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Tema 12. La gestión administrativa y económica… La gestión administrativa y económica Apoyo a través de aplicaciones informáticas LA DIRECCIÓN COMO REPRESENTACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TEMA 12

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Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La gestión administrativa y económica Apoyo a través de aplicaciones informáticas

LA DIRECCIÓN COMO REPRESENTACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN

TEMA 12

Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

Contenido

1. Introducción ............................................................................................................. 3

2. El procedimiento de gestión económica de los centros públicos ............................ 4

2.1. El Equipo directivo ............................................................................................ 6

2.2. El director o la directora ................................................................................... 6

2.3. La Secretaría ...................................................................................................... 7

2.4. Normativa aplicable en Canarias ...................................................................... 7

2.5. Diseño del presupuesto .................................................................................. 12

2. 6. Composición del presupuesto ....................................................................... 14

2.7. Proceso de elaboración del presupuesto ....................................................... 15

2. 8. Estructura y Contenidos de los Libros de Contabilidad ................................. 15

2. 9. Remisión de fondos ........................................................................................ 16

2. 10. Modificación de crédito ............................................................................... 16

2.11. Cuentas justificativas .................................................................................... 17

2.12. Evaluación presupuestaria ............................................................................ 19

2.13. Gestión de las cuentas bancarias .................................................................. 20

2.14. Retención a cuenta del IRPF ......................................................................... 21

2.15. Factura: obligación, requisitos, medios de expedición, autenticidad, duplicados ................................................................................. 24

2.16. Factura electrónica ....................................................................................... 27

2. 17. Conservación de la documentación económica .......................................... 30

2.18. Actuaciones generales a tener en cuenta ..................................................... 31

3. Contrataciones, obras, servicios y suministros ...................................................... 33

3.1. Marco normativo ............................................................................................ 33

3.2. Órgano de contratación en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias ........................................................................................................... 33

3.3. Contratos administrativos que puedan realizar los titulares de la Dirección de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad ...................................................................... 34

2 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

3.3.1. Contratos menores ............................................................................... 34

3.3.2. Contratos que no tengan la consideración de menores, por delegación ....................................................................................................... 36

3.3.3. Expediente de los contratos menores .................................................. 36

3.3.4. Límites de los contratos menores. Importe de los contratos menores. IGIC.................................................................................................. 37

3.3.5. Duración de los contratos menores. Prohibición de su prórroga ........ 38

3.3.6. Revisión de precios ............................................................................... 38

3.3.7. Prohibición de fraccionar los contratos ................................................ 38

3.3.8. Autorización para celebrar contratos administrativos que impliquen la prestación del servicio de personas en el centro educativo. .... 39

4. Criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias ........................................................................................... 41

5. La gestión de los comedores escolares .................................................................. 44

5.1. Marco normativo ............................................................................................ 44

5.2. Instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares para el curso 2015-2016 .............................................. 44

5.2.1. Días de funcionamiento del comedor .................................................. 45

5.2.2. Alumnado comensal autorizado y personal laboral al servicio de cada comedor ................................................................................................. 45

5.2.3. Cuota de alumnos y alumnas ................................................................ 46

5.2.4. Gestión económica y justificación del gasto ......................................... 46

6. Cafetería Escolar ..................................................................................................... 50

7. Seguro Escolar ......................................................................................................... 54

8. Servicios electrónicos ............................................................................................. 57

3 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

1. Introducción

El marco normativo establecido por la Ley Orgánica de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) presta particular atención a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento.

En particular, el artículo 123 de dicha norma reconoce que los centros públicos que impartan enseñanzas no universitarias dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la dicha Ley así como en la que determine cada Administración educativa. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.

Las Administraciones educativas podrán, además, delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal y contratos que no tengan la consideración de menores, responsabilizando de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro a la persona titular de la dirección.

Sobre la gestión económica de los centros, la LOMCE determina en su artículo 132.j que a los directores y las directoras de los centros docentes públicos les corresponde “j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas”.

Esta autonomía también está presente en la LEY 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria:

“Artículo 17.- Los centros educativos. 5. Los centros tendrán autonomía pedagógica, de gestión y de organización”. “Artículo 61.- Planificación educativa y gestión democrática. 6. Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos en la legislación vigente y en esta ley. El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos”.

4 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

2. El procedimiento de gestión económica de los centros públicos

En la Comunidad Autónoma de Canarias el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios, Decreto 81/2010, de 8 de julio (BOC n.º 143, de 22 de julio), reconoce que los centros educativos dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente. Como consecuencia, los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

En lo que se refiere a la gestión económica, el citado Decreto establece en su artículo 40 que el proyecto de gestión recogerá la ordenación y utilización de los recursos tanto materiales como humanos de los centros docentes públicos. Será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar.

Además, el proyecto de gestión contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gastos.

b) Las medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar.

c) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los procedentes de las Administraciones Públicas.

d) La organización y funcionamiento de los servicios complementarios que ofrezca el centro.

e) El funcionamiento de la comisión de gestión económica del Consejo Escolar del centro.

Por otro lado, se reconoce que los centros docentes públicos podrán realizar contratos menores concernientes en la adquisición de bienes y en la contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, con los límites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa de Canarias. Los órganos de la Administración educativa competentes en materia de contratación podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros docentes públicos la adquisición de bienes,

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La Dirección como representación de la Administración

contratación de obras, servicios y suministros, que no tengan la consideración de contratos menores, hasta el límite cuantitativo máximo que resulte de los fondos transferidos a cada centro para dichos fines. Para la celebración de contratos, que impliquen la prestación de servicios de personas en el centro educativo, será necesaria la autorización previa de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia educativa.

Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar del centro y en la forma y por el procedimiento que la Administración educativa determine reglamentariamente.

Por lo que se refiere a la Organización de los Centros docentes, el Reglamento Orgánico reconoce los siguientes órganos de gobierno:

“…El equipo directivo es el órgano ejecutivo del gobierno de los centros y estará integrado por las personas titulares de la dirección, de la jefatura de estudios, y de la secretaría y, en su caso, de la vicedirección y de las jefaturas de estudios adjuntas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los órganos colegiados son el Consejo Escolar, el Claustro del profesorado y, en su caso, lo que se establezca para centros de carácter singular en su normativa específica”.

El Reglamento Orgánico remite al Decreto 106/2009, de 28 de julio (BOC de 15/11/2009), por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se concretan algunos aspectos relacionados directamente con la gestión económica.

6 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

2.1. El Equipo directivo

El artículo 4 del citado Reglamento Orgánico de los centros establece que el equipo directivo, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

“c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo del centro docente público, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro, en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación.

e) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro docente público a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo”.

2.2. El director o la directora

El artículo 5 del Reglamento Orgánico, sobre el director o la directora, establece que:

1. El director o la directora es la persona responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades que se llevan a cabo en el centro educativo y ejercerá la dirección pedagógica, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de los miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.

2. Podrá realizar contratos menores concernientes a la adquisición de bienes y a la contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, con los límites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa de Canarias. Asimismo, podrá autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

Tendrá también capacidad de gestionar los recursos económicos y donaciones, cuya obtención se haya aprobado por el Consejo Escolar, y que reciba el centro docente público por parte de la Administración, de

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La Dirección como representación de la Administración

instituciones y de empresas, que se reflejarán en el presupuesto de ingresos y de los que se dará cuenta al Consejo Escolar y a la Consejería competente en materia educativa”.

2.3. La Secretaría

El artículo 8 del Reglamento Orgánico, sobre la secretaría, establece que a persona titular de la secretaría tendrá, entre otras, la siguiente competencia:

“b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las instrucciones de la dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.”

2.4. Normativa aplicable en Canarias

La gestión económica de los centros se regirá por lo dispuesto en la normativa por la que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia educativa. A continuación se presenta una relación detallada de la legislación básica en materia de gestión económica, ordenada por rango de norma y orden cronológico inverso:

Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para

2016.

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de

28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto

refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado

por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas

tributarias.

Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC n.º

152, de 7 de agosto).

Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (BOE n.º 160,

de 6 de julio).

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º

289, de 30 de noviembre).

8 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE n.º 276, de 16

de noviembre).

Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se

modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE n.º 286, de

29 de noviembre).

Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma

de Canarias (BOC n.º 143, de 22 de julio).

Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en

los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad

Autónoma de Canarias (BOC n.º 155, de 11 de agosto). La Disposición Final

Primera, apartado 2, del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se

regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes

públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes, queda redactada de la siguiente manera:

"2. Los órganos de la Administración educativa competentes en materia de contratación podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros docentes públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, que no tengan la consideración de contratos menores, hasta el límite cuantitativo máximo que resulte de los fondos transferidos a cada centro para dichos fines."

Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general

de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8 de

abril).

Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento

de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 162,

de 17 de diciembre); corrección de errores del Decreto 276/1997, referente al

Artículo 16. (BOC n.º 24, de 23 de febrero), que establece que:

“Artículo 16. Todos los centros tendrán abierta una cuenta corriente exclusivamente para gestionar el movimiento de fondos para gastos de funcionamiento y las asignaciones con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos y una cuenta específica para la gestión del comedor escolar en los centros que dispongan de dicho servicio”.

9 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

Orden de 22 de diciembre de 2014, por la que se crea el Punto General de

Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura

electrónica (BOC n.º 2, de 5 de enero de 2015).

Orden de 24 de junio de 2014, por la que se delega en las Direcciones

Territoriales de Educación, la competencia en materia de contratación de los

servicios de cafetería en los centros educativos públicos adscritos a esta

Consejería (BOC n.º 126, de 2 de julio).

Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010,

de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros

docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias,

en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC n.º 200, de 16 de

octubre).

Orden de 17 de junio de 2009, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de

2008, que establece los criterios de distribución de recursos económicos

destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la

Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 134, de 13 de julio).

Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de

obtención de plazas y se aprueban las bases de concesión de subvenciones

para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios,

dependientes de esta Consejería (BOC n.º 84, de 5 de mayo). Ver ficha en

JURISCAN.

Orden de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los criterios de

distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los

centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º

156, del 5 de agosto).

Orden de 11 de febrero de 2008, por la que se actualizan las cuantías de las

dietas de las comisiones de servicio en territorio nacional y de la

indemnización por la utilización de vehículo particular (BOC n.º 39, de 22 de

febrero).

Orden de 18 de enero de 2007, por la que se autoriza a los centros públicos

dependientes de esta Consejería a solicitar Número de Identificación Fiscal

propio y se regulan las condiciones de uso (BOC n.º 21, de 29 de enero).

Orden de 22 de julio de 2004, por la que se regula el régimen de

funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes

en la Tesorería de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos

(BOC n.º 163, de 24 de agosto).

Orden de 22 de junio de 1999, por la que se regula la formación y el

mantenimiento de la sección de bienes muebles del Inventario General de

10 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 90, de 12

de julio).

Orden de 13 de mayo de 1985 por la que se regula el establecimiento y

funcionamiento de los servicios de Cafetería en Centros Públicos de EE.MM.

(BOC n.º 61, de 22 de mayo).

Resolución de 8 de octubre de 2015, por la que se modifica la Resolución de 7

de abril de 2015, que establece el calendario, el modelo de solicitud y las

instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado

en los comedores de los centros docentes públicos no universitarios y los

criterios de concesión de subvenciones para el curso escolar 2015-2016 (BOC

n.º 200, de 14 de octubre).

Información e instrucciones para el desarrollo del Programa de Desayunos

Escolares en los centros docentes públicos que imparten, durante el presente

curso, Educación Infantil o Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Resolución de 2 de septiembre de 2015, por la que se dictan instrucciones

para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros

docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2015-2016 y

planificación para el curso escolar 2016-2017 (BOC n.º 176, de 9 de

septiembre).

Resolución de 7 de abril de 2015, por la que se establece el calendario, el

modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de

admisión del alumnado en los comedores de los centros docentes públicos no

universitarios y los criterios de concesión de subvenciones para el curso

escolar 2015-2016 (BOC n.º 80, de 28 de abril).

Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por

la que se regula el uso de servicios de banca electrónica para la gestión de las

cuentas bancarias de los centros docentes públicos de la Comunidad

Autónoma de Canarias.

Resolución de 8 de agosto de 2014, por la que se dictan instrucciones para la

gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes

públicos no universitarios para el curso escolar 2014-2015 y planificación para

el curso escolar 2015-2016 (BOC n.º 161, de 21 de agosto).

Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de

Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias por la que

se autorizan determinados contratos de servicios de los centros docentes

públicos no universitarios dependientes de este departamento (14 de mayo

de 2014).

11 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

Resolución de 3 de agosto de 2012, por la que se dispone la publicación del

Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia para la Modernización y Mejora

de los Servicios Públicos de la Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias 2012-2014 (BOC n.º 195, de 4 de octubre).

Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por

la que se dictan instrucciones relativas a la transcripción de las actas de los

órganos colegiados de los centros docentes mediante el sistema de hojas

móviles (La Resolución adjunta está registrada en el Registro General de

Resoluciones de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa).

Puede consultarse en:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/centros_educati

vos/organos_colegiados/documentacion.html

Resolución conjunta de 13 de octubre de 1998, por la que se delegan

competencias en materia de contratación a los Directores de los Centro

Públicos (BOC n.º 138, de 2 de noviembre).

Resolución de 5 de marzo de 1998, de la Intervención General, por la que se

determinan la estructura y contenido de los Libros de Contabilidad a que se

refiere el artículo 23 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre (BOC n.º 37,

de 25 de marzo).

Resolución de 9 de mayo de 1995, de la Dirección General de Centros, por la

que se autorizan determinados ingresos, se fijan precios máximos con

carácter general y otros precios que puedan fijar los Centros docentes

públicos (BOC n.º 67, de 29 de mayo).

En estas disposiciones normativas se determinan de manera específica todas las actuaciones que deben realizarse en los centros docentes públicos en cuanto a la gestión económica y sus actuaciones procedimentales, sin perjuicio de las instrucciones y circulares de servicio puntuales que cada Administración Educativa dicte en relación con el tema, bien directamente o a través de sus servicios periféricos, territoriales o provinciales.

La planificación económica de los centros se materializa mediante el presupuesto del centro, expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo, puede reconocer el centro para su funcionamiento así como de los ingresos que prevé obtener.

Este documento de gestión ha de ser coherente con el Proyecto Educativo del centro, así como con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior y especialmente con la Programación general del centro o Plan Anual del centro.

12 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

2.5. Diseño del presupuesto

Ha de tenerse en cuenta:

La distribución de partidas de ingresos y gastos

previstas, siendo conveniente considerar las

propuestas del informe de evaluación del

presupuesto del año anterior.

La asignación de los recursos económicos a cada

partida presupuestaria.

Ajustar el presupuesto, equilibrando las partidas de ingresos y de gastos.

El capítulo II del Decreto 276/1997, 27 noviembre, por el que se regula el

procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no

universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se

dedica al presupuesto anual de ingresos y gastos:

"Artículo 5. El secretario, o en su caso quien tenga asumidas

reglamentariamente sus competencias, elaborará el anteproyecto de

presupuesto anual del centro, conforme al modelo dispuesto por la

Consejería de Educación previo conocimiento de los créditos asignados y

otras aportaciones económicas que se prevean recibir.

Artículo 6. El proyecto de presupuesto anual de cada centro comprenderá

la previsión detallada de todos sus ingresos y gastos para su total

funcionamiento.

Artículo 7.

1. El proyecto de presupuesto anual será sometido por la Comisión

Económica, en aquellos centros en los que esté establecida, al Consejo

Escolar del centro, para que proceda a su estudio y aprobación inicial.

2. En los centros en los que no esté constituido el Consejo Escolar, la

aprobación inicial del presupuesto corresponderá a sus órganos de

dirección.

13 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

Artículo 8. Un ejemplar del proyecto de presupuesto aprobado inicialmente

se remitirá, antes del 31 de marzo de cada año, a la Consejería de

Educación, que, en el plazo de un mes, deberá comprobar que se ajusta a la

normativa establecida. De no mediar reparo, el presupuesto se entenderá

definitivamente aprobado".

El DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad

Autónoma de Canarias (BOC núm. 143, de 22 de julio), establece las competencias

del Consejo Escolar en materia económica, entre otras:

"Artículo 15. Competencias del Consejo Escolar.

d) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo

establecido en su proyecto de gestión, así como supervisar su ejecución y

aprobar la liquidación del mismo.

e) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y

equipamiento escolar, así como aprobar la obtención de recursos

económicos complementarios de acuerdo con los límites recogidos en la

normativa vigente y los que establezca la Administración educativa".

Además, el Proyecto de Gestión deberá incorporar determinados

criterios relativos a la gestión económica. A saber:

"Artículo 40. Proyecto de gestión

2. El proyecto de gestión contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y

para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de

gastos.

c) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la

prestación de servicios distintos de los procedentes de las

Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos

necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, podrán

obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar

del centro y en la forma y por el procedimiento que la Administración

educativa determine reglamentariamente".

14 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

2. 6. Composición del presupuesto

Tabla 1. Composición del presupuesto del centro educativo.

INGRESOS GASTOS

asignaciones procedentes de la Consejería con competencia en materia educativa para gastos de funcionamiento.

asignaciones procedentes de la Consejería con competencia en materia educativa con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos del centro.

aportaciones económicas procedentes de posibles legados, donaciones, ayudas y subvenciones de cualquier entidad o institución pública o privada, o particulares.

producto de la venta de bienes muebles que requerirá la previa autorización documental de la Consejería con competencia en materia educativa.

los derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de pequeños productos obtenidos por los centros a través de sus actividades lectivas, y otros semejantes, así como prestación de servicios distintos de los gravados por tasas académicas.

Aportaciones de entidades o particulares para el pago de los servicios de comedor, residencias, instalaciones deportivos y otros.

a) Gastos de funcionamiento del centro:

reparación y conservación de las instalaciones del centro

reparación y conservación de maquinaria, instalaciones, utillaje, mobiliario, equipos didácticos, equipos para procesos de informática y otro inmovilizado general.

material de oficina.

libros y publicaciones no periódicas sobre cualquier soporte.

mobiliario, equipo y enseres.

suministros.

agua y energía eléctrica.

comunicaciones.

transportes.

trabajos realizados por otras empresas.

reuniones y conferencias.

alimentación y otros gastos inherentes (en el caso de que el centro tenga comedor escolar).

15 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

2.7. Proceso de elaboración del presupuesto

Tabla 2. Elaboración del presupuesto.

