3° teoria general del proceso

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 3º CUATRIMESTRE GUÍA DE ESTUDIO Y MATERIAL DE APOYO

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA

F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO MODALIDAD MIXTA

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

3º CUATRIMESTRE

GUÍA DE ESTUDIO Y MATERIAL DE APOYO

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

ÍNDICE GENERAL

PÁGINAS Identificación de la materia. 5 Características de los destinatarios. 5 Introducción a la asignatura. 6,7 Objetivo general de la asignatura. 7 Materiales didácticos. 8 Forma de abordar cada tema. 8 Criterios y procedimientos de evaluación y acreditación. 9 Actividades de Aprendizaje. 9 TEMA I INTRODUCCIÓN GENERAL 10 Introducción al tema. 11 Objetivo específico del tema. 11 Autoevaluación. 12 TEMA II ANTECEDENTES HISTÓRICOS 13 Introducción al tema. 14 Objetivo específico del tema. 14 Autoevaluación. 15 TEMA III LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES 16 Introducción al tema. 17 Objetivo específico del tema. 17 Autoevaluación. 18 TEMA IV ACCIÓN PRETENSIÓN 19 Introducción al tema. 20 Objetivo específico del tema. 20 Autoevaluación. 21 TEMA V ORGANOS JURISDICCIONALES Y JUECES 22 Introducción al tema. 23 Objetivo específico del tema. 23 Autoevaluación. 24 TEMA VI EL SECRETARIO Y OTROS AUXILIARES 25 Introducción al tema. 26 Objetivo específico del tema. 26 Autoevaluación. 27

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3 TEMA VII LAS PARTES 28 Introducción al tema. 29 Objetivo específico del tema. 29 Autoevaluación. 30 TEMA VIII LOS ABOGADOS 31 Introducción al tema. 32 Objetivo específico del tema. 32 Autoevaluación. 33 TEMA IX EL MINISTERIO PÚBLICO 34 Introducción al tema. 35 Objetivo específico del tema. 35 Autoevaluación. 36 TEMA X LOS TERCEROS 37 Introducción al tema. 38 Objetivo específico del tema. 38 Autoevaluación. 39 TEMA XI LA ACTIVIDAD PROCESAL 40 Introducción al tema. 41 Objetivo específico del tema. 41 Autoevaluación. 42 TEMA XII LA TEORÍA DE LA PRUEBA 43 Introducción al tema. 44 Objetivo específico del tema. 44 Autoevaluación. 45 TEMA XIII LAS CONCLUSIONES 46 Introducción al tema. 47 Objetivo específico del tema. 47 Autoevaluación. 48 TEMA XIV LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 49 Introducción al tema. 50 Objetivo específico del tema. 50 Autoevaluación. 51 TEMA XV TEORÍA DE LA IMPUGNACIÓN 52 Introducción al tema. 53 Objetivo específico del tema. 54 Autoevaluación. 54

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4 TEMA XVI LA EJECUCIÓN 55 Introducción al tema. 56 Objetivo específico del tema. 56 Autoevaluación. 57 TEMA XVII LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 58 Introducción al tema. 59 Objetivo específico del tema. 59 Autoevaluación. 60 Bibliografía básica. 61 Bibliografía complementaria. 61 Bibliotecas virtuales. 62 Sitios de interés. 62

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LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO MODALIIDAD MIXTA

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO TERCER CUATRIMESTRE

NOMBRE DE LA ASIGNATURA TEORÍA GENERAL DEL

PROCESO CICLO LICENCIATURA CRÉDITOS 7.5 ASIGNATURA PRECEDENTE ASIGNATURA SUBSECUENTE

INSTITUCIÓN EDUCATIVA RESPONSABLE

INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DE LA FSTSE

CARACTERÍSTICAS DE LOS DESTINATARIOS

Estudiantes del Instituto Nacional de Estudios Sindicales y de Administración Pública de la FSTSE, que por sus actividades personales no cuenten con tiempo libre suficiente para su formación en horarios rígidos, y que además sean capaces de establecer compromisos y de interactuar asertivamente en un proceso de aprendizaje.

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INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA

El proceso es considerado como la figura jurídica instituida por el Estado para resolver los fenómenos de la conflictiva social, al decir del maestro Alcalá-Zamora en su obra “Proceso, autocomposición y autodefensa” (México, UNAM, 1970), donde el litigio es el más fiel exponente de dicha conflictiva en el mundo del derecho, siempre y cuando aquel sea de trascendencia jurídica. Para José Ovalle Favela (OVALLE FAVELA, José. “Teoría General del Proceso”, 2ª edit. Harla, México, 1996), la teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del Derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales, conceptos que el Derecho Procesal considera básicos o fundamentales que todo proceso incorpora (Jurisdicción, Proceso y Acción) que a su integración, J. Ramiro Podetti denomina “la trilogía estructural de la ciencia del proceso” (PODETTI, J. R., “Trilogía Estructural de la Ciencia del Proceso”, Revista de Derecho Procesal, núm. 1, Buenos Aires, 1944. pp. 113-170., citado por Ovalle Favela “Derecho Procesal Civil”, 9ª edición, Oxford U. P., México, pp. 3) En este orden de ideas, este autor plantea en su citada obra que el conjunto de principios, conceptos e instituciones antes señalados, en cualquier disciplina procesal se manifiestan siendo éstos, fundamentalmente: la acción, entendida en su acepción de derecho subjetivo, como el conferido a las personas (sujetos de Derecho) para promover un proceso ante los órganos jurisdiccionales a fin de obtener una resolución sobre una pretensión litigiosa y lograr, en su caso, la ejecución forzosa de lo juzgado (sentencia); la jurisdicción, como la función que ejercen órganos del Estado, independientes y autónomos, para conocer y resolver, a través del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para ordenar que se ejecute lo resuelto; y el proceso, como conjunto de actos y hechos jurídicos a través del cual los citados órganos estatales dirigen y deciden los litigios. De la misma manera la denominada Ciencia Jurídica Procesal también comprende al Derecho Procesal objetivo que se entiende como el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, como la rama del Derecho que regula la organización y funciones de los órganos jurisdiccionales, así como las actuaciones de los diferentes personajes que intervienen en los procesos; de esta manera, preceptúa las formalidades que se deben cumplir frente a los órganos jurisdiccionales. De esta suerte, ambas vertientes de lo procesal se auto implican en el sentido de que el Derecho Procesal puede abordarse en su acepción de ciencia jurídica procesal y también en su acepción de derecho procesal objetivo.

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7 Por otra parte, a efecto de sistematizar el estudio de lo procesal, siguiendo a Alcalá-Zamora (ALCALÁ-ZAMORA y CASTILLO, Niceto “La teoría General del Proceso y la Enseñanza del Derecho Procesal”, UNAM, t. I, México, 1974. p 533), es dable considerar dos partes a saber: la parte general denominada Teoría General del Proceso y las ramas especiales del Derecho Procesal que se dedican al estudio específico de cada uno de los procesos.

OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA

Al concluir el curso, el alumno identificará, comprenderá y explicará las instituciones y normas que rigen al Derecho Procesal, entendido en sus dos acepciones, a efecto de estar en condiciones de aplicarlas, entendiendo cabalmente los elementos del procedimiento jurídico en las distintas ramas del Derecho, herramienta fundamental para el desempeño de la noble profesión de la abogacía.

