teoria general del derecho penal, culpabilidad, tentativa, concurso
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Nombre de la materia
Derecho Penal Nombre de la Licenciatura Lic. Derecho Internacional
Nombre del alumno
Diana Edith Gómez Hernández Matrícula
000014279
Nombre de la Tarea
Avance evaluación parcial 3 Unidad # 5, 6 y 7
Nombre del Tutor Maricela castillo Fecha
21 de febrero del 2015
Unidad #: 5, 6 y 7
Derecho Penal
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Introduccion.
En este ensayo reflejamos la importancia de los elementos de Culpabilidad, profundizando una poco en las implicaciones de cada uno mediante un esquema que
determina la punibilidad en casos de culpabilidad e inculpabilidad, lo interesante sobre el analisis de este esquema es que señala cuando existe punibilidad en tipo culposo en una cuestion de inculpabilidad
Referente al concepto de Tentativa, señalamos los requisitos de la tentativa punible que
a grandes razgos es lo mas nos interesa estructurandolo para su mejor comprension dentro del ambito iter criminis, entendiento a la tentativa como una fase dentro de la
secuencia del delito, hacemos mencion de los articulos referentes a los casos punibles
de tentativa en el orden penal del estado de Jalisco.
en las formas de participacion delictiva, como un tema mas sencillo de esclarecer tomando como base lo que señalan los articulos de nuestro codigo penal Estatal quien especifica en que casos se penaliza y que grado de responzabilidad acarrea la autoria y
los participes del delito.
Por ultimos finalizamos en el concurso de delitos en los cuales señalamos las diferencia entre concurso ideal y real y el mismo articulo 15 que define cada uno. Culpabilidad
La culpabilidad es un juicio de reproche en contra del sujeto activo que ocasiona una lesion o pone en peligro un bien juridico protegido, la
culpabilidad es el elemento que determina que tipo de responsabilidad se le imputara, ya que en
caso de no ser culpable, se le puede hacer acreedor de una responsabilid culposa como lo vemos en el esque siguiente.
Una de las teorias que vale la pena mencionar es
el presupuesto de Culpabilidad que señala que no hay culpabilidad si el sujeto activo del injusto no es imputable, lo que nos hace
reflexionar sobre la importancia de la imputabilidad, por lo que en el siguiente apartado
definiremoms cuales son los requisitos de cada elemento de la Culpabilidad.
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Requisitos en los elementos de culpabilidad
Error de prohibicion
Error que afecta el conocimiento de la antijuricidad Error culturalmente condicionado en general
El error de comprensión
Imputabilidad
* Ser mayor de 18 años – Art.20 num.2
* Tener una capacidad psicológica – Art.20 num.1
Exigibilidad de otra conducta
1.-Que el acto sea actual e inevitable.
Que no provenga voluntariamente del sujeto activo.
O sea, que él haya provocado.
El sujeto activo no debe tener obligaciones profesionales de afrontar el peligro. Ej., un
bombero, si debe sacrificarse para salvar otras vidas. (machicado, 2013)
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Culpabilidad e Inculpabilidad y sus implicaciones
(Villanueva)
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Presupuestos de la culpabilidad
Accion Tipicidad
Antijuricidad Ausencia de eximenes de culpabilidad.
Inculpabilidad.
Causas de Inculpabilidad
(Asua, 2003)
Tentativa.
Articulos del codigo penal de Jalisco
Artículo 10º. La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se
ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Si el sujeto desiste
espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere.
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Sancion para la Tentativa
Artículo 52. Al responsable de tentativa, se le impondrá a juicio del juez y teniendo en
consideración las prevenciones de los artículos 10 y 41 de este código, de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo del ilícito si este se
llegare a consumar, y deberá de tomarse en cuenta las circunstancias del delito.
En los casos de tentativa de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión desde las tres cuartas partes de la pena mínima y podrá
llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.
Articulo 53. para imponer la sancion de la tentativa, los jueces tendran en cuenta la
peligrosidad del autor y el grado a que se hubiese llegado en la ejecucion del delito
(UNAM)
teoria Teoria objetiva Teoria Subjetiva
punible punible por el peligro
que ha corrido el bien jurídico protegido
Se requiere dolo, no
existe tentativa en delitos culposos
Requisitos de la tentativa punible:
fin del autor de cometer un delito determinado;
comienzo de ejecución;
no consumación por causas ajenas a su voluntad. Etapas del delito (ITER CRIMINIS) etapas internas y externas (Hassel)
iter
criminis
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“camino del delito” es la secuencia que sigue el delito para poderse efectual la fase final es el delito consumado y agotado, sin embargo aunque el delito no sea consumado se
puede efectuar delito por lesiones, daño a propiedad ajena (delito fustrado” y aunque no se afecte ni se ponga en peligro el bien juridico protegido, puede existir una medida de
seguridad, que se impone por seguridad ante una posible amenaza futura.
Actos Fase Punibilidad Delito/Sancion
Fases internas Actos
preparatorios
Ideacion
Deliberacion decision
no son punibles a
menos que constituyan delito de forma independiente
no existe delito
Fases intermedias
Conspiracion Conspiracion /amenaza
Actos preparatorio
Conspiracion Instigacion
Amenazas Provocacion
induccion
Punible como delito especial
Delito especial
Amenazas
Punibilidad por peligrosidad
Fases de ejecucion
Tentativa inacabada o delito intentado
Tentativa inacabada o delito intentado
Actos de ejecucion
Tentativa Delito fustrado
Delito imposible Delito consumado
Delito agotado
Si el delito se ha interrumpido por voluntad del agente no es punible
no existe delito
Delito Imposible Delito Imposible
No es punible pero se
aplica medida de seguridad
medida de
seguridad
Delito fustrado o tentativa acabada
Delito fustrado o tentativa acabada
En todos los casos punible
Delito por lesiones
(Ayala, 2012)
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Participacion y sus Formas
En el derecho positivo se considera participacion en su forma de Materia y Moral.
