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Tema: IMSS en Constructoras Expositores: Ivan Imperial/ Juan Arizpe/ Francisco Cerda Fecha: 22 de Febrero 2017

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Page 1: Tema: IMSS en Constructoras

Tema: IMSS en ConstructorasExpositores: Ivan Imperial/ Juan Arizpe/

Francisco Cerda

Fecha: 22 de Febrero 2017

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IMSS en Constructoras

Agenda

Quien es constructor y quien es Patrón1

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Obligaciones de los patrones de la construcción

Instituto - La determinación presuntiva (estimación),

Formatos SATIC´S

La responsabilidad solidaria de quienes participan en una obra

Efecto de la práctica del cruce de bases entre autoridades

fiscales en la construcción.

Instituto - Revisión de las obras por parte de la autoridad

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El Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC), es unaherramienta en el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, que los patrones delsector de la construcción y sus proveedores, deben utilizar cuando son actualizados lossupuestos legales contenidos por el “Reglamento del Seguro Social Obligatorio para losTrabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado”.

El Reglamento que sobre el tema se mantiene vigente, fue publicado por primera vez el 22 denoviembre de 1985, señalando en la sección de consideraciones del documento depromulgación, que la inclusión de este tipo de normativa obedecía en ese entonces, a lasdirectrices contenidas por el Plan Nacional de Desarrollo 1983- 1988, que en el rubro deseguridad social proponía promover acciones que permitieran a la totalidad de lapoblación con una relación de trabajo, incorporarse al sistema de seguridad social.

Antecedente

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Según lo señala el documento de promulgación, la problemática detectada que en concretobuscaba mitigarse con la publicación del “Reglamento del Seguro Social Obligatorio para losTrabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado”, era la carencia de una eficaztutela al derecho de los trabajadores que desarrollan trabajos temporales en la actividad dela construcción, para acceder a las prestaciones consignadas en la Ley del Seguro Social.

Así, el surgimiento de la normativa en comento, reglamenta a la fecha de hoy, los derechos yobligaciones derivados del seguro social obligatorio para los trabajadores de la construcciónpor obra o tiempo determinado, a fin de otorgar a éstos en forma más cabal y efectiva, losservicios y prestaciones que conforme a la Ley de la materia les corresponden, evitando quedenfuera de la protección institucional por la omisión en cuanto a su afiliación.

Antecedente

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La disposición legal que fundamenta la existencia del SATIC, es el artículo 15 fracción VI de la Leydel Seguro Social.

De ese mismo precepto, emerge el “Reglamento del Seguro Social Obligatorio para losTrabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado”, el cual busca pormenorizar lorelativo a SATIC.

Antecedente

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De acuerdo al “Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de laConstrucción por Obra o Tiempo Determinado”, para que una persona, física o moral, puedaconsiderarse como candidato a ser sujeto obligado al uso del SATIC, habrán de completarse lassiguientes tres condicionantes:

a)Ser persona física o moral, dedicada de manera permanente o esporádica a la actividadde la construcción.

b)Contar con trabajadores, con los que la relación laboral sea por Obra o por TiempoDeterminado.

I. Constructor y Patrón

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c) Ser considerado “PATRÓN” para los efectos del “Reglamento del Seguro SocialObligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado”, lo que significa ser:

i. El propietario de la obra de construcción, que directamente o a través deintermediarios contrate a los trabajadores que intervengan en dicha obra;

ii. Una persona contratada para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado obajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio; o bien,

iii. Una persona que cuente con elementos propios y que celebre contratos con las personasseñaladas en el punto que antecede, para la ejecución de parte o partes de la obraen cuestión.

I. Constructor y Patrón

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El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago delas cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista,respectivamente, excepto cuando se demuestre la celebración de un contrato para la ejecuciónde la obra en cuestión, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, conpersonas físicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y encuyo contrato se consigne el nombre, denominación o razón social del contratista, el domiciliofiscal y el registro patronal otorgado por el IMSS.

