tendencias de control social en el mundo globalizado

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Tendencias de Control social en el mundo globalizado: Pertenecemos a un planeta común, lo que acontece en él, nos afecta de manera directa, aunque no seamos conscientes de ello. En el siglo XXI vivimos más que en otras épocas, en un mundo interdependiente, amenazado y en crisis; por ello necesitamos fortalecer los caminos y alternativas hacia sociedades incluyentes, solidarias, justas y sostenibles, uno de ellos es la educación social, en particular formación ciudadana. En esta medida, somos responsables de lo que nos sucede y sucederá a nosotros y a nuestras próximas generaciones, tanto en nuestro entorno local y global; por ello necesitamos unirnos a los diálogos, negociaciones y movimientos que se planteen en esta dirección en el mundo, para lo cual se requiere construir nuevas competencias para ejercer una ciudadanía activa, de cara a las implicaciones en la convivencia social y política de la sociedad globalizada. Las personas que habitamos el mundo necesitamos cada vez más informarnos, e interactuar en la relación del contexto local, territorial, nacional y global. Esta relación requiere crear nuevos conocimientos, aprendizajes, habilidades y actitudes, para delimitar e integrar lo que pensamos y hacemos en el contexto particular en el que vivimos y en los contextos cada vez más amplios a los que pertenecemos, hasta llegar a ubicarnos en lo global. Por ello, es necesario comprender que lo “global es más que el contexto; que es el conjunto que contiene diversas partes ligadas de manera organizacional. De esa manera, una sociedad es más que un contexto, es un todo organizador, del cual hacemos parte nosotros”. También se plantea que de esta manera la sociedad como un todo, está presente al interior de cada individuo en su lenguaje, su saber, sus obligaciones, sus normas, sus formas de producir riqueza; así como cada individuo singular contiene el todo del cual hace parte, dentro de unas relaciones multidimensionales (sociales, económicas, culturales, ecológicas), y complejas porque se refieren a un tejido interdependiente del todo y de las partes en sus diferentes dimensiones. Esto nos ubica en el contexto de la globalización; somos parte de lo local, lo municipal, lo nacional y del todo global; esta pertenencia, encarna reglas del juego, transacciones, intereses, juegos de poder, desarrollo de capacidades y ejercicio de derechos en lo que se ha denominado el fenómeno de

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Page 1: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

Tendencias de Control social en el mundo globalizado:

Pertenecemos a un planeta común, lo que acontece en él, nos afecta de

manera directa, aunque no seamos conscientes de ello. En el siglo XXI vivimos

más que en otras épocas, en un mundo interdependiente, amenazado y en crisis;

por ello necesitamos fortalecer los caminos y alternativas hacia sociedades

incluyentes, solidarias, justas y sostenibles, uno de ellos es la educación social, en

particular formación ciudadana. En esta medida, somos responsables de lo que

nos sucede y sucederá a nosotros y a nuestras próximas generaciones, tanto en

nuestro entorno local y global; por ello necesitamos unirnos a los diálogos,

negociaciones y movimientos que se planteen en esta dirección en el mundo, para

lo cual se requiere construir nuevas competencias para ejercer una ciudadanía

activa, de cara a las implicaciones en la convivencia social y política de la

sociedad globalizada. Las personas que habitamos el mundo necesitamos cada

vez más informarnos, e interactuar en la relación del contexto local, territorial,

nacional y global. Esta relación requiere crear nuevos conocimientos,

aprendizajes, habilidades y actitudes, para delimitar e integrar lo que pensamos y

hacemos en el contexto particular en el que vivimos y en los contextos cada vez

más amplios a los que pertenecemos, hasta llegar a ubicarnos en lo global. Por

ello, es necesario comprender que lo “global es más que el contexto; que es el

conjunto que contiene diversas partes ligadas de manera organizacional. De esa

manera, una sociedad es más que un contexto, es un todo organizador, del cual

hacemos parte nosotros”. También se plantea que de esta manera la sociedad

como un todo, está presente al interior de cada individuo en su lenguaje, su saber,

sus obligaciones, sus normas, sus formas de producir riqueza; así como cada

individuo singular contiene el todo del cual hace parte, dentro de unas relaciones

multidimensionales (sociales, económicas, culturales, ecológicas), y complejas

porque se refieren a un tejido interdependiente del todo y de las partes en sus

diferentes dimensiones. Esto nos ubica en el contexto de la globalización; somos

parte de lo local, lo municipal, lo nacional y del todo global; esta pertenencia,

encarna reglas del juego, transacciones, intereses, juegos de poder, desarrollo de

capacidades y ejercicio de derechos en lo que se ha denominado el fenómeno de

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la globalización. La globalización se constituye en un fenómeno reciente y

acelerado de cambios radicales, caracterizado principalmente por una integración

más estrecha entre los países y pueblos del mundo, que ha incidido en particular

en la economía, el trabajo, el comercio, las finanzas, las comunicaciones y las

culturas del mundo. Se expresa como un cambio auténtico de la época, por las

innovaciones, las nuevas tecnologías, la red de enlaces mundiales (satélites e

Internet, el mercado).

El Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) plantea que la

globalización se caracteriza por: Nuevas relaciones espacio-temporales. Nuevas

exigencias de conocimientos y habilidades para estar en el mundo. El paso

desigual de la era de la industrialización, a la era de la información, la revolución

genética. Cambios culturales en las formas de relacionamiento, esparcimiento

recreación. El paso de una dependencia intra-nacional, a una interdependencia

internacional. La comunicación mundial en forma instantánea. El debilitamiento de

las fronteras de cada país y mayor interferencia en las decisiones políticas y

económicas, generadas por intereses transnacionales. Nuevas interrelaciones

entre lo económico, lo político, lo cultural, lo asociativo, lo productivo y lo

ciudadano. La globalización se manifiesta en todas las dimensiones del desarrollo,

y se puede identificar en sus características positivas por: un mayor conocimiento,

información, dominio de la naturaleza, diversificación de la producción, evolución

de la ciencia, la tecnología, la medicina, la conquista del espacio, las luchas

mundiales por las reivindicaciones de género, los derechos, las diferencias de

raza, y de credo, entre otros.

Frente a la globalización no existe un consenso, sobre si uniforma a la

humanidad, arrasa con las culturas locales, despersonaliza y somete el

pensamiento. Lo que si parece una apreciación común, es la que se refiere a la

disminución de la facultad de los seres humanos, para obrar con criterios propios y

de acuerdo a su voluntad, haciendo que la identidad, la subjetividad, y la

capacidad de agenciar proyectos comunes se diluya y se pierda en la totalidad. En

este campo, los objetivos de vida están mediados por lo que está de moda, se

vende, se publicita, haciendo que la forma de estar en el mundo se preocupe más

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por los medios, que por los fines del desarrollo. Esta tendencia genera la

trivialización del significado de vivir y convivir, la falseación de la autonomía, y la

independencia.

