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Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional 1 TEMA 2: INFANCIA MIGRANTE: MENORES NO ACOMPAÑADOS/AS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

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Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional

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TEMA 2: INFANCIA MIGRANTE: MENORES

NO ACOMPAÑADOS/AS SOLICITANTES DE

PROTECCIÓN INTERNACIONAL

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Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional

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En el segundo tema nos centraremos específicamente en la infancia migrante y

refugiada. Como ya introdujimos en el tema anterior, es importante distinguir entre

adultos o menores migrantes. Uno de nuestros principales objetivos en el curso es

tratar más detalladamente la situación de especial vulnerabilidad de los miles de niños y

niñas que arriesgan su vida para lograr llegar a lugares más seguros y estables

económica, social y políticamente.

En primer lugar, trabajaremos en términos generales la llamada infancia en movimiento

así como los motivos por los que migran estos/as menores. Posteriormente, nos

centraremos en la infancia refugiada y os expondremos los procedimientos que se

llevan a cabo en la determinación de la edad del menor, acercándonos, a su vez, a

algunas de las salvaguardas del sistema de protección de asilo para los y las menores

que lo solicitan.

1. Infancia en movimiento

La historia de las naciones se ha forjado al calor de migrantes que han traído nuevas

ideas y energías, crecimiento económico y enriquecimiento cultural. Lo mejor que los

países de origen dan a los receptores son sus gentes. Igual que son jóvenes cualificados

los que abandonan ahora España, durante años hemos recibido a las personas más

formadas de las sociedades de origen, a las más emprendedoras y, entre todas ellas, su

presente y su promesa de futuro: sus niños y niñas.

El número de niños y niñas que hoy en día se mueven cruzando fronteras aumenta. El

incremento de las desigualdades y los conflictos, o el impacto del calentamiento global,

contribuyen a que más menores de edad abandonen sus comunidades con la esperanza

de construir una vida mejor en busca de mejores empleos, educación y servicios

básicos; o bien escapando de la pobreza, el abuso y la violencia.

Se estima que en 2015, 36 millones de migrantes eran menores de 20 años, lo que

representa un 15% de toda la migración transfronteriza. De ellos, 25 millones tenían

menos de 15 años y casi 16 no llegaban a los 11. De 2000 a 2015, el número de

migrantes de 0 a 4 años se incrementó en un 41%. En definitiva, cada vez migran más

niños y niñas y su edad media baja.

Además, también aumenta la complejidad de los flujos migratorios: se mezclan

personas que escapan de conflictos o de violaciones de derechos con las que huyen de

la pobreza y buscan mejorar sus condiciones de vida. Se diluye, por tanto, la distinción

entre personas refugiadas, migrantes y otros grupos especialmente vulnerables, como

pueden ser las víctimas de trata.

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Es por esto que Save the Children emplea el concepto de infancia en movimiento

para referirse a todos aquellos niños y niñas que se enfrentan a unos mismos desafíos y

que comparten una serie de derechos que deben ser garantizados por todos los países

para asegurar que el viaje se convierta en una oportunidad de crecimiento y desarrollo.

Y, sobre todo, para evitar los numerosos riesgos que les acechan.

1.1 Por qué y cómo migran estos niños y niñas

La infancia migra por diferentes razones; idealmente esto ocurriría de forma voluntaria,

pero la realidad es que también hay niños y niñas que dejan su casa forzados por sus

circunstancias. Viajan dentro de sus países o entre países, acompañados/as de sus

padres o, en muchas ocasiones, solos/as, y las oportunidades que les abre un mundo

nuevo vienen acompañadas de riesgos: riesgo de ser explotados sexual o

económicamente, riesgo de sufrir abuso, abandono o violencia, o un cuidado

inadecuado que vulnere sus derechos.

Sabemos de sobra los riesgos y centrar únicamente el debate en ellos nos puede llevar

a esforzarnos únicamente en controlar el tráfico de personas o la trata, olvidándonos

de la voluntad, el deseo y los derechos de los y las menores. Hay que garantizar las

ventajas de la migración protegiéndoles de los riesgos y, para ello, debemos ser

capaces de mejorar sus vidas en sus países de origen limitando el número de niños y

niñas que se vean obligados a migrar, al tiempo que creamos sistemas y mecanismos

transnacionales que nos permitan encontrarlos rápido, garantizando así sus derechos y

protegerlos una vez han salido de casa.