Administración Educativa notifica la cantidad asignada

Centro docente recibe la notificación de la cantidad asignada

Secretario/a del centro elabora el anteproyecto de Presupuesto

Comisión económica

del Consejo Escolar

estudia el anteproyecto de Presupuesto

formula el Proyecto de Presupuesto

Consejo Escolar del centro analiza el proyecto de presupuesto presentado aprueba el Presupuesto definitivo

Dirección del centro autoriza los gastos y ordena los pagos se justifican los gastos y su cumplimiento ante el Consejo Escolar del centro

2. 8. Estructura y Contenidos de los Libros de Contabilidad

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinó la estructura y el contenido de la Libros de Contabilidad a que se refiere el artículo 23 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por Resolución de 5 de marzo de 1998 (BOC n.º 37, de 25 de marzo), quedando de la siguiente manera:

Registro auxiliar de Cuentas Corrientes con Bancos o

Entidades de Crédito: uno por cada cuenta bancaria

autorizada.

Registro auxiliar de Caja: uno por cada cuenta

autorizada.

Registro auxiliar de Inventario.

16 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

Registro auxiliar de Justificación de Ingresos y Gastos, por conceptos

económicos, proveedores y aplicaciones presupuestarias.

Registro auxiliar de Comedor.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los centros de hasta 4

unidades inclusive, sin comedor escolar, sólo estarán obligados a cumplimentar los

siguientes libros (artículo 24 del Decreto 276/1997):

1. Registro auxiliar de Inventario.

2. Registro auxiliar de Justificación de Ingresos y Gastos, por conceptos

económicos, proveedores y aplicaciones presupuestarias.

3. Registro auxiliar de Caja.

2. 9. Remisión de fondos

Los libramientos de fondos, para atención de gastos de funcionamiento de los centros, con cargo a los créditos incluidos en el Presupuesto de Gastos de la Consejería con competencia en materia educativa, se efectuarán con periodicidad semestral y tendrán la consideración de pagos en firme con aplicación definitiva a los correspondientes créditos presupuestarios.

La periodicidad semestral debe entenderse para gastos ordinarios de funcionamiento de los centros, sin perjuicio de otros de carácter excepcional que puedan hacerse efectivos cuando la situación lo requiera.

Las Direcciones Generales competentes gestionarán la remisión de los fondos. Estas comunicarán dichos libramientos a los centros afectados a través del portal ALISIOS y, en la notificación, se especifica la Dirección General que remite los fondos, el carácter finalista o no de los recursos y, en su caso, la forma y plazo de justificación de éstos.

2. 10. Modificación de crédito

Mientras no se haya producido la aprobación definitiva del presupuesto anual, se considerará prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

El presupuesto aprobado vinculará al centro, pero si resulta indispensable podrán efectuarse las siguientes modificaciones:

a) Transferencias de cantidades de un concepto económico a otro dentro de los gastos de funcionamiento.

17 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

b) Incorporaciones, cuando se hagan efectivas, por ingresos imprevistos.

Los créditos consignados como finalistas no podrán sufrir minoraciones. El procedimiento a seguir para las modificaciones del crédito es el siguiente:

Las transferencias de cantidades de un concepto a otro, así como las incorporaciones de crédito por ingresos imprevistos inicialmente serán propuestas por el director, con la debida Justificación, al Consejo Escolar y órgano competente quien, con informe de la Comisión Económica, si existe, y si lo estimase oportuno,

procederá a su aprobación o denegación. Las propuestas de modificación presupuestaria deberán ir acompañadas de una memoria, que contendrá una detallada justificación de las razones por las que se propone la utilización de los fondos que le sirven de cobertura y, en particular, de las razones por las que deja de efectuarse el gasto consignado en el presupuesto.

Los remanentes existentes al final del ejercicio económico, salvo los procedentes de ingresos que en sus normas reguladoras exijan su reintegro, se incorporarán al presupuesto del año siguiente, por lo que el saldo que arrojen las cuentas de gestión quedará en poder de los centros para su aplicación a gastos, como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente.

2.11. Cuentas justificativas

El centro rendirá cuenta de su gestión mediante una certificación del Consejo Escolar (artículo 17 del Decreto 276/1997), conforme al modelo dispuesto por la Consejería competente en materia educativa, que incluya, por un lado, expresión de los fondos recibidos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás ingresos obtenidos, y de otro, los gastos realizados con cargo a los citados ingresos, así como del saldo que, en su caso, resulte.

La justificación de los fondos librados en concepto de ayudas y subvenciones se formalizará en la certificación atendiendo a su normativa específica. En los centros en que no esté constituido el Consejo Escolar u órgano colegiado equivalente, la citada certificación la expedirá el órgano de dirección correspondiente.

18 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

La certificación mencionada en el artículo anterior sustituirá a los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos realizados, que quedarán bajo la custodia y responsabilidad del secretario del centro o persona que tenga asumida sus funciones, a disposición de la Consejería con competencia en materia educativa, del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los órganos de control financieros de la Unión Europea en el caso de acciones cofinanciadas para posibilitar la realización de las comprobaciones oportunas en el ámbito de sus competencias respectivas (artículo 18).

A efectos de justificación de cuentas (artículo 19) relativas a gastos de funcionamiento, el ejercicio económico de cada centro comprenderá dos períodos:

Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio

Desde el 1 de julio al 31 de diciembre

La justificación de cuentas relativas a las asignaciones con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos del centro se realizará según disponga la norma que lo establezca.

Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada semestre, el director o la directora del centro remitirá a su Dirección Territorial tres ejemplares de la certificación debidamente diligenciada. Un cuarto ejemplar se unirá a los justificantes originales y demás documentos acreditativos que quedarán archivados en el centro (artículo 20).

En el caso de justificaciones que correspondan a los libramientos realizados directamente por las Direcciones Generales, se remitirá a la Dirección General afectada la certificación que se requiera.

Las Habilitaciones de la Consejería con competencias en educación, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, disponen de un mes para justificar, ante la Intervención Delegada de la mencionada Consejería, los libramientos correspondientes a los centros que han presentado su justificación de cuentas, con la aprobación de las Direcciones Generales de las que procedan los libramientos.

No obstante, las Habilitaciones podrán anticipar la remisión de las justificaciones a medida que las vayan recibiendo. Posteriormente y con periodicidad quincenal, las Habilitaciones remitirán las justificaciones que excepcionalmente pudieran recibir y las notificaciones a las Direcciones Generales competentes, librándose por los órganos correspondientes las cantidades destinadas a los centros que hayan presentado su liquidación en cada período.

19 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

No se librarán nuevas cantidades a un centro para gastos de funcionamiento hasta que no estén justificadas las cantidades libradas en el semestre anterior (artículo 22).

El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC núm. 162, 17/12/1997), junto con su corrección de errores (BOC n.º 24, de 23 de febrero), establece en su capítulo VIII las Cuentas Justificativas:

"Artículo 27. Toda la documentación de carácter económico que sirva de justificación a las operaciones económicas y asientos contables (presupuestos, facturas, justificaciones, recibos, matrices de talonario de cheques, copias de órdenes de transferencia, extractos bancarios, etc.), habrá de ser debidamente archivada, por orden cronológico, conforme a los libros de Banco y Caja".

En los centros educativos hay operaciones, como por ejemplo ingresos por actividades lectivas, en la que el documento justificativo y contable será el recibo. Estas operaciones han sido autorizadas previamente por el Consejo Escolar o equivalente y/o el visto bueno de la Secretaría General Técnica.

Los centros educativos no pueden emitir facturas.

2.12. Evaluación presupuestaria

Al finalizar el ejercicio presupuestario es conveniente proceder a la evaluación de la gestión del mismo, de acuerdo con unos criterios evaluadores previamente establecidos. A modo de ejemplo, citamos los tres siguientes:

Qué objetivos de los propuestos al elaborar el presupuesto se han

alcanzado.

Se han utilizado los recursos previstos o bien ha habido desviaciones

significativas para conseguir los objetivos propuestos.

20 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

2.13. Gestión de las cuentas bancarias

La ORDEN de 22 de julio de 2004, por la que se regula el régimen de

funcionamiento y gestión de las cuentas bancarias y de los fondos integrantes en

la Tesorería de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos (BOC n.º

163, de 24 de agosto), modificada parcialmente por la ORDEN de 20 de mayo de

2009 (BOC n.º 109, de 9 de junio), regula las cuentas corrientes de los centros

educativos:

"Artículo 12.- Cuentas corrientes de Centros Docentes públicos no Universitarios y otros Centros con autonomía de gestión económica.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 162, de 17.12.97), los centros contarán con una única cuenta corriente para gestionar el movimiento de fondos para gastos de funcionamiento y las asignaciones con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos, y una cuenta específica para la gestión del comedor escolar en los centros que dispongan de dicho servicio.

2. Los Centros Docentes públicos no Universitarios y los demás Centros dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con autonomía de gestión económica, abrirán las cuentas corrientes en la entidad o agrupación de entidades que designe la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de acuerdo con el convenio suscrito con dicha entidad o agrupación de entidades.

La apertura de estas cuentas requerirá la autorización de la Consejería a la que esté adscrito el Centro, que llevará un control de las cuentas autorizadas a los Centros, y solicitará a los mismos su cancelación cuando dichas cuentas dejen de estar operativas.

La Consejería a la que esté adscrita el Centro deberá comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a los efectos de su inscripción en el Registro de Cuentas, los datos que se detallan en el artículo 16 de la presente Orden.

3. Las personas autorizadas para disponer de los fondos depositados en las cuentas corrientes previstas en este artículo, no podrán autorizar pagos que generen saldos negativos en cuenta y serán los únicos firmantes de la misma, siendo igualmente los únicos responsables de su gestión".

El Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no

21 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 162, de 17 de diciembre), junto con su corrección de errores (BOC n.º 24, de 23 de febrero), regula en su capítulo VII la disposición de fondos: apertura y funcionamiento de cuentas corrientes. A saber:

"CAPÍTULO VII

DISPOSICIÓN DE FONDOS: APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CUENTAS CORRIENTES

Artículo 16.- Todos los centros tendrán abierta una cuenta corriente exclusivamente para gestionar el movimiento de fondos para gastos de funcionamiento y las asignaciones con destino a la concesión de ayudas y subvenciones para los alumnos.

Las cuentas se abrirán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 70.2 de la Ley Territorial 7/1984.

En todas las cuentas deberá figurar junto al nombre del centro la denominación Comunidad Autónoma de Canarias.

Los talones bancarios, siempre nominativos, y órdenes de transferencia que se expidan contra dichas cuentas, se harán con las firmas conjuntas del director y secretario, o administrador cuando exista, del centro.

En el caso de centros de hasta dos unidades bastará la sola firma del director.

Para prever situaciones de ausencia o enfermedad se establecerá ineludiblemente quienes han de sustituir en las firmas a los titulares".

2.14. Retención a cuenta del IRPF

Respecto a la retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), debemos tener presente que la retención es el importe que se retiene de un salario, honorarios u otra percepción para el pago de un impuesto, es decir, con el fin de asegurar el pago del impuesto. Se trata de un porcentaje, denominado tipo impositivo, sobre las rentas de las personas o entidades que tengan que abonar o estén sujetas a retención.

Los tipos impositivos son establecidos por el Gobierno de Estado, de modo que están sujetos a modificaciones que dependen de la situación económica del país. El Centro del Profesorado (CEP) de referencia comunicará los cambios en los

22 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

tipos impositivos a todos sus centros educativos adscritos para facilitar la labor de aplicar las correspondientes retenciones.

Las retenciones pueden aplicarse sobre la actividad desplegada por:

trabajadores por cuenta ajena: se le retiene de su nómina.

trabajadores autónomos: se le retiene de su factura.

Las retenciones sólo deben realizarse sobre las facturas emitidas por personas físicas, es decir, profesionales y autónomos, nunca a empresas o personas jurídicas. Por ejemplo, si llega al centro una factura de un formador autónomo que ha impartido una serie de charlas, deberemos aplicar la retención a cuenta del IRPF. Si la factura la emite una empresa de formación, por ejemplo, no se retiene a cuenta del IRPF.

Es el pagador quien está obligado a retener e ingresar en la Hacienda Pública en concepto de pago a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas.

En los centros educativos es el secretario o la secretaria el/la responsable de retener el IRPF e ingresarlo en la cuenta del Centro del Profesorado de su ámbito.

Con carácter general, a partir del 12 de julio de 2015 y durante 2016, los tipos impositivos aplicados a las actividades profesionales serán del 15%.

Si los profesionales se declaran en el régimen de inicio de actividad, la retención será del 7% a partir del 12 de julio de 2015 y durante 2016. En este caso, es preciso que el prestador de servicios haga constar en la factura tal circunstancia.

Para poder aplicar el tipo reducido el secretario/la secretaria del centro educativo deberá exigir y guardar junto a la factura y documentación económica la declaración del profesional haciendo constar tal circunstancia.

Con relación a la retención a cuenta del IRPF por rendimientos del trabajo debemos diferenciar varias situaciones. En el caso de un trabajador asalariado (no puede facturar) que da ocasionalmente una conferencia, curso... el secretario del centro educativo deberá realizar un recibo o documento equivalente para justificar el pago. En el caso de cursos, conferencias, seminarios, etc., a partir del 12 de julio de 2015 y durante 2016 tendremos que aplicar una retención del 7% o 15%, según corresponda. Si la retención se practica sobre la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, la retención será del 15% a partir del 12 de julio de 2015 y durante 2016. En todo caso, el recibo constituye un documento justificativo.

23 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

Para conocer el detalle de los procedimientos de retención y documentación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en los centros educativos se recomienda la visita al portal web de la Consejería de Educación y Universidades, en el área de formación del profesorado:

Figura 1. Formación en materia de gestión administrativa y económica de los centros educativos.

El procedimiento para la gestión del IRPF se canaliza a través de la emisión del conocido como Certificado de Retenciones. Este certificado contiene la suma de todas las retenciones practicadas en un mes y se realiza un único ingreso en la cuenta corriente del Centro del Profesorado de referencia.

Una vez se realiza el ingreso en la cuenta del CEP, los centros educativos deben enviar una copia con registro de salida bien por fax o por correo electrónico. Los ingresos deben realizarse el primer día hábil del mes siguiente al mes de pago y antes del día 5 de cada mes. En diciembre, se realizará el ingreso antes de que finalice el mes, por lo que se aconseja que se realice antes del 20 de diciembre, es decir, antes del cierre del ejercicio económico del año.

El centro educativo tendrá sanciones económicas por parte de la Administración Tributaria si se ingresa fuera del año de pago o se hace erróneamente, entre otras (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE n.º 302, de 18 de diciembre).

24 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

2.15. Factura: obligación, requisitos, medios de expedición, autenticidad, duplicados

Respecto a la obligación de expedir factura, debemos recurrir al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE n.º 289, de 1 de diciembre). En su artículo 2 podemos leer lo siguiente:

"CAPÍTULO I

Supuestos de expedición de factura

Artículo 2. Obligación de expedir factura.

2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:

f) Aquellas de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Todas las facturas independientemente de cómo se transmitan, en papel o en formato electrónico, deben cumplir con una serie de requisitos que tienen carácter obligatorio (se presenta un extracto a los efectos informativos; para mayor detalle, acudir al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre):

"CAPÍTULO II

Requisitos de las facturas

Artículo 6. Contenido de la factura.

a) Número, y en su caso, serie.

b) La fecha de expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la

25 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura."

Los medios de expedición y la autenticidad de la factura están regulados en el artículo 8 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre:

"Artículo 8. Medios de expedición de las facturas.

1. Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

2. La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura.

La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado.

26 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

3. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documento".

Los duplicados de la factura también están regulados en este Real Decreto:

"Artículo 14. Duplicados de las facturas.

1. Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura.

2. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible en los siguientes casos:

a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.

b) En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.

3. Los ejemplares duplicados a que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales.

4. En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión «duplicado».

Los empresarios y profesionales sólo podrán expedir un original de cada factura, en caso de pérdida del original por cualquier causa deberá expedirse un ejemplar duplicado donde deberá hacerse constar la expresión «duplicado»".

Debemos subrayar que no son admisibles los tickets como documentos justificativos del gasto: es imprescindible la factura.

27 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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2.16. Factura electrónica

Respecto a la factura electrónica y su autenticidad e integridad, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre establece que:

"Artículo 9. Factura electrónica.

1. Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

2. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

Artículo 10. Autenticidad e integridad de la factura electrónica.

1. La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 8.

En particular, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante una firma electrónica avanzada (...).

b) Mediante un intercambio electrónico de datos (...)

c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

2. En el caso de lotes que incluyan varias facturas electrónicas remitidas simultáneamente al mismo destinatario, los detalles comunes a las distintas facturas podrán mencionarse una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información".

Finalizamos este apartado destacando algunos aspectos novedosos relativos a la facturación electrónica en las Administraciones Públicas, de conformidad con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A partir del 15 de enero de 2015 se ha establecido la obligatoriedad en las Administraciones Públicas del uso de la factura electrónica para importes superiores a cinco mil euros. Así mismo, se

28 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en los siguientes términos:

"CAPÍTULO II

Obligación de presentación de facturas ante las Administraciones Públicas

Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.

El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.

CAPÍTULO III

Factura electrónica en las Administraciones Públicas

Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.

Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de

29 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios".

En Canarias, los centros educativos tienen que atenerse a lo dispuesto en la ORDEN de 22 de diciembre de 2014, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula la tramitación de la factura electrónica (BOC n.º 2, de 5 de enero). Esta norma establece la creación del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (artículo 2), denominado con el acrónimo PeFAC, ubicado en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de hacienda, cuyo ámbito incluirá a los órganos y entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo definido en la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Asimismo, será de aplicación a los proveedores de bienes y servicios que se relacionen contractualmente con dichos órganos en los aspectos regulados en la misma (artículo 3).

La disposición transitoria única de esta orden establece una excepción para los centros educativos no universitarios, con el siguiente literal:

"Disposición transitoria única. Centros con autonomía de gestión económica.

Los centros dotados de autonomía de gestión económica, reconocida por disposición legal, no quedarán sujetos al ámbito de aplicación de esta Orden hasta que las facturas que reciban, derivadas de las obras, suministros y servicios que contraten, puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración de la Intervención General, y cuando dichos centros dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción".

Por tanto, no se aplicará de momento a los centros educativos.

30 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

2. 17. Conservación de la documentación económica

La conservación de la documentación económica queda regulada en el artículo 19 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre:

"CAPÍTULO IV

Conservación de facturas y otros documentos

Artículo 19. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.

1. Los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los siguientes documentos:

a) Las facturas recibidas.

b) Las copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2.

c) Los justificantes contables a que se refiere el número 4.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto.

d) Los recibos a que se refiere el artículo 16.1, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.

e) Los documentos a que se refiere el número 3.º del apartado uno del artículo 97 de la Ley del Impuesto, en el caso de las importaciones."

Respecto a los plazos de conservación de los documentos económicos, encontramos que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE n.º 302, de 18 de diciembre), establece un plazo de 5 años, ya que el plazo de prescripción tributaria es de 4 años (artículo 66.b). Sin embargo, el Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio (BOE n.º 289, de 10 de octubre de 1885), en su versión consolidada, establece en su artículo 30.1 que " Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales".

