teorÍa general del contrato.docx

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TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO 1. OBLIGACIÓN, CONVENCIÓN Y CONTRATO.- Obligación.- Es la relación jurídica q se une a dos o más para dar hacer o no hacer alguna cosa. Convención.- Es un acto bilateral de acuerdo de voluntades, para crear, modificar transmitir o extinguir. Contrato.- es una variedad de la convención cuya característica es la de crear obligaciones. 2. NOCIÓN DEL ART. 450 DEL CÓDIGO CIVIL.-el art 450 “hay contrato cundo dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.” 3. CONCEPTO DE CONTRATO.- Es un acto jurídico bilateral, constituido por el acuerdo de dos o mas voluntades sobre un objeto patrimonial de interés común, con el fin de crear, modificar o extinguir derecho y obligaciones. 4. CONTRATO CONSIGO MISMO.- Es la contratación con la participación de una sola persona cuando el que interviene representa dos voluntades distintas. 5. VOLUNTAD CONTRACTUAL.- El elemento fundamental en la formación del contrato es el acuerdo de voluntades, que jurídicamente se llama consentimiento. Una persona se obliga por su voluntad, por su libre intención. a) teoría de la voluntad real.- La voluntad interna o sicológica es el principal elemento que da lugar al contrato. La voluntad interna, el querer individual, debe ser protegida por el estado. b) teoría de la voluntad declarada.- Sostiene que la ley no reconoce sino la voluntad manifestada en términos literales del contrato que son los únicos que pueden ser protegidos. Exige respetar la voluntad contratada en los términos en que fue redactado el documento contractual. c) sistema que sigue nuestra legislación.- Nuestro código Civil adopta la teoría de la voluntad real, psicológica o interna. En la interpretación del contrato se debe averiguar cual ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. 6. LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD.- supone la libertad del particular de reglar sus propios asuntos e intereses, de ejercitar los derechos subjetivos de que está investido TEMA 2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Se clasifican en: 1. POR LOS REQUISITOS DE FORMA a) Consensuales.- El contrato consensual es el que se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, no necesita formalidad alguna,

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TEORA GENERAL DEL CONTRATO1. OBLIGACIN, CONVENCIN Y CONTRATO.- Obligacin.- Es la relacin jurdica q se une a dos o ms para dar hacer o no hacer alguna cosa.Convencin.- Es un acto bilateral de acuerdo de voluntades, para crear, modificar transmitir o extinguir.Contrato.- es una variedad de la convencin cuya caracterstica es la de crear obligaciones.2. NOCIN DEL ART. 450 DEL CDIGO CIVIL.-el art 450 hay contrato cundo dos o ms personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre s una relacin jurdica.3. CONCEPTO DE CONTRATO.- Es un acto jurdico bilateral, constituido por el acuerdo de dos o mas voluntades sobre un objeto patrimonial de inters comn, con el fin de crear, modificar o extinguir derecho y obligaciones.4. CONTRATO CONSIGO MISMO.- Es la contratacin con la participacin de una sola persona cuando el que interviene representa dos voluntades distintas.5. VOLUNTAD CONTRACTUAL.- El elemento fundamental en la formacin del contrato es el acuerdo de voluntades, que jurdicamente se llama consentimiento. Una persona se obliga por su voluntad, por su libre intencin. a) teora de la voluntad real.- La voluntad interna o sicolgica es el principal elemento que da lugar al contrato. La voluntad interna, el querer individual, debe ser protegida por el estado.b) teora de la voluntad declarada.- Sostiene que la ley no reconoce sino la voluntad manifestada en trminos literales del contrato que son los nicos que pueden ser protegidos. Exige respetar la voluntad contratada en los trminos en que fue redactado el documento contractual.c) sistema que sigue nuestra legislacin.- Nuestro cdigo Civil adopta la teora de la voluntad real, psicolgica o interna. En la interpretacin del contrato se debe averiguar cual ha sido la intencin comn de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.6. LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD.- supone la libertad del particular de reglar sus propios asuntos e intereses, de ejercitar los derechos subjetivos de que est investido

