tema 1 concepto de derecho del trabajo[1]

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CÁTEDRA DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROF. MARBELLA DE TESCARI REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 TEMA 1 CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO 1.1. Denominación Durante el proceso de su rápida evolución, nuestra disciplina ha recibido diversas denominaciones: desde la Legislación Industrial (Paul Pic) y Derecho Obrero ( J. de J. Castorena), empleadas en atención a sus orígenes, ligados al desenvolvimiento de la industria y a la protección de los trabajadores manuales, hasta la más amplia y moderna de Derecho Social, utilizada por algunos autores españoles y brasileros (García Oviedo, Cesarino Junior). En Venezuela, el nombre de Derecho del Trabajo se encuentra mayormente divulgado por la doctrina, siendo de acotar que la UCAB designa, bajo el nombre de Derecho Social, todo un conjunto de asignaturas exigidas en los cursos de postgrado de su Escuela de Derecho, tales como Derecho Agrario, Derecho Cooperativo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho del Trabajo propiamente dicho, con sus dos especialidades: Derecho Individual y Colectivo del Trabajo. En la UCV, el Departamento de Derecho Social de la Escuela de Derecho comprende exactamente esas mismas cátedras. 1.2. Definición El Derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones. 1.2.1. El Trabajo como Hecho Social: Art. 89 CRBV: “El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras...” La forma de enriquecer a los desposeídos no es empobrecer al rico. La progresividad de que habla Constitución debe entenderse en su dimensión social y no individual. El trabajo es un don del Creador para todos los hombres; no tiene ningún sentido dividir a las personas por diversas categorías según los tipos de labores que desempeña, considerando unas ocupaciones más nobles que otras. Todo trabajo, es testimonio de la dignidad del hombre, de su dominio de la creación. Es el medio principal para el desarrollo de su personalidad, para mantener los vínculos

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CÁTEDRA DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROF. MARBELLA DE TESCARI

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1

TEMA 1

CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO

1.1. Denominación

Durante el proceso de su rápida evolución, nuestra disciplina ha recibido diversas

denominaciones: desde la Legislación Industrial (Paul Pic) y Derecho Obrero ( J. de J.

Castorena), empleadas en atención a sus orígenes, ligados al desenvolvimiento de la industria y a

la protección de los trabajadores manuales, hasta la más amplia y moderna de Derecho Social,

utilizada por algunos autores españoles y brasileros (García Oviedo, Cesarino Junior).

En Venezuela, el nombre de Derecho del Trabajo se encuentra mayormente divulgado por la

doctrina, siendo de acotar que la UCAB designa, bajo el nombre de Derecho Social, todo un

conjunto de asignaturas exigidas en los cursos de postgrado de su Escuela de Derecho, tales

como Derecho Agrario, Derecho Cooperativo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho del

Trabajo propiamente dicho, con sus dos especialidades: Derecho Individual y Colectivo del

Trabajo.

En la UCV, el Departamento de Derecho Social de la Escuela de Derecho comprende

exactamente esas mismas cátedras.

1.2. Definición

El Derecho del Trabajo es el conjunto de preceptos de orden público, regulador de las relaciones

jurídicas que tienen por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con objeto de

garantizar a quien lo ejecuta su pleno desarrollo como persona humana, y a la comunidad, la

efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la regularización de los conflictos entre los

sujetos de esas relaciones.

1.2.1. El Trabajo como Hecho Social: Art. 89 CRBV: “El Trabajo es un hecho social y gozará de la

protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,

morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras...”

La forma de enriquecer a los desposeídos no es empobrecer al rico. La progresividad de que

habla Constitución debe entenderse en su dimensión social y no individual. El trabajo es un don

del Creador para todos los hombres; no tiene ningún sentido dividir a las personas por diversas

categorías según los tipos de labores que desempeña, considerando unas ocupaciones más

nobles que otras. Todo trabajo, es testimonio de la dignidad del hombre, de su dominio de la

creación. Es el medio principal para el desarrollo de su personalidad, para mantener los vínculos

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de solidaridad y de unión con los demás seres, fuente de riqueza para el soporte económico de la

propia familia; medio de contribuir al progreso social en que el trabajador vive y de prosperidad

para toda la humanidad.

