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TEORIA DE LA PENA

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Page 1: Teoria de La Pena

TEORIA DE LA PENA

Page 2: Teoria de La Pena

“La reacción del Estado frente al delito en el ámbito del derecho penal esta constituido por la

pena y la medida de seguridad”

Page 3: Teoria de La Pena

PENAConstituye una privación o restricción de bienes jurídicos que están previamente determinados por la ley, que debe ser impuesta por el órgano jurisdiccional competente (los tribunales) en contra de quien ha sido declarado por sentencia ejecutoriada, culpable de un hecho típico

Page 4: Teoria de La Pena

MEDIDA DE SEGURIDADEs el otro medio de reacción del Estado que persigue que el sujeto que ha cometido un delito no vuelva a cometer otro o que aquel que tiene tendencia a la delincuencia no incurra en comportamientos típicos.

• NO SON PENAS•SU OBJETIVO es SOCIALIZAR a un individuo peligroso o asegurar que no volverá a delinquir

Page 5: Teoria de La Pena

HISTORIA DE LA PENA• En el pasado, carácter eliminatorio.Objetivos preventivos especiales. De allí su crueldad.Sanción privativa de libertad era algo excepcional.

• SIGLOS XVIII y XIX : Reacción en contra de la crueldad de las penas.Se proponen humanizar las sanciones.Códigos penales se inspiran en ideas liberales y proponen sistemas más benignos.

• ACTUALIDAD : “al mal se debe responder con el bien”.

Page 6: Teoria de La Pena

PARAMETROS PARAAPLICAR UNA PENA

•MERECIMIENTO

•NECESIDAD

Page 7: Teoria de La Pena

TEORIAS ABSOLUTAS•Estas teorías ven en la pena un mal definitivo, con un valor en sí.•Encuentran la razón de ser de la pena en el delito cometido.•Pena por sí misma se hace necesaria ante un hecho punible.•Destacan aquellas teorías que hallan en la retribución la justificación de la pena. (TEORIAS RETRIBUTIVAS) y• TEORIA DE LA EXPIACION : Pena es un dolor que expía culpa y purifica la voluntad inmoral que es la expresión del mal del delito.

Page 8: Teoria de La Pena

TEORIAS RETRIBUCIONISTAS

RETR. DIVINA RETR. MORAL RET.JURIDICA•Delito quebranta un orden impuesto por D´s.•Pena necesidad ineludible para dominar voluntad humana rebelada c/ ley suprema.

•Pena no se puede aplicar como medio para lograr un fin.•Se aplica al I° solo porque delinquió.

•Pena es la negación de la negación del D° (que es el delito).• Delito es un intento de destrucción del D°. D° se reafirma con la pena

“El delito vulnera un ordenamiento de leyes cuya violación exige la imposición de un mal al delincuente para restaurar el mal en que consiste el delito”

Page 9: Teoria de La Pena

TEORIAS RELATIVAS

Ven en la pena un medio para prevenir los delitos, para contener a los delincuentes,para reeducarlos o para que la sociedad se defienda de ellos.

Page 10: Teoria de La Pena

TEORIAS DE PREVENCION GENERALConsideran que las penas tiene por finalidad evitar la

comisión de delitos intimidando al delincuente.

Ello se cumple :a) mediante conminacion general de la pena a todos

los ciudadanos.b) Mediante la aplicación y ejecución de la pena al que

llega a delinquir.

Mal que implica la pena es un CONTRAMOTIVO para el delito.

Page 11: Teoria de La Pena

TEORIAS DE PREVENCION ESPECIAL •Ponen de relieve el efecto que la pena tiene en relación con el I° determinado que delinquió.

•Pena como prevención grl. No basta para impedir el delito, por lo que hay que dar fundamento a la pena cunado ha fracasado como “amenaza”.

•Pena también cumple fines útiles en relación con quien no se dejó intimidar por la amenaza general que la pena constituye.

Page 12: Teoria de La Pena

LEGISLACION POSITIVA NACIONAL Y LA PENA

Consideraciones preliminares : Hemos dicho que la pena es “una disminución de los derechos personales que se impone al responsable de un delito”.

Page 13: Teoria de La Pena

ART. 20 DEL CÓDIGO PENAL. •“No se reputan penas, la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales,

• la separación de los empleos públicos acordada por las autoridades en uso de sus atribuciones o por el tribunal durante el proceso o para instruirlo,

• ni las multas y demás correcciones que los superiores impongan a sus subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinal o atribuciones gubernativas.”

LA FINALIDAD EN ESTOS CASOS NO ES SANCIONAR, SINO QUE POSIBILITAR:

• LA RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA O• LA EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Page 14: Teoria de La Pena

•NO SON PENAS las perdidas o disminuciones de derechos personales que la constitución o las leyes señalan como consecuencia “ipso iure” de determinadas circunstancias, sin que haya necesidad de un juicio previo.

• Tampoco son penas las sanciones que la ley autoriza imponer a la autoridad judicial o administrativa, sin juicio formal previo y calificando a su arbitrio las circunstancias que justifican su aplicación.

•No son penas las medidas preventivas que no tienen fines sancionatorios. (ejemplo: Prisión preventiva)

•No son penas las medidas de seguridad impuestas por el estado o condición de la persona.

Page 15: Teoria de La Pena

 

 

(a)el artículo 19 Nº1 inc.3º señala que la pena de muerte sólo puede establecerse para delitos establecidos en leyes que se aprueben con quorum calificado.

(b)el artículo 19 Nº3 inc.7º establece que ningún delito puede castigarse con una pena que no este señalada en una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, salvo que la nueva ley favorezca al afectado. (“IRRETROACTIVIDAD”).