TEMA 2CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSSe clasifican en:1. POR LOS REQUISITOS DE FORMAa) Consensuales.- El contrato consensual es el que se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, no necesita formalidad alguna, nace con el simple acuerdo de voluntades. Ej. La venta, la permuta, arrendamientob) Solemnes.- Es el que requiere para su validez, adems de su consentimiento, concurrencia de algunas formalidades expresamente sealadas por la ley. Ej. La donacin, la hipoteca, la transaccin.c) Reales.- En estos contratos adems del acuerdo de las partes es necesario para su formacin el requisito de la entrega de la cosa. es el que se perfecciona a ms del consentimiento, de la traditio o entrega material de la cosa. Ej. El prstamo de uso o comodato, El prstamo deconsumo, El depsito, La prenda.El prstamo de uso o comodato: es un contrato por el cual unapersona, el prestador, le entrega a otra, el prestatario, para que se sirva de ella, ya sea a ttulo gratuito una cosa no fungible que deber ser devuelta.El prstamo de consumo:es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra, el mutante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le hay entrega para su uso.El depsito:es un contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble perteneciente a otra, con el cargo de guardarla y restituirla cuando el depositante la reclame.La prenda: Es el contrato por el cual el deudor entrega al acreedor la posesin de una cosa mueble, enseguridadde la deuda y que da derecho al acreedor para conservar esa cosa hasta el pago o, si este no se efecta, hacerla vender y cobrarse sobre elprecioa los dems acreedores.2. POR LOS REQUISITOS DE FONDO.- el requisito de fondo, esencial para formacin del contrato es la voluntad de los contratantes.a) De libre discusin y adhesin. Los contratos de libre discusin son aquellos en los que la parte discuten libremente sus trminos, objetos, modalidades, plazo, etc. Ej. La venta. Los contratos de adhesin son aquellos en los que una sola de las partes impone trminos de la contratacin, limitndose la otra simplemente a aceptarlos. Ej. El transporte frreo, el seguro. Etc.b) Individuales y colectivos. Los contratos individuales obligan solo a la persona que interviene en su formacin, de manera que sus efectos no perjudican ni benefician a terceros. Los contratos colectivos son aquellos en los que sus efectos se reflejan en personas que no intervienen directamente en el negocio jurdico. Ej. El contrato colectivo de trabajo. Ej. Es un convenio que celebran representantes de la empresa y representantes del sindicato de trabajadores de esa empresa3. POR SU CONTENIDO.- el contenido del contrato es el conjunto de los derechos y las obligaciones que nacen del acto jurdico.a) Unilaterales y bilaterales. Los contratos unilaterales son los que en el momento de su celebracin solo hace nacer obligacin para una sola de las partes intervinientes. Es cuando los derechos son para una sola parte y las obligaciones para otra. Ej. La donacin, la fianza, el mandato gratuito, etc.El ejemplo ms clsico es el del contrato de donacin, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestacin. Existen, sin embargo, otros muchos casos de contratos unilaterales, como por ejemplo el prstamo o comodato. Los contratos bilaterales, son aquellos que al momento de su perfeccionamiento engendran obligaciones reciprocas e interdependientes. Es aquel que origina derechos y obligaciones para ambas partes. Ej. La venta, la obra, el mandato, el arrendamiento, etc.Una parte (el vendedor) se obliga a la entrega de un bien, y la otra (el comprador) al pago de su precio.Una parte (el comprador) se obliga a pagar el precio a otra (el vendedor) que se obliga por su parte a transferir la propiedad de la cosa.

b) Gratuitos y onerosos El contrato a ttulo gratuito o de pura libertad es aquel en el que una de las partes procura a la otra una ventaja puramente gratuita. Ej. El prstamo de dinero sin intereses. El contrato a titulo oneroso, es aquel en el que una de las partes procura a la otra una ventaja econmica a cambio de una prestacin reciproca y generalmente equivalente. Ej. La permuta.Los contratos onerosos se subdividen en: Los contratos conmutativos, son aquellos en los que las partes contratantes conocen de antemano las ventajas y sacrificios que han de recibir de la celebracin del acto. Ej. El contrato de venta donde el vendedor y el comprador pueden apreciar anticipadamente las ventajas que recibirn a cambio del sacrificio que deben realizar. Los contratos aleatorios, en cambio son aquellos en los que la ganancia o la perdida dependen de un acontecimiento incierto y que puede afectar a una de las partes, ej. El juego y la apuesta.c) Instantneos y de tracto sucesivo Los contratos instantneos, son aquellos cuyos efectos se cumplen de una sola vez en el tiempo. son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto Los contratos de tracto sucesivo, son aquellos cuyo cumplimiento se escalona en un plazo prolongado de tiempo. es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y stos trminos pueden ser.4. POR SU INTERPRETACINa) Contratos nominados, llamados tpicos, son aquellos que encajan dentro un tipo legal, es decir, que ya tiene su regulacin en la ley b) Contratos nominados, llamados atpicos, son aquellos que no se encuentra previstos en forma concreta en el ordenamiento jurdico y que surge por la voluntad de las partes. La interpretacin de un contrato innominado resulta difcil por no estar con reglas supletorias del contrato, razn por la que el juez debe recurrir a las reglas supletorias del contrato nominado ms parecido tcnicamente.

