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Teoría General del Proceso
Unidad II, Tema 1
Teoría general de la Jurisdicción
Dra. Claudia Alvarado
Jurisdicción. Definición
Artículo 253 CRBV: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y
se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales
que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación
penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los
medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de
justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Jurisdicción. Definición
Proviene del latín iurisdictio, que se encuentra integrado por
las voces iuris, que significa “derecho”, y dicere, que alude
a “decir”, “declarar”, “dar”.
Vescovi
En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de
administrar justicia, emanada de la Soberanía del Estado y ejercida por un
órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en lo casos Concretos, para obtener la armonía y la paz sociales.
Devis Echandía
“Es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las
partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”
Couture
Jurisdicción. Definición
La potestad dimanante de la soberanía popular, que ha sido
asumida por el Estado como consecuencia directa de haber
restringido la posibilidad de que los particulares se hicieran
justicia por su propia mano, que es indispensable, junto con el
poder correlativo de la acción, para constituir válidamente el
proceso, único mecanismo por el cual se la ejerce, a través de
órganos esencialmente independientes, determinados con
antelación a la cuestión que les habrá de ser sometida a su
consideración y especializados en la tutela judicial de los
intereses jurídicos de los particulares, mediante la justa
aplicación de la ley y el derecho al caso concreto.
Solis Saldivia
Jurisdicción. Definición
La palabra jurisdicción aparece con varías accesiones para la doctrina, de ahí que en Latinoamérica se define como: El conjunto de órganos encargados de administrar justicia y en este sentido se habla de jurisdicción civil, jurisdicción penal y de la jurisdicción contenciosa – administrativa. Se le utiliza el vocablo jurisdicción también para expresar poder, es decir, para referirse a la autoridad o poder de los órganos públicos, especialmente del Poder Judicial y así se alude a la investidura, más que a la función. Esta expresión es una versión parcial del concepto, porque la jurisdicción, además de un poder, es un deber inherente del juez de administrar justicia. Por eso el concepto de poder se sustituye por el concepto de función jurisdiccional, es decir, la jurisdicción como función pública de administrar justicia.
V. Puppio
Jurisdicción. Definición
La jurisdicción es la potestad dimanante de la soberanía popular, que ha
sido asumida por el Estado como consecuencia directa de haber
restringido la posibilidad de que los particulares se hicieran justicia por
su propia mano.
Soberanía Popular
Articulo 5 y 243 CNRBV
Plenamente eficaz el ulterior
cumplimiento de las decisiones que a
diario profieren los órganos
jurisdiccionales
La potestad, genera el efecto de sujeción colectiva respecto de lo que en
definitiva permita que se concreten los efectos jurídicos determinados en la
decisión judicial
Articulo 273 CPC
¿Qué es lo que hace valioso a la jurisdicción?
• 1 – jerarquía del tribunal del cual emana: Se entiende que desde mayor
jerarquía estos darán una mejor interpretación, por su trayectoria y experiencia.
2 - fuerza de convicción de las razones: La persuasión de los argumentos
independientemente de la jerarquía del tribunal del cual emana. Hay jueces que
no llegaron a las más altas jerarquías pero todos están pendientes de las sentencias
que emite por la calidad de su perfección para convencer.
Se usan dos criterios para hacerla valiosa:
Jurisdicción. Características
Autonomía: Cada Estado la Ejerce soberanamente dentro de sus fronteras.
•Exclusividad: Los Particulares no pueden ejercerla y cada Estado la aplica con prescindencia y exclusión
de otros.
Independencia: En relación a los demás órganos del Estado y particulares
•Unicidad: Solo existe una jurisdicción del Estado.
Indelegabilidad: Solo la puede ejercer el órgano jurisdiccional a quien de le ha atribuido. (Intuito personae)
Inderogabilidad: No puede privársele de conocer por acuerdo de las partes.