31 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

2.18. Actuaciones generales a tener en cuenta

El centro docente dispondrá de una cuenta bancaria para Funcionamiento

y otra para Comedor, si dispone de este servicio. En todas las cuentas

deberá figurar junto al nombre del centro la denominación Comunidad

Autónoma de Canarias. Las firmas autorizadas serán la de la dirección y

del/de la secretario/a del centro. Para prever situaciones de ausencia o

enfermedad, se establecerá ineludiblemente quiénes han de sustituir en

las firmas a los titulares.

En el caso de centros que no se les nombra secretario/a, bastará la firma

del/de la directora/a.

Las altas y bajas de los firmantes de las cuentas las tramita la Habilitación

de la Dirección Territorial ante las entidades bancarias, previa solicitud del

responsable del centro. Una vez realizado el trámite, se pasa por la oficina

bancaria para hacer el reconocimiento de firmas.

Los talones bancarios, siempre nominativos, y órdenes de transferencia

que se expidan contra dichas cuentas, se harán con las firmas conjuntas

del/de la director/a y secretario/a, o administrador/a cuando exista, del

centro, salvo para los centros en que basta con la firma del director/a.

Las facturas deben contener el CIF o NIF, nombre, domicilio, etc. de la

empresa o autónomo, respectivamente, que las emite, así como el número

de factura. Deben estar endosadas a nombre del centro y deben consignar

las unidades, descripción del concepto y precio unitario, así como el

desglose de los impuestos, si procede (IGIC o IVA) (Real Decreto

1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por

el que se regulan las obligaciones de facturación).

Los justificantes originales y demás documentos acreditativos de los pagos

realizados quedarán bajo la custodia y responsabilidad del secretario o

secretaria del centro, junto con un ejemplar de la certificación de cuentas

correspondientes.

Toda la documentación de carácter económico que sirva de justificación a

las operaciones económicas y asientos contables (presupuestos, facturas,

recibos, matrices de cheques, etc.) habrá de ser debidamente archivada,

por orden cronológico, según los Registros Auxiliares de Banco y Caja.

32 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

Siempre que cese el director o la directora del centro, deberá extenderse

diligencia en los libros de contabilidad, haciendo el correspondiente

arqueo de caja y conciliación de saldos bancarios, en el que se hará constar

el estado de las cuentas en la fecha en que se produzca el mismo, así como

los cheques y otros instrumentos de pagos pendientes de hacerse

efectivos. El director o la directora entrantes deberá firmar haciendo

constar la conformidad u observaciones que se juzguen procedentes.

33 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

3. Contrataciones, obras, servicios y suministros

3.1. Marco normativo

La normativa que debemos tener como referencia es la siguiente:

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE

n.º 276, de 16 de noviembre), y corrección de errores (BOE n.º 29, de 3 de

febrero).

Decreto 276/1997, 27 noviembre, por el que se regula el procedimiento de

gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios

dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º

162, de 17 de diciembre), junto con su corrección de errores (BOC n.º 24,

de 23 de febrero).

Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva

en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la

Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 155, de 11 de agosto), y

DECRETO 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de

28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes

públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de

Canarias (BOC n.º 101, de 28 de mayo).

3.2. Órgano de contratación en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias

De conformidad con el artículo 5.2 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el director o directora el órgano de contratación:

“Podrá realizar contratos menores concernientes a la adquisición de bienes y a la contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, con los límites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa de Canarias. Asimismo, podrá autorizar los gastos de acuerdo

34 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.”

Asimismo, el artículo 40.3 del Reglamento Orgánico establece:

“Los centros docentes públicos podrán realizar contratos menores concernientes a la adquisición de bienes y a la contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público, con los límites fijados en la normativa correspondiente y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa de Canarias. Los órganos de la Administración educativa competentes en materia de contratación podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros docentes públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, que no tengan la consideración de contratos menores, hasta el límite cuantitativo máximo que resulte de los fondos transferidos a cada centro para dichos fines. Para la celebración de contratos, que impliquen la prestación de servicios de personas en el centro educativo, será necesaria la autorización previa de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia educativa.”

3.3. Contratos administrativos que puedan realizar los titulares de la Dirección de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad

Véase la Circular nº 1 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad por la que se dictan instrucciones en materia de reconocimiento de funciones de superior categoría, complemento de atención al público, tramitación de contratos administrativos menores y suscripción de convenios de colaboración, disponible en el apartado “Asesoramiento Jurídico a Directores”, sección “CONSULTAS”, del portal ALISIOS.

3.3.1. Contratos menores

El artículo 5.2 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias permite que el director o la directora pueda realizar contratos menores.

35 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

Las instrucciones que afectan a los contratos de servicios para la

organización y celebración de reuniones, conferencias, grupos de trabajo y

reuniones análogas dirigidas a la Comunidad Educativa Resolución de la Ilma. Sra.

Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y

Sostenibilidad del Gobierno de Canarias por la que se autorizan determinados

contratos de servicios de los centros docentes públicos no universitarios

dependientes de este departamento (14 de mayo de 2014):

“Primero. Autorizar, a partir de la aprobación de esta resolución, los contratos de servicios de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de este departamento, para la organización y celebración de reuniones, conferencias, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas dirigidas a su comunidad educativa, siempre que no excedan de doce (12) horas por curso escolar y por adjudicatario; y se formalicen de acuerdo con lo dispuesto con la legislación vigente en materia de Contratos del Sector Público y con sometimiento a las disposiciones que establezca la Administración Educativa de Canarias.

Segundo. Para los contratos de servicios de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de este departamento, para la organización y celebración de reuniones, conferencias, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas dirigidas a su comunidad educativa, que excedan de doce (12) horas por curso escolar y por adjudicatario será necesaria la autorización previa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad”.

Los módulos económicos que pueden aplicarse para sufragar los gastos citados anteriormente están regulados en la Orden de 19 de noviembre de 2002, por la que se establecen los módulos económicos para la compensación e indemnización de la participación en actividades de perfeccionamiento, renovación e innovación pedagógica y elaboración de materiales didácticos dirigidos al profesorado no universitario.

36 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

3.3.2. Contratos que no tengan la consideración de menores, por delegación

Sólo es posible que los órganos de gobierno de los centros educativos puedan celebrar contratos “mayores” cuando exista una delegación previa.

La Disposición Final Primera, apartado 2, del Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece lo siguiente:

“Los órganos de la Administración educativa competentes en materia de contratación podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros docentes públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, que no tengan la consideración de contratos menores , hasta el límite cuantitativo máximo que resulte de los fondos transferidos a cada centro para dichos fines”.

3.3.3. Expediente de los contratos menores

El expediente de contratación en contratos menores se regula en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), donde se exige la aprobación del gasto y la factura correspondiente. Además, en los contratos de obras será necesario el proyecto si las normas

sectoriales dependientes del tipo de obra así lo exigen:

“Artículo 111.

1. En los contratos menores definidos en el artículo 138.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

2. En el contrato menor, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que debe existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 125 cuando el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra”.

37 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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3.3.4. Límites de los contratos menores. Importe de los contratos menores. IGIC

El artículo 138 del TRLCSP establece que se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contrato de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos:

“Artículo 138.3

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111.

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal”.

Para el cálculo del valor estimado de los contratos el artículo 88 del TRLCSP regula que se tendrá en cuenta el importe total sin incluir el IVA (en Canarias IGIC):

“1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato”.

Por su parte el artículo 87 del TRLCSP estable que el importe del IVA (en Canarias el IGIC) deberá ser señalado como partida independiente:

“2. El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración“.

38 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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La Disposición Adicional Decimotercera del TRLCSP hace mención expresa al IGIC:

“Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas”.

3.3.5. Duración de los contratos menores. Prohibición de su prórroga

De acuerdo con el artículo 23 del TRLCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga:

“Artículo 23. Plazo de duración de los contratos.

3. Los contratos menores definidos en el artículo 138.3 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

3.3.6. Revisión de precios

El artículo 89.2 del TRLCSP establece que en los contratos menores no se pueden revisar los precios:

“2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el real decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado.”.

3.3.7. Prohibición de fraccionar los contratos

El artículo 86.2 del TRLCSP estable que no se puede fraccionar el objeto del contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.

39 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

“Artículo 86.2:

No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo o eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”.

3.3.8. Autorización para celebrar contratos administrativos que impliquen la prestación del servicio de personas en el centro educativo.

Para realizar cualquier contrato administrativo de servicios que implique la prestación de servicios de personas en el centro educativo, será necesaria la autorización de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, con el fin de evitar que sean declaradas relaciones de naturaleza laboral con tales personas e incluso cesiones ilegales, que afectan directamente a la gestión del personal de la Secretaría General Técnica.

En el caso de contratos de servicios relativos a actividades de formación y reunión conviene tener presente las instrucciones establecidas en diversas circulares de la Secretaría General Técnica, en particular la Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias por la que se autorizan determinados contratos de servicios de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de este departamento (14 de mayo de 2014), tal y como se ha descrito en el apartado 3.3.1. en lo relativo a contratos menores.

Por tanto, procede tener presente las siguientes directrices:

a) Evitar todo tipo de contratos con empresas que se limiten a una mera puesta de disposición de los trabajadores de la empresa externa a los centros educativos.

