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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIASLES DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL LIC. JORGE AZAÑON TEORIA DEL PROCESO Y SU RELACION CON EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU APLICACIÓN EN EL AMBITO JURIDICO GUATEMALTECO, ANALISIS JURIDICO. GRUPO 5 FRANK EMANUEL VICENTE CHIVALAN 201442239 ANDRES SOLANO CAVINAL 201540123 BERNABÉ ANTONIO AJANEL LAYNEZ 201541153 OSCAR JOSÉ ALEJANDRO MORALES PÉREZ 201441619 BRISLY LILIBETH RODRÍGUEZ ALACÁN 201545292 MAGDALENA DE PAZ RIVERA 201544677 LWDVING ALFREDO LÓPEZ GIRÓN 201246187

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Page 1: Teoria del proceso y su relacion con el derecho procesal constitucional y su aplicación en el ambito juridico

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIASLESDERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALLIC. JORGE AZAÑON

TEORIA DEL PROCESO Y SU RELACION CON EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU APLICACIÓN EN EL AMBITO JURIDICO GUATEMALTECO, ANALISIS JURIDICO.

GRUPO 5FRANK EMANUEL VICENTE CHIVALAN 201442239

ANDRES SOLANO CAVINAL 201540123BERNABÉ ANTONIO AJANEL LAYNEZ 201541153

OSCAR JOSÉ ALEJANDRO MORALES PÉREZ 201441619BRISLY LILIBETH RODRÍGUEZ ALACÁN 201545292

MAGDALENA DE PAZ RIVERA 201544677LWDVING ALFREDO LÓPEZ GIRÓN 201246187

SANTA CRUZ DEL QUICHE, 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016

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INDICEINTRODUCCION.................................................................................................................................3

TEORIA GENERAL DEL PROCESO........................................................................................................4

ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN LA TEORIA DEL PROCESO............................................................5

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.............................................................................................6

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO.............................................................6

RELACION DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL...........7

APLICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL EN EL AMBITO JURIDICO GUATEMALTECO.........................8

1. LEY DE AMPARO:...................................................................................................................8

2. EXHIBICIÓN PERSONAL:.........................................................................................................8

3. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES (A GRANDES RASGOS)...........................................9

4. SISTEMA MIXTO DE CONTROL CONNSTITUCIONAL:.............................................................9

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD.............................................................................................9

CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCION:...............................................................................10

5. LEY DE ORDEN PÚBLICO:.....................................................................................................10

6. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS....................................................................10

7. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL........................................................................................11

8. DERECHO COMPARADO (MEXICO)......................................................................................11

BIBLIOGRAFIA..................................................................................................................................11

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INTRODUCCIONEl estudio de nuestra constitución es un requisito muy importante para el que pretenda

inmiscuirse en el mundo del derecho y la legalidad, la constitución es la norma fundamental que regula todas las demás normas jurídicas ordinarias, es imprescindible que el estudiante de

derecho comprenda acerca de la importancia de la misma y aún más: que se introduzca en los elementos procesales de la constitución.

A continuación encontraremos diversas teorías del proceso y el derecho procesal constitucional para luego hacer un análisis conciso entre la relación de estas dos ramas del derecho para luego

saber cómo se aplican.

Esperamos los estudiantes de la facultad de derecho de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que este documento sea de gran ayuda para otros estudiantes que anden en busca del

conocimiento jurídico.

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TEORIA DEL PROCESO Y SU RELACION CON EL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y SU APLICACIÓN EN EL AMBITO JURIDICO

Antes de desarrollar el tema consideramos necesario desarrollar los temas más importantes:

TEORIA GENERAL DEL PROCESOLa teoría general del proceso puede considerarse como la base del Derecho procesal y estudia, principalmente, las instituciones, principios y conceptos que les son comunes a todo tipo de procesos. Teoría general del proceso es una disciplina autónoma de muy reciente data y sin duda no faltan quienes consideran que pueden existir diferencias entre la teoría del proceso y el derecho procesal, asunto por lo demás es sin trascendencia.

Estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos, fijando el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho vigente en los casos concretos, determinando las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

Entonces debemos entender que la Teoría General del Proceso o Derecho Procesal es la parte general de la ciencia del derecho procesal que trata sobre el estudio de los conceptos, definiciones, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

Así mismo debemos mencionar que existen instituciones que son comunes a todas las disciplinas procesales como la acción, jurisdicción, competencia y proceso.

IMPORTANCIA DEL DERECHO PROCESAL

Es importante porque regula el ejercicio de la soberanía del Estado aplicada a la función jurisdiccional, como es la de administrar justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en sus relaciones con aquellas y entre ellas mismas.

OBJETO DE ESTUDIO DE LA TEORIA DEL PROCESO

Su objeto de estudio son las instituciones que conforman el proceso judicial, es decir, es el estudio del proceso como abstracción. En consecuencia se estudia la

organización de la función jurisdiccional y la competencia de los órganos

jurisdiccionales, las actuaciones de los procesos judiciales, la teoría de la acción, la teoría de la jurisdicción, la teoría del proceso y los actos procesales; la teoría de la pretensión, etc.

De igual manera se debe precisar que también tiene otro objeto principal que es de regular la función jurisdiccional del Estado de la siguiente forma:

a) La solución de conflictos entre particulares y de estos con el Estado sus entidades y funcionarios.

b) En la declaración de certeza de ciertos derechos subjetivos o de situaciones jurídicas concretas cuando la ley lo exige como formalidad para su ejercicio o su reconocimiento

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c) En la investigación y sanción de hechos ilícitos de naturaleza penal.

d) En la prevención de hechos ilícitos.

e) En la tutela del orden jurídico constitucional frente a las leyes comunes y del orden legal frente a los actos de la administración.

f) En la tutela de la libertad individual, de la dignidad de las personas y de sus derechos que la constitución les otorgan

ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN LA TEORIA DEL PROCESOPROCESO JURISDICCIONAL: Es un conjunto complejo de actos jurídicos del estado como soberano, de las partes interesadas (actor y demandado) y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general, impersonal y abstracta, a un caso concreto controvertido para solucionarlo

LEY PROCESAL: Preparan las reglas de conducta para la actuación del juez, las partes y los terceros ligados al proceso.

ÓRGANOS JURISDICCIONALES: el poder de aplicar y ejecutar la ley y la justicia corresponde a la Corte suprema de justicia y a los tribunales de justicia quienes por medio de la soberanía del pueblo se les delego la función jurisdiccional.

Los órganos jurisdiccionales son las instituciones encargadas por delegación ya citada, para administrar justicia y ejecutar lo juzgado conforme a la constitución política de la republica de Guatemala y las leyes de la republica (art 203 y 204); normalmente se les denomina tribunales de justicia.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL: Función ejercida por el órgano creado por el estado para que administre justicia.

COMPETENCIA: Facultad que tiene el juez para ejercer la jurisdicción en un asunto determinado.

SUJETOS PROCESALES: Son las personas naturales o jurídicas que se constituyen en el proceso para pretender en el la solución de un conflicto de intereses, sumiendo derechos, deberes, cargas y responsabilidades inherentes al juicio.

ACCION PROCESAL: Según Couture: la acción es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir al órgano jurisdiccional para reclamar la satisfacción de una pretensión, este poder jurídico compete a la persona como atributo reconocido en nuestra constitución en su artículos 12.

LA PRETENCION PROCESAL: Es el objeto de la acción; es la reclamación que una parte dirige a otra ante el juez; la pretensión es una declaración de voluntad, porque en ella se expone lo que el sujeto quiere, esta solicitud debe tener fundamento legal.

LA EXCEPCIÓN PROCESAL: es el título o motivo que, como defensa emplea el demandado, contradiciendo o repeliendo lo que se le reclama.

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Como disciplina científica es la rama más joven de la ciencia del proceso, y cuya fundación como tal se atribuye al ilustre Hans Kelsen, particularmente por medio de su clásico estudio publicado en 1928 en la Revista Francesa de Derecho Público, y que planteó la necesidad de establecer instrumentos procesales específicos para la tutela de las disposiciones constitucionales, incluyendo una jurisdicción especializada, por conducto de cortes o tribunales constitucionales, como la establecida en la Carta Federal austríaca de 1920, a proposición del mismo Kelsen.