Para ello es fundamental que conozcamos qué está pasando con estos niños y niñas, así

como las causas por las que migran, sus necesidades de protección, sus redes de

apoyo, sus rutas… elementos todos ellos que se suelen desconocer. Habitualmente, el

debate de la migración apenas incluye la perspectiva de la infancia, y a estos niños y

niñas no se les escucha.

El informe Infancias Invisibles: menores extranjeros no acompañados, víctimas de trata y

refugiados en España de Save the Children (2016) analiza cómo, en el contexto

europeo, ni el Estado español ni las Comunidades Autónomas protegen como

debieran, a pesar de sus obligaciones legales, a estos niños y niñas en movimiento. En

buena parte de este tema vamos a resumir dicho informe para acercarnos a la realidad

de la infancia en movimiento, específicamente de la situación de los/as menores no

acompañados/as solicitantes de asilo.

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Hablamos de la especial vulnerabilidad de la infancia migrante al estar muy expuesta a

la violencia, la explotación y a vivir en condiciones muy precarias con un impacto muy

negativo en su salud y en su desarrollo.

Pero para poder identificar a un/a menor no acompañado/a necesitado/a de protección

internacional, debemos acercarnos primero a la realidad de estos niños/as sin

acompañamiento, sin perder nunca de vista el hecho de que nos encontramos ante

un/a posible menor de edad. Es decir, lo primero que tiene que imperar es la mirada

de infancia y no la de extranjería para garantizar la protección adecuada. Para ello, el

primer paso para poder garantizar los derechos y evaluar el interés superior de los y

las menores migrantes y refugiados es llevar a cabo una correcta identificación como

menores de edad. Ello solo es posible si existe una valoración caso por caso, con todas

las garantías jurídicas y procesales.

2. Menores extranjeros no acompañados/as.

Hay niños y niñas que llegan a nuestro país, de paso o para quedarse, sin nadie que les

cuide. Esto les hace especialmente vulnerables a caer en la explotación y el desamparo

en la España del siglo XXI, incumplidora en muchos casos1 de sus responsabilidades

legales de protegerles. En 2014, 3.66022 menores de edad extranjeros no

acompañados (MENA) fueron tutelados por el Estado3, casi un 30% más que un año

antes. Llegan fundamentalmente de Marruecos y Argelia, aunque para algunos el viaje

es mucho más largo: llegan solos desde Siria, el África subsahariana o Bangladesh.

En el momento en el que las administraciones detectan que un niño o niña ha llegado a

nuestro país sin la compañía de un adulto responsable de su cuidado, éste es declarado

en “desamparo” y la comunidad autónoma en la que se encuentre pasa a ser su tutor

legal y el responsable de garantizar su protección.

1 En todas las ocasiones en que el Comité de Derechos del Niño se ha dirigido a España, ha llamado la atención sobre el

incumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto a los menores extranjeros no acompañados (Observaciones finales CRC/C/ESP/CO/3-4). En el ámbito estatal, el Defensor del Pueblo ha dirigido numerosas recomendaciones a las distintas instancias

públicas que tienen competencia en la materia. 2 Estos datos están muy cuestionados, pues aunque exista un Registro de MENA, la propia Fiscalía de Extranjería reconoce las

dificultades existentes para conocer cuántos MENA cruzan nuestras fronteras. Esto sucede por varios motivos: se trata de un

colectivo que muchas veces prefiere no darse a conocer (muchos nunca son registrados) y que tiene un alto índice de movilidad y

puede ser acogido por sistemas de protección de las diferentes comunidades autónomas (a veces se dan duplicados en el registro). 3 La tutela es una figura jurídica de protección por la que se encomienda la representación legal de un menor de edad. La persona

o institución que es nombrada tutor tiene la obligación de educar al menor de edad y procurarle una formación integral, además

de administrar sus bienes y representarle en todos sus actos.

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La mayoría de estos niños y niñas tiene entre 15 y 17 años y, aunque son menores, se

tiende a primar su condición de inmigrantes y a olvidar que, como menores de edad,

necesitan y tienen derecho a protección. Por esta razón, en muchas ocasiones el

sistema no da la respuesta adecuada, excluyendo y abandonando a los y las menores

sin ningún apoyo.