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MATERIALES DIDÁCTICOS: 1 .Guía de estudio. 2. Bibliografía básica y complementaria. 3. Internet (sitios de interés y bibliotecas virtuales) 4. Materiales de apoyo (copias, impresos, revistas de consulta etc.) Sugerencia: Utilizar el blog del INESAP http://comunidadinesapsea.blogspot.com/ (Con la finalidad de subir, bajar e intercambiar información, relacionada a las materias de nuestro plan de estudios).

FORMA DE ABORDAR CADA TEMA Descubrir el conocimiento en forma sistemática, exige emplear los procedimientos y las técnicas específicas de estudio que personalmente el alumno universitario ha adquirido durante el proceso de instrucción, conforme a las habilidades que le son propias; adicionalmente, se recomienda, para obtener mejores resultados mediante un esfuerzo concentrado: - Efectuar las lecturas propuestas en la guía, con el objeto de descubrir los elementos generales de cada tema. - Realizar las actividades de aprendizaje sugeridas en cada unidad, como forma de cimentar la adquisición del conocimiento. - Cada vez que considere oportuno elaborar cuadros o diagramas en torno a lo leído o aprendido, hágalo. La estructuración de las ideas es posible a través de cuadros sinópticos, tablas comparativas, matrices, llaves, dibujos o esquemas que usted prefiera, siempre que en ellos represente los conceptos más importantes. -Conteste la guía de autoevaluación que se le proporciona al finalizar cada unidad. - Revise los resultados de su autoevaluación, mediante la consulta de las actividades de aprendizaje que previamente llevó a cabo. Si el resultado no le es satisfactorio, inicie nuevamente el proceso. - No inicie las actividades de aprendizaje de una nueva unidad, sin antes haber aprendido el conocimiento de los temas precedentes, dado que se encuentran vinculados en una secuencia lógica jurídica, la cual exige seguir, necesariamente, el orden establecido.

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9 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y ACREDITACION

Examen parcial: 40% Examen final: 60%

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Individuales: Elaboración de cuestionarios, síntesis, cuadros sinópticos, fichas bibliográficas, mapas conceptuales, ensayos y reportes de investigación documental. Docente: Participación en dinámicas de grupo, exposición individual de los conocimientos temáticos.

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 1.1 AL 1.2 Pág. 1 A LA 34 Y 209 A LA 219.

TEMA I

INTRODUCCIÓN GENERAL 1. 1. - FORMAS GENERALES DE SOLUCIÓN DE LOS LITIGIOS. 1. 2. - LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA I

La convivencia de los seres humanos en sociedad, independientemente de la forma que ésta adopte, implica conflictos permanentes a causa del choque de intereses individuales propios de la naturaleza humana; en este sentido y a efecto de que dicha organización social prevalezca, es necesaria la existencia de medios para solucionar tales conflictos para garantizar la sana convivencia y mantener el orden para la subsistencia orgánica de la forma de organización social existente. En la cotidiana convivencia social humana se presentan constantemente conflictos de interés de la más diversa índole; al respecto, Cipriano Gómez Lara establece en su ya citada obra (óp. Cit. p. 1), que “El litigio forma parte, en general, de los fenómenos de la conflictiva social, pues es el choque de fuerzas contrarias”; en este mismo sentido, Carnelutti (CARNELUTTI, Francesco, “Sistema de Derecho Procesal Civil” UTEHA, Buenos Aires, 1944, citado por Gómez Lara, óp. cit. p. 1) señala que en ese choque de fuerzas existen dos polos: en uno de ellos se haya el contrato, donde hay un pacto de fuerzas, y en el otro extremo el delito, donde este equilibrio de fuerzas se rompe. Al respecto, a lo largo de la historia social humana se han dirimido de diversas formas los conflictos, desde las más primitivas hasta la más moderna y actual que, para los conflictos de interés con trascendencia jurídica (el litigio, siguiendo a Alcalá-Zamora), la forma por excelencia lo es el proceso, entendido como una de las figuras heterocompositivas para la solución de la conflictiva social. Es precisamente la actividad creadora de los seres humanos, la fuerza que ha impulsado el establecimiento de los instrumentos para la coexistencia, considerando como fin último la sobrevivencia de la especie; entre ellos, el Derecho. Es éste el que proporciona los medios para coadyuvar a la coexistencia social a través de la generación de sustratos teóricos, categorías, hipótesis de investigación y conceptos en donde se sustenta su aplicación en el mundo real. En este sentido, la ciencia procesal tiene una aplicación material para el señalado objetivo; esto es, la resolución de los litigios entendidos como los conflictos de interés con trascendencia jurídica a través de la actuación regulada del órgano facultado para conocerlos y fallarlos, así como de todos los personajes que intervienen en el proceso.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA I

Al finalizar el tema, el alumno comprenderá las formas generales de resolución de los litigios y sus especies, así como el ámbito de conocimiento de los conceptos, principios e instituciones que son los objetos de estudio de la Ciencia Procesal.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga usted el concepto de litigio.

2. ¿Cuáles son los medios que para solucionar un litigio registra la doctrina?

3. Explique la clasificación de los medios para solucionar litigios.

4. Diga usted a qué medio para solucionar un litigio corresponden el desistimiento, el allanamiento y la transacción

5. Diga usted a qué medio corresponden el Arbitraje y el Proceso

Jurisdiccional para solucionar un litigio

6. En ¿Qué consiste el Desistimiento y su clasificación?

7. Mencione los conceptos de Allanamiento, Transacción y Desistimiento, indicando las especies de ésta última figura jurídica.

8. En ¿Qué consiste el Arbitraje y su diferencia respecto del Proceso?

9. ¿Cuál es la diferencia que existe entre la auto tutela y la autodefensa?

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AUTOR: Gómez Lara, Cipriano. LIBRO: “Teoría General del Proceso”. Edit. Harla. 9ª edición, México, 1996. 2.1 AL 2.3 Pág. 49 A LA 70.

TEMA II

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2.1.- ÉPOCA COLONIAL 2.2.-MÉXICO INDEPENDIENTE 2.3.-MÉXICO CONTEMPORÁNEO

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INTRODUCCIÓN AL TEMA II

Como un elemento importante en el estudio de la ciencia procesal tenemos a los antecedentes históricos de su evolución, tomando conocimiento de las repercusiones que en nuestra cultura jurídica tuvieron las transformaciones experimentadas en el sistema jurídico español, tal como lo expresan De Pina y Larrañaga (DE PINA, Rafael y CASTILLO LARRAÑAGA, José, “Instituciones de Derecho Procesal Civil”, Porrúa, México, 1969,) en el sentido de que el Derecho Español se aplicó durante el periodo colonial mexicano y tuvo preponderancia significativa en la producción normativa durante el periodo independiente y “…hasta en los últimos códigos muestra su influencia.” (p. 35). A su vez, el Derecho Español tiene sus raíces en los Derechos Romano y Germánico y se inscribe en la tradición occidentalista, cuya dinámica evolutiva lo influyó a la luz de las etapas históricas medieval, renacentista, absolutista y liberal, con las tendencias ideológicas, doctrinas filosóficas, formas de organización social, regímenes de gobierno y cultura jurídica propias de cada etapa. En este sentido, se hace necesaria la revisión de tales etapas en relación con la ciencia procesal y las formas que revistió durante su desarrollo, como referente obligado para comprender el propio en la cultura jurídica de nuestro país y entender puntualmente su expresión contemporánea.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA II

Al concluir la unidad de estudio que nos ocupa, el alumno comprenderá la evolución de la ciencia procesal en nuestra cultura jurídica; entenderá que la Cultura Jurídica Procesal Mexicana tiene sus raíces en la tradición romano-germánica y, en general, en la occidentalista, comprendiendo dicho proceso como resultado de la dinámica de desarrollo que dicha cultura ha experimentado; de la misma manera, reconocerá en los principios, conceptos e instituciones contemporáneos, la influencia del desarrollo evolutivo de la cultura jurídica en la que se inscribe.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA II *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga dónde aparece la organización judicial.

