tema 1 la prueba

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  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

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    Tema 1: La Prueba y Su Objeto.

    Derecho Probatorio:Es un disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las

    pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y

    cuando sea entre la promocin y evacuacin de la prueba. Existen tres situaciones o etapas del proceso, a saber:

    o Alegatoria, Probatoria y decisoria.

    Definicin de Prueba:Es la razn o argumento tendiente a demostrar en un

    proceso jurisdiccional, la existencia o inexistencia de los ecos controvertidos

    a!irmados o negados por las partes y sobre los cuales se litiga en el proceso.

    El Hecho y El Derecho: En el proceso, la regla es que el objeto de la prueba son

    los ecos, ya que el dereco no es objeto de prueba. "iendo el #uez la persona

    que conoce todo el dereco $iura novit curia%, no se requiere en el proceso

    demostrarle o probarle la existencia de la ley. Excepcin de este principio:

    &na ley nacional no vigente o inexistente.

    &na ley extranjera.

    'a costumbre.

    Objeto de la Prueba: Es demostrar la veracidad y certeza de ciertos ecos

    a!irmados o negados que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de

    determinar su verosimilitud.

    Principio eneral de la Prueba de lo! Hecho!: Art(culo )** +P+. Al d(a

    siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestacin de la

    demanda, sin aberse logrado la conciliacin ni el convenimiento del demandado,

    quedar el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del

    #uez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el #uez lo declare

    as( en el d(a siguiente a dico lapso.

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    Hecho! "ue #e"uieren Prueba: 'os ecos controvertidos, si el eco alegado

    en la demanda o excepcionado en la contestacin no es reconocido, aceptado o

    admitido en !orma alguna por la parte contraria. Estos se dividen en ecos

    constitutivos, extintivos, modi!icativos e impeditivos.

    Hecho! $ontro%ertido!:

    & $on!tituti%o!: "on aquellos ecos en los cuales se !undamenta la pretensin

    del accionante, es decir, aquellos alegados por el actor en su libelo de la

    demanda, tal como lo ordena el art(culo )- +P+ $ord. /%, que sirven de sustento

    del dereco pretendido.

    & E'tinti%o!: "on aquellos ecos que tienen por objeto destruir los e!ectos

    perseguidos por el eco constitutivo alegado por el actor como !undamento de lareclamacin judicial el cual produce la extincin de la obligacin, como podr(a ser

    el pago, la prescripcin, la compensacin, entre otros.

    & (mpediti%o!:"on aquellos que tienen por objeto impedir que el eco

    constitutivo produzca e!ectos jur(dicos, es decir, aquellos cuya ausencia impide la

    existencia del eco especi!ico de nacimiento al eco correspondiente negando

    de alguna !orma su e!icacia jur(dica. Ejemplo: +uando se alega la nulidad de un

    contrato, eco este que tiende a invalidar el contrato y a impedir que produzca

    sus e!ectos jur(dicos.

    & )odificati%o!: "on aquellos ecos que tienden a modi!icar o cambiar la

    cali!icacin del eco constitutivo como podr(a ser el caso de alegarse en un

    proceso, que la naturaleza del contrato discutido no es de comodato, sino de

    arrendamiento.

    Hecho! "ue *o #e"uieren Prueba: Lo! no contro%ertido!.

    & Hecho! *otorio!:"on aquellos conocidos por buena parte de la colectividad

    que tienen capacidad intelectual media, por pertenecer a su tradicin istrica,

    consuetudinaria o religiosa, los cuales permanece en el tiempo y que se

    encuentran eximidos de la prueba, como consecuencia de ser in0til demostrarle al

    #uez la existencia de un eco que de antemano conoce, ya que 1l !orma parte de

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    la colectividad y que tiene un grado de instruccin cali!icado. 2eben permanecer

    en el tiempo y deben ser contemporneos con el juicio. Ejemplo: 3errorismo de las

    3orres 4emelas, 3ragedia de 5argas, etc.

    & Hecho! $omunicacionale!: "on una sub6especie del eco notorio

    tradicional, los cuales provienen del conocimiento que tiene la comunidad de

    determinados ecos, por la di!usin que se la a eco en los medios de

    comunicacin, escrita, radial, o visual, es decir, por radio, prensa o televisin.

    7equisitos:

    o 2ebe ser contemporneo con el juicio que se trate.

    o 8ue sea un eco rese9ado por los medios de comunicacin.

    o 8ue sea rese9ado de manera uni!orme.

    o 8ue el eco no sea desmentido.& Hecho! +dmitido! o #econocido!:"on los ecos que son reconocidos o

    admitidos expresa o tcitamente por la contraparte que lo alega. El reconocimiento

    expreso puede ser aquel admitido en la contestacin de la demanda de algunos o

    todos lo ecos constitutivos alegados por el actor. El reconocimiento tcito puede

    ser la !alta de respuesta por el demandado a la demanda intentada por el actor en

    el proceso laboral venezolano.

    & Hecho! Pre!umido! por la Ley:Art(culo .);- ++. 'as presunciones son las

    consecuencias que la 'ey o el #uez sacan de un eco conocido para establecer

    uno desconocido.

    o Art(culo .);< ++: 'a presuncin legal dispensa de toda prueba a quien la tiene

    en su !avor.

    o Ejemplo: Art(culo /// ++. 3oda construccin, siembra, plantacin u otras obras

    sobre o debajo del suelo, se presume eca por el propietario a sus expensas, y

    que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derecos

    leg(timamente adquiridos por terceros.

    & Hecho! E%idente!: "on aquellos propios del conocimiento umano y del

    dominio de la generalidad de los ciudadanos, siendo estos los aspectos que lo

    di!erencian de los ecos notorios, donde los mismos son del conocimiento de la

    colectividad de capacidad intelectual media y no la generalidad.