2.1 Pruebas de edad: poco fiables y altamente cuestionadas

El primer paso para acceder a la protección que les corresponde como niños y niñas

es saber su edad y quiénes son. Si llegan sin documentación, se les realiza una prueba

médica para determinar cuántos años tienen. Aunque existen diversos métodos para

tratar de determinar la edad de una persona, el más empleado en España es la

medición del carpo, consistente en hacerle al menor de edad una radiografía y medirle

este hueso de la muñeca. Se trata de una prueba altamente cuestionada por

instituciones que van desde el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los

Derechos Humanos hasta la oficina del Defensor del Pueblo, cuyos resultados son

legalmente irrecurribles e imponen toda una serie de consecuencias decisivas en la vida

del/a menor.

La institución responsable de determinar la edad de estos menores es la Fiscalía de

Menores4 y, en teoría, el resultado de la medición del carpo debería ser sólo un dato

más a tener en cuenta, ya que habría que considerar otras circunstancias. Una de las

grandes olvidadas es la entrevista al menor, la cual podría ser de gran ayuda a la hora

de determinar la edad de la persona migrante.

En realidad, en muchas ocasiones se decide la edad del niño o niña sin siquiera verle, e

incluso sin estar presente un abogado/a que pueda explicarle el proceso y defender sus

derechos. Las poco fiables pruebas se dan por válidas y tienen un impacto

4 El Fiscal es un cargo público a quien corresponde exigir la aplicación de la ley y de velar por los intereses generales de la

sociedad; es dependiente del Poder Judicial. Hay fiscales de distintas materias, como puede ser la Extranjería. El Fiscal de Menores debe velar por el interés superior del menor; sin embargo, la competencia en materia de menores de edad extranjeros recae sobre la Fiscalía de Extranjería.

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determinante en la vida de una persona: si se decide que es adulta no será protegida,

pudiendo ser expulsada sin garantías.

Pero la situación actual es aún más grave ya que, a través de la reciente reforma de la

Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el Protocolo Marco de Menores

Extranjeros No Acompañados, ahora se pueden hacer estas pruebas también a niños y

niñas que tienen documentación. Así, aunque se porte un pasaporte o un certificado de

nacimiento que deje constancia sin lugar a dudas de la edad, y sin que España eleve a

los países de origen ninguna queja sobre la autenticidad de los documentos oficiales, es

la medición del carpo la que determina su destino.

Es en este momento cuando un niño o niña, después de que se determine su edad,

puede entrar en el limbo jurídico: España les considera mayores de edad, negándoles la

protección, pero para el resto del mundo su pasaporte, en el que dice que son

menores, es válido. Con su documentación de menor de edad, pero sin la autorización

de un tutor, no pueden ejercer sus derechos: no pueden recibir educación alguna o

titularse, trabajar, o iniciar ningún tipo de trámite administrativo, como empadronarse

u obtener la tarjeta sanitaria. Se les cierra el acceso a recursos públicos de protección

a la infancia y, además, con su documentación de menores en la mano, tampoco

pueden acceder a los recursos de los adultos, como centros de acogida. Esta situación

les obliga a ocultar su documentación y entran en una espiral en la que se ven

obligados/as a esconder su condición de menores de edad.

No sabemos cuántos niños y niñas viven en este limbo en España, abocándoles a

depender de redes informales de ayuda, a vivir de la mendicidad, de hurtos menores o

de la prostitución o a vivir en la calle y muchas veces ser extorsionados por redes

criminales. 5

5 Fuente Contexto y Acción. Enlace: http://ctxt.es/es/20170104/Politica/10370/menores-migrantes-

vulnerables-Comunidad-de-Madrid-Fiscalia-de-Menores-Rivas-Hortaleza.htm (Ezquiaga, 2017)

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En la siguiente infografía podéis encontrar los puntos clave en relación a la

determinación de la edad6.

6 Elaboración propia.

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Queremos volver a señalar, en relación a la determinación de la edad, que tanto el

Defensor del Pueblo como la jurisprudencia del Tribunal Supremo han repetido que no

se pueden considerar indocumentados a los extranjeros que porten pasaporte válido o

certificado de nacimiento y que, por lo tanto, su edad es la que aparece en esos

documentos oficiales sin necesidad de que se les haga prueba alguna.

