teoria gral de los contratos - derecho civil

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  • 8/18/2019 Teoria Gral de Los Contratos - Derecho Civil

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    DERECHO CIVIL III.

    TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.

    Para iniciar el estudio de la teoría general de los contratos, la mayoría delos autores recurre al análisis del convenio en sentido amplio a que se refiere alartículo 1792 del Código Civil que establece es el acuerdo de dos o máspersonas para crear, transferir, modificar o e!tinguir derec"os y obligaciones#, elartículo 179$ del propio ordenamiento "ace "incapi% en que los convenios quecrean y transfieren derec"os y obligaciones toman el nombre de contratos, por lotanto el convenio es el g%nero y el contrato la especie, así resulta que en sentidoestricto el convenio sólo modifica y e!tingue derec"os y obligaciones&

    'n cuanto a los elementos esenciales o de e!istencia, el artículo 179(se)ala como tales*

    a+ Consentimiento& 's la voluntad e!presada de las partes paracelebrarlo, sabiendo de antemano que este puede ser e!preso o tácito&b+ Objeto& -ue debe ser anali.ado desde dos puntos de vista, el ob/eto

    propio del contrato o material que necesariamente debe ser cierto,determinado, determinable y estar dentro del comercio0 el ob/eto,motivo o fin que deberá ser física y /urídicamente posible, noatentando contra las normas /urídicas, ni las buenas costumbres&

    c+ Solemnidad & -ue aunque no "ay artículo e!preso que la se)ale, ladoctrina establece que es el con/unto de actos circunstanciados quedeben revestir algunos contratos y que la ley eleva a elemento dee!istencia&

    'n la teoría general de los contratos e!iste el principio de la autonomía dela voluntad, es decir, aquellas posibilidades de que las partes puedan contratar libremente y de la me/or manera que convengan, siempre y cuando nocontravengan normas /urídicas o de orden pblico , así como los principiosgenerales del derec"o& '!isten los contratos de ad"esión en los que no se da laautonomía de la voluntad como los que serían los de suministro de energíael%ctrica, el de tel%fono, etc%tera pues quien contrata sólo se ad"iere a lo yapreviamente establecido artículo 1793 del Código Civil+&

    'n cuanto a la formalidad el Código Civil en el artículo 14$2 establece el

    principio de que cada quien se obliga de la manera y t%rminos que apare.canque quiso obligarse, principio que además la 5uprema Corte de 6usticia de laación, al establecer el /urisprudencia definida que los contratos debeninterpretarse atendiendo a su literalidad, por lo tanto, resultan obligados"aci%ndose la interpretación al pie de la letra& 'n síntesis, la formalidad de loscontratos para algunos es requisito de valide. como sería el precontrato,contrato preparatorio o promesa de&

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    DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERAN LOS CONTRATOS.

    8octrinariamente, a la celebración de los contratos, estos generanobligaciones aunque a veces no concurran todas, como son*

    Obligaciones de dar:a+ raslación de dominio de cosa cierta y determinada&b+ 'na/enación temporal de uso y goce de la cosa&c+ :estitución de cosa a/ena y entregada con anterioridad&

    Obligaciones de hacer:5on aquellas que se identifican con las obligaciones derivadas del

    derec"o personal o de cr%dito, prestación de un servicio o acción de reali.ar&

    Obligaciones de no hacer:

    5e identifican por abstenciones, por lo general el /ue. por sentenciadetermina que cierta persona se abstenga de reali.ar ciertas conductas&

    ;eneralmente los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento yson válidos, e!cepto aquellos que la ley requiera cierta formalidad que debanreunir, además, no puede de/arse al arbitrio de las partes el cumplimiento de lasobligaciones, pues en materia de contratos es muy importante que se tenga encuenta que para demandar el cumplimiento de las obligaciones que se generen,saberlas identificar pues cuando se trata de obligaciones de "acer o de dar y nose "a se)alado el t%rmino para el cumplimiento debemos recurrir a lasdisposiciones del artículo 2+  Cláusulas naturales& 5on aquellas que derivan de la propianaturale.a del contrato, considerándose que son de orden pblico, esdecir, irrenunciables inclusive sino se establecen se dan por puestas, y

    todo lo que las partes acuerden en contravención a ellas se tendrá por no puesto&C+  Cláusulas accidentales& 5on aquellas que sólo a voluntad de las

    partes podrán establecerse como son* la forma de pago, lugar de laentrega del bien, etc&

    INTER!RETACI"N DE LOS CONTRATOS.

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     =unque fue tema del curso de obligaciones los contratos celebrados enocasiones no son claros ni precisos, por lo tanto deben interpretarse, estosignifica, desentra)ar la voluntad de las partes y por lo tanto la teoría aceptable

    es la eoría de la ?oluntad :eal o '!terna que retoma la 5uprema Corte de6usticia de la ación al establecer que cada se obliga en los t%rminos queaparecen atendiendo a su literalidad, pudi%ndose recurrir a las costumbres dellugar o a los principios generales del derec"o artículos 14+ 8e uso arrendamiento+&C+ 8e prestación de servicios sociedad+&8+ 8e garantía prenda, fian.a e "ipoteca+&

    5in embargo, en atención al maestro :o/ina ?illegas, los contratosprevistos en el Código Civil pueden ser*

    1& Nominatios& 'stán previstos en el Código Civil&Innominados& o los prev% la ley y carecen de nombre&

    2& T!"icos& ienen una propia regulación en el Código Civil& At!"icos& Carecen de dic"a regulación&

    $& #nilaterales& 5e caracteri.an porque a su celebración lasobligaciones o derec"os corren a favor solo de una de las partes&$ilaterales& 'sos derec"os y obligaciones son correlativos para laspartes&

    (& %rinci"ales& Para su valide. no dependen de otro, son autónomos yvalen por si mismos& Accesorios& Para su valide. y e!istencia dependen de otro&

    @& Onerosos& = su celebración imponen provec"os y gravámenesrecíprocos&Gratuitos& 8ifieren de los anteriores porque los provec"os ygravámenes solo corren o afectan a una de las partes&

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    3& Conmutatios& 5e identifican porque a su celebración las partes deantemano saben los provec"os y gravámenes&

     Aleatorios& 6ustamente esos provec"os y gravámenes sedesconocen&

    7& Reales& Para su perfeccionamiento son válidos con la entrega de lacosa&Consensuales& >asta el consentimiento para su valide.&

    4& &ormales& Para su valide. deben constar por escrito&Consensuales& >asta el consentimiento para su valide.&

    9& Instant'neos& 5us efectos y consecuencias se agotan al momento desu celebración&De tracto sucesio& 5us efectos y consecuencias son de momento amomento&

    DEL CONTRATO DE %RO(ESA.

    Aa ley prev% artículo 22($ del Código Civil+ que puede asumirse laobligación para celebrar un contrato a futuro, ciertos autores lo denominancontrato preparatorio, promesa de, precontrato o simplemente contrato de

    promesa, lo que nos debe interesar es que la ley permita que podamosobligarnos a cierta fec"a futura para celebrar otro contrato que obligue a laspartes&

    'ste contrato debe reunir elementos de e!istencia y requisitos de valide.,debe celebrarse por escrito por lo tanto, el ob/eto material debe ser cierto,determinado o determinable y estar dentro del comercio0 en cuanto a su fin el

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    ob/eto debe ser física y /urídicamente posible sin contravenir normas /urídicas ytiene como característica que solo genera obligaciones de "acer por lo tanto, sinlos requisitos anteriores puede ser ine!istente o nulo&

    'n la práctica se recomienda establecer un cláusula penal, querepresenta una cantidad en dinero y que a manera de da)os y per/uicios paguequien incumpla a la otra parte artículos 22($22(7 del Código Civil+&

    Aas partes en este contrato toman el nombre de 'ro(i)en)es, y a decir delautor :icardo revi)o ;arcía el contrato de promesa es un contrato en virtud delcual una de las partes o ambas se comprometen a celebrar dentro de ciertotiempo y a determinada fec"a un contrato que por el momento no puedancelebrar, asegurando así la reali.ación de otro&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

     =tendiendo al maestro :o/ina ?illegas el contrato puede ser*a+ ominativo&b+ ípico&c+ Bnilateral o bilateral&d+ =ccesorio&e+ neroso&f+ Conmutativo o aleatorio&g+ Dormal y consensual para efectos de valide.&"+ Enstantáneo&i+ :eal y consensual para efectos de su perfeccionamiento&

    'n su clasificación general es de garantía, pues garanti.a que a futurorealicemos un contrato definitivo&

    ;eneralmente los contratos pueden estar su/etos a cualquier modalidadde las que ya se estudiaron en el curso de obligaciones, el contrato de promesasiempre estará su/eto a t%rmino, es decir, a fec"a determinada para firmar eldefinitivo& 'n la práctica este contrato agili.a las transacciones comerciales,asegura la celebración de un contrato futuro y las partes podrán asegurar laadquisición de un bien como es en la compraventa&

    Conforme al artículo 22(7 del Código Civil si el promitente re"sa a firmar el contrato definitivo podrá ser demandado para el otorgamiento y firma delmismo y de no "acerlo el /ue. firmará en su rebeldía, la e!cepción resultacuando el bien "aya sido adquirido por un tercero de buena fe, entonces quedarásin efecto la promesa pero se podrá "acer efectiva la cláusula penal querepresenta el pago de da)os y per/uicios&

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    CONTRATO DE CO(%RAVENTA.

