tema gobierno y administracion

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  • 8/10/2019 Tema Gobierno y Administracion

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    TEMA 5:EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION

    Configuracin constitucional del gobierno

    Debe su existencia a la propia Constitucin y no a la voluntad de otro rgano

    y sus funciones y competencias se encuentran reguladas por preceptosconstitucionales. El Gobierno dirige la poltica interior y la exterior, laAdministracin civil y militar y la defensa del Estado. En la actualidad es un rganoautnomo con atribuciones propias que ejerce por derecho propio y no pordelegacin. El Gobierno es un rgano colegiado adopta decisiones por acuerdo desus miembros y solidario responde polticamente de las decisiones acordadascolectivamente -.

    TTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIN

    Artculo 97.El Gobierno dirige la poltica interior y exterior, la Administracin civil y

    militar y la defensa del Estado. Ejerce la funcin ejecutiva y la potestadreglamentaria de acuerdo con la Constitucin y las Leyes.

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    Composicin del Gobierno

    Se compone del Presidente, los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministrosy de los dems miembros que establezca la ley. Los Vicepresidentes no sonobligatorios y podrn asumir o no la titularidad de una determinada carteraministerial. Asumen las funciones del Presidente por ausencia y son miembrosnatos de las Comisiones Delegadas. Los Ministros son miembros del Gobierno ytitulares del mximo rgano de la accin de Gobierno; desarrollan la accin degobierno y ejercen la potestad reglamentaria mediante rdenes.

    Artculo 98.1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso,

    de los Ministros y de los dems miembros que establezca la Ley.2. El Presidente dirige la accin del Gobierno y coordina las funciones de los

    dems miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidaddirecta de stos en su gestin.

    3. Los miembros del Gobierno no podrn ejercer otras funcionesrepresentativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otrafuncin pblica que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantilalguna.

    4. La Ley regular el Estatuto e incompatibilidades de los miembros delGobierno.

    Artculo 99.1. Despus de cada renovacin del Congreso de los Diputados, y en los

    dems supuestos constitucionales en que as proceda, el Rey, previa consulta con

    los representantes designados por los Grupos polticos con representacinparlamentaria, y a travs del Presidente del Congreso, propondr un candidato a laPresidencia del Gobierno.

    2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anteriorexpondr ante el Congreso de los Diputados el programa poltico del Gobierno quepretenda formar y solicitar la confianza de la Cmara.

    3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayora absoluta de susmiembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrar Presidente.De no alcanzarse dicha mayora, se someter la misma propuesta a nueva votacincuarenta y ocho horas despus de la anterior, y la confianza se entender otorgadasi obtuviese la mayora simple.

    4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para lainvestidura, se tramitarn sucesivas propuestas en la forma prevista en losapartados anteriores.

    5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votacin deinvestidura, ningn candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Reydisolver ambas Cmaras y convocar nuevas elecciones con el refrendo delPresidente del Congreso.

    Artculo 100.Los dems miembros del Gobierno sern nombrados y separados por el Rey,

    a propuesta de su Presidente.

    Artculo 101.1. El Gobierno cesa tras la celebracin de elecciones generales, en los casos

    de prdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitucin, o pordimisin o fallecimiento de su Presidente.

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    2. El Gobierno cesante continuar en funciones hasta la toma de posesindel nuevo Gobierno.

    Artculo 102.1. La responsabilidad criminal del Presidente y los dems miembros del

    Gobierno ser exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

    2. Si la acusacin fuere por traicin o por cualquier delito contra la seguridaddel Estado en el ejercicio de sus funciones, slo podr ser planteada por iniciativade la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobacin de la mayoraabsoluta del mismo.

    3. La prerrogativa real de gracia no ser aplicable a ninguno de lossupuestos del presente artculo.

    Artculo 103.1. La Administracin Pblica sirve con objetividad los intereses generales y

    acta de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqua, descentralizacin,desconcentracin y coordinacin, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

    2. Los rganos de la Administracin del Estado son creados, regidos ycoordinados de acuerdo con la Ley.

    3. La Ley regular el estatuto de los funcionarios pblicos, el acceso a lafuncin pblica de acuerdo con los principios de mrito y capacidad, laspeculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicacin, el sistema deincompatibilidades y las garantas para la imparcialidad en el ejercicio de susfunciones.

