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    INGRESOS

    CAPTULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 1.421.133,22

    TOTAL INGRESOS 1.421.133.22

    TOTAL COBERTURA PARA MODIFICACIN 08/8A 1.724.850.82

    Por el presente se hace saber que durante el plazo de QUINCE DAS se somete a exposicin pblica, a losefectos establecidos en el artculo177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, considerndose definitivamente aprobadoel expediente si transcurrido dicho periodo no se presenta contra el mismo observacin ni reclamacin alguna.

    Las Palmas de Gran Canaria, a martes, ocho de julio de dos mil ocho.

    EL PRESIDENTE, P.D., EL CONSEJERO HACIENDA (Decreto nmero 37 de 12.07.07).

    12.299

    Consejera de Presidencia

    Servicio de Asuntos Generales

    ANUNCIO12.148

    Habiendo sido aprobado en Sesin Ordinaria celebrada por el Pleno el da 27 de junio de 2008, elREGLAMENTOORGNICODE GOBIERNO Y ADMINISTRACIN DELEXCMO. CABILDO INSULAR

    DE GRAN CANARIA se procede a editar el texto definitivo (que consta de cuatro Ttulos, 112 artculos, sieteDisposiciones Adicionales, cuatro Transitorias, una Disposicin Derogatoria nica y dos Finales), aprobado alrespecto, el cual ha sido preceptivamente diligenciado con fecha 30 de junio de 2008 por el Secretario Generaldel Pleno, y cuyo contenido es el siguiente:

    REGLAMENTO ORGNICO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIN DEL EXCMO. CABILDO

    INSULAR DE GRAN CANARIA

    NDICE

    - TTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.

    Captulo I. Objeto, finalidad y rgimen normativodel Reglamento Orgnico de gobierno y administracin

    del Cabildo de Gran Canaria.

    Captulo II. Principios generales de gobierno y administracin del Cabildo de Gran Canaria.

    Captulo III. Rgimen jurdico de las competencias y de las relaciones administrativas.

    Seccin 1: Rgimen jurdico de las competencias.

    Seccin 2: Delegacin de competencias y relaciones entre rganos del Cabildo de Gran Canaria.

    Seccin 3: Relaciones con otras Administraciones Pblicas.

    13930 Boletn Oficial de la Provincia de Las Palmas. Nmero 91, lunes 14 de julio de 2008

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    Captulo IV. Estructura del Gobierno y de laAdministracin del Cabildo de Gran Canaria.

    - TTULO I. DEL PLENO.

    - TTULO II.DELGOBIERNO DELCABILDODE GRAN CANARIA.

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Captulo II. rganos superiores del Cabildo deGran Canaria.

    Seccin 1: El Presidente del Cabildo de GranCanaria.

    Seccin 2: Los Vicepresidentes.

    Seccin 3:LosConsejeros de Gobierno y Consejerosde rea.

    Seccin 4: El Consejo de Gobierno Insular deGran Canaria.

    Captulo III. Consejeras y reas de Gobierno.

    - TTULO III. DE LA ADMINISTRACINDEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Captulo II. rganos directivos de las Consejerasde Gobierno.

    Captulo III. Jefaturas de Servicio.

    Captulo IV. Asesora Jurdica.

    Captulo V. Contratacin.

    Captulo VI. Hacienda Pblica de Gran Canaria.

    - TTULO IV.

    DE LOS ORGANISMOS PBLICOS DELCABILDO DE GRAN CANARIA.

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Captulo II. De los organismos autnomos delCabildo de Gran Canaria.

    CaptuloIII.De lasentidadespblicas empresariales

    del Cabildo de Gran Canaria.- DISPOSICIONES ADICIONALES.

    Primera. Aplicacin de la Ley Orgnica 3/2007, de

    22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres yhombres.

    Segunda. Definicin de Consejeros electos y deConsejeros no electos, del Cabildo de Gran Canaria.

    Tercera. Sociedades mercantiles decapital socialntegrodel Cabildo de Gran Canaria y/o de su/s organismo/spblico/s.

    Cuarta. Creacin de Fundaciones.

    Quinta. Consejo Social de Gran Canaria.

    Sexta. Consejo Insular de Corporaciones Localesde Gran Canaria.

    Sptima. Boletn Oficial del Cabildo de GranCanaria.

    - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

    Primera. rganos que integran la Hacienda de GranCanaria.

    Segunda. rganos queintegran la Asesora Jurdica.

    Tercera. Adaptacin de los organismos pblicosdel Cabildo de Gran Canaria.

    Cuarta. Rgimen de Organizacin y Funcionamientodel Pleno y sus Comisiones del Cabildo de GranCanaria.

    - DISPOSICIN DEROGATORIA.

    nica. Disposiciones derogadas.

    - DISPOSICIONES FINALES.

    Primera.Estatuto de losEx Presidentes del Cabildode Gran Canaria.

    Segunda. Publicacin y entrada en vigor.

    TTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONESGENERALES.

    Captulo I. Objeto, finalidad y rgimen normativodel Reglamento Orgnico de gobierno yadministracin del Cabildo de Gran Canaria.

    Artculo 1 Objeto del Reglamento Orgnico de

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    gobierno y administracin del Cabildo de GranCanaria.

    El presente Reglamento Orgnico tiene por objetoregular la estructura, funcionamiento y organizacindel Cabildo de Gran Canaria; rgano de gobierno,administracin y representacin de la Isla, en lostrminos previstos en el artculo 23 del Estatuto deAutonoma de Canarias y en la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de lasBases delRgimen Local,comoentidad local dotada de autonoma plena para ladefensa de sus propios intereses y el ejercicio de suscompetencias.

    Artculo 2 Finalidad del Reglamento Orgnico degobierno y administracin del Cabildo de GranCanaria.

    La finalidad de este Reglamento Orgnico esestablecer, en el ejercicio de laspotestadesreglamentariay de autoorganizacin, el rgimen jurdico aplicablea la organizacin, gobierno y administracin delCabildo de Gran Canaria, con la finalidadde satisfacerlos principios de autonoma local, descentralizaciny mxima proximidad de la gestin administrativa alos ciudadanos, en los trminos recogidos en la

    Constitucin Espaola, en la Carta Europea de laAutonoma Local y en el resto del OrdenamientoJurdico aplicable al respecto.

    Artculo 3 Rgimen normativo del ReglamentoOrgnico de gobierno y administracin del Cabildode Gran Canaria.

    El rgimen de organizacin del Cabildo de GranCanaria se rige, adems de por este Reglamento, por lodispuesto enlos Captulos IIy III del TtuloX dela Ley7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdelRgimen

    Local,enlostrminosestablecidosen laDisposicinAdicionalDecimocuartade dicha Ley, ascomo porcualquierotraLeyquealefectoseaaprobadaporelParlamentodeCanariasencumplimientodelartculo23.3infinedelEstatutodeAutonoma de Canarias.

    Captulo II. Principios generales de gobierno yadministracin del Cabildo de Gran Canaria.

    Artculo 4 El gobierno y administracin del Cabildode Gran Canaria se sujetar a los siguientes principiosgenerales:

    a) Principio de legalidad. El Cabildo de Gran Canariase organiza y acta con sometimiento pleno a la Leyy al Derecho, y ejerce sus competencias con sujecin

    a lo dispuesto en la Constitucin Espaola, en elEstatuto de Autonoma de Canarias, en la legislacinbsica estatal sobre rgimen local, dictada al amparo

    del artculo 149.1,18a de dicha Carta Magna, y en lalegislacin de rgimen local de la ComunidadAutnomade Canarias, en concreto,en la Leyterritorial 14/1990,de 26 de julio, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas de Canarias.

    b) Principio de autonoma local. El Cabildo deGran Canaria se organiza y ejerce sus competenciasdentro de los lmitesde la autonoma local reconociday protegida por la Constitucin Espaola, y adoptartodas las medidas administrativasy ejercer todas las

    acciones procesales que considere oportunas frentea cualquier actuacin o situacin que constituya unavulneracin del contenido constitucionalmenteprotegido de dicha autonoma local.

    c) Principio de servicio objetivo al inters general.El Cabildo de Gran Canaria, bajo la superior direccinde su Presidente, sirve conobjetividad y transparencialos intereses generales de la Corporacin, tratando dealcanzar en todas las facetas de la actuacincorporativalascondiciones que aseguren el progresoy el bienestar

    de todaslaspersonas que residan o visiten, legalmente,la Isla de Gran Canaria.

    d) Principio de participacin democrtica. Laorganizacin y funcionamiento del Cabildo de GranCanaria garantiza la ms amplia participacindemocrtica en el gobierno insular y facilita laintervencin activa de los ciudadanos en la toma dedecisiones, en los trminos de los artculos 70 y 70ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Rgimen Local.

    e) Principio de integridad democrtica, transparenciay proximidad. La composicin,organizacin y rgimende funcionamiento de los rganos de gobierno insulargarantizala integridad democrtica delCabildo de GranCanaria, la transparenciaen el ejerciciode sus funcionesde gobierno y administracin y la mxima proximidadde la gestin corporativa a los intereses de losciudadanos.

    f) Principio de gestin responsable. El Cabildo deGran Canaria ejercer con plena responsabilidad las

    funciones ejecutivas y administrativasque le atribuyanlas leyes o le delegue la Comunidad Autnoma deCanarias. La responsabilidad de los Consejeros delCabildo de Gran Canaria ser exigible en los trminos

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    previstos en el artculo 78 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Rgimen Local.

    g) Principio de eficacia, descentralizacin funcionaly desconcentracin.En el ejercicio de suscompetencias,el Cabildo de Gran Canaria actuar con sujecin almandato constitucional de eficacia. La organizacindel Cabildo de Gran Canaria se ajustar a los principiosde descentralizacin funcionaly desconcentracin, conel fin de conseguir una distribucin racional, eficazy eficiente de las funciones encomendadas a losdistintos rganos de gobierno insular.

    h) Principio de cualificacin y formacin continuadel personal del Cabildo de Gran Canaria. El Cabildode Gran Canaria adecuar la formacin de susempleados pblicos y personal laboral para mejorarla gestin interna y la relacin con los ciudadanos.Adems, el personaldel Cabildo de Gran Canaria estaren un permanente proceso de formacin y, por tanto,se garantizar la continua actualizacin de susconocimientos en las materias que tengan atribuidas.

    CaptuloIII.Rgimenjurdicode lascompetencias

    y de las relaciones administrativas.

    Seccin 1 Rgimen jurdico de las competencias.

    Artculo 5 Competencias propias.

    El Cabildo de Gran Canaria ejercer sus competenciaspropias, entre las que se encuentran incluidas lastransferidas por la Comunidad Autnoma, en rgimende autonoma y bajo su propia responsabilidad,atendiendo siempre a la debida coordinacin en su

    programacin y ejecucin con las demsAdministraciones Pblicas y, en particular, con lacitada Administracin de la Comunidad Autnomade Canarias en los trminos de la Ley 14/1990, de 26de julio, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas de Canarias.