    'n el Código Civil artículo 22(4, no da una definición del contrato solo se

    concreta a establecer que "ay compraventa cuando uno de los contratantes seobliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derec"o y el otro a su ve. seobliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero& 8el análisis de lasdisposiciones que establece el código, dispone tambi%n que por regla general laventa es perfecta y obligatoria cuando las partes "an convenido sobre la cosa ysu precio, aunque la primera no se entregue ni el segundo se satisfaga,resultando los siguientes elementos a establecer*

    a+ =cuerdo de voluntades&b+ b/eto cierto y determinado, física y /urídicamente posible&c+ Precio cierto y determinado representado por dinero&

    8octrinariamente se debe observar la disposición del artículo 22@< delCódigo Civil si el precio de la compraventa se completa en especie el dinerodeberá ser por lo menos el @

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    compraventa de bienes perecederos, el precio se fi/ará a trav%s de la direccióngeneral de precios a trav%s de la 5ecretaría de 'conomía y por lo que respectaa las subastas pblicas el precio se fi/ará a trav%s de la llamada  '*+a#&

    $ODALIDADES DE LA CO$!RA%ENTA.5e entienden como tales aquellas ventas que se reali.an de forma distinta

    a los de contado que sería la más comn, por lo tanto, la ley refiere a ciertasmodalidades artículo 2$1< del Código Civil+ como las siguientes*

    1& Puede pactarse que la cosa no se venda a persona determinada&2& -ueda pro"ibido el pacto de retroventa&$& Aa venta con reserva de dominio que puede ser de dos formas* la

    primera entregar el bien a quien lo adquiera sin concederle el derec"ode disposición0 la segunda reservarse la posesión del bien yentregarlo "asta que se "aya satisfec"o el precio&

    (& Aa venta con garantía "ipotecaria&@& 'stipularse en cláusula accidental el derec"o por el tanto, querepresenta preferencia ante terceros para adquirir de nueva cuenta elbien&

    3& Aa promesa de compraventa como prev% el Código, a la vista, al peso,al gusto, al tacto, etc%tera&

    7& Aa venta en abonos con sus demás características que se)ala elartículo en comento tratándose de bienes muebles o inmuebles&

    'n la primera modalidad, podemos aplicar las disposiciones del artículo2$

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    Código Civil+, de reali.arse la venta sin dar aviso a quien goce del derec"o depreferencia, %ste podrá pedir el pago de da)os y per/uicios&

    &OR$ALIDAD DE LA CO$!RA%ENTA.

    Aa ena/enación de bienes inmuebles cuyo valor no e!ceda de $3@ vecesel salario mínimo vigente computado en un a)o en el 8istrito Dederal, bastaráque se otorguen en escritura privada ante dos testigos y ratificadas las firmasante notario pblico o autoridad /udicial competente&

    Aos contratos traslativos de dominio de inmuebles cuando intervenga elgobierno del 8istrito Dederal "asta el má!imo del valor del patrimonio familiar se)alado en el artículo 7$

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    a+ 'ntregar al comprador la cosa vendida obligación de "acer+, debiendoestar saneada por ser cláusula natural por la propia disposición de laley&

    b+ ;aranti.ar las calidades y cualidades de la cosa, siendo cláusula

    natural, pues imponen, el responder del saneamiento para el caso deevicción y en cuanto a la entrega se prev% lo siguiente* =G+ 'ntrega real o física del bien tratándose de muebles+&>G+ 'ntrega virtual o /urídica, que sin ser física opera ipso/ure, es

    decir, por propia disposición de la ley&c+ = prestar la evicción, en los contratos con reserva de dominio, el

    vendedor no estará obligado a entregar la cosa si el precio no se "asatisfec"o, pero si llegara a entregarla solo transmite el uso y disfrutedel bien pero no la disposición0 en cuanto a la cosa está debe ser cierta, determinada o determinable para no caer en el error, pues enestos contratos solo da derec"o la rectificación por error de cálculo o

    aritm%tico artículos 224$229$ del Código Civil+&bligaciones del comprador*a+ Hacer el pago en los t%rminos convenidos&b+ Btili.ar el bien con arreglo a la ley&c+ =bstenerse de perturbar la propiedad obligaciones de no "acer+&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    'n atención al maestro :o/ina ?illegas resulta ser*a+ ominativo&

    b+ ípico&c+ >ilateral&d+ Principal&e+ neroso&f+ Conmutativo o aleatorio&g+ Dormal y consensual para efectos de valide.&"+ :eal y consensual para efectos de su perfeccionamiento&i+ Enstantáneo o de tracto sucesivo&

    's un contrato en su clasificación general traslativo de dominio&

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    CONTRATO DE %ER(#TA.

    'l artículo 2$27 del Código Civil establece que es un contrato por mediodel cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra, deberáobservarse lo dispuesto por el artículo 22@< que al respecto establece que si aldarse una cosa por otra se completa con dinero, %ste deberá representar menosdel @ilateral&d+ neroso&

    e+ Conmutativo o aleatorio&f+ :eal para su perfeccionamiento&g+ Dormal o consensual para su valide.&"+ Enstantáneo&

    'n su clasificación general traslativo de dominio&

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    CONTRATO DE DONACI)N.

    ambi%n el Código Civil establece en el artículo 2$$2, que es un contratopor el que la persona transmite a otra gratuitamente una parte o la totalidad desus bienes presentes, por lo tanto, será nula tratándose de bienes futuros,además, resulta una clasificación del propio Código Civil con ciertas modalidadescomo son*

    a+ %ura o sim"le& 's aquella que se otorga en t%rminos absolutos, esdecir, surte sus efectos cuando el donatario la acepta quedandoobligado el donante a entregarla, perfeccionándose así el contrato&

    b+ Donaci*n condicional & 's aquella que depende de unacontecimiento futuro e incierto, e/emplo* cuando se le dice a una

    persona que si e!enta la materia de Civil se le donará un libro&c+ Donaci*n onerosa& 's aquella cuando se impone un gravamen al

    donatario, e/emplo* a quien se le dona un libro obligándolo además aforrarlo de cierto material&

    d+ Donaci*n remuneratoria& 's aquella que se "ace en atención aservicios recibidos y que el donante no la "aga en atención al pago por servicios, pues si así fuera sería dación en pago, esta donación sóloes motivada por actos de gratitud&

    'l Código Civil tambi%n refiere a las donaciones INO&ICIOSAS , que sonaquellas cuando el donante dona todos sus bienes sin de/arse para si los

    suficientes para garanti.ar obligaciones de subsistencia&

    Conforme al artículo 2$@7 se prev% la posibilidad de la donación reali.adaa los no nacidos, es procedente y válida pues solo se requiere que al reali.arsela donación el donatario est% concebido por lo tanto, se da la nica donación queno sea in)er-i-os&

    DE LA RE%OCACI"N REDUCCI"N DE LAS DONACIONES.

    'l propio código establece que una ve. reali.adas pueden revocarse enciertos casos, por e/emplo* quien "aya donado sin "aber tenido "i/os podrá

    revocarla si le sobrevienen con posterioridad o podrá reducirla en parte, pero sitranscurren cinco a)os de "aberse reali.ado y no se revoco se convierte enirrevocable artículos 2$@9 al 2$31 del Código Civil+&

    ambi%n el código no prev% cuando no podrán ser revocadas por superveniencia de "i/os, en cuanto a la reducción sólo las comprendidas en elartículo 2$(4 con relación al 2$3

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    DONACIONES ANTENU!CIALES.

    5on aquellas que se "acen en consideración a la celebración delmatrimonio, o bien un e!tra)o reali.a a esa relación donando a uno de ellos& 'n

    atención al maestro :icardo revi)o ;arcía, las donaciones antenupciales nopodrán e!ceder de la se!ta parte del valor de los bienes del donante, pues deser así se consideran inoficiosas en lo que e!cediere por lo tanto, corren lamisma suerte cuando son otorgadas por e!tra)os& o necesitan para su valide.la e!presión conforme a la ley ni se revocan por sobrevenir "i/os al donante perosí por ingratitud cuando se trate de e!tra)os& Bna ve. reali.adas entre consortes,pueden ser revocadas por adulterio o abandono del domicilio conyugal por partedel donatario pero quedarán sin efectos si el matrimonio no llega a celebrarseartículo 219 reformado del Código Civil+&

    DONACIONES ENTRE CONSORTES.

    'stablecidas por el artículo 2$2 del Código Civil, son aquellas que sereali.an entre cónyuges durante el matrimonio teniendo como límite que no seancontrarias a las capitulaciones matrimoniales artículo 2$$9 reformado+ peropodrán revocarse por actos de ingratitud, no siendo revocables por superveniencia de "i/os&

    DE LA NULIDAD DE LAS DONACIONES.

    5e contempla por la ley aquella posibilidad que quien dona todos susbienes sin garanti.ar sus cr%ditos o no se reserva lo suficiente para garanti.ar 

    alimentos se tengan como inoficiosas pero no nulas&

    Aa nulidad de las donaciones será cuando los elementos de e!istenciaadole.can de requisitos de valide. o algn vicio en la voluntad que sea tandeterminante que dic"a nulidad pueda demandarse por cualquier personaaunque no tenga inter%s en el contrato& Cuando el donante done todos susbienes y e!istan acreedores se puede recurrir a la acción pauliana&

    DEREC/OS OBLIGACIONES DEL DONANTE.

    Aa ley contempla las siguientes*

    1& 'ntregar la cosa&2& :esponder del saneamiento para el caso de evicción tratándose deinmuebles&

    $& :esponder de los da)os y per/uicios causados al donatario&

    DEREC/OS OBLIGACIONES DEL DONATARIO.

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    1& =ceptar la cosa y las obligaciones accesorias si esta fue onerosa&2& Conservar la cosa&$& o podrá "acer uso indebido del bien&(& Poder disponer de la cosa con arreglo a la ley&

    CARACTER#STICAS ES!ECIALES DEL CONTRATO.

    a+ 'l consentimiento se conforma "asta el momento en el que eldonatario acepta, se sigue el sistema de la información y no de larecepción como en otros contratos&

    b+ 's el nico contrato por el que se pueden transmitir solo bienespresentes constituidos por su activo y pasivo&

    c+ o puede recaer sobre bienes futuros artículo 2$$$ del Código Civil+&d+ Aa capacidad para recibir donaciones se adquiere solo por el "ec"o de

    la concepción con la condición que al reali.arse el donatario este

    concebido aunque no "aya nacido&e+ 'l donante responde de la evicción solo cuando se "aya obligado aprestarla artículo 2$@1 del Código Civil+&

    f+ 's el nico contrato en que se impone a una de las partes donatario+un deber de gratitud artículos 2$@9 y 2$3< del Código Civil+&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    'n atención al maestro :o/ina ?illegas este contrato puede ser*a+ ominativo&b+ ípico&

    c+ Bnilateral&d+ :eal&e+ Enstantáneo&f+ Consensual&g+ Principal&"+ ;ratuito salvo la donación onerosa+&i+ Conmutativo&

    'n su clasificación general traslativo de dominio&

    CONTRATO DE (#T#O.