El desarrollo de las tecnologías de la información está definiendo una nueva

forma de interactuar con los demás, de producir y consumir bienes materiales, de

gobernar y de ejercer el control social. Estos cambios están incidiendo sobre la

definición del espacio territorial y sobre el concepto de lo público como escenarios

para el desarrollo del control social. La expansión de la información no asegura, la

expansión de la ciudadanía como ejercicio de derechos, mientras la integración

normativa tropieza con los mecanismos de exclusión y la virtualidad

desterritorializada.

En el caso venezolano, en particular, se asiste a una expansión regulatoria

acompañada de una ampliación de lo informal en actividades de todo tipo,

incluyendo el control social coactivo. Se propone una reflexión en torno a los

conceptos de espacio, ámbito y protagonistas del control social que, tomando en

cuenta un anclaje territorial limitado, el incremento de la legitimidad del sistema de

control social formal y el empoderamiento ciudadano, permita discutir políticas

públicas tendentes al incremento de la ciudadanía y a la reducción de la violencia

La información, independientemente de cómo se utilice, se está convirtiendo en el

bien más relevante en una nueva fase de la acumulación de capital. Sin embargo,

como sucede con otros activos, su valor de uso y de cambio es muy variable. La

información que hoy día circula a través de las nuevas tecnologías es cuantiosa,

indiscriminada, con mucho ruido y basura, multicéntrica, y fundamentalmente

efímera. La información crucial y estratégica es de flujo controlado. Distinguir entre

una y otra puede resultar problemático.

Como los centros de producción y difusión de información se han

fragmentado y el principio de confiabilidad y autoridad es difícil de establecer a

través de la red, los indicadores sobre la pertinencia de la información son

equívocos. Esto incide sobre las definiciones y decisiones sobre lo aceptable o

inaceptable, bases del ejercicio del control social. Si bien el proceso de

urbanización a gran escala significó un desafío a la estabilidad de las definiciones

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sobre la desviación y de los medios para enfrentarla, el desarrollo de la era

informática ha multiplicado dicha inestabilidad. Podría también reducirse el

espacio público del control social, refugiándose los individuos en comunidades

virtuales, de escaso asentamiento y referentes territoriales. El concepto mismo de

territorio, como ámbito para la definición y ejercicio del control social, se encuentra

actualmente en entredicho.

El espacio público territorial, el ágora de los griegos, estuvo siempre

presente como escenario de la ciudadanía y del gobierno. Si vivimos en la era

informática, ¿por qué no ejercer nuestra capacidad de decidir en forma virtual?

Después de todo, compramos, votamos, pagamos impuestos, realizamos trámites

en línea, y hasta se habla de gobierno electrónico como una modalidad de gestión

que acelera los procesos y ahorra papel. ¿Por qué no decidir sobre premios y

castigos en red? También hay refuerzos y sanciones mediante encuestas de

opinión, cuyos resultados se reciben en línea o mediante mensajes de texto

baratos. ¿No existe acaso una supervisión telefónica y electrónica de los reclusos

sometidos a régimen de confianza, mediante brazaletes o tobilleras magnéticos, y

no se activan bombas a distancia mediante teléfonos celulares? Indudablemente

que estamos presenciando formas novedosas de control social a través de las

tecnologías de la información, pero es dudoso que ellas representen una

expresión de la ciudadanía.

Hay un nivel de lo público, base del mismo concepto de ciudadanía, que se

resiste a la reducción virtual. Aun en las videoconferencias hay reserva y

selectividad, y muchas veces se cobran tarifas elevadas para participar como

simples espectadores. La difusión y ampliación de los canales son cruciales; en la

medida en que las tecnologías de la información se extiendan y se vayan haciendo

cotidianas habrá mayores posibilidades de incorporación de usuarios, aunque,

posiblemente, también mayor segmentación, evasión y particularismo. El

incremento del número de partícipes no es garantía del foco en aspectos

comunes. De hecho, la virtualidad repliega hacia lo grupal, clánico, partidista,

sectario y especializado. El espacio público del control, lo ampliamente

compartido, aquello sobre lo que debería haber acuerdos mínimos, parece

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escapar a la tecnología informática. Tan manifiesto es ello que cuando se propone

una demostración decisiva, cuando se desea imprimir un toque de consenso

aglutinador y manifiesto frente a un tema social determinado, se recurre a la calle,

a lo expuesto, y cuando estos eventos se registran y difunden a través de las

tecnologías informáticas, lo que sucede cada vez con más frecuencia, tienden a

ser apropiados con exclusión, se vuelven sospechosos de intencionalidad parcial,

pierden ese carácter inmediato e intenso que define lo público, que indica y prueba

el ejercicio de la ciudadanía. La definición de lo que se desea controlar tiene ver

con el espacio normativo sobre lo censurable, y la justificación de los medios

empleados para el control guarda relación con los resultados esperados. En la

medida en que se incrementa el disenso sobre lo socialmente aceptable y en la

medida en que los objetivos del control no son evaluados conforme a resultados

ampliamente compartidos es de esperar que la atención se concentre en las

respuestas frente a la desviación antes que en sus causas. Ya no es tan

importante explicar por qué la gente se aparta de una norma sino más bien cómo

se reacciona frente al apartamiento. Ello explicaría el desplazamiento del

paradigma etiológico por el paradigma del control social.

En cuanto al paradigma del control social, se han multiplicado los estudios

sobre la operación de las instancias formales e informales de control social,

aunque la elaboración de teorías no ha progresado mucho. Me permito sugerir dos

hipótesis para esta escasez de teorías: en primer lugar, una desconfianza en las

perspectivas desveladoras de los procesos sociales de distribución de la violencia,

segregación, desprotección, desigualdad y asimetría social, percibidas como

críticas y contestatarias del estatus quo y, por ello, sospechosas de izquierdistas,

radicales e, incluso, anacrónicas, lo cual podría reducir a los investigadores a

presentar situaciones antes que a proponer explicaciones; en segundo lugar, con

el incremento del discurso de la inseguridad, que pasa por temas como el

incremento de la violencia social, la reproducción mediática de lo cruento, el

terrorismo y la delincuencia organizada transnacional, en el plano político se

propone la expansión de lo estatutario, a nivel nacional e internacional, como vía

para lograr integración normativa, lo cual sobredimensiona el espacio de la

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legalidad formal y aconseja un discurso políticamente correcto sobre el control

social.

Pareciera que la criminología navega, entonces, entre perspectivas psico

biológicas e individualistas para la explicación del comportamiento delictivo, con

escasa repercusión en los programas de prevención, y una expansión de los

diagnósticos de operación del sistema de justicia penal, con escaso desarrollo

teórico y con la perspectiva, quizás irreal, de incrementar la eficacia y eficiencia

del sistema formal de control social.