    Artculo 104.1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno,

    tendrn como misin proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades ygarantizar la seguridad ciudadana.

    2. Una Ley orgnica determinar las funciones, principios bsicos deactuacin y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    Artculo 105.La Ley regular:a.

    La audiencia de los ciudadanos, directamente o a travs de lasorganizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento deelaboracin de las disposiciones administrativas que les afecten.

    b. El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos,salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguacin de losdelitos y la intimidad de las personas.

    c.

    El procedimiento a travs del cual deben producirse los actosadministrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

    Artculo 106.1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la

    actuacin administrativa, as como el sometimiento de sta a los fines que lajustifican.

    2. Los particulares, en los trminos establecidos por la Ley, tendrn derechoa ser indemnizados por toda lesin que sufran en cualquiera de sus bienes yderechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesin seaconsecuencia del funcionamiento de los servicios pblicos.

    Artculo 107.El Consejo de Estado es el supremo rgano consultivo del Gobierno. Una Ley

    orgnica regular su composicin y competencia

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    EL CONSEJO DE MINISTROS Y LAS COMISIONES DELEGADAS DELGOBIERNO

    Los miembros del Gobierno se renen en Consejo de Ministros y enComisiones Delegadas del Gobierno.

    A. El Consejo de Ministros.

    El Consejo de ministros es un rgano constitucional en cuanto que estmencionado en la CE, pero no se encuentra regulado por ella, su regimen jco seencuentre en la ley 50/97 del gobierno.

    A la vez que rgano superior de la admn., tambin es titular del poderejecutivo y por ello a veces acta polticamente como gobierno, y otras vecesadministrativamente como consejo de ministros, teniendo as doble naturaleza:poltica y administrativa.

    Composicin:

    Todos los miembros del Gobierno, salvo ausencia de alguno de ellos. La CEdeja una puerta abierta pues al enumerar los miembros del Gobierno se refiere a

    los dems miembros que establezca la ley, aunque la ley descarta a losSecretarios de Estado, que son colaboradores del del Gobierno, aunque pueden serconvocados al mismo, y tambin descarta a los ministros sin cartera, que son al finy al cabo ministros.

    La presidencia corresponde al Presidente del gobierno o al Vicepresidente enlos casos previstos por la ley.

    La secretaria del consejo viene desempeada por el Ministro de laPresidencia.

    Del funcionamiento del Consejo de Ministros. art. 18 ley del Gob.:

    1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo deMinistros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.

    2. Las reuniones del Consejo de Ministros podrn tener carcter decisorio odeliberante.

    3. El orden del da de las reuniones del Consejo de Ministros se fijar por elPresidente del Gobierno.

    4. De las sesiones del Consejo de Ministros se levantar acta en la que figurarn,exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebracin, larelacin de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

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    Funciones del Consejo de Ministros. Art. 5 ley del Gob.:

    1. Al Consejo de Ministros, como rgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

    Aprobar los proyectos de Ley y su remisin al Congreso de los Diputados o, en sucaso, al Senado. (previsto en los art. 87 y 88 CE)

    Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.Aprobar los Reales Decretos-Leyes y los Reales Decretos Legislativos.Acordar la negociacin y firma de Tratados internacionales, as como suaplicacin provisional.Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los trminosprevistos en los artculos 94 y 96.2 de la Constitucin.Declarar los estados de alarma y de excepcin y proponer al Congreso de losDiputados la declaracin del estado de sitio.Disponer la emisin de Deuda Pblica o contraer crdito, cuando haya sidoautorizado por una Ley.Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecucin de las leyes, previodictamen del Consejo de Estado, as como las dems disposiciones reglamentarias

    que procedan.Crear, modificar y suprimir los rganos directivos de los DepartamentosMinisteriales.Adoptar programas, planes y directrices vinculantes para todos los rganos de laAdministracin General del Estado.

    Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitucin, las leyes ycualquier otra disposicin.

    2. A las reuniones del Consejo de Ministros podrn asistir los Secretarios de Estadocuando sean convocados.

    3. Las deliberaciones del Consejo de Ministros sern secretas.

    El procedimiento de elaboracin de proyectos de ley, se iniciar en elMinisterio/s competente mediante la elaboracin del correspondiente anteproyecto,que ir acompaado por la memoria y los estudios o informes sobre la necesidad yoportunidad del mismo, en todo caso los anteproyectos de ley habrn de serinformados por la secretaria general.

