tepic, nayarit, 19 diecinueve de mayo de 2017 dos mil ... · sentencia definitiva exp. 1124/2016---...

21
SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016 --- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente FAMILIAR número 1124/2016, relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa, y por el pago de gastos y costas que genere el presente juicio, Y: R E S U L T A N D O --- 1/o. Por auto de fecha 22 veintidós de Septiembre del año 2016 dos mil dieciséis, se admitió en la vía Civil Ordinaria la demanda que por su propio derecho promueve **********, demandando en la vía CIVIL ORDINARIA a su esposa **********, por la disolución del vínculo matrimonial que los une, sin expresión de causa, y por el pago de gastos y costas que genere el presente juicio, ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la intervención que legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se emplazara a juicio a la parte demandada, para que dentro del término de 9 nueve días, diera contestación a la misma, apercibiéndola que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en sentido negativo, y de acuerdo a las reformas del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, ya no se le volvería a practicar diligencia alguna en su busca y las posteriores

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE

2017 DOS MIL DIECISIETE.

--- V I S T O S, Para resolver en SENTENCIA FINAL DE

PRIMERA INSTANCIA, los autos originales del expediente

FAMILIAR número 1124/2016, relativo al JUICIO CIVIL

ORDINARIO, promovido por **********, por su propio derecho en

contra de **********, por la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa, y por el pago de gastos y costas que genere

el presente juicio, Y:

R E S U L T A N D O

--- 1/o. Por auto de fecha 22 veintidós de Septiembre del año

2016 dos mil dieciséis, se admitió en la vía Civil Ordinaria la

demanda que por su propio derecho promueve **********,

demandando en la vía CIVIL ORDINARIA a su esposa **********,

por la disolución del vínculo matrimonial que los une, sin

expresión de causa, y por el pago de gastos y costas que genere

el presente juicio, ordenándose que se registrara en el libro de

gobierno respectivo y se formara expediente, se diera aviso a la

Superioridad de la iniciación del juicio, asimismo al Agente del

Ministerio Público de la Adscripción y a la Procuradora Auxiliar de

Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes, la intervención que

legalmente les corresponde y con las copias simples de ley, se

emplazara a juicio a la parte demandada, para que dentro del

término de 9 nueve días, diera contestación a la misma,

apercibiéndola que en caso de no hacerlo, el juicio se le seguiría

en su rebeldía, y se le tendría por contestada la demanda en

sentido negativo, y de acuerdo a las reformas del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, ya no se le

volvería a practicar diligencia alguna en su busca y las posteriores

Page 2: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

2

notificaciones le serían practicadas mediante los estrados del

juzgado, con excepción de Sentencia Definitiva.

--- 2/o. Una vez efectuado el emplazamiento, en auto de fecha 26

veintiséis de Octubre del año 2016 dos mil dieciséis, se tuvo a la

parte demandada dando contestación a la demanda entablada en

su contra, allanándose al divorcio y oponiéndose al pago de

gastos y costas, así como interponiendo acción reconvencional, la

cual no le fue admitida, señalándose las nueve horas del día

diecisiete de Noviembre de dos mil dieciséis, para la

celebración de una audiencia conciliatoria entre las partes; en

proveído de fecha 16 dieciséis de Noviembre de ese mismo año,

el señor **********, manifestó que no tenía interés alguno en llevar

a cabo una audiencia conciliatoria; en ese mismo auto se tuvo a la

demandada ********** interponiendo recurso de apelación en

contra del auto de fecha 26 veintiséis de Octubre de 2016 dos mil

dieciséis, el cual se admitió en efecto devolutivo, de lo cual se

ordenó correr traslado al actor, así como a la Procuradora Auxiliar

de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Agente del

Ministerio Público, para que dentro del término de cinco días

señalaran domicilio para recibir notificaciones en Segunda

Instancia y contestaran lo que a su interés legal conviniere.