    'l artículo 2$4( del Código Civil lo concepta estableciendo que es uncontrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de la suma dedinero o de otras cosas fungibles al mandatario, quien se obliga a devolverla por otra de la misma calidad y especie&

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    'l propio Código se)ala que cuando no se "a fi/ado el pla.o para ladevolución de lo prestado, se seguirán las siguientes reglas*

    1& 5i el mutuario se dedicará al traba/o del campo y lo prestado fuerancereales la restitución se "ará en la siguiente cosec"a&

    2& 5i ambas partes son labradores, la entrega se "ará cuando la percibanen la primera oportunidad&$& 'n los demás casos, la restitución se "ará atendiendo a las

    disposiciones de los artículos 2

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    E& 'l in)er0s legal  que se)ala el Código Civil es del 9F anual artículo2$9@+, la letra de cambio el 3F anual, así encontramos el inter%sconvencional y el bancario&

    EE& 'l in)er0s con-encional  que se prev% en títulos de cr%dito como el

    pagar% y que generalmente las partes fi/an de comn acuerdo sincaer en la usura, pues de caerse en ella el /ue. podrá reducirlo alinter%s legal&

    'l mutuo por inter%s cuando así se fi/e, tendremos que observar a favor de quien corre pues segn sea atenderá a lo siguiente*

    a+ 5i el inter%s corre a favor del mutuante, podrá validamente retener anticipadamente los intereses caso de los bancos+&

    b+ 5i el inter%s corre a favor del mutuario podrá liberarse validamenteanticipadamente de los intereses cuando cumpla con el pago&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.'n atención al maestro :o/ina ?illegas este contrato puede ser*a+ ominativo&b+ ípico&c+ >ilateral&d+ neroso o gratuito&e+ :eal o consensual&f+ Dormal o consensual&g+ Principal&"+ Enstantáneo o de tracto sucesivo&

    i+ Conmutativo&'n su clasificación general traslativo de dominio&

    CONTRATO DE ARRENDA(IENTO.

    'l Código Civil en el artículo 2$94 establece que "ay arrendamientocuando las partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso y goce

    temporal de la cosa arrendador + y la otra a pagar por ella por el uso y goce unprecio cierto&

    Con las reformas a este contrato, la ley prev% que el arrendamiento parafincas destinadas a casa"abitación no podrá e!ceder de 1< a)os y losinmuebles destinados para la industria o comercio será como má!imo 2< a)ospublicación de decreto de fec"a 21 de /ulio de 199$+&

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    DEREC/OS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR.

    'l artículo 2(12 reformado establece*

    E& = entregar al arrendatario la finca arrendada con todas suspertenencias y en el estado de servir para el uso convenido& 'ncaso contrario segn la naturale.a para el destino que se le quieradar, si es para casa"abitación con las condiciones de "igiene yseguridad&'n atención al decreto publicado con fec"a 2$ de septiembre de199$ que modifica los transitorios del publicado el 21 de /ulio de199$, establece*Primero* Aas dos primeras disposiciones contenidas en el presentedecreto entrarán en vigor el 19 de octubre de 1994, salvo lodispuesto por los transitorios siguientes&

    5egundo* Aas disposiciones del siguiente decreto se aplicarán apartir del 19 de octubre de 199$ nicamente cuando se trata deinmuebles que*a+ o se encuentren arrendados al 19 de octubre de 199$&b+ 5e encuentren arrendados al 19 de octubre de 199$ pero que

    no son utili.ados para el uso de casa"abitación&c+ 5u construcción sea nueva, siempre que el aviso de terminación

    sea posterior al 19 de octubre de 199$&ercero* los /uicios y procedimientos /udiciales administrativosactualmente en trámite, así como los que se inicien o se "ayaniniciado el 19 de octubre de 199$ derivados de arrendamiento de

    inmuebles para casa"abitación y sus prórrogas que no seencuentren en los supuestos establecidos en el transitorio anterior se regirán "asta su conclusión por el Código de ProcedimientosCiviles y por la Aey Dederal de Protección al Consumidor vigentecon anterioridad al 19 de octubre de 199$&Por lo tanto, tendrá obligación el arrendador tambi%n*

    EE& = conservar la cosa arrendada en estado y condiciones favorables,"aciendo para ello todas las reparaciones necesarias&

    EEE& = no estorbar, ni embara.ar de manera alguna el uso de la cosaarrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes eindispensables&

    E?& = garanti.ar el uso o goce pacífico de la cosa por el tiempocontratado&

    ?& = responder de los da)os y per/uicios que sufra el arrendatario por lo efectos o vicios ocultos de la cosa anteriores al arrendamiento&

    DEREC/OS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.

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    ambi%n el Código Civil en el artículo 2(2@ se)ala, en atención a lassiguientes reformas, son*

    E& 5atisfacer la renta en tiempo y forma convenido&EE& = responder por los per/uicios que la cosa arrendada sufra por 

    causa o negligencia de los familiares, sirvientes o subarrendatarios&EEE& = servirse de la cosa para el uso convenido o conforme a lanaturale.a y destino de ella&

    TER$INOS DEL ARRENDA$IENTO.

    ambi%n el Código Civil tomando en cuenta las reformas a"ora estableceque los arrendamientos no podrán e!ceder de 1< a)os para finca destinada a"abitación y de 2< a)os para fincas destinadas al comercio o industria&

     = quedado establecido que el arrendamiento puede consistir en una suma

    de dinero o cualquier otra cosa equivalente con tal que sea cierta y determinada0en cuanto a la prórroga de los contratos de arrendamiento tambi%n e!istenreformas en el ltimo decreto del 21 de /ulio de 199$, al se)alar que elarrendamiento debe ser por lo menos de un a)o for.oso, salvo pacto encontrario, por lo tanto, las partes no podrán convenir si puede "aber o noprórroga&

    TCITA RECONDUCCI"N.

    5e tiene como tal el momento en que vencido el contrato dearrendamiento si dentro de los die. días siguientes a su vencimiento el

    arrendador no se opuso a que el arrendatario continuara en el uso y disfrute delbien arrendado opera la tácita reconducción, es decir, que sus efectos serán queel contrato celebrado a t%rmino se convierta en voluntario como lo establece la5uprema Corte de 6usticia de la ación, y entonces se deberá dar aviso alarrendador en t%rminos del artículo 2(74 reformado& 5i este contrato se celebrócon posterioridad al 19 de octubre de 199$ debi%ndose tomar los siguientescasos*

    E& 5i el contrato ya venció opera la tácita reconducción al onceavo díade terminado, que no implica prórroga sino que sus efectos sonque se convierta en voluntario despu%s de "aberse celebrado at%rmino&

    EE& 5i el arrendador demanda antes del vencimiento del contrato,validamente el arrendatario propondrá un nuevo contrato por otrot%rmino que convengan, no menor de un a)o&

    EEE& 5i en el Enter& 8e que opere la tácita reconducción el arrendador demanda la terminación del contrato, no necesita al aviso delartículo 2(74&

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     ARRENDA$IENTO DE &INCAS URBANAS.

    Por disposición del artículo 2((4 del Código Civil se establece que todaslas disposiciones contenidas en sus demás incisos son de orden pblico e

    inter%s social, es decir, son irrenunciables y por consecuencia cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta debi%ndose tomar en cuenta eldecreto aclaratorio del 2$ de septiembre de 199$& Aos arrendamientos de fincasurbanas deberán ser por lo menos de un a)o salvo pacto en contrario y laprórroga solo corre a favor del arrendatario y debi%ndose causar la renta al tomar posesión del inmueble el arrendatario&

     ARRENDA$IENTO DE &INCAS R1STICAS.

    'ste tipo de inmuebles tienen como característica que generalmente sedestinan al cultivo, sin embargo son de propiedad particular y están ubicados

    fuera de la .ona urbana& 'l due)o no tendrá obligación de cultivarlascontinuamente pues debe de/arlas descansar por un ciclo, segn la disposiciónde las tierras ociosas y disposiciones que fueron derogadas por decretopublicado en el 8iario ficial de la Dederación el 27 de /ulio de 199$ sinembargo, las demás disposiciones siguen siendo aplicadas incluyendo las delartículo 2(74 del Código Civil&

     ARRENDA$IENTO DE BIENES $UEBLES.

    'l artículo 2(@9 del Código Civil establece que son aplicables alarrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este título que sean

    compatibles con la naturale.a de esos bienes, teniendo ciertas características* Cuando no se estable.ca el t%rmino y no se "ubiera e!presado el usoa que se destinará, el arrendatario será libre de devolver la cosacuando quiera y el arrendador no podrá pedirla sino despu%s de cincodías de celebrado el contrato& 5i la cosa se renta por a)os, meses odías, la renta se causará al vencimiento de cada t%rmino&

    Aa ley refiere tambi%n al arrendamiento de bienes semovientes animales+que se contraten en ciertos lugares para la carga, rigi%ndose el contrato por lascostumbres del lugar, aplicándose los principios de la apariencia&

    odos los arrendamientos de esta naturale.a tienen el carácter de uso ylos arrendatarios se consideran poseedores derivados por lo tanto, no podránprescribirlos&

    DEL SUBARRENDA$IENTO.

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    's la facultad que el arrendador podrá otorgar al arrendatario para que%ste a su ve. conceda a un tercero el uso y disfrute del bien arrendado en formatotal o parcial artículo 2(4< del Código Civil+&

    5i el arrendador consiente el subarriendo, %ste es valido y elsubarrendatario quedará subrogado en todos los derec"os y obligaciones con elarrendatario para con el arrendador, pero sino se autori.a será causa determinación del contrato respondiendo es forma solidaria el subarrendador con elsubarrendatario para con el arrendador por los posibles da)os y per/uicios quese causen&

    &OR$AS DE TER$INACI"N DEL CONTRATO.

    'l artículo 2(4$ del Código Civil establece como causas de terminaciónlas siguientes*

    E& Por "aberse cumplido el pla.o fi/ado, o por la ley, o por estar satisfec"o el ob/eto para lo que la cosa fue arrendada&EE& Por convenio e!preso&EEE& Por nulidad&E?& Por rescisión&?& Por confusión&?E& Por p%rdida o destrucción total de la cosa, por caso fortuito o causa

    de fuer.a mayor&?EE& Por e!propiación por causa de utilidad pblica&?EEE& Por evicción de la cosa arrendada&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    'n atención al maestro :o/ina ?illegas el contrato resulta ser*a+ ominativo&b+ ípico&c+ >ilateral&d+ 8e tracto sucesivo&e+ Conmutativo&f+ :eal&

    g+ Principal&"+ Dormal&i+ neroso&

    'n su clasificación general de uso&

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    DEL ,UICIO ES!ECIAL DE DESA/UCIO.

