teoria general del conflicto

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TEORIA GENERAL DEL CONFLICTO ETIMOLOGIA DEL CONFLICTO: Viene de la voz latina “Conflictos” que deriva del verbo “Confluyere” (combatir, luchar, pelear, etc…) DEFINICION DEL CONFLICTO: Circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto confrontativo de permanente oposición. NATURALEZA DEL CONFLICTO: Es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son distintos, ya que el ser humano es conflictivo. SISTEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS CONFLICTO LABORAL: Puede caracterizarse como un choque que separa a 2 personas o grupos que mantienen diferencias de criterio en cuanto a determinadas cuestiones. El conflicto constituye una fractura que quebranta la necesaria solidaridad de quienes integran una unidad. Los empleadores se preocupan más por el contrato y la relación individual. El conflicto laboral está influido por el social, muchas de sus causas son de carácter extra empresa, ideológicos, frustraciones en la vida social, incertidumbre sobre el futuro, a las que se les suma las causas del ámbito laboral. TIPOS DE CONFLICTO INDIVIDUALES Y COLECTIVOS: La distribución responde al carácter del titular de los intereses comprometidos que provocan el choque. Si por parte de los trabajadores se lesiona el interés, el conflicto es individual (ej. Falta de pago), aunque pudiera haber varios empleados en las mismas condiciones, sigue siendo un conflicto individual.

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Page 1: Teoria general del conflicto

TEORIA GENERAL DEL CONFLICTO

ETIMOLOGIA DEL CONFLICTO:

Viene de la voz latina “Conflictos” que deriva del verbo “Confluyere” (combatir, luchar, pelear, etc…)

DEFINICION DEL CONFLICTO:

Circunstancia en la cual dos o más personas perciben tener intereses mutuamente incompatibles, ya sea total o parcial contrapuestos y excluyentes, generando un contexto confrontativo de permanente oposición.

NATURALEZA DEL CONFLICTO:

Es de naturaleza humana, cuyos puntos en controversia para cada persona son distintos, ya que el ser humano es conflictivo.

SISTEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS

CONFLICTO LABORAL:

Puede caracterizarse como un choque que separa a 2 personas o grupos que mantienen diferencias de criterio en cuanto a determinadas cuestiones. El conflicto constituye una fractura que quebranta la necesaria solidaridad de quienes integran una unidad.

Los empleadores se preocupan más por el contrato y la relación individual. El conflicto laboral está influido por el social, muchas de sus causas son de carácter extra empresa, ideológicos, frustraciones en la vida social, incertidumbre sobre el futuro, a las que se les suma las causas del ámbito laboral.

TIPOS DE CONFLICTO

INDIVIDUALES Y COLECTIVOS:

La distribución responde al carácter del titular de los intereses comprometidos que provocan el choque. Si por parte de los trabajadores se lesiona el interés, el conflicto es individual (ej. Falta de pago), aunque pudiera haber varios empleados en las mismas condiciones, sigue siendo un conflicto individual.

Cuando el interés lesionado no es el de uno o varios trabajadores, sino el de toda la categoría profesional, el conflicto se considera colectivo. En el caso, no es el interés de uno o varios empleados sino el de la totalidad.

El conflicto que pudo originarse como individual puede convertirse en colectivo en la medida en que el grupo considere que a través de el se viola no solo un derecho subjetivo, sino también uno propio.

Page 2: Teoria general del conflicto

SISTEMA DE SOLUCION DE CONFLICTOS

Existen al efecto, sistemas de carácter administrativo y jurisdiccional a través de los cuales se intentan bases de conciliación a nivel de los propios interesados o de un tercero (juez o arbitro).

En la esfera administrativa se destaca el procedimiento de conciliación como el más común. El órgano estatal trata de acercar a las partes, mantener o en su caso restablecer el dialogo para poder encontrar las vías de solución posible.

Se distingue entre el llamado arbitraje facultativo y el obligatorio:

* En el facultativo: Son los mismos interesados, por si o a instancias de la autoridad judicial o administrativa, los que resuelven someter el litigio a la decisión de un tercero.

* En el obligatorio: No son las partes sino la autoridad pública (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) la que decida que la cuestión se resuelve, ante la imposibilidad de que los interesados de directamente solución al conflicto.

HUELGA:

A través de estas medidas el grupo de trabajadores intentan defender su posición que consideran lesionada por el empleador.

Se considera como huelga a la abstención colectiva y concertada de la prestación laboral por tiempo indeterminado, hasta que se solucione el conflicto.

OTRAS MEDIDAS DE ACCION DIRECTA:

* Paro

* Paros rotativos

* Trabajo o desgano

* Trabajo a reglamento

* Retiro de colaboración

* Sabotaje

* Listas negras

* Piquetes

Page 3: Teoria general del conflicto

LA CONCILIACION

La conciliación es un proceso utilizado para dirimir conflictos por la vía pacífica.

La conciliación es una forma de intervención de una tercera persona, que solo si limitaría a inducir a las partes en conflicto a debatir diferencias y a ayudarlas a presentar sus propias conclusiones.

La conciliación tiene por objeto poner fin a al solución de conflictos, evitando la huelga o cierre de la empresa.