--- 3/o. En actuación de fecha 09 nueve de Diciembre de 2016

dos mil dieciséis, se requirió a la apelante para que dentro del

término de tres días señalara las constancias que deberían de

integrar dicho testimonio, con el apercibimiento que de hace caso

omiso se le negaría dicho testimonio y se tendría por firme el auto

apelado; en ese misma actuación se tuvo a la Autorizada Legal de

la parte actora, dando contestación al recurso de apelación, lo

cual se acordaría una vez que se diera cumplimiento al

requerimiento señalado en líneas anteriores; en proveído de fecha

Page 3: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

12 doce de Enero de 2017 dos mil diecisiete, se declaró firme el

auto de fecha 26 veintiséis de Octubre de 2016 dos mil dieciséis

toda vez que la demandada ********** no dio cumplimiento y

mediante actuación fechada el día 09 nueve de Febrero de esta

anualidad se abrió el juicio a prueba por el término de cinco días

comunes y perentorios para ambas partes, etapa en la cual cada

uno de ellos ofreció las pruebas que estimó pertinentes las cuales

se admitieron con fecha 17 diecisiete de Marzo de 2017 dos mil

diecisiete, señalándose para su desahogo las once horas del día

tres de mayo de ese mismo año, fecha en la cual se

desahogaron la totalidad de las pruebas y mediante proveído de

fecha 09 nueve de mayo de esta anualidad, se turnó el expediente

al Titular del juzgado para que resuelva en sentencia definitiva la

disolución del vínculo matrimonial celebrado entre las partes, la

cual el día de hoy se pronuncia y:

C O N S I D E R A N D O

--- I. COMPETENCIA. El Juzgado Primero Familiar de Primera

Instancia con sede en Tepic, Nayarit, es competente para resolver

el Juicio, en virtud de que el domicilio en el que las partes

establecieron el hogar conyugal se ubica dentro de la Jurisdicción

Territorial de este Órgano Jurisdiccional. Artículos 30 Fracción X,

33 y demás consecuentes del Código de Procedimientos Civiles

Vigente en la Entidad.

--- II. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS

PARTES. Además de no haber sido objetada, quedó demostrada

con los documentos que se anexaron al escrito inicial de

demanda, así como con el emplazamiento a la demandada y su

contestación. Artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos

Civiles Vigente en la Entidad.

Page 4: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

4

--- III. FORMALIDADES DE LEY Y PROCEDENCIA DE LA

VÍA. Las formalidades que la ley requiere para ésta clase de

juicios, a criterio de esta autoridad, según se desprende de autos

se han cumplido y la vía elegida es la adecuada toda vez que el

divorcio sin expresión de causa se encuentra regulado por nuestra

legislación tanto sustantiva como adjetiva civil vigente en la

entidad, de acuerdo a la reforma que se dio el 27 veintisiete de

Mayo del año 2015 dos mil quince, en la vía civil ordinaria de

Jurisdicción Contenciosa Artículos 145, 146, 148 y demás

relativos del Código Procesal Civil para el Estado de Nayarit.

--- IV. DEBATE ENTRE LAS PARTES. La parte actora

********** en su escrito de demanda reclama a ********** la

disolución del vínculo matrimonial que los une invocando el

artículo 260 del Código Civil vigente para el Estado de Nayarit,

que a la letra dice: …“CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES

PODRÁN SOLICITAR EL DIVORCIO ANTE LA AUTORIDAD

JUDICIAL Y MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE NO QUERER

CONTINUAR CON EL MATRIMONIO, SIN NECESIDAD DE

SEÑALAR LA CAUSA POR LA CUAL SE SOLICITA”…- Para el

efecto se basa en los siguientes ANTECEDENTES: “1.- Que el

día **********celebré Contrato de Matrimonio Civil con la señora

**********, en esta Ciudad de Tepic, Nayarit, ante el Oficial del

Registro Civil número 3, bajo el régimen de Separación de Bienes.

