teoria general del derecho penal, culpabilidad, tentativa, concurso

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1 Nombre de la materia Derecho Penal Nombre de la Licenciatura Lic. Derecho Internacional Nombre del alumno Diana Edith Gómez Hernández Matrícula 000014279 Nombre de la Tarea Avance evaluación parcial 3 Unidad # 5, 6 y 7 Nombre del Tutor Maricela castillo Fecha 21 de febrero del 2015

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Page 1: Teoria general del derecho penal, culpabilidad, tentativa, concurso

1

Nombre de la materia

Derecho Penal Nombre de la Licenciatura Lic. Derecho Internacional

Nombre del alumno

Diana Edith Gómez Hernández Matrícula

000014279

Nombre de la Tarea

Avance evaluación parcial 3 Unidad # 5, 6 y 7

Nombre del Tutor Maricela castillo Fecha

21 de febrero del 2015

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Unidad #: 5, 6 y 7

Derecho Penal

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Introduccion.

En este ensayo reflejamos la importancia de los elementos de Culpabilidad, profundizando una poco en las implicaciones de cada uno mediante un esquema que

determina la punibilidad en casos de culpabilidad e inculpabilidad, lo interesante sobre el analisis de este esquema es que señala cuando existe punibilidad en tipo culposo en una cuestion de inculpabilidad

Referente al concepto de Tentativa, señalamos los requisitos de la tentativa punible que

a grandes razgos es lo mas nos interesa estructurandolo para su mejor comprension dentro del ambito iter criminis, entendiento a la tentativa como una fase dentro de la

secuencia del delito, hacemos mencion de los articulos referentes a los casos punibles

de tentativa en el orden penal del estado de Jalisco.

en las formas de participacion delictiva, como un tema mas sencillo de esclarecer tomando como base lo que señalan los articulos de nuestro codigo penal Estatal quien especifica en que casos se penaliza y que grado de responzabilidad acarrea la autoria y

los participes del delito.

Por ultimos finalizamos en el concurso de delitos en los cuales señalamos las diferencia entre concurso ideal y real y el mismo articulo 15 que define cada uno. Culpabilidad

La culpabilidad es un juicio de reproche en contra del sujeto activo que ocasiona una lesion o pone en peligro un bien juridico protegido, la

culpabilidad es el elemento que determina que tipo de responsabilidad se le imputara, ya que en

caso de no ser culpable, se le puede hacer acreedor de una responsabilid culposa como lo vemos en el esque siguiente.

Una de las teorias que vale la pena mencionar es

el presupuesto de Culpabilidad que señala que no hay culpabilidad si el sujeto activo del injusto no es imputable, lo que nos hace

reflexionar sobre la importancia de la imputabilidad, por lo que en el siguiente apartado

definiremoms cuales son los requisitos de cada elemento de la Culpabilidad.

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Requisitos en los elementos de culpabilidad

Error de prohibicion

Error que afecta el conocimiento de la antijuricidad Error culturalmente condicionado en general

El error de comprensión

Imputabilidad

* Ser mayor de 18 años – Art.20 num.2

* Tener una capacidad psicológica – Art.20 num.1

Exigibilidad de otra conducta

1.-Que el acto sea actual e inevitable.

Que no provenga voluntariamente del sujeto activo.

O sea, que él haya provocado.

El sujeto activo no debe tener obligaciones profesionales de afrontar el peligro. Ej., un

bombero, si debe sacrificarse para salvar otras vidas. (machicado, 2013)

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Culpabilidad e Inculpabilidad y sus implicaciones

(Villanueva)

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Presupuestos de la culpabilidad

Accion Tipicidad

Antijuricidad Ausencia de eximenes de culpabilidad.

Inculpabilidad.

Causas de Inculpabilidad

(Asua, 2003)

Tentativa.

