado por
la demandada, mediante el cual se le tienen hechas sus
aseveraciones que de su ocurso se desprenden y por
consiguiente se abre el periodo de ofrecimiento de pruebas por un
término de cinco días comunes y perentorios para ambas partes.
Con auto de fecha de día dieciocho de octubre de dos mil
dieciséis se tiene por recibido el escrito presentado por la parte
demandada, teniéndosele en tiempo ofreciendo los medios de
convicción que a su interés legal conviene. Con auto de fecha de
veintiocho de octubre de dos mil dieciséis se tiene por recibido el
escrito presentado por la parte acora teniéndosele en tiempo
ofreciendo los medios de convicción que a su interés legal
conviene. Por otra parte y toda vez que de autos se observa que
ha fenecido el término de ofrecimiento de pruebas dentro del
presente juico, se declara cerrado el mismo. Se señalan las 14:30
CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA 07 SIETE
DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS para que tenga
verificativo la audiencia de desahogo de pruebas. Con auto de
fecha de siete de diciembre de dos mil dieciséis se tiene
verificativo la audiencia de desahogo de pruebas, y no habiendo
más que agregar se declara cerrada la audiencia. Con auto de
fecha de dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis se tiene por
recibido el escrito por parte actora y en cuanto a lo que solicita
túrnese los presentes autos al titular de este Juzgado para que se
sirva emitir sentencia.-----------------------------------------------------------
--- 3/o. Por auto de fecha de trece de enero de dos mil diecisiete,
se tiene por visto el estado que guardan los autos del presente
expediente, y examinadas las actuaciones, se solicita dictar la
sentencia definitiva respecto a la demanda promovida por
**********, en contra de **********, por la disolución del vínculo
matrimonial sin expresión de causa, custodia; sin embargo se
desprende que no se han cumplido la exigencias que la ley
establece, en virtud de que de autos no se desprende prueba
alguna que venga a justificar la posibilidad económica tano del
actor como de la demandad, que acredite el ingreso real y la
situación económica de ambos. Girándose atento oficio a la
Subdelegación de Prestaciones del ISSSTE y al Jefe del
Departamento Consultivo y Apoderado Legal del IMSS. Una vez
que sean preparadas y desahogadas las pruebas antes
mencionada y terminando que sea la sustanciación del
procedimiento túrnese de nueva cuenta los autos al suscrito juez,
a fin de dictar la resolución que conforme a derecho proceda. Con
auto de fecha de veintitrés de marzo del dos mil diecisiete se tiene
por presentado el escrito por la parte demandada, por medio del
cual dice dar cumplimiento al requerimiento impuesto mediante
proveído de fecha trece de enero de dos mil diecisiete; esto es,
ofrecer como elemento en que se acredita que la pensión
alimenticia se encuentra fijada en juicio diverso, como así lo
justifica con la copia simple de la cedula de notificación realizada
dentro del expediente 1711/2012 del índice del Juzgado Segundo
Familiar de esta ciudad, y del proveído de veintiuno de octubre de
dos mil dieciséis. Se tiene por recibido el oficio que remite el
Subdelegado de Prestaciones del ISSSTE, con el cual da
cumplimiento ordenado. Así mismo se tiene por presentado el
oficio que envía el Jefe del Departamento Consultivo y Apoderado
Legal del IMSS. Con auto de fecha de veinticuatro de abril del
año dos mil diecisiete se tiene por recibido el escrito por la parte
actora dentro del juicio y como lo solicita túrnese los presentes
autos al titular de este Juzgado para que se sirva emitir la
resolución que corresponda, y:-----------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O
--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero de Primera Instancia
en materia familiar, con sede en Tepic, Nayarit, es competente
para resolver el Juicio, en virtud de que el domicilio conyugal lo
establecieron en esta ciudad, de que tanto el actor como el
demandado tiene su domicilio, dentro de la jurisdicción que le
corresponde a este juzgado, así como también por el
sometimiento tácito que están haciendo las partes una al
demandar y la otra al contestar.- Artículos 22, 23, 27, 29
fracciones I y II, 30 fracción X, y demás relativos del Código de
Procedimientos Civiles.---------------------------------------------------------
--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES.