Jurisdicción. Elementos
Como fuente de la sentencias declarativas, proporciona una declaración de certeza del derecho frente a la incertidumbre de una sustitución jurídica existente sobre el contenido de la norma y su aplicación a los hechos.
Como origen de las llamadas sentencias constitutivas, la jurisdicción tiene una finalidad constitutiva frente a los cambios jurídicos que originan la creación o modificación de sustituciones anteriores.
En la llamadas sentencias de condena, la jurisdicción frente a la obligación de reparar el derecho de la norma ordena mediante las llamadas sentencias de condena la restitución que puede ser directa cuando se esta frente a la restitución del propio derecho violado, o mediante un equivalente que es la indemnización del daño.
En las llamadas sentencias de cautelas, la jurisdicción proporciona las medidas preventivas o cautelares, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento del fallo, frente al riesgo que las condenas se hagan ilusorias por imposibilidad para ejecutarla y contra la eventual insolvencia del obligado o la posibilidad de un daño.
Jurisdicción. Finalidad
• Tesis que considera a la Jurisdicción como
una función del Estado dirigida a tutelar
los derechos subjetivos de los particulares.
• Tesis que considera a la Jurisdicción como
una función del Estado dirigida a la
composición de litigios.
Doctrinas
Subjetivas
• Tesis que considera a la jurisdicción como
actividad estatal que sustituya a la
actividad de los particulares.
• Tesis que considera a la jurisdicción
como actividad que permite la
aplicación de sanciones.
• Tesis que considera a la jurisdicción como
garantía de observancias de las normas.
Doctrinas
Objetivas
Jurisdicción. Finalidad
El núcleo central de la jurisdicción consiste en una
comprobación del supuesto de hecho sometido a juicio, en
un acto declarativo o cognoscitivo con el cual el juez
determina los hechos y determina el nomen juris, aplicando
las normas a esos hechos. Textualmente: «el juicio es, en
efecto, prueba del hecho al cual se le aplica la norma y, al
mismo tiempo, interpretación operativa de la norma aplicada
al hecho».
Michele Taruffo
Jurisdicción. Finalidad
En contraste con las funciones legislativa y ejecutiva, tiene por
objeto el de declarar la voluntad de la ley respecto a una
determinada controversia jurídica, la cual tiene nacimiento
en la inconformidad de un sujeto que, considerándose
asistido por un derecho subjetivo contenido en un precepto o
norma jurídica, denuncia la conducta de otro sujeto como
lesiva de su particular situación jurídica.
Sala Constitucional del TSJ
¿La jurisprudencia puede llegar a hacer fuente vinculante del derecho?
Si puede la ley vigente crearon 2 controles:
1) Control difuso: facultad entregada a cualquier juez, cuando este deba aplicar
una ley que le parezca que esta en contra de la constitución este no la aplicara,
sino que se ira directamente a la constitución.
2) Control concentrado: es facultad única de la sala constitucional del tribunal
supremo de justicia. Esta sala crea jurisprudencia la cual es vinculante y de
obligatorio acatamiento para todos los jueces, incluso para las demás salas del
TSJ.
¿La jurisprudencia puede llegar a hacer fuente vinculante del derecho?
Artículo 334 CN. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme
a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta
Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de
oficio, decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción
constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público
dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con
aquella.
Artículo 335 CN. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y
principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme
interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o
alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal
Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.
Poderes que enmarcan Jurisdicción.
Vocatio
Es la aptitud judicial de
convocar a las partes
para que
comparezcan
formalmente al
debate procesal,
sometiéndolas
jurídicamente, de este
modo, a las
consecuencias que
del mismo se derivan.
Notio
Es la aptitud judicial
de conocer en el
asunto particular
sometido a la
consideración del
juez; en pocas
palabras: es la
aptitud indispensable
para conocer en la
causa.
Poderes que enmarcan Jurisdicción.
Coertio
Es la aptitud de
disponer de la fuerza
para obtener el
cumplimiento de todas
aquellas diligencias
que han sido
decretadas por el juez
durante la tramitación
del proceso, esto es,
antes de que sea
dictada la sentencia
de mérito.