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    & Hecho! (mpertinente!: "on aquellos que no tienden a demostrar o acreditar,

    ni la pretensin del accionante, ni la excepcin del demandado y que por

    consiguiente, no tratndose de la demostracin de ecos controvertidos, escapan

    del tema de la prueba.

    & Hecho! (rrele%ante!: "on aquellos que pueden ser controvertidos, pues no

    an sido aceptados en !orma alguna por las partes, y pertinentes, pues tienden a

    demostrar la pretensin de las partes, su prueba no aporta nada a la solucin de la

    controversia judicial debatida en el proceso.

    & Hecho! (ndefinido! o (mpo!ible: "on aquellos que no tienen ubicacin ni en

    el tiempo ni en el espacio, lo cual se traduce en una indeterminacin que impide

    su demostracin, tal como es el caso de demostrar en un proceso la !e, la

    existencia de 2ios, el amor, el alma, etc.& Hecho! *e,ati%o!: "e subdividen en =egaciones absolutas y aparentes.

    o =egaciones Absolutas: "on aquellas que tienen su !undamento en la nada y no

    implican en consecuencia ninguna a!irmacin opuesta, indirecta o impl(cita.

    > Ejemplo: +uando en un proceso se alegue que el demandado nunca a ido

    a Paris, es absoluta, ya que no esta determinado en el tiempo ni el espacio y por

    no implicar ninguna a!irmacin positiva, no requiere ser probada.

    o =egaciones Aparentes: "on aquellas que contienen una a!irmacin eca en

    !orma negativa, que revisten carcter de!inido, puesto que en de!initiva, son

    a!irmaciones contrarias.

    > Ejemplo: +uando se alega que el demandado en una !eca determinada, no

    estuvo en Paris, negacin 1sta que implica una a!irmacin, ya que si en la !eca

    se9alada no estuvo en Par(s, es porque estuvo en otra parte. Estas si requieren

    ser probada.

    La *otoriedad -udicial:"on aquellos ecos conocidos por el #uez en el

    ejercicio de sus !unciones, que no pertenecen a su conocimiento privado, por no

    ser adquiridos en !orma particular sino en el ejercicio de la !uncin jurisdiccional.

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    El Si!tema Di!po!iti%o y La erdad: +rt/culo 10 $P$.

    'os #ueces tendrn por norte de sus actos la verdad, que procurarn conocer

    en los l(mites de su o!icio.

    En sus decisiones el #uez debe atenerse a las normas del dereco, a menos

    que la 'ey lo !aculte para decidir con arreglo a la equidad.

    2ebe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de

    conviccin !uera de 1stos, ni suplir excepciones o argumentos de eco no

    alegados ni probados.

    El #uez puede !undar su decisin en los conocimientos de eco que se

    encuentren comprendidos en la experiencia com0n o mximas de experiencia.

    En la interpretacin de contratos o actos que presenten oscuridad, ambig?edad

    o de!iciencia, los #ueces se atendrn al propsito y a la intencin de las partes ode los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la

    buena !e.

    )edio! de Prueba!.

    )edio! de Prueba:"on aquellos instrumentos o ve(culos legales, l(citos,

    relevantes, pertinentes e idneos. As( como tempestivos, que llevaran al proceso

    esas razones o argumentos demostrativos de a!irmaciones o negaciones queagan las partes.

    Ejemplo: En la prueba testimonial, el medio de prueba ser(a la prueba

    testimonial como tal, el testigo. @ la prueba ser(a, la razn o argumento

    demostrativo de la existencia o no de los ecos controvertidos, es decir, la

    declaracin del testigo.

    La Prueba Le,al:Art(culo );/ +P+ 6 Encabezado. "on medios de prueba

    admisibles en juicio aquellos que determina el +digo +ivil, el presente +digo y

    otras leyes de la 7ep0blica.

    La Prueba Libre:Art(culo );/ +P+ Bnico Aparte.

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    Pueden tambi1n las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no

    proibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostracin

    de sus pretensiones.

    Estos medios se promovern y evacuarn aplicando por analog(a las

    disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el

    +digo +ivil, y en su de!ecto, en la !orma que se9ale el #uez.

    La! Prueba! Tradicionale!:

    & Prueba! por E!crito:

    o +rt/culo 1.22 $$: El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus

    convenciones es slo un medio probatorioC su validez o su nulidad no tiene

    ninguna in!luencia sobre la validez del eco jur(dico que est destinado a probar,salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto.

    o +rt/culo 1.23 $$:'a prueba por escrito resulta de un instrumento p0blico o

    de un instrumento privado.

    4 Documento! P5blico!:

    D Art(culo .)/< ++: nstrumento p0blico o aut1ntico es el que a sido autorizado

    con las solemnidades legales por un 7egistrador, por un #uez u otro !uncionario o

    empleado p0blico que tenga !acultad para darle !e p0blica, en el lugar donde el

    instrumento se aya autorizado.

    D Art(culo .)/* ++: El instrumento que no tiene la !uerza de p0blico por

    incompetencia del !uncionario o por de!ecto de !orma es vlido como instrumento

    privado, cuando a sido !irmado por las partes.

    > 2ocumentos Privados: =o son otorgados ante Funcionario P0blico

    autorizado, sino que es un acuerdo entre las partes o con !e probatoria de un

    =otario P0blico.

    D Art(culo .)G) ++: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por

    reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma !uerza

    probatoria que el instrumento p0blico en lo que se re!iere al eco material de las

    declaracionesC ace !e, asta prueba en contrario, de la verdad de esas

    declaraciones.

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    D Art(culo .)G- ++: Aqu1l contra quien se produce o a quien se exige el

    reconocimiento de un instrumento privado, est obligado a reconocerlo o negarlo

    !ormalmente. "i no lo iciere, se tendr igualmente como reconocido.

    > 3arjas: Art(culo .)*) ++. 'as tarjas que corresponden con sus patrones

    acen !e entre las personas que acostumbran comprobar con ellas las provisiones

    que acen o reciben en detal.