No procede realizar ningún contrato de servicios con empresas externas que limitan su actuación a poner a disposición de los trabajadores a los centros educativos, toda vez que puede dar lugar a la existencia de una cesión ilegal de trabajadores.

b) Poder de dirección de las empresas

Deberá respetarse durante la ejecución de los contratos el poder de dirección que corresponde al empresario, absteniéndose los equipos directivos de los centros educativos de asumir funciones directivas, señaladamente mediante la impartición directa de órdenes e instrucciones, sobre el personal de la empresa contratada, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del Sector Público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.

40 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

c) Medios personales y materiales

Los medios personales y materiales necesarios para la prestación del servicio habrán de ponerlos los contratistas, sin que puedan ser suministrados por el centro directivo, como por ejemplo, los ordenadores y teléfonos.

d) Vacaciones

El personal de la empresa no tiene derecho a vacaciones, ni días de asuntos propios establecidos por la Administración.

e) Horario

Los contratistas están obligados a prestar los servicios recogidos en el contrato, sin que el personal de la empresa tenga una sujeción al horario del centro escolar en el que presta servicios.

f) Localización de la prestación de servicios

Con carácter general, los servicios no se prestarán físicamente en el centro educativo. Cuando fuera estrictamente necesario prestar los servicios en el centro, el personal de la empresa contratada habrá de estar debidamente identificado como personal de la empresa, sin tener en ningún caso despacho propio en el centro educativo. El personal de la empresa contratada no debe fichar la entrada y salida del centro por los sistemas utilizados por los empleados públicos, sin perjuicio de controles específicos de la empresa.

g) El personal de la empresa contratada no forma parte de los órganos del centro

Los contratistas no forman parte de los órganos del centro educativo, ni pueden realizar funciones que no estén establecidas en el contrato.

h) Organigrama

El personal de la empresa no podrá ser dado de alta en el organigrama de la Consejería ni en las aplicaciones corporativas del Gobierno de Canarias, ni disponer de correo electrónico corporativo.

i) Formación

La formación del personal de la empresa corresponde a la empresa.

j) Prohibición de contratar personal laboral

Los recursos económicos del centro no podrán destinarse a la contratación de personal laboral.

41 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

4. Criterios de distribución de recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

En la Orden de 7 de julio de 2008 se establecen los criterios de distribución de los recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 156, de 5 de agosto). No obstante dicha norma ha sido modificada por dos órdenes. A saber:

Orden de 26 de octubre de 2011, de la Consejería de Educación,

Universidades y Sostenibilidad, por la que se modifica la Orden de 7 de julio

de 2008, que establece los criterios de distribución económicos destinados

al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad

Autónoma de Canarias (BOC n.º 225, de 15 de noviembre).

La disposición adicional se sustituye por una disposición adicional primera que queda redactada con el siguiente tenor literal:

“Disposición Adicional Primera.

La motivación que justifique las dotaciones extraordinarias de funcionamiento se reflejará en la Resolución correspondiente del Centro Directivo que realice el libramiento”.

Se añade una nueva disposición adicional segunda, que queda redactada con el siguiente tenor literal:

“Disposición Adicional Segunda.

El importe de las dotaciones económicas destinadas al funcionamiento de los centros docentes quedará supeditado a las disponibilidades presupuestarias que para cada ejercicio económico se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Orden de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Universidades,

Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2008,

que establece los criterios de distribución de recursos económicos

destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la

Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 134, de 13 de julio).

Esta Orden modifica el Anexo 1 apartados F. ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO. H. CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE CANARIAS. También modifica el Anexo 3 añadiendo una serie de tablas al mismo, en relación

ORMATIVA DE REFERENCIA:

Ley 30/2007, de 30 de oc

42 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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con las enseñanzas elementales, profesionales y superiores de música, así como las enseñanzas superiores de Diseño.

Una vez matizados los cambios y adendas que la Orden de 7 de julio de 2008 ha tenido, pasamos a describir los criterios de distribución de los recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que establece. Son los siguientes:

a) Objeto

Centros docentes públicos no universitarios, residencias escolares, colectivos de escuelas rurales y centros de profesorado del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Ámbito de aplicación

La regulación de los criterios establecidos en la presente Orden será de aplicación a los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que se señalan a continuación:

Institutos de educación secundaria.

Centros de educación obligatoria.

Centros de educación infantil y/o primaria.

Escuelas de arte.

Escuelas de arte y Superiores de diseño.

Conservatorios profesionales de música.

Conservatorio superior de música de Canarias.

Escuelas oficiales de idiomas.

Centros de educación de personas adultas.

Centros de educación a distancia.

Centros de educación especial.

Equipos zonales de tutorías de jóvenes.

Asimismo, será de aplicación a los colectivos de escuelas rurales, residencias escolares y centros de profesorado.

c) Elementos integrantes de la dotación económica

La cuantía de la dotación económica ordinaria anual destinada a cada centro vendrá determinada por una cuota variable y, en su caso, por una cuantía fija.

Los conceptos que, según los casos, se aplicarán para el cálculo de la cuota variable de la dotación ordinaria son los siguientes:

43 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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Número de grupos.

Número de unidades.

Número de especialidades.

Número de agrupaciones de alumnos y alumnas.

Número de alumnos y alumnas.

Ocupación de las instalaciones en período ordinario.

Ocupación de las instalaciones en período extraordinario.

Número de horas lectivas en CEAD.

Ratio de los grupos.

Número de idiomas.

Número de turnos.

Número de profesores y profesoras.

Número de tutores y tutoras.

Número de monitores y monitoras.

Estudios de formación profesional.

Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos de zona.

Equipos de orientación educativa y psicopedagógicos específicos.

Aulas de educación especial o pedagogía terapéutica.

Aulas enclave.

Aulas de audición y lenguaje.

Aulas de discapacidad motórica.

Aulas virtuales.

Número de centros adscritos.

Municipio no capitalino.

Isla no capitalina.

Sede territorial.

Centro adscrito Radio ECCA.

Uso exclusivo de la escuela.

Ubicación instalaciones de Residencias.

Servicios anexos.

Superficie instalaciones.

Los conceptos podrán incluir, a su vez, otra serie de conceptos parciales. Siendo el valor del concepto, en estos supuestos, la suma del valor de cada uno de los conceptos parciales que resulten de aplicación.

El significado de cada uno de los conceptos citados se encuentra determinado en el anexo II a la presente Orden.

El cálculo de la cuota variable de cada centro se obtendrá sumando el valor de los conceptos que le afecten de conformidad con los criterios y coeficientes previstos en los anexos I y III, respectivamente.

44 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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5. La gestión de los comedores escolares

5.1. Marco normativo

La gestión de los comedores escolares que se presenta a continuación tiene presente la Resolución de 2 de septiembre de 2015, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2015-2016 y planificación para el curso escolar 2016-2017 (BOC n.º 176, de 9 de septiembre) Resolución de 8 de agosto de 2014. Con relación a la organización y funcionamiento, también debemos tener presente la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se establecen las bases de la convocatoria de plazas y ayudas con destino al alumnado comensal (BOC n.º 47, de 10 de marzo).

La realidad social demanda de las Administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Por otro lado, la Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC n.º 84, de 5 de mayo), propicia medidas que permiten la conciliación de la vida familiar y laboral, la homogenización de procedimientos y acceso directo de la Consejería a los datos fiscales.

5.2. Instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares para el curso 2015-2016

Las presentes instrucciones se recogen en los Anexos I y II de la Resolución de 2 de septiembre de 2015, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2015-2016 y planificación para el curso escolar 2016-2017 (BOC n.º 176, de 9 de septiembre), donde se establecen los criterios de distribución de los recursos económicos destinados al funcionamiento de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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5.2.1. Días de funcionamiento del comedor

El servicio del comedor escolar coincidirá con el período lectivo que fije la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, mediante la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de aprobación del Calendario Escolar, no excediendo su comienzo en tres días al inicio lectivo. Su finalización coincidirá con el último día lectivo.

Para establecer las asignaciones con destino a las subvenciones del alumnado comensal, los días objeto de subvención para el curso escolar 2015-2016 serán 170.

Si los días de funcionamiento del comedor fijados fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales de servicio.

5.2.2. Alumnado comensal autorizado y personal laboral al servicio de cada comedor

El personal laboral que se fija para el funcionamiento de los comedores escolares y el número de alumnado de comensales autorizados, desglosados por etapas educativas, es el que se especifica en el Anexo III.

Si la planificación de funcionamiento del centro se viese afectada por disminución o aumento de grupos, si el número de comensales reales y distribución por niveles es inferior o superior al módulo de la presente Resolución, o si la disponibilidad de personal así lo requiriera, el referido Anexo III podría sufrir disminución tanto en el número de comensales como en el de personal laboral y aumento, si los recursos presupuestarios o de personal lo permiten.

En el tablón de anuncios de los centros, se publicarán los listados de comensales admitidos y de reserva, el coste del servicio y los tipos de cuotas establecidas por el Consejo Escolar y permanecerán publicados, durante el curso escolar referenciado, procediendo el titular de la Secretaría al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

En el Anexo III también se proporcionan instrucciones para la gestión de otros comensales autorizados.

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5.2.3. Cuota de alumnos y alumnas

El Consejo Escolar, en uso de la habilitación establecida en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los alumnos y alumnas que no soliciten subvención o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el importe de la cuota máxima establecida por el Consejo Escolar, sin que en ningún caso la/s cuota/s sin subvención, sea inferior a 3 euros/día.

b) Los alumnos y alumnas comensales beneficiarios/as de subvenciones tendrán cuotas diferenciadas.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.

5.2.4. Gestión económica y justificación del gasto

1. Asignación extraordinaria curso escolar 2015-2016.

Los Centros con alumnado de “Cuota Cero” remitirán a esta Dirección General, certificación según modelo del Apéndice VII, antes del 15 de octubre de 2015. No obstante cualquier modificación de este alumnado será comunicada con el mencionado Apéndice, en cualquier momento del curso escolar.