Como lo acredito con el Acta número ********** del Libro

**********de Matrimonios, expedida por Dirección del Registro

Civil. 2.- Nuestro domicilio conyugal quedó establecido en calle

********** aunque cabe mencionar que “Jamás Vivimos Juntos”

porque yo **********laboro en la Ciudad de México desde el 01 de

Julio del 2014 a la fecha y por tal motivo solo nos vimos cuatro

veces, es decir, un día en cada mes, después de la boda por el

Page 5: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

civil que fue el **********dejando de tener contacto alguno a partir

de los últimos días del mes de noviembre del 2015. 3.- Bajo

protesta de decir verdad, manifiesto que durante el poco tiempo

que duró nuestra relación (dieciséis meses, de los cuales hace

diez meses no tenemos comunicación por ningún medio y dimos

por terminada la relación de forma verbal) NO PROCREAMOS

HIJO ALGUNO. 4.- Durante nuestro matrimonio no se adquirieron

bienes muebles ni inmuebles. 5.- Que es mi pretensión disolver el

vínculo matrimonial que me une con la señora ********** por lo que

vengo a promover se decrete mediante sentencia definitiva la

Disolución del Vínculo Conyugal y una vez que cause ejecutoria,

se gire oficio al Oficial del Registro Civil número 3 de este

municipio para que se hagan las anotaciones en el acta **********

de Matrimonios, tal y como lo manda el artículo 284 del Código

Civil de esta Entidad Federativa. A la presente demanda estoy

acompañando las actas de nacimiento tanto de la demandada

como del que ahora promueve a efecto de que se realicen las

anotaciones en los libros de nacimientos respectivos. En virtud de

que el promovente tengo registrado mi nacimiento en la

Delegación Gustavo A. Madero de México, Distrito Federal, ahora

denominada Ciudad de México, solicito se gire atento oficio con

los insertos necesarios al Director del Registro Civil de esa

Delegación, para que se realicen las anotaciones en el Acta

********** de Nacimientos, Oficio que desde este momento solicito

le sea enterado a mis Autorizados para que, por su conducto, se

realice el trámite correspondiente…”.

--- En tanto que la parte demandada **********, al dar contestación

a la demanda entablada en su contra se allano al divorcio,

realizando sus correspondientes manifestaciones en relación a las

prestaciones reclamadas por la parte actora, manifestando lo

siguiente en relación a los ANTECEDENTES: “1. Este hecho es

cierto. 2.- Ese hecho es parcialmente cierto, pues en dicho

Page 6: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

6

domicilio establecimos nuestro domicilio conyugal, siendo verdad

que el actor labora en la Ciudad de México, de donde es

originario, sin embargo no es verdad que solo nos vimos cuatro

veces, pues el actor, posterior a nuestro matrimonio pedía

permisos en su trabajo y duraba hasta cuatro o cinco días al lado

de la suscrita, incluso antes de nuestro matrimonio civil venía a

esta Ciudad y pasaba días al lado de la suscrita, siendo que

posterior a nuestro matrimonio pasaba muy continuamente tres o

cuatro días al lado de la suscrita, dado que estábamos

preparando nuestro matrimonio religioso que se llevaría a cabo el

día **********, incluso después de nuestro matrimonio civil, el actor

viajo a esta Ciudad, instalándose en mi domicilio, trayendo

consigo a su señora madre de nombre ********** permaneciendo

en mi domicilio por una semana, tiempo en el que hicimos

diversas diligencias necesarios para nuestro boda religiosa entre

ellas ir a la tienda departamental Fabricas de Francia a ver los

vestidos de fiesta y la ropa y calzado que había de usar en la

boda religiosa el ahora actor, habiendo adquirido un cargo a mi

tarjeta de crédito el traje para la boda y los zapatos que había de

usar en la ceremonia con un costo de $3,000.00 Tres mil pesos)