    > +opias de 2ocumentos Aut1nticos: Art(culo .)*- ++. 'os traslados y las

    copias o testimonios de los nstrumentos p0blicos o de cualquier otro documento

    aut1ntico, acen !e, si los a expedido el !uncionario competente con arreglo a las

    leyes.

    & La $onfe!in:Art(culo .- ++. 'a con!esin es judicial o extrajudicial.

    o Art(culo .- ++. 'a con!esin eca por la parte o por su apoderado dentrode los l(mites del mandato, ante un #uez, aunque 1ste sea incompetente, ace

    contra ella plena prueba.

    o Art(culo .-H ++. 'a con!esin extrajudicial produce el mismo e!ecto, se ace

    a la parte misma o a quien la representa. "i se ace a un tercero produce slo un

    indicio.

    o Art(culo .-) ++. 'a con!esin extrajudicial no puede probarse por testigos,

    sino en los casos en que la 'ey admite la prueba de testigos.

    o Art(culo .-- ++. 'a con!esin judicial o extrajudicial no puede dividirse en

    perjuicio del con!esante. Este no puede revocarla si no prueba que ella a sido

    resultado de un error de eco. =o puede revocarse so pretexto de un error de

    dereco.

    o Art(culo .-/ ++. Para que la con!esin produzca e!ecto debe acerse por

    persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.

    & Po!icione! -urada!: Pueden ser promovidas desde la contestacin de la

    demanda, asta los in!ormes en segunda instancia.

    o Art(culo -) +P+. 8uien sea parte en el juicio estar obligado a contestar bajo

    juramento las posiciones que le aga la parte contraria sobre ecos pertinentes

    de que tenga conocimiento personal.

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    o Art(culo -G +P+. 'a parte que solicite las posiciones deber mani!estar estar

    dispuesta a comparecer al 3ribunal a absolverlas rec(procamente a la contraria,

    sin lo cual aquellas no sern admitidas.

    > Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el 3ribunal !ijar

    en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra,

    considerndosele a dereco para el acto por la peticin de la prueba.

    Prueba 3estimonial o 3estigo: Persona que no siendo parte, aya o(do algo que

    tiene relacin de lo disputado. 'o interroga el promovente y luego lo ace la otra

    parte.

    o Art(culo .)*< ++: =o es admisible la prueba de testigos para probar la

    existencia de una convencin celebrada con el !in de establecer una obligacin o

    de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil bol(vares.> 3ampoco es admisible para probar lo contrario de una convencin contenida

    en instrumentos p0blicos o privados o lo que la modi!ique, ni para justi!icar lo que

    se ubiese dico antes al tiempo o despu1s de su otorgamiento, aunque se trate

    en ellos de un valor menor de dos mil bol(vares.

    > 8ueda, "in embargo, en vigor lo que se establece en las leyes relativas al

    comercio.

    o Art(culo .);) ++: Es igualmente admisible la prueba de testigos en los casos

    siguientes:

    > En todos los casos en que aya existido para el acreedor la imposibilidad

    material o moral de obtener una prueba escrita de la obligacinC

    > +uando el acreedor aya perdido el 3(tulo que le serv(a de prueba, como

    consecuencia de un caso !ortuito o de !uerza mayorC y

    > +uando el acto es atacado por ilicitud de la causa.

    & La! Pre!uncione!: Art(culo .);- ++. 'as presunciones son las

    consecuencias que la 'ey o el #uez sacan de un eco conocido para establecer

    uno desconocido.

    o Presunciones establecidas por la 'ey: Art(culo .);/ ++. 'a presuncin legal

    es la que una disposicin especial de la 'ey atribuye a ciertos actos o a ciertos

    ecos. 3ales son:

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    > 'os actos que la 'ey declara nulos sin atender ms que a su cualidad, como

    ecos en !raude de sus disposiciones.

    > 'os casos en que la 'ey declara que la propiedad o la liberacin resultan de

    algunas circunstancias determinadas.

    > 'a autoridad que da la 'ey a la cosa juzgada.

    D 'a autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que a sido

    objeto de la sentencia.

    D Es necesario que la cosa demandada sea la mismaC que la nueva demanda

    est1 !undada sobre la misma causaC que sea entre las mismas partes, y que 1stas

    vengan al juicio con el mismo carcter que en el anterior.

    o Pre!uncione! *o E!tablecida! por la Ley:Art(culo .);; ++. 'as

    presunciones que no est1n establecidas por la 'ey quedaran a la prudencia del#uez quien no debe admitir sino las que sean graves, precisas y concordantes, y

    solamente en los casos en que la 'ey admite la prueba testimonial.

    & La! E'perticia!:Art(culo .-HH ++. "iempre que se trate de una

    comprobacin o de una apreciacin que exija conocimientos especiales, puede

    procederse a una experticia.

    o Art(culo .-H< ++: 'os jueces no estn obligados a seguir el dictamen de los

    expertos, si su conviccin se opone a ello.

    o Es una prueba indirecta en juicio.

    o Es la 0nica prueba que no se evacua delante del #uez.

    o 'as experticias complementarias del !allo y el aval0o, si son obligantes.

    & Prueba! de (n!peccin: Art(culo -

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    lugares o de las cosas que no se pueda o no sea !cil acreditar de otra manera sin

    extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

    o Art(culo .-H; ++: En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo,

    los interesados podrn promover la inspeccin ocular antes del juicio para acer

    constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modi!icarse con el

    transcurso del tiempo.

    o Art(culo .-) ++: 'os #ueces estimarn en su oportunidad el m1rito de la

    prueba dica.

    La! Prueba! )oderna!:

    & ideo! y )edio! Electrnico!: Art(culo /H +P+. El #uez, a pedimento de

    cualesquiera de las partes y aun de o!icio, puede disponer que se ejecuten planos,calcos y copias, aun !otogr!icas, de objetos documentos y lugares, y cuando lo

    considere necesario, reproducciones cinematogr!icas o de otra especie que

    requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecnicos.