Como ciencia autónoma tiene un estudio sistemático así como elementos y categorías que la fortalecen y enriquecen en gran manera.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

A causa de su naturaleza científica el Derecho Procesal Constitucional tiene conceptos que forman la base, el fundamento de su existencia, tales como; por nombrar algunos: La acción procesal constitucional, jurisdicción constitucional, procesos constitucionales.

LA ACCIÓN PROCESAL CONSTITUCIONAL: es el derecho o poder abstracto de obrar, de actuar, de ejercer un derecho, no como simple posibilidad sino como contrapartida del deber del Estado de prestar la actividad que ordena la ley suprema.

LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL: es la actividad estatal de índole jurisdiccional encargada de decidir en las cuestiones de materia constitucional.

Respecto a los procesos constitucionales nacen en la Constitución en forma expresa para cautelar valores o principios constitucionales; ejemplo: División de poderes; de aquellos mecanismos de carácter incidental que también sirven para proteger la constitucionalidad como ejemplo el Amparo, el Judicial Review, etc.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL GUATEMALTECOEs una disciplina autónoma que llega al auxilio para la solución jurídica constitucional de problemas político-sociales en el rápido desarrollo democrático que reclama el tiempo presente de globalización, y que posee una magistratura constitucional para hacer funcionar todo lo que concierne a sus garantías expresadas en el propio texto fundamental por medio de la defensa de la propia Constitución y el control de la constitucionalidad en leyes y actos del poder público como es el caso de la República de Guatemala.

Es la disciplina que se encarga del estudio sistemático de la jurisdicción, órganos y garantías constitucionales, entendiendo estas últimas como los instrumentos predominantemente de carácter procesal dirigidos a la protección y defensa de los valores, principios y normas constitucionales. (Eduardo Ferrer Mac Gregor, Derecho Procesal Constitucional)

Es una de las vertientes para lograr la efectividad de lo que garantiza la propia Constitución; y está al resguardo de dos categorías fundamentales: La protección de la Constitución, y las garantías constitucionales ; entendiendo estas últimas como los instrumentos procesales por excelencia que

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tienen como objeto el sano equilibrio de la división de poderes ; son las acciones expresadas en el propio texto fundamental que pueden ser objeto de llevar a un proceso o juicio constitucional para limitar los abusos del poder, y darles solución cuando estos existan y sean reclamados; es decir, el proceso constitucional se llevará a efecto cuando exista una parte actora que ejerza su derecho ante el deber del Estado de otorgar la actividad jurisdiccional , y esta jurisdicción constitucional que debe atender la petición que la parte actora reclama en un Estado democrático de derecho; son estos dos elementos fundamentales de la disciplina procesal: el actor y la jurisdicción. Esta especial jurisdicción constitucional se realiza en principio por los tribunales de la federación con sus jueces y magistrados y una Suprema Corte de Justicia, considerada hoy como un Tribunal Constitucional, (Navarrete  Ramos, María  Antonieta; México) en nuestro caso lo hace la Corte de Constitucionalidad.

Consideramos innecesario desarrollar los instrumentos encaminados a proteger la constitución, debido a que la mayoría sabemos a qué se refiere.

El Derecho Procesal Constitucional comprende, como se ha dicho a las garantías constitucionales en sentido moderno, es decir, como instrumentos predominantemente procesales, que tutelan las normas de carácter fundamental:

LEY DE AMPARO HABEAS CORPUS (EXHIBICION PERSONAL) INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Así mismo también tenemos las leyes de carácter constitucional e instituciones que también tutelan las normas constitucionales:

LEY DE ORDEN PÚBLICO PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DERCHO COMPARADO SOBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

RELACION DE LA TEORIA GENERAL DEL PROCESO Y DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALLa relación que se da entre el derecho procesal constitucional y teoría del proceso es que este último desarrolla los principios, instituciones, los conceptos, definiciones, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales que son comunes en todos los procesos incluyendo el proceso constitucional.