el traje y $2,000.00 (dos mil pesos) de los zapatos. Hago de su

conocimiento que después de una semana que la madre del

ahora actor permaneció junto con este en mi domicilio, al llegar a

su domicilio en la Ciudad de México, la Señora **********fue de

nueva cuenta a la tienda departamental de nombre Liverpool, y

ahí eligió el vestido que habría de usar en la ceremonia religiosa

mandándome las referencias de la prenda para que la de la voz

realizada la compra igualmente con mi tarjeta de crédito en esta

Ciudad, mismo vestido que tuvo un costo de $2,300.00 (dos mil

trescientos pesos). Además de los gastos que refiero, gastos de

mi propio patrimonio para el pago los arreglos de la iglesia y

demás gastos que se generaron con los preparativos de la boda

incluso el actor pidió a mi madre la cantidad de $1,000.00 (mil

Page 7: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

dólares) para gastos de organización de nuestra boda, en tanto

que a su casera ósea la señora que le rentaba la casa cuando

vivía en esta ciudad le pidió $30.000.00 TREINTA MIL PESOS

00/100 M.N.), cantidad que a la fecha de hoy no ha pagado y

dicha cantidad me la están cobrando a diario. 3.- Este hecho

no es cierto, pues nos conocimos por redes sociales desde hace

dos mil trece, y empezamos a relacionarnos y de pronto el actor

empezó a venir a frecuentarme a esta Ciudad y la de la voz

también fui a su domicilio en México el cual a la fecha desconozco

en que parte radique pues como rentan casa continuamente

cambian de domicilio siendo cierto que no procreamos hijos y

nuestra relación se dio por terminada una vez que el ahora actor

un día antes de nuestra boda religiosa me hablo vía telefónica y

cancelo nuestra boda argumentando que no me veía enamorada,

dejándome con los gastos de la boda y sin aportar medio

económico alguno para resarcir el daño. 4.- Este hechos no es

cierto, pues forman parte de nuestro patrimonio, dos

computadoras que adquirimos después de nuestro matrimonio y

que de igual manera las compramos en la tienda departamental

de nombre Liverpool, aclaro que la primera la pague con la tarjeta

de crédito de fábricas de Francia y la segunda la adquirí con mi

tarjeta de crédito visa Liverpool, y las dos computadoras una por

la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) y

la otra por la cantidad de $27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS

00/100 M.N.), misma que aún no termino de pagar y de la que el

actor no me ha cubierto pago alguno a pesar de mantener las

computadoras en su poder…”.

--- V. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. La parte actora

**********, reclama la disolución del vínculo matrimonial que lo une

con la demandada **********. Situación a la cual la parte

demandada estuvo de acuerdo con la disolución del vínculo

matrimonial, presentando su propuesta.

Page 8: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

8

--- En el caso que nos ocupa no existe Litis ya que únicamente el

actor interpone la demanda y la demandada contesta allanándose

a la misma, por tanto, no se fijó controversia o pleito alguno.

Desde tiempos remotos se estableció que el matrimonio es una

institución de orden público, por lo que, la sociedad estaba

interesada en su conservación, y solo por excepción la ley

permitía que se rompiera ese vínculo matrimonial. Sin embargo,

en la actualidad lo que la sociedad busca no es precisamente la

preservación de los matrimonios, sino evitar enfrentamientos entre

personas, familias y conflictos prolongados que rompan o

destruyan más los lazos familiares. El artículo 1º de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de

su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de

junio de 2011, tuvo importantes modificaciones que impactan

directamente en la administración de justicia, porque evidencian el

reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos,

mediante la expresión clara del principio pro persona como rector

de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas,

privilegiando aquellas que brinden mayor protección a las

personas. De esta manera, todos los órganos jurisdiccionales

nacionales debemos, en principio, ejercer el control de

convencionalidad de las normas, atendiendo no sólo a los

derechos humanos que consagra nuestra Carta Magna, sino

también a los contenidos en los tratados internacionales que la

Nación tenga suscritos en materia de derechos humanos. La

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido criterios

en el sentido de que, cuando un Estado, como en este caso

México, ha ratificado un tratado internacional, como lo es la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Jueces,

como parte del aparato estatal, debemos velar porque las

disposiciones ahí contenidas no se vean mermadas o limitadas

por disposiciones internas que contraríen su objeto y fin, por lo

Page 9: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

que se debe ejercer un "control de convencionalidad" entre las

normas de derecho interno y la propia convención, tomando en

cuenta para ello no sólo el tratado, sino también la interpretación

que de él se ha realizado. Lo anterior adquiere relevancia para los

órganos que tenemos el cargo de funciones jurisdiccionales, pues

debemos tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que

tiendan a denegar o delimitar el derecho de acceso a la justicia.