    & #econ!truccin de lo! Hecho!:Art(culo /) +P+. Para comprobar que un

    eco se a producido o pudo aberse producido en una !orma determinada,

    podr tambi1n ordenarse la reconstruccin de ese eco, aciendo eventualmente

    ejecutar su reproduccin !otogr!ica o cinematogr!ica. El #uez debe asistir al

    experimento, y si lo considera necesario, podr encomendar la ejecucin a uno o

    ms expertos que designar al e!ecto.

    & )edio! $ient/fico!: Art(culo /- +P+. En caso de que as( conviniere a la

    prueba, puede tambi1n disponerse la obtencin de radiogra!(as, radioscopias,

    anlisis ematolgicos, bacteriolgicos y cualesquiera otros de carcter cient(!ico,

    mediante un experto de reconocida aptitud, nombrado por el 3ribunal.

    & Obli,acin de $olaborar:Art(culo // +P+.

    o "i para la realizacin de inspecciones, reproducciones, reconstrucciones y

    experiencias !uere menester la colaboracin material de una de las partes, y 1sta

    se negare a suministrarla, el #uez le intimar a que la preste.

    o "i a pesar de ello continuare su resistencia, el #uez dispondr que se deje sin

    e!ecto la diligencia, pudiendo interpretar la negativa a colaborar en la prueba,

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    como una con!irmacin de la exactitud de las a!irmaciones de la parte contraria al

    respecto.

    o "i la prueba debiere realizarse sobre la persona umana, y ubiere negativa

    injusti!icada de 1sta a colaborar en la prueba, el #uez dispondr que se deje sin

    e!ecto la diligencia, pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba, las

    presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    Prueba! Di!per!a! en Otra! Leye!:

    Administrativa: =o se permiten posiciones juradas.

    o 'IPA: Art(culo /*.

    o +digo Irgnico 3ributario: Art(culos HG; y H

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    alguno o algunos de los ecos que trata de probar la contraparte,

    determinndolos con claridad, a !in de que el #uez pueda !ijar con precisin los

    ecos en que est1n de acuerdo, los cuales no sern objeto de prueba.

    > "i alguna de las partes no llenare dica !ormalidad en el t1rmino !ijado, se

    considerarn contradicos los ecos.

    > Pueden tambi1n las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la

    admisin de las pruebas de la contraparte que aparezcan mani!iestamente ilegales

    o impertinentes.

    o $ontrol:+onsiste en el dereco que tienen las partes en el proceso, de

    concurrir a los actos de evacuacin de los medios probatorios promovidos y

    admitidos, a !in de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, seg0n su

    posicin procesal e igualmente, para acer las observaciones y reclamos queconsideren necesario.

    & Principio de la $omunidad de la Prueba:+onsiste en que las pruebas sean

    promovidas y admitidas legalmente, las mismas no pertenecen a su proponente,

    ya que pasan a pertenecer al proceso y ser el #uez quien las valorar p apreciar

    a !avor de la parte a quien bene!icie, la cual puede o no identi!icarse con su

    promovente.

    & Principio de la *ece!idad de la Prueba:El Estado necesita que la prueba

    exista y que se evacue para la b0squeda de la verdad.

    o Art(culo H +P+: K'os #ueces tendrn por norte de sus actos la verdad, que

    procurarn conocer en los l(mites de su o!icio. En sus decisiones el #uez debe

    atenerse a las normas del dereco, a menos que la 'ey lo !aculte para decidir con

    arreglo a la equidad. 2ebe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder

    sacar elementos de conviccin !uera de 1stos, ni suplir excepciones o argumentos

    de eco no alegados ni probados...L

    & Principio de (nter6! P5blico de la E%acuacin de la Prueba:

    & Principio de la Lealtad y Probidad de la Prueba:Art(culo

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    & Principio de *aturalidad y E!pontaneidad de la Per!ona Humana: Art(culo

    -** +P+. "lo el #uez podr interrumpir a los testigos en el acto de declarar, para

    corregir alg0n exceso. 2eber protegerlos contra todo insulto y acer e!ectiva toda

    la libertad que deben tener para decir la verdad.

    & Principio de (nmaculacin de la Prueba:'a prueba debe estar libre de todo

    vicio, tanto interna como externamente, que la in!ecte y aga inapreciable.

    & Principio de Pertenencia de la Prueba: 'a prueba judicial debe tener como

    objeto la demostracin de los ecos debatidos o controvertidos.

    & Principio de $onducencia o (doneidad de la Prueba:'os medios de pruebas

    utilizados por las partes, deben ser idneos para demostrar los ecos

    controvertidos

    & Principio de ratitud de la Prueba:=o debe cargarse con gastos adicionalesa las partes por la obtencin de las pruebas.

    Lap!o Probatorio.

    En los Procedimientos Irdinarios Escrito y Iral:

    & +pertura del Lap!o Probatorio: Art(culo )** +P+. Al d(a siguiente del

    vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestacin de la demanda, sinaberse logrado la conciliacin ni el convenimiento del demandado, quedar el

    juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del #uez, a menos

    que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el #uez lo declare as( en el d(a

    siguiente a dico lapso.

    o El vencimiento del lapso del emplazamiento en caso de oposicin de

    cuestiones previas es el momento de que se resuelvan estas.