I. Constructor y Patrón

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Adicional a lo expuesto, la operación que desarrolle la persona física o moral en cuestión,habrá de ser de las consideradas por el “Reglamento del Seguro Social Obligatorio paralos Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado”, como “Obrade construcción”, lo que consiste en cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir,instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación oincorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se leintegren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores.

I. Constructor y Patrón

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I. Constructor y PatrónOperaciones

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I. Constructor y PatrónOperaciones

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El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado para laejecución de obras de construcción en general, comprende los seguros previstos en elartículo 11 de la Ley del Seguro Social (Régimen Obligatorio); los cuales a saber son:

a)Riesgos de trabajo;

b)Enfermedades y maternidad;

c)Invalidez y vida;

d)Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

e)Guarderías y prestaciones sociales.

II. Obligaciones de los Patronesde la Construcción

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Previo al análisis de la puesta en marcha del SATIC, es importante recordar el momentoen que nace la obligación de cualquier persona física o moral para registrarse ante elIMSS como patrón.

De acuerdo al “Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación,Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización”, se está obligado a inscribirse con elcarácter de patrón ante el IMSS, a partir del momento en que:

a)Empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores;

b)Se constituya como sociedad cooperativa;

c)Inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el Instituto, e

d)Inicie vigencia el Decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal.

II. Obligaciones de los Patronesde la Construcción

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Las empresas al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad deberán autoclasificarse para efectos de la determinación y pago de la prima en el Seguro de Riesgos deTrabajo, conforme al Catálogo de Actividades establecido en el Título Octavo del“Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización”, en la división económica, grupo económico, fracción yclase que en cada caso les corresponda de acuerdo a su actividad.

II. Obligaciones de los Patronesde la Construcción

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• Registrarse en el Instituto y autoclasificarse.

• Llevar registros por obra de construcción(Nominas o listas de raya, tarjetas de control depagos, etc.

• Presentar avisos afiliatorios (dentro de los cinco días hábiles siguientes)

• Presentar relación mensual de los trabajadores que intervinieron en la obra(por cada una deellas)

• Registrar la Obra dentro de los cinco días hábiles siguientes.

• Informar la Suspensión, reanudación, cancelación y terminación.

II. Obligaciones de los Patronesde la Construcción

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El Instituto podrá verificar y, en su caso, resolver sobre el cumplimiento de lasobligaciones del patrón previstas en la Ley del Seguro Social y del “Reglamento delSeguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o TiempoDeterminado”, conforme a las siguientes reglas:

i. El Instituto cuenta con un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del díahábil siguiente a la fecha de presentación del aviso de terminación, para llevar a cabo larevisión del cumplimiento de las obligaciones respecto de la obra de que se trate.

Si de la revisión se presume el incumplimiento de las obligaciones en materia deseguridad social, el Instituto podrá solicitar en una o más ocasiones, los datos, informes odocumentos que requiera hasta constatar el cumplimiento.

III. InstitutoVerificación por parte del IMSS

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ii. Los datos, informes o documentos solicitados por el Instituto deberán serpresentados por las personas que hayan sido requeridas, en un plazo no mayor de diez díashábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta sus efectos lanotificación del oficio de requerimiento.

iii. No se computarán los días que transcurran entre la fecha de la notificación del oficiode requerimiento y aquél en que sean presentados en su totalidad los datos, informes odocumentos requeridos por el Instituto.

iv. Una vez recibidos los datos, informes o documentos, el Instituto resolverá sobre elcumplimiento de las obligaciones del patrón relativas a la obra terminada. Para ello, elInstituto contará con un plazo máximo de noventa días a partir de la recepción de losmismos.

III. InstitutoVerificación por parte del IMSS

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v. Si de la revisión realizada por el Instituto, resultan diferencias con lo manifestado por elpatrón, las diferencias le serán notificadas para su aclaración o, en su caso, para que efectúeel pago correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en quesurta sus efectos la notificación.

vi. Una vez aclaradas y, en su caso, pagadas las diferencias, o convenidas éstas porautorización de prórroga para el pago a plazo, el Instituto emitirá un oficio deconclusión del trámite.

