teoria general del proceso

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO DERECHO PROCESAL: conjunto de normas que regula: a. El desarrollo del proceso, en cada una de sus etapas e incidencias hasta que se llegue a la decisión final. b. La actividad de administrar justicia del estado y los funcionarios encargados de ejercerla. c. La acción, jurisdicción y excepción procesal. PRINCIPIOS GENERICOS QUE INFORMAN EL PROCESO: Crean las bases para el debido proceso. Es el fundamento, el punto de partida. Que al final son positivizados como garantías en la cprg y en normas jurídicas, creadores de derechos subjetivos. Reglas universales rectoras del proceso. Directrices, bases, sin las cuales no seria posible un proceso. 1. Oralidad 2. Publicidad 3. Contradicción o bilateralidad. 4. Preclusión. (no se pueden adelantar etapas que aun no se han dado, ni regresar a etapas que ya han pasado. Cada acto tiene su momento procesal) 5. Inmediación. 6. Judicaciòn (dar validez a los actos con la presencia del juez). 7. Concentración. 8. Celeridad. 9. Economía procesal. 10. Imparcialidad 11. Igualdad. 12. Libre acceso a los tribunales. 13. Oficiosidad y disponibilidad. 14. Probidad( el proceso debe ser tramitado y resuelto sin usar argucia, artilugios, argumentos falaces y fraudulentos). 15. Eficacia (el proceso debe ser eficente para que las partes alcancen sus finalidades y que se satisfaga sus pretensiones jurídicas y derechos). 16. Veracidad. ( el proceso debe fundarse en hechos y pruebas verdaderas). 17. Dispositivo

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Page 1: Teoria General Del Proceso

TEORIA GENERAL DEL PROCESODERECHO PROCESAL: conjunto de normas que regula:

a. El desarrollo del proceso, en cada una de sus etapas e incidencias hasta que se llegue a la decisión final.

b. La actividad de administrar justicia del estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

c. La acción, jurisdicción y excepción procesal.PRINCIPIOS GENERICOS QUE INFORMAN EL PROCESO: Crean las bases para el debido proceso. Es el fundamento, el punto de partida. Que al final son positivizados como garantías en la cprg y en normas jurídicas, creadores de derechos subjetivos. Reglas universales rectoras del proceso. Directrices, bases, sin las cuales no seria posible un proceso.

1. Oralidad2. Publicidad3. Contradicción o bilateralidad.4. Preclusión. (no se pueden adelantar etapas que aun no se han

dado, ni regresar a etapas que ya han pasado. Cada acto tiene su momento procesal)

5. Inmediación.6. Judicaciòn (dar validez a los actos con la presencia del juez).7. Concentración.8. Celeridad.9. Economía procesal.10. Imparcialidad11. Igualdad.12. Libre acceso a los tribunales.13. Oficiosidad y disponibilidad.14. Probidad( el proceso debe ser tramitado y resuelto sin usar

argucia, artilugios, argumentos falaces y fraudulentos).15. Eficacia (el proceso debe ser eficente para que las partes

alcancen sus finalidades y que se satisfaga sus pretensiones jurídicas y derechos).

16. Veracidad. ( el proceso debe fundarse en hechos y pruebas verdaderas).

17. Dispositivo18. Escritura19. Impulso procesal ( es el juez a quien le corresponde impulsar

el proceso hacia su próxima etapa, o resolver en el momento procesal respectivo).

20. Principio de legalidad.21. juridicidad

QUE ES UNA GARANTIA: medios jurídicos para hacer efectivos los mandatos constitucionales para asegurar el gocer de un derecho. Función: proteger, salvaguardar, defender, asegurar.

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PRINCIPIOS JURIDICOS FUNDAMENTALES (DE UNA FORMA DE GOBIERNO)DE UN ESTADO MODERNO.

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: origen la ley.A. Legalidad constitucional.B. Legalidad sustantivaC. Legalidad jurisdiccional. Otorgada a los jueces y magistrados.