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Muchas veces surge la duda de si estos menores pueden ser expulsados. Según la

legislación española, los/as “menores extranjeros no acompañados” no son

devueltos/as o expulsados/as, sino “repatriados/as”. Como debe ocurrir en todos

los casos en los que se detecta que un niño/a está solo/a, la aplicación del principio del

interés superior del menor pasa por realizar una búsqueda inmediata de sus familiares,

estén o no en España. Es cierto que, por ahora, el número de repatriaciones es muy

bajo: según la Fiscalía, ni en 2014 ni en 2015 se llevaron a cabo repatriaciones.

(BOE, 2015

De todos modos, esta búsqueda sólo suele intentarse cuando el niño/a no es

beneficiario de protección internacional, pero nos hacemos la pregunta de por qué

existen tan pocas solicitudes de protección internacional de menores no

acompañados/as si estamos sabiendo identificar los casos. Es por eso que debe

garantizarse que estos niños y niñas reciban, por un lado, información adaptada sobre

su derecho a solicitar asilo y, por otro, un trato diferenciado dentro de los

procedimientos de asilo, algo que sigue sin llevarse a la práctica en muchas de las

ocasiones, a pesar de la previsión de la Ley de Asilo, la recomendación del Comité de

Devoluciones en caliente

La Ley de Seguridad Ciudadana permite y “legaliza”

las llamadas devoluciones en caliente, extradiciones

sumarias en el momento en el que el migrante pisa

suelo español. El automatismo con que se ejecuta el

rechazo de las personas localizadas en las vallas

fronterizas que separan Ceuta y Melilla de

Marruecos hace imposible verificar si son menores

de edad o refugiados. En ambos casos y según la

legislación internacional de la que España es

firmante, se les debería proteger, y sin embargo hay

casos constatados de expulsiones de niños. Esta

práctica es, por lo tanto, ilegal, y ha sido denunciada

por el Comisario Europeo de Derechos Humanos y

llevada ante el Tribunal Europeo de Derechos

Humanos.

- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección

de la seguridad ciudadana. En BOE A-2015-3442. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3442

- Amnistía Internacional (2015): Miedo y Vallas. Los planteamientos de Europa para contener a las personas refugiadas. https://www.amnesty.org/es/documents/eur03/2544/2015/es/

http://www.eldiario.es/politica/Estrasburgo-Espana-

devoluciones-caliente-Melilla_0_693280791.html (EFE,

2017)

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los Derechos del Niño a España y las repetidas alertas dadas por el ACNUR y el

Defensor del Pueblo. Esta puede ser una de las razones que explican por qué el

número de menores no acompañados/as que demanda protección internacional en

España sigue siendo tan bajo, en comparación con otros países de nuestro entorno.

3. Menores no acompañados refugiados

“Los jóvenes deberíamos estudiar, conocer gente, llorar por nuestro

primer amor. No huir de una guerra y ser rechazados en las puertas

de Europa (…) Eso es lo que deberían hacer, pero no pueden. No

pueden porque ellos tienen que concentrarse en sobrevivir, tienen que

preocuparse por sus hermanos pequeños, por sus padres, tienen que

pensar en cómo atravesar un continente, un desierto o una corriente

de dos mares para estar a salvo. Tienen que concentrarse, esperar a

que otras personas, ajenas a ellos, tomen la decisión de si quieren o

no acogerles, de si se merecen o no sobrevivir” (Andrade, 2015)7

Hay niños y niñas refugiados que salen de sus países solos/as, emprenden el viaje

solos/as y llegan a nuestro país solos/as. Sin nadie que cuide de ellos o les proteja, han

vivido situaciones terribles que les dejan en una situación muy vulnerable y necesitan

que los países de acogida les acojan y protejan, les ayuden a recuperarse y les ofrezcan

una oportunidad de futuro.