--- En estas condiciones, el control que debemos ejercer todos los

Jueces del país, se integra de la manera siguiente: 1) Todos los

derechos humanos que contemple la Constitución Federal con

fundamento en sus artículos 1 y 133, así como la jurisprudencia

emitida por el Poder Judicial de la Federación; 2) Todos los

derechos humanos que dispongan los tratados internacionales en

los que el Estado Mexicano sea parte; 3) Criterios vinculantes de

la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en

las sentencias en las que el Estado Mexicano sea parte, y criterios

orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte,

cuando el Estado Mexicano no sea parte. De este modo, este tipo

de interpretación por parte de los Jueces presupone realizar tres

pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Significa que

los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del

Estado Mexicano, debemos interpretar el orden jurídico a la luz y

conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución

y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano

sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la

protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido

estricto. Se traduce en que cuando hay varias interpretaciones

jurídicamente válidas, los Jueces debemos partiendo de la

presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que

hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la

Ley Suprema y en los tratados internacionales en los que México

sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de

Page 10: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

10

estos derechos; y, c) Inaplicación de la norma que menos

beneficie cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo

anterior no rompe con la lógica del principio de división de

poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los

Jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y

aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la

Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el

Estado Mexicano es parte. Luego entonces, tratándose de los

derechos humanos, los tribunales del Estado mexicano, en el

marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones

procesales correspondientes, no deben limitarse a aplicar sólo las

leyes locales, sino también la Constitución, los tratados o

convenciones internacionales conforme a la jurisprudencia emitida

por cualesquiera de los tribunales internacionales que realicen la

interpretación de los tratados, pactos, convenciones o acuerdos

celebrados por México; lo cual obliga a ejercer el control de

convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las

supranacionales, porque éste implica acatar y aplicar en su

ámbito competencial, incluyendo las legislativas, medidas de

cualquier orden para asegurar el respeto de los derechos y

garantías, a través de políticas y leyes que los garanticen. Este

tipo de control no implica necesariamente optar por aplicar la

normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la

nacional, sino implica además y en primer lugar, tratar de

armonizar la normativa interna con la convencional, a través de

una “interpretación convencional” de la norma nacional.

--- Respecto al tema de divorcio in causado la Suprema Corte de

Justicia de la Nación señaló:

“El “divorcio sin causales” no atenta contra la sociedad ni la

familia; por el contrario, protege y fortalece al tratar de evitar

conflictos en la disolución del vínculo matrimonial, así como

Page 11: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

enfrentamientos entre personas y familias que alienten entre

ellos la posibilidad de odio, violencia, egoísmo y acciones

maliciosas”.

--- El divorcio in causado permite la disolución del vínculo

matrimonial con el solo deseo de uno de los cónyuges,

mientras que el artículo 4º constitucional establece a la familia

como núcleo de la sociedad y por ende tiende a preservar las

relaciones familiares y considera a los problemas de esa

naturaleza de orden público. El concepto de seguridad familiar es

un elemento predominante contenido en el artículo 4° de la

Constitución Federal, que obliga al Estado a la promoción,

orientación, protección y asistencia a la familia, cuyo cimiento

afirma, es el matrimonio; y el divorcio es un acto excepcional que

en la actualidad se concede para preservar las relaciones

familiares.

--- Ahora bien, para que se dé la procedencia del divorcio sin

expresión de causa la parte actora debe de acreditar los

siguientes aspectos: 1º. La existencia del matrimonio; 2º. El

deseo de disolver el vínculo matrimonial, sin expresión de

causa.

--- Y en el caso que nos ocupa la actora acredita la existencia del

matrimonio con la documental pública consistente en la acta de

matrimonio en original, expedida por el Oficial del Registro Civil

número 3 de Tepic, Nayarit, que se encuentra asentado en el

libro ********** bajo el acta número **********, de fecha de

registro **********, respecto el matrimonio celebrado entre

********** y ********** bajo el régimen de Separación de Bienes,

documento que se encuentra visible a foja siete de autos y que

adquiere valor pleno, en los términos del artículo 238 fracción VI

del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Entidad, para

Page 12: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

12

confirmar la existencia del matrimonio entre el actor y la

demandada, por tratarse de un documento expedido por un

funcionario público en ejercicio de sus funciones.