    Para el 8istrito Dederal el capítulo correspondiente del artículo (49 yrelativos del Código de Procedimientos Civiles a quedado derogado por 

    disposición del decreto y recordando las disposiciones del mismo, sólo seaplicará a los arrendamientos celebrados antes del 19 de octubre de 199$&

    'n el 'stado de I%!ico, este /uicio está vigente y solo procede por faltade pago de más de tres mensualidades debi%ndose causionar si se pide laretención de bienes&

    'n el 8istrito Dederal se reforma el artículo 2$94 para fi/ar los t%rminosmá!imos de arrendamiento, se reforma el artículo 2(

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    a+ %rinci"io de orden& 5ignifica que el arrendador podrá pedir elcumplimiento en forma indistinta al obligado principal o al fiador por "aber renunciado a este beneficio y "aberse convertido en solidarioartículo 2412+&

    b+ %rinci"io de e+cusi*n& Consiste en que si se renuncia a ello, que nosólo con los bienes de uno de ellos se cumpla la obligación, sino quetambi%n con los bienes del otro /ustamente por ser solidario&

    CONTRATO DE CO(ODATO.

    'l artículo 2(97 del Código Civil establece que es un contrato por el cualuno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosano fungible y el otro contrae la obligación de restituirla en lo individual& Cuando elpr%stamo fuera de ob/etos consumibles se deberá acordarse de que se prestancomo no fungibles para devolverse en lo individual&

    'n opinión del maestro :icardo revi)o ;arcía de la definición antesestablecida se pueden deducir las siguientes consecuencias*

    a+ -ue el comodato siempre será un contrato&b+ -ue es traslativo de uso&c+ 'sencialmente gratuito&d+ 5iempre bilateral&e+ 'l ob/eto lo constituyen bienes no fungibles&

    Aos que intervienen se denominan* quien presta co(odan)e y quien recibees el co(oda)ario&

    OBLIGACIONES DEL CO$ODANTE.

    E& Conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato&EE& 'ntregar la cosa&EEE& :eembolsar los gastos e!traordinarios que "aya reali.ado el

    comodatario artículo 2@$1+&

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    E?& Pagar al comodatario los da)os y per/uicios que sufra con motivode los defectos de la cosa artículo 2@1(+&

    OBLIGACIONES DEL CO$ODATARIO.

    E& Conservar la cosa con toda diligencia&EE& Bsar la cosa de la manera convenida&EEE& Pagar los gastos ordinarios por el uso y conservación de la cosa

    artículo 2@ilateral porque encierra la obligación de devolver el bien&e+ Conmutativo&f+ 8e tracto sucesivo&

    g+ :eal por la entrega de la cosa&"+ Consensual para su valide.&i+ Principal&

     /+ ;ratuito&

    'n su clasificación general de uso&

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    CONTRATO DE DE%)SITO.

     =ntes de dar una definición se debe establecer que la mayoría de losautores lo clasifican como de prestación de servicios y por definición el CódigoCivil en el artículo 2@13 lo define como un contrato en donde el de'osi)ario seobliga con el de'osi)an)e a recibir una cosa mueble o inmueble que aqu%l le

    confía la guarda y custodia para restituirla cuando lo pida el depositante, salvopacto en contrario el depósito puede ser retribuible o no, por lo tanto en suclasificación puede ser oneroso o gratuito, teniendo como característica que eldepositario responderá de los da)os causados a la cosa por culpa o negligenciade %ste&

    'n la definición anterior atendiendo al autor :icardo revi)o ;arcíaadvierte el siguiente error*

    -ue a5*0l   le confía# y que debe decir que 0s)e  le confía# ya que aldepositante se le menciona en segundo lugar, además es un contrato in)*i)o4

     'ersonae.

    OBLIGACIONES DEL DE!OSITARIO.

    E& 'fectuar los gastos indispensables para la conservación de la cosa&EE& :esponder de los da)os causados a la cosa si e!iste culpa o

    negligencia y en ocasiones no lo e!ime el caso fortuito o causa defuer.a mayor&

    EEE& o disponer de la cosa para beneficio personal&E?& 8evolverla en el tiempo convenido al depositante&

    OBLIGACIONES DEL DE!OSITANTE.

    E& :eembolsar al depositario los gastos indispensables para laconservación de la cosa&

    EE& 'ntregar la cosa "aci%ndole valer al depositario si tiene viciosocultos&

    EEE& Pagar los "onorarios del depósito si así se convino&

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    E?& iene derec"o de recuperar la cosa depositada de quien la detente&

    Hay un caso especial, cuando el depositario se entera que el bien que sele dio en depósito era robado, no estará obligado a entregarlo a su due)o sino

    por requerimiento /udicial&

    uestra legislación regula diferentes tipos de depósito como son lossiguientes*

    a+ De"*sito ciil & =dquiere esta característica por e!clusión siempreque no sea ni mercantil, ni administrativo, rigi%ndose por lasdisposiciones del Código Civil&

    b+ De"*sito mercantil & 's aqu%l que tiene su origen en una operacióncomercial y que recae sobre actos de comercio y se constituye en losalmacenes generales de depósito, así como el que se celebra entre

    comerciantes&c+ De"*sito administratio& iene ese carácter cuando se "ace ante unórgano administrativo&

    d+ De"*sito bancario& 's aqu%l que se reali.a en las instituciones decr%dito constituidas conforme a la ley de la materia y debidamenteautori.adas para reali.ar dic"os depósitos&

    'n los casos de los almacenes generales de depósito estos deberánconstar en un documento denominado cer)i6icado de de'7si)o# que se e!pidepor duplicado ya sea el portador o nominativo quedando en el arc"ivo una copiaentregándose el original al depositante, el que contendrá una descripciónpormenori.ada de lo depositado quedando obligados los almacenes a entregar la cosa cuando se le solicite previo el pago convenido& 'ste contrato tiene comocaracterística que el depositario go.a del derec"o de retensión&

    8epósito /udicial que es una modalidad que establece el artículo 2@$9 yque resulta cuando el depósito es resultado de un litigio quedando a favor de untercero "asta que la autoridad decida a quien deba entregarse, así concebido elconcepto de este depósito tambi%n lo prev% el artículo 2@(< del Código Civil& 'lsecuestro convencional resulta por el propio acuerdo de las partes y el /udicialpor decreto del /ue. como es el caso del /uicio e/ecutivomercantil regulado por los artículos 1$91 al 1$93 del Código de Comercio&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    Conforme al maestro :o/ina ?illegas el contrato resulta ser*a+ ominativo&b+ ípico&c+ neroso o gratuito&

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    d+ Enstantáneo o de tracto sucesivo&e+ Consensual o formal para efectos de su valide.&f+ Conmutativo&g+ :eal para efectos de su perfeccionamiento&

    "+ Principal&i+ >ilateral&

    'n su clasificación general de prestación de servicios&

    CONTRATO DE (ANDATO.

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    'l artículo 2@(3 establece que es un contrato por el que el (anda)ario seobliga a e/ecutar por cuenta del (andan)e  los actos /urídicos que este leencargue&

    8el análisis de la definición se deducen las siguientes consecuencias*a+ 's un contrato&b+ :ecae de modo e!clusivo sobre ciertos actos /urídicos, es decir, solo

    puede tener por ob/eto la celebración de actos /urídicos en los que laley no ordene cosa distinta&

    c+ Aos actos que "a de e/ecutar el mandatario con por cuenta delmandante&

    'l mandato puede ser escrito o verbal y el artículo 2@@1 del Código Civilestablece que el mandato escrito puede otorgarse*

    E& 'n escritura pblica&

    EE& 'n escritura privada, firmada por el otorgante, dos testigos yratificadas las firmas ante notario pblico, /ue. de primera instancia, /ueces menores o /ueces de pa. y en ltima instancia ante elcorrespondiente funcionario administrativo, cuando el mandato seotorgue para asuntos administrativos&

    EEE& 'n carta poder sin ratificación de firmas&

    ambi%n e!iste el mandato verbal sin formalidad alguna y que se otorgapara la celebración de actos "asta por @< veces el salario mínimo vigente en el8istrito Dederal&

    'l artículo 2@@( establece tres tipos de mandato*a+ Pleitos y cobran.as&b+ =ctos administrativos&c+ :iguroso dominio&

    'l Código Civil se)ala dos especies de mandatos, los generalesse)alados en el 2@@( y los especiales que no se encuentran previstos en elartículo antes citado&

    DEREC/OS OBLIGACIONES DEL $ANDANTE.

    E& 8ebe anticipar al mandatario las cantidades necesarias para lae/ecución del acto encomendado&

    EE& 8e "aberse erogado gastos por el mandatario debe reembolsarlos&EEE& = efectuar los gastos de transportación, alimentos y "ospeda/e si

    así lo requiere el acto pero solo los indispensables&

    DEREC/OS OBLIGACIONES DEL $ANDATARIO.

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    E& :eali.ar el acto encomendado como si fuera propio&EE& =ctuar con diligencia apegándose a la e/ecución del acto&EEE& = responder de los da)os y per/uicios por su mala actuación&

    E?& o e!tralimitarse en las actuaciones de lo encomendado&o todas las personas pueden ser mandatarios /udiciales pues tienen

    impedimento legal para "acerlo los /ueces, los magistrados y todos losempleados de la administración de /usticia en la /urisdicción donde presten elservicio& ambi%n tienen impedimento los empleados de la administración pblicacaracteri.ándose este mandato porque debe constar en escritura pblica y por lomenos ante dos testigos con ratificación de firmas&

    DE LAS OBLIGACIONES DEREC/OS DEL $ANDANTE  $ANDATARIO CON RELACI"N A TERCEROS.