REGLAS CONSTITUCIONALES

Page 16: Teoria de La Pena

c) el art. 19 Nº3 inc.8º indica que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona este expresamente descrita en ella. (“TIPICIDAD”).

d) el art. 19 Nº7 letra (D) dice que nadie puede permanecer detenido o preso en lugares que no sean su casa o en lugares públicos destinados a ese objeto.

e) el art. 19 Nº7 letra (G) establece que no se puede imponer la pena de confiscación de bienes, salvo en el caso de las asociaciones ilícitas.

f) el art. 19 Nº7 letra (H) prohibe aplicar como sanción la pérdida de los derechos previsionales.

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REGLAS QUE CONTEMPLA NUESTRO CODIGO PENAL (Titulo 3º del Libro 1º del Código Penal, art´s 18 y siguientes).

1.- Ningún delito se castigará con otra pena que la señalada por una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. (art. 18 inc.1º).

2.- Pº INDUBIO PRO REO. Si después de cometido un delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima el hecho de toda pena o se aplique una menos rigorosa, deberá aplicarse esta para el juzgamiento.(art.18 inc.2º).

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3.- El perdón de la parte ofendida no extingue la acción penal, salvo respecto de los delitos e acción privada.(art.19).

4.- No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de una sentencia ejecutoriada.(art.79).

5.- No puede ejecutarse una pena sino en la forma y circunstancias previstas en la propia ley.(art.80).

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ESTRUCTURA DEL CODIGO PENAL EN LO REFERENTE A LA Tº DE LA PENA.

  Todo lo relativo a las penas esta consagrado principalmente en el titulo III del libro I del C.P.

El sistema que se adopta es el siguiente :

a) El parrafo §1 establece reglas generales.

b) El parrafo §2 enumera y clasifica las penas.

c) El parrafo §3 determina la naturaleza, duración o cuantía y los efectos que producen las penas.

Page 20: Teoria de La Pena

d) En la parte especial del C.P. (delitos en particular) se señalan las penas específicas que corresponden a cada delito.

e) Cometido un delito, se impone a los responsables del mismo la pena que la ley establece, siguiendo para su determinación exacta , las reglas que da el parrafo §4 , sobre aplicación de las penas;

f) Determinada la pena, el código da reglas generales acerca de su ejecución en el §5, en tanto las normas particulares son materia de Dº Penitenciario.

g) Asimismo el C.P. señala algunas consecuencias no penales del delito (respons. civil), y finalmente en el Título V del libro I reglamenta la extinción de la responsabilidad penal.

Page 21: Teoria de La Pena

CARACTERISTICAS GENERALES DE NUESTRO SISTEMA PENAL

1.- Existe un gran número de penas distintas.

2.- Se trata de un sistema rígido de determinación de las penas, que si bien no elimina el arbitrio judicial, lo limita considerablemente.

3.- Existe un evidente predominio de las penas privativas de libertad.

Page 22: Teoria de La Pena

4.- Se han suprimido las penas corporales, las infamantes, y la confiscación de bienes.

5.- Se establece el sistema de las penas accesorias, por el cual determinadas sanciones siguen a otras impuestas en carácter de principal.

6.- Se emplea también el sistema de las penas alternativas y copulativas, en determinados casos.

Page 23: Teoria de La Pena

Son penas alternativas las que se señalan para elección del tribunal que este conociendo de la causa. Juez puede escoger libremente entre dos o más sanciones, la que estime más adecuada en vista del tenor de los hechos.

Son penas copulativas aquellas que deben imponerse necesariamente en forma conjunta.

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Penas disponibles en la actualidad en Chile

El sistema de penas vigente en Chile es un reflejo del sistema clásico diseñado por el pensamiento liberal del iluminismo, donde se contemplan cinco clases de penas principales, esto es, que pueden ser aplicadas autónomamente a un crimen, simple delito o falta.

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Las penas de nuestra legislación pueden clasificarse, atendiendodo el bien jurídico que afectan, como sigue:

i) pena corporal: la muerte;

ii) penas privativas de libertad: la prisión, la reclusión y el presidio;

iii) penas restrictivas de la libertad: el confinamiento, el extrañamiento, la relegación y el destierro;

Page 26: Teoria de La Pena

iv) pena pecuniaria:

la multa; y

v) penas privativas de otros derechos:

inhabilidadessuspensionesinterdicciones para el ejercicio de cargos públicos y profesiones titulares

cancelación de la nacionalización y la expulsión del país del extranjero condenado por usura (Art. 472 inc. 2°).

Page 27: Teoria de La Pena

Penas Accesorias(aquéllas cuya aplicación acompaña necesariamente a la

imposición de una pena principal)

• la suspensión e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos y profesiones titulares, salvo que la ley las contemple como penas principales;

• la privación temporal o definitiva de la licencia de conducir vehículos motorizados;

• la caución y la vigilancia de la autoridad; • la incomunicación con personas extrañanas

al establecimiento; • el comiso

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PENAS EXTRA CODIGO PENAL

Encontramos en leyes especiales entre otras, las siguientes penas:

* la degradación (Arts. 228 y 241 CJM);

* el trabajo sin remuneración

* la internación curativa en un Centro de Reeducación para Alcohólicos

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PENAS EXTRA CP

* interdicción para ejercer la guarda y ser oído como pariente (arts. 113, 118 y 372 Ley N° 17.105)

* asistencia obligatoria a programas de prevención y trabajos determinados en beneficio de la comunidad (art. 41 Ley 19.366, y art. 6° Ley 19.327)

* clausura de un establecimiento (Arts. 168 y 169 Ley N°17.105 y arts. 7 y 10 Ley 19.366)

* disolución de una persona jurídica (3º del D.L. 211).

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Tendencia actual : simplificación del catálogo de penas en el Derecho Comparado

Código penal español de 1995

• reduce la prisión de seis meses a veinte años y arresto de fin de semana de hasta 24 fines de semana.

• Código penal Francés de 1992• reduce las penas privativas de libertad a la prisión

de seis meses a quince años y la reclusión criminal, de quince años a perpetuidad, según se trate de simples delitos o crímenes

Page 31: Teoria de La Pena

• AMBOS :

• Incluyen junto con la multa un generoso catálogo de penas no privativas de libertad agrupadas bajo epígrafe de “penas privativas de derechos”.