--- En lo que se refiere al segundo elemento consistente en el

deseo de separarse legalmente de su cónyuge sin expresar la

causa, se acredita con la sola presentación de la demanda, ya

que el actor no desea hacer pública su relación de pareja y es un

derecho que él tiene de no ventilar su vida privada y no atentar en

contra de su dignidad como persona y como hombre, situación a

la que se suma la demandada, toda vez que al dar contestación a

la demanda esta manifestó su conformidad para disolver el

vínculo matrimonial que la une al actor; asimismo, tanto la parte

actora como demandada a fin de cumplir con lo establecido por el

artículo 261 del Código civil vigente, que a la letra dice… “El

cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de

divorcio sin expresión de causa deberá acompañar a la

solicitud, su propuesta particular para regular las

consecuencias inherentes a la disolución del vínculo

matrimonial, debiendo contener en su caso los siguientes

requisitos: I. La designación de la persona que tendrá la

guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; II. Las

modalidades bajo las cuales el progenitor que no tenga la

guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas; III. El modo

de atender las necesidades de los hijos y en su caso, del

cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la

forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así

como la garantía para asegurar su debido cumplimiento; V.

La designación del cónyuge al que corresponderá la

posesión y disfrute del domicilio conyugal, y en su caso, del

menaje de la casa; además deberá señalarse el tiempo que

durará ese derecho; V. La manera de administrar los bienes

de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta

Page 13: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo

para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales,

el inventario, avalúo y el proyecto de partición, y VI. Los

términos de la indemnización a que se refiere el artículo 281

A de este Código”… Para lo cual cada uno de ellos realizo una

propuesta para regular las consecuencias inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial.

--- Por tal situación, en el caso que nos ocupa, en cuanto a la

separación de los cónyuges, quedó demostrada con la

contestación de la demandada **********, quien se allano a las

prestaciones reclamadas por la parte actora; elemento probatorio

que tiene valor pleno conforme lo dispuesto por el articulo 238

fracciones I y VI del Código de Procedimientos Civiles vigente en

la entidad, así como la presuncional en su doble aspecto legal

y humana y la Instrumental de Actuaciones, elementos de

prueba que adquieren valor probatorio pleno en los términos

de los artículos 238 fracción XI, XII y 239 fracción IV del

Ordenamiento Legal antes indicado; Medios de Convicción que

vienen a confirmar que el actor y la demandada están separados.

--- En el caso que nos ocupa, la parte actora realizo una

propuesta para regular las consecuencias inherentes a la

disolución del vínculo matrimonial, y que a continuación se

detalla:

C L A U S U L A S

I.- Se omite la designación de persona para la guarda y custodia

de los hijos, por no haber procreado hijo alguno durante mi

matrimonio con la señora **********.

Page 14: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

14

II.- Se omite las modalidades del derecho de visita, por lo

expuesto en el punto anterior.

III.- Por lo que ve al modo de atender las necesidades de los hijos

en su caso, del cónyuge, manifiesto que no existen hijos a

quien deba darse alimentos, y tanto mi señora esposa como el

solicitante, somos profesionistas, dedicados de tiempo completo

al trabajo y por lo tanto, siempre hemos sufragado nuestras

propias necesidades por lo que propongo que sigamos siendo

cada uno responsables de nuestros propios alimentos y se nos

absuelva a ambos de la obligación del pago de alimentos a favor

del otro.

IV.- Durante el poco tiempo que duró nuestro matrimonio no se

ADQUIRIERON BIENES MUEBLES NI INMUEBLES, por tal

motivo la demandada puede seguir habitando la casa habitación

en donde será emplazada o bien en lugar que ella elija.

V.- Que nuestro matrimonio se celebró bajo el RÉGIMEN DE

SEPARACIÓN SE BIENES, por lo tanto no existen bienes que

administrar ni liquidar.

VI.- Que para el caso concreto que se plantea en esta demanda

NO APLICA la Indemnización establecida en el artículo 281

Fracción A del Código Civil Vigente en esta Entidad Federativa,

por no haber concebido hijos. Ni se adquirieron bienes muebles ni

inmuebles.

--- Por su parte la demandada **********señala como propuesta:

CLÁUSULA PRIMERA.- Durante el matrimonio civil que se

celebró bajo el régimen de separación de Bienes, el señor

**********es conforme en regresar dos computadoras que fueron

Page 15: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

adquiridas por la demandada en este juicio que abra de regresar

en forma inmediata por formar parte de su patrimonio.