Iuditium
Es la aptitud de dictar
la sentencia que,
definitivamente,
decida el conflicto
intersubjetivo de
intereses sometido a la
consideración de
juego o que, en
definitiva satisfaga el
interés jurídico de los
justiciables.
Poderes que enmarcan Jurisdicción.
Executio
Igualmente que la coertio, la executio
consiste en la aptitud judicial de hacer uso
de la fuerza pública, si es necesario, con el fin de
hacer cumplir las decisiones del juez, pero, se
diferencia de aquella en que se refiere a la fuerza
necesaria para el cumplimiento de lo que ha sido
resuelto en la sentencia definitiva, y no a las
diligencia decretadas durante el proceso.
¿Cuál es la relación entre jurisdicción y competencia?
a) la jurisdicción es una, la competencia es múltiple.
b) Todo juez tiene la jurisdicción, pero no todo juez posee la
competencia.
c) La jurisdicción es el género, la competencia es la especie.
FINALIDADES DE LA JURISDICCIÓN
FINALIDAD EXPLICACIÓN
De carácter principal Consiste en satisfacer el interés del Estado en la realización del derecho
y la garantía del orden jurídico y de la vida, la dignidad y la libertad
individual en los casos concretos; todo mediante decisiones que
obliguen a las partes del respectivo proceso, en búsqueda de la paz y
armonía sociales.
De carácter secundario Satisfacer mediante el proceso el interés privado en la composición de
los litigios (en referencia a los asuntos contenciosos) o en obtener el fin
concreto y especial que los interesados persigan con éste (en referencia
a los asuntos no contenciosos).
En complemento, según sostiene Puppio (2010), en cuanto el Estado prohíbe a los particulares la posibilidad
de hacerse justicia por mano propia, asume el deber de establecer los mecanismos dirigidos a la tutela de los
derechos materiales, siendo el primero de ellos el que denomina “el deber de la jurisdicción”, como garantía
constitucional establecida en el artículo 23 CRBV: función ésta sin la cual no se concibe el Estado.
Jurisdicción. Tutela Judicial Efectiva
Artículo 26 CRBV: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los
colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud
la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Jurisdicción. Tutela Judicial Efectiva
«Ahora bien, todos los titulares de derechos e intereses legítimos, pueden acudir ante los
órganos jurisdiccionales para reclamar la resolución de un conflicto, lo que debe tener
lugar tras la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente. De
igual modo, todas las personas llamadas a ese proceso, o que de alguna manera
intervengan, en el mismo en la condición de partes, gozan también del derecho y garantía
constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la
jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, que la controversia sea
resuelta en un plazo razonable y que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se
ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos.» Sentencia de la
Sala Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 215, de fecha
18/02/2000
Jurisdicción. Tutela Judicial Efectiva. Distinción con el Debido Proceso
“El derecho a la tutela judicial efectiva (como garantía constitucional) supone la facultad de
acceder a la justicia, impartida conforme al artículo 26 del Texto Fundamental (imparcial,
gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, quitativa,
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles); por su parte, el
derecho al debido proceso que a su vez comprende el derecho a la defensa, el derecho a ser
oído, el derecho al juez natural, entre otros, no incluye dentro de sus componentes la doble
instancia, pues ésta sólo tiene cabida, si la ley así lo contempla”. (Sala Constitucional, en
decisión Nº 694 del 6 de julio 2010, Caso: Eulalia Pérez González).