2. Mencione algunos de los ordenamientos de la evolución del Derecho Español.

3. En ¿Qué está inspirada nuestra legislación procesal civil?

4. ¿Cuáles fueron las repercusiones del movimiento social económico y de contenido filosófico y político denominado la revolución francesa?

5. ¿Cómo se le llamó al movimiento que tuvo el merito de separar los textos sustantivos de los adjetivos o procesales?

6. ¿Cuáles fueron los Códigos que plantearon la división entre lo sustantivo y lo procesal?

7. Diga usted cuál fue la importancia de la corriente codificadora francesa.

8. ¿Quiénes fueron los grandes filósofos que atacaron el poder absoluto de los monarcas y sentaron las bases para la creación de los modernos Estados de Derecho?

9. ¿Qué son los procesos inquisitoriales, dispositivo y publicista?

10. Mencione los principios que se establecen con la filosofía de Estado.

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 3.1 AL 3.4 Pág. 1 A LA 219. AUTOR: ARELLANO GARCÍA, CARLOS. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL PORRÚA. 17ª EDICIÓN, MÉXICO, 2009. 3.1 AL 3.4 Pág. 3 A LA 353.

TEMA III

LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES

3.1 ACCIÓN. 3.2 JURISDICCIÓN. 3.3 PROCESO. 3.4 LITIGIO.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA III

De acuerdo a lo establecido por Gómez Lara (óp. cit. p 79), “Los conceptos básicos o más importantes de toda ciencia son las ‘categorías’ o ‘conceptos categoriales’, los cuales jerárquica y también sistemáticamente son superiores a todos los demás conceptos y los abarcan y determinan”, conceptos sobre los cuales la ciencia de que se trate cimenta todo el andamiaje de su estructura conceptual. Para la ciencia procesal, tal como se ha apuntado anteriormente, existe una corriente dominante acerca de que dichas categorías son fundamentalmente tres: concepto de acción, concepto de jurisdicción y concepto de proceso, lo cual fue inicialmente perfilado por el ilustre procesalista Giuseppe Chiovenda y desarrollado posteriormente por Calamandrei, discípulo suyo. Al respecto, Bartolini Ferro (“Presupuestos de la Teoría del Proceso”, Buenos Aires, 1953, pp. 31-33 citado por Gómez Lara, óp. cit. p 81) expresa que “La necesidad de la acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y la necesidad de que ésta actúe en el proceso…es lo que le da unidad…la teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se consolidará sobre base sólida, delineando un sistema científico en consideración a estos tres elementos…”. En secuencia, se hace necesario comprender los citados conceptos, considerados fundamentales de la ciencia procesal, sin soslayar la opinión de otros especialistas que consideran otros conceptos como los fundamentales. Por lo que respecta al litigio, ya se ha apuntado que éste forma parte de la conflictiva social, abundando que no se trata de un concepto estrictamente procesal, pues litigio puede aplicarse a cualquier situación de conflicto de intereses entre personas; y aún y cuando dicho conflicto tenga trascendencia jurídica, no necesariamente se resolverá mediante un proceso, ya que existen figuras autocompositivas de las que se puede echar mano para solucionarlo. Sin embargo, es importante el estudio de su naturaleza jurídica.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA III Al finalizar el tema, el alumno será capaz de comprender y explicar los conceptos fundamentales de la ciencia procesal y diferenciar las características distintivas de los conceptos primordiales del Derecho Procesal.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA III

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Mencione el concepto de acción.

2. Explique usted el concepto de Proceso.

3. ¿Cuál es la diferencia entre jurisdicción y competencia?

4. ¿Cuál es la diferencia entre procedimiento y proceso?

5. ¿Cuál es la diferencia entre Jurisdicción contenciosa y voluntaria?

6. ¿Cuál es la diferencia entre la acción y el litigio?

7. Diga la clasificación de la Jurisdicción.

8. ¿Cuáles son los criterios de competencia que contempla la ley?

9. Explique usted ¿En qué consiste la pretensión.

10. Mencione los conceptos de Actor, demandado y Autoridad.

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AUTOR: ARELLANO GARCÍA, CARLOS. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL PORRÚA. 17ª EDICIÓN, MÉXICO, 2009. 4.1 AL 4.4 Pág. 252 A LA 333.

TEMA IV

ACCIÓN Y PRETENSIÓN 4.1.- CONCEPTO. 4.2.- ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. 4.3.- CLASIFICACION. 4.4.- EXCEPCIONES Y DEFENSAS.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA IV La acción, en concepto del derecho romano, es el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido (Celso); para Eduardo J. Couture, el tercer sentido de su conceptualización es el adecuado para el ámbito procesal, considerándola como sinónimo de facultad de provocar la actividad del poder judicial; es un poder jurídico dirigido a lograr la actividad estatal, por medio de sus órganos competentes, para la declaración coactiva de un derecho; para Carlos Arellano García, la acción es el Derecho Subjetivo de que goza una persona física o moral para acudir ante un Órgano del Estado o ante un Órgano Arbitral a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto Derecho Material, presuntamente violado por la persona física o moral presuntamente obligada a respetar ese Derecho Material. De las anteriores definiciones, podemos destacar fundamentalmente que se trata de un Derecho Subjetivo Procesal cuyo ejercicio provoca la actividad jurisdiccional de un órgano privado o estatal, facultado para conocer de un litigio que involucra un Derecho Material de que goza el accionante, como sujeto de Derecho Activo, y que un sujeto de Derecho Pasivo se resiste a reconocerlo o satisfacerlo, dando lugar al choque de intereses. Al respecto, la exigencia individualizada de lo que se exige con relación al derecho material conculcado, es lo que se conoce como pretensión, considerándose a ésta como un presupuesto de la acción. Siendo tan variadas las definiciones de la acción, justo es valoradas en el contexto en el que se expresan y necesariamente se tienen que estudiar todas y cada una de ellas a efecto de entender este concepto fundamental de la ciencia procesal; asimismo, se requiere conocer la clasificación de la acción, sus elementos y presupuestos. De la misma manera y desde la perspectiva del planteamiento que hace Gómez Lara respecto a la acción como forma de instar de carácter proyectivo, al sujeto pasivo de la relación procesal también le asiste el Derecho de acción, el cual hace valer en secuencia al acto de sujetarse a la jurisdicción del juzgador que lo emplaza a juicio, mediante el vehículo formal; esto es, la contestación a la demanda. Es en ella donde el sujeto pasivo de la relación procesal opone sus excepciones y defensas, entendiéndolas genéricamente como la intensión de lograr la exclusión total o parcial de la pretensión del actor.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA IV Este tema le permitirá al alumno conocer el concepto de acción la cual es inherente a todo sujeto de Derecho y que se ejerce en contra del Estado para obtener la tutela jurisdiccional, la cual es reconocida por diversos autores como un derecho personal, autónomo y que debe ser ejercida por un particular. De la misma manera, entenderá que el derecho de acción también le corresponde al sujeto pasivo de la relación material, en el marco del concepto de forma de instar de carácter proyectivo. Al respecto, al interponer el vehículo material mediante el cual ejerce tal derecho, podrá ejercer su Derecho a la defensa mediante la interposición de las excepciones que establece la norma aplicable.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA IV

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. ¿Cuáles son las doctrinas o tendencias referidas a la acción?