Pero no siempre es así. Muchos de estos niños y niñas no piden asilo, como veíamos

anteriormente, por desconocer que tienen derecho a recibir esta protección

específica. Es más, cuando se les pregunta el motivo de su llegada a España dicen que

quieren trabajar, en un afán de mostrar que no quieren ser una carga. Y tampoco

cuentan sus historias…historias como la de una niña que se vio obligada a huir de su

casa por riesgo a ser vendida y prostituida; o la de un niño que tuvo que huir a las

montañas porque, el autodenominado Estado Islámico, había llegado a su aldea y había

7 Enlace de la entrevista: http://ctxt.es/es/20150923/Politica/2323/Refugiados-ONU-UE-solidaridad.htm

Os recomendamos el informe del Defensor del Pueblo “Estudio sobre el ASILO EN

ESPAÑA: la protección internacional y los recursos del sistema de acogida” de 2016.

Concretamente, echad un vistazo a la página 72.

https://www.defensordelpueblo.es/wp-

content/uploads/2016/07/Asilo_en_Espa%C3%B1a_2016.pdf

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matado a toda su familia. Por ello es fundamental que tanto la policía como el sistema

de protección cuenten con personal formado que sea capaz de identificar a estos niños

y niñas y sepa cómo dar respuesta a sus necesidades.

Por otro lado, estos menores de edad también encuentran trabas a la hora de solicitar

asilo. Es común que incluso se les aconseje no hacerlo, ya sea por lo largo del proceso

y porque se considere que, al ser menores de edad, no es necesario hacerlo al estar ya

registrados en el sistema de protección. Queremos apuntar, sin profundizar en este

curso básico, que la vía de asilo y la de extranjería no son incompatibles. Por ejemplo,

es aconsejable iniciar de forma paralela a la tramitación de asilo las acciones

encaminadas a su regularización por minoría de edad.

En relación a los/as menores extranjeros no acompañados/as que entran a nuestro

país, llama la atención el número casi inexistente de solicitudes de asilo presentadas,

como ya apuntábamos anteriormente. Parece importante analizar, sin prejuicios o

criterios preestablecidos, la exactitud de esas cifras y la eficacia de las respuestas

ofrecidas, convencidas de que una protección efectiva ha de preocuparse de entrada

por realizar un diagnóstico individualizado y una identificación progresiva de las causas

que originan el desplazamiento del menor, única manera de poder ofrecerle una

intervención psicosocial profesional cualificada que ayude a superar posibles vivencias y

experiencias traumáticas. Este primer reto que plantea la identificación de posibles

casos de asilo o protección subsidiaria entre los niños y niñas o los adolescentes y

jóvenes está plagado de dificultades.

Llegado el caso de que sean identificados como refugiados/as, esto no quiere decir que

reciban la atención que requieren. Por ello, es de vital importancia trabajar con estos

niños y niñas su recuperación si se les quiere ofrecer la respuesta adecuada, tal y como

recomiendan ACNUR y el Defensor del Pueblo. Es necesario, por tanto, una atención

especializada con recursos específicos y personal formado para poder llevar a cabo

esta tarea.8

8 Enlace al informe de ACNUR: https://www.yumpu.com/es/document/view/14191016/menores-no-

acompanados-y-la-proteccion-del-asilo-acnur

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En 2015, más de 96.000 menores no acompañados solicitaron asilo en Europa;

representan un 7% del total de solicitudes y multiplican por cuatro la cifra de 2014. En

España fueron 65 niños y niñas, 50 más que un año antes9.

.

3.1 Determinación del estatuto de refugiado/a en los casos de

menores

A la hora de identificar a un/a menor como posible solicitante de protección

internacional, es importante conocer determinados aspectos que les afectan de forma

exclusiva. Hay ciertas violaciones de derechos humanos que generan persecución

únicamente cuando la víctima es un menor. Por tanto, debemos ser conscientes de la

diferencia que puede haber en la solicitud de protección internacional cuando quien lo

solicita es menor o mayor de edad.

Por un lado, los/as menores pueden sufrir persecución por los mismos motivos que

sufren los adultos y que están previstos en la definición de Refugiado que establece la

Convención de Ginebra, como ya vimos en el tema 1. Pero ahora vamos a profundizar

un poco más en cada uno de estos motivos y formas de persecución que sufren tanto

los menores como los mayores de edad:

9 (*) GALARRAGA N. (2015, 18 de abril). 96.000 adolescentes y niños solos pidieron asilo en Europa en

2015. El País:

http://internacional.elpais.com/internacional/2016/04/16/actualidad/1460810053_076605.html

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Raza y nacionalidad: la pertenencia a una determinada nacionalidad, raza,

étnica, comunidad, tribu o clan puede desencadenar un conflicto étnico que

repercuta gravemente en el bienestar físico, emocional y psicológico de los/as

menores.