Articulos del codigo penal de Jalisco

Artículo 10º. La tentativa es punible cuando, usando medios eficaces e idóneos, se

ejecutan hechos encaminados directa e inmediatamente a la realización de un delito, si éste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Si el sujeto desiste

espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena o medida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere.

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Sancion para la Tentativa

Artículo 52. Al responsable de tentativa, se le impondrá a juicio del juez y teniendo en

consideración las prevenciones de los artículos 10 y 41 de este código, de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo del ilícito si este se

llegare a consumar, y deberá de tomarse en cuenta las circunstancias del delito.

En los casos de tentativa de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión desde las tres cuartas partes de la pena mínima y podrá

llegar hasta las tres cuartas partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado.

Articulo 53. para imponer la sancion de la tentativa, los jueces tendran en cuenta la

peligrosidad del autor y el grado a que se hubiese llegado en la ejecucion del delito

(UNAM)

teoria Teoria objetiva Teoria Subjetiva

punible punible por el peligro

que ha corrido el bien jurídico protegido

Se requiere dolo, no

existe tentativa en delitos culposos

Requisitos de la tentativa punible:

fin del autor de cometer un delito determinado;

comienzo de ejecución;

no consumación por causas ajenas a su voluntad. Etapas del delito (ITER CRIMINIS) etapas internas y externas (Hassel)

iter

criminis

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“camino del delito” es la secuencia que sigue el delito para poderse efectual la fase final es el delito consumado y agotado, sin embargo aunque el delito no sea consumado se

puede efectuar delito por lesiones, daño a propiedad ajena (delito fustrado” y aunque no se afecte ni se ponga en peligro el bien juridico protegido, puede existir una medida de

seguridad, que se impone por seguridad ante una posible amenaza futura.

Actos Fase Punibilidad Delito/Sancion

Fases internas Actos

preparatorios

Ideacion

Deliberacion decision

no son punibles a

menos que constituyan delito de forma independiente

no existe delito

Fases intermedias

Conspiracion Conspiracion /amenaza

Actos preparatorio

Conspiracion Instigacion

Amenazas Provocacion

induccion

Punible como delito especial

Delito especial

Amenazas

Punibilidad por peligrosidad

Fases de ejecucion

Tentativa inacabada o delito intentado

Tentativa inacabada o delito intentado

Actos de ejecucion

Tentativa Delito fustrado

Delito imposible Delito consumado

Delito agotado

Si el delito se ha interrumpido por voluntad del agente no es punible

no existe delito

Delito Imposible Delito Imposible

No es punible pero se

aplica medida de seguridad

medida de

seguridad

Delito fustrado o tentativa acabada

Delito fustrado o tentativa acabada

En todos los casos punible

Delito por lesiones

(Ayala, 2012)

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Participacion y sus Formas

En el derecho positivo se considera participacion en su forma de Materia y Moral.

La instigacion o induccion sin hecho no es punible debido al principio de cogitationen poenam nemo patitur, que quiere decir que se debe tomar en cuenta que el delito es

antes que nada una accion

los articulos del codigo penal de la legislacion local, establecen y delimitan en que casos existe responsabilidad en los delitos. (Lampe, s.f.)

Artículo 11. Son autores o participes del delito:

i. los que acuerden o preparen su realización:

ii. los que lo realicen por sí; iii. los que lo realicen conjuntamente; iv. los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;

v. los que induzcan dolosamente a otro a cometerlo; vi. los que dolosamente con conocimiento del delito, presten auxilio a otro para su

comisión; vii. los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y

participes

formas

concepto participación

material

Los cooperadores

necesarioslos cómplices

moral

Inductor

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vii. los que sin acuerdo previo, intervengan con otro en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Los autores o participes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Artículo 12. Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado

y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los demás, todos serán

responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:

i. que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal; ii. que aquel no sea consecuencia necesaria o natural de este o de los medios concertados;

iii. que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y iv. que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que, habiéndolo

estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo. (UNAM)