• Estas penas pueden ser utilizadas como penas sustitutivas o alternativas a las de privativas de libertad previstas en las tipos penales en particular.

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Sugerencias para futura reforma

1) Eliminar distinción entre presidio y reclusión, dejando una única pena privativa de libertad;

2) Eliminar las penas restrictivas de libertad de cumplimiento en el extranjero (confinamiento y extrañamiento), impracticables en la actualidad;

3) Revitalizar uso de la reclusión nocturna, como una forma de prisión atenuada alternativa a las penas privativas de libertad.

Page 33: Teoria de La Pena

4) Revitalizar uso de las penas restrictivas de libertad de cumplimiento en Chile (relegación y destierro), como alternativa a las penas privativas de libertad;

5) Reforzar sistema de penas de multa, como alternativa a las penas privativas de libertad.

6) Reforzar sistema de penas privativas de otros derechos, como alternativa a las penas privativas de libertad, incluyendo entre ellas formas “novedosas”, como el trabajo en beneficio de la comunidad y otras restricciones y privaciones de derechos que la ley chilena actualmente no contempla.

7) Rebajar las Penas

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CLASIFICACION PENASI] Atendiendo a la gravedad del delito (art. 21 C.P.) :

Penas se dividen en :1.- Penas de crímenes 2.- Penas de Simples delitos 3.- de faltas,y 4.- comunes a las 3 categorías.

• División de los delitos en estas 3 categorías no se hace en virtud de la naturaleza de la infracción, sino que atendiendo a las pena que por ley llevan aparejados.

•Por ello no es la clase de infracción la que determina la pena aplicable, sino que es ésta la que determina la categoría de infracción.

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Art. 21. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código y sus diferentes clases, son las que comprende la siguiente:

ESCALA GENERALPenas de crímenesPresidio perpetuo calificado. Presidio perpetuo.Reclusión perpetua. Presidio mayor.Reclusión mayor.Relegación perpetua.Confinamiento mayor.Extrañamiento mayor.Relegación mayor.

Art. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

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PENAS DE CRIMENES

La pena de muerte (en el CJM), las perpetuas, las privativas y restrictivas de libertad mayores,y las inhabilitaciones de toda clase.

PENAS DE SIMPLES DELITOS

Las privativas y restrictivas de libertad menores, el destierro y las suspensiones.

PENA DE FALTA La prisión.

PENAS COMUNES A LAS TRES CATEGORIAS

la multa y el comiso de los instrumentos y efectos

del delito.

Page 37: Teoria de La Pena

EFECTOS : Lo que se obtiene.

INSTRUMENTOS : Medios para llevarlo a cabo.

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2] Atendiendo a su autonomía :

• Principales• Accesorias: La ley las señala como

consecuencia de una PENA principal.

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Penas Accesorias

• Art. 21 C.P.: Incomunicación con perosnas extrañas al establecimiento

• Art. 22 C.P.: Suspenciones e Inhabilitaciones.

• Art. 23 C.P.: Caución y sujección a la vigilancia de la autoridad.

• Comiso

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Penas Accesorias

• La mayoría de las penas NO son accesorias por su naturaleza.

• Por ejemplo: Las inhabilitaciones y suspensiones pueden ser penas principales.

• Lo relevante a esta clasificación es si dependen o no de una pena principal.

• El comiso siempre es una pena accesoria.

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3) Penas copulativas , alternativas y Facultativas

• determinados delitos tienen señaladas en el C.P. varias penas, generalmente de distinta naturaleza, las que deben imponerse conjuntamente (PENAS COPULATIVAS)

• o bien en forma opcional, siendo el juez libre de elegir la aplicación de una u otra (PENAS ALTERNATIVAS).

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De acuerdo con el art. 61 regla 3a. del C.P. , habiendo escogido una pena para determinado partícipe, el juez no está obligado a escoger la misma para los demás.

Por último , son penas FACULTATIVAS aquellas que el juez está autorizado para agregar a su arbitrio, a otra pena cuya imposición es obligatoria.v.g. art’s. 298 y 452 del C.P.

Page 43: Teoria de La Pena

4) Penas divisibles e indivisibles :

Las primeras son las que admiten fraccionamiento o división, no así las segundas.

Así, las penas que tienen una duración limitada en el tiempo o un monto determinado en su cuantía son divisibles. Las demás son indivisibles (pena de muerte, penas perpetuas).

(*) Esta clasificación es importante en relación con el juego de las circunstancias atenuantes y agravantes en la imposición de las penas.

Page 44: Teoria de La Pena

5) Penas simples y compuestas :

Aquí se alude más bien al sistema de penalidad de los diversos delitos.

Es PENA SIMPLE la que llevan los delitos que tienen señalada una sola pena.

Es PENA COMPUESTA cuando el delito tiene asignadas varias penas.

Para estos efectos cada grado de una pena divisible es considerado una pena distinta. (art. 57 del C.P.).

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6] Penas aflictivas y no aflictivas :

Esta clasificación era la fundamental en el código español de 1848, él que dividía las penas atendiendo a su gravedad en aflictivas, correccionales, leves, comunes a las tres clases anteriores, y accesorias.  

No obstante, nuestro legislador en el art. 21 del C.P. , se apartó de este criterio , por lo que se hizo necesario señalar expresamente en un artículo cuales penas de la nueva clasificación debían considerarse aflictivas, y cuales no.

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En razón de lo anterior el artículo 37 del C.P. indica cuales penas son aflictivas.

Así, son penas aflictivas todas las de los crímenes, y aquellas que tienen una duración superior a los tres años.

Las demás son no aflictivas.

Esta clasificación carece de importancia dentro de nuestro Código Penal. En cambio si es relevante para efectos constitucionales y procesales.

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IMPORTANCIA CONSTITUCIONAL

CPR señala en su artículo 13 que :

“son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva”.

Ello es importante pues la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y otros.