    B. Comisiones Delegadas del Gobierno

    Es una forma de reunin del Gob., ya que segn la Ley del Gob., elPresidente, Vicepresidente y los Ministros se reunirn en Consejo de Ministros o enComisiones delegadas del Gobierno.

    Actualmente las Comisiones delegadas del Gobierno son para:

    - Situaciones de crisis.

    - Asuntos econmicos.

    - Poltica Autonmica.

    - Asuntos de inteligencia.

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    Creacin, composicin y funcionamiento: art 6. ley del Gob.:

    La creacin, modificacin y supresin de la Comisiones Delegadas delGobierno ser acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, apropuesta del Presidente del Gobierno.

    El Real Decreto de creacin de una, Comisin Delegada deber especificar, entodo caso:

    a. El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisin.b. Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la

    integran.c.Las funciones que se atribuyen a la Comisin.d. El miembro de la Comisin al que corresponde la Secretara de la misma.

    Funciones: art 6. ley del Gob.:

    Corresponde a las Comisiones Delegadas como rganos colegiados del Gobierno:

    a.

    Examinar las cuestiones de carcter general que tengan relacin convarios de los Departamentos Ministeriales que integren la Comisin.

    b. Estudiar aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, requieran laelaboracin de una propuesta conjunta previa a su resolucin por elConsejo de Ministros.

    c.Resolver los asuntos que, afectando a ms de un Ministerio, no requieranser elevados al Consejo de Ministros.

    d.

    Ejercer cualquier otra atribucin que les confiera el ordenamiento jurdicoo que les delegue el Consejo de Ministros.

    Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno sern secretas.

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    EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

    Es el eje en torno al cual gira el Gobierno mismo. La posicin preeminente delPresidente queda clara en el proceso de formacin de Gobierno, en algunas causasde su cese y en la naturaleza de las atribuciones especficamente otorgadas al Jefede Gobierno

    Funciones del presidente del gobierno: art 2 ley del gob.

    1. El Presidente dirige la accin del Gobierno y coordina las funciones de los demsmiembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa delos Ministros en su gestin. 2. En todo caso, corresponde al Presidente delGobierno:

    a) Representar al Gobierno

    b) Establecer el programa poltico del Gobiernoy determinar las directrices

    de la poltica interior y exterior y velar por su cumplimiento.

    c) Proponer al Rey, previa deliberacin del Consejo de Ministros, ladisolucin del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.

    d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberacin delConsejo de Ministros, la cuestin de confianza.

    e) Proponer al Rey la convocatoria de un referndum consultivo, previaautorizacin del Congreso de los Diputados.

    f) Dirigir la poltica de defensay ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las

    funciones previstas en la legislacin reguladora de la defensa nacional y dela organizacin militar.

    g) Convocar, presidir y fijar el orden del da de las reuniones del Consejo deMinistros, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 62.g) de la Constitucin.

    h) Refrendar,en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sancin, lasleyes y dems normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido enlos artculos 64 y 91 de la Constitucin.

    i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

    j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los DepartamentosMinisteriales, as como las Secretaras de Estado. Asimismo, le correspondela aprobacin de la estructura orgnica de la Presidencia del Gobierno.

    k) Proponer al Rey el nombramiento y separacin de los Vicepresidentes yde los Ministros.

    l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre losdiferentes Ministerios.

    m) Impartir instrucciones a los dems miembros del Gobierno.

    n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitucin y las leyes.

  • 8/10/2019 Tema Gobierno y Administracion

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    DESIGNACION, DURACION Y RESPONSABILIDADES DEL GOBIERNO

    LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO

    Artculo 11.De los requisitos de acceso al cargo.

    Para ser miembro del Gobierno se requiere ser espaol, mayor de edad,disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, as como no estar inhabilitadopara ejercer empleo o cargo pblico por sentencia judicial firme.

    Artculo 12.Del nombramiento y cese.

    1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producir en los trminosprevistos en la Constitucin.

    2. Los dems miembros del Gobierno sern nombrados y separados por el Rey, apropuesta de su Presidente.

    3. La separacin de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin carterallevar aparejada la extincin de dichos rganos.

    Artculo 13.De la suplencia.

    1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente delGobierno sern asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con elcorrespondiente orden de prelacin, y, en defecto de ellos, por los Ministros, segnel orden de precedencia de los Departamentos.