El estudio de la teoría general del proceso es imprescindible su estudio tanto para el estudiante como para el profesional del derecho, ya que comprende todas las normas e instituciones jurídico-procesales obligadas de conocer y desarrollar en la administración de justicia.

He ahí la razón del porque en el pensum de estudios de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, La Teoría General del Proceso se cataloga como materia fundante no solo del derecho procesal

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constitucional sino de todos los derechos procesales y la que establece los pilares sobre los cuales descansan distintos tipos de proceso jurisdiccional.

Sin embargo esto no quiere decir que la teoría del proceso se igual al derecho procesal constitucional ni tampoco esta tiene alguna similitud con el derecho procesal penal, ya que cada derecho procesal tiene diferencias; la teoría es el género y los derechos procésale (civil, penal, constitucional) es la especie, cabe destacar también que en el derecho procesal constitucional no se da una audiencia.

APLICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL EN EL AMBITO JURIDICO GUATEMALTECOLa aplicación del derecho procesal constitucional en nuestro país se da cuando los derechos fundamentales están en riesgo de ser violados o ya han sido violados.

Este derecho procesal constitucional lo podemos identificar como las garantías constitucionales, estas garantías limitan el poder público, es decir, mecanismos previstos en la constitución con el fin de proteger a los gobernados de posibles abusos u omisiones de los servidores públicos para garantizar el cumplimiento de la ley fundamental, cualquier persona la puede hacer valer en cualquier momento cuando crea que han sido violentados sus derechos:

1. LEY DE AMPARO: El amparo es un sistema de control de la constitucionalidad y de la legalidad. Es el medio por el cual se logra, en forma efectiva la inviolabilidad de la Constitución y la exacta aplicación de la ley ordinaria. Amparar quiere decir proteger en contra de las arbitrariedades de las autoridades.

El Artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, instituye el amparo, como un medio protector de los derechos de todas las personas, indicando que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las Leyes garantizan.

De lo anterior se infiere que el amparo tiene un objeto preventivo y un objeto reparador, ya que protege a las personas contra las amenazas ciertas e inminentes, de la afectación a sus derechos constitucionales o, cuando la violación hubiere ocurrido, restituye la supremacía de tales derechos.

La amplitud del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo o una amenaza, al establecer la ley de la materia que puede promoverse amparo contra los actos del poder público y sus entidades descentralizadas o autónomas, las sostenidas con fondos del Estado creadas por ley o concesión o las que actúen por delegación de los órganos del Estado, en virtud de contrato, concesión o conforme a otro régimen semejante. Podrá solicitarse también contra entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por ley, tales como partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas y otras semejantes.

2. EXHIBICIÓN PERSONAL:La exhibición personal tiene como base la existencia de una detención ilegal, contraria a la establecida en el Artículo 6 de la Constitución Política de la República, así como la existencia de la

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coacción y la amenaza de una persona que se encuentre presa o detenida a quien se le haya limitado o suprimido los derechos contenidos en el Artículo 19 de la Constitución Política de la república.

El Habeas Corpus o exhibición personal, es un proceso constitucional proyectado a la defensa de la vida, libertad e integridad de las personas. Dentro del catálogo de los derechos humanos, ha sido escogido por las constituciones modernas e incorporado a la parte orgánica de dichos textos fundamentales, para hacer real y efectiva la defensa de los derechos humanos relativos a la vida, libertad e integridad, el Artículo 263 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual establece: “ quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuera fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se les restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto. Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida esta quedará en el mismo acto y lugar.

Interposición

El Artículo 85 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, prescribe que la Exhibición Personal puede pedirse por escrito, por teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquiera otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase.

El conocimiento de oficio que tenga un Tribunal respecto a que alguna persona se encuentra en la situación contemplada en el Artículo 82 de la ley antes mencionada, está obligado a iniciar y promover la exhibición personal.

