conceptos fundamentales teoria general del proceso

Upload: alex-ledezma

Post on 06-Mar-2016

133 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • TEORIA GENERAL DEL PROCESOCURSO SEMIESCOLARIZADO

    Mtra. Mnica del Carmen Aguirre Barba.

  • CONTENIDO TEMTICOFundamentos Generales de la Teora General del ProcesoConceptos fundamentales de la Teora del ProcesoEl Litigio

  • CONTENIDO TEMTICOII. Jurisdiccin y CompetenciaLa jurisdiccinLa competencia

    III. La Accin y la ExcepcinLa accinLas excepciones

  • CONTENIDO TEMTICOIV. El ProcesoEl procesoEl proceso como relacin jurdicaEl tiempo en el procesoLos medios de comunicacin

  • CONTENIDO TEMTICOV. Los Sujetos y las Partes en el ProcesoLas partesSujetos del Proceso

    VI. La PruebaLa Prueba y los Sistemas ProbatoriosLos Medios de Prueba

  • Acreditacin de la Unidad de AprendizajePresentacin de Exposiciones dirigidas.Revisin de Trabajos y dems actividades complementariasProductividad, disciplina y AsistenciaEvaluacin Final

  • CALENDARIZACION CLASESCLASES SEMESTRE SEMIESCOLARIZADO ENERO-JUNIO 2015: 16 CLASES

  • BIBLIOGRAFIA BSICATeora General del Proceso, Carlos Arellano Garca, Editorial Porra.Teora General del Proceso, Cipriano Gmez Lara, Editorial Oxford.Teora General del Proceso, Jos Ovalle Favela, Editorial Oxford.Derecho Procesal Civil, Rafael de Pina, Editorial Porra.Cdigos, leyes procesales, diccionarios jurdicos y jurisprudencia.

  • CONCEPTO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO

    Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas disciplinas procesales.

  • Conceptos fundamentales de la Teora General del Proceso

    ACCIN JURISDDICCIN PROCESOTriloga Estructural de la Ciencia del Derecho Procesal

  • Accin.- Derecho subjetivo procesal, poder jurdico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del rgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondientes, resuelva sobre una pretensin litigiosa.

  • Jurisdiccin.- Funcin que tienen determinados rganos del Estado para resolver conflictos de trascendencia jurdica mediante determinaciones obligatorias para las partes y susceptibles de ejecucin.

  • Proceso.- Conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y los dems sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composicin del litigio por medio de la sentencia.

  • Concepto de Derecho Procesal

    Se designa al conjunto de normas y principios jurdicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integracin y competencia de los rganos del Estado que intervienen en el mismo.Nota:

  • Concepto de Derecho ProcesalCiencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los dems participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso; as como la integracin y competencia de los rganos del Estado que intervienen en el mismo.

  • Concepto de Derecho ProcesalSe le considera un derecho de contenido tcnico-jurdico, que determina las personas e instituciones mediante las cuales se atiende, en cada caso, a la funcin jurisdiccional y al procedimiento que ha de atenderse.

  • Concepto de Derecho ProcesalEl derecho procesal tiene dos significaciones:Derecho Procesal Positivo, que se refiere al conjunto de normas jurdicas procesales.Derecho Procesal Cientfico, que alude a la rama de la ciencia jurdica que tiene por objeto el estudio de la funcin jurisdiccional, de sus rganos y de su ejercicio.

  • NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PROCESALEl derecho procesal se considera una rama del derecho pblico. Toda vez que el fin del proceso es eminentemente pblico. El inters de las partes facilita el impulso que el Estado articula para conseguir, la realizacin del derecho objetivo, que constituye, en ltimo trmino, el fin del proceso.

  • Denominacin del Derecho ProcesalProcedimientos judicialesDerecho judicialDerecho Procesal Civil

  • FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL

    Se refiere a los orgenes, formas de aparicin de las normas jurdicas. Se clasifican en dos:

    Fuentes materiales o histricasFuentes formales: procesos juridico de la creacion de la norma.

  • FUENTES MATERIALES O HISTORICASImplican que la reflexin es en las causas de tipo histrico que ocasionaron el surgimiento de alguna norma o institucin jurdica, as como en los fenmenos sociolgicos, polticos y econmicos que motivan el surgimiento de las normas e instituciones jurdicas.

  • FUENTES FORMALESSe refiere a la forma de creacin jurdica de las normas, esta fuente formal indaga solamente sobre la estructura de la norma y su procedimiento de creacin para que sta llegue a ser formalmente vlida y vigente.Se pueden considerar como fuentes formales la legislacin, la costumbre, la jurisprudencia, el reglamento y la circular.

  • FUENTES DEL DERECHO PROCESALLas fuentes del derecho en sentido tcnico son los modos o formas mediante los que en una sociedad constituida se manifiestan y determinan las reglas jurdicas.

    Directas: la ley, la costumbreIndirectas

  • FUENTES DEL DERECHO PROCESAL DIRECTASLas fuentes del derecho procesal directas son aquellas que se refieren a la norma jurdica y se consideran como tales:LeyCostumbrePrincipios Generales del Derecho

  • FUENTES DEL DERECHO PROCESAL INDIRECTASEstas ayudan a la produccin y a la comprensin de la regla jurdica, pero sin darle existencia por s misma.

    JurisprudenciaAnalogaEquidadLeyes Histricas

  • LEY PROCESALToda norma jurdica que regula la relacin procesal.

    CHIOVENDALey procesal es la que regula la relacin procesal

  • EFICACIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

    La ley procesal aplicable en cada caso es la del tiempo y el lugar en que el derecho se hace valer en juicio.Ejemplo:

  • EFICACIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIOEl proceso debe ser regulado por las normas vigentes en el lugar en que acta el rgano que juzga o el rgano que ejecuta lo juzgado, esto es, por la ley vigente en el lugar en donde se desenvuelve el proceso mismo.

  • INMUNIDAD DE JURISDICCINLa inmunidad de jurisdiccin es reconocida a los Estados, como sujetos de derecho internacional as como a los jefes de Estado y a los agentes diplomticos en el exterior.Esta es una prerrogativa que impide a un Estado someter a otro, a sus jefes y agentes diplomticos a la jurisdiccin de sus tribunales.