La dignidad del trabajo, no es ajeno al Estado, al interés público, el deber de cumplir el derecho al

trabajo que tiene en sí una dimensión humana connatural; porque el trabajo es testimonio de la

dignidad del hombre, de su misión de dominar la creación; es fuente de recursos para sostener la

familia, desarrollar la propia personalidad como vínculo de unión solidaria con los demás seres y

medio de contribuir a la mejora de la sociedad en la que se vive y al progreso de la humanidad

entera.

1.2.2. El proceso social de trabajo: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

establece a través de su articulado el proceso social de trabajo de la siguiente manera:

1.- Como parte de los fines esenciales del Estado y como hecho social: (art. 3) La educación y el

trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado. (art. 89) El

trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado…

2.- Como proceso social tiene una autoformación social: (art. 102) La educación es un derecho

humano y un deber social fundamental es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado asumirá

como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como

instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad…con

la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su

personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo…

3.- La familia como base social y objeto fundamental del proceso social de trabajo: (art. 75) El

Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio

fundamental para el desarrollo integral de las personas… (art. 2) Venezuela se constituye en un

Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de

su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la

solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los

derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Cabe señalar, que la sociedad se constituye

en Estado. (art. 88) El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombre y mujeres en el

ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad

económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social…(art. 91) Todo

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trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y

cubrir par sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…

4.- Como fundamento de seguridad y defensa de la Nación: (art. 322) La seguridad de la Nación

es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de

ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas

naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el

espacio geográfico nacional. (art. 326) La seguridad de la Nación se fundamenta en la

corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de

independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y

conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la sat isfacción

progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre

las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad

nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social,

político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

5.- Integrante del régimen socioeconómico: (art. 112) …El Estado promoverá la iniciativa privada,

garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y

servicios que satisfagan las necesidades de la población… (art. 299) El régimen socioeconómico

de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social,

democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a

los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la

colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico

de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional,

elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país…para lograr

una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática,

participativa y de consulta abierta.

6.- Derecho, deber y estabilidad como carácter social: constituyen los elementos o medios para la

participación el proceso social de trabajo, la justa distribución de la riqueza y para alcanzar los

fines esenciales del Estado. (art. 87) Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona

pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le

garantice el pleno ejercicio de este derecho…(art. 88) El Estado garantizará la igualdad y equidad

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de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo…(art. 91) Todo trabajador o

trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y

su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…(art. 92) Todos los

trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la

antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones

sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses,

los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la

deuda principal. (art. 93) La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente

para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son

nulos.

7- Gestión directa y democrática: participación de la clase trabajadora en la empresa pública,

como forma específica del ejercicio de la soberanía por parte del pueblo. (art. 5) La soberanía

reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta

Constitución y en la ley…(art. 62) …La participación del pueblo en la formación, ejecución y

control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su

completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la

sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. (art. 70) Son

medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía…en lo social y

económico: …la autogestión, la cogestión,…(art. 184.4) La participación de los trabajadores o

trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos

autogestionarios y cogestionarios…

8.- Régimen de prestaciones sociales, jornada laboral y prescripción: (disposición transitoria

cuarta numeral 3) …un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el

artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional

al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo

un lapso para su prescripción de diez años…contemplará un conjunto de normas integrales que

regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en

los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República.

(art. 92) Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les

recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las

prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago

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genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y

garantías de la deuda principal.