2. Diga usted el concepto de acción de acuerdo a la Teoría Clásica.

3. Mencione las cinco teorías modernas que contemplan la autonomía de la acción.

4. ¿Qué consiste la Teoría de la acción como tutela concreta?

5. ¿En qué consiste la acción como Derecho Potestativo?

6. Diga las acepciones de la palabra acción.

7. ¿Qué entiende por excepción?

8. En ¿Qué consiste la defensa?

9. Mencione ¿Quién es el facultado para oponer las excepciones y defensas?

10. Explique usted la diferencia entre la acción y la acción procesal.

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 5.1 AL 5.4 Pág. 116 A LA 176. AUTOR: ARELLANO GARCÍA, CARLOS. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL PORRÚA. 17ª EDICIÓN, MÉXICO, 2009. 5.1 AL 5.4 Pág. 358 A LA 379.

TEMA V

ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y JUECES

5.1.- CONCEPTO. 5.2.- JURISDICCION. 5.3.- COMPETENCIA. 5.4.- CUESTIONES COMPETENCIALES.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA V

Niceto Alcalá-Zamora y Castillo entiende el proceso como “…la figura jurídica instituida por el estado para resolver los fenómenos de la conflictiva social; el procesalista Cipriano Gómez Lara (óp. cit. p 95) nos dice que el proceso se entiende como el “Conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.” En este sentido, el conjunto de atribuciones que tiene el estado, derivadas de lo establecido en la Norma fundamental, las ejerce por conducto de alguno de sus órganos a los que faculta para desarrollar la actividad jurisdiccional y que implican una serie de atribuciones que connotan imperio, poder, potestad de imponer a otros su voluntad soberana. Para los fines de este tema, debe considerarse a la jurisdicción (“decir el derecho”) como una de las funciones soberanas del Estado, y a los sujetos en los cuales recae la facultad para ejercerlas. Por otra parte, el concepto de competencia se aplica en todo el Derecho Público, toda vez que refiere el ámbito en el que todo órgano de autoridad puede y debe desempeñar legalmente sus funciones y atribuciones, y ya que tales órganos son entes facultados por la norma vigente, ésta también establece los alcances y límites de dicha facultad. Respecto de los órganos jurisdiccionales, cuando se aborda el tema correspondiente a los límites objetivos de la Jurisdicción, necesariamente se toca el tema de la competencia, la cual ha sido definida por De Pina y Larrañaga (“Instituciones de Derecho Civil”, Porrúa, México, 1969) como “…la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto”. Así las cosas, entonces existe una diferencia conceptual entre jurisdicción y competencia, y para ésta última se tienen criterios muy claros para determinarla en clara referencia a la normatividad vigente, la que también previene lo relacionado a los conflictos de atribuciones o contiendas funcionales. De hecho, cuando se plantea un problema de competencia entre órganos jurisdiccionales, la doctrina y la ley determinan las formas para dar la solución a dicha problemática, estableciendo el procedimiento mediante el cual dichas formas se pueden sustanciar.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA V En este tema el alumno identificará la diferencia entre la Jurisdicción y la Competencia, comprendiendo sus conceptos, la clasificación de cada uno de ellos y la vinculación de ambos conceptos cuando se aborda el problema de los límites objetivos de la señalada jurisdicción; de la misma manera, conocerá cuáles son los criterios normativos y doctrinales que determinan la competencia, comprenderá la naturaleza jurídica de los conflictos competenciales y la forma de plantear la incompetencia.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA V

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga usted el concepto de Jurisdicción.

2. ¿Cuál la clasificación de la Jurisdicción?

3. En ¿Qué consiste la Jurisdicción concurrente?

4. ¿Cuál es el objetivo de la Jurisdicción?

5. Diga usted las dos excepciones de la función de la Jurisdicción

6. En ¿Qué consiste la inmunidad jurisdiccional?

7. De el concepto de “fuero”

8. Diga usted el concepto de competencia

9. En ¿Qué consisten la competencia objetiva y subjetiva?

10. Mencione la clasificación de la competencia y explíquelos

11. ¿Qué entiende por conflictos competenciales?

12. ¿Cuáles medios contempla la norma y la doctrina para solucionar los conflictos competenciales?

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 6.1 AL 6.3 Pág. 177 A LA 238.

TEMA VI

EL SECRETARIO Y OTROS AUXILIARES 6.1.- EL JUEZ. 6.2.- LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS. 6.3.- PERSONAL DE APOYO.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA VI Una vez que un sujeto de Derecho, en el ejercicio de su facultad subjetiva, entabla una demanda ante el órgano jurisdiccional que considera competente y cuando dicho órgano ha emplazado a juicio al demandado, se integra el denominado “triángulo procesal” que se establece entre el juzgador y los litigantes; adicionalmente, durante la sustanciación procedimental, no sólo desarrollan acciones las partes sino además de los denominados terceros ajenos a la relación sustancial (los testigos, los peritos, los abogados), de los terceros llamados a juicio, de los terceristas a quienes la eventual ejecución de la sentencia les depara alguna afectación, los auxiliares del juzgador. Precisamente en este tema se estudiará la clasificación de los denominados auxiliares del titular del órgano jurisdiccional entre los cuales identificamos a las autoridades, los particulares y los subalternos que desarrollan una serie de actividades durante la secuela procesal en el propio juzgado. En principio y por lo que se refiere a las autoridades y los particulares, todos ellos en general deben considerarse obligados a auxiliar a la función jurisdiccional cuando sean requeridos para ello; por lo demás, las Leyes Orgánicas de los Tribunales de Justicia y los códigos adjetivos aplicables determinan quienes son las autoridades consideradas como auxiliares. Para el caso específico de los particulares, debe considerarse que el requerimiento no constituya una molestia infundada por parte de la autoridad judicial. En lo que respecta a los subalternos, debe entenderse que se refiere a todo el personal que presta sus servicios en un juzgado o tribunal, desde los de más elevada jerarquía como los diversos secretarios, subordinados del titular, hasta los administrativos como los mecanógrafos y archivistas.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA VI En este tema el estudiante estudiará la estructura de un Juzgado, además de poder identificar al personal que labora en él, toda vez que los funcionarios que forman parte de este, tienen actividades específicas para llevar a cabo los procesos.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA VI *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga la clasificación de los auxiliares del Juzgador.

2. Mencione usted las atribuciones y obligaciones del Secretario de Acuerdos.

3. Explique las funciones del Proyectista.

4. Mencione las funciones del Conciliador en un Proceso.

5. ¿Cuáles son las funciones del Actuario?

6. ¿Cuál es la Norma que regula las funciones del personal del Juzgado?

7. Diga usted ¿Quiénes son las Autoridades auxiliares de la función jurisdiccional?

8. Mencione ¿Quiénes son los auxiliares por la naturaleza del Poder Judicial?

9. ¿Qué funciones desempeñan los particulares como auxiliadores del Juzgador?

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 7.1 AL 7.4 Pág. 189 A LA 203. AUTOR: ARELLANO GARCÍA, CARLOS. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL PORRÚA. 17ª EDICIÓN, MÉXICO, 2009. 7.1 AL 7.4 Pág. 165 A LA 231.