El tema de la integración normativa conecta, pues, con la tensión entre lo

local y lo global, entre lo nacional y lo transnacional, entre lo anclado y lo

desarraigado. Si bien hay signos evidentes de estandarización de la normativa

internacional en materias de gran relevancia criminológica, como los derechos

humanos, la igualdad de género, el control social juvenil, la legislación procesal y,

más recientemente, el establecimiento de definiciones, criterios y tribunales para el

establecimiento de la responsabilidad penal internacional, no resulta aún claro el

nivel de integración normativa que se ha logrado. Por un lado, muchas de esas

normas coexisten en relación conflictiva con legislaciones y códigos morales

alternos en muchos países y, por el otro, las desigualdades de poder crean

mecanismos de inmunización y de selectividad frente a grupos y países enteros,

cerrando las bases para la comunicación personal base de la comunidad jurídica

Lo local, por otra parte, está siendo considerado, como base para una integración

normativa menos ambiciosa pero más práctica, en lo que se refiere a convivencia

ciudadana. En este sentido, la proposición de “armonizar ley, moral y cultura como

sistemas reguladores de las acciones ciudadanas”, asume una sede

geográficamente reducida para generar formas de consenso en materia de

seguridad.

La integración normativa, que guarda estrecha relación con el consenso

sobre lo socialmente aceptable, es un tema fundamental de la reflexión

criminológica actual y, más allá de su repercusión sobre los cambios de

paradigma, constituye, a mi modo de ver, una de las áreas de investigación La

expansión del control social formal se puede vincular a la ampliación del espacio

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público, entendido como lo abierto, lo explícito, lo supervisado, lo sujeto a

escrutinio y lo auditable. También el control informal puede tematizarse como algo

que requiere supervisión y escrutinio, considerando el alto grado de coacción que

puede acompañar a algunas de sus manifestaciones. Piénsese en los casos de

violencia doméstica y aplicación de justicia por la propia mano. Estas cuestiones

plantean el interés criminológico por algunas modalidades de control social que se

considere deberían ser limitadas en beneficio de la reducción de la violencia social

y del despeje de la penumbra que revisten formas flexibles de coacción basadas

en la desigualdad y vulnerabilidad de las víctimas. Los conceptos de

gobernabilidad y ciudadanía son categorías útiles para orientar la investigación-

acción criminológica dentro del paradigma del control social.

El inicio del nuevo milenio ha representado, para el caso venezolano, un

periodo de particular turbulencia política e institucional, caracterizado por muchas

tensiones en el eje gobernabilidad-ciudadanía. En los últimos dos años esta

tensión llegó a situaciones extremas. Pocas veces se pudo observar tanto temor,

acrimonia y enardecimiento entre ciudadanos, vecinos, colegas y familiares.

Frente a esta situación de conmoción es poco lo que han dicho los criminólogos,

aunque quizás tengan mucho que decir y han callado, bien porque en medio de la

confrontación no ha habido una audiencia sensata capaz de escuchar, bien

porque hay dinámicas sociales que rebasan las discusiones académicas. Es un

momento confuso para el país, caracterizado por la expansión de la legislación

dentro de una crisis de legalidad, que se expresa en una gran antinomia: la

floración en la producción de instrumentos de control social formal, representados

por la Constitución, las legislación y la reglamentación y, al mismo tiempo, la

floración del informalismo militante, en materia de economía, de política y de

control social con elevadas dosis de coacción. Una extraña paradoja que aconseja

la revisión de nuestras concepciones tradicionales sobre la función de la

legislación y del Estado.

Las instituciones de control social formal parecen estar pasando por un

proceso de erosión, el cual no parece responsabilidad exclusiva de la

confrontación política. El mismo proceso legislativo parece perturbado la tensión

Page 8: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

entre la adecuación de las leyes a la nueva Constitución y la necesidad de

responder a apremios inmediatos de cualquier orden, con un sacrificio de la

depuración y estabilidad que requiere todo ordenamiento jurídico.

Esta tensión se ha manifestado en la reforma penal y en la reforma procesal

penal. Estas tendencias sugieren que el espacio del control social formal,

representado por el aparato estatal de justicia, es disputado, desafiado e incluso

sustituido al margen de la legalidad formal, una situación que parece compartir, en

alguna medida, el resto de América Latina. Una aproximación al control social y a

las políticas públicas para reducir la violencia e incrementar la gobernabilidad y la

ciudadanía no puede, por consiguiente, refugiarse en el fetichismo legal e ignorar

los variados, y en casos menos visibles, mecanismos de control informal, benignos

y malignos que compiten, se entremezclan y, en casos, suplen a las instancias y

acciones legalmente reconocidas. Me permitiré llamar la atención sobre algunos

aspectos que me parecen relevantes para reflexionar sobre las responsabilidades

y tareas intelectuales y prácticas que se nos abren en este momento de coyuntura.

Espacio, ámbito y protagonistas son tres componentes fundamentales para

comprender la operación y efectos del control social El espacio es el contexto

territorial para su desarrollo, el ámbito está dado por las relaciones y la trama

social para su ejercicio y los protagonistas son los sujetos activos y pasivos de

control social. Estos tres componentes guardan relación con la descentralización,

con la legitimidad y con el empoderamiento. En cuanto al espacio territorial

necesitamos investigación sobre los efectos de la descentralización decisoria, la

desconcentración de atribuciones y el anclaje preferentemente local de iniciativas

para enfrentar, si no todas, al menos las formas convencionales de criminalidad

que afectan a través de la victimización interpersonal. Disposiciones

constitucionales y legales favorecen el desarrollo de políticas locales, pero estas

no podrán ejecutarse sin una adecuada evaluación de las organizaciones

informales, de los mecanismos de individualización, detección, neutralización y

normalización en espacios limitados, del grado de homogeneidad de creencias y

de los patrones de interacción entre residentes de unidades contiguas. Este es un

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aspecto microecológico que amerita nuestra atención, para ponerlo en el contexto

de planes más amplios de control delictivo.