Si transcurre el plazo mencionado en el punto (i), sin que el Instituto ejerza las facultadesde comprobación, se presumirá que el patrón cumplió con las disposiciones de la Ley delSeguro Social y sus reglamentos respecto de la obra de que se trate. Lo anterior, salvo queexista denuncia de algún trabajador o beneficiario de éste, o que los datos, informes odocumentos que se hayan proporcionado resulten ser falsos.

III. InstitutoVerificación por parte del IMSS

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El Instituto tiene a su alcance los siguientes procedimientos para ejercer sus facultades decomprobación:

a)Tomar como base los datos e informes con que cuente el patrón;

b)Apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades decomprobación de que goza como autoridad fiscal, y

c)Basarse en la documentación e información que proporcionen responsablessolidarios, terceros relacionados con el patrón a solicitud del propio Instituto, así comootras autoridades, en base al intercambio de información o a los convenios de colaboracióncelebrados por el Instituto, con la Federación, el Distrito Federal, los Estados y losMunicipios o, con sus respectivas dependencias y entidades de sus administracionespúblicas, cuando tengan relación con los patrones.

III. InstitutoVerificación por parte del IMSS

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Los patrones están obligados a determinar y a enterar el importe de las cuotas obrero-patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cédula de determinación de cuotasen los términos de la Ley del Seguro Social y el Reglamento para el Pago de Cuotas delSeguro Social.

1. CÁLCULO PRESUNTIVO

Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del SeguroSocial y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco díashábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionenlos elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, díastrabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantíade las obligaciones incumplidas.

IV. Instituto. Determinación y pago de cuotas

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Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el Instituto fijará encantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con losque cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo atal efecto, el siguiente procedimiento que a continuación se detalla:

i.Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate yel periodo de realización de la misma;

ii.Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate,multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano deobra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca elInstituto;

IV. Instituto. Determinación y pago de cuotas

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iii. El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de díascomprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, elimporte de la mano de obra diaria;

iv. El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días quecorresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto,obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual, y

v. A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán losporcentajes de las cuotas obrero patronales correspondientes, obteniéndose así los montos acubrir por concepto de dichas cuotas.

IV. Instituto. Determinación y pago de cuotas

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Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley deAdquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtendráaplicando el importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinadapor el Instituto por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas enpuntos (iii), (iv) y (v) anteriores, a efecto de determinar el monto de la cuotas obreropatronales a cubrir.

2. COSTO DE MANO DE OBRA

El Instituto establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimosgenerales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra pormetro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratosregidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

IV. Instituto. Determinación y pago de cuotas

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Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedanencuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquéllas que, de acuerdo a lasexperiencias del Instituto, requiera una utilización de mano de obra semejante.

3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

Si transcurridos los plazos legalmente establecidos, el patrón no cubre las cuotas obrero-patronales, los capitales constitutivos, la actualización, los recargos, las multas y los gastosrealizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir delas personas no derechohabientes, ni los impugna y garantiza dentro del plazo respectivo,serán cobrados a través del procedimiento administrativo de ejecución.

IV. Instituto. Determinación y pago de cuotas

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Se cita el artículo 127 del “Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización”:

“Artículo 127. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas,capitales constitutivos, actualización, recargos, multas y los gastos realizados por el Institutopor inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas noderechohabientes, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél enque surta efectos su notificación, cubriéndose asimismo la actualización y los recargos, queen su caso procedan.”

IV. Instituto. Determinación y pago de cuotas

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Se cita el articulo 5 del RLSS de la construcción penúltimo párrafo

El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago delas cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o subcontratista a que serefieren las fracciones II y III de este articulo, respectivamente en el supuesto de que noacrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de estearticulo, o bien proporcionen datos que resulten falsos.

V. Responsabilidad Solidaria.

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El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación dela obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipode obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción.