2. PRINCIPIO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. (derecho de obtener justicia)

LEY PROCESAL: norma legal adjetiva que regula la actividad jurisdiccional y protege el debido proceso. Señala las normas de conducta que deben observar las partes en su actuación dentro de un proceso.INTERPRETACION DE LA LEY PROCESALUTILIDAD: conocer y determinar el alcance (general y abstracto) de la ley.EFECTO: tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine (consultar LOJ)FORMAS DE INTERPRETAR SEGÚN LA LOJ

1. Texto-- según el sentido propio de las palabras, con la ayuda de un DRAE, y un diccionario jurídico.

2. Contexto—circunstancias en que se aprobó la norma o ley.3. Disposiciones de la constitución.4. Integrando la ley.

SI HAY PASAJES OBSCUROS, HAY QUE ACLARARLA ATENDIENDO AL SIGUIENTE ORDEN:

a). finalidad y espíritu de la norma.b). historia fidedigna de su institución.c). Disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones similares.d). al modo que mas parezca a la equidad y a los principios generales del derecho.

AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL (IMPERIO DE LA LEY)El imperio de la ley se extiende a toda persona y en todo el territorio, salvo las disposiciones del derecho internacional (consultar LOJ)La ley no tiene efecto retroactivo ni modifica derechos adquiridos.Toda interpretación que se realice en contra de las disposiciones de la constitución es nula, carece de validez.Los tribunales de justicia observaran la jerarquía normativa y la supremacía de la constitución sobre cualquier ley o tratado. Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos.El idioma de la ley es el español.APLICACIÓN EN EL ESPACIOEsto tiene que ver con la soberanía. Y con esto se trata de determinar el campo de aplicación de la ley, y evidentemente se aplica dentro de un

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territorio determinado, y es necesario estudiar paralelamente el código internacional privado(código de Bustamante). APLICACIÓN EN EL TIEMPO.Aquí se trata de determinar el periodo de vigencia de las normas o leyes. Temas como: cuando entra en vigencia una norma, cuando deja de existir?, el proceso legislativo, consultar LOJ.

JUEZ: es el representante del estado. Vela porque se cumpla con el debido proceso y que se respeten los principios y garantías procesales. Para garantizar que se trabajo sea eficiente se ha instituido la carrera judicial.FUNCION JURISDICCIONAL: acto de administrar justicia, la cual es encomendada a los tribunales de justicia. Art. 57 LOJ.

JERARQUIA DE LOS TRIBUNALES (art. 58 LOJ).CSJCORTE DE APELACIONESMAGISTRATURA COORDINADORA DE LA JURISDICCION DE MENORES Y DE LOS TRIBUNALES MENORES.TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOTRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA DE CUENTASTRIBUNALES MILITARESJUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA.JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Y DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Y JUZGADOS DE CONTROL DE EJECUCION DE MEDIDAS.JUZGADOS MENORES.LOS DEMAS QUE ESTABLEZCA LA LEY.PROCESO:Es el todo, serie de actos ordenados, concatenados que nos sirven para la obtención de un fin (sentencia).FIN DEL PROCERSO: resolver la Litis, dirimir cualquier controversia.Lo único que le puede poner fin de forma normal al proceso, es la SENTENCIA, cuando se dice normal es porque se han pasado y cumplido todas las etapas del mismo.FORMAS ANORMALES DE PONERLE FIN A UN PROCESO. Ejemplos.a). ALLANAMIENTO( total), si es parcial, el proceso continua discutiéndose sobre la parte en que no hubo acuerdo, CADUCIDAD,PRESCRIPCION, PAGO, DESISTIMIENTO, ETC.