Si los datos remitidos en el Apéndice II (julio 2015), como consecuencia del aumento respecto a las subvenciones de los tramos B y C en el curso escolar, o por cualquier otra circunstancia relevante, sufrieran modificación considerable en el aumento de subvención ya concedida, el Consejo Escolar podrá solicitar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa una asignación extraordinaria, según modelo del Apéndice VII, que tendrá salida a esta Dirección General antes del 30 de enero de 2016, que estará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario.

Igualmente la Consejería de Educación y Universidades podrá conceder asignaciones extraordinarias cuando existan razones justificadas que así lo aconsejen.

47 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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2. Justificación de los ingresos y gastos curso escolar 2015-2016.

2.1. Antes del 15 de julio de 2016, tendrá salida a esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Certificación del Consejo Escolar acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del Apéndice IV.

En dicho Apéndice se realizará una diligencia que haga constar la facturación e importes pendientes de abonar, a 30 de junio de 2016.

2.2. Se debe remitir, igualmente, a esta Dirección General, antes del 15 de julio de 2016, Informe de los días reales de servicio del curso escolar 2015-2016 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, según modelo del Apéndice V.

2.3. Asimismo, se remitirá en la misma fecha, Certificación acreditativa de la concesión de subvenciones, con relación nominal, según modelo Apéndice VI.

Organización y funcionamiento del servicio

La pérdida de la condición de comensal o separación del servicio por causas distintas a las especificadas en la base vigésima primera, apartado 3 del anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009, por no abono de cuotas o falsedad de datos, requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 108, de 2 de junio).

El Consejo Escolar, en aplicación del artículo 9, apartado 3 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 47, de 10 de marzo), garantizará la seguridad de los comensales y funcionamiento del servicio, estableciendo claramente el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio, señalando con total precisión y claridad la persona o personas que deban localizar al encargado o encargada del comedor y/o al miembro del equipo directivo por requerirlo las circunstancias. Obrará en poder del personal del servicio de comedor el mencionado protocolo y de la persona responsable.

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La persona que actúe de encargado o encargada de comedor deberá supervisar el servicio, estar a disposición de este y localizable, de modo que pueda acudir al centro educativo de forma inmediata cuando lo requiera cualquier circunstancia. En caso de ausencia de la persona encargada de comedor, deberá preverse la disponibilidad por algún miembro del equipo directivo en el horario del servicio.

En cumplimiento del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por el mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (APPCC) y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el Sistema y mantenimiento.

Las comidas o productos, tanto elaborados en el propio centro como suministrados por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos, en aplicación de la normativa sanitaria.

Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto (disponibilidad cocina, personal, suministros...).

El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio.

El Consejo Escolar atenderá las dietas alimentarias (menús diferenciados) cuando sean prescritas por los servicios médicos o por causas de índole religiosa debidamente fundamentadas.

Con el fin de efectuar la planificación del comedor escolar para el curso escolar 2016-2017 (Anexo II), los centros cumplimentarán el certificado que figura como Apéndice I, a fin de comprobar cualquier modificación en el número de comensales o distribución de los mismos por niveles, respecto a la anterior planificación. Este Apéndice debe remitirse con su correspondiente oficio de remisión y tener registro de salida a esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa antes del 29 de enero de 2016.

Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos procedentes de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa para el curso escolar 2016-2017, los Consejos Escolares cumplimentarán el certificado que

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se adjunta como Apéndice II, que debe tener salida a esta Dirección General antes del 15 de julio de 2016.

La Consejería competente en materia de Educación ofrece información pormenorizada sobre comedores escolares en su web institucional:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/servicios/comedores_escolares/instr-comedores-escolares/

Figura 2. Comedores escolares en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

50 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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6. Cafetería Escolar

El marco normativo relativo a la cafetería escolar podemos encontrarlo en la Orden de 13 de mayo de 1985 por la que se regula el establecimiento, concesión y funcionamiento de los servicios de cafetería escolar en los Centros Públicos de Enseñanzas Medias dependientes de la Consejería de Educación (BOC n.º 61, de 22 de mayo).

Las cafeterías escolares prestan un servicio complementario con respecto al servicio público que supone la Enseñanza, y suponen, además, un factor de apoyo para su pleno rendimiento.

Se podrá instalar, previo acuerdo favorable, del Consejo Escolar, una cafetería escolar en un centro público de enseñanza secundaria, o asimilados.

El Director/a del Centro comunicará a la Dirección Territorial el acuerdo y solicitará que se inicie el respectivo expediente de contratación para la gestión del servicio de cafetería escolar

Los Directores Territoriales de la Consejería de Educación tienen delegada la facultad de celebrar el oportuno contrato de gestión de servicio público para la prestación de los servicios de referencia, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, con respecto a la facultad que se delega. En el artículo 3 de la Orden de 13 de mayo de 1985 se establece:

“1. Queda delegada en los Directores Territoriales de la Consejería de Educación la facultad de celebrar el oportuno contrato de gestión de servicio público para la prestación de los servicios de referencia, sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación, por parte del Consejero de Educación, con respecto a la facultad que se delega.

2. Las resoluciones que se dicten en uso de la mencionada facultad harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Consejero de Educación, poniendo fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante. En ningún caso podrá delegarse esta facultad, que se posee, a su vez, por delegación”.

Razones de economía y celeridad hacen aconsejable que la firma de los contratos administrativos para la prestación del servicio de cafetería escolar, se realice por las Direcciones Territoriales de Educación, máxime cuando las mismas gestionan la totalidad del expediente en coordinación con el centro escolar donde

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La Dirección como representación de la Administración

se presta dicho servicio complementario. Este es uno de los argumentos esgrimidos en la Orden de 24 de junio de 2014, por la que se delega en las Direcciones Territoriales de Educación, la competencia en materia de contratación de los servicios de cafetería en los centros educativos públicos adscritos a esta Consejería (BOC n.º 126, de 2 de julio). A través de esta Orden se delega “en las Direcciones Territoriales de Educación, todas las facultades inherentes a la contratación en los contratos administrativos especiales de los servicios de las cafeterías ubicadas en los centros educativos públicos adscritos a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en base a los argumentos señalados” en la misma (previa revocación de la delegación expresada en el artículo 3 de la citada Orden).

La contratación de la gestión de estos servicios adoptará la modalidad de concesión; por tanto, el adjudicatario, gestionará los mismos a su riesgo y ventura.

La convocatoria de la contratación deberá hacerse pública en los tablones de anuncios de los respectivos Centros de Enseñanzas Secundaria destinatarios de los servicios que se contraten, sin perjuicio de su publicación, en su caso, en los Boletines Oficiales correspondientes y en los diarios de esta Comunidad Autónoma.

Las ofertas que presenten los aspirantes a la concesión deberán ajustarse al modelo establecido en el anuncio de la contratación, que podrá ser solicitado, junto con el Pliego de Cláusulas de Explotación, en las Secretarías de cada uno de los Centros, en donde han de presentarse dichas ofertas, bajo sobre cerrado y precintado, dentro del plazo señalado en el mencionado anuncio. Cualquiera que sea la forma de adjudicación del contrato, los respectivos Consejos Escolares de los Centros se constituirán en Comisiones Asesoras, que deberán elevar propuesta razonada de adjudicación a las correspondientes Direcciones Territoriales.

Serán factores prioritarios para la adjudicación el precio, variedad, cantidad y calidad de los artículos ofertados, así como las garantías morales, profesionales y sanitarias que ofrecen los solicitantes.

La propuesta razonada de adjudicación y las deliberaciones del Consejo Escolar, constituido en Comisión Asesora, se harán constar en el acta correspondiente. Cualquier miembro del mencionado órgano podrá exigir que se recoja en acta su voto particular razonado en contra de la propuesta de adjudicación que se adopte.

A estas sesiones del Consejo Escolar podrá asistir un funcionario de la Consejería de Educación que tendrá por misión asesorar técnicamente sobre esta materia al órgano colegiado mencionado. En ningún caso este funcionario tendrá

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la condición de miembro de la Comisión Asesora. Las Direcciones Territoriales deberán dar cuenta a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de las distintas concesiones que se efectúen. La actividad que desarrolle el concesionario en la prestación de los servicios adjudicados estará sometida a las normas pedagógicas y de convivencia establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Centro, al calendario y horario escolar y a los acuerdos que en tal sentido adopte el Consejo Escolar siempre que no contravengan lo estipulado en el correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación.

Cualquier discrepancia que sobre la materia pudiera existir entre el Consejo Escolar del Centro y el concesionario será resuelta por la Dirección Territorial correspondiente.

En el Pliego de Cláusulas de Explotación se podrá exigir al concesionario (artículo 11):

La concertación de un seguro que cubra los daños que pudieran

ocasionarse a los usuarios del servicio como consecuencia del mal

estado de los productos servidos.

La concertación de un seguro que cubra los daños que pudieran

ocasionarse a las instalaciones y mobiliario de la cafetería escolar, sea

éste propiedad del concesionario o de la Administración, como

consecuencia de robos, incendios u otros siniestros.