El trámite también puede ser desarrollado en línea, a través del portal denominado “IMSSDesde Su Empresa (IDSE)”, para lo cual se requiere del número patronal de identificaciónelectrónica y del certificado digital.

Quienes deben materializar este proceso, son el patrón (propietario de la obra ocontratista principal), que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadoresque intervengan en obras de construcción, o el representante legal.

VI. Formatos SATICRegistro de Obra – SATIC 01

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Para este trámite, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto:

a)Presupuesto de obra;

b)Análisis de precios unitarios;

c)La explosión de insumos;

d)Las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra;

e)El contrato y los planos arquitectónicos de la obra, y

f)Las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre conque se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipalescompetentes.

Para el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelacionesmenores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permisode construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como el presupuestode la misma.

VI. Formatos SATICRegistro de Obra – SATIC 01

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La papelería se integra del siguiente modo:

Formato “SATIC-01 Aviso de registro de obra del propietario o contratista”.

SATIC 01 Anexo 1 Tipo de obra.

SATIC 01 Anexo 2 Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra.

SATIC 01 Anexo 3 Datos de mano de obra.

Documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal.

Identificación oficial del patrón o representante legal, con fotografía y firma.

VI. Formatos SATICRegistro de Obra – SATIC 01

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Entre los datos que completan al formato “SATIC-01 Aviso de registro de obra del

propietario o contratista”, encontramos:

Ubicación de la obra.

Tipo de obra, de acuerdo al “Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano deobra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) demano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas” del año del que se trate.

VI. Formatos SATICRegistro de Obra – SATIC 01

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TIPO DE OBRA SECTOR PRIVADO

• Bardas Bodegas

• Canchas de tenis

• Casa habitación de interés social Casa habitación tipo medio

• Casa habitación residencial de lujo Cines

• Edificios habitacionales de interés social Edificios habitacionales tipo medio

• Edificios habitacionales de lujo Edificios de oficinas

• Edificios de oficinas y locales comerciales

• Escuelas de estructura de concreto Escuelas de estructura metálica Estacionamientos

• Gasolineras Gimnasios

• Hospitales Hoteles

• Hoteles de lujo Locales comerciales Naves industriales

• Naves para fábricas, bodegas y/o talleres Piscinas

• Remodelaciones Templos

• Urbanizaciones

• Vías de comunicación subterráneas y conexa

VI. Formatos SATICRegistro de Obra – SATIC 01

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VI. Formatos SATICRegistro de Obra – SATIC 01

Aeropistas Pavimentación (vías terrestres)

Agua potable (material contratista) urbanización Pavimentación - urbanización

Agua potable (material propietario) urbanización Plantas hidroeléctricas

Alumbrado público y canalizaciones telefónicas Plantas para tratamiento de agua

Canales de riego Plantas petroquímicas

Cimentaciones profundas Plantas siderúrgicas

Cisternas Plantas termoeléctricas

Construcciones no residenciales Plataformas marinas

Contratos de mano de obra Pozos de riego

Drenaje (vías terrestres) Presas (cortinas, diques y vertederos)

Drenajes (material contratista) urbanización Puentes (incluye terraplenes)

Drenajes (material propietario) urbanización Puentes (no incluye terraplenes)

Drenes de riego Remodelaciones en general

Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica Remodelaciones de escuelas

Escolleras-obras marítimas Subestaciones

Escuelas de estructura de concreto Terracerías

Escuela de estructura metálica Túneles (suelos blandos)

Espigones-obras marítimas Túneles (suelos duros)

Líneas de transmisiones eléctricas Viaductos elevados

Metro (obra civil) Vías férreas

Metro (obra electromecánica) Viviendas de interés social

Muelles (obra marítima) Viviendas residenciales

Nivelaciones de riego

TIPO DE OBRA SECTOR PÚBLICO

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El presupuesto para cada tipo de obra que vaya a materializarse.

La información correspondiente a la licencia de construcción, permiso o manifestación de obra.