Jurisdicción. Modalidades
Jurisdicción de Derecho, (iuris dictio), es la potestad derivada de la soberanía del Estado de aplicar el derecho en los casos concretos, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia
Jurisdicción de Equidad, el juez no se basa en condicionamiento generales y abstractos de la norma creada por el legislador, su decisión se basa en su conciencia, que debe conformar la equidad sin salir de la norma del derecho. Su fundamento es en criterios generales de equidad. Art. 13 CPC
Jurisdicción Voluntaria Función de los tribunales de justicia de conocer y resolver, sin forma de juicio contradictorio cierta materia de relevancia jurídica que la ley coloca dentro de las esferas de sus atribuciones:
Jurisdicción Contenciosa, Aquella en la cual se tramitan los juicios contenciosos o contradicciones entre las partes; se requiere de un juez y de una decisión que la dirima
Jurisdicción. Garantías G
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s o Sentencias de Condena
o Sentencias Declarativas
o Sentencias Constitutivas
o La homologación de modos autocomposición procesal celebrados por las partes.
o El decreto de intimación en los procedimientos de naturaleza monitoria.
Garantías Jurisdiccionales de Naturaleza Cautelar
Garantías Jurisdiccionales de ejecución
Garantías Jurisdiccionales Instrumental
o El retardo perjudicial
o El traslado de pruebas.
o La interrupción de la prescripción.
o La preparación de la vía ejecutiva
Jurisdicción. Garantías Jurisdiccionales Decisorias
Sentencias de Condena:
Son aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo (dar o hacer), ya sea en sentido negativo (no hacer abstenerse).
Sentencias Declarativa: Son aquellas que intervienen en vía preventiva para crear certeza oficial entorno a un precepto jurídico incierto pero todavía no transgredido (o entorno a una relación o estado jurídico, del cual podrían surgir en el porvenir concretos derechos y deberes) con objeto de alejar anticipadamente el peligro de la transgresión posible. La sentencia que tiene por objeto reconocer, esto es, declarar, cuáles eran los derechos de las partes en el momento de incoarse el proceso, posee carácter declarativo. Consolida los derechos de los litigantes y sus efectos se remontan lógicamente al día de la notificación del emplazamiento
Jurisdicción. Garantías Jurisdiccionales Decisorias
Sentencias Constitutiva:
Son aquellas que, sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin establecer una condena al cumplimiento de una prestación, crean, modifican o extinguen un estado jurídico. (Divorcio). Cuando la sentencia, en vez de reconocer simplemente una situación jurídica anterior, crea una situación jurídica nueva, se dice que es constitutiva. Sus efectos se producen desde el día en que es pronunciada. Pueden citarse como tales la sentencia de divorcio, de adopción, la sentencia que establece el concordato o la liquidación judicial de la empresa. Estas sentencias tienen frecuentemente autoridad absoluta de cosa juzgada.) La homologación de modos autocomposición procesal celebrados por las partes. La homologación no es mas que la aprobación (juicio de valor) judicial del acto de autocomposición procesal llevado a cabo por los justiciables litigantes, mediante la cual se inviste de eficacia obligatoria, vale decir, de una específica ejecutabilidad, como si se tratara de una sentencia. De modo tal pues que, con la homologación, se confiere al acto de autocomposición procesal celebrado por las partes el carácter de título ejecutivo
Jurisdicción. Garantías Jurisdiccionales Decisorias
El decreto de intimación en los procedimientos monitorios:
En estas formas especiales de procesos de cognición, el actor, mediante petición,
acude al juez, el cual emite sin previo contradictorio una orden pago
dirigida al demandado, señalándole al mismo tiempo un término dentro del cual
éste puede, si le interesa, provocar el contradictorio mediante oposición; con
la consecuencia de que, a falta de oposición formulada en tiempo, la orden
de pago adquiere, con el transcurso del término, eficacia de título
ejecutivo.
Jurisdicción. Garantías Jurisdiccionales de Ejecución
Un instrumento del cual dimana la seguridad respecto a la existencia de un derecho o un interés legítimo que corresponde a una persona puede devenir de un acto jurisdiccional, concretamente de una sentencia (que para el caso concreto sería de condena) o de un acto extra-jurisdiccional (de naturaleza contractual) en aquellos ordenamientos jurídicos que lo permiten. Esta garantía tiene como presupuesto indispensable la existencia de un título ejecutivo que autorice (u ordene) la realización de las operaciones jurídico procesales y materiales, indispensables para completar la satisfacción jurídica de los derechos e intereses de los justiciables, haciendo que se concrete en la práctica la orden contenida en el título.