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IMPORTANCIA PROCESAL 

• Nuevo Código Procesl Penal:

• El artículo 167 señala que el la decisión del fiscal sobre archivo provisional deberá someterse a aprovación del Fiscal Regional, si el delito mereciere pena aflictiva

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7. 7. Atendiendo a su naturalezaAtendiendo a su naturaleza: :

Esta es la clasificación más importante pues nos servirá para analizar la naturaleza y efectos de las distintas sanciones en particular. Aquí atendemos al bien jurídico que se ve afectado por la pena impuesta, por lo que podemos clasificar las penas de la siguiente manera : 

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Penas según su naturalezaPenas según su naturaleza

• Corporales• Infamantes• Pecuniarias• Privativas de derechos• Restrictivas de libertad

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a) Penas corporales :a) Penas corporales :

Estas recaen sobre la vida , la integridad corporal o la salud del condenado.

Hoy en día subsiste únicamente la pena de muerte pero para escasísimos delitos. En nuestro Código Penal fue completamente abolida y estamos a un paso de extirparla de nuestro ordenamiento constitucional y de los escasos delitos especiales que la contemplan.

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Esta pena consiste en privar de la vida al condenado.

La imposición de esta pena ha sido objeto de tradicional polémica que dice relación con el hecho de si puede aprobarse moralmente que la sociedad disponga de la vida de uno de sus miembros, con el objeto de cumplir sus fines.

Pena de muerte

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• Para Cury, la historia del pensamiento filosófico y teológico parece demostrar que esta pregunta puede ser contestada en uno u otro sentido, aún arrancando de idénticos presupuestos.

• Entre los autores nacionales con el paso del tiempo los pareceres se han unificado en torno al rechazo de la pena de muerte.

• Únicamente Novoa Monreal la defiende, y aún él , tan solo como un mal necesario, como una institución llamada a desaparecer con el tiempo, debiendo conservarse solo para casos excepcionales.

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Como antecedente histórico :

texto original del C.P. establecía y contemplaba pena de muerte para un número relativamente reducido de hechos punibles, pero en muchos caso como pena única, lo cual a causa de la rigidez que impera en el sistema de determinación de las sanciones, conducía en innumerables casos a su imposición imperativa, aunque contrariara las convicciones de justicia del tribunal.

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La ley 17.266 del 6 de Enero de 1970, modificóforma sustancial esta situación.

• Redujo el número de los delitos cuyo marco penal contenía la sanción capital.

• Suprimió casos en que sanción era pena única y exclusiva.

• Flexibilizó relativamente el régimen sobre determinación de las penas, ya que habilitó al tribunal para que cuando de acuerdo a las reglas respectivas debierá imponer la pena de muerte, pudiera de todos modos, condenar al procesado a la pena inmediatamente inferior en grado dentro de la escala correspondiente (presidio perpetuo).

Page 56: Teoria de La Pena

• Así, ya con esta ley se desprendía que la intención del legislador fue indudablemente provocar el desuso de esta “lúgubre pena” (Carmigiani).

• Disposiciones legales posteriores reintrodujeron esta pena, aumentando el número de delitos para los que se conminaba la última pena.

• No obstante tras largos años de debate parlamentario, se aprobó la ley, mediante la cual se suprimió esta pena de nuestro C.P. y de la mayor parte de nuestra legislación, por lo que nos encontramos a un paso de su abolición total para lo cual se requerirá una adecuación de nuestra carta fundamental.

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Otras penas corporales :

• Las torturas, las mutilaciones y los azotes fueron diversas penas corporales que tuvieron vigencia histórica.

• Los azotes incluso se aplicaron en Chile hasta el año 1928, siendo suprimidos en forma definitiva en 1949. (Generalmente se aplicó a los delitos contra la propiedad, como el robo y el hurto).

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b) Penas Infamantes :b) Penas Infamantes :

• Estas afectan al honor de las personas.

• Históricamente revistió este carácter la pena de cepo y la de la picota entre otras.

• Hoy en día no existen dentro de nuestro C.P., sin embargo dentro del Código de Justicia Militar conserva parcialmente este carácter la pena de degradación que se contempla para algunos delitos.

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c) c) Penas privativas de libertadPenas privativas de libertad : :

• Son aquellas que producen la pérdida de la libertad personal garantizada por la constitución (especialmente bajo su aspecto de libertad ambulatoria o de desplazamiento), y a veces la de otras libertades (como la de expresión tratándose de la incomunicación).

• También reciben el nombre de penas de encierro, pues se cumplen mediante la detención de las personas en sitios especiales.

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Nuestro C.P. contempla varias de estas penas:a) el presidio.b) la reclusión, yc) la prisión.

Además está la pena accesorias de incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal.

Art. 21 C.P. la menciona como accesoria, pero C.P,sólo las aplica en el artículo 90 donde no tienen talcalidad. Se establce como sanción que se impone por el

quebrantamiento de una pena de presidio, reclusión o prisión.

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1. Penas de reclusión y presidio : • La diferencia entre estas 2 penas privativas de

libertad radica sólo en hecho que pena de presidio sujeta al condenado obligatoriamente a los trabajos que se establecen en el reglamento del establecimiento penitenciario, en tanto pena de reclusión no somete al condenado a dichos trabajos. (art. 32).

• En conformidad al artículo 89 del CP. el individuo sujeto únicamente a reclusión puede ocuparse libremente en el trabajo que elija, en su propio beneficio, siempre que este sea compatible con la disciplina carcelaria.

Page 66: Teoria de La Pena

Clasificación de estas penas :

Pueden ser : 1.- Perpetuas 2.- Temporales.

• Las penas privativas de libertad perpetuas son las que duran toda la vida del condenado.

• Las penas temporales son las que duran de 61 días a 20 años.

Estas a su vez se dividen en: a) mayores y b) menores.

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Las mayores duran de 5 años y un día a 20 años.

Las menores duran de 61 días a 5 años.