En cuanto al ámbito del control tenemos que explorar la conexión,

complementariedad y sustituibilidad de las instancias y acciones de control social

formal e informal, algo que resulta muchas veces difícil de abordar debido a la

relativa impermeabilidad de las organizaciones y a la frecuente ilegalidad de

muchas manifestaciones del control informal. Este aspecto guarda estrecha

relación con la legitimidad, que supone, por un lado, la congruencia entre los

principios generales y los criterios de decisión para los casos particulares y, por el

otro, la convicción y no la simple resignación. El tema de la integración normativa

pasa por esta dimensión, y si bien tendemos a vincular la legitimidad con el control

social formal, en realidad los principios de congruencia y sometimiento a sistemas

de comandos y disposiciones tienen que ver con cualquier estructura,

independientemente de la fuente normativa que la regula. Por ello la cuestión de la

legitimidad es fundamental para el análisis de los procesos de control social formal

e informal. En cuanto a los protagonistas del control social, una cuestión

fundamental a ser considerada es el empoderamiento ciudadano. Empoderar

significa aquí facilitar el ejercicio efectivo de facultades y derechos, más allá de su

reconocimiento formal. Se requiere investigación consistente, tanto respecto a los

sujetos activos como a los sujetos pasivos de control social, sobre los desbalances

de poder, las formas de asociación, alianza y coalición, así como sobre los

mecanismos de devaluación moral y simbólica que permiten desplazar de

posición, incrementar las ventajas, facilitar la victimización, disminuir el reclamo y

generar exclusión.

Entrado el siglo XXI, el eje central de la discusión continúa girando

alrededor del control social. Sin embargo, los planteamientos sustentados por

diferentes autores discrepan en cuanto al contenido del mismo, evidenciándose

nuevamente la heterogeneidad de criterios que han complejizado la elaboración

teórico-conceptual del problema criminal.

Tal como afirma Cohen (1988), el concepto de control social es un concepto

problemático, cuyo significado puede abarcar ámbitos tan dispares como la

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política y la sicología; por lo cual resulta difícil determinar las dimensiones en las

que se restringe el concepto y por lo tanto, otorgarle un sentido específico.

La complejidad de sus referentes tiene una correlativa incidencia en la

delimitación epistemológica de la Criminología, tanto en lo que refiere al objeto de

estudio propiamente dicho, como en relación con las interpretaciones que del

mismo puedan verificarse al interior de sus planteamientos.

El problema de la elaboración de una teoría sobre el control social pareciera

haber dado lugar a un agotamiento del discurso crítico en los momentos en que se

ha intentado delinear propuestas para el ejercicio del control social, en el sentido

de que lo que está al centro de la discusión criminológica es básicamente la

problemática de la fundamentación y la estructuración de mecanismos alternativos

para la resolución de los conflictos.

Así, algunos autores afirman que la Criminología Crítica no ha logrado

superar los postulados cognitivo-instrumentales que conducen al positivismo

científico. En este sentido, se cuestiona la idea del interés general seguida por los

enfoques progresistas de política criminal, donde se destaca la teoría garantista de

Ferrajoli, a los cuales se adscribe la Criminología Crítica, como “una idea

incestuosa” del consenso derivada del contrato social. La aparente contradicción

que suscita el haber tomado los principios demo liberales del derecho penal (que

constituyen las premisas del garantismo penal) como estrategias de

racionalización del control social puede fundamentarse en los siguientes aspectos:

1. La consideración de que la visión del contrato social como producto del

consenso supone la aceptación de la violencia burocrática. El control social formal,

materializa la burocracia estatal a través de la violencia, materializando el mandato

autoritariamente. Así, el asentimiento social sólo es posible ante el peligro de la

exclusión, lo que convierte al sistema y a sus postulados en un sistema terrorista.

2. El principio de legalidad, entendido como el principio de la unidad de la

razón jurídica, sería inadmisible para un modelo alternativo de control social por

cuanto parte de la abstracción del ser humano como individuo portador de

conductas catalogadas arbitrariamente como desviadas o criminales, sin entrar a

considerar las situaciones de vulnerabilidad de los individuos concretos o la propia

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fenomenología social que incide en ciertas situaciones problemáticas como, por

ejemplo, el caso del narcotráfico.

3. La referencia al derecho penal, a sus limitaciones y a la posibilidad de

darle un nuevo significado, pareciera agotar el tema de la regulación social en el

plano estrictamente jurídico penal, a pesar de estar al corriente de que el ejercicio

del poder penal no se agota en los sistemas punitivos formales, (ya que existe un

amplio espacio de actuación subterránea) ni cada una de las agencias que lo

conforman se apegan a la misma lógica funcional. Es importante recordar que la

tendencia crítica latinoamericana, desarrolla su análisis principalmente en las

consecuencias de la violencia institucional, en cuanto éstas se dirigen a la fractura

entre los mecanismos de control social y los valores éticos y jurídicos, que

sustentan la legitimidad del control dentro de una sociedad organizada

políticamente en el modelo democrático, y que origina en gran medida la

irracionalidad del sistema penal; lo que permitió aclarar la recurrente contradicción

entre los supuestos jurídicos constitucionales (que consagran las garantías

individuales e informan la seguridad jurídica de los ciudadanos) y las prácticas

concretas de política criminal violatorias de tales principios. Esto constituye un

indicador no sólo del carácter ideológico de las justificaciones políticas y jurídicas,

sino también, de la falta de coherencia del sistema penal. La complejidad en la

que se desenvuelven los sistemas penales deriva en una participación caótica de

las distintas agencias penales y extrapenales cuyos límites e intenciones no

siempre son los declarados por el orden jurídico.

La criminología en la modernidad y en la postmodernidad

MICHEL FOUCAULT, analiza en los dos primeros capítulos de su libro

“Vigilar y castigar” el llamado antiguo régimen anterior a la modernidad. Durante

esta etapa donde los reyes subsistían con un poder autoritario (S. XVI) el castigo

era utilizado como una técnica de poder y se dirigía contra aquel que violaba la

voluntad del soberano, del cual surgían todas las leyes vigentes. El suplicio, era el

ritual político por medio del cual el poder se manifestaba, derivaba del derecho del

Page 12: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

soberano de hacer la guerra a sus enemigos. Era una pena dolorosa y atroz,

aplicada sobre el cuerpo del delincuente, totalmente desproporcionada en relación

al delito y que sirve para reconstruir la soberanía ultrajada del rey. En esta

ceremonia de la pena era fundamental la presencia del pueblo, por lo que

podemos apreciar el fin eminentemente preventivo general de la misma.

Es importante señalar que el proceso de enjuiciamiento era secreto y se

desarrollaba sin la presencia del acusado, el cual no tenía derecho de defensa. La

verdad era todo aquello que decidían los jueces y se especificaba por escrito,

éstos eran los únicos elementos con los que contaba el soberano para comprobar

la culpabilidad del reo. El proceso se regía por el sistema de las pruebas legales;

la confesión del delincuente podía obtenerse por cualquier medio coactivo; aquí la

tortura jugaba en contra de los débiles, como señala Beccaría.

Para sintetizar podemos decir, que las penas físicas eran necesarias en el

antiguo régimen, ya que el ejemplo debía ser guardado en el corazón de los

demás; ese exceso de poder era una política de terror, hacer sentir, sobre el

cuerpo del condenado, el poder del soberano constituía la reactivación del poder y

el triunfo de la ley sobre quien la violó.