    5e parte del principio de que el mandante debe cumplir con lasobligaciones que el mandatario "aya contraído dentro de los límites del mandato,el mandatario no tendrá acción para e!igir el cumplimiento de las acciones delmandante a menos de que e!ista esa facultad en el poder y además los actosque realice el mandatario con terceros pues si se e!tralimita en su actuaciónserán nulos todos los actos celebrados necesitando su ratificación&

    DE LA RE!RESENTACI"N LA NO RE!RESENTACI"N.

    iene su origen en los artículos 2@3< y 2@31 del Código Civil pues el

    mandato se puede distinguir cuando es con representación o no, segn elmandatario acte en nombre del mandante o en nombre propio& :ecu%rdese queel mandato es para efectos de que una persona capa. acte en representacióndel mandante y produ.ca efectos /urídicos en su propio círculo, por lo tanto si elmandatario acta en nombre propio, la relación /urídica, sólo será entre elmandatario y el tercero&

    'l artículo 2@47 del Código Civil establece que el procurador o mandatarionecesita cláusula especial en los siguientes casos*

    E& Para desistirse&EE& Para transar&

    EEE& Para absolver y articular posiciones&E?& Para compeler en árbitros&?& Para "acer cesión de bienes&?E& Para recusar&?EE& Para recibir pagos&?EEE& Para los demás casos que e!presamente determine la ley&

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    'l autor :icardo revi)o ;arcía se)ala diversas clases del mandato en sulibro, como son*

    1& (andato re"resentatio& Cuando el mandatario efecta los actos ennombre y por cuenta del mandante artículo 2@3< del Código Civil+&

    2& (andato no re"resentatio& Cuando el mandatario e/ecuta los actospor cuenta del mandante pero no a nombre de %ste&$& (andato ciil & Por e!clusión cuando no sea mercantil, rigi%ndose por 

    el Código Civil&(& (andato mercantil & Cuando se refiere para actos de comercio y

    toma nombre de comisión mercantil artículos 23$ y $

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    Aa omisión en los requisitos establecidos por la ley anulan el mandatode/ando subsistente las obligaciones con el tercero para con el mandatariocuando "aya obrado de buena fe artículo 2@@7+&

    &OR$AS DE TER$INACI"N DEL CONTRATO.Como cualquier otro acto /urídico el mandato termina por las causas

    se)aladas en el artículo 2@9@ del Código Civil*E& Por revocación&EE& Por renuncia del mandatario&EEE& Por muerte del mandante o del mandatario salvo el caso del

    mandato de administración+&E?& Por voluntad de cualquiera de las partes&?& Por vencimiento del pla.o y por la conclusión del negocio para el

    que fue concebido&

    ?E& 'n los casos previstos en los artículos 37

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    frente al contrato de prestación de servicios profesionales, cuando se participeen con/unto o se tenga denominación o ra.ón social la relación se establecerásegn el contrato colectivo y no la persona sino a trav%s de membrete, elcontrato deberá contener*

    E& ombre, generales y demás datos de las partes&EE& 'stipular con precisión a que se obliga el profesional&EEE& Aa retribución económica que por su intervención tendrá derec"o el

    profesional&E?& 'n ocasiones la cláusula penal, que representa una cantidad en

    dinero que una de las parte paga a manera de da)os y per/uicioscuando incumpla a la otra parte&

    Aa doctrina nos ense)a que an e!istiendo el contrato por escrito paraefectos de interpretación si el contrato no es claro se atenderá&

    a+ = las costumbres del lugar&

    b+ =tendiendo a la importancia del servicio prestado&c+ =tendiendo a la reputación de quien lo preste y en ltima instancia alarancel&

    ELE$ENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

    Endependientemente del ob/eto motivo o fin de este contrato, para suvalide. y e!istencia requiere de la forma escrita por lo tanto el consentimientodebe e!presarse en esos t%rminos, el profesional acreditará con c%dula y títuloe!pedido por la dirección general de profesiones, probando así estar autori.adopara e/ercer la profesión, la retribución económica denominada "onorarios será

    característica, pudiendo establecerse como cláusulas accidentales la forma depago, condiciones de participación de servicios sin olvidar la cláusula penal querepresente la indemni.ación en dinero para qui%n no cumpla&

    &OR$AS DE TER$INACI"N DEL CONTRATO.

    'l Código prev% que este contrato puede darse por terminado*E& Por voluntad de las partes&EE& Por "aber vencido el t%rmino al que fue su/eto&EEE& Por "aber cumplido con el servicio prestado&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO. =tendiendo al maestro :o/ina ?illegas este contrato resulta ser*a+ ominativo&b+ ípico&c+ >ilateral&d+ neroso&

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    e+ Principal&f+ 8e tracto sucesivo&g+ Dormal&"+ Consensual&

    i+ Conmutativo&'n su clasificación general de prestación de servicios&

    CONTRATO DE O$RA A %RECIO AL-ADO.

    'l artículo 2313 del Código Civil establece que es un contrato por virtuddel cual una persona denominada e('resario resulta obligado a dirigir una obray poner los materiales, obligándose con la otra parte denominada d*e8o  aentregarla en el tiempo convenido, cuando así sea se regirá por las siguientesreglas*

    E& Correrá a cargo del empresario el riesgo de toda obra "asta el actode la entrega, a no ser que e!ista morosidad del due)o en recibirlao se "aya pactado lo contrario&

    EE& 5i el empresario se encarga por a/uste cerrado para la reali.aciónde la obra y resulta ser mayor de 1

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    ?& Cuando el empresario se encargue de e/ecutar una obra a preciodeterminado no tendrá derec"o a e!igir ningn aumento en elprecio del material ni del /ornal, salvo que se "aya pactado,estableci%ndose un t%rmino no menor de $< días ni mayor de 3

    meses para "acerse las reclamaciones pertinentes&'n atención al autor :icardo revi)o ;arcía, se)ala diversas variantes

    que puede presentar este contrato como son*a+ Contrato de trabajo& Contrato de obra en el que el empresario pone

    nicamente su traba/o, la dirección será del patrón regulado por la AeyDederal del raba/o+&

    b+ Contrato de obra& 'n el que el empresario además de su traba/osuministra los materiales& 's el propiamente 8ic"o contrato de obra+&

    c+ Contrato de em"resa& 'n el que el empresario no pone ni si traba/opersonal ni suministra materiales, solamente lo dirige&

    d+ Contrato de obra de trabajo& 'n el que el precio se regula por obraterminada&e+ Trabajo alado "or ajuste cerrado& 'n el que el precio se fi/a de

    manera al.ada, es decir, una cantidad& 8atos que se toman del librode Contratos Civiles del licenciado 6oaquín ;arcía Aópe.+&

    &OR$AS DE TER$INACI"N DEL CONTRATO.

    'l propio Código prev% las siguientes*E& Por voluntad de las partes&EE& Por "aber vencido el t%rmino por el cual se contrató&

    EEE& Por "aber cumplido con el servicio prestado&E?& Por rescisión&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    5iguiendo al maestro :o/ina ?illegas resulta ser*a+ ominativo&b+ ípico&c+ >ilateral&d+ Principal&e+ Dormal&

    f+ neroso&g+ 8e tracto sucesivo&"+ Conmutativo&i+ Consensual&

    'n su clasificación general de prestación de servicios&

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    CONTRATO DE TRANS%ORTE.

    Previsto en el artículo 23(3 del Código Civil es tambi%n denominado

    con)ra)o de 'or)e, resulta cuando una persona denominada )rans'or)is)a  o 'or)eador   se obliga ba/o su inmediata dirección a la de sus dependientes atransportar por tierra, agua o aire a personas, animales o cosas sin queconstituya propiamente un contrato mercantil, se regirá por las siguientes reglas&

    REQUISITOS !ARA SU CELEBRACI"N.

    'n este contrato los porteadores responderán de los da)os y per/uiciosque sufran los ob/etos transportado segn los medios empleados salvo que por caso fortuito o causa de fuer.a mayor resultarán& 'l contrato debe reali.arse por escrito para efectos de interpretación reconoci%ndole la ley al transportista el

    derecho de re)ensi7n&

    Como se verá el contrato resulta ser formal por lo siguiente, al contrato sele ad/untará un documento denominado car)a de 'or)e#, la que reunirá losrequisitos del artículo 23@3 como son*

    E& 'l nombre, apellido y domicilio del cargador&EE& 'l nombre, apellido y domicilio del porteador&EEE& 'l nombre, apellido y domicilio de la persona a quien van dirigidos

    los efectos&E?& Aa designación de la calidad de peso, marca o signos e!teriores de

    los bultos que se contengan&

    ?& 'l precio del transporte&?E& Aa fec"a en que se "ace la e!pedición&?EE& 'l lugar del consignatario&?EEE& 'l lugar de la entrega al porteador&EJ& Aa indemni.ación que "aya de abonar al porteador en caso de

    retardo salvo pacto en contrario&

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    CLASES DE TRANS!ORTE.

    1& Trans"orte mercantil & Cuando el porteador es comerciante y "acedel transporte su ocupación "abitual u ordinaria y cuando las cosas

    transportadas sean mercancías artículo 7@ del Código de Comercio+&'l artículo @73 y siguientes de la ley citada regula en sí el transporte&2& Trans"orte administratio& 'l que se efecta en virtud de una

    concesión otorgada por el gobierno federal mediante el cumplimientode ciertos requisitos establecidos por la ley&

    $& Trans"orte ciil & 5e obtiene por e!clusión cuando no esadministrativo ni mercantil y se rige por el Código Civil&

    (& Otros trans"ortes& 'n ra.ón del medio que se utili.a para llevarlo acabo puede ser terrestre, fluvial, marítimo o a%reo&

    OBLIGACIONES DEL CARGADOR.

    E& 'ntregar las cosas para su transporte&EE& 'ntregar las cosas convenientemente empacadas y envasadas&EEE& Pagar el precio del transporte y abonar los gastos legítimos al

    porteador&E?& 8eclarar el contenido de los bultos así como especificar si son de

    naturale.a peligrosa&?& o e!igir aceleración o retraso en el via/e ni cambio en la ruta&

    OBLIGACIONES DEL !ORTEADOR.

    E& :eali.ar el transporte en las condiciones estipuladas&EE& :ecibir la cosa&EEE& Conservar la cosa&E?& '!pedir y entregar la carta de porte al cargador&?& 8eclarar los defectos de la cabalgadura o del medio de transporte&?E& 'ntregar la cosa al consignatario o destinatario&

    OBLIGACIONES DEL CONSIGNATARIO.