    Artculo 6 Competencias atribuidas por delegacin.

    El Cabildo de Gran Canaria ejercer sus competenciasdelegadas en los trminos concretos de la delegacin,

    que podr prever mecanismos de direccin y control,tal como dispone la Ley territorial 14/1990, de 26 de

    julio, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas de Canarias.

    Seccin 2 Delegacin de competencias y relacionesentre rganos del Cabildo de Gran Canaria.

    Artculo 7 Rgimen legal de la delegacin decompetencias entre rganos.

    La delegacin de competencias que tenga lugarentre rganos del Cabildo de Gran Canaria se regirpor lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de las Bases del Rgimen Local, en la Leyterritorial14/1990, de 26 de julio, de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicasde Canarias y en lasrestantes disposiciones legales dictadas por el Estadoo por la Comunidad Autnoma que afecten al rgimen

    jurdico de la delegacin de competencias.

    Artculo 8 mbito funcional de la delegacin.

    1. La delegacin de competenciaspodr ser genricao para cometidos especficos. El Decreto, Resolucino Acuerdo de delegacin especificar en cada casoel tipo de delegacin de que se trata as como elalcance o mbito funcional de la misma.

    2. La delegacin genrica se referir a reas o

    materias determinadas y podr abarcar la facultad dedirigir y gestionar los Servicios correspondientes,incluida la facultad de resolucin a travs de actosadministrativos que afecten a terceros.

    3. Las delegaciones genricas, salvo que en ellasse disponga otra cosa, se entendern otorgadas conla amplitud suficiente para permitir una gestinadecuada e integral del rea o Servicio a que serefieran.

    4. Las resoluciones o acuerdos dictados en virtudde competencias delegadas harn expresa mencin deesta circunstancia y se entendern adoptados por elrgano delegante.

    Artculo 9 Eficacia de la delegacin.

    1. La extensin temporal de la delegacin decompetencias ser la que establezca el Decreto,Resolucin o Acuerdo de delegacin.

    2. Si el Decreto, Resolucin o Acuerdo de delegacin

    no especifica la extensin temporal de sta,se entenderconferida por tiempo indefinido, salvo que latemporalidad de la misma se deduzca de la propianaturaleza y/o contenido de la competencia delegada.

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    3. La delegacin de competencias surtir efectodesde el dasiguientea la fecha delDecreto, Resolucino Acuerdo de delegacin, salvo que en ellos se

    disponga otra cosa y sin perjuicio de su publicidaden los trminos exigidos por la legislacin de rgimenlocal o por el presente Reglamento Orgnico.

    Artculo 10 Lmites, modificacin y revocacin dedelegaciones.

    1. Ningn rgano insular podr delegar en otrocompetencias que haya recibido por delegacin.

    2. La modificacino revocacin de las delegacionesconferidas exigir el cumplimiento de los mismosrequisitos y formalidades que su otorgamiento.

    3. El rgano delegante podr avocar, en cualquiermomento, el conocimiento de un asunto concretoque pertenezca al mbito de la delegacin, atenindoseen todo caso a los requisitos previstos en la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    Artculo 11 Cooperacin y coordinacin entre

    rganos insulares.

    1. Los rganos del Cabildo de Gran Canariacooperarn en todo momento para el cumplimientode los objetivos de la Corporacin.

    2. Los rganos superiores coordinarn la actuacinde los inferiores en el desarrollo de las responsabilidadesde gobierno y administracin del Cabildo,correspondiendo al Presidente la competenciasuperiorde coordinacin del gobierno insular.

    Artculo 12 Instrucciones y rdenes.

    Los rganos superiores podrn dirigir la actuacinde los rganos inferiores mediante Instrucciones yrdenes, correspondiendo al Presidenteestablecer, ensu caso, las directrices generales de la accin degobierno insular y asegurar su continuidad.

    Artculo 13 Conflictos de competencias entrerganos insulares.

    Losconflictos decompetenciasquesurjan entre rganosdel Cabildo de Gran Canaria se resolvern en la formaprevista en el artculo 50.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases del Rgimen Local, y

    en la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicasde Canarias.

    Seccin 3 Relaciones con otras AdministracionesPblicas.

    Artculo 14 Principios rectores de las relaciones conotras Administraciones Pblicas.

    1. El Cabildo de Gran Canariaajustar sus relacionescon otras Administraciones Pblicas a los principioscontempladosen la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladorade lasBases del Rgimen Local, y en la Ley territorial

    14/1990, de 26 de julio, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas de Canarias.

    2. En particular, el Cabildo de Gran Canaria adecuarsus relaciones con otras Administraciones Pblicasa los principios de informacin, colaboracin,coordinacin y respeto a sus mbitos de competenciarespectivos.

    3. El Cabildo de Gran Canaria coordinarel ejerciciode sus competencias con otras Entidades Locales ycon el resto de las Administraciones Pblicas cuandotales competenciasse refierana actividades o serviciosque trasciendanel inters especfico de la Corporacino cuando incidan o condicionen de forma relevantelos intereses propios de dichas AdministracionesPblicas o sean concurrentes o complementarios delos de stas.

    4. Laspotestades de coordinacinque correspondena la Comunidad Autnoma de Canarias se regirn por

    lo dispuesto en la Ley territorial 14/1990, de 26 dejulio, de Rgimen Jurdico de las AdministracionesPblicas de Canarias,y garantizarn, en todo momento,el pleno respeto a la autonoma local y a la potestadde autoorganizacin del Cabildo de Gran Canaria.

    Artculo 15 Conflictos de competencias con otrasEntidades Locales.

    Los conflictos de competencias que surjan conotrasEntidades Localesseresolvernenlaformaprevista

    en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Rgimen Local, y en la Ley territorial 14/1990,de 26 de julio, de Rgimen Jurdico de lasAdministraciones Pblicas de Canarias.

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    Captulo IV. Estructura del Gobierno y de laAdministracin del Cabildo de Gran Canaria.

    Artculo 16 Organizacin del Gobierno y de laAdministracin del Cabildo de Gran Canaria.

    La organizacin delGobierno y de la Administracindel Cabildo de Gran Canaria se regir por lo dispuestoen el presente Reglamento Orgnico y en los demsReglamentos de naturaleza orgnica que se apruebenal efecto y se ajustar, en todo caso, a los principiosde divisin funcional en Consejeras de gobierno,transparencia y eficacia.

    Artculo 17 rganos superiores y directivos.

    1. Los rganos del Cabildo de Gran Canaria seclasifican en rganos superiores y rganos directivos.

    2. Son rganos superiores del Cabildo de GranCanaria:

    a) El Presidente.

    b) Los Vicepresidentes.

    c) El Consejo de Gobierno Insular de Gran Canariay sus miembros.

    3. A los efectos del presente Reglamento tambintendrn la consideracin de rganos superiores losConsejeros de rea no pertenecientes al Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria.

    4. Corresponde a losrganos superiores el ejercicio

    de las funciones de direccin, planificacin ycoordinacin poltica.

    5. Son rganos directivos del Cabildo de GranCanaria:

    a) Los Coordinadores Generales.

    b) Los Directores Generales.

    c) El Secretario General del Pleno.

    d) El Titular del rgano de Apoyo al Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria y al Consejero-Secretario del mismo.

    e) El Titular de la Asesora Jurdica, con rango deDirector General, y los Subdirectores Generales delo Consultivo y de lo Litigioso.

    f) El Interventor General.

    g) El Tesorero.

    h)Los titulares delos rganosdegestin presupuestariay de gestin contable.

    6. Corresponde a los rganos directivos la ejecucinde lasdecisiones adoptadaspor losrganos superioresy el ejercicio de las competencias que les sean

    atribuidas por delegacin.7. Tendrn tambin la consideracin de rganos

    directivos, los titulares de los mximos rganos dedireccin de los organismos autnomos y de lasentidades pblicas empresariales, del Cabildo deGran Canaria.

    8. Los titulares de losrganos superiores y directivosquedan sometidos al rgimen de incompatibilidadesestablecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,

    de Incompatibilidades del Personal al Servicio de lasAdministraciones Pblicas, y en otras normas sobreincompatibilidad que resulten de aplicacin.

    Artculo18 Otros rganosy unidadesadministrativas.

    1. Los restantes rganos y unidades administrativasdel Cabildo de GranCanaria se estructuran en Servicios,Secciones y Negociados, y dependern directamentede alguno de los rganos superiores o directivos, enel mbito especfico de sus competencias.

    2. Los Servicios podrn estructurarse, si as lopropone el titular de la Consejera correspondiente ylo recoge la Relacin de Puestos de Trabajo, enSecciones y/o en Negociados.

    3. Los Servicios son unidades de apoyo a los rganossuperiores y directivos, con funciones de preparaciny ejecucin de sus decisiones.

    4. Las Secciones son unidades administrativas deestudio, propuesta y gestin en colaboracin con losServicios.

    5. Los Negociados son unidadesadministrativas deapoyo, trmite y gestin de los cometidos de las

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    Secciones o de los Servicios, esto ltimo en los casosde Servicios en que no existan Secciones.

    Artculo 19 Creacin, modificacin y supresin derganosdirectivos,Serviciosy unidades administrativas.

    1. La determinacin del nmero de los rganosdirectivos y Servicios de cada Consejera y rea degobierno, as como el establecimiento de las unidadesadministrativas inferiores al Servicio, se realizarmediante Decreto del Presidente.

    2. A travs de la Relacin de Puestos de Trabajo,que se aprobar de acuerdo con lo dispuesto en lalegislacin de rgimen local, se crean, modifican osuprimen, a propuesta del titular de la Consejera deGobierno correspondiente, los dems puestos detrabajo adscritos a los distintos Servicios.

    TTULO I. DEL PLENO.

    Artculo 20 El Pleno. Naturaleza y composicin.

    1. El Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria,formado por el Presidente y los Consejeros electos,es el rgano colegiado necesario de mxima

    representacin polticade losciudadanos en el gobiernode Gran Canaria y de control y fiscalizacin de losrganos gobernantes de la Corporacin Insular.

    2. El Pleno ser convocado y presidido por elPresidente del Cabildo de Gran Canaria, salvo en loscasos en que legalmente se determine otra cosa,correspondiendo a ste, entre otras funciones, decidirlos empates con el voto de calidad. El Presidentepodr delegar la convocatoria y presidencia del Pleno,cuando lo estime oportuno, en uno de los Consejeros

    electos.3. El rgimen de organizacin y funcionamiento del

    Pleno y sus Comisiones, del Cabildo de Gran Canaria,se regula mediante un Reglamento orgnicoindependiente aprobado al efecto.