Tanto las mayores como las menores constan de tres grados : mínimo, medio y máximo.

Mínimo Medio Máximo61 días a 540 días.

541 días a 3 años

3 años y un día a 5 años.

Presidio y Reclusión Menores

Page 68: Teoria de La Pena

Mínimo Medio Máximo5años y un día a 10 años.

10 años y un día a 15 años.

15 años y un día a 20 años.

Presidio y Reclusión Mayores

• Recordemos que el presidio y la reclusión perpetuos y temporales mayores son penas de crímenes.

* En los demás casos, lo son de simples delitos.

Page 69: Teoria de La Pena

.

2. Pena de prisión :

Se trata también de una pena de encierro. Esta no impone la obligación de trabajar.

Se diferencia de la reclusión únicamente en virtud de su duración.

La prisión es sólo pena de falta. Dura de 1 a 60 días, y también se divide en tres grados:

Mínimo Medio Máximo de 1 a 20 ds. de 21 a 40 ds. de 41 a 60 ds.

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3. incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal.

Como adelantamos , esta pena aparece mencionada como accesorias en el art. 21 del CP. Sin embargo, el Código Penal sólo las aplica en el artículo 90 donde no tienen tal calidad.

En cuanto a su duración:

Respecto de la incomunicación artículo 90 señala que ella no podrá exceder de 3 meses “atendidas las circunstancias”. Para el reincidente puede ser hasta de 6 meses

Page 71: Teoria de La Pena

Además, esta pena junto con la de cadena o grillete y el encierro en celda solitaria pueden eventualmente imponerse como castigos disciplinarios de conformidad con los reglamento penitenciarios.

La primera estaba también contemplada en nuestro CP. como pena accesoria pero fue abolida por la ley 17.266. Hoy sólo subsiste como “posible” castigo disciplinario. (aunque actual reglamento no lo contempla). 

La segunda se eliminó del artículo 91 el año 2002, donde era pena principal al que delinquía durante el cumplimiento de su condena. Hoy subsiste como disciplinaria.

Page 72: Teoria de La Pena

d) d) Penas restrictivas de libertadPenas restrictivas de libertad : :

• Estas afectan el mismo bien jurídico que las anteriores (libertad ambulatoria), pero sin llegar a su total supresión.

• Tienen que ver con la residencia obligatoria o el alejamiento de un determinado lugar.

• En el fondo , se trata de penas que podríamos considerar más benévolas que las “privativas de libertad”, a lo menos en términos generales , ya que en un caso concreto ello pudiera no ser así.

Page 73: Teoria de La Pena

Este tipo de penas solo afecta la libertad de desplazamiento del individuo, pero no se le impone el encierro dentro de un lugar destinado a ese efecto, como es el caso de los establecimientos penitenciarios.

V.G.: al condenado se le impide abandonar un territorio determinado, o se le prohíbe regresar a un territorio del cual fue expulsado.

En consecuencia el condenado a una pena restrictiva de libertad puede realizar una vida relativamente normal, sin que deba someterse a un régimen de conducta determinado, pudiendo trabajar en lo que desee , conviviendo incluso con su grupo familiar.

Page 74: Teoria de La Pena

Clases de penas restrictivas de libertad :

1. El confinamiento:

De acuerdo al art. 33 del CP “Es la expulsión del condenado del territorio de la República con residencia forzosa en un lugar determinado”. 

Esta pena se caracteriza por el hecho de que el condenado debe forzosamente abandonar el territorio de la República, no pudiendo regresar a Chile, y debiendo permanecer obligadamente en un lugar específico del extranjero.

Page 75: Teoria de La Pena

• Generalmente esta pena se ha reservado y aplicado a los delitos políticos (contra la seguridad interior y exterior del estado).

• Esta pena es de muy difícil aplicación , en especial en la actualidad, pues supone necesariamente que el estado extranjero acceda a vigilar el cumplimiento de la pena.

• Fue una pena predominante en la época del colonialismo , pues cuando el individuo abandona el territorio de la república queda ajeno a la Soberanía Nacional

Page 76: Teoria de La Pena

En cuanto a su duración :

Esta pena sólo puede ser temporal, dividiéndose en : a) Mayorb) Menor

A la vez cada uno de estos se divide en lostradicionales tres grados de : mínimo, medio y máximo. La extensión de cada grado es la misma que la vista alanalizar el presidio temporal.

Page 77: Teoria de La Pena

2. El extrañamiento :

• El art. 34 del CP define esta pena como “la expulsión del condenado del territorio de la República al lugar de su elección”.

• Única diferencia con Confinamiento radica en que condenado es libre de escoger el lugar extranjero en el cual se radicará, pudiendo inclusive trasladarse de un lugar a otro, con la sola restricción de no poder regresar a Chile mientras dure el lapso de la condena.

Page 78: Teoria de La Pena

• Duración se rige por términos iguales al visto para el confinamiento y el presidio temporal.

• Sin embargo existen un par de excepciones en los cuales el Extrañamiento es perpetuo ; ej. Art. 472 inc. 2. (aunque legislador la denominó “expulsión del país”).

• Si bien esta pena se aplica igualmente en forma casi exclusiva a los delitos contra la seguridad del Estado, el artículo 472 del CP la contempla en calidad de pena accesoria a la privativa de libertad correspondiente al Delito de Usura cometido por un ciudadano extranjero.

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3. La relegación (art. 35 del CP) :

“Es la traslación del condenado a un punto habitado del territorio de la República con prohibición de salir de él, pero permaneciendo en libertad”. Destaca como nítida diferencia en relación con las penas restrictivas de libertad ya analizadas el hecho de que esta pena se cumple dentro del territorio del país.  Doctrina ha entendido por punto (ya que la ley no lo explica) cualquier territorio comprendido dentro de límites urbanos (habitados) de un pueblo o ciudad.