    & Lap!o de Promocin y E%acuacin:Art(culo );H +P+. "i el asunto nodebiere decidirse sin pruebas, el t1rmino para ellas ser de quince d(as para

    promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el art(culo

    ;

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    & Lap!o para $on%enir u Oponer!e: Art(culo );< +P+. 2entro de los tres d(as

    siguientes al t1rmino de la promocin, cada parte deber expresar si conviene en

    alguno o algunos de los ecos que trata de probar la contraparte,

    determinndolos con claridad, a !in de que el #uez pueda !ijar con precisin los

    ecos en que est1n de acuerdo, los cuales no sern objeto de prueba.

    o "i alguna de las partes no llenare dica !ormalidad en el t1rmino !ijado, se

    considerarn contradicos los ecos.

    o Pueden tambi1n las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la

    admisin de las pruebas de la contraparte que aparezcan mani!iestamente ilegales

    o impertinentes.

    & +dmi!in:Art(culo );* +P+. 2entro de los tres d(as siguientes al vencimiento

    del t1rmino !ijado en el art(culo anterior, el #uez providenciar los escritos depruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desecando las que

    aparezcan mani!iestamente ilegales o impertinentes.

    o En el mismo auto, el #uez ordenar que se omita toda declaracin o prueba

    sobre aquellos ecos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

    & E%acuacin:Art(culo - +P+. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas

    con!orme a los art(culos precedentes, comenzarn a computarse los treinta d(as

    destinados a la evacuacinC pero si ubieren de practicarse algunas mediante

    comisin dada a otro tribunal, se ar el cmputo del lapso de evacuacin del

    siguiente modo:

    o $omi!in en el Lu,ar del -uicio:"i las pruebas ubieren de practicarse en el

    lugar del juicio, se contarn primero los d(as transcurridos en el 3ribunal despu1s

    del auto de admisin asta la salida del despaco para el #uez comisionado

    exclusive, y lo que !alta del lapso, por los d(as que transcurran en el 3ribunal

    comisionado, a partir del d(a siguiente al recibo de la comisin.

    o $omi!in 7uera del Lu,ar del -uicio: "i las pruebas ubieren de evacuarse

    !uera del lugar del juicio, se contarn a partir del auto de admisin: primero el

    t1rmino de la distancia concedido para la idaC a continuacin, los d(as del lapso de

    evacuacin que transcurran en el 3ribunal comisionado, a partir del d(a siguiente al

    vencimiento del t1rmino de la distancia, de lo cual dejar constancia el

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    16/27

    comisionadoC y !inalmente, el t1rmino de la distancia de vuelta. =o se entregarn

    en ning0n caso a las partes interesadas los despacos de pruebas para los jueces

    comisionados. "i las comisiones no !ueren libradas por !alta de gestin del

    interesado, el lapso de evacuacin se computar por los d(as que transcurran en

    el 3ribunal de la causa.

    & +pelacin !obre *e,ati%a y La +dmi!in de Prueba!:Art(culo -H +P+. 2e

    la negativa y de la admisin de alguna prueba abr lugar a apelacin y 1sta ser

    o(da en ambos casos en el solo e!ecto devolutivo.

    o "i la prueba negada !uera admitida por el "uperior, el 3ribunal de la causa !ijar

    un plazo para su evacuacin y concluido 1ste, se proceder como se indica en el

    art(culo /.

    o "i la prueba !uere negada por el "uperior, no se apreciar en la sentencia laprueba si ubiere sido evacuada.

    Termino 8ltramarino:Art(culo );) +P+. "e conceder el t1rmino extraordinario

    asta de seis meses para las pruebas que ayan de evacuarse en el exterior,

    siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    8ue lo que se intentare probar aya ocurrido en el lugar donde aya de

    acerse la prueba.

    8ue aya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar

    donde aya de evacuarse la prueba. $no aplica en juicio el oral%

    8ue, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la o!icina donde se

    encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.

    *o +pertura del Lap!o Probatorio: Art(culo )*; +P+. =o abr lugar al lapso

    probatorio:

    +uando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, as( por 1sta como

    por la contestacin, ser de mero dereco.

    +uando el demandado aya aceptado expresamente los ecos narrados en el

    libelo y aya contradico solamente el dereco.

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    17/27

    +uando las partes, de com0n acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por

    separado pida que el asunto se decida como de mero dereco, o slo con los

    elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que

    presentaren asta in!ormes.

    +uando la ley establezca que slo es admisible la prueba instrumental, la cual,

    en tal caso, deber presentarse asta el acto de in!ormes.

    Apelacin del Auto de =o Apertura: Art(culo ); +P+. El auto del #uez por el

    cual se declare que no se abrir la causa a pruebas, !undado en los casos M, HM y

    -M del art(culo anterior ser apelable, y el recurso se oir libremente.

    El Derecho como Objeto de Prueba:Excepcin al principio general de la prueba

    de los ecos. 'a demostracin de una ley o una norma jur(dica que este endesconocimiento por parte del magistrado.

    La Prueba en el Derecho E'tranjero:

    Art(culo */ +P+: +orresponde a la +orte "uprema de #usticia declarar la

    ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrn

    ning0n e!ecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser

    ejecutadas.

    o "lo las sentencias dictadas en pa(ses donde se conceda ejecucin a las

    sentencias !irmes pronunciadas por 3ribunales venezolanos, sin previa revisin en

    el !ondo, podrn declararse ejecutorias en la 7ep0blica. 3al circunstancia deber

    probarse con instrumento !eaciente.

    Art(culo */ +P+: Para que a la sentencia extranjera pueda darse !uerza

    ejecutoria en 5enezuela, se requiere que re0na los siguientes requisitos:

    o 8ue aya sido dictada en materia civil o mercantil o, en general, en materia de

    relaciones jur(dicas privadas.

    +uto! para )ejor Decidir o Pro%eer:"on actos jurisdiccionales, debido a que no

    intervienen las partes, sino que son realizados por el #uez para procurar una mejor

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    18/27

    decisin. "on autos sin apelacin, ya que son de mero trmite o mera

    sustanciacin.