TEMA VII

LAS PARTES 7.1.- CONCEPTO. 7.2.- PERSONALIDAD Y LEGITIMACION. 7.3.- REPRESENTACION. 7.4.- LITISCONSORCIO.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA VII Siguiendo a Carlos Arellano García (óp. cit. p. 165), respecto del tema que nos ocupa, “…cuando en un proceso se emplea la palabra “parte”, se alude a los elementos subjetivos que deben concurrir ante el órgano jurisdiccional para que se diga el Derecho respecto a ellos en la cuestión principal…se le va a atribuir el carácter de parte sólo al actor y al demandado, quienes han planteado ante el órgano jurisdiccional la controversia que es la materia principal a decidirse dentro del proceso”. En efecto, durante la secuela procesal, diferentes personajes desempeñan actividades durante la sustanciación del proceso, pero sólo se aplica el concepto de parte a los colitigantes; esto es, quienes entablan la relación procesal y dirimen el litigio que los relaciona.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA VII Al finalizar el tema el participante conocerá el concepto de parte procesal y la diferencia respecto de parte material, quienes pueden ser partes en un juicio, los deberes procesales de las partes y sus consustanciales como son la legitimación y su clasificación, la capacidad, la personalidad, la representación, la sustitución de partes, las eventualidades que se pueden presentar en el proceso, como la denominada “Litis Consorcio” con sus respectivas especies y las figuras jurídicas del mandato judicial y la gestión de negocios.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA VII *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. De el concepto de parte, precisando la diferencia entre parte procesal y parte material.

2. ¿Quiénes pueden ser partes en un proceso?

3. ¿Cuáles son los deberes procesales de las partes?

4. ¿Qué se entiende por cargas procesales?

5. Establezca usted la diferencia entre parte y sujeto de un proceso.

6. Diga usted el concepto de legitimación y cuántos tipos existen.

7. Diga usted el concepto de representación.

8. ¿Qué entiende por capacidad y diga su clasificación?

9. ¿Qué consiste la representación legal o forzosa y diga los géneros que contempla?

10. ¿Qué es la representación convencional?

11. Explique ¿Qué entiende por personalidad?

12. ¿Qué entiende por Mandato Judicial y por Gestión de negocios?

13. Mencione la diferencia entre personalidad y personería.

14. ¿Qué se entiende por sustitución de partes?

15. ¿Qué consiste el litisconsorcio?

16. Explique la diferencia que existe entre el litisconsorcio pasivo y el activo.

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL. HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 8.1 AL 8.2 PÁG. 189 A LA 203.

TEMA VIII

LOS ABOGADOS 8.1.- CONCEPTO 8.2.- RESPONSABILIDADES DE LOS ABOGADOS Y PATRONOS

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INTRODUCCIÓN AL TEMA VIII Como ya se estableció anteriormente, durante la secuela procesal, diversos personajes desarrollan actividades consustanciales al proceso, entre ellos los denominados terceros ajenos a la relación sustancial; en específico y relacionado con este tema, los abogados los cuales, al igual que los testigos y los peritos, son considerados sujetos del proceso porque tiene Derechos y Obligaciones derivadas de su intervención en el juicio, al decir de Arellano García. El abogado es el perito en Derecho que asesora, patrocina o procura y representa el interés de alguno de los colitigantes o partes materiales de la relación procesal durante la sustanciación del proceso. Para Humberto Briseño Sierra (“Derecho Procesal”, 2ª edición, edit. Harla, México, 1969 p. 444), “…el abogado viene a figurar como auxiliar, patrono, asesor, consultor y en muchos casos como verdadero accionante…Otras veces no pasa de patrocinar a los litigantes, o bien se limita a asesorarlos, y todavía cabe que se reduzca a dictaminar sobre consultas que se le hacen. Pero su intervención puede ser de tal entidad, que se convierta en un procurador judicial, que tome por su cuenta el asunto…”. Desde esta perspectiva, se hace necesario estudiar la figura del abogado en las diferentes facetas que puede asumir en el desarrollo de un proceso, siempre con relación a lo preceptuado en las normas establecidas en los códigos adjetivos vigentes.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA Al concluir el tema el alumno comprenderá la naturaleza jurídica del abogado y su desempeño durante la secuela procesal, conocerá la diferencia que existe entre el patronazgo y la procuración, revisando y las diversas facultades y responsabilidades que tales variantes tienen dentro de un proceso, delimitando su representación con base en los poderes otorgados por su representado; de la misma manera, lo relacionará con los conceptos de mandato judicial y gestión de negocios. De igual manera conocerá que el patrocinio no tan solo puede recaer en un abogado particular, sino que el Estado, con el afán de apoyar a la sociedad, creó la Institución de la Defensoría de Oficio, apoyándolos cuando tienen una situación económica precaria.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA VIII

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Explique la diferencia que existe entre un Licenciado en Derecho y un Abogado.

2. ¿Por qué se considera al abogado como tercero ajeno y sujeto del proceso?

3. ¿Cuáles son las facultades del abogado patrono?

4. ¿Cuáles son las facultades del abogado procurador?

5. ¿Cuál es la misión de un abogado?

6. ¿Cuáles son los requisitos para ser abogado patrono?

7. Diga usted qué requisitos se deben cumplir para ser abogado procurador.

8. ¿Qué consiste el patrocinio y cuáles son sus antecedentes?

9. Explique en ¿Qué consiste la procuración?

10. ¿Cuáles son las funciones de un defensor de oficio?

11. ¿Cuál es el objeto de un colegio o barra de abogados?

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AUTOR: ARELLANO GARCÍA, CARLOS. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL PORRÚA. 17ª EDICIÓN, MÉXICO, 2009. 9.1 AL 9.4 Pág. 188 A LA 192.

TEMA IX

EL MINISTERIO PÚBLICO 9.1.- DEFINICION. 9.2.- ATRIBUCIONES. 9.3.- FUNDAMENTAMENTO LEGAL. 9.4.- AMBITO FEDERAL Y LOCAL.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA IX El Ministerio Público tiene conferida la misión de ser el representante de la sociedad y está dotado de amplias facultades a efecto de cumplir con el cometido que la ley le confiere. Dentro de dichas atribuciones se encuentran la de intervenir durante la secuela procesal, siempre sujeto a lo preceptuado en la norma aplicable. De hecho, puede ser considerado parte en ciertos procesos donde la ley determina su participación forzosa. En el ámbito federal, es la propia carta magna la que regula puntualmente su intervención ante las autoridades jurisdiccionales, así como la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en el caso del fuero común, las Leyes Orgánicas de las Procuradurías Generales de Justicia de la distintas entidades federativas establecen sus atribuciones y regulan sus intervenciones en los procesos. Dentro del proceso, su intervención queda comprendida en los denominados auxiliares del juzgador, dentro del rubro de las autoridades que auxilian a la función jurisdiccional.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA IX

Mediante este tema el alumno conocerá la institución del Ministerio Publico dentro del ámbito local y federal, así como las atribuciones y facultades otorgadas por las leyes que les aplican cada uno y aprenderá que la figura de dicho funcionario no solo es la de investigar, sino pueden intervenir en la diversidad de las materias con fines específicos, como lo son de representación, conciliación, protección a incapaces, velar por la legalidad y el respeto de los derechos de las personas en procesos contenciosos y no contenciosos.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA IX

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. De el concepto de Institución de Ministerio Público.