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También se puede estimar punto habitado aquel en el cual viven un número relativamente importante de personas, y que se encuentra comunicado con el resto del país (integrado a él) en forma vial , marítima o aérea, telefónica o cablegráfica, con cierta regularidad. En lo que guarda relación con su duración , la relegación puede ser tanto perpetua como temporal, dividiéndose y subdividiéndose esta última de la misma forma que el presidio temporal.

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4. El Destierro (art. 36 CP):

“Expulsión del condenado de algún punto de la República” , y aunque la ley no lo dice, se desprende que no se puede regresar a él mientras dure la condena.Por Punto entendemos a lo menos la comuna, que es la unidad básica en que se ha dividido la administración territorial en nuestro país.

El CP solo la contemplaba en el hoy derogado art. 381 inc. 2º, para la manceba en el delito de mancebía, que equivalía en cierto modo al adulterio del hombre casado. En cuanto a su gravedad el destierro es siempre una pena de simple delito y dura de 61 días a 5 años (dividiéndose en la misma forma tantas veces vista).

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5. La sujeción a la vigilancia de autoridad.

Se puede imponer tanto como pena accesoria y como medida preventiva (art. 23 CP), teniendo en este último caso la calidad de medida de seguridad.

De acuerdo al art. 45 CP esta pena da al juez el derecho de:

1. Prohibirle al condenado, luego de cumplida la condena, presentarse en determinados lugares.

2. Otras Obligaciones

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e) e) Penas privativas de derechosPenas privativas de derechos::Estas penas afectan otros derechos personales, distintos de la libertad de las personas.

Generalmente se afecta a derechos políticos o derechos derivados de la calidad de ciudadano que tiene el hechor, así como a derechos tales como la libertad de trabajo.

Son las inhabilidades, suspensiones y otros.

Ejemplos: • cancelación de la carta de nacionalización• inhabilitación para ejercer cargos públicos

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Inhabilitaciones

Suspensiones

Otras penas Especiales.

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1. Penas de inhabilitación :

En general incapacitan al condenado para elejercicio de determinados derechos o para eldesempeño de determinadas actividades.  Estos derechos y actividades son los siguientes : a) Derechos Políticos :

Por ellos se debe entender la capacidad para ser ciudadano elector , la capacidad para obtener cargos de elección popular y la capacidad para ser jurado (sin embargo esta última institución no existe en la actualidad en Chile).

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De conformidad con el artículo 42 del CP los derechos políticos pueden ser tanto activos como pasivos.

Este art. 42 lo debemos concordar con el art. 13 y 17 de la constitución.

El primero señala quienes son ciudadanos y el segundo establece los casos en que se pierde tal calidad.

A su vez si concordamos los artículos 37 y 21 del CP podemos constatar que las penas de inhabilitación son siempre aflictivas ya que se trata de penas de crímenes.

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En razón de ello , aunque la pena de inhabilitación no recaiga específicamente sobre los derechos políticos ellos siempre estarían implícitos , pues al ser condenado a pena aflictiva se pierde la calidad de ciudadano y con ello los derechos políticos inherentes a tal calidad.

La calidad de ciudadano se recupera, de conformidad a la ley, una vez extinguida la responsabilidad penal.

Si se perdió por condena a pana aflictiva por delitos terroristas o tráfico de estupefacientes, se necesita la rehabilitación del Senado.

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b) Cargos y oficios públicos:Por estos debemos entender, aunque nuestro CP no los define :

“Todos aquellos empleos o actividades en que se desempeña una función de carácter público”, de conformidad con el concepto amplio que da nuestro CP en su art. 260”.

art. 260 (que no es de aplicación obligatoria en esta materia pero que en nuestra opinión responde a la naturaleza y finalidad de la pena que estamos estudiando), señala que :

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“Se reputa empleado público todo el que desempeñe un cargo o función pública,sea en la administración central o en Instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo de él.”No obsta esta calificación que el cargo Sea de elección popular.

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Creemos que esta es la noción de empleado o funcionario público adecuada y que por lo tanto debemos utilizar para fines penales.

El concepto que utiliza al respecto el Estatuto Administrativo, es sumamente restringido ya que deja fuera de la conceptualización de cargo público a los empleos municipales o a otros como los cargos de Notario Público.

Puede recaer sobre cualquier cargo, o

sobre un cargo especifico

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c) Profesiones Titulares:

Tampoco las define nuestro CP.

Por ello debemos acudir al “delito de usurpación de funciones o nombres” que tipifica el artículo 213 del CP.

De acuerdo con este artículo, podemos entender por “profesiones titulares” a: “aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exige la posesión de una licencia o título cuya obtención y reconocimiento estén reglamentados legal o administrativamente”.

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Duración de las penas de inhabilitación:

Pueden ser tanto perpetuas como temporales y en este caso duran de 3 años y un día a 10 años . Por su parte podemos también distinguir entre inhabilitaciones absolutas como especiales.

Las para ejercer derechos políticos son siempre absolutas

Las demás pueden ser absolutas o relativas (si es para el cargo u oficio que se desempeñaba al momento de la condena o si tiene efectos generales).

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Los alcances de las penas de inhabilitación están precisados en los artículos 38 y 39 del CP.

El primero se refiere a los alcances de todas las inhabilitaciones absolutas.

El segundo se refiere a las inhabilitaciones especiales.  

Nota : La pena de inhabilitación se impone tanto como pena principal (especialmente tratándose de los delitos cometidos por funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos) como en la calidad de penas accesorias de otra pena privativa o restrictiva de libertad.

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2. Penas de suspensión :

• Estas sólo recaen sobre cargos y oficios públicos y profesiones titulares , y no tienen carácter absoluto.

• Únicamente se refieren al cargo o profesión que el condenado desempeñaba al momento de cometer el delito.

• De acuerdo con el artículo 40 del CP la pena de suspensión produce el efecto de inhabilitar para el ejercicio de cargos públicos y profesiones titulares mientras dure la condena.