Concurso del Delito criterios para la determinación de la pena

el criterio de la determinacion de la pena mas comun es la absorcion de los delitos por el delito mas grave, ya que en el caso de las penas sumatorias, estas no pueden de la condena maxima estipulada en el codigo penal

Absorción.-

•se debe aplicar la pena del delito más grave, por lo que delitos menos gravez quedan absorbidos

Acumulación material

•se imponen las penas correspondientes a los distintos delitos cometidos y aplicarlas mediante una suma de delitos

Sumatoria de Penas

•Consiste en la aplicación de una pena resultado de la suma de todas las penas particulares por la comisión de cada delito independiente

Acumulación jurídica

la pena que merece el delito

de mayor gravedad, pero

aumentándola en una proporción por los demás

delitos que haya cometido

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Concurso ideal.

Los requisitos del concurso ideal son:

a) Una pluralidad de acciones. Diversos

comportamientos Humanos penalmente relevantes, que resulten típicos, por

lo que no basta un simple actuar, sino un actuar acorde con lo previsto en un tipo penal. b) Que las acciones provengan de un mismo sujeto

Es necesario que los diversos comportamientos típicos provengan del mismo sujeto, en caso

Contrario estaríamos ante una pluralidad de autores y no ante el concurso ideal. c) Que resulten comisivas de varios delitos los comportamientos típicos

Realizados por el mismo sujeto, deben resultar congruentes con lo dispuesto en varios tipos penales y en consecuencia concretar su contenido.

Concurso Real.

Pluralidad de actos independientes que dan como resultado una pluralidad de delitos.

En este tema abordare el tema mas importante que no refiere al delito sino a los sistemas que resuelven el concurso real

Respecto del tratamiento del concurso real, es dable señalar los diversos principios que lo rigen en materia de la aplicación

de la pena: a) Acumulación material de todas las penas

Esta postura alude a un argumento retribucionista, por lo que propone una acumulación de todas las penas correspondientes, lo cual resultaría altamente gravoso, pues la

compurgación sucesiva de penas puede ser mucho más aflictiva que su cumplimiento aislado b) La absorción Al respecto se propone que la pena más grave absorba a las de menor

gravedad, lo cual lleva en buena medida cierta impunidad De los delitos, es decir se dejan de sancionar algunos en virtud de la absorción. c) La acumulación jurídica. Esta alude a una vía intermedia, supone una

Pena más grave que la correspondiente al de mayor gravedad pero sin llegar

Al límite derivado de la suma de todas las penas. (Villanueva, biblio juridicas unam)

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Artículo 15. Existe concurso real o material, cuando una misma persona comete varios delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha pronunciado antes sentencia irrevocable

y la acción para perseguirlos no está prescrita. No hay concurso cuando se trate de los delitos continuados o de los permanentes.

Hay concurso ideal o formal cuando, con un solo acto u omisión, se violan varias

disposiciones penales.

Conclusión.

Este ensayo está elaborado con el fin de asimilar los conceptos y sus derivados de una forma más sencilla, y resaltando los preceptos más importantes de los temas que se

desarrollan, en este trabajo pretendo explicar los conceptos que estudie mediante libros y archivos electrónicos de diversas fuentes, los esquemas los he desarrollado como resultado de mi aprendizaje en el transcurso de un semana, algunos temas se me hicieron

más complejos que otros por lo que dedique más días de estudio y fueron alimentados con más información y mejor estructuración, los aspectos claves que resalte se

encuentran entrelazados como son la culpabilidad, inculpabilidad, tentativa, punibilidad, delitos dolosos y culposos, es necesario estudiarlos y definirlos cada uno y también estudiar cómo se relacionan entre sí, ya que el aprendizaje yo lo resumiría en la

punibilidad en el orden jurídico.

Bibliografias (machicado, 2013) http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=44 (Hassel) (Ayala, 2012)

(UNAM) (Asua, 2003) (Lampe, s.f.) (Villanueva, biblio juridicas unam)