El costo directo total de los materiales, el de la mano de obra, equipo y herramientas.

Las distintas categorías de los trabajadores que participan en la operación, esto según el anexo 3 del SATIC 01.

VI. Formatos SATICRegistro de Obra – SATIC 01

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VI. Formatos SATICRegistro de Obra – SATIC 01

CATEGORÍA OPERADORES

SUBCATEGORÍAS

Buzo Operador de Equipo MedioPerforador Operador de Equipo MayorTripulante Operador de Equipo LigeroChofer de Camión Operador de Vehículo

PesadoCapitán de Draga Operador de Vehículo

MedianoAforador de pozo Operador de Pistola de aireOperador de Bomba Chofer de Camioneta con

GrúaChofer de Primera Chofer. Op Vehículo con

GrúaChofer de Segunda Operador de Planta de

SegundaOperador de Draga Operador de Planta de

PrimeraOperador de Vibrador Operador 2ª

p/equipos

mayores

Operador de Malacate Operador de

Maquinaria

Pesada

Operador de Pulidora Operador de registro eléctrico

Operador de Buldozer Operador de Revolvedora

de 1 saco

Operador de Cortadora Operador de 1a.

p/equipos medios

Oficial de Tripulación Operador de Revolvedora

de 2 saco

Operador de Equipo Menor

Operador de 1a.

p/equipos mayores

Operador de

Revolvedora de 1/2 saco

Operador de 1a.

p/equipos menores

Operador de Traxcavo

Neumático con Oruga

Cabo Velador Bodeguero Jefe de pozo Jefe de aforo

Cabo de Oficios Maestro de Obra Jefe Maniobrista Cabo de

Ayudantes Cabo de explosivos Encargado de Planta Cabo de

Perforación Auxiliar de Ingeniero

Sobrestante en General

Cabo de Electromecánico

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VI. Formatos SATICRegistro de Obra – SATIC 01

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Este trámite puede ser realizado por el subcontratista que, directamente o a través deintermediarios realice una fase de obra de construcción, dentro de los cinco días hábilessiguientes a la fecha de inicio de los trabajos.

La papelería se integra del siguiente modo:

Formato “SATIC-02 Aviso de registro de fase de obra de subcontratista”.

SATIC 02 Anexo 1 Fases de obra.

SATIC 02 Anexo 2 Datos de mano de obra.

Documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal.

Identificación oficial del patrón o representante legal, con fotografía y firma.

VI. Formatos SATICRegistro de Obra Subcontratada – SATIC 02

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Entre los datos que completan al formato “SATIC-02 Aviso de registro de fase de obra desubcontratista”, encontramos:

Datos del subcontratista.

Número de Registro de Obra.

Fases de construcción, las cuales pueden ser:

VI. Formatos SATICRegistro de Obra Subcontratada – SATIC 02

FASES DE OBRA

Obra negra Vidriería

Instalación hidráulica y

sanitaria

Yesería

Instalación eléctrica Pintura

Instalaciones diversas Motivos decorativos

Repellados y aplanados Estructura metálica

Revestimientos Concreto premezclado

Carpintería Maquinaria

Herrería y aluminio

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Importe presupuestado, correspondiente a cada fase de construcción que el aviso contenga.

El costo directo total de los materiales, concepto que corresponde a las erogaciones que seestima se van a realizar para adquirir o producir todos los materiales necesarios para lacorrecta ejecución de los trabajos.

El costo directo total de la mano de obra.

El costo directo total de la herramienta y equipo de construcción que se estima se

erogará en la ejecución de los trabajos.

Categoría y subcategoría de los trabajadores, siendo aplicables las categorías y subcategoríasya exploradas.

VI. Formatos SATICRegistro de Obra Subcontratada – SATIC 02

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VI. Formatos SATICRegistro de Obra Subcontratada – SATIC 02

Page 42: Tema: IMSS en Constructoras

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El aviso de incidencia de obra de construcción debe realizarse dentro de los cinco díashábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, y llevarse a cabo en caso desuspensión, reanudación, cancelación y terminación de la obra o fase de la misma.