Además de no haber sido objetada, quedó demostrada con los
documentos que se anexaron al escrito inicial de demanda, así
como con el emplazamiento a la demandada y la reconvención,
Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en
la Entidad. -------------------------------------------------------------------------
--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA VÍA.
Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de juicios, a
criterio de quien aquí resuelve, según se desprende de autos se
han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el
divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra
legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la
entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de
Mayo del año 2015 dos mil quince. Artículos 145, 146, 148 y
demás relativos del Código Procesal Civil para el Estado de
Nayarit. -----------------------------------------------------------------------------
--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES EN CUANTO A LA
ACCIÓN PRINCIPAL. La parte actora **********, en su escrito de
demanda manifiesta los siguientes: CONCEPTOS: A) El divorcio
necesario a fin de que mediante sentencia definitiva se decrete la
disolución del vínculo matrimonial que me une al demandado ya
que con fecha ********** ante la fe del ********** acto que aparece
asentado bajo de actas de matrimonio correspondiente a dicho
año, invocando para ello el artículo 260 del Código Civil vigente
en el Estado consistente “cualquiera de los cónyuges podrá
solicitar ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no
querer continuar con el matrimonio sin necesidad de señalar la
causa por la cual solicita”. A continuación se exponen los
Hechos: **********Como lo acredito debidamente con el original
que exhibo, del acta de matrimonio**********contrajimos
matrimonio civil**********Después de haber contraído matrimonio
civil y bajo protesta de decir verdad manifestamos
que**********Bajo protesta de decir verdad manifiesto que nos
casamos bajo el Régimen**********Bajo protesta de decir verdad
manifiesto que durante nuestro matrimonio,
adquirimos**********Bajo protesta de decir verdad manifiesto que
durante la vigencia de nuestro matrimonio**********por lo cual
acudo ante su señoría con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 260, y 263 del Código de Procedimiento Civiles en el
Estado y para lo cual me permito presentar la solicitud unilateral
de convenio inherente a la disolución…”.----------------------------------
--- Por su parte la demandada **********, al dar contestación a la
demanda en su contra manifestó en relación a las
PRESTACIONES: A).- Es procedente esta prestación en lo que se
refiere a la disolución del vinculo matrimonial. En cuanto a los
HECHOS: “**********2.- Este punto de hechos es cierto. 3.- Este
punto de hechos es cierto, pero también es cierto que dicha
sociedad conyugal ceso**********Este punto de hecho es
falso,**********190 del Código Civil en el Estado de Nayarit, el cual
textualmente dice “El abandono injustificado por más de seis
meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace
cesar para el, desde el día del abandono, los efectos de la
sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; estos no podrán
comenzar de nuevo sino por convenio expreso”,**********
--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO EN CUANTO A LA
ACCIÓN PRINCIPAL.- La parte actora **********, reclama la
disolución del vínculo matrimonial que lo une con la demandada
**********, aduciendo lo establecido por el artículo 260 del Código
Civil del Estado, mientras que la demandada **********está de
acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial.----------------------
--- En el caso que nos ocupa no existe Litis en cuanto a la
disolución del vínculo matrimonial, solo en cuanto a la fijación de
pensión alimenticia y la disolución de la sociedad conyugal. Desde
tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una
institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba
interesada en su conservación, y solo por excepción la ley
permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,
en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la
preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre
personas, familias y conflictos prolongados que rompan o
destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de
su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan
directamente en la administración de justicia, porque evidencian el
reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,
mediante la expresión clara del principio pro persona como rector
de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,
privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las
personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales
nacionales debemos, en principio, ejercer el control de
convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los
derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino
también a los contenidos en los tratados internacionales que la
Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios
en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso
México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,
como parte del aparato estatal, debemos velar porque las
disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas
por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo
que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las
normas de derecho interno y la propia convención, tomando en
cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación
que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los
órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues
debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que
tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.---
--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los
Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los
derechos humanos que contemple la Constitución Federal con
fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia
emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los
derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en
los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en
las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios
orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,
cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo
de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres
pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que