Este sistema perduró hasta mediados del siglo XVIII, donde la necesidad

de un nuevo orden social, el crecimiento del intercambio económico, la revolución

industrial, la revolución francesa y el reconocimiento de derechos individuales

(ejemplo: la declaración de Virginia de 1776 en Estados Unidos), creó la

necesidad de instaurar un nuevo régimen de poder acorde a la clase que s

proyectaba como dominante: la burguesía.

CRIMINOLOGÍA: Podemos decir que es la disciplina que estudia las

causas de la delincuencia y los métodos para erradicarla; también podemos decir

(aún ante la negativa de los positivistas) que se ocupa de la legitimidad de la pena

y el poder punitivo del Estado, por lo que en ciertos períodos históricos se halla

directamente relacionada con la legitimidad del Estado mismo y en otras épocas,

se desentiende de tal cuestión para escindirse como ciencia autónoma tratando

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de ser objetiva (fin inalcanzable en las ciencias sociales), esto sucede en el auge

cientificista de la modernidad; luego, en la llamada postmodernidad, retomaría el

aspecto crítico hacia lo político y lo social.

La generalidad del derecho en la modernidad

En la modernidad se esgrimió la necesidad de un Estado y de un Derecho

que facilitaran el libre desenvolvimiento de la racionalidad individual; dentro de

este contexto, el Derecho constituye una de las expresiones de la actividad

coercitiva del Estado central destinada a lograr la universalización mediante la

supresión de los particularismos tradicionales y a suprimir las conductas no

racionales. (Supuestamente antisociales) que perturban el funcionamiento

pacífico de la sociedad de intereses individuales. También se ve al Derecho en la

modernidad como el medio por el cual la sociedad capitalista garantiza la libertad

individual de acción, tanto frente a las perturbaciones creadas por los individuos

entre sí, como frente a las intervenciones del propio Estado. En este sentido el

Derecho debe ser previsible a fin de no originar opacidades en la actividad

racional de los individuos, por eso, tiene que tener carácter genérico y

sistemático, es decir, constituir un orden cerrado, sin lagunas, de aplicación

uniforme (pero, como resalta el Dr. Raúl Zaffaroni, esto nunca se dio en la

realidad).

MODERNIDAD: Se podría decir que la palabra criminología surge a

mediados de la era moderna con el positivismo de Lombroso, Ferri y Garófalo; a

un efecto meramente académico se agrupó a los filósofos y pensadores

anteriores en la mal llamada Escuela Clásica de criminología, ya que con ella se

inicia la modernidad. Esta primera escuela se inició en la filosofía del iluminismo y

su postulado principal es que los derechos del hombre tenían que ser protegidos

de la corrupción y los excesos de las instituciones existentes, vicios que no

estaban ausentes en la Europa del Siglo XVIII. En este contexto fue Beccaría el

primero en formular principios básicos de la criminología basándose en la teoría

del contrato social del Locke.

Page 14: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

En esta Escuela la “razón” toma el lugar de lo metafísico, surge el concepto

de racionalismo en contraposición con el origen divino del Estado y en ella

podemos distinguir dos ramas: a) la Ilustración (despotismo ilustrado) que busca

perfeccionar la realidad dejando inmutable el régimen político (ejemplo:

Romagnosi) y b) los revolucionarios, que quieren un cambio de régimen político

(Marat Beccaría en algunos aspectos). Estas primeras teorías son ante todo

teorías del control social, dejando en segundo plano el tema de la motivación

humana. Se ocupa de la legitimidad del poder punitivo del Estado, de la utilidad y

función de la pena, remontándose en ambos casos a la idea de consenso, del

contrato social representativo de aquél y fundante de la sociedad civil, y de la idea

de la utilidad social de la pena (idea que se mantendría durante toda la

modernidad).

La pena que se propugna por excelencia es la privativa de la libertad y una

idea de prevención general (no ya ilimitada como en el antiguo régimen) limitada

por la idea de “proporcionalidad” de la pena al daño producido por el delito, y una

idea de prevención especial basada en la reinserción del individuo al pacto (ya no

se lo eliminaba).

Podemos vislumbrar que estas teorías acompañan y son discurso

legitimante del ascenso de la burguesía al poder, por lo que se inmiscuyen en el

terreno político y filosófico y tienen un fuerte contenido ideológico. El delito no es

un hecho sino una construcción (ej.: un ente jurídico según Carrara), la violación

del pacto. En el auge de la modernidad surge la escuela positivista de

criminología. Con la burguesía en el poder, ya no hay preocupación por provocar

cambios filosóficos ni políticos, ni de legitimar la aplicación de la pena; hay por lo

tanto un cambio en el objeto de estudio: (PARADIGMA ETIOLÓGICO) se quieren

encontrar las “causas de la delincuencia” y buscar un método para suprimir estas

causas. Como señalan Taylor, Walton y Young, la característica de la neutralidad

científica que pretende la escuela positivista de criminología, la encontramos en

los siguientes hechos: la búsqueda de una perspectiva que permita medir y

evaluar el mundo social sin prejuicios ni vicios; la búsqueda de objetividad que en

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algunas teorías se reduce a propugnar la medición de patologías individuales de

los delincuentes; trata de estudiar científicamente la conducta desviada, para lo

cual es presupuesto entender que esta está sometida a leyes discernibles y se

rechaza totalmente la idea anterior del hombre ejerciendo su libre albedrío. Hay

un claro determinismo. Exponentes de esta escuela son Lombroso, Ferri y

Garófalo; se ve al delincuente como un ser anormal, como un tumor en la

sociedad. El error consiste en estudiar al delito como un hecho autorreferente,

identificable por sí mismo, estudiando al delincuente aislado con independencia

total del medio externo y su influencia (se estudian presos, enfermos mentales,

etc.), las penas que trataron de limitarse con las teorías contractualistas, vuelven

a tornarse imprecisas e ilimitadas con el fundamento legitimante de que son un

medio curativo para el delincuente (muchas veces determinado a delinquir por

factores físicos, patológicos y hasta genéticos).(Cabe señalar que por motivos de

extensión del trabajo he salteado en la cronología histórica algunas teorías de

suma importancia como por ejemplo el positivismo jurídico de Binding, el

positivismo correccionalista de Dorado Montero, entre otras).

Gérmenes del cambio postmoderno

Teorías donde se incorpora paulatinamente el elemento social, y se vuelve

a relativizar el concepto de delito. Tenemos presente hasta el momento la idea de

que el derecho penal representa un consenso social sobre ciertos valores. A fines

del Siglo XIX encontramos un cambio, comienzan a introducirse factores sociales

dentro del discurso criminológico y el exponente principal de estos cambios es

DURKHEIM. El delito se comienza a estudiar como un dato normal en la

sociedad, un elemento funcional al sistema e incluso considerado como motor de

progreso social.