    2. La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de sucompetencia, ser determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno,debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real Decretoexpresar la causa y el carcter de la suplencia.

    Artculo 14.Del rgimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

    1. Los miembros del Gobierno no podrn ejercer otras funciones representativasque las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra funcin pblica que noderive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

    2. Ser de aplicacin, asimismo, a los miembros del Gobierno el rgimen de

    incompatibilidades de los altos cargos de la Administracin General del Estado.

    TTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTESGENERALES

    Artculo 108.

    El Gobierno responde solidariamente en su gestin poltica ante el Congreso de losDiputados.

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    Artculo 109.

    Las Cmaras y sus Comisiones podrn recabar, a travs de los Presidentes deaquellas, la informacin y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentosy de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autnomas.

    Artculo 110.

    1. Las Cmaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembrosdel Gobierno.

    2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cmaras y a susComisiones y la facultad de hacerse or en ellas, y podrn solicitar que informenante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

    Artculo 111.

    El Gobierno y cada uno de sus miembros estn sometidos a lasinterpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cmaras. Para esta clase dedebate los Reglamentos establecern un tiempo mnimo semanal. Todainterpelacin podr dar lugar a una mocin en la que la Cmara manifieste suposicin.

    Artculo 112.

    El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros,puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestin de confianza sobre suprograma o sobre una declaracin de poltica general. La confianza se entenderotorgada cuando vote a favor de la misma la mayora simple de los Diputados.

    Artculo 113.

    El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad poltica delGobierno mediante la adopcin por mayora absoluta de la mocin de censura. Lamocin de censura deber ser propuesta al menos por la dcima parte de losDiputados, y habr de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. La mocinde censura no podr ser votada hasta que transcurran cinco das desde supresentacin. En los dos primeros das de dicho plazo podrn presentarse mocionesalternativas. Si la mocin de censura no fuere aprobada por el Congreso, sussignatarios no podrn presentar otra durante el mismo perodo de sesiones.

    Artculo 114.

    1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, ste presentar su dimisin alRey, procedindose a continuacin a la designacin de Presidente del Gobierno,segn lo dispuesto en el artculo 99.

    2. Si el Congreso adopta una mocin de censura, el Gobierno presentar sudimisin al Rey y el candidato incluido en aquella se entender investido de laconfianza de la Cmara a los efectos previstos en el artculo 99. El Rey le nombrarPresidente del Gobierno.

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    Artculo 115.

    El Presidente del Gobierno, previa deliberacin del Consejo de Ministros, ybajo su exclusiva responsabilidad, podr proponer la disolucin del Congreso, delSenado o de las Cortes Generales, que ser decretada por el Rey. El decreto dedisolucin fijar la fecha de las elecciones. La propuesta de disolucin no podr

    presentarse cuando est en trmite una mocin de censura. No proceder nuevadisolucin antes de que transcurra un ao desde la anterior, salvo lo dispuesto en elartculo 99, apartado 5.

    Artculo 116.

    1. Una Ley orgnica regular los estados de alarma, de excepcin y de sitio y lascompetencias y limitaciones correspondientes.

    2. El estado de alarma ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordadoen Consejo de Ministros por un plazo mximo de quince das, dando cuenta alCongreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuyaautorizacin no podr ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinar el mbitoterritorial a que se extienden los efectos de la declaracin.

    3. El estado de excepcin ser declarado por el Gobierno mediante decretoacordado en Consejo de Ministros, previa autorizacin del Congreso de losDiputados. La autorizacin y proclamacin del estado de excepcin deberdeterminar expresamente los efectos del mismo, el mbito territorial a que seextiende y su duracin, que no podr exceder de treinta das, prorrogables por otroplazo igual, con los mismos requisitos.

    4. El estado de sitio ser declarado por la mayora absoluta del Congreso de los

    Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinar su mbitoterritorial, duracin y condiciones.

    5. No podr procederse a la disolucin del Congreso mientras estn declaradosalgunos de los estados comprendidos en el presente artculo, quedandoautomticamente convocadas las Cmaras si no estuvieren en perodo de sesiones.Su funcionamiento, as como el de los dems poderes constitucionales del Estado,no podrn interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

    Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de lassituaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias delCongreso sern asumidas por su Diputacin Permanente.

    6. La declaracin de los estados de alarma, de excepcin y de sitio no modificar elprincipio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en laConstitucin y en las Leyes.