Religión: en ciertos Estados la religión impone a sus ciudadanos/as

determinados roles y pautas de comportamiento que, en caso de

incumplimiento, desencadenan posturas altamente intolerantes y severos

castigos hacia los niños y las niñas que constituirían una persecución por

motivos religiosos.

La persecución por opinión política puede presentar diferentes formas:

o Imputada: por la opinión política de la familia a la que pertenece o por

las relaciones de su familia con una persona políticamente activa, lo cual

es frecuente en el caso de los menores.

o Por haber colaborado con un determinado grupo armado, con

independencia de que esa colaboración se hubiera realizado bajo

amenaza o reclutamiento forzoso.

Pertenencia a un determinado grupo social: ACNUR lo explica como “el

grupo de personas que comparte una característica común distinta al hecho de

ser perseguidas o que son percibidas a menudo como grupo para la sociedad.

La característica será innata e inmutable, o fundamental de la identidad, la

conciencia o el ejercicio de los derechos humanos” (ACNUR, 2002).

Aunque la Convención de Ginebra no incluye una lista específica de grupos

sociales, algunos Estados empiezan a estar de acuerdo en considerar como

tales a las mujeres, a las familias, a determinados grupos profesionales y a la

comunidad LGTBI. Entre los muchos casos que puede haber de persecución

por pertenencia a un determinado grupo social estarían, por ejemplo, un

menor homosexual o una una niña a la que su familia pretende forzar a

contraer matrimonio. Cualquiera de estas situaciones y otras similares podrían

ser sufridas tanto por menores como por adultos.

Junto a los grupos sociales que se han mencionado, hay que tener en cuenta que los/as

menores, por sus características innatas y comunes a todos ellos/as, pueden ser

considerados en sí mismos como un grupo social determinado, susceptible de sufrir

violaciones de derechos humanos que les afectan de forma específica y que acarrean

persecución debido a su especial vulnerabilidad. Por ejemplo, el hecho de privar a un/a

menor de derechos sociales básicos como la educación, la vivienda u otros podría

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merecer, en determinadas circunstancias, la consideración de persecución propia que

no se podría trasladar al caso de los adultos.

Asímismo, los/as menores pueden ser igualmente víctimas de otras formas de

persecución que, aunque pueden ser sufridas por adultos, resultan especialmente

graves y frecuentes en los casos de menores. Entre estos casos podrían ser los

siguientes:

- Reclutamiento forzoso de menores para grupos armados o para el ejército;

- Violencia doméstica o familiar;

- Infanticidio;

- Matrimonio forzoso o de menores;

- Mutilación genital;

- Trabajos forzosos;

- Prostitución forzosa;

- Pornografía infantil;

- Trata de menores;

- Niños/as nacidos/as contraviniendo estrictas legislaciones de planificación

familiar.

Además de todos estos casos podemos mencionar algunos tipos de persecución

frecuentemente sufridos por los/as menores y especialmente graves para su desarrollo

e integridad:

Reclutamiento forzoso: la Convención de los Derechos del Niño prohíbe

únicamente el reclutamiento de niños menores de 15 años por parte de grupos

armados, de acuerdo con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los

Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos

armados firmado en 2002. Sin embargo, el reclutamiento forozoso de menores

de 18 años constitutye una violación del derecho internacional, aunque se

permita el alistamiento voluntario de mayores de 16 años en fuerzas

gubernamentales, siendo éste un tema susceptible a debate tras los muchos

factores que condicionan esa decisión y que influyen en su escasa voluntariedad.

La prostitución forzosa, junto con la pornografía infantil y la explotación

sexual, constituyen serias violaciones de los derechos humanos y pueden ser

equiparados a una tortura, tratos inhumanos o degradantes y/o a formas de

esclavitud. Debido a que ponen en peligro la vida de la victima y su derarrollo

personal deben ser consideradas como constitutivas de persecución.