9.- Al servicio de quién está el proceso social de trabajo: (art. 141) La Administración Pública está

al servicio de los ciudadanos y ciudadanas…(art. 102) …al servicio de la sociedad…(art. 112) …la

creación y justa distribución de la riqueza así como la producción de bienes y servicios que

satisfagan las necesidades de la población…(art. 299) …asegurar el desarrollo humano integral y

una existencia digna y provechosa para la colectividad…

10.- Objetivo fundamental del proceso social de trabajo: crear condiciones materiales, sociales e

intelectuales para el desarrollo integral de la persona como integrante de la familia. (art. 75) El

Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio

fundamental para el desarrollo integral de las personas…(art. 82) Toda persona tiene derecho a

una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan

un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción

progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el

Estado en todos sus ámbitos. (art. 91) Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario

suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas

materiales, sociales e intelectuales…

11.- Objetivo específico del proceso social de trabajo: (art. 328) Independencia y soberanía. (art.

102) generar conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. (art.

299) fortalecer la soberanía económica del país. (art. 299) asegurar desarrollo humano integral, y

una existencia digna y provechosa de la colectividad. (art. 299) generar fuentes de trabajo y alto

valor agregado nacional. (art. 299) elevar el nivel de vida de la población. (305) garantizar la

seguridad alimentaria. (art. 307) garantizar producción agrícola.

1.2.3. El proceso social del trabajo fue tomado por el legislador y expresado de esta manera en la

exposición de motivos de la LOTTT: “…De esta manera, el hecho social del trabajo, en la medida

en que constituye además un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la ley de leyes

venezolana como un proceso social, el proceso social del trabajo…Titulo I Normas y principios

constitucionales. El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado

constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las

situaciones derivadas del trabajo como hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y

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garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los

procesos sociales de educación y trabajo.”

(art. 1) Objeto de la Ley. Esta ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y

garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la riqueza

socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para

alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria

Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y

servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para

materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad,

mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales,

intelectuales y espirituales del pueblo.

(art. 13) Promoción y protección de la iniciativa popular en el trabajo. En la aplicación de las

disposiciones de esta Ley se protegerá y facilitará el desarrollo de entidades de trabajo de

propiedad social, la pequeña y mediana industria, la microempresa, las entidades de trabajo

familiar, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo gestionadas en forma

participativa y protagónica por los trabajadores y trabajadoras, con el objetivo de satisfacer las

necesidades materiales, sociales e intelectuales de las familias, la comunidad y el conjunto de la

sociedad en el marco de la justicia social mediante los procesos de educación y trabajo,

fundamentales para alcanzar los fines esenciales del Estado.

(art. 18) Principios. El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental

para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales, morales e

intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza…

(art. 24) Correcta aplicación de esta Ley. La correcta aplicación de esta Ley tiene como esencia la

concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental para alcanzar los

fines esenciales del Estado. En correspondencia con ello, debe interpretarse que la participación

en el proceso social de trabajo está en función de la construcción de relaciones de trabajo justas

e igualitarias, de la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan las

necesidades del pueblo, generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel

de vida de la población, consolidar la independencia y fortalecer la soberanía económica del país,

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con la finalidad de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa

para la colectividad.

(art. 25) Objetivo del proceso social de trabajo. El proceso social de trabajo tiene como objetivo

esencial, superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que

aseguren nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la

justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que

permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y

lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la

participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos

de transformación social, consustanciados con el ideal bolivariano. En consecuencia, el proceso

social de trabajo debe contribuir a garantizar:

1. La independencia y la soberanía nacional, asegurando la integridad del espacio geográfico

de la nación.

2. La soberanía económica del país asimilando, creando e innovando técnicas, tecnologías y

generando conocimiento científico y humanístico, en función del desarrollo del país y al

servicio de la sociedad.

3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad

generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento económico que

permita la elevación del nivel de vida de la población.

4. La seguridad y soberanía alimentaria sustentable.

5. La protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales.

En el proceso social del trabajo se favorecerá y estimulará el diálogo social amplio, fundamentado

en valores y principios de la democracia participativa y protagónica, en la justicia social y en la

corresponsabilidad entre el Estado y la Sociedad, para asegurar la plena inclusión social y el

desarrollo humano integral.