2. Mencione usted algunas de las atribuciones que tiene encomendadas el Ministerio Público

3. ¿Cuál es la Ley que determina las atribuciones de la Institución del Ministerio Público local y federal?

4. ¿Qué diligencias tiene intervención el Ministerio Público?

5. ¿Cuáles son las funciones del Ministerio Publico en materia penal?

6. ¿Cuáles son algunas de las funciones del Ministerio Público en materia familiar?

7. ¿Quién nombra a los Ministerios Públicos Federales y de quién dependen?

8. Diga usted ¿Quién nombra a los Ministerios Públicos Locales y de quién dependen.

9. Diga usted el fundamento normativo en que se sustenta el otorgamiento de facultades y atribuciones conferidas al Ministerio Público.

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 10.1 AL 10.2 PÀG. 205 A LA 208.

TEMA X

LOS TERCEROS 10.1.- CONCEPTO. 10.2.- SU INTERVENCION EN EL PROCEDIMIENTO.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA X Como ya se ha apuntado anteriormente, durante el desarrollo del proceso tienen participación una serie de personajes denominados terceros ajenos a la relación sustancial, otros denominados terceros llamados a juicio y los denominados terceristas. Los señalados en primer término ya han sido analizados al desarrollar temas precedentes, por lo cual ahora se analizarán los subsiguientes. Siguiendo a Gómez Lara, durante la secuela procesal, eventualmente pueden existir sujetos de derecho que pueden ser llamados a juicio los cuales, no obstante que en principio pudiese parecer que son ajenos a la relación sustancial, es posible que mantengan una relación subyacente con el litigio y, por ello, la resolución del juicio les pueda afectar a su esfera jurídica; tal es el caso de los denominados terceros llamados en garantía, de los terceros llamados en evicción y de los terceros a los que por diversas razones se les denuncia el pleito. Adicionalmente, también en forma eventual, puede darse el caso de que una vez emitida la sentencia por el juzgador y en el momento procesal de efectuar la ejecución sobre los bienes de la parte que ha sido condenada en el juicio, surge un sujeto de derecho al cual dicha sentencia le puede deparar perjuicio; en este supuesto, estamos frente a las denominadas tercerías que pueden ser: tercerías excluyentes de dominio, tercerías excluyentes de preferencia y tercerías coadyuvantes. No obstante que el estudio de las tercerías corresponde al campo del Derecho Procesal Civil, abordaremos este tema con el único fin de conceptualizar tales figuras jurídicas y su clasificación.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA Al finalizar el tema, el participante comprenderá el concepto de terceros en un proceso, su clasificación, la diferencia entre terceros y tercerías, la clasificación de éstas y sus especies.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA X *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. ¿Quiénes son los terceros ajenos a la relación sustancial?

2. Diga usted quiénes son los terceros llamados a juicio

3. Diga usted quienes son los terceristas

4. En ¿Qué consiste la tercería excluyente de dominio?

5. ¿Quién es el tercero llamado en garantía?

6. ¿Quién es el tercero llamado en evicción?

7. Explique la tercería excluyente de preferencia

8. Explique el tercero al que se le denuncia el pleito por cualquier razón

9. En ¿Qué consiste la tercería coadyuvante?

10. Diga la diferencia entre los terceros ajenos, tercero llamado a juicio y los terceristas.

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 11.1 AL 11.4 Pág. 257 A LA 261. AUTOR: ARELLANO GARCÍA, CARLOS. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL PORRÚA. 17ª EDICIÓN, MÉXICO, 2009. 11.1 AL 11.4 Pág. 16 A LA 96.

TEMA XI

LA ACTIVIDAD PROCESAL 11.1.- DEMANDA. 11.2.- CONTESTACION. 11.3.- PRINCIPIOS PROCESALES. 11.4.- ETAPAS POSTULATORIA PROBATORIA, PRECONCLUSIVA Y

CONCLUSIVA.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA XI

Cipriano Gómez Lara en su concepto de proceso como “Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una Ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.” (óp. cit. p 95), hace referencia necesariamente a la serie de etapas en las que se sustancia el juicio, cuestión de la que diversos autores tienen apreciaciones diferentes; de la misma manera, el proceso tiene sus principios y normatividad que lo rige. Un sujeto de Derecho al accionar, hace del conocimiento del órgano jurisdiccional el litigio a través del vehículo formal que es la demanda, la cual debe reunir determinados requisitos y observar ciertas formalidades establecidas por la ley; ello implica que su formulación debe seguir los cánones establecidos por la técnica jurídica. De la misma manera y toda vez que al sujeto pasivo de la relación procesal también le asiste el derecho de la acción, la ejerce de igual manera mediante el instrumento formal conocido en el proceso civil como contestación de la demanda, la cual debe observar los requisitos y formalidades que la norma aplicable preceptúa.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA XI Al finalizar el tema, el alumno estará en condiciones de identificar los principios que rigen el proceso, las etapas que lo constituyen, comprender la similitud en las etapas procesales que se agotan en los diferentes procesos específicos correspondientes a las diversas materias de lo jurídico, comprendiendo el objetivo especifico que cada una de las etapas busca alcanzar; de la misma manera, aprenderá que todo proceso inicia con una demanda y termina con una sentencia, y que la actividad procesal gira en torno de la resolución del litigio planteado.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA XI *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Enumere y explique usted los principios del proceso.

2. Diga el concepto de demanda y diga cuáles son sus efectos

3. ¿Cuales son las dos etapas generales en las que se divide el proceso, según Gómez Lara?

4. ¿Qué consiste la instrucción previa?

5. En ¿Qué consiste la instrucción procesal?

6. ¿Cuáles son las etapas que constituyen la de Instrucción y explíquelas brevemente?

7. En ¿Qué consisten las etapas postulatoria, probatoria preconclusiva y de juicio?

8. ¿Cuáles son las etapas del proceso, en la propuesta de Arellano García?

9. ¿Cuál es la clasificación de los procesos?

10. ¿Cuáles son los presupuestos procesales?

11. Diga usted qué se entiende por actos procesales y la diferencia respecto de los actos judiciales.

12. ¿Qué se entiende por actuaciones procesales y la diferencia respecto de las actuaciones judiciales?

13. ¿Cuál es el concepto de formalidades procesales e indique su sustento normativo?

14. ¿Cuáles son los requisitos que deben cubrir los escritos en el proceso y que se hacen extensivos a los relativos a la demanda y la contestación?

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 12.1 AL 12.4 Pàg. 271 A LA 283.