    E& :ecibir la cosa&EE& 8evolver la carta de porte&

    EEE& Pagar el precio y los gastos del transporte&

    TER$INACI"N DEL CONTRATO.

    Como otros contratos de prestación de servicios %ste terminará*a+ Por rescisión que puede ser por voluntad del cargador artículo 233$+&b+ Por rescisión por causa de fuer.a mayor artículo 233(+&

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    c+ Por p%rdida de la cosa artículo 23(4+&d+ Por las demás causas que genera la terminación&'n cuanto a la rescisión si al demanda el cargador puede ser antes o

    despu%s de empe.ado el via/e pagando desde luego la mitad de la distancia del

    destino, la parte proporcional que resulte del gasto global& 's recomendable paraevitar da)os y per/uicios que la rescisión sea antes de iniciado el via/e&

    Dinalmente el transportista go.a del derec"o de retensión de lotransportado y las acciones que na.can derivadas del contrato prescriben paraambas partes a los 3 meses de concluido el via/e siendo responsable eltransportista de las infracciones que cometa a los reglamentos de tránsito o a lasdisposiciones que emanen de la 5ecretaría de Comunicaciones y ransportes&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    5iguiendo al maestro :o/ina ?illegas resulta ser*a+ ominativo&b+ ípico&c+ >ilateral&d+ neroso&e+ 8e tracto sucesivof+ Conmutativo&g+ Principal&"+ Dormal&i+ Consensual&

    'n su clasificación general de prestación de servicios&

    CONTRATO DE HOS%EDA/E.

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    5egn el artículo 2333 del Código Civil, el contrato de "ospeda/e tienelugar cuando alguno preste a otro albergue mediante retribución convenidaproporcionándose o no segn se estipule alimentos y demás gastos que origine

    el "ospeda/e& ambi%n la ley prev% que puede celebrarse en forma tácita, sobretodo cuando se ostentan y ofrecen su servicio como casa de "u%spedes, sin quepor esto no pueda celebrarse por escrito pues además se rige por lasdisposiciones que contiene el reglamento que es sancionado por la 5ecretaría deurismo&

    Aas partes en este contrato toman el nombre de ho)elero u hos)elero y laotra parte se denomina h*0s'ed & ambi%n este contrato se identifica con elanterior pues el "otelero go.a del derecho de re)ensi7n sobre el equipa/e y a lave. conserva un derecho del )an)o  ante otros acreedores, y de la propiacontratación se convierte en un acreedor prendario del propio equipa/e& 5e

    caracteri.a porque la duración del "ospeda/e no será menor de 2( "oras, ra.ónpor la que vamos a identificarlo como de tracto sucesivo&

    DEREC/OS OBLIGACIONES DEL /OTELERO.

    8erec"os*E& 'l "otelero a cobrar el precio o retribución&EE& :eclamar sobre aviso de da)os causados&EEE& Aimitar su responsabilidad sobre ob/etos de valor&

    E?& 8erec"o de retensión&

    bligaciones*E& Prestar el alo/amiento o albergue&EE& 5uministrar alimentos si así se convino&EEE& :esponder de los deterioros o p%rdidas que sufra el "u%sped salvo

    la advertencia sobre bienes de valor+&E?& ransmite el uso y goce&?& Di/ar un e/emplar del reglamento&

    DEREC/OS OBLIGACIONES DEL /U9S!ED.8erec"os*E& cupar y go.ar del albergue&

    bligaciones*

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    E& Pagar el precio&EE& 5ervirse del alo/amiento y de los muebles conforme a lo

    establecido y el uso&EEE& Conservar los bienes&

    E?& Poner en conocimiento del "otelero cualquier novedad da)osa&?& :estituir la cosa ob/eto del contrato&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    Conforme al maestro :o/ina ?illegas resulta ser*a+ ominativo&b+ ípico&c+ >ilateral&d+ Principal&e+ Consensual y formal&

    f+ 8e tracto sucesivo&g+ Conmutativo&"+ neroso&

    'n su clasificación general de prestación de servicios&

    CONTRATO DE ASOCIACI)N.

    'l artículo 237< establece que cuando varios individuos convienen unirsede manera transitoria que no tengan como fin preponderantemente económicoconstituyen el contrato de asociación con la posibilidad de admitir y e!cluir 

    asociados, debi%ndose regir por sus estatutos y para efectos de publicidaddeberá inscribirse en el :egistro Pblico de la Propiedad&

    'l poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea generalrepresentada por un director al que le conceden las facultades que los estatutosy la asamblea general le designen con su/eción a los mismos&

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    'l maestro :o/ina ?illegas en su obra 8erec"o Civil Ie!icano# "aformulado la siguiente definición* *na cor'oraci7n de derecho 'ri-ado do)ada de

     'ersonalidad +*rdica 5*ien se cons)i)*;e (edian)e con)ra)o 'or la re*ni7n 'er(anen)e de dos o (n lci)o

     'osible de na)*rale=a no econ7(ica3 '*diendo ser co(o 6in el cien)6ico3 ar)s)icoo de recreo#&

    DE LA ASA$BLEA GENERAL.

    's el órgano supremo y representativo de la asociación y deberá resolver sobre los siguientes casos*

    E& 5obre la admisión y e!clusión de los asociados&EE& 5obre la disolución anticipada o sobre su prórroga por más tiempo

    del fi/ado en los estatutos&EEE& 5obre el nombramiento de directores cuando no "ayan sido

    nombrados&E?& 5obre la revocación de los nombramientos "ec"os&?& 5obre los demás asuntos que se encomienden en los estatutos&

    &UNCI"N DE LA ASOCIACI"N.

    Para el buen funcionamiento se requiere de ciertos órganos como es laasamblea general o comit% e/ecutivo&

    5e pueden prever en los estatutos la e!istencia de ciertas comisionespara la me/or reali.ación de los ob/etos, las que pueden ser permanentes o

    transitorias y las designará el conse/o directivo o la asamblea general&'n el momento de su creación solo nos vamos a ocupar de la asamblea

    general o conse/o directivo, las primeras se regirán por la orden del da y cadaasociado go.ará de un voto y los miembros de la asociación podrán separarsede ella previo aviso con dos meses de anticipación siendo intransferible sucalidad de asociado&

    Aas asociaciones podrán e!tinguirse*E& Por consentimiento de la asamblea general&EE& Por "aber concluido el t%rmino de su operación o "aber conseguido

    totalmente el ob/etivo de su fundación&EEE& Por "aberse vuelto incapaces los asociados de reali.ar el fin parael que fue fundada&

    E?& Por resolución dictada por autoridad competente&

    DEREC/OS DE LOS ASOCIADOS.

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    1& 8e voto artículo 2374+&2& 8e separación artículo 234ilateral&d+ neroso no porque "aya contraprestaciones+&e+ Conmutativo&f+ Dormal y consensual&g+ 8e tracto sucesivo&"+ :eal&i+ Principal&

     /+ Entuitopersonae&

    'n su clasificación general es de prestación de servicios&

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    CONTRATO DE SOCIEDAD.

    5in dar una definición el Código Civil, el artículo 2344 establece que por elcontrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursoso esfuer.os para la reali.ación de un fin comn de carácter preponderantementeeconómico pero que no constituya especulación comercial, el "aber social opatrimonio es la aportación de los socios que puede ser en dinero o en bienesque luego se representa por acciones las que pueden ser a la orden o alportador&

    Como principales sociedades tenemos*1& 5ociedad =nónima 5& =&+2& 5ociedad de Capital ?ariable y :esponsabilidad Aimitada 5& C& ?& de

    :& A&+$& 5ociedad en Comandita 5imple 5& en C&+(& 5ociedad en Comandita por =cciones 5& en C& por =&+@& 5ociedad en ombre Colectivo&

    odas las sociedades a su constitución deben constar por escrito enescritura pblica e inscribirse en el :egistro Pblico de la Propiedad secciónComercio, para efectos de publicidad a terceros&

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    Aa liquidación podrá preverse en los propios estatutos, y el órgano quetiene la representación /urídica es el órgano de administración, que podrádelegarla en un administrador nico& Aos estatutos se)alan la celebración de lasasambleas, las que pueden ser ordinarias o e!traordinarias, cada una de ellas

    para tratar casos segn la orden del día, siendo válidas esas asambleas cuandoest% representado por lo menos el @AE;=CE'5 8' A5 5CE5&

    1& ener vo. y voto&2& 5eparación de la sociedad&$& :enunciar a la sociedad&(& o ser e!cluido de la sociedad artículo 27

  • 8/18/2019 Teoria Gral de Los Contratos - Derecho Civil

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     =l igual que en otros contratos este puede terminar por consentimiento delos participantes, en el caso de la 5ociedad, se recurre al t%rmino de laliquidación# cuando %sta llega "abi%ndose previsto o no en los estatutos los

    liquidadores, sin embargo las causas de disolución se)aladas por el 272< sonlas siguientes*E& Por acuerdo unánime de los socios&EE& Por "aberse cumplido el t%rmino de su constitución&EEE& Por "aberse cumplido con el fin previsto o "aya sido imposible de

    cumplirse&E?& Por muerte, por incapacidad del socio mayoritario, salvo pacto en

    contrario&?& Por muerte del socio industrial, si el nacimiento de la persona moral

    fue el motivo de la creación&?E& Por renuncia de uno de los socios cuando la duración sea

    indeterminada y los socios restantes no desean seguir asociados yla renuncia no sea dolosa&?EE& Por resolución /udicial&

     = la liquidación que se practicará dentro de los seis meses una ve. que se"aya disuelto, salvo pacto en contrario, deberá "acerse saber por el periódico demayor circulación y se "ará el nombramiento de liquidadores sino se nombraronen los estatutos& 5e pagarán primero los compromisos sociales y las utilidadesse repartirán como se "aya convenido o en la forma proporcional a lasaportaciones de cada socio&

    8esde luego la liquidación sobreviene despu%s de que pueda reportar und%ficit o p%rdida que se repartirá por iguales o atendiendo a las aportaciones&

    Hay una caso especial en la sociedad cuando algn socio contribuyaaportando sólo su industria, se observarán las siguientes reglas*

    1& 5i el traba/o industrial pudiera "acerse por otro, su cuota será la quecorresponda por ra.ón de sueldos u "onorarios, observándose lomismo si son varios industriales&

    2& 5i el traba/o no pueda ser "ec"o por otro, su cuota será la del sociocapitalista que tenga más&

    $& 5i solo "ubiera un socio industrial y otro capitalista las ganancias sedividirán por partes iguales&

    (& 5i son varios socios industriales y están en el caso de la regla nmerodos compartirán entre sí la mitad de las ganancias y las dividirán por convenio y a falta de ello por decisión arbitral&

    DE LAS !ERSONAS $ORALES E2TRAN,ERAS DE NATURALE?A !RI%ADA.