LOS CONCILIADORES:

Está a cargo de funcionarios permanentes que actúen individualmente y pueden clasificarse en tres categorías:

* Los que dedican todo su tiempo a actividades de conciliación y son designados por autoridades de trabajo correspondientes.

* Los que dedican parte de su tiempo a la conciliación, esta labor es ejercida por inspectores o funcionarios de trabajo, encargados de velar el cumplimiento de la legislación laboral.

* Las personas del más alto nivel ejecutivo o administrativo que intervienen en conflictos de carácter especial, que pudieran afectar la economía o la seguridad nacional.

MEDIACION

La mediación es una institución que generalmente se confunde con la conciliación, ya que ambas tienen por objetivo la solución de los conflictos laborales.

La conciliación es la solución propuesta por las mismas partes en conflicto, en la mediación, el mediador, facultado por las partes, propone su particular solución. La propuesta del mediador puede ser aceptada o no por las partes en conflicto.

En la práctica, los propios conciliadores al no poder convencer o persuadir a las partes, se les invita para que propongan formulas de solución, convirtiéndose en mediadores.

LOS MEDIADORES:

La función mediadora está a cargo de funcionarios permanentes que actúan individualmente, clasificado en tres categorías principales:

* Los que dedican todo su tiempo a actividades de mediación y son designados por autoridades de trabajo correspondientes.

* Los que dedican parte de su tiempo a la mediación, esta labor es ejercida por inspectores o funcionarios de trabajo, encargados de velar el cumplimiento de la legislación laboral.

Page 4: Teoria general del conflicto

* Las personas del más alto nivel ejecutivo o administrativo que intervienen en conflictos de carácter especial, que pudieran afectar la economía o la seguridad nacional.

EL ARBITRAJE

Es el mecanismo por el cual un árbitro, tiene capacidad para resolver el conflicto laboral a través de “Laudo Arbitral”. Surge ante la imposibilidad de acuerdo entre los trabajadores y los empleadores en la etapa de trato o negociación directa. Aun cuando el laudo arbitral sea de obligado cumplimiento, habitualmente no es ejecutorio como lo es una sentencia de tribunal, sino que se asemeja por su naturaleza a un convenio colectivo, que obliga jurídicamente a las partes, pero cuya ejecución requiere de la presentación de una demanda a los tribunales.

El arbitraje se incorporo como uno de los medios de dar solución a los pliegos de reclamos presentados por los trabajadores cuando no hubiesen sido resueltos a través de trato directo con sus empleadores.

TIPOS DE ARBITRAJE:

La decisión de someterse al arbitraje puede surgir de las partes en conflicto o de la resolucion del legislador. En el primer supuesto nos encontramos ante el arbitraje convencional, autonomo o libre y en el segundo ante el arbitraje obligatorio, imperativo o legal.

ARBITRAJE CONVENCIONAL:

El arbitraje convencional o voluntario puede revestir tres formas principales:

* La sumisión voluntario, es decir, con el acuerdo de las dos partes, y entendiéndose que el laudo está sujeto a la aceptación de ambas.

* La sumisión obligatoria, es decir, a instancia de parte o por decisión a la autoridad competente, y con el laude igualmente sujeto a la aceptación de las dos partes.

* La sumisión voluntaria, pero con la obligación legal de cumplir con el laudo.

ARBITRAJE OBLIGATORIO:

Se entenderá por arbitraje obligatorio el que supone la sumisión del conflicto sin acuerdo o consentimiento de todas las partes interesadas y culmina en el laudo de obligado cumplimiento.

LOS ARBITROS:

Los árbitros no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de sus funciones tiene plena independencia y no están sometidos a orden disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional, la aceptación del cargo por los árbitros o por la institución arbitral.

Page 5: Teoria general del conflicto

NEGOCIACION (ARREGLO DIRECTO)

Es un proceso encaminado a resolver problemas en la cual dos o más personas examinan voluntariamente sus discrepancias e intentan alcanzar una decisión conjunta sobre algo que les afectan a ambos.

Puede dar por resultado una transacción sin la ayuda de un tercero; es la concertación de voluntades de las partes.

OBJETO:

La negociación es una institución que persigue establecer una relación mas deseable para ambas partes a través del intercambio, trueque y compromiso de derechos sean estos legales, económicos o psicológicos; siendo sus objetivos más importantes:

* Lograr un orden de relaciones donde antes no existían.

* Modificar un conjunto de relaciones existentes por otras más convenientes para una de las partes o para ambas.

GESTION:

* Por el resultado; es colaboradora, porque “ambas partes ganan”

* Por las personas que intervienen; es autocompositiva, porque la solución “depende de las partes”

FORMAS:

* Directa: La solución depende de las partes sin facilitamiento de un tercero.

* Asistida: Facilitada por un tercero.

TIPOS:

* Concesional: Relacionado a la confrontación, ya que vence el que tiene más poder. La parte que no logra satisfacer sus intereses tiene que elegir entre la aceptación de las condiciones impuestas por el “vencedor” o correr el riesgo de ser totalmente “eliminado”.

* Basado en intereses: Que tiene la ventaja de llegar a resultados de mutuo beneficio y eventualmente mejora la relación entre las partes.

* Basado en posiciones: Tiende a obtener resultados que desperdician recursos y beneficios mutuos para las partes.