--- Por lo que en las condiciones anotadas, y al evidenciarse del

cúmulo probatorio que las partes en este juicio actualmente no

satisfacen los derechos y obligaciones correlativos propios del

matrimonio tales como la vida en común y la cohabitación; la

fidelidad, el débito carnal, los alimentos y la asistencia y ayuda

mutua, se declara la disolución del vínculo matrimonial sin

expresión de causa que fue celebrado entre ********** y **********,

ante el Oficial del Registro Civil número 3 tres de Tepic,

Nayarit, que se encuentra asentado en el libro **********, acta

número **********, de fecha de registro **********, y debido a que

se casaron bajo el régimen de Separación de Bienes no cabe

hacer pronunciamiento alguno respecto a la liquidación de lo

adquirido en el matrimonio; por lo que una vez que cause

Ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la

misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial

del Registro Civil número 3 tres de Tepic, Nayarit, para que

publique un extracto de esta resolución durante quince días en los

tableros destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el

artículo 284 del Código Civil y levante el acta de divorcio

correspondiente. Así mismo se deberán hacer las anotaciones

en el registro Civil donde se registró el nacimiento de los

divorciados, lo anterior en base a lo dispuesto por el artículo 520

del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a

la letra dice: “Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal

mandará remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su

jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al

del en que se registró el nacimiento de los divorciados para

los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”;

por lo que tomando en consideración el señor ********** que fue

registrado en la Ciudad de México, se ordena girar atento Exhorto

Page 16: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

16

con los insertos necesarios al Juez en Turno de Primera Instancia

del Ramo Familiar de la Ciudad de México, para que en auxilio y

por comisión de este Juzgado remita copias certificadas de la

Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada, del

acta de matrimonio y nacimiento de las partes, al Oficial del

Registro Civil, Entidad 9, Delegación 7, Juzgado 13 de esa

Ciudad, donde se llevó a cabo el registro de nacimiento del hoy

divorciado, y en lo que ve la señora ********** se deberá girar oficio

al Oficial del Registro Civil número 1 de esta ciudad, en los

mismos términos, dejando a salvo los derechos administrativos

que les corresponden. Quedan las partes en aptitud de contraer

de nueva cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del

Código Civil Vigente en la entidad.

--- VI. GASTOS Y COSTAS. En lo que se refiere a los gastos y

costas, que reclama la parte actora, al respecto podemos decir,

que el artículo 283 del Enjuiciamiento Civil en Vigor, prevé que:

“La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la

Ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con

temeridad o mala fe. Siempre serán condenados: I.- El que

ninguna prueba rinda para justificar su acción o su

excepción, si se funda en hechos disputados; II.- El que

presentaré documentos o testigos sobornados; III.- El que

fuere condenado en los Juicios Ejecutivo, Hipotecario y el

que intente alguno de ellos, si no obtiene sentencia favorable.

En estos casos, la condenación se hará en la primera

instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la

fracción siguiente; IV.- Cuando en la sentencia de segunda

instancia, se confirme la de primera, sin tomar en cuenta la

declaración sobre costas. En este caso, la condenación

comprenderá las de ambas instancias”, lo que implica, que

tanto de acuerdo con la doctrina, como con el derecho positivo, la

Page 17: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

condenación en costas, puede ser forzosa, en los casos que

presuponen las cuatro fracciones anteriores; cuando la

condenación en costas queda al criterio del Juez, éste tendrá que

apreciar si en el juicio procedieron o no las partes con temeridad o

con mala fe, pudiendo ser, que hubiese ocurrido que una u otra,

luego entonces, habrá condenación al pago de los gastos

judiciales; cabe señalar también, que dicha facultad concedida al

Juzgador por la Ley, para condenar al pago de las costas, cuando

a su juicio se haya procedido con temeridad o mala fe, no es

absoluta, sino que debe ejercitarse de manera prudente, tomando

en cuenta los datos que arrojen las constancias procesales, para

apreciar la conducta y lealtad procesal y percatarse si el litigante

ha hecho promociones inconducentes, si ha incurrido en faltas de

veracidad o en otros actos semejantes, encaminados a entorpecer

o dilatar el procedimiento, contrarios a la buena fe, lo que no

acontece en el caso a estudio, tomando en cuenta de ambas

partes ofrecieron elementos de convicción con el afán de

demostrar una su acción y la otra sus excepciones y defensas, no

se presentaron promociones inconducentes o que hayan incurrido

en falta de veracidad, o encaminados a entorpecer o dilatar el

procedimiento, contrarios a la buena fe, por ello se absuelve a la

demandada de esta reclamación relativa al pago de gastos y

costas del juicio, dadas las consideraciones antes señaladas.

--- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que

disponen los artículos 3, 9, 10, 62, 63, 81, 173, 238, 239, 249,

462, 463 y 466 de la Ley Adjetiva Civil; Artículo 260, del Código

Civil; ambos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado de

Nayarit, se concluye con los siguientes:

R E S O L U T I V O S

Page 18: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

18

--- PRIMERO. La parte actora ********** acredito parcialmente los

hechos constitutivos su acción, en tanto que la parte demandada

**********, se allano al divorcio, en consecuencia:

--- SEGUNDO. Ha procedido el Divorcio sin expresión de causa

y por ende se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL

contraído por ********** y **********, ante el Oficial del Registro

Civil número 3 tres de Tepic, Nayarit, que se encuentra

asentado en el acta número **********, de fecha de registro

**********, libro ********** de matrimonios, y debido a que se

casaron bajo el régimen de Separación de Bienes no cabe hacer

pronunciamiento alguno respecto a la liquidación de lo adquirido

en el matrimonio.

--- TERCERO. Ambas partes quedan en actitud de contraer de

nueva cuenta matrimonio de conformidad con el artículo 282 del

código civil vigente en la entidad.

--- CUARTO. Una vez que cause EJECUTORIA la presente

Sentencia, remítase copia certificada de la misma, así como

del auto que la declare ejecutoriada, al Oficial del Registro

Civil número 03 tres de Tepic, Nayarit, para que publique un

extracto de esta resolución durante quince días en los tableros

destinados al efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo

284 del Código Civil y levante el acta de divorcio correspondiente.

Así mismo se deberán hacer las anotaciones en el registro

Civil donde se registró el nacimiento de los divorciados, lo

anterior en base a lo dispuesto por el artículo 520 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Nayarit que a la letra dice:

“Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará

remitir copia de ella al Juez del Registro Civil de su

jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al

Page 19: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

del en que se registró el nacimiento de los divorciados para

los efectos de los artículos 110, 112 y 284 del Código Civil.”

por lo que tomando en consideración el señor ********** que fue

registrado en la Ciudad de México, se ordena girar atento Exhorto

con los insertos necesarios al Juez en Turno de Primera Instancia

del Ramo Familiar de la Ciudad de México, para que en auxilio y

por comisión de este Juzgado remita copias certificadas de la

Resolución, así como del auto que la declare ejecutoriada, del

acta de matrimonio y nacimiento de las partes, al Oficial del

Registro Civil, Entidad 9, Delegación 7, Juzgado 13 de esa

Ciudad, donde se llevó a cabo el registro de nacimiento del hoy

divorciado, y en lo que ve la señora ********** se deberá girar oficio

al Oficial del Registro Civil número 1 de esta ciudad, en los

mismos términos, dejando a salvo los derechos administrativos

que les corresponden. Quedan las partes en aptitud de contraer

de nueva cuenta matrimonio en los términos del artículo 282 del

Código Civil Vigente en la entidad.

--- QUINTO. Se absuelve a la demandada **********del pago de

gastos y costas, que reclama la parte actora **********, por los

argumentos y fundamentos establecidos en esta resolución.

--- SEXTO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para

INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el

RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en

un término de 09 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al que

surta efectos la notificación, incluyendo los días de su

vencimiento.

--- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.

--- ASÍ LO RESOLVIÓ, EL DIA DE SU FECHA EN SENTENCIA

DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO

Page 20: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

20

ESTRADA GUTIERREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR, CON RESIDENCIA EN ESTA

CIUDAD, ANTE LA FE DEL SECRETARIO DE ACUERDOS

CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO SARITA ZÚÑIGA

RODRÍGUEZ QUIEN AUTORIZA Y DA FE.

NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE

PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.

Page 21: TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL ... · SENTENCIA DEFINITIVA EXP. 1124/2016--- TEPIC, NAYARIT, 19 DIECINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA

EXP. 1124/2016

NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

ADSCRITA A ESTE JUZGADO.

En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las ______ horas del día _____ del mes de ______________ del año dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada _____________________________, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Público antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha ______ del mes de ______________ del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.