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    '!iste artículo e!preso en cuanto a estas personas morales se)aladas enel artículo 27$3 del Código Civil, estableci%ndose que en ningn caso elreconocimiento de la capacidad de una persona moral e!tran/era e!cederá la

    que otorgue el derec"o conforme al cual se constituye& Cuando una personamoral e!tran/era de naturale.a privada que acte por medio de un representantese presumirá que está autori.ada para responder en /uicio o en todo lo relativo alas obligaciones contraídas&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

     =tendiendo al maestro :o/ina ?illegas resulta ser*a+ ominativo&b+ ípico&c+ neroso&

    d+ 8e tracto sucesivo&e+ Principal&f+ Conmutativo&g+ >ilateral y por e!cepción plurilateral&"+ Dormal&i+ :eal o consensual&

    'n su clasificación general de prestación de servicios&

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  • 8/18/2019 Teoria Gral de Los Contratos - Derecho Civil

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    CONTRATO DE A%ARCER0A.

    Aas disposiciones relativas a este contrato se se)alan en los artículos del2729 al 273$ del Código Civil que además "ace referencia a dos modalidades deeste contrato que son*

    a+ =parcería agrícola&b+ =parcería de ganado&

    Para efectos de interpretación este contrato se otorgará por escrito puesrecu%rdese que la interpretación de los contratos se "ace atendiendo a suliteralidad y a falta de ello podrá recurrirse a las costumbres del lugar& Aaa'arcera agrcola sólo comprende las disposiciones de los artículos 27$9 al27@1, y %sta resulta cuando una persona otorga a otra la concesión de cultivar un inmueble rstico y quien lo traba/e o lo cultive le corresponderá por lo menosel (

  • 8/18/2019 Teoria Gral de Los Contratos - Derecho Civil

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    DEREC/OS OBLIGACIONES DE LAS !ARTES.

     =unque el Código Civil les denomina a'arceros, e!isten autores que paradiferenciarlos simplemente los denomina d*e8o o del ganado o de la )ierra # y

    a'arcero# el que reali.a el traba/o y atendiendo a la naturale.a del propiocontrato se tienen como cláusulas naturales las siguientes*1& 'l propietario del terreno no podrá levantar la cosec"a, sino sólo por el

    abandono del aparcero&2& 'l due)o no podrá retener la cosec"a&$& 5i la cosec"a se pierde por caso fortuito, quien cultive no está obligado

    a pagar el precio&(& 'l aparcero tiene derec"o de reali.ar construcciones para "abitaciones

    indispensables&@& 'l aparcero go.a del derec"o del tanto en el cultivo&3& el due)o debe de/ar descansar la tierra por un ciclo&

    7& ratándose de ganado el due)o debe entregarlo con un certificadom%dico de sanidad&4& 'l aparcero de ganado podrá consumir lo necesario para su

    subsistencia&9& 'l aparcero de ganado responde de la p%rdida que de l ganado "aya

    por su culpa&1

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    DEL /#ICIO 1 LA A%#ESTA.

    'l Código Civil establece en el artículo 273(, no concede acción alguna

    para reclamar lo que se gana en /uego pro"ibido y agrega que se tienen comopro"ibidos los que se)ala el Código Penal, pero al recurrir a dic"o Código nosencontramos que el capítulo está derogado por lo que podemos concluir que setienen como pro"ibidos los /uegos no permitidos o autori.ados, quien pagavoluntariamente una deuda de /uego pro"ibido tendrá derec"o de reclamar el@

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    'l maestro :amón 5ánc"e. Iedal establece que el /uego es un contratoaleatorio por el que las partes se obligan recíprocamente a pagar uno a otrodeterminada prestación pero solo en el caso que se realice un "ec"o incierto,cuando uno gane y otro pierda, en este contrato esta de por medio la destre.a y

    la "abilidad que son factores que actan en forma con/unta&'!isten otros /uegos que estando pro"ibidos a veces son permitidos,

    quienes recono.can el adeudo quedan obligados civilmente siempre y cuando loperdido no e!ceda de la vig%sima parte de su patrimonio, teniendo acción parereclamar lo ganado dentro de los treinta días siguientes una ve. contraída ladeuda pues de no ser así la acción prescribe artículo 2737+&

    oda deuda de /uego y de apuesta pro"ibido no puede entrar encompensación ni novarse y quien acepte documentos por deudas de /uegogo.ará del derec"o que le concede el artículo 273@&

    'n artículo 277$ del Código Civil e!presamente establece que el contratocelebrado entre los compradores de billetes de lotería autori.ados en paíse!tran/ero no será válido en el 8istrito Dederal a menos que la venta "aya sidopermitida por autoridad competente&

    LA A!UESTA.

    Comentando al autor citado tambi%n determina que es un contratoaleatorio en el que las partes se obligan a pagar una determinada prestación alresultado de la contienda en la que no intervienen pues el resultado se

    determinará por terceros&Aa diferencia estriba con el /uego aunque en ambos "ay acuerdo de

    voluntades, que en el /uego el %!ito del ganador depende de la "abilidad ydestre.a de uno de ellos, en la apuesta se de/a el %!ito al a.ar, por lo tantocuando apostamos decide un tercero que a veces no conocemos ni tienerelación /urídica con los que apuestan&

    CONSIDERACIONES GENERALES DEL CONTRATO.

     =lgunos autores opinan que el /uego y la apuesta realmente no son

    contratos por carecer de elementos esenciales y en ocasiones ni siquiera e!istela voluntad de las partes como en otros contratos, ni tampoco e!iste laautonomía de la voluntad pero nuestro Código Civil los tiene contemplados comoaleatorios, pues el a.ar es el que decide el resultado y no se pueden determinar las obligaciones de dar, "acer y no "acer&

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    CONTRATO DE RENTA VITALICIA.

    5e prev% en el artículo 277( como un contrato aleatorio por el cual elde*dor   se obliga a pagar periódicamente a otra llamada  'ensionis)a  obene6iciario, una pensión durante la vida de una de las partes o de un terceromediante la entrega de una cantidad de dinero, cosa inmueble o bien raí. cuyodominio se le transmite y desde luego se puede observar que el contrato esvitalicio y que se constituye en forma gratuita pudi%ndolo su/etar a algunamodalidad de las que la ley se)ala, cabe la posibilidad de que cuando soncantidades líquidas podrá demandarse su cumplimiento para que la entrega seacon puntualidad pero la muerte de cualquiera de las partes le de por terminado&

    ELE$ENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

    Como cualquier otro requiere de consentimiento y ob/eto como elementosde e!istencia, y como requisito de valide. la capacidad de las partes y en cuantoa su otorgamiento será en escritura pblica sobretodo tratándose de bienes quepara su ena/enación requieran de esta formalidad&

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    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    5iguiendo al maestro :o/ina ?illegas resulta ser*a+ ominativo&

    b+ ípico&c+ =leatorio por naturale.a&d+ Principal&e+ :eal o consensual&f+ 8e tracto sucesivo&g+ Bnilateral&"+ Dormal&i+ ;ratuito por e!cepción oneroso cuando se estipula algn gravamen+&

    'n su clasificación general aleatorio&

    CONTRATO DE ES%ERAN-A.

    5e)alado por el artículo 2792 este contrato establece que el ob/eto esadquirir por una cantidad determinada los frutos que una cosa produ.ca en eltiempo fi/ado y corriendo para el comprador el riesgo de que esos frutos nolleguen a e!istir por lo tanto, no tendrá derec"o a reclamar sino llegarán a darse&ambi%n la ley establece que quien venda tendrá derec"o al pago aunque los

    frutos no lleguen a producirse0 en cuanto a sus elementos de e!istencia solo setiene una modalidad respecto al ob/eto pues %ste aun no e!iste como en otroscontratos pero se tiene la certe.a de que pueden llegar a darse que es lo quesirve de base para la valide. del contrato, pues la e!istencia del ob/eto dependede la naturale.a&

    OTRAS &IGURAS A&INES.

    o se debe confundir el contrato de compra de esperan.a con el contratode cosa futura o esperada, no obstante que se aplican las mismas reglas paraambos contratos, la diferencia principal estriba en que en la compra de

    esperan.a la aleatoriedad se da porque el ob/eto recae sobre frutos y productosinciertos dependen de la naturale.a estimados en dinero0 en la compra de cosafutura el perfeccionamiento se da en tanto la cosa no e!ista físicamente y laaleatoriedad depende de la voluntad de una de las partes, en la compra deesperan.a el que compra corre el riesgo de que la cosa pueda llegar a darse ono sin tener derec"o a reclamo alguno, en tanto que en la compra de cosa

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    esperada el contrato no se perfecciona sino "asta el momento en que la cosae!ista&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    Por naturale.a se establece que tanto el contrato de renta vitalicia,compra de esperan.a y compra de cosa esperada o futura son aleatorios con ladiferencia ya se)alada anteriormente pero atendiendo al maestro :o/ina ?illegaslos contratos pueden ser*

    a+ ominativos&b+ ípicos&c+ Dormales&d+ Principales&e+ Enstantáneos o de tracto sucesivo&f+ :eales&

    g+ nerosos&"+ Consensuales&

    i+ =leatorios& /+ >ilaterales&

    odos ellos generan obligaciones de dar, "acer y no "acer&

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    CONTRATO DE &IAN-A.

