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1 OPOSICIÓN POLICÍA NACIONAL TEMA 7: EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA. LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD: ESTRUCTURA Y FUNCIONES. MODIFICADO CONFORME AL NUEVO RD 952/2018, ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

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OPOSICIÓN POLICÍA NACIONAL

TEMA 7: EL MINISTERIO DEL INTERIOR: ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA. LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD: ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

MODIFICADO CONFORME AL NUEVO RD 952/2018, ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

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ESCALA BÁSICA. EDICIÓN 2018

ACADEMIA CORPOREPOL

91.041.21.72

[email protected] www.corporepol.es

CORPOREPOL, 2017. Todos los derechos reservados. Prohibida su venta y distribución sin autorización expresa del autor (CORPOREPOL SL). Edición 2018. Registro de Propiedad Intelectual: 535/2017.

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TEMA 7 ACTUALIZADO: AGOSTO 2018. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL 535/2017. En perfecta congruencia con el artículo 149.1.29, el artículo 104.1 de la Constitución atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En este sentido, señala el artículo 10 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo, que:

“1. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales.

2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos establecidos en esta Ley por el Director de la Seguridad del Estado (actual Secretario de Estado de Seguridad), del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado”.

Antes de comenzar el tema, debemos hacer una breve reseña a los nuevos 17 departamentos ministeriales, por lo que cualquier anotación en el presente tema se dirigirá a los referidos: El número de Ministerios, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. Actualmente su composición se rige por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio. La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales (17):

- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. - Ministerio de Justicia. - Ministerio de Defensa. - Ministerio de Hacienda. - Ministerio del Interior. - Ministerio de Fomento. - Ministerio de Educación y Formación Profesional. - Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. - Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. - Ministerio de Política Territorial y Función Pública. - Ministerio para la Transición Ecológica. - Ministerio de Cultura y Deporte. - Ministerio de Economía y Empresa. - Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

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REAL DECRETO 952/2018 de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior: El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, dispone en su artículo 6 que corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. A su vez, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha creado una nueva dirección general en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social, compensándose parcialmente este incremento orgánico con la supresión de una subdirección general en ese mismo órgano directivo. La experiencia de los últimos años ha aconsejado revisar la actual estructura orgánica de la Secretaría General para dotarla de un órgano con rango de dirección general que se encargue específicamente de gestionar la actividad que genera la ejecución de las penas privativas de libertad y las medidas alternativas. Por otra parte, en el ámbito de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil se ha considerado conveniente, en beneficio de una mejor coordinación de las distintas Unidades operativas, recuperar, en cada uno de estos órganos directivos, la figura de la Dirección Adjunta Operativa. Asimismo, se han reformulado las funciones de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería para adecuarlas a la realidad de la actuación de este órgano directivo. En el ámbito de la Subsecretaría se especifican algunas de las funciones que ya vienen desempeñando la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo. En la Dirección General de Tráfico se reformula algunas de sus funciones y se reordenan de manera más sistemática, cambiando la denominación de alguna de las subdirecciones generales, como es el caso del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, que ya tuvo esta denominación con anterioridad. En la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se crea la Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales, que asume las funciones de la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales. Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. Corresponde al Ministerio del Interior la:

- Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales.

- En particular la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen.

- El mando superior, y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. - Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada. - Asimismo, las competencias que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de

protección internacional de refugiados, régimen de apátridas y protección a desplazados. - La administración y régimen de las instituciones penitenciarias. - La realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales. - El ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil. - Así como las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.

2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, corresponde la dirección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

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3. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior. 4. Depende directamente del Ministro, el Director de la Oficina de Comunicación, con nivel de subdirección general, a cuyo titular, como responsable de la comunicación oficial del Departamento, corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos servicios del Ministerio y las unidades de comunicación de los centros directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio. Resumen:

- MI: mando superior de las FCSE. - Órgano de asistencia inmediata al Ministro:

o Gabinete. o Nivel de dirección general. o Titular del gabinete se encarga:

§ Servicios de protocolo y programación de las relaciones institucionales e internacionales.

- Dependencia directa: o Director de la Oficina de Comunicación. o Nivel de subdirección general. o Dirigir la publicidad institucional.

§ En particular: campañas de publicidad y de comunicación de su competencia. § Definir y coordinar la web del Ministerio.

5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:

a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de la Policía. - Dirección General de la Guardia Civil. - La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de

Ejecución Penal y Reinserción Social. - La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería. b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos: - La Secretaría General Técnica. - La Dirección General de Política Interior. - La Dirección General de Tráfico. - La Dirección General de Protección Civil y Emergencias. - La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

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Artículo 2. Secretaría de Estado de Seguridad. 1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación. b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

• MI: mando superior de las FCSE. • SES: ejercicio del mando de las FCSE. • DGP: mando directo.

c) Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada. d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con:

• EUROPOL. • INTERPOL. • SIRENE. • Sistemas de Información de Schengen (SIS). • Los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro. f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos. g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad. i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria. j) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes. k) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación. l) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana. m) La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR). n) La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas (SNPIC). ñ) La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad, en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior.

2. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

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Asimismo, coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado, las Subdirecciones Generales de:

- Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y - Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

3. Dependen del Secretario de Estado los siguientes órganos de coordinación:

a) El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de Subdirección General.