los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del
Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y
conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución
y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano
sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido
estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones
jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la
presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que
hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la
Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México
sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de
estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos
beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo
anterior no rompe con la lógica del principio de división de
poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los
Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y
aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el
Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los
derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el
marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las
leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o
convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida
por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la
interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos
celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de
convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las
supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su
ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de
cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y
garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este
tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la
normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la
nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de
armonizar la normativa interna con la convencional, a través de
una “interpretación convencional” de la norma nacional.--------------
--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de
Justicia de la Nación señaló:
“El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la
familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar
conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como
enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre
ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones
maliciosas”.----------------------------------------------------------------------
--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo
matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges, mientras
que el artículo 4º constitucional establece a la familia como núcleo
de la sociedad y por ende tiende a preservar las relaciones
familiares y considera a los problemas de esa naturaleza de orden
público. El concepto de seguridad familiar es un elemento
predominante contenido en el artículo 4° de la Constitución
Federal, que obliga al Estado a la promoción, orientación,
protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento afirma, es el
matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que en la
actualidad se concede para preservar las relaciones familiares.----
--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin
expresión de causa la parte actora debe de acreditar los
siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El
deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de
causa. Y en el caso que nos ocupa el actor acredita la existencia
del matrimonio con la documental pública consistente en la
acta de matrimonio en original, expedida por **********, respecto el
matrimonio celebrado entre ********** y **********bajo el régimen de
sociedad conyugal, documento que adquiere valor pleno, en los
términos del artículo 238 fracción VI del Código de
Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para confirmar la
existencia del matrimonio entre la actora y el demandado, por
tratarse de un documento expedido por un funcionario público en
ejercicio de sus funciones.-----------------------------------------------------
--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el
deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la
causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya
que el promovente no desea hacer pública su relación de pareja y
es un derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no
atentar en contra de su dignidad como persona y como hombre.---
--- En las relatadas condiciones, se declara la disolución del
vínculo matrimonial sin expresión de causa que fue celebrado
entre ********** y **********, ante el ********** de fecha de registro
veinticinco de enero del dos mil, por lo que una vez que cause
Ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la
misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al
**********para que publique un extracto de esta resolución durante
quince días en los tableros destinados al efecto, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 284 del Código Civil y levante el acta
de divorcio correspondiente. Así mismo se deberán hacer las
anotaciones en el registro Civil donde se registró el
nacimiento de los divorciados, lo anterior en base a lo
dispuesto por el artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Nayarit que a la letra dice: “Ejecutoriada la
sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de
ella al Juez del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar
en que el matrimonio se efectuó y al del en que se registró el
nacimiento de los divorciados para los efectos de los
artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”; Consecuentemente
gírese atento oficio al ********** a favor de **********; de la misma
manera gírese atento oficio ********** a favor de **********. Quedan
las partes en aptitud de contraer de nueva cuenta matrimonio en
los términos del artículo 282 del Código Civil Vigente en la
entidad.------------------------------------------------------------------------------
--- En cuanto a lo establecido por el artículo 261 del Código civil
vigente, que a la letra dice… “El cónyuge que unilateralmente
desee promover el juicio de divorcio sin expresión de causa
deberá acompañar a la solicitud, su propuesta particular para
regular las consecuencias inherentes a la disolución del
vínculo matrimonial, debiendo contener en su caso los
siguientes requisitos: I. La designación de la persona que
tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o
incapaces; II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor
que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de
visitas; III. El modo de atender las necesidades de los hijos y
en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos,
especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación
alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido
cumplimiento; IV. La designación del cónyuge al que
corresponderá la posesión y disfrute del domicilio conyugal,
y en su caso, del menaje de la casa; además deberá
señalarse el tiempo que durará ese derecho; V. La manera de
administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de
liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las
capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el
proyecto de partición, y VI. Los términos de la indemnización
a que se refiere el artículo 281 A de este Código”…**********En
el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una propuesta
para regular las consecuencias inherentes a la disolución del
vínculo matrimonial, a la cual la parte demandada solo estuvo
de acuerdo en las cláusulas que a continuación se detallan: --------
-----------------------------------CLAUSULAS-----------------------------------
**********
--- En consecuencia, por lo que respecta de las clausulas antes
mencionadas se APRUEBA EN FORMA PARCIAL la propuesta y
de los demás requisitos establecidos en el artículo 261 del Código
Civil del Estado de Nayarit; se procederá al estudio debido a que
existe conflicto entre las partes y a que el actor también las
demanda como prestaciones.-------------------------------------------------
--- EN CUANTO A LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
CONYUGAL. La parte actora ********** demanda la disolución y
liquidación de la sociedad conyugal, sin embargo de la
documental publica consistente en el acta de matrimonio
celebrado entre ********** y **********, ante el **********se advierte
que el matrimonio fue celebrado bajo el régimen de **********,
exhortando a las partes en su momento procesal a un acuerdo el
cual no pudo concretarse por las notorias diferencias que existía
entre las partes, y cuyas pruebas resultan insuficientes para
efectuar dicha determinación por lo cual, resulta PROCEDENTE
LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CUYA
LIQUIDACIÓN SE LLEVARA A CABO EN EL INCIDENTE
RESPECTIVO.-------------------------------------------------------------------
--- EN CUANTO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA.- No se hace
estudio alguno, en razón de que la misma ya se encuentra fijada
dentro del expediente 1711/2012, tramitado ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar en el que se
dictó sentencia con fecha ********** dos mil dieciséis en la que en
el resolutivo segundo se condena al C. ********** al pago de una
pensión alimenticia definitiva a favor de los menores ********** por
el equivalente a un salario mínimo diario vigente en la entidad….--
--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que
disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,
462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código
Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de
Nayarit, se concluye con los siguientes:------------------------------------
R E S O L U T I V O S
--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito su acción, en
tanto que la parte demandada **********, expreso y justificó sus
excepciones en consecuencia: ----------------------------------------------
--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa y
por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL
contraído por **********, **********.--------------------------------------------
--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de
nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del
código civil vigente en la entidad.--------------------------------------------
--- CUARTO. En virtud de que los promoventes celebraron
matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL se
declara procedente la disolución, cuya liquidación se llevara a
cabo en el incidente respectivo.----------------------------------------------
--- QUINTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente
Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como del
auto que la declare ejecutoriada, al ********** para que publique un
extracto de esta resolución durante quince días en los tableros
destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
284 del Código Civil y levante el acta de divorcio correspondiente.
Así mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro
Civil donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo
anterior en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:
“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará
remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su
jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al
del en que se registró el nacimiento de los divorciados para
los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”;
Consecuentemente gírese atento oficio al ********** a favor de
**********; de la misma manera gírese atento oficio ********** a
nombre de **********. ------------------------------------------------------------
--- SEXTO. Convienen ambas partes en que las custodia de sus
menores hijos**********de**********apellidos**********la ejercerá
la C.**********.-------------------------------------**********
--- SÉPTIMO. Convienen ambas partes en que la convivencia de
él señor ********** con sus menores hijos podrá ser cualquier
día de la semana siempre y cuando no afecte las actividades
escolares o sociales de los menores en mención.------------------
--- OCTAVO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para
INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el
RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en
un término de 09 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que
surta efectos la notificación de la misma, incluyendo los días de su
vencimiento.-----------------------------------------------------------------------
--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ---------------------------------
--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DÍA DE SU FECHA EN SENTENCIA
DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO
ESTRADA GUTIÉRREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN ESTA
CIUDAD, ANTE LA FE DEL SECRETARIO DE ACUERDOS
CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO DIANA LETICIA
HERMOSILLO MÉNDEZ.------------------------------------------------------