La instigacion o induccion sin hecho no es punible debido al principio de cogitationen poenam nemo patitur, que quiere decir que se debe tomar en cuenta que el delito es
antes que nada una accion
los articulos del codigo penal de la legislacion local, establecen y delimitan en que casos existe responsabilidad en los delitos. (Lampe, s.f.)
Artículo 11. Son autores o participes del delito:
i. los que acuerden o preparen su realización:
ii. los que lo realicen por sí; iii. los que lo realicen conjuntamente; iv. los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;
v. los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo; vi. los que dolosamente con conocimiento del delito, presten auxilio a otro para su
comisión; vii. los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y
participes
formas
concepto participación
material
Los cooperadores
necesarioslos cómplices
moral
Inductor
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vii. los que sin acuerdo previo, intervengan con otro en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.
Los autores o participes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Artículo 12. Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado
y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los demás, todos serán
responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
i. que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal; ii. que aquel no sea consecuencia necesaria o natural de este o de los medios concertados;
iii. que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y iv. que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que, habiéndolo
estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo. (UNAM)
Concurso del Delito criterios para la determinación de la pena
el criterio de la determinacion de la pena mas comun es la absorcion de los delitos por el delito mas grave, ya que en el caso de las penas sumatorias, estas no pueden de la condena maxima estipulada en el codigo penal
Absorción.-
•se debe aplicar la pena del delito más grave, por lo que delitos menos gravez quedan absorbidos
Acumulación material
•se imponen las penas correspondientes a los distintos delitos cometidos y aplicarlas mediante una suma de delitos
Sumatoria de Penas
•Consiste en la aplicación de una pena resultado de la suma de todas las penas particulares por la comisión de cada delito independiente
Acumulación jurídica
la pena que merece el delito
de mayor gravedad, pero
aumentándola en una proporción por los demás
delitos que haya cometido
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Concurso ideal.
Los requisitos del concurso ideal son:
a) Una pluralidad de acciones. Diversos
comportamientos Humanos penalmente relevantes, que resulten típicos, por
lo que no basta un simple actuar, sino un actuar acorde con lo previsto en un tipo penal. b) Que las acciones provengan de un mismo sujeto
Es necesario que los diversos comportamientos típicos provengan del mismo sujeto, en caso
Contrario estaríamos ante una pluralidad de autores y no ante el concurso ideal. c) Que resulten comisivas de varios delitos los comportamientos típicos
Realizados por el mismo sujeto, deben resultar congruentes con lo dispuesto en varios tipos penales y en consecuencia concretar su contenido.
Concurso Real.
Pluralidad de actos independientes que dan como resultado una pluralidad de delitos.
En este tema abordare el tema mas importante que no refiere al delito sino a los sistemas que resuelven el concurso real
Respecto del tratamiento del concurso real, es dable señalar los diversos principios que lo rigen en materia de la aplicación
de la pena: a) Acumulación material de todas las penas
Esta postura alude a un argumento retribucionista, por lo que propone una acumulación de todas las penas correspondientes, lo cual resultaría altamente gravoso, pues la
compurgación sucesiva de penas puede ser mucho más aflictiva que su cumplimiento aislado b) La absorción Al respecto se propone que la pena más grave absorba a las de menor
gravedad, lo cual lleva en buena medida cierta impunidad De los delitos, es decir se dejan de sancionar algunos en virtud de la absorción. c) La acumulación jurídica. Esta alude a una vía intermedia, supone una
Pena más grave que la correspondiente al de mayor gravedad pero sin llegar
Al límite derivado de la suma de todas las penas. (Villanueva, biblio juridicas unam)
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Artículo 15. Existe concurso real o material, cuando una misma persona comete varios delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable
y la acción para perseguirlos no está prescrita. No hay concurso cuando se trate de los delitos continuados o de los permanentes.
Hay concurso ideal o formal cuando, con un solo acto u omisión, se violan varias
disposiciones penales.
Conclusión.
Este ensayo está elaborado con el fin de asimilar los conceptos y sus derivados de una forma más sencilla, y resaltando los preceptos más importantes de los temas que se
desarrollan, en este trabajo pretendo explicar los conceptos que estudie mediante libros y archivos electrónicos de diversas fuentes, los esquemas los he desarrollado como resultado de mi aprendizaje en el transcurso de un semana, algunos temas se me hicieron
más complejos que otros por lo que dedique más días de estudio y fueron alimentados con más información y mejor estructuración, los aspectos claves que resalte se
encuentran entrelazados como son la culpabilidad, inculpabilidad, tentativa, punibilidad, delitos dolosos y culposos, es necesario estudiarlos y definirlos cada uno y también estudiar cómo se relacionan entre sí, ya que el aprendizaje yo lo resumiría en la
punibilidad en el orden jurídico.
Bibliografias (machicado, 2013) http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=44 (Hassel) (Ayala, 2012)
(UNAM) (Asua, 2003) (Lampe, s.f.) (Villanueva, biblio juridicas unam)