PROCEDIMIENTO:Es la forma en que se desarrolla el proceso, o la forma en que se realizan los actos procesales.ACCION PROCESAL

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Movimiento, es el primer momento en un proceso. Es un derecho que tiene toda persona para ejercer acciones y hacer valer sus derechos. Art 29 cprg.PRETENSION PROCESAL.Es el objeto principal del proceso, es lo que se reclasma, lo que se pretende, es el problema que se quiere resolver, es una declaración de voluntad, y dbe ser clara, precisa, debe narrarse en los hechos, debe ser probada por quien la exige y se resuelve en sentencia.LITIGIOLitis, controversia, discusión, discordia.JURISDICCION VOLUNTARIALo contrario a Litis, se resuelve en forma voluntaria, pero hay asuntos que siendo voluntarios se deben someter a una jurisdicion porque necesitan de una declaración judicial para tener validez. Porque razón? Para tener respaldo jurídico y razones de legalidad.COMO SE INICIA UN PROCESOEl proceso penal a través de los actos introductorios regulados en el código procesal penal.El proceso civil a través de una demanda.DEMANDA: 1er. Escrito, por medio del cual pone en movimiento un órgano jurisdiccional y exige una pretensión del demandado que se resuelve en sentencia. OBJETO: Determinar las pretensiones del actor, mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que lo fundamenta y la petición clara de lo que se reclama.ESTRUCTURA: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PRIMER ESCRITO.

a. Introducción 50 CPCYM (asistencia técnica y timbres forenses art. 196 y 197 LOJ.

b. Hechos 61 cpcym c. Pruebas 63 cpcymd. Fundamento de derecho 79 cpcyme. Peticiones 106 cpcymf. Cierre 107 Y 108 CPCYM.

Proceso laboral c se inicia con una DEMANDA LABORAL art. 332 codigo de trabajo.PRESUPUESTOS PROCESALES.Es lo que debe existir antes de que se inicie un proceso. Conjunto de condiciones cuya presencia o ausencia es necesaria para la valida integración y desarrollo de la relación procesal. Supuestos o requisitos necesarios para que el proceso exista jurídicamente y tenga validez formal. CAPACIDAD PROCESAL. Estar en el libre ejercicio de sus derechos. Mayoría de edad.COMPETENCIALEGITIMACION PROCESAL (REPRESENTACION DE LAS PARTES)

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PARTES PROCESALES EN EL PROCESO CIVIL.ACTORDEMANDADO TERCERO.Clases de tercerías:

a) Tercero excluyente:b) Tercero coadyuvante:c) Tercerías de domio de preferencia.

SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO PENALQUERELLANTEAGRAVIADOTERCERO CIVILMENTE DEMANDADOIMPUTADOJURISDICCION.Facultad de administrar justicia.PODERES DE LA JURISDICCION.NotioVocatioCoertioIudiciumExecutioCOMPETENCIAEs la facultad que tiene un juez de poder conocer un asunto determinado. Limite de la jurisdicción.CLASIFICACIONPor gradoPor materiaPor territorioPor cuantiaACTOS PROCESALESACTOS JURISDICCIONALESRESOLUCIONES: instrumentos que emiten los jueces en donde se hacen constar los fallos o juicios resultado de alguna gestión en el proceso. Algunas son apelables, otras son motivo de nulidad., SIN EMBRAGO EXISTEN RESOLUCUIONES contra los cuales no cabe ninguna impugnación.Clases. Art. 141 LOJLAUDO ARBITRAL: Resolucion que le pone fin aql arbitraje. Fundamento. 203 cprg, ultimo párrafo. “creados x la ley”.PLAZOS: decreto: a mas tardar el dia siguiente.auto: dentro de 3 dias.Sentencia: dentro de quince días.

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ACTOS DE COMUNICACIÓNNotificaciones:Clases o formas de notificacion:

a. Personales: necesariamente tienen que entregarse a la persona interesada. Dentro de ellos tenemos: Demanda, reconvención.

b. por medio de los estrados del tribunal:c. por el libro de copias.d. Por el boletín judicial.e. Por exhorto, despacho y suplicatorio. Art 173 cpcym.