    Artculo 21 Atribuciones del Pleno.

    Corresponden al Pleno del Cabildo de Gran Canarialas atribuciones sealadas en el artculo 123.1 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

    Rgimen Local, y en la dems normativa general ysectorial, quese desarrollan y definen en el Reglamentode Organizacin y Funcionamiento del Pleno y susComisiones.

    Artculo 22 Secretara General del Pleno y susComisiones. Naturaleza y composicin.

    1. La Secretaria General del Pleno y sus Comisionesdel Cabildo de Gran Canaria se configura como unaunidad administrativa dependiente orgnicamentedel Consejero de Gobierno titular de la Consejera dePresidencia, y le corresponde ejercer la funcin de fepblica y, con voz y sin voto, la asistencia, apoyo yasesoramiento jurdico, tcnico y administrativo deaquellos rganos colegiados, en los trminos previstosen la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Rgimen Local, en la Disposicin TransitoriaQuinta de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de

    Medidas para la modernizacin del gobierno local,y en la Disposicin Adicional Segunda de la Ley7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico delEmpleado Pblico.

    2. La Secretaria General del Pleno y sus Comisionesdel Cabildo de Gran Canaria est formada porfuncionarios de Administracin Local con habilitacinde carcter estatal.

    3. La Secretaria General del Pleno y sus Comisionesdel Cabildo de Gran Canaria estar integrada por elSecretario General delPleno, que asumir la direccinde la unidad, el Vicesecretario General y los demssecretarios adscritos a la misma.

    4. El nombramiento y ejercicio, las funciones ydems aspectos que conforman el rgimen jurdicode la Secretara General del Pleno y sus Comisiones,y de sus miembros, se regirn por lo dispuesto en elReglamento de Organizacin y Funcionamiento delPleno y sus Comisiones del Cabildo de Gran Canaria.

    TTULO II. DEL GOBIERNO DELCABILDODE GRAN CANARIA.

    Captulo I Disposiciones generales.

    Artculo 23 Gobierno del Cabildo de Gran Canaria.

    1. La funcin de gobierno del Cabildo de GranCanaria corresponde al Presidente asistido por elConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

    2. En el mbito de competencias del Cabildo de GranCanaria, la funcin de gobierno comprendela direccinde la poltica insular y de la Administracin de la Isla,el ejercicio de la potestad reglamentaria y la suprema

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    representacin de Gran Canaria ante el Estado y antela Comunidad Autnoma de Canarias.

    3. La responsabilidad poltica del Presidente y delos miembros del Consejo de Gobierno Insular de GranCanaria se verifica ante el Pleno y ser exigible porlos procedimientos que determine la legislacinelectoral, la legislacinde rgimen local y el Reglamentode Organizacin y Funcionamiento del Pleno y susComisiones del Cabildo de Gran Canaria.

    Captulo II rganos superiores del Cabildo deGran Canaria.

    Seccin 1 El Presidente del Cabildo de GranCanaria.

    Artculo 24 Definicin.

    1. El Presidente del Cabildo de Gran Canaria, comorganounipersonalnecesario,es el mximo representanteinsulary director y coordinadorsuperior del gobiernoy administracin de la Isla.

    2. El Presidente es responsable de su gestin poltica

    ante el Pleno y su nombramiento y cese se rigen porlo dispuesto en la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio,del Rgimen Electoral General.

    3. El Presidente delCabildo Insular de Gran Canariarecibir el tratamiento de Excelentsimo.

    Artculo 25 Competencias del Presidente.

    1. Corresponden al Presidente del Cabildo de GranCanaria las competencias previstas en el artculo 124

    de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Rgimen Local, y, en todo caso, las siguientes:

    a) Representar al Cabildo Insular de Gran Canaria.

    b) Firmar, como mximo representante de laCorporacin Insular, los documentos de formalizacinde convenios acordados por el Pleno y por el Consejode Gobierno Insular de Gran Canaria, en su caso, conotras Administraciones Pblicas, ascomo la remisinde escritosdirigidos a lasmximas autoridades de stas.

    c) Dirigir la poltica, el gobierno y la administracinde la Isla, sin perjuicio de la accin colegiada decolaboracin en la direccin poltica que, medianteel ejerciciode lasfuncionesejecutivas y administrativas

    que le corresponden, realice el Consejo de GobiernoInsular de Gran Canaria.

    d) Establecer las directrices generales de la accinde gobierno insular y asegurar su continuidad.

    e) DictarDecretose Instrucciones para dirigir la accinde los rganos insulares, as como las interpretativasy aclaratorias de la normativa reguladora de laorganizacin y funcionamiento interno del CabildoInsular de Gran Canaria y del presente ReglamentoOrgnico, para su aplicacin en la Corporacin.

    f) Designar y cesar, mediante Decreto, a los

    Vicepresidentes, a los miembros del Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria, as como alConsejero-Secretario del mismo y a los Consejerosde rea.

    g) Determinar el nmero total, denominacin ycompetenciasde las Consejeras de Gobierno y de susreas y la estructura y organizacin interna de cadauna de ellas, sin perjuicio de las competenciasdel Plenopara determinar losnivelesesencialesde la organizacininsular.

    h) Resolver los conflictos de atribucionespositivoso negativos que se produzcan entre rganosdesconcentrados.

    i) Convocar y presidir, en su caso, las sesiones delPleno y decidir los empates con voto de calidad.

    j) Convocar y presidir las sesiones del Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria y decidir losempates con voto de calidad.

    k) Ejercer la jefatura superior del personal de laAdministracin Insular.

    l) Nombrary cesar al personaleventual,que ocuparlos puestos previstos en la relacin comprensiva delmismo, aprobada por el Consejo de Gobierno Insularde Gran Canaria.

    m) Formar el Presupuesto Generalde la Corporaciny aprobar su liquidacin.

    n) Autorizar y disponer gastos, reconocery liquidarobligaciones en la cuanta y dems condiciones quese fijen para cada ejercicio en las Bases de Ejecucindel Presupuesto, en materias de su competencia.

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    o) Ordenarla publicacin, ejecucin y cumplimientode los acuerdos de los rganos ejecutivos del Cabildo.

    p) Resolver los recursos potestativos de reposicinque se interpongan contra sus propios actos.

    q) Revisar de oficio sus propios actos.

    r) Adoptar las medidas adecuadas en los casos deextraordinaria y urgente necesidad, dando cuentainmediata al Pleno.

    s) Ejercitar las acciones judiciales y administrativasen materias de su competencia y, en caso de urgencia,en materias de la competencia del Pleno y del Consejode Gobierno Insularde Gran Canaria, en ambos casosdando cuenta a los mismos en la primera sesin quecelebren para su ratificacin.

    t) Ejercer lascompetencias que le delegue el Consejode Gobierno Insular de Gran Canaria.

    u) Ejercer aquellas otras que la legislacin delEstadoo de la Comunidad Autnomade Canariasasignea este Cabildo Insular y no estn expresamenteatribuidas en este Reglamento a otros rganos, ascomo

    las dems que le atribuyan expresamente las Leyescon el carcter de indelegable o no se hayan atribuidopor este Reglamento a otro rgano.

    2. Lascompetencias quecorresponden al Presidentedel Cabildo de Gran Canaria como Presidente, en sucaso, del Pleno se regirn por lo dispuesto en elReglamento de Organizacin y Funcionamiento delPleno y sus Comisiones del Cabildo de Gran Canaria.

    Artculo 26 Delegacin de competencias.

    El Presidente, cuando lo estime conveniente yexistan circunstancias de ndole tcnica, econmica,social o jurdica que lo aconsejen, podr delegarmediante Decreto el ejercicio de alguna de suscompetencias en el Consejo de Gobierno Insular deGran Canaria,en sus miembros, en losdemsConsejerosy, en su caso, en los Coordinadores Generales,Directores Generales u rganos similares y en losorganismos pblicos dependientes, con excepcinde las siguientes competencias:

    a) Representar al Cabildo de Gran Canaria en losasuntos que se refieran a relaciones con la Jefaturadel Estado, Presidencia del Gobierno de la Nacin,Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de

    Gobierno de lasComunidadesAutnomasy AsambleasLegislativas de las Comunidades Autnomas.

    b) Dirigir la poltica, el gobierno y la administracinde la Isla, sin perjuicio de la accin colegiada decolaboracin en la direccin poltica del Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria.

    c) Dictar Decretos e Instrucciones interpretativosy aclaratorios de la normativa reguladora de laorganizacin y funcionamiento interno del Cabildode Gran Canaria y del presente Reglamento Orgnico.

    d) Nombrar y cesar a los Vicepresidentes, a los

    miembros del Consejo de Gobierno Insular de GranCanaria y a los Consejeros de rea.

    e) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas encasos de extraordinaria y urgente necesidad, dandocuenta inmediata al Pleno.

    f) Las que ejerza por delegacin, salvo autorizacinexpresa de una Ley.

    g) Las materias en que as se determine por normacon rango de Ley.

    Artculo 27 Contenido y efectos del Decreto dedelegacin.

    1. El Decreto de delegacin fijar el alcance de lamisma, especificando si se trata de una delegacingenrica o para uncometido especfico, en los trminosprevistos en este Reglamento Orgnico

    2. En el Decreto de delegacin se har constar conclaridad el mbito funcional de la delegacin, las

    facultades concretas que se delegan, las condicionesespecficas para el ejercicio de tales facultades y laextensin temporal de la misma.

    3. Las delegaciones del Presidente surtirn efectosdesde la fecha del Decreto, salvo que en ste sedisponga otra cosa, sinperjuiciode supublicacin oficialcuando lo exija la normativa vigente.

    Artculo 28 Delegacin de firma del Presidente.

    1. El Presidente podr, en materia de su propia

    competencia, delegar la firma de sus resoluciones yactos administrativos a los titulares de los rganos ounidadesadministrativasdel Cabildo de Gran Canaria,dentro de los lmites sealados en el artculo 13 de

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    laLey 30/1992,de26denoviembre, deRgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn.

    2. La delegacin de firma por el Presidente noalterar su competencia y para su validez no sernecesaria su publicacin.

    3. En las resoluciones y actos que se firmen pordelegacin de firma del Presidente se har constar estacircunstancia.

    4. Nocabr la delegacin de firma en las resolucionesde carcter sancionador.

    Artculo 29 Suplencia del Presidente.

    1. En casos de vacante, ausencia, enfermedad oimpedimento que imposibilite al Presidente ejercersus competencias, ste ser sustituido por losVicepresidentes por su orden de nombramiento.

    2. En los supuestos de suplencia del Presidente porrazones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidenteque asuma sus funciones no podr revocar y/o avocarlas delegaciones que hubiese otorgado el primero.

    Artculo 30 Renuncia del Presidente.