TEMA XII

LA TEORÍA DE LA PRUEBA 12.1.- CONCEPTO. 12.2.- OBJETO. 12.3.- CLASIFICACION. 12.4.- MEDIOS DE PRUEBA.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA XII Siguiendo la propuesta de Gómez Lara (óp. cit. p.99 y ss.), la segunda etapa del proceso es la probatoria la cual contempla cuatro momentos diferentes a saber: Ofrecimiento, Admisión, Preparación y Desahogo de las pruebas que las partes aportan, a efecto de proporcionar elementos para que el juzgador obtenga el cercioramiento acerca de los hechos establecidos en la demanda, condición necesaria para que aquel esté en posibilidad objetiva de emitir la resolución correspondiente, de tal manera que la prueba es el instrumento que pretende demostrar la veracidad de aquellos y generar convicción en el juzgador sobre la verdad jurídica que buscan acreditar las partes. De esta manera, el instrumento por excelencia en dicha etapa lo es la prueba, en sus distintas modalidades como pueden ser la Confesional, la Documental, la Pericial, la Inspección Judicial, la Testimonial y la Presuncional, todas ellas consideradas genéricamente como Medios de Prueba, siendo que todas y cada una de ellas tiene su objeto y naturaleza jurídica propia; de ello se deriva la necesidad del previo estudio de la prueba en general, partiendo de su análisis sistemático. Adicionalmente, la valoración de las probanzas es un tópico fundamental de esta etapa y se refiere a la operación que realiza el juzgador en torno de los medios de prueba ofrecidos por las partes, admitidos por él en el juicio, preparados y desahogados en los tiempos establecidos, de tal manera que el resultado de todo ello deberá ser ponderado a efecto de acreditar los extremos establecidos en la demanda y su contestación y, eventualmente, en la reconvención.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA XII Al finalizar el tema, el alumno conocerá los medios de prueba que la ley contempla y que las partes en su momento presentan para acreditar tanto su pretensión como su defensa, entenderá los distintos momentos de la etapa probatoria como son su ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo, así como el ejercicio de valoración que el juzgador debe realizar en el cual serán analizadas por éste a efecto de concederles o negarles valor y con el resultado de dicha actividad, en su momento, saber la verdad procesal que le permitirán fallar el juicio.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA XII *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. De el concepto de Prueba.

2. ¿Qué entiende por medios de prueba?

3. En ¿Qué consiste el motivo de la prueba?

4. Enumere los medios de prueba que la ley contempla.

5. En ¿Qué consiste la valoración de la prueba?

6. ¿Cuál es la finalidad de la prueba?

7. Explique usted en qué consiste la prueba confesional, así como las formalidades para su desahogo, quién la desahoga y cómo se denominan las preguntas que se les realizan.

8. En ¿Qué consisten las pruebas preconstituidas y por constituir?

9. En ¿Qué consiste la presunción legal y humana?

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 13.1 AL 13.2 Pág. 99 A LA 102.

TEMA XIII

LAS CONCLUSIONES 13.1.- CONCEPTO. 13.2.- TIPOS.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA XIII Los alegatos y la sentencia están considerados por Gómez Lara, en la denominada etapa preconclusiva la cual pone fin a la etapa de instrucción, y nos dice que para el proceso civil se denominan alegatos y para el proceso penal, se denominan conclusiones. Para Ovalle Favela (óp. cit. p. 38), desde una perspectiva general e integradora, las emiten sus conclusiones respecto de todo lo actuado en la secuela procesal ya sustanciada: cada parte mediante sus Alegatos y el juzgador a través de la emisión de la sentencia. Prosiguiendo con Ovalle Favela, “…los alegatos…constituyen una carga procesal, un ‘imperativo del propio interés’ y no una obligación” (óp. cit. p. 182), de lo que se sigue que es de primordial interés de las partes elaborar y presentar sus alegatos como el corolario de todo el trabajo de sustanciación del procedimiento litigioso.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA XIII El educando conocerá que dentro del proceso las partes pueden realizar conclusiones mediante los cuales expondrán las razones de hecho y derecho en las cuales fundan su pretensión y su defensa, así como las pruebas que aportaron para acreditar su dicho, por lo no es mas que manifestaciones de carácter unilateral mediante los cuales pretenden proporcionar al juzgador una versión breve y concisa del litigio y suministrarle razones jurídicas que apoyen sus posturas dentro del proceso; asimismo, comprenderá su naturaleza jurídica y los requisitos que deben cumplir.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA XIII

*Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Mencione el concepto de alegatos.

2. ¿Qué deben contener los alegatos y conclusiones?

3. ¿Cuál es el objeto de los alegatos?

4. ¿Cuál es el momento procesal para presentar los alegatos?

5. ¿Cómo se le llama a las conclusiones que presenta la defensa y la parte acusadora en materia penal?

6. Diga usted el concepto de conclusiones absolutorias.

7. Diga usted el concepto de conclusiones condenatorias.

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 14.1 AL 14.2 Pág. 289 A LA 296.

TEMA XIV

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES 14.1.- CONCEPTO. 14.2.- TIPOS DE SENTENCIA Y RESOLUCIONES.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA XIV

La sentencia puede considerarse como el resultado de las conclusiones a que llega el juzgador una vez impuesto de los productos generados a través de la sustanciación del proceso; desde esta perspectiva, la sentencia es el acto jurídico que pone fin a un proceso que agotó totalmente su secuela. En este sentido, dicha sentencia debe contener al menos tres puntos fundamentales a saber: los resultandos, los considerandos y los puntos resolutivos. Existen otro tipo de resoluciones y de sentencias, así como otras formas de terminar un proceso, las cuales están previstas por la teoría y la normatividad aplicable a lo procesal. De la misma manera, un tema muy importante que la doctrina ha abordado es el relacionado con la formación de la decisión judicial.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA XIV Al concluir el tema el alumno tendrá la posibilidad de identificar la diferencia entre resolución judicial y sentencia, acto procesal que pone fin a un procedimiento la cual debe de contener requisitos, internos o esenciales, debe de tener una estructura en forma cronológica, las que al ser dictadas deben de ser congruentes y encontrarse motivadas y fundadas y que versen sobre las cuestiones planteadas por las partes.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA XIV

*Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Mencione el concepto de sentencia

2. ¿Cuáles son los requisitos internos o esenciales de la sentencia?

3. En ¿Qué consiste la estructura formal de la sentencia?

4. En ¿Qué consiste el preámbulo y los resultandos?

5. ¿Que son los considerandos y los puntos resolutivos?

6. Explique usted en que consiste la congruencia de la sentencia

7. En ¿Que consisten la motivación y la exhaustividad de la sentencia?

8. ¿Cuántas clases de sentencia existen?

9. Explique la diferencia que existe entre resoluciones y sentencias

10. Dé usted algunos ejemplos de resoluciones.

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 15.1 AL 15.3 Pág. 297 A LA 301.

TEMA XV

TEORÍA DE LA IMPUGNACIÓN

15.1.- CONCEPTO. 15.2.- TIPOS DE RECURSOS. 15.3.- CLASIFICACION DOCTRINAL.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA XV

El término impugnare, de acuerdo a sus raíces etimológicas in y pugnare (dentro de la pugna), se interpreta como estar dentro de la lucha, entrar en combate, atacar; en términos procesales, la etapa impugnativa se refiere al momento procesal para combatir una decisión tomada por otro que causa alguna afectación al interés propio, en clara referencia a la pretensión esgrimida. Desde la perspectiva del seguimiento puntual de la secuela procesal, la decisión a que se hace referencia y otras de la misma índole, serán aquellas que el juzgador toma en relación con la sustanciación del proceso, referidas a los tipos de resoluciones que la norma aplicable preceptúa. En efecto, tanto la doctrina como el derecho Adjetivo establecen los medios por los cuales el particular que tenga un interés jurídico en el litigio que se está dirimiendo y que considere que alguna decisión tomada por el juzgador afecta dicho interés, está en posibilidad de combatir la resolución que le causa agravios a través de los medios previstos, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos que la propia normatividad aplicable exige. Para Ovalle Favela (Derecho Procesal Civil, 9ª edición, Oxford University Press, México, 2003 p 227), “El concepto de medios de impugnación alude precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad”; para Alcalá-Zamora, los medios de impugnación “son actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos.” (ALCALÁ-ZAMORA y LEVENE, “Derecho Procesal Penal”, Buenos Aires, 1945) Tales medios de impugnación aludidos deben reunir ciertas condiciones que la doctrina señala como existentes en todo acto procesal: supuestos, requisitos y presupuestos, de tal manera que el acto procesal correspondiente a la impugnación los debe reunir necesariamente. Por otra parte, existen diversos criterios de clasificación de los medios de impugnación:

1. Por la generalidad o especificidad de los supuestos, tenemos los ordinarios, los especiales y los excepcionales.

2. Por la identidad o diversidad del juzgador, tenemos los verticales y los horizontales.

3. Por los poderes atribuidos al tribunal, tenemos los de anulación, los de sustitución y los de control.

De la misma manera, habría que distinguir los medios de impugnación, que se consideran el género, de los recursos, los cuales son considerados la especie de aquellos; los recursos se caracterizan por ser medios de impugnación que se plantean y resuelven dentro del propio proceso; los incidentes corresponden a los procedimientos que se siguen dentro de un proceso para dirimir una cuestión accesoria al litigio principal.