    'l Código Civil lo se)ala en el artículo 279( como un contrato accesoriopor el cual una persona llamada fiador se compromete con otro a pagar cumplir+en caso de que su fiado no lo "aga&

    'l maestro :o/ina ?illegas define a la fian.a como un contrato accesoriopor el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor lamisma prestación o un equivalente igual y en la misma especie si %sta no lo"ace& Ao importante del contrato es atender las relaciones /urídicas de las partesque intervienen por lo menos son tres, aunque en ocasiones interviene unacuarta denominada contrafiador y así tenemos que los que intervienen en estecontrato son*

    a+ =creedor principal&b+ 8eudor original&c+ Diador&d+ Contrafiador&

    Aa ley refiere tambi%n que la fian.a puede ser*a+ Le,al & 's aquella que para su constitución se otorga en los requisitos

    que el Código Civil se)ala&b+ /udicial & 's la que e!ige la propia autoridad, e/emplo* fian.as

    otorgadas por albaceas o administradores /udiciales en general&c+ Conencional & Constituida a trav%s de contrato como sería en el

    arrendamiento&d+ Gratuita  u   onerosa& 's aquella cuando el fiador no recibe pago

    alguno por afian.ar a su fiador&

    Aa fian.a se puede constituir no sólo a favor del obligado principal, sinotambi%n a favor del fiador que sería la llamada contrafian.a, a satisfacción delacreedor y que tambi%n entra en la relación /urídica con el ob/eto principal yfiador, pueden ser solidarios con el acreedor de "acer renuncia e!presa del

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    beneficio de orden y e!cusión, que significaría que el acreedor pueda demandar en forma indistinta que cualquiera de los obligados y "acerse pago con losbienes de uno o de otro&

    'l propio Código Civil establece en que casos no tiene lugar la e!cusión*E& Cuando el fiador renuncie e!presamente a ella&EE& 'n los casos de concurso e insolvencia provocada del deudor&EEE& Cuando el deudor no puede ser /udicialmente demandado dentro

    del territorio nacional&E?& Cuando el negocio por el que se presto la fian.a sea propio del

    fiador&?& Cuando se ignore el paradero del deudor siempre que llamado %ste

    por edictos no compare.ca ni tenga bienes inmuebles en dondepueda requerirse la obligación&

    Para que el beneficio de e!cusión aprovec"e al fiador se requiere*E& -ue lo "aga valer en el momento en que sea requerido de pago&EE& -ue se designen bienes suficientes del deudor que basten a

    garanti.ar el cr%dito&EEE& -ue anticipe o asegure los gastos de e!cusión&

    E&ECTOS DE LA &IAN?A ENTRE &IADOR ACREEDOR.

    'l fiador tiene derec"o de oponer todas las e!cepciones que seanin"erentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor,además la renuncia voluntaria que "iciere el deudor de la prescripción de la

    deuda, de liberación, o de la nulidad de rescisión de la obligación no impide queel fiador "aga valer sus e!cepciones&

    E&ECTOS DE LA &IAN?A ENTRE EL &IADOR EL DEUDOR !RINCI!AL.

     =l fiador que paga por su deudor, el derec"o le reconoce la acci7n dere'e)ici7n denominada en derec"o romano i(4re( -erso#, que no es otra cosaque subrogarse el fiador con los derec"os que originalmente tenía el acreedor para con el deudor principal y además tendrá derec"o a ser indemni.ado y por supuesto a que se le restituya los gastos que "aya erogado para "acer efectiva

    la deuda que pago y en ocasiones el pago de gastos y costas&

    DE LOS E&ECTOS DE LA &IAN?A ENTRE LOS CO&IADORES OCONTRA&IADORES.

    Cuando son dos o más fiadores de un mismo deudor y por la mismadeuda, quien pague por %l libera a los demás, pero no tiene derec"o a la ve. de

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    reclamar a prorrata o por partes iguales la deuda principal entre todos, si algunode los cofiadores resultara insolvente esa parte proporcional se repartirá entrelos demás, lo importante es que el que "aya pagado tenga acción contra losdemás obligados0 en el caso del fiador nico si paga por su deudor e!ige el pago

    total con sus accesiones a su fiador&'l artículo 24$9 establece que el beneficio de división no tiene lugar entre

    los deudores en los siguientes casos*1& Cuando se renuncia e!presamente&2& Cuando cada uno sea obligado mancomunadamente con el deudor&$& Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se "ayan

    insolventes&(& 'n el caso de la fracción E? del artículo 2413&@& Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentran en alguno de

    los casos se)alados por el artículo 2413 del Código Civil&

    DE LA &IAN?A LEGAL O ,UDICIAL.

    Para que esta proceda y se otorgue por mas de mil pesos deberáe!"ibirse en certificado e!pedido por el :egistro Pblico a fin de demostrar queel fiador tiene bienes raíces suficientes para garanti.ar el cumplimiento de laobligación, e!ceptuándose de todo ello cuando el fiador sea una institución decr%dito y sea menor de mil pesos pues la fian.a se puede sustituir por prenda o"ipoteca&

    Aa inscripción es para efectos de publicidad y prelación de cr%ditos y

    quien no la realice esta obligado a responder de los da)os y per/uicios que seoriginen por su culpa artículos 24@< al 24@@+&

    !RINCI!IOS GENERALES DE LA &IAN?A.

    E& Aa prórroga en la fian.a da por lo menos un a)o más de vigencia&EE& Aa prórroga en el cumplimiento al acreedor por la obligación del

    deudor sin consentimiento del fiador no la "ace prorrogable&EEE& Aa quita reduce en la forma proporcional y en la medida que se

    "ubiera "ec"o&E?& 'l fiador que se "aya obligado a t%rmino se libera de la obligación

    si el acreedor no requiere /udicialmente dentro de los treinta díassiguientes al t%rmino en que se otorga la fian.a&?& 5i la fian.a se otorga por t%rmino indeterminado tiene derec"o el

    fiador cuando la deuda principal sea e!igible a pedirle al acreedor que promueva el cumplimiento dentro del t%rmino de treinta días, sino lo "ace perderá su derec"o a los tres meses y se libera de laobligación&

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    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    'n atención al maestro :o/ina ?illegas el contrato resulta ser*a+ ominativo&b+ ípico&c+ >ilateral&d+ neroso o gratuito&e+ 8e tracto sucesivo&f+ Dormal&g+ Consensual&"+ :eal&i+ Conmutativo&

     /+ =ccesorio&'n su clasificación general de garantía&

    CONTRATO DE %RENDA.

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    5e)alado en el Código Civil en el artículo 24@3, aunque solo estableceque la prenda es un derec"o real constituido sobre un bien mueble ena/enablepara garanti.ar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago,establece que se trata de un derec"o real, teniendo la facultad el acreedor 

     'rendario o  'ignora)icio que de no cumplirse la obligación se "aga pago con elbien pues representa un derec"o real de garantía que además es oponible aterceros y preferente& Aos bienes de que se trata deben ser cierto ydeterminados aunque la ley tambi%n permite que pudiera recaer sobre frutospendientes en cosec"a, teniendo el carácter de depositario el acreedor&

    's requisito cuando recae sobre frutos pendientes que el contrato seinscriba en el :egistro Pblico de la Propiedad para efectos de publicidad aterceros y prelación o preferencia cuando e!istan otros acreedores, pues seaplica el principio de que 5*ien es 'ri(ero en )ie('o es 'ri(ero en derecho #&

    'l contrato de prenda como veremos es real para su perfeccionamiento, yla entrega puede ser física o real siendo virtual o /urídica cuando queda en poder de un tercero&

    DEREC/OS OBLIGACIONES DE LAS !ARTES.

    E& 'l acreedor a retener la cosa&EE& 'l deudor a responder de los vicios ocultos&EEE& 'l acreedor a efectuar los gastos necesarios de conservación&E?& 'l deudor al pago de la suerte principal y reembolso de los gastos

    de conservación&

    ?& 'l acreedor a recibir la cosa&?E& 'l deudor a la entrega de la misma&

    $ODALIDADES DEL CONTRATO.

    a+ ratándose de títulos mercantiles que pudieran ser amorti.ados por quienes los "ayan emitido, el deudor salvo pacto en contrario puedesustituirlos por otros de igual valor&

    b+ 5alvo pacto en contrario, el acreedor prendario podrá ad/udicarse lacosa en el precio que las partes "ayan fi/ado con antelación alincumplimiento de la obligación&

    c+ Por tratarse de un derec"o real y tenerse sobre el bien un poder directo e inmediato al incumplimiento de la obligación, sin mediar procedimiento alguno podrá el acreedor ad/udicárselo&

    DEREC/OS DEL ACREEDOR !RENDARIO O !IGNORATICIO.

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    E& 8erec"o de preferencia con el precio de la prenda, reconoci%ndoseademás el derec"o del tanto&

    EE& 'l derec"o de rescatar la cosa si "a quedado en custodia de untercero&

    EEE& '!igir otra cosa, si la que originalmente le dieron se perdió por caosfortuito o causa de fuer.a mayor&E?& = ser indemni.ado por lo que "ubiera "ec"o con relación a los

    gastos de conservación&

    OBLIGACIONES DEL ACREEDOR.

    E& Conservar la cosa y responder del deterioro que por culpa de %stese causen&

    EE& :eintegrar la cosa al momento del cumplimiento de la obligación yrescatarla del tercero que la "aya tenido en custodia&

    &OR$AS DE TER$INACI"N DEL CONTRATO.

    'l propio Código se)ala que este contrato puede terminar*a+ Por consentimiento de las partes&b+ Por "aberse dado el cumplimiento de la obligación principal&c+ Por p%rdida de la cosa dada en prenda&

    CLASI&ICACI"N GENERAL DEL CONTRATO.

    'n atención al maestro :o/ina ?illegas resulta ser*

    a+ ominativo&b+ ípico&c+ >ilateral&d+ neroso&e+ Conmutativo&f+ Dormal&g+ 8e tracto sucesivo&"+ =ccesorio&i+ Consensual&

     /+ :eal&

    'n su clasificación general resulta ser de garantía&

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    CONTRATO DE HI%OTECA.

    'l artículo 249$ del Código Civil, sin dar una definición sobre el contratoestablece que la "ipoteca es*

    Una garan)a real sobre *n bien 5*e no se en)rega al acreedor ; 5*e daderecho a 0s)e en caso de inc*('li(ien)o de la obligaci7n garan)i=ada a ser 

     'agado con el -alor de los bienes3 en el grado de 're6erencia es)ablecido 'or lale; 

    ambi%n es un contrato formalconsensual, porque el consentimiento debee!presarse necesariamente en escritura pblica y sea inscrita para efectos depublicidad a terceros y prelación de cr%ditos&

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    Aa garantía "ipotecaria una ve. inscrita y una ve. otorgada sobre el bien,el Código Civil establece que este gravamen