    1. La condicin de Presidente del Cabildo de GranCanaria se perder, adems de por mocin de censurao cuestin de confianza, mediante renuncia expresa.

    2. La renuncia deber formalizarse por escrito yremitirseal PlenodelCabildo,quedeberadoptar acuerdode conocimiento dentro de los diez das siguientes asu presentacin.

    3. En caso de renuncia del Presidente, la vacantesecubrir enlaforma previstaenlaLey Orgnica5/1985,de 19 de junio, del Rgimen Electoral General.

    Artculo 31 Decretos e Instrucciones del Presidente.

    1. En el ejercicio de sus competencias, el Presidentepodr dictar Decretos e Instrucciones para dirigir laactuacin de los rganos insulares.

    2. Los Decretos del Presidente se publicarn en la

    forma prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de lasBases del Rgimen Local, as comoen el Boletn Oficial del Cabildo de Gran Canaria aque se refiere la Disposicin Adicional Sptima de

    este Reglamento Orgnico y en la Sede Electrnicaoficial del Cabildo de Gran Canaria.

    Artculo 32 rgano de asistencia directa al Presidentedel Cabildo: Gabinete del Presidente.

    1. El Gabinete del Presidente es el rgano deasistencia directa y asesoramiento inmediato ypermanente al Presidente del Cabildo.

    2. El Gabinete del Presidenteestar integrado, entreotros, por asesores y colaboradores que tendrn lacondicin de personal eventual y cuyo nombramientoy cese corresponden en exclusiva al Presidente

    mediante Decreto, cesando automticamenteal hacerloste. El Director del Gabinete del Presidente dirigiry coordinar las funciones del rgano.

    3. En el ejercicio de sus funciones los miembros delGabinete de Presidente podrn recabar de losrganosdel Cabildo Insular de Gran Canaria cuantainformacinconsideren necesaria.

    Seccin 2 Los Vicepresidentes.

    Artculo 33 Definicin.

    1. Los Vicepresidentes, comorganosunipersonalesy en cuanto tales, sustituyen al Presidente en lostrminos previstosen el artculo 35 de este Reglamento,debiendo garantizarse la existencia, al menos, de unVicepresidente.

    2. Los Vicepresidentes del Cabildode Gran Canariarecibirn el tratamiento de Ilustrsimos.

    Artculo 34 Nombramiento y cese de los

    Vicepresidentes.1. Los Vicepresidentes sern libremente nombrados

    por el Presidente, especificando el orden de sunombramiento, entre los ConsejerosInsulares electosque formen parte del Consejo de Gobierno Insular deGran Canaria.

    2. La condicin de Vicepresidente se pierde por elcese, porrenuncia expresa manifestada porescritoanteel Presidente, as como por la prdida de la condicinde miembro del Consejode Gobierno Insular de GranCanaria.

    3. El nombramiento y la prdida de la condicin deVicepresidente se formalizarn mediante Decreto del

    Boletn Oficial de la Provincia de Las Palmas. Nmero 91, lunes 14 de julio de 2008 13939

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    Presidente, del que se dar cuenta al Pleno en suprimera sesin y que se publicar en los BoletinesOficiales correspondientes.

    Artculo 35 Competencias de los Vicepresidentes.

    Los Vicepresidentes tendrn las competenciasprevistas en la legislacin de rgimen local y, en todocaso, las siguientes:

    a) Asistir y asesorar al Presidente en todos aquellosasuntos en que ste lo requiera, librndose para ellola frmula que estime oportuna.

    b) Sustituir al Presidente, por el orden de sunombramiento, en caso de ausencia, enfermedad oimpedimento que imposibilite a ste ejercer suscompetencias.

    c) Sustituir al Presidente en todas sus funciones, enlos casos de vacante de la Presidencia por renunciade su titular, fallecimiento o sentencia firme quecomporte la prdida de la condicin, hasta la tomade posesin del nuevo Presidente.

    d) Sustituir al Presidente en actuaciones concretas,por expreso mandato de ste o cuando por imperativolegal el Presidente deba abstenerse de intervenir.

    e) Dirigir, coordinary gestionar las materias propiasdel rea de responsabilidad que les haya delegadogenricamente el Presidente o el Consejo de GobiernoInsular de Gran Canaria.

    f) Cualesquiera otras que, de acuerdo conlo dispuestoen la legislacin de rgimen local, les delegue el

    Presidente o el Consejo de Gobierno Insular de GranCanaria.

    Seccin3Los Consejeros deGobiernoy Consejerosde rea.

    Artculo 36 Consejeros de Gobierno.

    1. El Presidente nombrar a los integrantes delConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria,distribuyendo entre ellos la jefatura superior de lasdistintas Consejeras de Gobierno del Cabildo de

    Gran Canaria.

    2. Los titularesde cadaConsejera deGobiernoinsulartendrn la denominacin de Consejeros de Gobierno

    y sern responsables de un conjunto de materias decompetencia del Cabildo.

    3. Los Consejeros de Gobierno desarrollarn encada Consejera las funcionesde direccin,planificaciny coordinacin poltica previstas en este ReglamentoOrgnico.

    4. Los Consejeros de Gobierno respondernpolticamente de su gestin ante el Pleno del Cabildode Gran Canaria, en los trminos previstos en esteReglamento Orgnico y en el Reglamento Orgnicodel Pleno.

    Artculo 37Funciones de los Consejeros de Gobierno.

    Los Consejeros de Gobierno tienen encomendadala suprema direccin de las Consejeras de Gobiernoy ejercen en las mismas las siguientes funciones:

    a) Dirigir, planificar y coordinar polticamente laConsejera de Gobierno.

    b) Definir los objetivos de la Consejera de Gobierno,aprobar los planes de actuacin y administrar los

    recursos necesarios para su ejecucin, de acuerdocon las normas presupuestarias correspondientes.

    c) Remitir a las Comisiones del Pleno del Cabildolas propuestas que correspondan a su Consejera deGobierno.

    d) Presentar al Consejo de Gobierno Insular deGran Canaria losanteproyectos de Reglamentosy demsdisposiciones de carcter normativo.

    e) Presentar al Consejo de Gobierno Insular deGran Canaria las propuestas de acuerdos cuyaaprobacin correspondaa ste y que serefierana materiascomprendidas en su mbito de competencias.

    f) Presentar al Presidente losproyectosde organizaciny estructura de su Consejera de Gobierno.

    g) Seguir y evaluar la gestin realizada por elpersonal adscrito a su Consejera de Gobierno ycontrolar la eficacia y eficiencia en el cumplimientode los objetivos de la Consejera.

    h) Seguir, evaluar e inspeccionar la gestin realizadapor los organismos pblicos adscritos a su Consejerade Gobierno, as como el resto de las funciones de

    13940 Boletn Oficial de la Provincia de Las Palmas. Nmero 91, lunes 14 de julio de 2008

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    sta con respecto a aqullos que establece el artculo85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Rgimen Local.

    i) Ejercer la jefatura del personal de su Consejerade Gobierno, sin perjuiciode las funciones de jefaturasuperior detodoelpersonaldel Cabildoque correspondenal Presidente.

    j) Resolver los conflictos que se planteen entrerganos pertenecientes a su Consejera de Gobierno.

    k) Cualesquiera otras funcionesque les encomiendela legislacin de rgimen local del Estado o de la

    Comunidad Autnoma de Canarias, as como lasrestantes funciones que les atribuya el presenteReglamento Orgnico.

    Artculo 38 Consejeros de rea.

    1. Los Consejeros de rea sern nombrados por elPresidente mediante Decreto entre los Consejerosinsulares electos que no formen parte del Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria, para asumirresponsabilidadessuperiores directivasy de ejecucin

    concretas en un mbito de materias correspondientea una Consejera de Gobierno.

    2. El mbito material sobreel que ejercesus funcionesel Consejero de rea se denomina rea.

    3. LosConsejeros de rea dependern directamentedel Consejero de Gobierno titular de la Consejera ala que est/n adscrita/s el/lasrea/s, y actuarn en todomomento con sujecin a las directrices establecidas

    por ste.

    4. Los Consejerosderea quedan sometidos encuantoa su responsabilidad poltica al mismo rgimenaplicable alConsejodeGobiernoInsular deGranCanariay sus miembros.

    Artculo 39 Funciones de los Consejeros de rea.

    1. Los Consejeros de rea, bajo la autoridad delConsejero de Gobierno titular de la Consejera de

    Gobierno a la que se adscriban, tendrn encomendadala superior direccin de la actividad de su rea, queversar sobre un conjunto homogneode materias decompetencia de dicha Consejera de Gobierno.

    2. En particular, corresponde a los Consejeros derea lascompetenciassealadasen elartculo37referidasa su respectiva rea, sin perjuicio de la superior

    direcciny representacin quecorresponde al Consejerode Gobierno del que dependan, y con excepcin delas sealadas en las letras c), d), e), f) y j).

    Artculo 40 Forma de los actos de los Consejerosde Gobierno y de los Consejeros de rea.

    Los actos administrativos que dicten los Consejerosde Gobierno y los Consejeros de rea, en ejerciciode sus competencias, tendrn la forma de Resoluciones.

    Seccin 4ElConsejodeGobiernoInsularde GranCanaria.

    Artculo 41 Definicin y naturaleza.

    El Consejo de Gobierno Insular de Gran Canariaes el rgano colegiadonecesario que, bajo la autoridaddel Presidente del Cabildo, colabora en la funcin dedireccin poltica que a ste corresponde y ejerce lasfunciones ejecutivas y administrativas previstas en lalegislacin dergimen local y enel presente ReglamentoOrgnico.

    Artculo 42 Composicin y nombramiento.

    1. El Presidente asume la presidencia del Consejode Gobierno Insular de Gran Canaria y nombra ysepara libremente a los dems miembros del mismo,cuyo nmero no podr exceder de un tercio delnmero legal de miembros de la Corporacin, ademsdel Presidente.

    2. El Presidente podr nombrar miembros delConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria apersonas que no ostenten la condicin de Consejerosinsulares electos, siempre que su nmero no supereun tercio del nmero total de miembros, excluido elPresidente. Los derechos econmicos y prestacionessociales de los miembros del Consejo de GobiernoInsular de Gran Canaria que no ostenten la condicinde Consejeros electos sern idnticos a los de losmiembros electos.

    3.Todoslos miembrosdel ConsejodeGobiernoInsularde Gran Canaria, a excepcindel Presidente, recibirnla denominacin de Consejeros de Gobierno.

    Boletn Oficial de la Provincia de Las Palmas. Nmero 91, lunes 14 de julio de 2008 13941

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    Artculo 43 Consejero-Secretario del Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria.