    & +uto! de (n!truccin:Art(culo - +P+. +oncluido el lapso probatorio, el #uez

    podr de o!icio ordenar la prctica de las siguientes diligencias:

    o Nacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos libremente,

    sin juramento, sobre alg0n eco que aparezca dudoso u oscuro.

    o Exigir la presentacin de alg0n instrumento de cuya existencia aya alg0n dato

    en el proceso y que se juzgue necesario.

    o 'a comparecencia de alg0n testigo que abiendo sido promovido por alguna de

    las partes, sin embargo, no rindi oportunamente su declaracin, o la de cualquier

    otro que sin aber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna

    prueba o en cualquier acto procesal de las partes.o 8ue se practique inspeccin judicial en alg0n lugar, y se !orme un croquis sobre

    los puntos que se determinenC o bien se tenga a la vista un proceso que exista en

    alg0n arcivo p0blico y se aga certi!icacin de algunas actas, siempre que en el

    pleito de que se trate aya alguna mencin de tal proceso y tengan relacin el uno

    con el otro.

    o 8ue se practique alguna experticia sobre los puntos que determine el 3ribunal,

    o se ampl(e o aclare la que existiere en autos.

    o El auto en que se ordenen estas diligencias, !ijar el t1rmino para cumplirlas y

    contra 1l no se oir recurso de apelacin. +umplidas las diligencias, se oirn las

    observaciones de las partes en el acto de in!ormes.

    & +uto! +clarati%o!:Art(culo /- +P+. 2espu1s de presentados los in!ormes

    dentro del lapso perentorio de quince d(as, podr el 3ribunal, si lo juzgare

    procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podr acordar:

    o Nacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre alg0n

    eco importante del proceso que aparezca dudoso u oscuro.

    o 'a presentacin de alg0n instrumento de cuya existencia aya alg0n dato en el

    proceso, y que se juzgue necesario.

    o 8ue se practique inspeccin judicial en alguna localidad, y se !orme un croquis

    sobre los puntos que se determinen, o bien, que se tenga a la vista un proceso

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    19/27

    que exista en alg0n arcivo p0blico, y se ponga certi!icacin de algunas actas,

    siempre que en el pleito de que se trate aya alguna circunstancia de tal proceso y

    tengan relacin el uno con el otro.

    o 8ue se practique alguna experticia sobre los puntos que !ije el 3ribunal, o se

    ampl(e o aclare la que existiere en autos.

    En el auto para mejor proveer, se se9alar t1rmino su!iciente para cumplirlo.

    +ontra este auto no se oir recurso algunoC cumplido que sea, las partes podrn

    acer al 3ribunal, antes del !allo, las observaciones que crean pertinentes respecto

    de las actuaciones practicadas.

    'os gastos que ocasionen estas actuaciones sern a cargo de las partes de por

    mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas.

    La $ar,a de la Prueba y !u aloracin.

    Deber9 Derecho o $ar,a de la Prueba:

    Art(culo .)/- ++: 8uien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla, y

    quien pretenda que a sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el

    eco que a producido la extincin de su obligacin.

    Art(culo /G +P+: 'as partes tienen la carga de probar sus respectivasa!irmaciones de eco. 8uien pida la ejecucin de una obligacin debe probarla, y

    quien pretenda que a sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el

    eco extintivo de la obligacin.

    o 'os ecos notorios no son objeto de prueba.

    *ece!idad de la Prueba: El Estado necesita la prueba para llegar a la verdad y

    debe indicarle a las partes que ecos debe probar.

    Di!tribucin:+ada parte debe probar lo que alega, pro lo que la parte actora

    deber probar los ecos constitutivos y la parte demandada, deber probar los

    ecos impeditivos, modi!icativos y extintivos.

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    20/27

    nversin de la +arga: Es la !igura que consiste en acer pesar la carga de la

    prueba sobre la parte que originariamente no est obligado a soportar este

    gravamen.

    Art(culo --/ +P+. =egada la !irma o declarado por los erederos o

    causaabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el instrumento probar su

    autenticidad. A este e!ecto, puede promover la prueba de cotejo, y la de testigos,

    cuando no !uere posible acer el cotejo.

    La $onfe!in 7icta La $ontra Prueba: +rt/culo 30 $P$.

    "i el demandado no diere contestacin a la demanda dentro de los plazos

    indicados en este +digo se le tendr por con!eso en cuanto no sea contraria a

    dereco la peticin del demandante, si nada probare que le !avorezca.

    En este caso, vencido el lapso de promocin de pruebas sin que el demandado

    ubiese promovido alguna, el 3ribunal proceder a sentenciar la causa, sin ms

    dilacin, dentro de los oco d(as siguientes al vencimiento de aquel lapso,

    ateni1ndose a la con!esin del demandado.

    En todo caso, a los !ines de la apelacin se dejar transcurrir (ntegramente el

    mencionado lapso de oco d(as si la sentencia !uere pronunciada antes de su

    vencimiento. "olo quedar al con!eso !icto, las proibiciones del ley, cosa juzgada,

    caducidad de la accin y !alta de cualidad del actor.

    aloracin de la Prueba en el Procedimiento Oral y E!crito:

    Libre $on%iccin:Es la apreciacin directa e inmediata por parte del #uez, de los

    medios de pruebas evacuados.

    La Tarifa Le,al:'a ley impone al #uez que !orma debe aplicar para valorar la

    prueba.

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    21/27

    Art(culo /* +P+: Para la apreciacin de la prueba de testigos, el #uez

    examinar si las deposiciones de 1stos concuerdan entre si y con las dems

    pruebas, y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la

    con!ianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la

    pro!esin que ejerzan y dems circunstancias, desecando en la sentencia la

    declaracin del testigo inbil, o del que apareciere no aber dico la verdad, ya

    por las contradicciones en que ubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no

    ubiese sido tacado, expresndose el !undamento de tal determinacin

    La Sana $r/tica:

    Art(culo /< +P+. A menos que exista una regla legal expresa para valorar el

    m1rito de la prueba, el #uez deber apreciarla seg0n las reglas de la sana cr(tica. Art(culo /; +P+. 'os #ueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas

    se ayan producido, aun aquellas que a su juicio no !ueren idneas para o!recer

    alg0n elemento de conviccin, expresndose siempre cul sea el criterio del #uez

    respecto de ellas.