Jurisdicción. Garantías Jurisdiccionales Cautelar
La potestad cautelar constituye junto con la potestad declarativa y ejecutiva
la función pública de administrar justicia. La tutela cautelar es mediata,
puesto que, antes que a su realización o satisfacción inmediata y directa,
contribuye a garantizar el funcionamiento de la jurisdicción, pues funge
como medio predispuesto para asegurar el éxito de la providencia definitiva,
que es a su vez, el instrumento principal de la justicia.
Jurisdicción. Garantías Jurisdiccionales Instrumental
Corresponden al poder genérico de prevención y a la función preparatoria.
Generalmente para asegurar la vigencia de un derecho y su ulterior ejercicio y
en otras circunstancias dotan al justiciable del instrumento indispensable para
hacer valer, en el proceso, un concreto derecho que le está atribuido.
Jurisdicción. Fundamento Legal
Articulo 01 CPC. Unidad de Jurisdicción. (la Ley de Derecho Internacional Privado, art. 27)
Jurisdicción Ordinaria.
Articulo 02 CPC. Inderogabilidad de la Jurisdicción.
La Posibilidad de
recurrir a la jurisdicción
extranjera, con las
excepciones
establecidas en la Ley.
Jurisdicción. Fundamento Legal
Cada país tiene su única jurisdicción, por ello estudiaremos tres artículos:
Artículo 1 CPC: (como es la jurisdicción venezolana)
La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los Jueces
ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la
obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la
medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo
asunto.
Artículo 47 ley de derecho internacional privado. (Principio de inderogabilidad). La
jurisdicción que corresponde a los tribunales venezolanos, según las disposiciones
anteriores, no podrá ser derogada convencionalmente en favor de tribunales
extranjeros, o árbitros que resuelvan en el extranjero, en aquellos casos en que el
asunto se refiera a controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles
situados en el territorio de la República, o se trate de materias respecto de las cuales no
cabe transacción o que afecten los principios esenciales del orden público venezolano.
Jurisdicción. Fundamento Legal
Se dan 3 elementos, de cuando no se podrá regir por normativas extranjeras,
según el derecho privado:
cuando la controversia versa sobre derechos reales referidos a bienes inmuebles ubicados
a. en el territorio de la República.
b. Cuando toca el orden público Venezolano.
c. Cuando hablamos de derecho indisponible.
Nota: La jurisdicción es perpetua no eterna.
Artículo 3 CPC: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación
de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto
respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra
cosa.
Jurisdicción. Fundamento Legal
Articulo 59 CPC. Falta de Jurisdicción.
•Administración Pública.
• Juez Extranjero.
•Otros Casos.
Articulo 62 -63 – 64- 65- 66 - CPC. Proceso de Consulta Obligatoria.
Consulta Obligatoria
Jurisdicción. Falta de Jurisdicción Articulo 59 CPC. Falta de Jurisdicción. artículo. 346 CPC, Ord. 1.
•Administración Pública.
• Juez Extranjero.
•Otros Casos.
Articulo 62 -63 – 64- 65- 66 - CPC. Proceso de Consulta Obligatoria.
Consulta Obligatoria
Jurisdicción. Falta de Jurisdicción
Artículo 59 CPC: La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública,
se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de
oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen
por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras
no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de
jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte
Suprema de Justicia, en la Sala Político-Administrativa conforme a lo dispuesto en el
artículo 62.
Jurisdicción. Falta de Jurisdicción 1er Caso: A la administración pública (Poder ejecutivo)
Aún de oficio Art 11 CPC.
Cualquier Grado e instancia del
proceso
2do Caso: Juez extranjero.
3er Caso: Otro caso: en cualquier otro caso; como cuando el legislador regula el derecho
privado por otro caso.