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Tráfico vs Trata: dos situaciones

diferentes con distinta problemática

Tráfico ilegal de seres humanos:

Ayudar o controlar el transito fronterizo

de personas en situación irregular con

ánimo de obtener un beneficio

económico

Implica el desplazamiento de personas

entre Estados. Es transnacional.

Consentimiento de la persona traficada

La persona traficada, en su destino,

recupera la libertad de movimiento y

autonomía

Trata de seres humanos:

Finalidad de explotar a las personas

No requiere el cruce de fronteras

La persona queda sometida a la voluntad

de la red de tratantes.

Constituye un delito internacional

Trata de menores: de acuerdo con el Protocolo de Palermo para prevenir,

reprimir y sancionar la trata de presonas, especialmente mujeres y niños/as, por

‘trata de personas’ se entiende:

a. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de

personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de

coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación

de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para

obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra,

con fines de explotación. Esa explotación inlcuirá, como mínimo, la

explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,

los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la

esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

b. La captación, el transporte, el traslado, a la acogida o la recepción

de un/a niño/a con fines de explotación se considerará “trata de

personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios

enunciados en el apartado a.

Cuando hablamos de la trata como motivo de asilo, no con ello queremos decir

que todas las víctimas de trata son susceptibles de ser reconocidas como

refugiadas, ni que todas las personas refugiadas sean víctimas de trata. Aun así,

es importante reconocer e identificar cuándo constituye posible solictud de

protección internacional.

Según el último informe de Unicef (2017) y la

Oficina Europea de Estadística, entre 2010 y

2012 se registraron 30.146 víctimas en los

28 Estados miembros, de las que el 16%

fueron niños (niñas un 13% y niños un 3%).

En territorio español, según los datos del

Ministerio del Interior las víctimas de trata

con fines de explotación sexual

representaron en el 2015 el 50% del total

(113 víctimas identificadas), y el otro 50% las

víctimas de trata con fines de explotación

laboral (134).

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Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional

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Leyes persecutorias: ante estas políticas es necesario ir más allá de la

legalidad y ver cómo se da en la práctica cotidiana. En algunos países, algunos

actos antes permitidos como la mutilación genital, los matrimonios forzosos,los

embarazos forzosos, la quema de mujeres viudas, etc. han terminado siendo

prohibidos por el Estado. Eso no quiere decir que estos actos hayan dejado de

cometerse, ya sea porque el Estado continúa tolerando o perdonando dichas

prácticas o porque es incapaz de acabas con ellas. No es infrecuente el número

de casos de niñas que alegan haber abandonado sus paises por temor a sufrir

una mutilación genital.

10

Este caso fue llevado por el equipo jurídico de La Fundación La Merced Migraciones en

coordinación con otras entidades y ha supuesto el reconocimiento el primer caso de

concesión del estatuto de refugiada a una menor por riesgo de sufrir mutilación genital

femenina.

Violencia intrafamiliar: puede constituir persecución cuando se ejerce sobre

personas indefensas, como es el caso de los menores. En muchos países no

existen sistemas de protección eficaces o directamente son inexistentes. De

esta manera, la violación de derechos humanos que constituye la violencia

ejercida sobre un menor por parte de las personas responsables de su cuidado,

unida a la falta de protección por parte de sus autoridades, podría igualmente

fundamentar una solicitud de protección internacional.

10

Enlace a la página web de la Unión de Asociaciones Familiares:

http://www.stopmutilacion.org/2017/07/10/mutilacion-genital-femenina-razon-asilo-proteccion/

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Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional

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4. Sistema de asilo español a menores

En el tema 1 vimos en una infografía una visión general de cómo es el procedimiento

de asilo. Pero cuando hablamos de niños/as solicitantes de Protección Internacional

hay que tener en cuenta algunas salvaguardas respecto al procedimiento. A este

respecto, la legislación española de asilo establece algunas disposiciones específicas

referidas a menores no acompañados/as. Concretamente, en relación al procedimiento

de asilo, establece que “dada su situación de especial vulnerabilidad se adoptarán las

medidas necesarias para dar un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso” (BOE,

2009). No obstante, se trata de cuestiones muy poco concretas, lo que en líneas

generales nos permite afirmar que están sometidas a un procedimiento muy similar

aunque con diferencias al de los adultos, pendientes del desarrollo reglamentario de la

ley.