    'a 5aloracin de los ndicios: Art(culo / +P+. 'os #ueces apreciarn los indicios

    que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideracin su gravedad,

    concordancia y convergencia entre s(, y en relacin con las dems pruebas de

    autos.

    La $onfe!in.

    'a +on!esin: Es una prueba de parte, que no est permitida en juicio al que no

    sea actor o demandado. Algunos autores la llaman la reina de las pruebas. "e

    puede promover en cualquier momento del juicio y para ser considerada

    con!esin, debe perjudicar al con!esante y !avorecer a la contraparte.

    $la!ificacione! de La $onfe!in:

    & E!pontnea ; -udicial o E'trajudicial:Art(culo .- ++.

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    22/27

    o Art(culo .- ++. 'a con!esin eca por la parte o por su apoderado dentro

    de los l(mites del mandato, ante un #uez, aunque 1ste sea incompetente, ace

    contra ella plena prueba.

    o Art(culo .-H ++. 'a con!esin extrajudicial produce el mismo e!ecto, si ace a

    la parte misma o a quien la representa. "i se ace a un tercero produce slo un

    indicio. $Prueba de la prueba%

    o Art(culo .-) ++. 'a con!esin extrajudicial no puede probarse por testigos,

    sino en los casos en que la 'ey admite la prueba de testigos.

    Provocada 6 Posiciones #uradas: Pueden ser promovidas desde la contestacin

    de la demanda, asta los in!ormes en segunda instancia.

    o Art(culo -) +P+. 8uien sea parte en el juicio estar obligado a contestar bajo

    juramento las posiciones que le aga la parte contraria sobre ecos pertinentesde que tenga conocimiento personal.

    o Art(culo -G +P+. 'a parte que solicite las posiciones deber mani!estar estar

    dispuesta a comparecer al 3ribunal a absolverlas rec(procamente a la contraria,

    sin lo cual aquellas no sern admitidas.

    > Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el 3ribunal !ijar

    en el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra,

    considerndosele a dereco para el acto por la peticin de la prueba.

    Diferencia entre $onfe!in y $on%enimiento:

    'a con!esin puede ser judicial y extrajudicial y el convenimiento ese solo

    judicial.

    'a con!esin es para ambas partes el convenimiento es un acto unilateral.

    'a con!esin es una prueba literal, el convenimiento es un acto que pone !in al

    proceso.

    'a con!esin puede ser revocada $art.-- cc%, el convenimiento no.

    'a con!esin recae solo sobre ecos, el convenimieto sobre ecos y

    derecos.

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    23/27

    ndivisibilidad: Art(culo .-- ++. 'a con!esin judicial o extrajudicial no puede

    dividirse en perjuicio del con!esante.

    (rre%ocabilidad9 Error de Hecho y de Derecho: Art(culo .-- ++. Este no

    puede revocarla si no prueba que ella a sido resultado de un error de eco. =o

    puede revocarse so pretexto de un error de dereco.

    #e"ui!ito! de la $onfe!in:

    E!icacia: Art(culo .-/ ++. Para que la con!esin produzca e!ecto debe

    acerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.

    5alidez:

    o 3iene que ser libre, es decir, sin violencia o coaccin%o 3iene que ser conciente.

    o 2ebe tener capacidad.

    o 2ebe cumplir con los requisitos procesales.

    Existencia:

    o 8ue sea re!erida a las partes.

    o 8ue ejerza sus derecos.

    o 8ue este acto lo perjudique.

    o 8ue !avorezca a la contraparte.

    o 8ue sea expreso.

    La! Po!icione! -urada! o $onfe!in Pro%ocada:

    Art(culo -) +P+. 8uien sea parte en el juicio estar obligado a contestar bajo

    juramento las posiciones que le aga la parte contraria sobre ecos pertinentes

    de que tenga conocimiento personal.

    Art(culo -G +P+. 'a parte que solicite las posiciones deber mani!estar estar

    dispuesta a comparecer al 3ribunal a absolverlas rec(procamente a la contraria,

    sin lo cual aquellas no sern admitidas.

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    24/27

    o Acordadas las posiciones solicitadas por una de las partes, el 3ribunal !ijar en

    el mismo auto la oportunidad en que la solicitante debe absolverlas a la otra,

    considerndosele a dereco para el acto por la peticin de la prueba.

    Promocin en el Oral y E!crito:Esta prueba podr ser promovida desde la

    contestacin de la demanda, asta el momento de los in!ormes de las partes para

    la sentencia.

    $itacin y #eciprocidad: Art(culo -G +P+. "in perjuicio de lo dispuesto en el

    art(culo --, la citacin para absolver posiciones deber acerse personalmente

    para el d(a y la ora designados, y aquellas en ning0n caso suspendern el curso

    de la causa. $7ompe el principio del art(culo HG +P+.% Art(culo -< +P+: En caso de no allarse el absolvente en el lugar del juicio, el

    3ribunal comisionar a otro #uez o 3ribunal de la jurisdiccin en que aquel se

    encuentre, para que ante 1ste se veri!iquen las posiciones, a menos que el

    absolvente pre!iera comparecer a contestar ante el #uez de la causa,

    anuncindolo previamente al 3ribunal.

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    25/27

    "ocial. "in embargo, el representante de la persona jur(dica o el apoderado de

    1sta, mediante diligencia o escrito, pueden designar a otra persona para que

    absuelva en su lugar las posiciones, por tener 1sta conocimiento directo y

    personal de los ecos de la causa, quien se entender citada para la prueba y

    quedar obligada a contestar las posiciones.