EL PROCESO CAUTELAR Es un proceso accesorio, depende de un proceso principal que esta a futuro .No garantiza las resultas de un proceso. Busca la seguridad de las personas. Sujeta a una persona a un futuro proceso, evitando que dicha persona salga del país. garantiza el cumplimiento de una obligación. Es una alternativa común a todos los procesos. Aplicable a todos, ya sea en materia civil, penal, laboral, administrativo.Es un proceso accesorio, que busca la seguridad de la persona, evita que una persona salga del país sujetándolo a un futuro proceso, y garantiza el cumplimiento de una obligación.Se tramita primero el accesorio y después el principal.Si el juez decreta la medida cautelar, le da al interponente 15 dias para demandar.MEDIDA CAUTELAR.Son lo mismo que el proceso cautelar, la diferencia esta o consiste en el MOMENTO PROCESAL QUE SE PLANTEAN. Se dividen en PERSONALES (recaen en la persona) Y REALES:(recaen sobre el patrimonio de una persona. Con estos se garantiza el cumplimiento de una obligación.

a. PERSONALES: 1. Medidas de seguridad 516 cpcym (no es requisito prestar

garantía) garantizan la seguridad de una persona protegiéndola de malos tratos. OBJETIVO: que se ordene su traslado a un lugar donde libremente pueda manifestar su voluntad, y gozar de los derechos que establece la ley. OPOSICION. Via de los incidentes.

2. Arraigo cautelar. 523 cpcym, (ley especifica que lo regula: decreto 15-71 del congreso, ley de arraigo) cuando hubiese temor de que se ausente o se oculte la persona contra quien se va a entablar la demanda. EFECTOS. Prevenir al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o debe seguirse el proceso, sin dejar apoderado con las facultades suficientes para representarlo en juicio.

b. REALES O PATRIMONIALES.1. ANOTACION DE LA DEMANDA art. 526 cpcym

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Llamado también anotación de la Litis. Se decreta cuando se discute la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre INMUEBLES. Ej. La propiedad de un bien inmueble. Decretado esta medida, el juez ordena un despacho al señor registrador de la propiedad de bienes inmuebles, para que en el registro respectivo del bien, se anote que hay una demanda y que no puede disponerse de dicho bien. También se puede decretar cuando se trate de bienes muebles sujetos a registro.

2. EMBARGO: OBJETIVO: Cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas para cuyo efecto es aplicable toda normativa relativa al proceso de ejecución. Procede sobre los bienes de una persona, cuando lo que se litiga es una cantidad liquida y exigible.

3. SECUESTRO DE BIENES: desapoderamiento de la cosa de manos del deudor para ser entregado en deposito a un particular o una institución legalmente reconocida, con prohibición de servirse en ambos casos de la misma. Esto cuando se trate de bienes MUEBLES, SEMOVIENTES, DERECHOS O ACCIONES o que se constituya, modifique o extinga cualquier derecho real sobre los mismos.

4. INTERVENCION. Recae sobre establecimientos o propiedades de naturaleza comercial, industrial o agrícola. OBJETO. Evitar que los frutos puedan ser aprovechados indebidamente. El interventor debe ser administrador.

5. PROVIDENCIAS DE URGENCIA. Cuando su objeto no pueda encuadrar en los casos regulados en la medidas cautelares tratados anteriormente.

DIFERENCIA ENTRE MEDIDA CAUTELAR Y PROCESO CAUTELAR.MEDIDA CAUTELAR: dentro de la demanda, se va a decretar la medida hasta que el juez le de tramite a la misma. No es necesario prestar garantía.PROCESO CAUTELAR: se plantea antes de que se presenta la demanda. Aquí es necesario prestar garantía. A través de este proceso, la medida se decreta de inmediato, sin audiencia previa a la otra parte. Tiene efecto inmediato.REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA MEDIDA CAUTELAR:

a. GARANTIA. La presta quien solicita la medida. Aquí lo que se trata es garantizar el cumplimiento de una obligación, costas procesales, daños y perjuicios y las resultas del proceso.

b. CUANTIA. Es el monto del litigio. Es necesario determinarlo con claridad. De valor determinado o de valor indeterminado.

c. TITULO: indicarlo y acompañarlo.d. LO QUE SE VA A EXIGIR AL DEMANDAO: que es lo que se va a

demandar en el futuro proceso.