TEMA 3 ELEMENTOS DE FORMACIN DEL CONTRATO1. ENUMERACIN.- Art. 452 (enunciacin de requisitos). Son requisitos para su formacin del contrato: el consentimiento de las partes, el objeto, la causa, la forma, siempre que sea legalmente exigible.2. EL CONSENTIMIENTO.- CONCEPTO.- En lenguaje corriente el consentimiento es la voluntad de la persona que se obliga, mientras que jurdicamente el consentimiento, es el acuerdo dedos o mas voluntades, de manera que el consentimiento necesita de la existencia de voluntades individuales y el concierto de esas voluntades. el consentimiento es el alma del contrato; no hay contrato sin consentimiento ya q este nace del cauerdo de voluntades de los contratantes.ESTRUCTURA DEL CONSENTIMIENTO.a) OFERTA. La oferta o la policitacin es la invitacin o propuesta que se hace a una de las partes contratantes a la otra en forma especfica o individual o en forma indeterminada, pblica y general para la realizacin de un determinado jurdico. Existen dos clases de oferta:Expresa, es la proposicin que se realiza de forma verbal, por escrito o por signos inequvocos.Tacita, es cuando la actitud del oferente se desprende, que tiene la voluntad de invitar a la celebracin de un determinado contrato. Ej. Un taxista q en su recorrido habitual ofrece tcitamente el servicio de transporte.b) LA ACEPTACIN.- Es la conformidad que una persona da a quien le ofrece la realizacin de un negocio jurdico. La aceptacin para que sea vlida debe provenir de una persona capaz, debe recaer sobre un objeto de inters jurdico, la actitud del aceptante debe ser lcita y estar expresada en forma seria, en iguales condiciones que la oferta.c) EL SILENCIO.-

3. MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO.- el contrato se formaliza desde el instante del acuerdo de voluntades. a) Contrato entre presentes.- entre presente el acuerdo de voluntades no ofrece mayor dificultad, porque las partes una frente a otra proponen y aceptan los trminos del contrato. Su conformidad cierra el contrato.b) Contrato entre no presentes.- cuando se trata de contratos no presentes, el oferente y el ofertatario se encuentra alejados, la relacin jurdica se formaliza y concreta por correspondencia. Como los contratantes no estn presentes la dificultad est en determinar en qu lugar y en qu momento la oferta y la aceptacin se encuentran. Cuatro sistemas se han propuesto para responder a este conflicto: 1. Sistema de declaracin.- el ofertatario recibe una carta del oferente, se entera de su contenido y manifiesta su conformidad aceptando la propuesta. Pero no poseemos los elementos objetivos de comprobacin, y porque podra surgir la negativa maliciosa del ofertatario de haber recibido la carta.2. Sistema de la expedicin. el aceptante que da su conformidad a la propuesta, responde a la oferta aceptndola y enva, de su parte, una carta de respuesta admitiendo la propuesta. Se tiene un elemento objetivo de comprobacin, pero la aceptacin no est en conocimiento del oferente, de manera que no existe con precisin, acuerdo de voluntades. 3. Sistema de recepcin.- la carta de respuesta llaga a manos del oferente, pero este no se entera aun de su contenido. La respuesta en sus manos pero no hay constancia subjetiva de la contestacin afirmativa. En este sistema como no se conoce la respuesta misma, el oferente podra argir su retractacin sealando no haber recibido la respuesta o no haber extraviado la carta sin enterarse de su contenido.4. Sistema de la informacin.- la respuesta llega a manos del oferente y este se entera de su contenido. La oferta y la aceptacin se han encontrado y nace legalmente el contrato.