    1. El Presidente nombrar al Consejero-Secretariodel Consejode Gobierno Insularde Gran Canariaentrelos miembros del mismo que ostenten la condicinde Consejeros insulareselectos, ascomo al Consejero-Secretario suplente. El Consejero-Secretario delConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria redactarlas actas de las sesiones y certificar los acuerdosadoptados.

    2. La suplencia del Consejero-Secretario delConsejode Gobierno Insular de Gran Canaria, en los casos de

    vacante ausencia, enfermedad o impedimento queimposibilite a ste ejercer sus competencias,corresponder al Consejero-Secretario suplente y, enausencia de ste, al Consejero de Gobierno quedetermine el Presidente.

    3. Adems de las funciones sealadas en el nmero1 anterior, el Consejero-Secretario del Consejo deGobierno Insularde Gran Canaria presidir la Comisinde Coordinacin General.

    Artculo 44 Competencias del Consejo de Gobierno

    Insular de Gran Canaria.

    1. El Consejo de Gobierno Insular de Gran Canariatendr las competencias previstas en el artculo 127de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Rgimen Local, y en cualesquiera otras leyes delEstado o de la Comunidad Autnoma de Canariassobrergimen local u otras materias.

    2. En todo caso, sern competencias del Consejode Gobierno Insular de Gran Canaria las que el

    Presidente le delegue en virtud de lo previsto en elartculo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,reguladora de lasBases del Rgimen Local, as comolas que este Reglamento le atribuye.

    3. Adems, sern atribuciones del Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria, en lascuantas que,en su caso, se determinen en las Bases de EjecucindelPresupuesto anual de la Corporacin, lassiguientes:

    a) Nombrar y cesar a los titulares de los rganosdirectivos de la Administracin Insular, a propuesta

    del Presidente de la Corporacin, sin perjuicio de lodispuesto en la legislacin de rgimen local para losfuncionarios locales con habilitacin de carcterestatal.

    b) Emitir los informes preceptivos que hayan dedirigirsea otrasAdministracionesPblicascuandoafectena varias Consejeras de Gobierno, as como en los

    supuestos de aprobacin o modificacin de normasque afecten a las competencias corporativas.

    c) Emitir informes, en el ejerciciode lascompetenciasque correspondan a la Corporacin Insular, conrelacin a la alteracin y deslinde de trminosmunicipales, as como respecto al cambio del nombrey capitalidad de los municipios, sin perjuicio de lascompetencias que corresponden al Pleno.

    d) Desarrollar la gestin econmica, autorizar y

    disponer gastos, y reconocer y liquidar obligacionesen la cuanta y dems condiciones que se fijen paracada ejercicioen lasBases de EjecucindelPresupuesto,en las materias de su competencia.

    e) Contratar y declararla urgencia de la contratacin,as como otorgar o no las concesiones de toda clase,incluidas las de carcterplurianual, as como gestionar,adquirir y enajenar el patrimonio, todo ello de acuerdocon el Presupuesto y sus Bases de Ejecucin, sinperjuicio de las competencias que puedan atribuirsea las Juntas de Contratacin que, en su caso, se puedanconstituir para determinados contratos.

    f)Adquirirbienesmuebles decarcterhistricoartstico.

    g) Aprobar todo tipo de planes y programas, exceptolos reservados a la competencia del Pleno.

    h) Aprobar definitivamente los instrumentos deplaneamiento de desarrollo del Plan Insular deOrdenacin, no atribuidos expresamente al Pleno.

    i) Resolver los procedimientos en el ejercicio de lapotestadsancionadora tanto en competencias insularespropiascomodelegadas por la Comunidad Autnoma,salvo que por Ley est atribuido a otro rgano, y laclausura o cierre definitivo de actividades.

    j) Resolver los expedientes de responsabilidadpatrimonial.

    k) Conceder cualquier tipo de licencia o autorizacin,salvo quela legislacinsectorial la atribuya expresamentea otro rgano.

    l) Aprobar la Relacin de Puestos de Trabajo, lasretribuciones delpersonalqueno correspondanal Plenode acuerdo con el Presupuesto aprobado, la oferta de

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    empleo pblico, las Bases de las convocatorias deseleccin y provisin de puestos de trabajo, el nmeroy rgimen delpersonaleventual,laseparacin delservicio,

    cuandoproceda, de losfuncionarios de la Corporacin(salvo lo previsto en la legislacin de rgimen localpara los funcionarios con habilitacin de carcterestatal), el despido del personal laboral, el rgimendisciplinario y lasdemsdecisiones enmateria de gestinpersonal que no estn expresamente atribuidas a otrorgano insular.

    m) Aprobar el acuerdo de condiciones de trabajodel personal funcionario y el Convenio Colectivo delpersonal laboral, as como ratificar, en su caso, los

    Convenios Colectivos aprobados por los rganoscolegiadosde los organismos autnomosdependientes,quedando condicionada la eficacia de los anexosretributivos que fueran competencia del Pleno a suaprobacin posterior por dicho rgano.

    n) Revisar de oficio sus propios actos.

    o) Ejercer las acciones judiciales y administrativasen materia de su competencia.

    Artculo 45 Presentacin de iniciativas al Plenodel Cabildo Insular.

    En todo caso, es atribucin del Consejo de GobiernoInsular de Gran Canaria la presentacin al Pleno delCabildo de Gran Canaria, en la forma prevista en elReglamento de Organizacin y Funcionamiento delPleno y sus Comisiones, de las siguientes iniciativas:

    a) Los proyectos de las Proposiciones de Ley queaqul pudiera remitir al Parlamento de Canarias en

    el ejercicio de la iniciativa legislativa conferida en elartculo 11.4 del Estatuto de Autonoma de Canarias.

    b) Losproyectosde Reglamentosy otras disposicionesnormativas, incluidos los Reglamentos orgnicos.

    c) Los Planes Insulares de Obras y Servicios.

    d) Los proyectos de Disposicin administrativa deCarcter General por el que se creen, modifican osupriman ficheros con datos de carcter personal de

    titularidad del Cabildo Insular de Gran Canaria.e) Los proyectos Instrumentos Ordenacin de los

    Recursos Naturalesy delTerritorioy de losInstrumentosde Ordenacin Territorialy Urbanstica, cuyaaprobacin

    inicial, provisional o definitiva corresponda al Plenode la Corporacin.

    f) El proyecto de Presupuesto Ordinario formadopor el Presidente y las modificaciones del mismocuya aprobacin corresponda al Pleno.

    g) El proyecto de modificacin de la Plantilla depersonal funcionario y laboral de la Corporacin.

    h) La iniciativa para la constitucin de OrganismosAutnomos, Entidades Pblicas Empresariales,Fundaciones y Sociedades Mercantiles o cualquier otraforma descentralizada de prestacin de servicios oactividades econmicas de la Corporacin sinperjuiciode la tramitacin simultnea, con la misma, de susEstatutos o Normas reguladoras.

    i) El proyecto de acuerdo con relacin a la audienciapreceptiva sobre los anexos de traspasos de servicios,medios personales y materiales y recursos, as comode autorizacin al Presidente para la suscripcin delasactas de recepciny entrega correspondientes, sobrecompetenciastransferidaso delegadas de la ComunidadAutnoma de Canarias a la Corporacin.

    j) El sistema de fiscalizacin limitada.

    Artculo 46 Rgimen jurdico de la delegacin decompetencias.

    1. El Consejo de Gobierno Insularde Gran Canaria,a propuesta de cualquier de sus miembros, podrdelegar mediante Acuerdo el ejercicio de lassiguientescompetencias en el Presidente, en los Vicepresidentes,en los Consejeros deGobierno, en los demsConsejerosde rea, en los Coordinadores Generales y en los

    Directores Generales u rganos similares o en losorganismos pblicos dependientes; a saber:

    a) Desarrollar la gestin econmica, autorizar ydisponer gastos, y reconocer y liquidar obligacionesen la cuanta y dems condiciones que se fijen paracada ejercicioen lasBases de EjecucindelPresupuesto,y las previamente autorizadas por el Pleno, todo ellorespecto a las competencias delegadas a cada uno deaquellos rganos.

    b) Contratar y declarar la urgenciade la contratacin,

    as como otorgar o no las concesiones de toda clase,incluidas las de carcterplurianual, as como gestionar,adquirir y enajenar el patrimonio, todo ello de acuerdocon el Presupuesto y sus Bases de Ejecucin, sin

    Boletn Oficial de la Provincia de Las Palmas. Nmero 91, lunes 14 de julio de 2008 13943

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    perjuicio de las competencias que puedan atribuirsea las Juntas de Contratacin que, en su caso, se puedanconstituir para determinados contratos.

    c) Ejercer la potestad sancionadora, salvo que porLey est atribuida a otro rgano.

    d) Conceder cualquier tipo de licencia o autorizacin,salvo quela legislacinsectorial la atribuya expresamentea otro rgano distinto al Consejo de Gobierno Insularde Gran Canaria.

    e) Gestionar el personal.

    f) Aprobar lasBases de lasconvocatorias de selecciny provisin de puestos de trabajo, el despido delpersonal laboral y el rgimen disciplinario de losempleados pblicos, salvo la separacin del serviciode los funcionarios del Cabildo de Gran Canaria.

    2. El resto de funciones atribuidas al Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria no podrn serdelegadas en ningnrgano de la Corporacin Insular.

    3. El Acuerdo de delegacin fijar el alcance de lamisma, especificando si se trata de una delegacin

    genrica o para un cometido especfico, en los trminosprevistos en las Secciones la y 2 del Captulo III delTtulo Preliminar de este Reglamento Orgnico.

    Artculo 47 Rgimen de las sesiones.

    1. Para la vlida constitucin del Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria se requerir lapresencia del Presidente o del Vicepresidente a quiencorresponda la suplencia y de un tercio, al menos, delos miembros del Consejo de Gobierno entre los que

    deberestar el Consejero-Secretario o quien le sustituyacon arreglo a lo dispuesto en el presente ReglamentoOrgnico. En todo caso, para la vlida constitucindel Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria esnecesario que el nmero de Consejeros insulareselectospresentes sea superior al nmero de miembrospresentesqueno ostenten dicha condicinde Consejerosinsulares electos.

    2. Las sesiones del Consejo de Gobierno Insular deGran Canaria, atendiendo al procedimiento deconvocatoria, se calificarn como ordinarias,extraordinarias o extraordinarias de carcter urgente.

    3. Las sesiones ordinarias sern convocadas por elPresidente para el despacho de los asuntos regulares,

    que afecten al gobierno del Cabildo de Gran Canaria,y tendrn la periodicidadqueseale el propio Consejode Gobierno Insular de Gran Canaria mediante

    Acuerdo.

    4. Las sesiones extraordinarias sern convocadaspor el Presidente cuando lo estime necesario para eldespachodeasuntos de especial relevancia o complejidad.