(art. 96) La riqueza como producto social. La riqueza es un producto social, generado

principalmente por los trabajadores y trabajadoras en el proceso social de trabajo. Su justa

distribución debe garantizar una vida digna junto a su familia, cubriendo las necesidades

materiales, sociales e intelectuales…

(art. 149) Protección de las fuentes de trabajo y de los puestos de trabajo. En los casos de cierre

ilegal, fraudulento de una entidad de trabajo, o debido a una acción de paro patronal, si el patrono

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o patrona se niega a cumplir con la Providencia Administrativa que ordena el reinicio de las

actividades productivas, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de

trabajo y seguridad social podrá a solicitud de los trabajadores y trabajadoras, y mediante

Resolución motivada, ordenar la ocupación de la entidad de trabajo cerrada y el reinicio de las

actividades productivas, en protección del proceso social de trabajo, de los trabajadores, las

trabajadoras y sus familias…

(art. 167) Definición de jornada. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el

trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su

cargo, en le proceso social de trabajo.

(art. 293) Educación y trabajo. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para la

creación y justa distribución de la riqueza, la producción de bienes y servicios que satisfagan las

necesidades del pueblo y la construcción de la sociedad de iguales y amante de la paz

establecida en el texto constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

(art. 294) Concepción de formación colectiva. A los efectos de esta Ley se concibe como

formación colectiva, integral, continua y permanente, la realizada por los trabajadores y las

trabajadoras en le proceso social de trabajo, desarrollando integralmente los aspectos cognitivos,

afectivos y prácticos, superando la fragmentación del saber, el conocimiento y la división entre las

actividades manuales e intelectuales.

(art. 295) La formación esencia del proceso social de trabajo. La formación colectiva, integral,

continua y permanente de los trabajadores y trabajadoras constituye la esencia del proceso social

de trabajo, en tanto que desarrolla el potencial creativo de cada trabajador y trabajadora

formándolos en, por y para el trabajo social liberador, con base en valores éticos de tolerancia,

justicia, solidaridad, paz y respeto a los derechos humanos.

(art. 296) Finalidad de la formación. La formación colectiva tiene como finalidad el pleno

desarrollo de la personalidad y ciudadanía de los trabajadores y trabajadoras, para su

participación conciente, protagónica, responsable, solidaria y comprometida con la defensa de la

independencia, de la soberanía nacional y del proceso de transformación estructural que nos

conduzca a la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma

de estabilidad política.

(art. 297) Orientación de la formación. La investigación científica, técnica y tecnológica generada

desde el proceso social de trabajo en el marco de la formación colectiva, estará orientada hacia la

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producción de invenciones, e innovaciones y modelos de gestión productiva, vinculadas al

desarrollo endógeno, productivo y sustentable en función de optimizar la producción de bienes y

servicios que satisfagan las necesidades del pueblo en correspondencia con la realidad regional y

nacional, asegurando la justa distribución de la riqueza.

(art. 299) Formación y puestos de trabajo digno. El Estado a través del proceso educativo creará

las condiciones y oportunidades, estimulando la formación técnica, científica, tecnológica y

humanística de los trabajadores y trabajadoras, para asegurar su incorporación al proceso social

de trabajo, en puestos de trabajo dignos, seguros y productivos, que garanticen el bienestar del

trabajador, la trabajadora, sus familias, comunidades y orientados al desarrollo integral de la

Nación.

(art. 315) Reconocimiento de saberes. El Estado garantizará el reconocimiento académico de la

formación de los trabajadores y trabajadoras a partir de las destrezas, técnicas y conocimientos

adquiridos durante su participación en el proceso social de trabajo.

(art. 317) Facilidades para la formación en la entidad de trabajo. Los patronos o patronas

facilitarán la formación de los trabajadores y trabajadoras en la entidad de trabajo, en el marco del

proceso social de trabajo.

(art. 320) Fuente del conocimiento científico, humanístico y tecnológico. El proceso social de

trabajo constituye la fuente fundamental del conocimiento científico, humanístico y tecnológico,

requerido para la producción de bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las invenciones,

innovaciones y mejoras son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las

necesidades del pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.

(art. 330) Protección de la familia. Los procesos de educación y trabajo se orientarán a la creación

de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la

familia y su comunidad.