Este trámite, según el caso, puede corresponder al propietario de la obra, alcontratista o subcontratista.

La papelería se integra del siguiente modo:

Formato “SATIC-03 Aviso de incidencia de obra”.

Documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal.

Identificación oficial del patrón o representante legal, con fotografía y firma.

VI. Formatos SATICIncidencia – SATIC 03

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VI. Formatos SATIC

Incidencia – SATIC 03

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Este aviso tiene el propósito de informar al IMSS de la cancelación de una subcontratación defase de obra.

Este trámite, según el caso, puede corresponder al propietario de la obra, al contratista osubcontratista.

La papelería se integra del siguiente modo:

Formato “SATIC-04 Aviso de cancelación de subcontratación”.

Documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal.

Identificación oficial del patrón o representante legal, con fotografía y firma.

VI. Formatos SATICAviso de Cancelación de Subcontratación

de Obra – SATIC 04

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VI. Formatos SATICAviso de Cancelación de Subcontratación de Obra – SATIC 04

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Los patrones para efectos de SATIC, están obligados a llevar registros por cada obra deconstrucción que desarrollen.

Estos registros abarcan los rubros de nóminas o listas de raya, tarjetas de control depagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control.

De acuerdo al “Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de laConstrucción por Obra o Tiempo Determinado”, en los registros se habrán de asentar los datossiguientes:

Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el IMSS

y del RFC;

Nombre, número de seguridad social, RFC y la CURP de los trabajadores;

VI. Formatos SATICInscripción y Relación Mensual de

Trabajadores de la Construcción – SATIC 05

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Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el IMSS y del RFC;

Nombre, número de seguridad social, RFC y la CURP de los trabajadores;

Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal,quincenal, mensual, o cualquier otra similar);

Salario real base de cotización;

Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cadatrabajador y cuotas del seguro social retenidas;

Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones efectuadas,y

Firma o huella digital de los trabajadores.

Todo registro deberá conservarse durante los cinco años siguientes a su fecha de formulación.

VI. Formatos SATICInscripción y Relación Mensual de

Trabajadores de la Construcción – SATIC 05

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Complementario a lo anterior, es importante exponer lo dispuesto por el “Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización”,pues conforme a su artículo 9, estos registros habrán de observar lo siguiente:

“Artículo 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán

contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:

I.Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante elInstituto y del Registro Federal de Contribuyentes;

II.Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población,duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;

VI. Formatos SATICInscripción y Relación Mensual de

Trabajadores de la Construcción – SATIC 05

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III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;

IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como

conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y

V. Unidades de tiempo laborado.

Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados allevar sus registros por cada una de sus obras.”

VI. Formatos SATICInscripción y Relación Mensual de

Trabajadores de la Construcción – SATIC 05

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También, pero sobre la constancia de días laborados por los trabajadores, el artículo 8 del“Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización”, establece:

“Artículo 8. La constancia de los días laborados por los trabajadores a que se refiere la fracciónIX del artículo 15 de la Ley deberá contener al menos, los datos siguientes:

I.Nombre, denominación o razón social del patrón, completos;

II.Número de registro patronal;

III.Nombre completo del trabajador;

VI. Formatos SATICInscripción y Relación Mensual de

Trabajadores de la Construcción – SATIC 05

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IV.Clave Única de Registro de Población;

V.Periodo que comprende;

VI.Número de días laborados;

VII.Duración de la jornada: completa o reducida, y

VIII.Tratándose de los patrones a los que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, a losdatos anteriores deberán agregarse los que permitan identificar la ubicación de la obra.

La constancia a que se refiere este artículo deberá ser entregada a los trabajadores, de acuerdoa los periodos de pago de salario establecidos.”

VI. Formatos SATICInscripción y Relación Mensual de

Trabajadores de la Construcción – SATIC 05

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Los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que seancontratados por obra o tiempo determinado, habrán de presentarse por el patrón, dentrode los cinco días hábiles siguientes de acontecido el evento.

Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cincodías posteriores al inicio de la obra de que se trate, y por cada una de ellas, una relaciónmensual de los trabajadores que intervienen en las mismas, la cual deberá contener:

a)Denominación o razón social del patrón;

b)Registro patronal;

c)Registro de obra;

d)Nombre completo del trabajador, ye)Número de seguridad social y días trabajados por mes en el bimestre que se reporta.

VI. Formatos SATICInscripción y Relación Mensual de

Trabajadores de la Construcción – SATIC 05

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La papelería se integra del siguiente modo:

Formato “SATIC-05 Relación mensual de trabajadores de la construcción”.

Anexo 1 “Relación mensual de trabajadores de la construcción”.

Documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal.

Identificación oficial del patrón o representante legal, con fotografía y firma.

VI. Formatos SATICInscripción y Relación Mensual de

Trabajadores de la Construcción – SATIC 05

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VI. Formatos SATICInscripción y Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción– SATIC 05

jp

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Es el trámite que se debe realizar para informar al IMSS de la subcontratación de personaldentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato de una fase de obra.

Este trámite corresponde, según el caso, al propietario de la obra, contratista o subcontratista.

La papelería se integra del siguiente modo:

Formato “SATIC-06 Aviso para informar la subcontratación”.

Documento que acredite la personalidad jurídica del representante legal.

Identificación oficial del patrón o representante legal, con fotografía y firma.

VI. Formatos SATICAviso para informar la Subcontratación –

SATIC 06

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Entre los datos que completan al formato “SATIC-06 Aviso para informar la

subcontratación”, encontramos:

Datos del contratante.

Datos del subcontratista.

Tipo de obra, siendo aplicables los tipos ya explorados anteriormente.

Categoría y subcategoría de los trabajadores, siendo aplicables las categorías ysubcategorías ya exploradas.

VI. Formatos SATICAviso para informar la Subcontratación –

SATIC 06

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VI. Formatos SATICAviso para informar la Subcontratación – SATIC 06

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Si el patrón realiza varias obras de construcción, deberá presentar por cada una de ellas lainformación requerida por el “Reglamento del Seguro Social Obligatorio para losTrabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado”.

El patrón que realice una obra que por su naturaleza se ejecute en varios municipios dentro delárea de influencia de una Delegación del Instituto, sólo presentará el aviso de registro de obracorrespondiente al domicilio donde inició ésta, sin que sea necesario hacerlo por cadauno de los municipios en donde se continúe la obra de construcción.

Cuando la obra se ejecute en más de una Delegación del Instituto, deberá presentarse un avisode registro de obra por cada una de ellas.

VI. Formatos SATICPluralidad de obras y territorio

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Facultades de comprobación Art.12 B

Mediante la adición del Art. 12-B se contempla dentro de este ordenamiento la potestad delIMSS contenida en el precepto 251, fracción XV de la LSS al señalarse que entre otrasfacultades de comprobación, el Instituto podrá utilizar indistintamente cualquiera de lossiguientes procedimientos:

Tomar como base los datos e informes que tenga el patrón

Apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades decomprobación de que goza como autoridad fiscal

VII. Cruce de Bases entre las autoridades fiscales de la construcción

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Basarse en la documentación e información proporcionada por responsables solidarios,terceros relacionados con el patrón a solicitud del propio instituto así como otrasautoridades, con base en el intercambio de información o a los convenios de colaboracióncelebrados por el Instituto con la Federación, en el distrito federal, los estados y municipios ocon sus respectivas dependencias y entidades, de administración publica cuando tengarelación con los patrones.

Este cruce de información entre el Instituto y las diferentes entidades de la administraciónpublica, facilitara a este la obtención de la información necesaria para determinar lasobligaciones incumplidas por los patrones de la construcción

VII. Cruce de Bases entre las autoridades fiscales de la construcción

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Gracias….