tema 5 derecho procesal del trabajo

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  • 7/25/2019 Tema 5 Derecho Procesal Del Trabajo

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    DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

    Tema 5

    La Competencia Subjetivaha sido definida por la doctrina como la absoluta idoneidadpersonal del Juez para conocer de una causa concreta por la ausencia de toda vinculacinsuya con los sujetos o con el objeto de dicha causa

    Por tal razn el Juez que ha de conocer y decidir la causa sometida a su conocimiento debe

    ser un juez imparcial y no tener ningn tipo de relacin personal con las partes ni con el

    objeto de la controversia.

    La Inhibicin

    eparacin voluntaria del juez del conocimiento de una causa por estar incurso en una

    causa de recusacin al estar relacionado con las partes o con el objeto de la causa.

    La inhibicinconstituye una de las instituciones procesales que atienden a la competenciasubjetiva! esto es! a la idoneidad relativa al juez para resolver en forma imparcial ytransparente determinada controversia! lo que es definido por el ilustre procesalista

    "enr#quez $a %oche como &la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en

    el proceso! por no tener vinculacin calificada con las partes o con el objeto del proceso.'ecimos idoneidad relativa! porque solo tiene relacin con un pleito de los que pendan por

    ante el (ribunal... )*digo de Procedimiento *ivil! (omo +,.

    Caua!e "e Inhibicin # Recuacin

    A$t%cu!o &' $os Jueces del (rabajo y los funcionarios judiciales deber-n inhibirse o podr-nser recusados! por alguna de las causales siguientes

    /. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados! en

    cualquier grado! en l#nea recta o en la colateral hasta cuarto grado! inclusive! o de

    afinidad hasta el segundo grado! inclusive. Proceder- tambi0n! la inhibicin orecusacin por ser cnyuge del inhibido o del recusado! del apoderado o del

    asistente de cualquiera de las partes.

    1. Por tener el inhibido o el recusado! su cnyuge o algunos de sus consangu#neos o

    afines! dentro de los grados indicados! inter0s directo en el pleito.2. Por haber dado! el inhibido o el recusado recomendacin! o prestado su patrocinio a

    favor de alguno de los litigantes! sobre el pleito en que se le recusa.

    3. Por tener! el inhibido o el recusado! sociedad de inter0s o amistad #ntima

    con alguno de los litigantes.

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    4. Por haber! el inhibido o el recusado! manifestado su opinin sobre lo principal del

    pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.5. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes!

    demostrada por los hechos que! sanamente apreciados! hagan sospechable la

    imparcialidad del inhibido o del recusado6 y

    7. Por haber recibido el inhibido o el recusado! d-diva de alguno o algunos de loslitigantes! despu0s de iniciado el juicio.

    LA REC(SACI)*

    $a recusacin es una facultad que la ley concede a las partes! al fin de solicitar que un Juez!

    cuya imparcialidad es sospechosa! no conozca del proceso del cual ha sido apoderado.

    8cto de la parte que busca la e9clusin del juez del conocimiento de una causa por estar

    relacionado con las partes o con el objeto de una causa.

    +(*DA,E*TO CO*STIT(CIO*AL

    8%(+*:$; 3< ;rdinal = y el 147 de la *onstitucin de la %epblica >olivariana de

    ?enezuela

    I*AD,ISIBILIDAD- ocurre cuando la recusacin es presentada sin motivos legales!

    fuera del t0rmino legal! por m-s de dos recusaciones en una misma instancia! porque no se

    ha pagado la multa! ni sufrido el arresto.

    Opo$tuni"a" # .o$ma "e Inhibicin

    $as personas a los cuales recae una de las causales de inhibicin o recusacin deben

    inhibirse desde el mismo momento de su conocimiento.

    $a forma de inhibicin debe ser recogida en un 8cta levantada por el funcionario judicial a

    inhibirse e9presando las razones y los hechos que sean motivo del impedimento y a la parte

    a quien afecta el impedimento.

    $a forma difiere un poco en el proceso penal! el @iscal del Ainisterio Pblico debe e9poner

    por escrito o por diligencia las razones que justifican su inhibicin y comunic-rselas al

    @iscal Beneral de la %epblica! tal como est- e9presado en el art. 17 de la $ey ;rg-nica del

    Ainisterio Pblico.

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    Le/itimacin "e !a Inhibicin

    Cs el funcionario que esta conociendo del procedimiento! que al encuadrar en uno de los

    supuestos legales de la inhibicin lo manifiesta de manera fundamentada retir-ndose del

    conocimiento de esa causa.

    Pueden recusar las partes y sus apoderados! no se requiere facultad e9presa en el Poder.

    Cn materia Penal pueden recusar el Ainisterio Pblico! el +mputado! el acusado o el

    defensor y la v#ctima.

    +o$ma "e Recuacin

    Cn materia penal se propone por escrito! en materia civil! no se propone mediante escrito!

    aunque sea autentico. 'ebe proponerse mediante diligencia ante el juez! o sea en horas del

    despacho del (ribunal! pudi0ndolo hacer el apoderado! el poder no tiene que facultarlo

    e9presamente.

    REC(SACI)*- +OR,A 0 OPORT(*IDAD DE PROPO*ERLA1

    Personalmente por escrito ante el Juez recusado

    Jueces de ustanciacin! Aediacin y Cjecucin ante la 8udiencia Preliminar) Juez

    que sustancia no es el mismo que celebra la audiencia Preliminar! no se conoce

    quien es sino el mismo d#a de celebrarla! debe proponerse al inicio de la misma.,

    Jueces de Juicio antes la 8udiencia de Juicio.

    Jueces uperiores antes de la 8udiencia d estos tribunales.

    Aagistrado de la sala de casacin ocial hasta cuando venzan los lapsos de

    sustanciacin o dentro de los 2 d#as siguientes al momento que se produzca las

    causas que las motive )8rt. 42 $;(J

    @uncionarios Judiciales Cn la misma oportunidad seDalada para los jueces y

    Aagistrados

    C9pertos 2 d#as h-biles siguientes a su designacin en el tribunal de Juicio. 8rts

    22! 25! 2< y 3E $;P(

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    Caua "e Ina"miibi!i"a" "e !a $ecuacin

    A$t%cu!o 2&1 er- inadmisible la recusacin que se intente sin estar fundada en un motivolegal6 la que se intente fuera del t0rmino legal y la que se intente contra el mismo Juez en la

    misma causa o la que se introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le

    hubiere sido impuesto en la Jefatura *ivil de la localidad de acuerdo con el art#culo 31 deesta $ey.