(art. 331) Protección a la maternidad. En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de

trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de

criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.

(art. 365) Objeto de las Organizaciones Sindicales. Las organizaciones sindicales tienen carácter

permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de

trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la

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independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.

(art. 367) Atribuciones y finalidades de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras. Las

organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras tendrán las siguientes atribuciones y

finalidades: …

10. Supervisar y defender el cumplimiento de todas las normas destinadas a garantizar la

seguridad social y el proceso social de trabajo, a los trabajadores y las trabajadoras,

especialmente las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción

de viviendas para los trabajadores…

(art. 431) Derecho a la negociación colectiva. Se favorecerán armónicas relaciones colectivas

entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social

de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines

esenciales del Estado.

Todos los trabajadores y trabajadoras…con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr

la justa distribución de la riqueza.

(art. 543) Responsabilidad del cumplimiento de la Ley en los órganos y entes del Estado. Los

funcionarios públicos o funcionarias públicas que ejerzan cargos de dirección, y los trabajadores o

trabajadoras de dirección que tengan como responsabilidad el cumplimiento de las normas que

esta Ley establece y que, por acciones u omisiones y actuando al margen de la voluntad del

Estado, violen las disposiciones destinadas a proteger el proceso social de trabajo y los derechos

de los trabajadores y trabajadoras, les será abierto el procedimiento administrativo que

corresponda para su remoción o destitución. El ministro o ministra con competencia en materia de

trabajo y seguridad social oficiará al correspondiente ente u órgano del Estado para que así se

cumpla.

Concepto: Jurídicamente el trabajo puede ser conceptuado como un ejercicio lícito de facultades

intelectuales y físicas en beneficio propio o ajeno. El Derecho del Trabajo Dependiente, coloca a

quien lo ejecuta personalmente bajo la subordinación del acreedor de la prestación. Tal

subordinación entraña una limitación voluntaria y temporal del deudor del servicio a la esfera de

su libertad y autonomía. La subordinación laboral exige una sumisión continuada, no limitada a un

determinado acto del deudor con cuya ejecución se extingue, sino una serie indefinida de

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acciones y omisiones que se prolongan en el tiempo, cumplidos bajo el imperio de una voluntad

ajena.

1.3. Objeto

El sistema jurídico laboral tiene un carácter tutelar del ser humano, que para vivir y desenvolverse

a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación

remunerada; y su fin inmediato es hacer posible el ejercicio de esa actividad profesional en

condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la

instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones lícitas, el resguardo de la moral y

de las buenas costumbres y, por último, el goce de ciertos beneficios económicos y sociales

conceptuados indispensables para una vida decorosa.

Como fines ulteriores, el Derecho del Trabajo persigue la integración de la persona que trabaja en

el cuerpo social de la comunidad, para alcanzar con ello su perfeccionamiento armónico, y la

regularización de los medios violentos de presión, reconocidos a los sujetos de la relación jurídica

para la defensa de sus intereses respectivos.

Los preceptos del Derecho del Trabajo se inspiran en un criterio de utilidad general, ya que están

destinados a regular un interés que traslimita el de los sujetos particulares vinculados por la

relación jurídica laboral. Como dice el Dr. Rafael Caldera, el objeto del Derecho del Trabajo es el

trabajo en sí, considerado éste en su dimensión social.

En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece el

trabajo como proceso fundamental para alcanzar los fines esenciales del Estado: la defensa y

desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad

popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad

y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes

reconocidos y consagrados en ella (artículo 3).

El artículo 89 ejusdem dispone que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del

Estado. De esta manera es reconocido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del

Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores (LOTTT) publicada en Gaceta Oficial Nro. 6.076

Extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012: “De esta manera, el hecho social del trabajo, en la

medida en que constituye además un proceso fundamental, pasa a ser considerado por la ley de

leyes venezolana como un proceso social, el proceso social del trabajo.