• Duración: Esta pena es siempre temporal y dura de 61 días a tres años

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3. Otras penas especiales :

a) La suspensión o inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal.

b) La cancelación de la carta de nacionalización. Ej. art. 472 CP Delito de Usura.

c) Clausura de establecimiento comercial : Se encuentra contemplada por ejemplo en la Ley deAlcoholes.

d) 4.- La cancelación de la personalidad jurídica.  

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f) f) Penas PecuniariasPenas Pecuniarias : :

• Estas recaen sobre la propiedad o patrimonio del procesado.

• Tienen este carácter las penas de multa, el comiso y la caución.

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Penas Pecuniarias

Multa Comiso Caución“privación de una suma de dinero que la ley impone como sanción la responsable de un delito”.

“Es la pérdida de los instrumentos o efectos del delito de propiedad de los responsables de este”.

art. 46 CP : “pena cuyo efecto consiste en obligar al reo a presentar un fiador abonado que responda”.

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De acuerdo con el art. 21 CP la multa es tanto una pena de crimen como de simple delito y de falta.

Monto : puede establecerse directamente en la ley o en atención a la cuantía del delito. ¿Que se hace con el producido de las multas? De acuerdo con el art. 60 CP el producto de las multas ingresará a una cuenta fiscal especial , contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia, para alguno de los fines que dicha disposición señala:

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1. Creación , instalación y mantenimiento de establecimientos penales.

2. Creación de tribunales.

3. Mantenimiento de los servicios del Patronato Nacional de Reos.

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Multa en principio debe pagarse íntegramente en el acto.

Tribunal puede atendidas las circunstancias, puedeautorizar pago en parcialidades siempre y cuando no

exceda de un año. (art. 70 inc. Segundo)

¿puede pagarse la multa por un tercero?

No, atendido carácter personalísimo de sanción penal.

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Penas de Comiso: “Es la pérdida de los instrumentos o efectos del delito de propiedad de los responsables de este”.

Hemos dicho que son instrumentos del delito: los medios materiales de que se valen los autores para perpetrar el delito.

Son efectos del delito: “los objetos materiales sobre los cuales recaíga la acción delictiva o que sean producto de ella”( ej . la moneda falsificada).

Al igual que las multas , el comiso es pena común a los crímenes , simples delitos y faltas, siendo sin embargo siempre pena accesoria de estos.

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La caución es una pena cuyo efecto consiste en obligar al condenado a presentar un fiador abonado que responda:a) de que éste no va a ejecutar el mal que se quiere precaver , b) que cumplirá su condena.

Fiador se obliga a satisfacer en caso de incumplimiento la cantidad que el tribunal haya fijado.

Las cantidades son las de las multas, pero dobladas.

Puede ser una pena o una medida preventiva

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Comisión Redactora del CP en sesión Nº132 del 7 de Mayo de 1873 , señaló que regla del art. 2337 inc.2º del C.Civil es aplicable en materia Penal, “puede substituirse la fianza exigida por ley o decreto judicial , por una prenda o hipoteca suficiente”.

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DETERMINACIÓNDE LAS

PENAS (Bonus)

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•Determinar la pena significa precisar en el caso concreto la sanción que se impondrá a quien ha intervenido en la realización de un hecho punible como autor, cómplice o encubridor.

•El sistema por el que para ello se opte, presupone no sólo una cuestión técnica, sino que también política

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Técnicas para determinar la penaTécnicas para determinar la pena

1. Sistema anterior al S.XVII

2. Sistema clásico liberal

3. Pena absolutamente indeterminada

4. Pena legalmente determinada: Absolutamente y relativamente

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1. Situación anterior al S. XVII

• Antes del S. XVII, la justicia se impartía en nombre del rey que recibía su poder de la divinidad

• En ese ámbito, el juez tenía la más amplias libertades y por lo tanto no existían garantías para el imputado.

Page 108: Teoria de La Pena

2. Sistema clásico liberal2. Sistema clásico liberal• Con las revoluciones libertarias se impone la visión liberal, como reacción a la anterior •Se esfuerza por desterrar el arbitrio judicial. Encierra al tribunal en formulas casi matemáticas.• Fijación de marcos penales muy rígidos.• División de la pena en grados es estricta.• Casuística exuberante de circunstancias que pueden concurrir, y prolija reglamentación de las consecuencias de cada una de ellas.• Si bien se resguarda seguridad jurídica, pero se afecta noción de retribución justa y eficaz.•El juez se convierte en un simple brazo de la ley.

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3. Pena absolutamente indeterminada•Es una reacción a las injusticias del sistema anterior, que surge del positivismo en los S. XIX y principios del XX.•Parte de la premisa que no es posible jurídicamente precisar las penas con antelación al hecho concreto.• Parten de la visión de del delito como enfermedad social. Delincuente es un enfermo que hay que tratar, y el tratamiento es la reacción penal.• Por ello legislador no puede precisar naturaleza y extensión de la pena. Duración de la pena queda sujeta al progreso personal que se alcance al aplicarla.• Este sistema se contrapone con estado de derecho, pues no respeta principio de legalidad.

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4. Pena absolutamente determinada4. Pena absolutamente determinada

•Reacciona contra el sistema de pena absolutamente indeterminada.

•Retoma el sistema anterior, liberal clásico.

•Vuelve a encuadrarse en marcos rígidos parala determinación de la pena

Page 111: Teoria de La Pena

5. Pena relativamente determinada

• Tendencia moderna.

• Conjuga la labor del juez con la del Legislador.

• Se señalan marcos amplios para que le juez realice su labor.

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Normas reguladoras de la pena en el Normas reguladoras de la pena en el CPCP

• Chile posee un sistema reglado, cercano al liberal clásico.

• Se establece un detallado cuadro de penas y sus diversos grados, al cual ha de atenerse el sentenciador.

• Para facilitar operación de modelo matemático CP contiene disposiciones que permiten establecer una relación cuantitativa entre las penas.