TEMA 4VICIOS DEL CONSENTIMIENTOEl consentimiento es vlido cuando se halle libre de vicios, sea, aquellos medios o artificios que vulneran la libre manifestacin de la voluntad. Los vicios de consentimientos son tres: el error, el dolo y la violencia. 1. EL ERROR. CONCEPTO.- el error es lo contrario a lo verdadero. Es tomar lo falso por lo verdadero o lo verdadero por falso. El error comporta una falla de conocimiento, una discordancia entre un dato determinado de la realidad y la representacin mental que de ese dato tena el sujeto al realizar un acto que el derecho valora. El error es el falso conocimiento. Es la concepcin no acorde con la realidad.2. CLASES DE ERROR.- a) Error esencial.- es un error impediente porque en realidad, impide la formacin del consentimiento, impide el acuerdo de voluntades. por este error los contratantes no se han entendido, cada uno se ha engaado no sobre lo que l quera, sino sobre lo que quera el otro contratante. El error esencial se presenta en los siguientes casos.1. Sobre la naturaleza del contrato.- Pothier si alguno cree venderme alguna cosa y yo creo recibirla a titulo de prstamo o como regalo, no hay en ese caso ni venta, ni prstamo ni donacin. En este error las voluntades en lugar de integrarse se distancian, no llegan a un entendimiento.2. Sobre la identidad del objeto.- Pothier, he querido comprar una fbrica de aceites, mientras que el otro contratante deseaba venderme una fbrica de manteca. El objeto, en el caso es totalmente distinto en la voluntad de uno y otro contratante.3. Sobre la existencia de la causa.- el error esencial sobre la existencia de la causa solo recae sobre la causa de la obligacin. Una persona se obliga a favor de un nio al que cree falsamente que es us hijo natural.b) Error sustancial.- el error de hecho propiamente dicho, las voluntades de los contratantes han concordado sobre los elementos esenciales del contrato, las partes se han puesto de acuerdo. Pero el consentimiento de uno de ellas ha sido dado como consecuencia de un error. Art. 475. sobre la sustancia o sobre las cualidades de la cosa, siempre que tales cualidades sean determinantes del consentimiento. Este error debe ser compartido por las partes. Sobre la identidad o sobre las cualidades del otro contratante, siempre que aqulla o stas hayan sido determinantes del consentimiento.1. Sobre la sustancia de la cosa.- El error sustancial sobre la cosa recae en la apreciacin falsa de su contenido material y de sus cualidades intrnsecas2. Sobre la identidad de la persona.este tipo de error es vicio del consentimiento cuando la persona ha sido el mvil esencial del contrato. Osea se trata de contrato in tuito persona.c) Error indiferente.- el error indiferente no valida el contrato porque no atenta contra los elementos constitutivos del negocio jurdico ni afecta a la sustancia de la cosa o la identidad del contratante. Ej. El error de clculo. Cuando se presenta un error de esta naturaleza solo da lugar a la rectificacin. Se ha vendido un lote de terreno de 10 m de frente por 10 de fondo, pero se consigna en el documento de venta una superficie total de 110 m2 que no corresponden a la multiplicacin del frente por el fondo. El contrato subsiste y solo cabe rectificar el error numrico que se ha consignado en el documento. 3.- EL DOLO.- CONCEPTO.- se llama dolo a la serie de artificios y engaos empleados por un contratante para inducir al otro en un error y obtener de este modo su consentimiento. El dolo es un error provocado, inducido por la otra parte contratante. La vctima no es que se haya equivocado, sino que ha sido engaada. El dolo es un error provocado, un engao. La vctima no solo se engaa sino que ha sido engaada. CLASES DE DOLO.- a) Dolo principal.- es el engao que causa o determina el contrato. Es el que lleca a otorgar el consentimiento de tal modo que sin el no se hubiera celebrado; es el que mueve el nimo de una persona para estipular lo que sin el no hubiera aceptado.b) Dolo incidental.- el dolo incidental es el engao a travs del cual se logran ventajas en la contratacin. El dolo incidental origina un error de secundaria importancia y que a pesar de haber sido conocido por la victima. 4.- LA VIOLENCIA.-CONCEPTO.- la violencia es la presin fsica o moral, segn proceda de la fuerza o de las amenazas, que se ejercen sobre una persona con el objeto de forzar su consentimiento