Es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las Policías Autonómicas y Policías Locales. Es el encargado de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución, de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables, y de auxiliar al Secretario de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio.

En concreto, le corresponderán los siguientes cometidos:

1. Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales.

2. Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.

3. Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad. 4. Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de

seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana. 5. Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales. 6. Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones

públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

7. Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias. 8. Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de

Estado. 9. Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial

(CEPOL). 10. Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros Centros o

Unidades similares de la Unión europea, de sus Estados Miembros o de terceros países. 11. Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y

Ciberseguridad (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros departamentos ministeriales.

12. Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

13. Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio. 14. Actuar como Centro Nacional de Desaparecidos.

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15. Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética, las funciones de punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, desempeñando la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios.

16. Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera. 17. Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la recepción,

clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públicas o entidades privadas, cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado. b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, con nivel orgánico de Subdirección General, encargada de la inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los respectivos Cuerpos en el cumplimiento de sus competencias.

En este ámbito, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

1. Elaborar y proponer al Secretario de Estado la planificación de la actividad inspectora. 2. Analizar y comprobar el estado, adecuación, suficiencia y utilización de los recursos humanos,

materiales e infraestructuras sobre los que ejerce la función inspectora, con objeto de optimizarlos y proponer, en su caso, las medidas que procedan.

3. Realizar el control y seguimiento de los planes y objetivos de actuación, en relación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establecidos por la Secretaría de Estado de Seguridad y las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.

4. Ejercer las competencias en materia de prevención de riesgos laborales que le otorgan los Reales Decretos 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

5. Llevar a cabo, en el ámbito de sus funciones, el seguimiento de los programas de calidad establecidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y, especialmente, el de las quejas y sugerencias formuladas por los ciudadanos, en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

6. Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y deontológica de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada o grave, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas y su financiación, así como, en su caso, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular, sobre estas materias:

1. Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos que sean relevantes o necesarios para

elaborar la correspondiente inteligencia criminal estratégica y de prospectiva, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte.

2. Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la de éstos con otros organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.

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3. Elaborar informes anuales, así como una evaluación periódica de la amenaza. 4. Elaborar, en coordinación con el Gabinete de Coordinación y Estudios, las informaciones

estadísticas no clasificadas relacionadas con estas materias, en especial la estadística oficial sobre drogas.

5. Proponer, en el ámbito de sus competencias, las estrategias nacionales y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.

6. Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros centros o unidades similares de la Unión Europea, sus Estados miembros o terceros países.

Del CITCO dependerán la:

- Oficina Nacional de Información sobre Pasajeros (ONIP), que actúa como Unidad de Información sobre pasajeros (PIU) nacional, prevista en la normativa europea y la Unidad de Policía Judicial para delitos de terrorismo (TEPOL).

- Asimismo desarrollará las funciones encomendadas al Subregistro Principal OTAN-UE para los

órganos centrales del Ministerio del Interior. 4. Bajo la dirección y supervisión del ministro, y para el refuerzo de las actuaciones de coordinación estratégica y ejecutiva de los órganos y funciones dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, corresponde al titular de ésta la presidencia del Comité Ejecutivo de Coordinación, que estará integrado por el Subsecretario, los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, el Director del Gabinete del Ministro, el Director General de Relaciones Internacionales y Extranjería y los titulares de las Direcciones Adjuntas Operativas de la Policía y de la Guardia Civil, actuando como Secretario el Director del Gabinete de Coordinación y Estudios. 5. Asimismo dependen del Secretario de Estado las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, a la que corresponde, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, el desarrollo de las siguientes funciones:

1. Planificar las inversiones en infraestructuras de seguridad, teniendo en cuenta las propuestas de las

Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 2. Proponer proyectos y obras; elaborar y coordinar estudios y propuestas para la mejor utilización,

estandarización y homologación de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad, y proponer al Secretario de Estado planes y programas de infraestructuras y material, coordinarlos, supervisar su ejecución, evaluarlos y analizar sus costes.

3. Proponer al Secretario de Estado la adquisición de infraestructuras y medios materiales para la seguridad, así como revisar y coordinar otros proyectos promovidos por unidades u órganos dependientes de aquel cuando se financien total o parcialmente con créditos de la Secretaría de Estado.

4. Controlar y coordinar la ejecución de los programas y proyectos derivados de compromisos contraídos por España con otros países u organismos internacionales, en las materias propias de su competencia.

5. Gestionar y ejecutar los programas y proyectos derivados de la financiación procedente de Fondos Europeos en el ámbito de la Secretaría de Estado, en particular cuando se trate de programas en régimen de gestión compartida con la Comisión Europea, cuando así se lo encomiende su titular.

6. Gestionar el patrimonio inmobiliario de la seguridad, mantener el inventario de sus bienes y derechos, así como el arrendamiento o adquisición por otros títulos de inmuebles dedicados a los fines de seguridad.

7. Mantener las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado en materia de infraestructuras y material de seguridad, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente.

8. Dirigir, coordinar o gestionar aquellos planes, programas, recursos financieros o materiales en el ámbito de la seguridad que expresamente le encomiende la Secretaría de Estado de Seguridad.

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Resumen:

- SES: ejercicio del mando superior de las FCSE. o Bajo la inmediata autoridad del MI. o Dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes del SES. o …

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- CORPOREPOL Madrid - CORPOREPOL Fuenlabrada - CORPOREPOL Online

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