De conformidad con la misma ley, están obligados el alcalde, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento o lugar en donde una persona estuviere detenida, presa o privada de su libertad, de denunciar un hecho que dé lugar a la Exhibición Personal

3. INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES (A GRANDES RASGOS)

Una ley se considera inconstitucional cuando es contraria a la Constitución, será la Corte de Constitucionalidad la encargada de decidir si es verdad que esa ley es contraria a la constitución.

4. SISTEMA MIXTO DE CONTROL CONNSTITUCIONAL: CORTE DE CONSTITUCIONALIDADLa Corte de Constitucionalidad se encuentra regulada en el Artículo 268 de la actual Constitución Política de la República, promulgada el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, que instituyó la Corte de Constitucionalidad como un Tribunal Permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, dotándola de absoluta independencia con relación a los demás organismos del Estado, otorgándole también independencia económica, garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan al Organismo Judicial. La Corte de Constitucionalidad ocupa una función muy importante dentro de la estructura del Estado de Derecho, ya que por disposición constitucional, está llamada a

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defender la súper legalidad constitucional dentro del Estado de Derecho, para ello, la Corte de Constitucionalidad tiene amplias facultades que le permiten dejar sin vigencia ni efectos legales disposiciones, actos, resoluciones o disposiciones emitidas por cualquiera de los organismos del Estado, así como la de cualquier autoridad, tanto del orden público, incluyendo entidades descentralizadas o autónomas, como de entidades a las que debe ingresarse por mandato legal y otras reconocidas por la ley (partidos políticos, asociaciones, sociedades, sindicatos, cooperativas, etc.)

CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCION:Consiste en la facultad que tiene todo juez, sin necesidad de especialización, de conocer cualquier tipo de controversia de las normas de carácter ordinario que contraríen a la Constitución, y declarar la inconstitucionalidad de una ley, que resulta en la vigencia de tal declaratoria de inconstitucionalidad.

"Los Tribunales de Justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado..."

5. LEY DE ORDEN PÚBLICO:La Ley de Orden Público vigente en Guatemala es el Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, decretada el 30 de noviembre del año 1965, fue promulgada el nueve de diciembre del mismo año, e inició su vigencia dentro del territorio nacional el día 5 mayo de 1966. Mediante el Decreto número 89 – 70 del Congreso de la República de Guatemala, se reforman la mayor parte de Artículos de la Ley de Orden Público.

Al revisar la historia legislativa de Guatemala se puede observar que la Ley de Orden Público es única, puesto que antes de su creación en el año de 1965, no existió, otra ley que regulara el procedimiento para la restricción de garantías, como se hace desde esa fecha.

Los únicos cuerpos legales que se encuentran en nuestra historia legislativa sobre la restricción de garantías y derechos antes de 1965, son los diversos Decretos Gubernativos, que fueron emitidos por el Presidente reunido en consejo de ministros, con los cuales se decretaba la restricción de garantías por un tiempo determinado, en algunos casos en una parte del territorio en especial y a veces en toda la República.

Estos Decretos gubernativos fueron creados por diversas causas la más común es por revueltas civiles, catástrofes naturales, terrorismo; el objeto de esta ley en teoría es garantizar la vida, integridad, la seguridad y as mismo asegurarnos la libertad en casos donde nuestra soberanía este en juego.

6. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOSLa oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país

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sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos.

El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE)

7. TRIBUNAL SUPREMO ELECTORALEs la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado. Éste se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente.

Está institución tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente de la República, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral. También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está facultado para hacerlo.

La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus órganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad.

8. DERECHO COMPARADO (MEXICO)En México al igual que en Guatemala el derecho procesal constitucional comprende las garantías constitucionales y la protección constitucional.

El derecho procesal constitucional mexicano es la disciplina jurídica encargada del análisis sistemático de los medios de control constitucional previstos por la norma suprema y diversas leyes reglamentarias.

A partir de las reformas constitucionales de 1994 se aumentó el número de instrumentos de control constitucional en México.

Con la independencia del juicio de Amparo (fundamentado en los artículos 103 y 107 de la Constitución general), el juicio político (artículo 110) (no es lo mismo que la interpelación en nuestro país), la facultad de investigación de la Corte (artículo 97) párrafos segundo y tercero.

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BIBLIOGRAFIA