    5. Las sesiones extraordinarias de carcter urgentese constituirn sin convocatoria previa, cuando as lodecida el Presidente, y siempre que se cumplan losrequisitos previstos en el nmero 1 anterior.

    6. A las sesiones del Consejo de Gobierno Insularde Gran Canaria podrn asistir Consejeros insularesno pertenecientes al mismo y titulares de rganosdirectivos, cuando sean expresamente convocadospor el Presidente.

    Artculo 48 Convocatoria.

    1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria sernconvocadas porel Presidente conal menos veinticuatrohoras de antelacin.

    2. Las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejode Gobierno Insular de Gran Canaria podrnconvocarse a travsde mediostelemticos o dispositivosmviles que permitan acreditar suficientemente larecepcin por sus destinatarios.

    3. Las sesiones ordinarias y extraordinarias delConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria sernanunciadas, inmediatamente despusde su convocatoria,en el Boletn Oficial del Cabildo de Gran Canaria y

    en la Sede Electrnica oficial del Cabildo de GranCanaria, donde se dar informacin suficiente delOrden del Da y delos asuntos a tratar, paraconocimientode todos losciudadanos, de los Grupos Polticos y delresto de miembros de la Corporacin Insular.

    Artculo 49 Orden del Da.

    1. Corresponde al Presidente, asistido por elConsejero-Secretario, la fijacin del Orden del Dade las sesiones del Consejo de Gobierno Insular deGran Canaria.

    2. El Orden del Da ser remitido a todos losmiembros del Consejo de Gobierno Insular de GranCanaria en el momento de la convocatoria.

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    3. Por razones de urgencia, el Presidente podrsometer al Consejo de Gobierno Insular de GranCanaria asuntos no incluidos en el Orden del Da.

    Artculo50 Deliberacionesdel Consejode GobiernoInsular de Gran Canaria.

    1. Las deliberaciones del Consejo de GobiernoInsular de Gran Canaria no sern pblicas, en ningncaso, y susmiembros estarn obligadosa guardar secretosobre el contenido de las sesiones y sobre ladocumentacin a que hayan podido tener acceso porrazn de su cargo.

    2. El Presidente dirigir losdebates y deliberacionesdel Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

    Artculo 51 Acuerdos del Consejo de GobiernoInsular de Gran Canaria.

    1. Lasdecisiones que adopte el Consejode GobiernoInsular de Gran Canaria, en el ejercicio de suscompetencias, tomarn la forma de Acuerdos y tendrnla publicidad exigida por la legislacin de rgimenlocal, pudiendo ser publicadas tambin en el Boletn

    Oficial del Cabildo de Gran Canaria y en la SedeElectrnica oficial del Cabildo de Gran Canaria.

    2. El Consejero-Secretario del Consejo de GobiernoInsular de Gran Canaria certificar los acuerdosadoptados y los remitir, junto con el expediente, alrgano insular encargado de su tramitacin.

    Artculo 52 Actas de las sesiones.

    1. El Consejero-Secretario del Consejo de GobiernoInsular deGran Canaria extender el acta de cadasesin,recogiendo los Acuerdos adoptados.

    2. En el acta de la sesin constar la fecha, la horade comienzo y de finalizacin, los nombres de losasistentes, los asuntos tratados y los Acuerdosadoptados.

    3. El acta decadasesinser sometida a suaprobacinpor el Consejo de Gobierno Insular de Gran Canariaen la siguiente sesin que celebre.

    4. Lasactas aprobadas se remitirna losportavocesde los Grupos Polticos, al Secretario General delPleno, al InterventorGeneral y al Titular de la AsesoraJurdica.

    Artculo 53rgano deApoyo al Consejo de GobiernoInsular de Gran Canaria y al Consejero-Secretario.

    1. Existir un rgano de Apoyo al Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria y al Consejero-Secretario del mismo, cuyo Titular tendr, a todos losefectos, el carcter de rgano directivoy ser nombradoentre funcionarios de Administracin Local conhabilitacin de carcter estatal.

    2. Al Titulardelrgano de Apoyo le correspondernlas siguiente funciones:

    a) Desempear las funciones de asesoramiento,informe y preparacin de las sesiones de trabajo delConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria que leencomiende el Consejero-Secretario.

    b) Remitir las convocatorias a los miembros delConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

    c) Archivar y custodiar las convocatorias, rdenesdel Da y actas de las reuniones, as como vigilar lacorrecta y fiel comunicacin de sus Acuerdos.

    d) Ejercer las funciones de fe pblica que no estn

    reservadas por la legislacin de rgimen local y porste u otros Reglamentos del Cabildo de Gran Canariaal Secretario General del Pleno, al Consejero-Secretariodel Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria yal Secretario del Consejo de Administracin de lasEntidades Pblicas Empresariales, sin perjuicio de laposibilidad de delegacin de dichas funciones enotros funcionarios del Cabildo.

    3. Tambin ser funcin del Titular del rgano deApoyo, asumir la Secretara de la Comisin de

    Coordinacin Generaly, en talconcepto, le corresponderla convocatoria y preparacin de sus sesiones detrabajo, la formalizacin de las actas de las sesionesy el resto de las funciones que le encomiende elConsejero- Secretario del Consejode Gobierno Insularde Gran Canaria, relativas a la Secretara de dichaComisin.

    Artculo 54 Comisiones Delegadas del Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria.

    1. El Consejo de Gobierno Insularde Gran Canaria,

    a propuesta delPresidente, podr decidir la constitucinde Comisiones Delegadas, de carcter permanente otemporal, que abordarn materias que afecten a lacompetencia de dos o ms Consejeras de Gobierno.

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    2. El Acuerdo decreacinde una ComisinDelegadadeber especificar, en todo caso, lo siguiente:

    a) El Consejerode Gobierno que asume la Presidenciade la Comisin.

    b) Los miembros del Consejo de Gobierno Insularde Gran Canaria y, en su caso, los Consejeros derea que la integran.

    c) Lascompetenciasquese atribuyena la Comisin,especificando plazo para su ejercicio, si fuerantemporales, lmites y alcance de la delegacin.

    d) El miembro de la Comisin al que correspondela Secretara de la misma.

    3. Podrn ser convocados a las reuniones de lasComisiones Delegadas, los titulares de aquellos otrosrganos superiores y directivos de la AdministracinInsular que la propia Comisin estime conveniente.Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas delConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria sernsecretas.

    4. Las Comisiones Delegadas del Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria podrn ejercer lassiguientes competencias:

    a) Examinar cuestiones de carcter general quetengan relacin con las Consejeras o reas deGobierno que integran la Comisin.

    b) Estudiar e informar sobre aquellos asuntos que,por afectar a varias Consejeras y/o reas de Gobierno,requieran la elaboracin de una propuesta conjuntapreviaa suresolucin porel Consejo deGobiernoInsularde Gran Canaria

    c) Resolver los asuntos que afecten a ms de unaConsejera o rea y no requieran ser elevados alConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria

    d) Ejercer cualquier otra atribucin que les confierael Ordenamiento Jurdico o que les delegue el Consejode Gobierno Insular de Gran Canaria.

    5. A la delegacin de competencias del Consejo de

    Gobierno Insular de Gran Canaria en favor de laComisin Delegada se le aplicar el rgimen jurdicode la delegacin de competencias a que se refiere elartculo 46 de este Reglamento.

    Artculo 55Relaciones delConsejo de GobiernoInsularde Gran Canaria con el Pleno.

    1. El Consejo de Gobierno Insular de Gran Canariaresponde solidariamente de su gestin poltica anteel Pleno del Cabildo de Gran Canaria, sin perjuiciode la responsabilidad directa de cada uno de losConsejeros de Gobierno por su gestin.

    2. Las relaciones del Consejo de Gobierno Insularde Gran Canaria con el Pleno se regirn, adems deporeste Reglamento, por lo dispuesto en el Reglamentode Organizacin y Funcionamiento del Pleno y susComisiones de este Cabildo de Gran Canaria.

    3. Los Consejeros de Gobierno que no ostenten lacondicin de Consejeros insulares electos podrnasistir a las sesiones del Pleno, con voz y sin voto, eintervenir en los debates, con plena sujecin a lasfacultades de ordenacinde losmismosquecorrespondenal Presidente del Pleno.

    Artculo 56 Responsabilidad poltica del Consejode Gobierno Insular de Gran Canaria.

    1. La responsabilidad poltica del Consejo deGobierno Insular de Gran Canaria ser indisociablede la del Presidente y slo podr exigirse ante elPleno a travs de la mocin de censura o del debatey votacin de la cuestin de confianza al Presidente,en los trminos previstos en la Ley Orgnica 5/1985,de 19 de junio, del Rgimen Electoral General.

    2. La retirada de la confianza al Presidente mediantemocin de censura o cuestin de confianza, as comosu renuncia o fallecimiento, comportarn la disolucin

    del Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria yla necesidad de que se nombre un nuevo equipo degobierno.

    Captulo III. Consejeras y reas de Gobierno.

    Artculo 57 Definicin de las Consejeras deGobierno.

    1. Las Consejeras de Gobierno son los nivelesesenciales de la organizacin administrativa de laIsla, y comprenden, cada una de ellas, uno o varios

    sectores funcionalmente homogneos de materias decompetencia del Cabildode Gran Canaria; Consejerasde Gobierno de las que podrn depender las reas,a las cuales corresponder la direccin de un sector

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    de la actividad administrativa de las materias decompetencia de la respectiva Consejera de Gobierno.

    2. El nmero de Consejeras de Gobierno del Cabildode Gran Canaria no podr exceder del nmero demiembros del Consejo de Gobierno Insular de GranCanaria, excluido el Presidente.

    3. Conforme a lo dispuesto en el artculo 124.4,k)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Rgimen Local, con relacin al artculo 123.1,c)del mismo cuerpo legal, corresponde al Presidentedeterminar el nmerototal,denominaciny competenciasde las Consejeras de Gobierno.

    Artculo 58 Estructura y organizacin de lasConsejeras de Gobierno.

    1. La determinacin de la estructura y organizacinde cada Consejera de Gobiernocompete al Presidentemediante Decreto, a propuesta del Consejero deGobierno correspondiente, en los trminos previstosen los artculos 123.1, c) y 124.4, k) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del RgimenLocal, y en el presente Reglamento Orgnico.

    2. La jefatura superior de cada Consejeras deGobierno corresponde a un Consejero de Gobierno,bajocuyadependencia orgnicaejercern susfuncioneslos Consejeros de rea.

    3. El Decreto del Presidente que determine laestructura de cada Consejera de Gobierno deberpreverla existencia de un Coordinador General de la Consejerade Gobierno,pudiendo establecer tambin losDirectoresGenerales y Servicios que culminen la organizacinadministrativa de la Consejera.

    Artculo 59 Definicin de las Consejeras de rea.