Con un análisis posterior a Durkheim, donde encontramos la teoría de la

anomia de Merton, la teoría de las subculturas criminales de Sutherland, se

comienza a predicar que la desviación a la norma institucionalizada no es lo que

le pasa a una persona, hay situaciones grupales, relaciones económicas,

culturales, que influyen. El delito no es ya la libre elección del individuo de las

Page 16: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

primeras teorías del contrato social, ni la conducta determinada patológicamente

del positivismo científico, el delito tiene que ver con la estructura social y cultural y

es ésta la que condiciona y determina al individuo.

Merton señala que el delito tiene que ver con los fines institucionalizados

(cita el éxito económico en la sociedad norteamericana) y los medios legítimos

para alcanzarlos, y donde muchos individuos no tienen acceso a ellos (como es el

caso, para Cohen, de los jóvenes de las clases obreras). Sutherland introduce el

concepto de que la socialización por la que se aprende la conducta conformista a

las normas institucionalizadas, es un proceso igual a aquel por el cual se aprende

la conducta desviada; ambos difieren por los contactos del individuo en los grupos

donde interactúa y las causas sociales de los diversos contactos diferenciales (ej.:

nació en una subcultura criminal en una villa miseria).

En la etapa del “estructural funcionalismo” iniciada por Durkheim se

considera al delito como funcional para la sociedad (dentro de ciertos límites, ya

que sino se entraría en una situación de anomia); encontramos aquí un doble

discurso: el delito es funcional, pero lo reprimo. Aquí el fin de la pena se

fundamenta en la necesidad de reafirmar valores sociales,(base axiológica

consensual de la sociedad) y la estructura social; también existe la idea (propia de

la modernidad) de buscar reinsertar, al individuo que delinquió, en la sociedad.

Con la teoría de la “subculturas criminales” (Sutherland) surge la idea que

detrás de la cultura dominante, base de la sociedad, existen subculturas más

pequeñas: étnicas, religiosas, marginales, entre otras, con valores propios.

Inicio de la postmodernidad (1960 aproximadamente) El nuevo

paradigma criminológico: “labelling aproach” o enfoque de la reacción social. Los

interaccionistas ponen en crisis la idea de que la desviación genera control social,

se sostiene que la desviación social no es propia del acto sino de cómo éste es

considerado por los otros y que la idea inversa de que el control social (policía,

sistema carcelario, etcétera) genera desviación, es igualmente sostenible. Becker,

señala que el fenómeno de la desviación es relativo, incluso dentro de la misma

Page 17: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

sociedad, no todos consideran desviada la misma conducta. La desviación es

creada por la sociedad, no es consecuencia del acto cometido por una persona

sino consecuencia de la aplicación que los otros hacen de las normas. Hay un

proceso de calificación, el problema pasa de conducta a reacción. Una conducta

se puede sancionar de distinta manera si la realiza: un negro, un blanco, una

mujer, etcétera.

La sociedad está compuesta por grupos, clases sociales, que no

comparten todos los valores, hay conflictos y desacuerdos, incluso por lo que se

considera como desviado. Se comprende que la posibilidad de definir las reglas y

de imponerlas en la sociedad es una cuestión de poder.

Introducción a la postmodernidad

La razón de la ilustración, tenía el esquematismo y el formalismo de la

matemáticas clásicas, el mundo no era sino un conjunto de figuras geométricas,

de cuadrados, círculos y triángulos; el razonamiento perfecto era el silogismo

lineal, estricto. Pero, hasta las matemáticas están cambiando en el mundo de hoy

y nos hacen ver que la naturaleza no está formada por figuras geométricas de

líneas simples dentro de un mundo perfectamente mensurable, sino, por una

riqueza inusitada d formas cuya organización no es un obstáculo para la

diversidad y cuyas estructuras son tan abiertas y libres que a cada momento se

topan con el infinito.”(Fernando de Trazegnies Granda).

En el último tiempo se procedió a una demolición de los valores

prestablecidos y en muchos casos se produjo un desenmascaramiento

comprobándose que el aparente valor universal, no era sino el disfraz bajo el cual

se ocultaba un interés particular, a veces contrario, al valor pretendido. De la

“sociedad del consenso” sobre ciertos valores sociales básicos que el Derecho

protegía, se pasa a la era postmoderna, a la concepción de una sociedad

pluralista, con valores disímiles, conflictiva, con presencia de coacción, clases con

intereses antagónicos y donde se percibe que el derecho protege los intereses de

una parte minoritaria de la población. Es así como las teorías políticas

Page 18: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

postmodernas no se apoyarán exclusivamente en la libertad individual ni en su

antítesis constituida por la superioridad del Estado (analizando así al socialismo

como un fenómeno dentro de la modernidad al igual que Trazegnies Granda),

sino intentarán, cada una a su manera, una cierta forma de suprimir en

circunstancias concretas la patente incompatibilidad entre racionalidad formal y

racionalidad sustantiva, de manera que libertad y solidaridad no sean categorías

enfrentadas.

POSTMODERNIDAD: En la modernidad toda tradición debía ser

replanteada a la luz de los fines del individuo y de la razó instrumental. El hombre

iniciaba su camino hacia el progreso. Por otra parte, se desconocen los grupos

tradicionales y formas culturales históricas. Las teorías modernas ven a los

individuos solos, unos frente a otros, todos iguales, cualquier diferencia es

anecdótica y no debe ser tomada en cuenta. En consecuencia las pautas

racionales serán comunes a todos los hombres y así se pueden abandonar los

derechos locales para aspirar a un derecho nacional y hasta universal. Es Kant

quizás el teórico más importante del nuevo estado de derecho. Se puede hablar

de la codificación y del derecho global, como uno de los efectos homogeneizantes

de la modernidad, donde la razón busca abarcar todo.

La razón moderna tiene horror a lo confuso; la razón simplifica, generaliza

como las matemáticas, a la manera como la geometría resuelve las complejas

figuras de la realidad en círculos, cuadrados o triángulos. Michel Foucault, habla

de los medios con que cuenta la sociedad moderna para impone una determinada

racionalidad sobre las otras y para vigilar y castigar cualquier desviación. Han sido

muchos los medios: la educación, los medios de comunicación, los métodos de

trabajo, las formas de organización social y económica, hasta la medicina y la

psiquiatría, también el Derecho.

En síntesis: en la modernidad, los individuos y los grupos, pueden hacer lo

que quieran, siempre que mantengan la racionalidad del sistema; y esa

racionalidad que aparentemente no consiste en otra cosa que en conservar y

promover las condiciones para que cada uno pueda hacer lo que quiera, exige

Page 19: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

que tales condiciones sean generales y consecuentemente, suprime la diversidad

que hubiera resultado de la pura libertad de los individuos.