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FORMA DE LEVANTAR LAS MEDIDAS CUATELARES: (liberarse de 1 m. cautelar. Le corresponde a la persona sobre quien a recaido alguna medida cautelar).

1. PRESTAR UNA CONTRAGARANTIA. La garantía no tiene los mismos parámetros que la garantía. Es fijado por el juez.

2. NOMBRAR A UN MANDATARIO JUDICIAL (con suficientes facultades para representarlo a juicio).

3. SI ES SOBRE ALIMENTOS, pagar pensiones atrasadas y las presentes, y garantizar las futuras.

TRAMITE DEL PROCESO CAUTELAR:Se presenta el 1er. Escrito si llena losDel proceso cautelar. Requisitos. El juez decreta las

medidas.

Emplaza al solicitante para que presente la demanda. Art.

535 cpcym.INCIDENTE: proceso accesorio o paralelo al principal, en el que se tramitan asuntos que no tienen tramite especifico. Se resuelve con un auto. Sencillamente es un accidente que existe dentro de un proceso o dentro de la actividad principal. No tienen nada que ver con el fondo del asunto.

CUESTION DE HECHO: no esta en la ley debe de probarse. MOMENTO EN QUE SE OFRECE LA PRUEBA: al promover el incidente o evacuar la audiencia.

CUESTION DE DERECHO. No se prueba. Es todo lo regulado en la ley. Solo se invocan. Excepción el D. extranjero.

TRAMITE: contenido en la LOJ, supletoriamente cuando no existe tramite especifico dentro del proceso.135, 138, 139, y 140 LOJ.

Tramite del incidente por cuestión de derecho.

Tramite de un incidente por cuestión de hecho:

LA PRUEBADERECHO PROBATORIO: normas que regulan la actividad probatoria y demostrativa en el proceso.Tiene varios significados, según sea definido como medio, procedimiento, fuente, resultado.

Se interpone Audiencia a las partes por el plazo

de 2 dias.

Resolución en el plazo de 3 dias.

Se interpone el incidente. Audiencia a las

partes por el plazo de 2 dias.

Se abre a prueba por el

plazo de 8 dias.

Se resuelve en 3 dias.

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MEDIO para patentizar la verdad de algo. Actividad procedimental cuyo fin es lograr la convicción del juez o tribunal a cerca de la exactitud de las afirmaciones de hecho operadas por las partes dentro del proceso.

OBJETO DE LA PRUEBA: jucios de hechos, excepciones. Hechos controvertidos. No se prueban los hechos admitidos, presumidos, evidentes, notorios.PERTINENCIA: son aquellas que versan sobre las proposiciones y hechos objeto del proceso.ADMISIBILIDAD: aquellas idóneas para acreditar un hecho.CLASIFICACION:DIRECTAS POR PERECEPCION: el juez constata por si mismo el hecho. Ej. Reconocimiento judicial.PRUEBAS POR REPRESENTACION: A través de documentos, personas, se puede constatar un hecho pasado: ej. Documentos, declaración de parte, declaración de testigos.PRUEBA POR INDUCCION O DEDUCCION: el juez hace una inferencia de los hechos probados en autos. Ej. Presunciones.QUE SE PRUEBA: Hechos afirmados por las partes. Iura novit curia, el tribunal conoce el derecho.EXCEPCIONES:

HECHOS ADMITIDOS:HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY: presunción relativa, admite

prueba en contrario. Presunción absoluta: no admite prueba en contrario.

HECHOS EVIDENTES: experiencia del juzgador, admite prueba en contrario.