    1. LasConsejeras de rea sonniveles de organizacinadministrativa a las cuales corresponder la direccinde un sector de la actividad administrativa de lasmaterias de competencia de la respectiva Consejerade Gobierno.

    2. LasConsejerasde rea dependen orgnicamente

    de las Consejeras de Gobierno y se ordenarnatendiendo a la homogeneidad y conexin entre lasdiferentes materiascompetencialesdel Cabildo de GranCanaria.

    3. Conforme a lo dispuesto en el artculo 124.4,k)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Rgimen Local, con relacin al artculo 123.1,c)

    del mismo cuerpo legal, corresponde al Presidentedeterminar el nmero total, denominacin, adscripcina la Consejera de Gobierno correspondiente ycompetencias de las Consejeras de rea.

    Artculo 60 Estructura y organizacin de lasConsejeras de rea.

    1. La determinacin de la estructura y organizacinde cada Consejera de rea compete al Presidente

    mediante Decreto, a propuesta del Consejero deGobierno correspondiente, en los trminos previstosen los artculos 123.1, c) y 124.4, k) de la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del RgimenLocal, y en el presente Reglamento Orgnico.

    2. La jefatura superior de cada Consejera de reacorresponde a un Consejero de rea, sin perjuicio delas funciones atribuidas en el presente ReglamentoOrgnico a los Consejeros de Gobierno en cuanto a

    la direccin de cada Consejera de Gobierno.TTULOIII. DE LAADMINISTRACIN DEL

    CABILDO DE GRAN CANARIA.

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Artculo 61 Estructura administrativa del Cabildode Gran Canaria.

    1. Las Consejeras de Gobierno, para el ejercicio

    de lasfuncionesde gobierno y administracin,contarncon unCoordinador General delaConsejera y sepodrnestructurar en reas bajo la direccin del Consejerode rea correspondiente, quese distribuirnen bloquescompetenciales de naturaleza homognea, culminandola organizacin administrativadirectiva los DirectoresGenerales.

    2. Las Direcciones Generales podrn organizarse,a su vez, en Servicios, Secciones, Negociados ounidades inferiores anlogas.

    3. Estas unidades administrativas podrn dependerdirectamente del Coordinador General de la Consejerade Gobierno correspondiente.

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    Artculo 62 Ordenacinjerrquica de las Consejerasde Gobierno.

    1. Los Consejeros deGobiernoson los jefes superioresde la Consejera de Gobierno correspondiente.Asimismo, los Consejeros de rea son los jefesdirectos de su rea, sin perjuicio de la superiordireccin que corresponde al titular de la Consejerade Gobierno de la que dependan orgnicamente.

    2. Los rganos directivos dependen, en cada caso,de un Consejero de Gobierno o de rea y se ordenan

    jerrquicamente del siguiente modo: CoordinadorGeneral, Director General u rgano asimilado.

    3. Excepcionalmente, cuando as lo prevea elpresente Reglamento o los Decretos del Presidentede organizacin administrativa, un rgano directivopodr depender de otro rgano directivo del mismorango, sin menoscabo de las funciones que elOrdenamiento Jurdicootorga a determinadosrganosdirectivos previstos por Ley.

    4. LosServiciosy el restode unidadesadministrativasprevistas en este Reglamento dependern de unaDireccin General o de un Coordinador General.

    Captulo II rganos directivos de las Consejerasde Gobierno.

    Artculo 63 Nombramiento de los titulares derganos directivos.

    1. Los Coordinadores Generales y los DirectoresGenerales sern nombrados y cesados por el Consejode Gobierno Insular de Gran Canaria, a propuesta delPresidente de la Corporacin.

    2. Su nombramiento deber efectuarse, con carctergeneral y de conformidad con lo previsto en el artculo130.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases del Rgimen Local, entre funcionarios decarrera del Estado, de las Comunidades Autnomas,de las Entidades Locales o funcionarios deAdministracin Local con habilitacin estatal, a losque se exija para su ingreso el ttulo de doctor,licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

    3. A los efectos previstos en el nmero 2 anterior

    y en atencin a las caractersticas especficas delpuesto directivo, para los puestos directivos deCoordinador General y Director General, se podrnombrar a personas que no ostenten la condicin de

    funcionario de carrera, si bien debern poseer, entodo caso, el ttulo de doctor, licenciado, ingeniero,arquitecto o equivalente.

    4. En el supuesto del nmero 3 precedente, losnombramientos habrn de efectuarse motivadamentey de acuerdo con criterios de competencia profesionaly experiencia en el desempeo de puestos deresponsabilidad en la gestin pblica o privada.

    Artculo 64 Coordinadores Generales.

    1. En cada Consejera de Gobierno existir unCoordinador General que depender directamente

    del Consejero de Gobierno y ejercer las funcionesde coordinacin de las distintas reas de Gobiernoy Direcciones Generales y dems rganos directivos,as como la coordinacin de los Servicios comunesy las dems funciones que le delegue el Presidente oel Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria.

    2. Corresponden, en todo caso, al CoordinadorGeneral las siguientes funciones:

    a) Apoyar a los rganos superiores del Cabildo de

    Gran Canaria en la planificacin de la actividad dela Consejera o rea de Gobierno, a travs delcorrespondiente asesoramiento tcnico.

    b) Asistir al Consejero de Gobierno, titular de laConsejera, en el control de eficacia de losorganismosinsulares dependientes del mismo.

    c) Establecer los programas de inspeccin de losServicios de la Consejera y determinar las actuacionesprecisas para la mejorade lossistemas de planificacin,direccin y organizacin, ascomoparala racionalizaciny simplificacin de los procedimientos y mtodos detrabajo.

    d) Proponer las medidas de organizacin de laConsejera y dirigir el funcionamiento de losServicioscomunes a travs de las correspondientes Instruccionesu rdenes de Servicio.

    e) Asistir a los rganos superiores en materia derelaciones de puestos de trabajo, planes de empleo ypoltica de directivos de la Consejera o rea y sus

    Organismos pblicos, as como en la elaboracin,ejecucin y seguimiento de los presupuestos y laplanificacin de los sistemas de informacin ycomunicacin.

    13948 Boletn Oficial de la Provincia de Las Palmas. Nmero 91, lunes 14 de julio de 2008

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    Artculo 68 Jefaturas de Servicio Administrativas.

    Las Jefaturas de Servicio Administrativas asumirn

    las siguientes funciones:

    a) Proponer la resolucin de los actos y acuerdosde los rganos resolutorios desconcentrados de laConsejerao rea de Gobierno en la quese encuentrenadscritos, conforme a la legalidad vigente.

    b) Redactar las propuestas de los rganosdesconcentrados de su Consejera o rea a los rganosnecesarios de la Corporacin, excepto las quedirectamente formulen el Consejero de Gobierno,los Consejeros de rea o los rganos directivos.

    c) Asesorar tcnico-jurdicamente y tcnico-presupuestariamente a los rganos desconcentradosde la Consejera o rea mediante los informes queestimen necesarios, sin perjuicio de las atribucionespropias de la Intervencin General y del Titular dela Asesora Jurdica.

    d) Notificar y comunicar los actos de los rganosdesconcentrados de la Consejera o rea excepto losque correspondan, legalmente, a los titulares de los

    mismos.

    e) Librarlosdocumentos acreditativosdelotorgamientoo denegacin de licencias o autorizaciones de losrganos desconcentrados de la Consejera o rea deGobierno.

    f) Resolver aquellos asuntos que consistan en laconfrontacin de hechoso en la aplicacin automticade normas, en los supuestos y trminos que, porresolucin expresa, fije el Consejero de Gobierno o

    de rea, el Coordinador General o el Director Generalcorrespondiente.

    g) Recabar y emitir cualquier acto de ordenacino instruccin de los expedientes.

    h) Autorizar la devolucin de documentos y remitirlosdirectamente a otros Servicios o al Archivo, as comorealizar actos de impulso de naturaleza anloga.

    i) Custodiar los expedientes y remitirlos a losrganos necesarios para la resolucin que proceda.

    j) Disponer gastos y reconocer y liquidar lasobligaciones subsiguientes, respecto de gastospreviamente autorizadosquecorrespondan al desarrollo

    normal del presupuesto de su rea, en aspectos queno tengan naturaleza tcnica, en las cuantas ycircunstancias que se establezcan en las Bases de

    Ejecucin del Presupuesto General de la Corporacin.

    k) Las que les encomienden expresamente elConsejero deGobierno, el Consejero derea o elrganodirectivo del que dependan.

    Artculo 69 Jefaturas de Servicio Tcnicas.

    Las Jefaturas de Servicio Tcnicas asumirn lassiguientes funciones:

    a) Asesorar tcnicamente en la materia de lacompetencia de la Consejera o rea en la que seencuentre, tanto a los rganos desconcentrados de lamisma, como de cualquier otra, cuando la tramitacinde los asuntos lo requiera.

    b) Dirigir los Cursos de formacin de personalpropio o ajeno, de divulgacin o similares que seorganicen por la Corporacin en la materia de lacompetencia de la Consejera o rea.

    c) Resolver aquellos asuntos que se caractericen por

    la evidente naturaleza tcnica de los antecedentesinmediatosde aqulla, queconsistanen la confrontacinde hechos o la aplicacin automtica de normas, enlossupuestos y trminos que, por resolucin expresa,fije el Consejero de Gobiernoo de rea,el CoordinadorGeneral o el Director General correspondiente.

    d) Las que les encomienden expresamente elConsejero deGobierno, el Consejero derea o elrganodirectivo del que dependan.

    Artculo 70 Jefaturas de Seccin y de Negociado.

    LasJefaturasdeSeccin y deNegociadodesempearnen cada Servicio las funciones referidasen el artculo18.4 y 5 de este Reglamento y sern ocupadas porfuncionarios o por personal laboral, en los trminosque precise la Relacin de Puestos de Trabajo de laCorporacin Insular.

    Captulo IV Asesora Jurdica.

    Artculo71 Definiciny composicin de la AsesoraJurdica.

    1. La Asesora Jurdica es el rgano administrativoresponsable de la asistencia jurdica al Presidente, al

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    Consejo de Gobierno Insular de Gran Canaria, a losrganos superiores y directivos, a la Comisin deCoordinacinGeneral y a losorganismos pblicos del

    Cabildo de Gran Canaria, sin perjuicio de lasfuncionesreservadas por la legislacin de rgimen local a otrosrganos y funcionarios de la Corporacin Insular.

    2. Al frente de la Asesora Jurdica estar un Titular,con rango de Director General, del que dependern,en su caso, los Subdirectores Generales, los LetradosAsesoresy elresto delos empleados pblicosque integranla unidad.

    Artculo 72 Funciones de la Asesora Jurdica.