Page 113: Teoria de La Pena

Reglas generalesReglas generales

• Regla número 1:• La ley les asigna penalidades a los delitos. Cada

disposicón que señala un delito, tambiénseñala su sanción.• Se cumple con la estructura básica de la norma penal:

conducta + sanción.• La pena está asignada por dos criterios: la gravedad del

ilícito y la naturaleza del mismo.• Así los delitos funcionarios se castigan con inhabilidades

y los políticos con restrictivas.• Sin embargo, hay una preferencia por las penas privativas

de libertad.

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Reglas GeneralesRegla Número 2.

• La penalidad establecida para el delito no es suficiente.• Generalmente se establece una amplitud de tiempo, a

menos que la pena sea indivisible. Así, presidio mayor en su grado máximo puede ir de 15 años y un día a 20 años.

• Otros factores: la etapa de desarrollo, la participación criminal, las modificatorias, la extensión del mal.

• Esto se traduce en penas superiores o inferiores en grado.• Cómo sabemos cuál es la pena superior y la inferior? Hay

tres principios fundamentales:

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Reglas Generales

• Primer principio:• Modo de contar las penas: Cada pena es

un grado y cada grado es una pena (Etcheberry).

• Art. 57: Cada grado de una pena divisible constituye una pena distinta

Page 116: Teoria de La Pena

Reglas Generales• Que cada grado sea una pena quiere decir que dentro de

las escalas graduales que señala el artículo 59, cada grado de una pena divisible se cuenta como una pena.

• Así, el presidio mayor en su grado máximo, se considera una pena distinta del presidio mayor en su grado mínimo o medio.

• Igualmente, no se contempla la pena de presidio mayor “a secas”, sino que se contemplan la de PM en su grado máximo, la de PM en su grado medio y la de PM en su grado mínimo: Cada grado es una pena distinta.

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Reglas Generales

• Que cada pena sea un grado, se refiere también a las escalas gradualaes del artículo 59 C.P.

• Esas escalas están divididas en grados, donde cada pena representa un grado distinto.

• Así, el presidio perpetuo es el segundo grado de la primera escala.

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Reglas Generales

• Segundo principio:• Escalas graduales. • art. 59 establece las escalas: • 1 Privativas de libertad, • 2 y 3 restrictivas de libertad, • 4 y 5 privativas de derechos.

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ESCALA NUMERO 1• Grados.• 1° Presidio perpetuo calificado.• 2° Presidio o reclusión perpetuos. • 3° Presidio o reclusión mayores en sus grados máximos.• 4° Presidio o reclusión mayores en sus grados medios.• 5° Presidio o reclusión mayores en sus grados mínimos.• 6° Presidio o reclusión menores en sus grados máximos.• 7° Presidio o reclusión menores en sus grados medios.• 8° Presidio o reclusión menores en sus grados mínimos.• 9° Prisión en su grado máximo.• 10. Prisión en su grado medio.• 11. Prisión en su grado mínimo.

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ESCALA NUMERO DOS• Grados.• 1° Relegación perpetua.• 2° Relegación mayor en su grado máximo.• 3° Relegación en su grado medio.• 4° Relegación mayor en su grado mínimo.• 5° Relegación menor en su grado máximo.• 6° Relegación menor en su grado medio.• 7° Relegación menor en su grado mínimo.• 8° Destierro en su grado máximo.• 9° Destierro en su grado medio.• 10. Destierro en su grado mínimo.

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ESCALA NÚMERO 3• Grados.• 1° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados máximos.• 2° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados medios.• 3° Confinamiento o extrañamiento mayores en sus grados mínimos.• 4° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados máximos.• 5° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados medios.• 6° Confinamiento o extrañamiento menores en sus grados mínimos.• 7° Destierro en su grado máximo.• 8° Destierro en su grado medio.• 9° Destierro en su grado mínimo.

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ESCALA NUMERO 4• Grados.• 1° Inhabilitación absoluta perpetua.• 2° Inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo.• 3° Inhabilitación absoluta temporal en su grado medio.• 4° Inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo.• 5° Suspensión en su grado máximo.• 6° Suspensión en su grado medio.• 7° Suspensión en su grado mínimo.

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ESCALA NUMERO 5• Grados.• 1° Inhabilitación especial perpetua.• 2° Inhabilitación especial temporal en su grado máximo.• 3° Inhabilitación especial temporal en su grado medio.• 4° Inhabilitación especial temporal en su grado mínimo.• 5° Suspensión en su grado máximo.• 6° Suspensión en su grado medio.• 7° Suspensión en su grado mínimo.

Page 124: Teoria de La Pena

Reglas Generales

• Cada escala parte de la pena más grave a la más benigna.

• Cuando se aumenta o reduce la pena, se hace recorriendo la escala respectiva.

• No se mezclan las escalas.• Así, si la pena de presidio mayor en su

grado máximo se debe aumentar en un grado, se aumenta a presidio perpetuo.

Page 125: Teoria de La Pena

Reglas Generales

• Tercer principio:• Falta de grados superiores o inferiores.• Puede suceder que el presidio perpetuo

calificado deba ser aumentado o que la suspensión en su grado mínimo deba ser reducida.

• Hay que distinguir si falta grado superior o inferior:

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Reglas Generales

• Si no hay pena superior:• Esto lo resuelve el artículo 77 C.P.• Hay distintas respuestas para las distintas escalas:• escala 1: presidio perpetuo calificado. • Escala 2 y 3 Presidio perpetuo. • Escala 4 y 5 la pena superior de la respectiva

escala más reclusión menor en su grado medio.

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Reglas Generales

• Si no existe pena inferior.• Esto lo resuelve el artículo 60 C.P.• La multa se considera como la pena

inmediatamente inferior a la última en todas las escalas graduales.

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Reglas generales

Regla número 3La fijación definitiva de la pena se hace en atención a los

siguientes factores:1. Pena asignada por la ley al delito.2. Grado de desarrollo del delito.3. Participación criminal.4. Circunstancias modificatorias de responsabilidad.5. Mayor o menor extensión del mal causado y situación

económica del condenado.