HECHOS NORMALES: reglas de la naturaleza. HECHOS NOTORIOS: conocimiento adquirido por el sentido común. Es el que entra en el conocimiento, cultura o en la información normal de los individuos con relación a 1 lugar, circulo social, en un momento determinado.CARGA DE LA PRUEBA: las dos partesOrdenación lógica de los medios de prueba.Declaración de las partes: manifestaciones verbales o escritas. Es un medio de prueba privilegiado. Se puede hacer en cualquier estado del proceso. Posiciones (preguntas) en sentido afirmativo.absuelva (responda).Pregunta = articulanteRespuesta= absolvente PLICA: sobre cerrado.PLIEGO DE POSICIONES.Confesión. Declaración de testigos. Personas que tengan información o conocimientos de los hechos controvertidos.TACHAS: hechos, circunstancias, q concurren por las cuales la declaración de un testigo pierden eficacia probatoria.Dictamen de expertos:

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Reconocimiento judicial. (inspección ocular). Observación o comprobación de un hecho por un juez.Documentos: representación material destinado a reproducir una determinada manifestación de pensamiento.

PUBLICO: proceden de notario, empleado o funcionario publico y que hayan sido extendidas con las formalidades y solemnidades requeridas por la ley.

PRIVADOS: Medios científicos: Presunciones: fruto de un razonamiento lógico, de una deducción.

LEGALES: suposición legal.HUMANAS:

PROCEDIMIENTO PROBATORIO.Ofrecimiento: anuncio que hacen las partes de las pruebas que aportaran en el proceso.Proposicion o petitorio. Solicitud de admisión de la prueba.Diligenciamiento.Valoración. Al dictar sentencia. Determinar la eficacia de los medios de prueba.

Sin embargo existe la posibilidad de incorporar pruebas al proceso sin que se cumpla con ese procedimiento, tal es el caso del auto para mejor fallar.SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA:LEGAL O TASADA: la ley señala al juez, por anticipado el grado de eficacia que tiene la prueba.LIBRE CONVICCIOn. Puede razonar sin apoyarse en la prueba que en el proceso se presente.SANA CRITICA RAZONADA: reglas de la lógica y reglas del correcto entendimiento humano. Sana razón, máximas de la experiencia.

EXCEPCIONES:Medios de defensa.EXCEPCIONES EN MATERIA CIVIL: medios de defensa para desvirtuar la procedencia de la acción o para detener la tramitación del proceso. Oposición del demandado frente a la demanda, es la contrapartida de la acción procesal. Actividad de defensa. El juez no puede considerarlo de oficio, y sentenciar sobre el porque esta sujeto al principio dispositivo.

A. Previas (civil) o dilatorias (laboral): tienden a depurar el proceso por defectos de forma o contenido o bien por la no concurrencia de presupuestos procesales.CARACTERISTICAS: se interponen dentro de los 6 dias del emplazamiento, se tramita en la via incidental, se resuelven por medio de un auto, no se trata el fondo del asunto sino del incidente, retarda la contestación de la

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demanda, depura el proceso y no lo retarda, se resuelve antes de la sentencia.

1. INCOMPETENCIA: no suspende el proceso principal, se resuelve antes de sentencia. Surge cuando el demandado aduce que el juez ante quien se ha promovido la demanda no es el competente para conocer el proceso.2 clases: absoluta y relativa: la absoluta se refiere al valor, materia, grado jerarquico. La relativa en los casos de competencia territorial, que es prorrogable.Formas para hacer valer la competencia: art 4 cpcym. Puede promoverse por inhibitoria (ante quien se considera incompetente para que se abstenga del conocimiento y remita la actuación a la que se considere competente) o por declinatoria(ante quien se considera competente, pidiendo que este dirija un oficio al que se estima incompetente para que se inhiba y remita las actuaciones.

2. LITISPENDENCIA: se plantea cuando existe un proceso pendiente por el mismo objeto, la misma causa y las mismas partes.

3. DEMANDA DEFECTUOSA: surge cuando en la redacción de la demanda no se cumplen los requisitos formales que exige el código y el juez no se percato de ella. Ej. Cuando del contenido de la demanda resulta imposible comprender la pretensión del actor.