En el caso de menores no acompañados solicitantes de asilo es primordial señalar que,

debido a la situación de especial vulnerabilidad, tienen derecho tanto a la protección

del asilo como a aquella dirigida a la protección de los derechos de la infancia,

desarrollada en la legislación nacional, regional e internacional.

FORMAS DE PERSECUCIÓN DE MENORES

SIMILARES A FORMAS DE PERSECUCIÓN DE LOS

ADULTOS (5 MOTIVOS DE LA CONVENCIÓN DE

1951):

- Raza - Nacionalidad - Religión - Opinión política - Pertenencia a un determinado grupo social

FORMAS ESPECÍFICAS DE PERSECUCIÓN DE

MENORES:

- Reclutamiento forzoso de menores para grupos armados

o para el ejército - Violencia doméstica o familiar - Infanticidio - Matrimonio forzoso o de menores

- Mutilación genital

- Trabajos forzosos

- Pornografía infantil

- Trata de menores

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Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional

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4.1 Salvaguardas procedimentales en las solicitudes de menores no

acompañados

El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, Save the Children y

fundamentalmente directrices de ACNUR recomiendan, en base al interés superior del

menor, determinadas garantías y diferencias en relación con los adultos.

Ocurre que en aquellos casos en los que el/la menor alcanza la mayoría de edad

durante el transcurso de la tramitación de su expediente, es frecuente que se lleve a

cabo un análisis de sus necesidades de protección desde esta nueva perspectiva, sin

tener en cuenta la edad del/a interesado en el momento de producirse los hechos que

provocaron su temor a sufrir persecución y su consiguiente salida del país. Desde la

perspectiva del ACNUR, aunque el/la menor alcance la mayoría de edad durante la

Debido a su situación de especial vulnerabilidad, en la tramitación de las

solicitudes de Protección Internacional de menores se deben respetar ciertas

garantías y diferencias en relación a las solicitudes de asilo de adultos: Admisión a trámite de forma automática de las solicitudes de menores.

Las entrevistas tendrán que llevarse a cabo por funcionarios del servicio

competente, quienes deben tener conocimiento de la historia, cultura y

antecedentes del menor.

Los profesionales que adoptan la propuesta de decisión sobre la

solicitud deben poseer la necesaria formación y competencia sobre las

necesidades especiales de los menores.

El menor tiene que ser debidamente informado, de manera adecuada a

su edad y nivel de madurez, del significado del asilo y de los trámites

que va a tener que seguir durante todo el procedimiento.

En la segunda fase del procedimiento de asilo, el estudio de las

solicitudes presentadas por menores no acompañados debe priorizarse.

En el estudio de las solicitudes de asilo de menores es esencial tener

presente en todo momento el desarrollo mental y la madurez del

menor (ej.: incapacidad del menor de explicar la persecución sufrida y el

miedo de persecución en caso de retorno; limitados conocimientos

sobre la realidad de su país de origen; dificultad a la hora de expresar

sus miedos por diferentes motivos, tales como traumas, instrucciones

paternas, falta de educación, etc.). No debe aplicarse a los menores la alternativa de la huida interna. No deben aplicarse a los menores las cláusulas de exclusión.

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Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional

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tramitación de su expediente de asilo, el estudio de su solicitud debería seguir

llevándose a cabo desde el prisma de su minoría de edad, ya que la persecución se

produjo durante la misma.

No queremos terminar este tema sin volver a hacer hincapié, una vez más, en la

primacía del interés superior del/la menor por encima de todos los procedimientos

legales y trámites burocráticos que se llevan a cabo para querer garantizar la

salvaguarda del mismo. Es necesario, asimismo, un enfoque centrado en la infancia, el

género y los Derechos Humanos para garantizar que todos los menores que llegan a

nuestra país tengan garantizados sus derechos más básicos y la garantía del principio de

no vulnerabilidad. Sin embargo, el sistema de asilo español continúa presentando

carencias relevantes respecto a la protección de las y los menores. Las solicitudes de

asilo de menores son prácticamente inexistentes, lo que contribuye a que no exista

una práctica consolidada.

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Tema 2: Infancia migrante: Menores no acompañados solicitantes de Protección Internacional

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