Hoy, se tiende a un reconocimiento legal de la multicultularidad, esta

diversidad es evidente dentro de las sociedades de América Latina, formadas de

diferentes caudales inmigratorios y donde además sobreviven aún ciertas culturas

indígenas, pero no sólo se habla de pluralismo en cuanto a estas grandes

diferencias, sino todo tipo de particularidades: culturales, sociales, psíquicas,

físicas e ideológicas, entre otras; y que las mismas no queden sometidas a una

aplicación desigual del derecho. Es en la postmodernidad donde se

desenmascara el “mito” de la igualdad del sistema jurídico (la igualdad formal,

frente a la desigualdad real) y donde se ponen en duda las bases teóricas

legitimantes del sistema, desde el “consenso” originario del Estado moderno

(ficción de las teorías contractualistas legitimadoras del ascenso de la burguesía

al poder), hasta la idea de que el derecho protege los intereses de la sociedad en

su conjunto.

El postmodernismo, según mi criterio gestado a partir del fin de la segunda

guerra mundial, cuyo nacimiento se produce entre el polvo y la sangre de

Hiroshima y Nagasaki, es ante todo un desencanto exasperado frente a la

modernidad, un descreimiento ante todo aquello que presuma un valor universal,

desilusión y desconfianza frente a la razón moderna y crisis moral de la ciencia.

La postmodernidad ya no cree en teorías universales y ahistóricas, hay una

rebelión contra la razón demasiado rígida y totalizante que todo lo simplifica y que

construye sistemas cerrados que todo lo explican. Se busca un orden social no

lineal, dinámico, que no sacrifique o niegue la diversidad, con una razón que

respete lo complejo con todas sus gamas; crear un orden abierto a las

posibilidades de cambio, la libertad, la complejidad que significa ser humano sin

que ello nos conduzca a un desorden.

Page 20: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

La Neocriminalidad

La neocriminalidad se presenta como un término vinculado al concepto de

globalización, tomando en cuenta que globalización es la internacionalización de

las relaciones de las sociedades, las cuales se manifiestan en la economía, el

capital, la política, la cultura, el derecho, el deporte entre otros aspectos, aun

cuando la soberanía desde el punto de vista formal se mantiene.

La expansión de los múltiples aspectos, tiene como principal conexión la

expansión de las comunicaciones y sobre todo el desarrollo de las tecnologías,

muy especialmente el internet; todo este intercambio de comunicación y en

especial el incremento de relaciones a nivel global, tanto por intercambios

económicos, de conocimiento, de tecnología, así como por el cosmopolitismo ha

conllevado a que la criminalización o el derecho penal se expanda y se tenga que

adaptar a todas estas circunstancias devenidas de los avances o cambios sociales

inexorables.

Desde el punto de vista de la expansión de fronteras por los intercambios de

diversos aspectos de la vida social, entre más avances tengas estas expansiones

así como los avances tecnológicos en esta misma forma se incrementa el

fenómeno de la criminalidad, apareciendo nuevas formas de presentarse el delito

fenómeno este que es indetenible, así como es indetenible la globalización, la cual

se visualiza como una revolución mundial; en la cual todos los seres humanos

independientemente del país donde se encuentre se puede relacionar con los

demás sin ninguna limitación de espacios.

Este fenómeno de expansión arropa a todos, aunque no a todos puede

favorecer, por estar frene a una movilidad global, impulsada por los propios

intercambios buenos y malos en diferentes materias y muy especialmente por la

información y el desarrollo de las tecnologías, lo que ha permitido que en cuanto

al campo del derecho también se presente esa movilidad global.

El dominio del internet y la expansión de la informática han conllevado a que

surjan nuevas relaciones en el campo legal, por ejemplo apareció el llamado

Page 21: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

comercio electrónico, que involucra contratos virtuales con firmas electrónicas,

donde se ha ameritado la protección jurídica ante estas nuevas relaciones en el

campo del derecho, lo cual involucra protección a la propiedad intelectual, hasta la

utilización de intercambios electrónicos como medios de pruebas dentro de la

protección propia de estos nuevos aspectos jurídicos, surgiendo con ello los

crímenes de naturaleza informática.

Entonces, se puede decir que la globalización ha conllevado a la

modificación de ciertos aspectos en el campo del derecho, principalmente en la

aparición de materias especiales que procuran defender o proteger a las

personas de cualquier situación irregular devenida de las relaciones que han

aparecido con ocasión a los avances tecnológicos.

Es indiscutible el nacimiento de una forma de delinquir o una neocriminalidad,

devenida del uso de las tecnologías, por ello nos encontramos con criminales

organizados en grupos que traspasan fronteras, lo que ha conllevado a que

muchos países se unan y emprendan luchas en estas estructuras criminales.

Derechos Humanos como Garantía Fundamental para el Control Social de la

Criminalidad

El control social es una serie de actividades o prácticas, orientadas a

mantener la paz dentro de la sociedad, en diversas oportunidades este control

tiende a realizarse a través de actos violentos, sin embargo actúa frente a

cualquier circunstancia de desviación social.

Para la correcta gestión del control social se deben establecer normas, que

procuren el bien común y como el control social es importante, es preciso que

exista un control sobre los que controlan, para que de esta forma exista un

equilibrio en el ejercicio del poder y no aparezca la represión, es necesario

mencionar que para que el control social funcione, debe tener como base ideales

o valores, que permitan actuar bajo un perfil de respeto a las normas.

Page 22: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

Generalmente la criminalidad está condicionada por aspectos políticos,

económicos, culturales, ignorancia, hambre, desempleo, salud, etc. Por ello que el

Estado dentro de sus políticas de control social de la criminalidad, debe analizar

que las garantías de derechos humanos se cumplan en todos los espacios de la

sociedad, ya que aquellos espacios donde no logran satisfacer estos derechos es

decir, donde no exista bienestar social, va a ser las zonas susceptibles de

manifestaciones delictivas.

Los derechos humanos más que una disertación moral, debe transformarse en

realidades que llenen de bienestar a todos, que toda las políticas de control

social se enfoquen en estos postulados en su cumplimiento, para que tengan al

hombre como fin, integrándolo a todos los programas en la búsqueda de

satisfacción de sus derechos y/o necesidades para neutralizar cualquier acción

delictiva por su no satisfacción.

Todo programa de control social y toda autoridad que desarrolle acciones de

control social , debe enfocar el desarrollo de los mismos bajo la premisa del

respeto de los derechos humanos de todo ciudadano.