4. FALTA DE CAPACIDAD PROCESAl: la capacidad es un atributo de la personalidad, derecho o aptitud que posee una persona para ser sujeto en las relaciones jurídicas, posibilidad de una persona de ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.La capacidad procesal, es la potestad de realizar actos procesales validos, la tienen las personas que están en el pleno goce de sus derechos civiles. Que la persona tenga capacidad para litigar.

5. FALTA DE PERSONALIDAD: se da cuando el que demanda o al que se demanda no es la persona correcta. Se puede dar en el actor o demandado. Esto esta íntimamente ligado con la legitimación procesal( falta de identidad de la persona del actor con el titular del derecho o o falta de identidad del demandado con la persona obligada. Falta de legitimación o cualidad, o sea facultad para accionar o demandar o soportar la carga de la demanda.

6. FALTA DE PERSONERIA: No acreditar la representación, falta de representación de una persona por otra. Se da en los siguientes casos: la representación que se ejercita es

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deficiente o insuficiente por carecer el representante de las facultades necesarias para el otorgamiento de un mandato, o por falta de capacidad en la persona que lo otorga, por falta de capacidad en el destinatario del poder, por alguna omisión de las formalidades esenciales en el documento, por ser inexistente dicha representación.

7. FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZO O DE LA CONDICION A QUE ESTUVIERE SUJETA LA OBLIGACION O EL DERECHO QUE SE HAGA VALER: 2 casos: 1. No obstante existir el derecho, no se puede hacer valer porque no ha transcurrido el plazo fijado. 2. Aun no existe el derecho, porque la condición a la que esta sujeta no se ha cumplido.

8. CADUCIDAD: plazos dentro de una norma procesal, contrario a la prescripción.Plazos de una norma sustantiva (prescripción) prescribe el derecho. CADUCA la acción. La caducidad es el instituto, por el que con el transcurso del tiempo que la ley o los particulares fijan para el ejercicio de una acción para hacer valer un derecho, este se extingue, quedando el interesado impedido para ejercitar la acción. CARACTERISTICAS de la Caducidad: se establece por la ley, extingue los derechos por la falta del ejercicio de la acción por parte de su titular, tiene que ser alegada por las partes, se refiere a un derecho potestativo, tiene relación con los plazos preclusivos( actos procesales deben de realizarse en un determinado tiempo.( efecto de la preclusión = caducidad).) Opera por el transcurso del plazo para el ejercicio de la acción, su no ejercicio extingue el derecho de iniciar el proceso por ley o por pacto.

9. PRESCRIPCION. Norma sustantiva. Extincion del derecho por el transcurso del tiempo. Solo por ley. Le pone fin al derecho por no haberse hecho valer, se considera abandonado por el titular, esta no se interrumpe ni se suspende, se puede interponer como excepción o como acción (pretensión) .

10. COSA JUZGADA: Autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Hay cosa juzgada cuando la sentencia es ejecutoriada.

11. TRANSACCION: es mixta, puede hacerse valer en cualquier etapa del proceso. CONTRATO.

12. ARRAIGO: cuando el actor es extranjero o transeúnte, a efecto de que garantice sanciones legales, costas,

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daños y perjuicios que pueda ocasionar la demanda interpuesta.

B. Mixtas (fundamento doctrinario) es aquella que siendo previa o dilatoria su efecto es perentorio. Se tramita en la via incidental.

C. Privilegiadas o no preclusivas (fundamento doctrinario) se pueden interponer en cualquier etapa o estado del proceso.

D. perentorias. Atacan la pretensión del actor, ser interponen al contestar la demanda y se resuelve en sentencia, su tramite no es incidental porque tienen un tramite especifico. Consultarlo en el cpcympor ejemplo. EL PAGO.

EXCEPCIONES EN MATERIA PENAL:A. INCOMPETENCIAB. FALTA DE ACCIONC. EXTINCION DE LA PERSECUCION PENAL/CIVIL.

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