Asimismo, el Pliego de Cláusulas de Explotación deberá, además, prever (artículo 12):

a) El canon que, en su caso, pudiera establecerse.

b) El régimen de autorización de precios y su revisión.

c) Las normas de entrada y salida con respecto del local donde se instale la

cafetería escolar que deban ser cumplidas por el concesionario, así como la

custodia de las llaves del mencionado local.

d) El mobiliario que, en su caso, debe incorporar a la cafetería escolar el

concesionario.

e) La confección y suscripción del oportuno inventario, por parte del

Secretario del Centro y del contratista, en caso de que la Administración

ponga bienes muebles de su propiedad a disposición del concesionario

para ser destinados a la cafetería escolar.

La prestación del servicio deberá acomodarse a las siguientes normas y condiciones (artículo 10):

53 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

La Dirección como representación de la Administración

a) La cafetería escolar sólo podrá ser utilizada por los profesores, alumnos,

padres de alumnos, personal al servicio del Centro y personas autorizadas

por el Director o, en su defecto, por el Subdirector o Jefe de Estudios.

b) No se podrá servir en las cafeterías escolares ningún tipo de bebidas

alcohólicas ni de tabaco a las personas menores de edad. En cuanto a las

personas mayores de edad, la autorización o prohibición en tal sentido

debe estar recogida expresamente e los respectivos Reglamentos de

Régimen Interior o, en su defecto, en el correspondiente acuerdo que ha

de tomar el Consejo de Dirección. Tampoco se podrá instalar ningún tipo

de máquina recreativa ni se podrán practicar juegos de baraja o similares.

En todo momento se deberán cumplir las normas higiénico-sanitarias exigidas para este tipo de establecimiento.

El concesionario será directamente responsable de los daños que pudieran ocasionarse a los usuarios del servicio como consecuencias del mal estado de los productos servidos en la cafetería escolar, así como de los daños que pudieran producirse, a causa de conducta dolosa o negligencia por parte del mismo, en las instalaciones, mobiliario que, en su caso, ponga a disposición de la cafetería escolar la Administración.

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7. Seguro Escolar

La Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España (BOE n.º 199, de 18 de julio), estableció el Seguro Escolar obligatorio en nuestro país, con la finalidad de "ejercitar la previsión social en beneficio de los estudiantes españoles, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles".

La referida ley, se desarrolló mediante escasas normas, como la Orden de 11 de agosto de 1953 por la que se aprueban los Estatutos de la Mutualidad del Seguro Escolar (BOE n.º 240, de 28 de agosto); el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuota del Seguro Escolar (BOE n.º 221, de 14 de septiembre) determinada en la moneda del momento, la peseta, actualmente reconvertida en euros, siendo la cuota vigente la de 1,12 euros.

Se incluye dentro de las prestaciones de Régimen Especial de la Seguridad Social y cubre los riesgos de accidente escolar, enfermedad o infortunio familiar a todos los estudiantes españoles, o extranjeros residentes legales en España, menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde tercero de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) hasta los estudios de posgrado universitarios (máster o doctorado).

En consecuencia, los alumnos españoles desde tercero de la ESO hasta los estudios de posgrado universitarios deben abonar cada año la mencionada suma de 1,12 euros correspondiente al Seguro Escolar Obligatorio, junto con el pago de la matrícula, por lo que una vez abonado, puede hacer uso durante todo el curso escolar de sus prestaciones.

Posteriormente, el Gobierno del Estado dictó el Real Decreto 828/2010 de traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los medios adscritos a la gestión de las prestaciones sanitarias del Seguro Escolar (BOE n.º 157, de 29 de junio). En el apartado B) del Anexo, se recogen las funciones y servicios que asume dicha comunidad en los siguientes términos:

“Las funciones y servicios que se asumen corresponden específicamente a la acción protectora sanitaria del Seguro Escolar, en particular las prestaciones siguientes:

a) Por accidente escolar. b) Por enfermedad incluyendo cirugía general, neuropsiquiatría,

tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. c) Otras prestaciones de carácter graciable: fisioterapia, quimioterapia,

radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia y cirugía maxilofacial”.

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A su vez, en el ámbito autonómico, se desarrolló dicha norma estatal, mediante la Orden de 31 de agosto de 2012, por la que se asignan al Servicio Canario de la Salud las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de prestaciones sanitarias del seguro escolar, así como los medios adscritos a su gestión (BOC n.º 185, de 20 de septiembre).

En la práctica, cuando a un alumno matriculado en los niveles de enseñanza indicados (a partir de tercero ESO; bachillerato, universidad, con límite de edad hasta los 28 años), le sobrevenga una enfermedad o surja un accidente que exija una atención urgente, debe acudir al centro sanitario más próximo para ser atendido. Cuando su estado no requiera una atención inmediata, deberá acudir a la Seguridad Social. Los escolares que, además del Seguro Obligatorio cuenten con un Seguro Voluntario, si decidieran utilizar este último, tendrán que acudir al centro sanitario concertado por la aseguradora comprendida en dicho seguro.

La web de la Consejería de Educación y Universidades nos ofrece más información en esta materia:

http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/centros_educativos/gestion-centros/seguros/

Figura 3. Seguro escolar en la web de la Consejería de Educación y Universidades.

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La información sobre los centros sanitarios concertados la facilitará el centro educativo en el que está matriculado el alumnado o la propia entidad aseguradora.

Por otra parte, el Seguro Escolar obligatorio no debe confundirse con las Pólizas de Seguro de Accidentes, que son voluntarias, con indemnizaciones elevadas, y que cubren al alumnado accidentado con independencia de la edad, siempre que se curse enseñanzas en un centro que tenga contratada dicha modalidad de póliza.

Por último, como se desprende de la información anterior, el Seguro Escolar obligatorio no afecta al alumnado de Infantil y Primaria, al tener el servicio sanitario cubierto por medio de la Seguridad Social. Normalmente, los colegios y en su caso, las AMPAS, optan por disponer de un Seguro Voluntario dadas las edades y características del alumnado.

En los Anexos I y II de la Resolución n.º 184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, se indica que "en todas las actividades recogidas en la PGA del centro, con independencia de la entidad organizadora, el alumnado participante estará cubierto por un seguro, tanto sanitariamente como frente a responsabilidad civil y patrimonial, durante la realización de dichas actividades".

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8. Servicios electrónicos

La puesta en funcionamiento de la Administración electrónica ha facilitado el acceso con celeridad eficacia y economía tanto a los ciudadanos como a la propia Administración a los diferentes servicios públicos que se prestan ya que ello conlleva un menor gasto y una respuesta más efectiva y directa de las peticiones que se demandan.

Siguiendo con este línea existen otros procedimientos electrónicos como la gestión de las cuentas corrientes de los centros docentes no universitarios que permitirán una gestión económica más ágil y efectiva, evitando pérdidas de tiempo innecesarias a los gestores que tienen que desplazarse en persona a la entidad bancaria, mancomunadamente, para efectuar cualquier gestión lo que conlleva un alto coste de tiempo.

En enero de 2015 la Consejería de Educación publicó la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por la que se regula el uso de servicios de banca electrónica para la gestión de las cuentas bancarias de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. En ella se regula la puesta en marcha, los requisitos de operación, el acceso a las cuentas con identificación del DNI electrónico exclusivamente por parte de los centros educativos, los gastos y las comisiones, así como la extinción:

“Instrucciones para la utilización de los servicios de banca electrónica por parte de los centros docentes no universitarios.

1ª. Puesta en marcha. Aquellos centros que deseen poner en marcha los servicios de banca electrónica, solicitarán a la entidad este servicio y formalizarán el acceso al mismo mediante DNI electrónico.

Puesto que esta gestión no supone cambios en la cuenta del centro que está vigente, no será necesario solicitar autorización a la Dirección Territorial de Educación.

Se considera que, a partir de estas instrucciones, la gestión de las cuentas bancarias de los centros docentes mediante los servicios de banca electrónica es un medio autorizado”.

Sede electrónica de la Consejería de Educación

La sede electrónica es el portal de tramitación electrónica a través del cual, ciudadanos, empresas, asociaciones y administraciones, pueden realizar consultas y gestiones que hasta ahora venían realizando de forma presencial.

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Dentro del portal de la sede electrónica podemos encontrar servicios orientados a ciudadanos, empresas, asociaciones y administraciones, que facilitan en gran medida la relación con la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, evitando así incómodos desplazamientos y colas en las correspondientes oficinas.

El portal de la sede electrónica ofrece la posibilidad de solicitar y obtener de manera sencilla y ágil, servicios telemáticos completos desde cualquier ordenador con acceso a Internet, de forma permanente, gratuita y segura.

Con carácter general, para acceder a los servicios de la sede electrónica se debe disponer de los siguientes medios:

Disponer de un sistema de acreditación de firma electrónica mediante certificado digital, aceptado por el Gobierno de Canarias.

Disponer de un ordenador con los programas y requisitos técnicos especificados, los cuales son de uso generalizado.

Podemos acceder a la sede electrónica de la CEUS desde esta dirección web:

https://sede.gobcan.es/educacionysostenibilidad/

Figura 3. Sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.

59 Tema 12. La gestión administrativa y económica…

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Proyecto Platino

Para finalizar este tema, podemos resaltar que además de la infraestructura tecnológica que utiliza la Consejería de Educación, el Gobierno de Canarias está poniendo en marcha una plataforma capaz de soportar la ejecución de los procesos de tramitación relacionados con los servicios de administración electrónica. Esta plataforma se denomina Platino. Para ello sigue los estándares, protocolos y directrices establecidos en el marco de interoperabilidad del proyecto y en línea con la política tecnológica de la Administración Pública Canaria.

Podemos encontrar más información sobre las iniciativas vinculadas a Platino en esta dirección web:

www.gobiernodecanarias.org/platino

Figura 4. Platino, la plataforma de interoperabilidad del Gobierno de Canarias.