NEORREALISMO DE IZQUIERDA

Se adopta por algunos Criminólogos, con la presencia de los ingleses Jock

Young y Jhon Lea, que formalizan sus hipótesis en dos direcciones. En primer

lugar, esta corriente se titula la Realista para contraponerse al idealismo, que por

los años ochenta sostuvo la Criminología Crítica contra la Criminología

Tradicional. En segundo lugar, el Criminología Neorrealista se denominó de

Izquierda para diferenciarse contra la política criminal de Derecha que, a través

de las campañas de la Ley y Orden, ayudó tomar al poder Margaret Thacher, en

Inglaterra, y Ronald Reagan, en los Estados Unidos.

Para los Neorrrealistas, la Criminología Crítica debe regresar al análisis y la

investigación completa de las causas y circunstancias del delito, con el objeto de

denunciar los modelos de injusticia estructural de que el delito sería su expresión.

Ellos explican que los pobres, las condiciones frágiles en la sociedad capitalista,

Page 23: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

hacen que la pobreza tenga sus reflejos en la criminalidad. Pero ésa no es la única

causa de la actitud delictiva, también se genera por los factores como: el

individualismo, la competitividad, la agresividad, la codicia de bienes materiales,

las anomalías sexuales, el machismo, etc.

De esta manera, ellos insisten, que sólo una política social ancha puede

promover el mando justo y eficaz en las áreas de delincuencia, desde los

Gobiernos, con la determinación y voluntad, se entienda que inconformidad,

agregado a la falta de solución política genera cometer delitos. Aquí es la razón

para el qué los Neorrealistas se preocupan por todos los aspectos del crimen,

concentrándose la atención todos los actores de la escena: el delincuente

(reinserción, en lugar de marginarlo en una prisión, con búsqueda de alternativas),

la víctima (replanteado para combatir el idealismo que la Criminología sufría) y la

reacción social. Todo dentro de una estrategia realista para poner el delito como la

resonancia de conflictos debido a la falta de solidaridad entre los miembros de las

clases sociales, prestando importancia a las condiciones de Justicia Social que

reducirían el delito.

Para los Neorrrealistas, la Criminología Crítica debe regresar al análisis y la

investigación completa de las causas y circunstancias del delito, con el objeto de

denunciar los modelos de injusticia estructural de que el delito sería su expresión.

Ellos explican que los pobres, las condiciones frágiles en la sociedad capitalista,

hacen que la pobreza tenga sus reflejos en la criminalidad. Pero ésa no es la única

causa de la actitud delictiva, también se genera por los factores como: el

individualismo, la competitividad, la agresividad, la codicia de bienes materiales,

las anomalías sexuales, el machismo, etc.

De esta manera, ellos insisten, que sólo una política social ancha puede

promover el mando justo y eficaz en las áreas de delincuencia, desde los

Gobiernos, con la determinación y voluntad, se entienda que inconformidad,

agregado a la falta de solución política genera cometer delitos. Aquí es la razón

para el qué los Neorrealistas se preocupan por todos los aspectos del crimen,

concentrándose la atención todos los actores de la escena: el delincuente

Page 24: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

(reinserción, en lugar de marginarlo en una prisión, con búsqueda de alternativas),

la víctima (replanteado para combatir el idealismo que la Criminología sufría) y la

reacción social. Todo dentro de una estrategia realista para poner el delito como la

resonancia de conflictos debido a la falta de solidaridad entre los miembros de las

clases sociales, prestando importancia a las condiciones de Justicia Social que

reducirían el delito.

El Minimalismo que se desarrolló en Europa del Sur y en América Latina,

busca que se cumplan los principios del pensamiento penal liberal: en el sentido

original del iluminismo, la transformación radical del sistema penal en un “derecho

penal humanitario(FERRAJOLI) , o como reducción progresiva del derecho penal

con la perspectiva de una reorganización general de la respuesta institucional a

los problemas y conflictos sociales, de manera que se supere el actual sistema de

justicia penal (BARATTA). Las propuestas político-criminales de esta tendencia

son:

• La mejor política criminal implica la transformación de la sociedad; es

decir, consideran que una política criminal alternativa es una política

de radicales transformaciones sociales e institucionales para el

desarrollo de la igualdad y de la democracia.

• Proponen discriminalizar una variada cantidad de conductas

prohibidas, pero extender y reforzar la protección penal a intereses

colectivos (salud, seguridad de trabajo, etc.). Proponen que la

abolición de la justicia penal sede, pero previo paso ellos defienden

las medidas alternativas (libertad incondicional, arresto de fin de

semana, etc.) a fin de que las penas se hagan menos dolorosas y

marginalizantes y para que el condenado no pierda el contacto con la

sociedad a la que se le pretende reintegrar. Esta tendencia rechaza

el mito de la resocialización y postula redefinir el concepto de

tratamiento como “servicio” en el sentido que la detención debe

transformarse en compensaciones de carencias padecidas antes del

ingreso.

Page 25: Tendencias de Control social en el mundo globalizado

• Un nuevo derecho penal a corto plazo. Para el restante derecho

penal se han formulado principios (principios intrasistémicos –en este

encontramos a los principios de limitación formal, principios de

limitación funcional y los principios de limitación personal o limitación

de la responsabilidad penal- y principios extrasistémicos –este se

divide en dos: principios extrasistémicos de descriminalización y

principios metodológicos de la construcción alternativa de los

conflictos y problemas sociales-) con los que se garantizaran los

derechos humanos fundamentales. Lo que pretenden es que dichos

principios se apliquen realmente pero no para mantener la

desigualdad o dominación sino para que el derecho penal sea

también un instrumento de la lucha de los sectores que han sido

oprimidos por él, para democratizar las instituciones y para hacer

menos difícil las transformaciones radicales de la sociedad.

El abolicionismo efectúa una crítica radical a todo el sistema de justicia penal

y plantea su reemplazo. Existe poco consenso entre los autores considerados

abolicionistas, ya que algunos ven al sistema penal como superfluo o innecesario

que podría abolirse sin generar una crisis del sistema (HULSMAN), otros piensan

que el sistema penal es la piedra angular de la represión y cuya abolición

implicaría necesariamente la transformación de la sociedad como un todo

(SCHEERER).

Son diferentes sus imputaciones hacia el sistema penal (sistema inútil, sistema

de “utilidad latente”). Además existirían diferentes razones para abolirlo: es

anómico (las normas del sistema penal no cumplen las funciones esperadas), la

prisión no es sólo privación de libertad (ella representa también un cambio radical

en su vida, pues se le priva del trabajo, de la familia, etc.); al sistema no le

interesa la víctima (los intereses de la víctima ocupan un lugar secundario o a

veces ni siquiera ocupan ningún lugar, y a la víctima se le “roba” el conflicto y la

víctima del delito resulta siendo víctima del sistema penal); en fin estas son

algunas de las razones que los abolicionistas propugnan para precisamente abolir

el sistema penal.