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OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA XV

Al concluir el tema, el alumno comprenderá la naturaleza de los medios de impugnación, su clasificación, su naturaleza jurídica y las condiciones que deben cubrir; entenderá cuáles son las condiciones que debe reunir como todo acto procesal.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA XV *Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. ¿Cuál es el nombre de los medios por los que se combaten las resoluciones de los tribunales?

2. De el concepto de Impugnación.

3. ¿Cuál es el fin particular individualizado de la impugnación?

4. ¿Cómo enfoca la Teoría General del Proceso los medios de impugnación?

5. ¿Cuáles son los recursos que el sistema procesal reconoce?

6. ¿Cuáles son los efectos que tienen las acciones de impugnación?

7. ¿Cuál es un típico medio de impugnación que no es parte del proceso primario?

8. Mencione usted los medios de impugnación autónomos procesales.

9. Diga usted en que consisten los medios extraordinarios .

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 16.1 AL 16.3 Pág. 303 A LA 311.

TEMA XVI

LA EJECUCIÓN 16.1.- CONCEPTO. 16.2.- INCIDENTES DE EJECUCION. 16.3.- MEDIOS DE DEFENSA.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA XVI Una vez que ha quedado firme la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional, esto es, que no ha sido recurrida, aquella es de observancia obligatoria para las partes, de tal manera que si aquella que fue condenada ofrece resistencia a su cumplimiento, la ley contempla medios para su ejecución. Cuando este supuesto se materializa, la parte interesada o afectada puede acudir ante el juzgador que emitió la sentencia a efecto de promover en la vía de apremio que se de cumplimiento a lo dictado en la sentencia, solicitando, si es necesario, se apliquen los medios de apremio que correspondan para obligar al resistente al cabal cumplimiento de los términos de la sentencia. Por otra parte, las correcciones disciplinarias tienen como objetivo mantener el buen orden y hacer que cualquier persona involucrada en un proceso, ya sean las partes, los terceros ajenos y los subalternos del juzgado, guarden el respeto y la consideración que un funcionario de la jerarquía del juzgador merece.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA XVI En este tema el alumno aprenderá que las sentencias dictadas o actitudes de resistencia de incumplimiento de algunas de las partes, se pueden obligar su cumplimiento empleando los medios de apremio más eficaces autorizados por la ley para forzar al obligado. Por ello identificará los diferentes conceptos de medios de apremio y correcciones disciplinarias que la ley previene para que el Juez haga cumplir determinada obligación los cuales se aplican a casos concretos en específico.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA XVI *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Mencione el concepto de ejecución

2. Diga Usted las vías para llevar a cabo la ejecución de una sentencia.

3. En ¿Qué consiste la vía de apremio?

4. ¿Cuáles son los medios de apremio que pueden emplear los Jueces para obligar a las partes o terceros?

5. ¿Cuáles son las resoluciones judiciales que no admiten ejecución y porque?

6. ¿Cómo se ejecutan las sentencias dictadas en el proceso penal?

7. Mencione el concepto de embargo.

8. Explique en qué consisten las correcciones disciplinarias.

9. ¿Cuál es el objeto de las correcciones disciplinarias?

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AUTOR: GÓMEZ LARA, CIPRIANO. LIBRO: “TEORÍA GENERAL DEL PROCESO”. EDITORIAL HARLA. 9ª EDICIÓN, MÉXICO, 1996. 17.1 AL 17.3 Pàg. 87 A LA 91.

TEMA XVII

LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

17.1.- CONCEPTO. 17.2.- TRAMITACION. 17.3.- DIFERENCIA CON ACTOS EN JIUCIO.

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INTRODUCCIÓN AL TEMA XVII La Jurisdicción Voluntaria es una de las especies de la Jurisdicción y se entiende como la serie de gestiones y tramitaciones en las cuales no hay litigio y se desenvuelve ante un órgano judiciales, y que procede cuando las partes estén de acuerdo y/o soliciten se les reconozca algún Derecho, esto es necesariamente que solo se pide al Juez la intervención de su autoridad con la finalidad para que le de fuerza y eficacia al acto a través de una sentencia interlocutoria (autorización judicial para la venta de bienes de menores, cambio de régimen patrimonial, tutoría, reconocimiento de herederos, entre otras), por lo que nuestra legislación y algunos autores la reconocen como procedimiento judicial no contencioso. Aunque el tema corresponde al área del Derecho Procesal Civil podríamos decir, siguiendo a Ovalle Favela (óp. Cit. p 420) que la Jurisdicción Voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre las partes. La norma aplicable establece los requisitos que deben cumplirse al sustanciarla.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA XVII Al finalizar el tema, el alumno comprenderá la naturaleza jurídica de la Jurisdicción Voluntaria, cómo se tramita y en qué casos es procedente.

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA XVII *Instrucciones: Conteste correctamente las siguientes preguntas.

1. Diga usted el concepto de la Jurisdicción Voluntaria.

2. ¿Cuál es el objeto de la Jurisdicción Voluntaria?

3. ¿Por qué algunos autores conocen a la Jurisdicción Voluntaria como un procedimiento no contencioso?

4. Mencione a través de qué medio se pronuncia el juez en una Jurisdicción

Voluntaria.

5. Mencione algunos actos que se promueven a través de la Jurisdicción Voluntaria.

6. Explique la diferencia entre la jurisdicción contenciosa y no contenciosa

7. Diga usted ante ¿Quien se tramita la Jurisdicción Voluntaria?

8. ¿Qué facultades tiene el juez respecto de los procedimientos de

Jurisdicción Voluntaria?

9. ¿Qué ley reglamenta los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria?

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Bibliografía Básica

TIPO TITULO AUTOR EDITORIAL AÑO

1 LIBRO TEORIA GENERAL DEL PROCESO ARELLANO GARCIA CARLOS PORRUA MÉXICO, 2009

2 LIBRO TEORIA GENERAL DEL PROCESO GOMEZ LARA CIPRIANO OXFORD UNIVERSITY PRESS

MÉXICO, 2008

3 LIBRO TEORIA GENERAL DEL PROCESO SANTOS AZUELA HECTOR MCGRAW HILL MÉXICO. 2000

Bibliografía Complementaria

TIPO TITULO AUTOR EDITORIAL AÑO

1 LIBRO TEORIA GENERAL DEL PROCESO VIZCARRA DAVALOS JOSE PORRUA 2003 2 LIBRO 3 LIBRO

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