    Corresponde al Titular de la Asesora Jurdica y, ensu caso, a los Subdirectores Generales y a los LetradosAsesores integrados en la AsesoraJurdicala asistencia

    jurdica al Presidente, al Consejode Gobierno Insularde Gran Canaria, a losrganos superiores y directivos,a la Comisin de Coordinacin General y a losorganismos pblicos del Cabildo de Gran Canaria,comprensiva del asesoramiento jurdico y de larepresentacin y defensa en juicio del Cabildo y desus organismos pblicos, salvo que designen Abogado

    colegiado para su representacin y defensa, deconformidad con lo dispuesto en el artculo 551.3 dela Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial.

    Artculo 73 El Titular de la Asesora Jurdica.

    1.Deconformidad con lodispuesto enesteReglamentoy en el artculo 130.1.B), d), de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Rgimen Local,el Titular de la Asesora Jurdica tendr carcter dergano directivo, con rango de Director General.

    2. El Titular de la Asesora Jurdica desempearlas funciones establecidas en el artculo 129.1 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRgimen Local, correspondindole, bajo la superiordireccin del Presidente, la jefatura y coordinacinde todas las funciones encomendadas a la AsesoraJurdica, sin perjuicio de las competencias que lalegislacin de rgimen local reserve al SecretarioGeneral del Pleno.

    3. El nombramiento y cese del Titular de la AsesoraJurdica corresponde al Consejo de Gobierno InsulardeGranCanaria,y serealizar entre personasque renanlos siguientes requisitos:

    a) Estar en posesin del ttulo de Licenciado enDerecho.

    b) Ostentar la condicin de funcionario deAdministracinLocal conhabilitacinde carcterestatal,o bien funcionario de carrera del Estado, de lasComunidades Autnomas o de las Entidades Locales,a los que exija para su ingreso el ttulo de doctor,licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

    4. El Titular de la Asesora Jurdica formar partede la Junta Insular de Contratacin, en su caso, y delasMesas de Contratacin delCabildo y sus organismosautnomos, en los trminos previstos en la Ley 7/1985,

    de 2 de abril, reguladora de las Bases del RgimenLocal, y en la legislacin de contratos del SectorPblico, sin perjuiciode su sustitucin por los Letradosde la Asesora Jurdica en caso de vacante, ausencia,enfermedad o impedimento que imposibilite a aqulejercer sus competencias.

    5. El Titular de la Asesora Jurdica ejercer susfunciones condedicacin exclusiva y con sometimientoal rgimen de incompatibilidades establecido en la Ley53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades

    del Personal al Servicio de las AdministracionesPblicas, y en otras normas estatales u autonmicasque resulten de aplicacin al caso.

    Artculo 74 Los Subdirectores Generales de laAsesora Jurdica.

    1. El Titular de la Asesora Jurdica propondr alConsejo de Gobierno Insular de Gran Canaria, en sucaso, el nombramiento de un Subdirector General delo Consultivo y un Subdirector General de lo Litigiosoentre personas que renan los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesin del ttulo de Licenciado enDerecho.

    b) Ostentar la condicin de funcionario deAdministracinLocal conhabilitacinde carcterestatal,o bien funcionario de carrera del Estado, de lasComunidades Autnomas o de las Entidades Locales,a los que exija para su ingreso el ttulo de doctor,licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

    2. A los Subdirectores Generales de lo Consultivoy de lo Litigioso les ser de aplicacin el mismorgimen de incompatibilidad aplicable al Titular dela Asesora Jurdica.

    Boletn Oficial de la Provincia de Las Palmas. Nmero 91, lunes 14 de julio de 2008 13951

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    Artculo 75 Subdireccin General de lo Consultivo.

    1. La Asesora Jurdica, a travs de la Subdireccin

    General de lo Consultivo, emitir informe a solicitud,por escrito, de cualquiera de los rganos superioresdel Cabildo de Gran Canaria.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoanterior, se sometern en todo caso a informe de laAsesora Jurdica:

    a) Los Proyectos de disposiciones normativas.

    b) Los Convenios a celebrar por el Cabildo de GranCanaria.

    c) Los Acuerdos sobre modificacin, resolucin einterpretacin de los contratos administrativos y losrestantes supuestos en que la legislacin sobrecontratacin administrativa exija informe preceptivode la Asesora Jurdica.

    d) Los actos administrativos sobre ejercicio deacciones judiciales.

    e) Laspropuestas de resolucin en los procedimientos

    de declaracin de lesividad.

    f) El planteamiento de conflictos de jurisdiccin enlos Juzgados y Tribunales.

    g) Las propuestas de inadmisin o desestimacinde los recursos de reposicin, cuando se aparten delos criterios jurdicos seguidos con anterioridad.

    3. Tambin ser funcin de la Subdireccin Generalde lo Consultivo el bastanteo de los poderes y avales

    que presentenlaspersonasenelCabildodeGranCanaria.4. Los informes de la Asesora Jurdica no tendrn

    carcter vinculante, salvo que la norma legal oreglamentaria que regule el procedimiento establezcaotra cosa.

    Artculo 76 Subdireccin General de lo Litigioso.

    1. La representacin y defensa en juicio del Cabildode Gran Canaria y de sus organismos pblicoscorresponder a la Subdireccin General de lo Litigiosode la Asesora Jurdica.

    2. Los rganos superiores del Cabildo de GranCanaria podrn acordar, previa consultasi lo consideran

    necesario con el Titular de la Asesora Jurdica, quela defensa procesal del Cabildo, para un asuntodeterminado,seaencomendada a un Abogado colegiado,

    en los trminos previstos en el artculo 551.3 de laLey Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Artculo 77 Nombramiento y funciones de losLetrados Asesores.

    1. El nombramiento de los Letrados Asesores de laAsesora Jurdica se ajustar a lo establecido en lanormativa de rgimen local para el acceso a plazasde funcionariosdel Grupo de Administracin Especial,Subgrupode Tcnicos conexigencia de ttulosuperior

    de Licenciado en Derecho.

    2. LosLetrados Asesoresdesarrollarn susfuncionesen rgimen de dedicacin exclusiva y les ser deaplicacin el mismo rgimen de incompatibilidadaplicable al Titular de la Asesora Jurdica.

    3. Los Letrados Asesores estarn adscritos, en sucaso,a algunaSubdireccin General, bajo la dependenciadirecta del Subdirector General, y, en todo momentoy bajo la autoridad tambin del Titular de la Asesora

    Jurdica, ejercern las funciones de asesoramiento,informe, representacin y defensa en juicio y demsque correspondan a su mbito de competencias.

    Artculo 78 Cargas tributarias y cuotas colegiales.

    El Cabildo de Gran Canaria asumir las cargastributarias y las cuotas colegiales de los miembros dela Asesora Jurdica, siempre que sean consecuenciadel ejercicio de la profesin de Abogado o Procuradoral servicio de la Corporacin.

    Artculo 79 Rgimen interno de la Asesora Jurdica.

    El rgimen interno de la Asesora Jurdica serestablecido por su Titular con la conformidad delPresidente o Consejero de Gobierno en quien stedelegue.

    Captulo V Contratacin.

    Artculo 80 Oficina Tcnica de Contratacin.

    1. Bajo la dependencia del Consejero titular de laConsejera de Gobierno a la que est adscrito elServicio de Contratacin existir una Oficina Tcnicade Contratacin cuyo Titular tendr rango de Director

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    General y naturaleza de rgano directivo de laCorporacin.

    2. La Oficina Tcnica de Contratacin ejercer lascompetencias quele encomiende el Consejero del quedependa y, en todo caso, las siguientes:

    a) La redaccin tcnica de los pliegos-tipo decontratacin, de los documentos de formalizacin delos contratos y de cualesquiera otros documentosrelativos a la contratacin pblica en el Cabildo deGran Canaria.

    b) El seguimiento de la ejecucin de los contratos

    y el informe previo de las incidencias que se planteenen el curso de la misma.

    c) La propuesta de soluciones de modernizacin dela contratacin administrativa en el Cabildo de GranCanaria, con especial referencia al empleo de medioselectrnicos en la contratacin, sistemas dinmicosde adquisicin, subastas electrnicas, etctera.

    d) La propuesta de programas de formacin enmateria de contratacin impartidos por expertos en

    la materia.e) La organizacin y coordinacin de los sistemas

    de adquisicin centralizada de bienes y servicios.

    3. La organizacin y funcionamiento de la OficinaTcnica de Contratacin se regir por un ReglamentoInterno aprobado por el Consejo de Gobierno Insularde Gran Canaria.

    Artculo 81 Delegacin de competencias en materiade contratacin pblica.

    1. A efectos de facilitar la gestin ms eficiente delgasto pblico, las competencias atribuidas por lalegislacin vigente y por este Reglamento al Consejode Gobierno Insular de Gran Canaria, como rganode contratacin, podrn delegarse en las Consejerasde Gobierno, en las Consejeras de rea, en losCoordinadores Generales y en losDirectores Generales,en los trminos establecidos en este Reglamento.

    2. El acuerdo de delegacin establecer los lmites

    cuantitativos mximos as como el mbito funcionala los que se extiende la delegacin, atendiendo a loscriterios generales determinados en las Bases deEjecucin del Presupuesto.

    Artculo 82 Mesa de Contratacin.

    1. En cumplimiento de la Disposicin Adicional

    segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, deContratos del Sector Pblico, en relacin con suartculo 295, el rgano de contratacin, para laadjudicacin de los contratos, estar asistido de unaMesa constituida, con carcter permanente, de lasiguiente forma:

    a) Por una Presidencia a desempear por el titularde la Consejera a la cual quede adscrito el Serviciode Contratacin.

    b) Por un nmero de Vocalas a determinar, deforma indelegable, por el Consejo de GobiernoInsular de Gran Canaria y a ocupar por ConsejerosInsulares, aplicando para ello el principio deproporcionalidad a la representacin poltica en laCorporacin Insular.

    c) Por una Vocala, que ostentar el titular de laConsejerade procedencia delexpedientedecontratacin.

    d) Por otra Vocala, que ocupar el titular de laAsesora Jurdica del Cabildo de Gran Canaria o

    personal funcionario en quien delegue.

    e) Por otra Vocala, que ejercer el titular de la

    Intervencin General de la Corporacin Insular o

    personal funcionario en quien delegue.

    f) Y por un Secretario, que ser el funcionario

    responsable del Servicio de Contratacin.

    2. Todos los citados componentes de la Mesa de

    Contratacin tendrn un suplente.

    3. El Consejo de Gobierno Insular de Gran Canariaproceder, mediante Acuerdo, a nombrar a los

    miembros de la Mesa y a sus suplentes, los cuales

    ejercern las funciones que la Ley de Contratos del

    Sector Pblico atribuye a la Mesa de Contratacin,

    sin perjuicio del desarrollo reglamentario.

    4. En todo lo que