    Formulacin Asertiva: Art(culo -; +P+: 'os ecos acerca de los cuales se

    exija la con!esin, debern expresarse en !orma asertiva, siempre en t1rminos

    claros y precisos, y sin que puedan !ormularse nuevas posiciones sobre ecos

    que ya an sido objeto de ellas.

    Art(culo - +P+: 'as posiciones deben ser concernientes a los ecos

    controvertidos. En caso de reclamacin por impertinencia de alguna pregunta, el#uez puede eximir al absolvente de contestarla. En todo caso, el #uez no tomar

    en cuenta en la sentencia de!initiva, aquellas contestaciones que versan sobre

    ecos impertinentes.

    7orma de #e!ponder:

    Art(culo -- +P+: 'a contestacin a las posiciones debe ser directa y

    categrica, con!esando o negando la parte cada posicin. "e tendr por con!esa a

    aquella que no responda de una manera terminanteC pero cuando la posicin

    versare sobre el tenor de instrumentos que existan en autos, la contestacin podr

    re!erirse a ellos.

    o "i se tratare de ecos que ayan ocurrido muco tiempo antes, o que por su

    naturaleza sean tales que sea probable el olvido, el #uez estimar las

    circunstancias si la parte no diere una contestacin categrica.

    Art(culo -/ +P+: El absolvente no podr leer ning0n papel para dar su

    contestacin, a no ser que se trate de cantidades u otros asuntos complicados, a

    juicio del 3ribunal, caso en el cual se le permitir consultar sus apuntes y papeles,

    dndosele para ello tiempo, si !uere necesario.

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    26/27

    'imite en la Promocin: Art(culo -; +P+. =o se permitir promover la prueba de

    posiciones ms de una vez en la primera instancia y una en la segunda, a no ser

    que, despu1s de absueltas las primeras posiciones, se aleguen en contra ecos

    o instrumentos nuevos, caso en el cual se podrn promover otra vez con

    re!erencia a los ecos o instrumentos nuevamente aducidos.

    *5mero de Po!icione!:Art(culo - +P+. =o podrn !ormularse al absolvente

    ms de veinte posicionesC pero si por la complejidad del asunto, el #uez lo

    considerare procedente, podr, a solicitud de la parte, conceder a 1sta antes de la

    conclusin del acto, la !ormulacin de un n0mero adicional que no exceda de diez

    posiciones.

    Po!icione! E!tampada!: Art(culo -H +P+. "e tendr por con!esa en las

    posiciones que la parte contraria aga legalmente en presencia del 3ribunal:

    A la que se negare a contestarlas, a menos que el absolvente, por su propia

    determinacin, se niegue a contestar la posicin por considerarla impertinente, y

    as( resulte declarado por el 3ribunal en la sentencia de!initivaC

    A la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo leg(timo, o a la que

    se perjure al contestarlas, respecto de los ecos a que se re!iere el perjurio.

    "i la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejarn

    transcurrir sesenta minutos a partir de la ora !ijada para la comparecencia, ya se

    re!iera 1sta al primer acto de posiciones o a la continuacin del mismo despu1s de

    alguna suspensin de aquel o de aberse acordado proseguirlo ante un #uez

    comisionado al e!ecto.

    o Pasado este tiempo sin que ubiese comparecido el absolvente, se le tendr

    por con!eso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse

    de las veinte indicadas en el art(culo -.

    #e"ui!ito! del +cta de Po!icione!: Art(culo -) +P+. 'as posiciones se arn

    constar en un acta que !irmarn el #uez, el "ecretario y las partes. En el acto, el

    solicitante ar las preguntas verbalmente y la contestacin se ar tambi1n

  • 7/24/2019 Tema 1 La Prueba

    27/27

    verbal, pero el "ecretario las transcribir !ielmente en el acta. $gualmente deben

    tener los del art. *; +P+%

    El Perjurio: Es el juramento en !also, es el quebrantamiento de lo jurado, es un

    delito, se comete a sabiendas contra la verdad y esto por el juramento de

    veracidad que previamente se le exige.

    7uero para no Declarar:Art(culo -* +P+. =o estn obligados a comparecer al

    3ribunal a absolver posiciones las personas eximidas por la ley de comparecer a

    declarar como testigos. En estos casos, la prueba se realizar siguiendo las

    previsiones de la prueba de testigos, en cuanto sean aplicables.

    Art(culo -;/ +P+. "e except0an de lo dispuesto en la parte primera del art(culoanterior: El Presidente de la 7ep0blica o quien iciere sus vecesC los Jinistros, los

    "enadores y 2iputados al +ongreso de la 7ep0blica durante el per(odo de

    inmunidad, los Jagistrados de la +orte "uprema de #usticia, los 4obernadores de

    Estados, de 3erritorios Federales y del 2istrito Federal, los Arzobispos y Ibispos

    titulares de Arquidicesis y 2icesis, y los integrantes del Alto Jando Jilitar.

    o 'as partes podrn pedir que las personas exceptuadas contesten por o!icio o

    escrito dirigido al 3ribunal, los puntos del interrogatorio y las preguntas escritas

    que presentare la parte promovente, o que rindan su declaracin ante el tribunal

    constituido, en la morada del testigo, debiendo entonces 1ste responder a las

    preguntas verbales que le aga la otra parte.

    o 'os #e!es de Jisiones 2iplomticas y aquellos de sus empleados que gocen de

    extraterritorialidad, no estn obligados a testi!icar. +uando espontneamente

    consientan en ello, el 3ribunal les librar una rogatoria a los e!ectos del prra!o

    anterior.

    T6rmino 8ltra )arino: Art(culo -* +P+. "i el absolvente se allare en el

    extranjero, se librar rogatoria al #uez respectivo. 'a absolucin de posiciones de

    una persona que se alle en el extranjero, slo puede pedirse en el lapso de

    promocin de pruebas indicado en el art(culo );G.