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…la República Bolivariana de Venezuela da un paso al frente en su propósito de asegurar los

derechos de la población, otorgando base legal a los mandatos constitucionales recibidos en

1999 e introduciendo una importante interpretación progresiva de los mismos, rumbo hacia una

sociedad eminentemente justa, ética, moral y democrática, como se desprende del mandato de la

doctrina social de El Libertador, Simón Bolívar.”

En su artículo 1 la LOTTT dice: “Esta ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y

garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la riqueza

socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para

alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria

Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y

servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para

materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad,

mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales,

intelectuales y espirituales del pueblo”.

En cuanto a su ámbito de aplicación señala el artículo 3 ejusdem: “Esta ley regirá las situaciones

y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y

trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social...”

2.- Naturaleza jurídica

Las reglas de Derecho Público están destinadas a normar las relaciones jurídicas entre sujetos

colocados en planos desiguales, de supraordinación, dentro de las cuales los deberes jurídico-

privados tienen su fundamento en un mandato y no en una sumisión voluntaria, por ejemplo: pago

de impuestos, el servicio militar, etc. En la LOTTT tenemos entre otras: la obligatoriedad del

idioma castellano (art. 14), garantía de libertad de libertad de trabajo (art. 30), tránsito por

carreteras o caminos a los centros de trabajo (art. 33), el porcentaje mínimo obligatorio de los

trabajadores venezolanos (art. 27), construcciones de habitaciones para los trabajadores y sus

familias (art. 159), centros de atención educativa (art. 161), becas de estudio (art. 162), centros de

salud (art. 163), estas normas están dirigidas en protección del interés del Estado o la comunidad.

En el Derecho Privado, las partes están colocadas en un plano de igualdad jurídica y,

contrariamente a lo que sucede en el campo del Derecho Público, los deberes que emergen de la

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relación provienen de una autolimitación de los poderes jurídicos correspondientes a cada una de

ellas, por ejemplo: el pago del precio de la compraventa realizada, o del canon de arrendamiento.

En la LOTT la duración de la jornada de trabajo, el monto, lugar y modo de pago del salario,

remuneración de las horas extras, prerrogativas como transporte, primas por hijo, derecho a

comprar en comisariatos, estas normas tutelan el interés privado de los sujetos de la relación.

Pero estas normas son de orden público, o sea dictadas por la comunidad para alcanzar

determinados fines superiores, declarados de utilidad general, y tienen por misión sustraer ciertas

materias del arbitrio de los sujetos vinculados cuya conducta queda rígidamente enmarcada en la

dirección de dichas normas.

EL DERECHO DEL TRABAJO no puede ser clasificado en ninguna de las dos ramas

tradicionales de la división romana del Derecho. EL DERECHO DEL TRABAJO está constituido

por reglas convergentes de Derecho Privado y de Derecho Público, si bien la mayoría de las

pertenecientes al Derecho Privado pueden considerarse como reglas de orden público, por

expresar el interés general de la comunidad.

3.1. Partes integrantes

La actividad humana interesa al Derecho del Trabajo tan sólo en cuanto puede constituirse en

objeto de relaciones jurídicas entre sujetos coexistentes, denominados patrono y trabajador,

vinculados por un nexo que impone una sujeción personal de quien trabaja. Ese quehacer, como

objeto de la obligación de trabajar, entraña no sólo prestaciones de hacer (ejecutar el servicio en

las condiciones impuestas por el patrono), sino también de no hacer (abstenerse de una conducta

desleal, no revelar secretos de manufacturas, etc.), y de dar, pues ésta explica en casos

determinados (invenciones libres, por ejemplo) el deber de transferir el resultado del trabajo a la

persona del patrono.

Son sujetos del Derecho del Trabajo: el trabajador, la trabajadora, el patrono, la patrona,

contratista, sindicatos de trabajadores, sindicato de patronos o patronas, coaliciones de

trabajadores y trabajadoras.

3.2. Fuentes

Se denomina fuentes las formas en que el Derecho positivo se realiza, los modos como las

normas de conducta reciben determinación concreta y carácter coactivo. Las fuentes del Derecho

del Trabajo (art. 16 LOTTT) son:

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3.2.1. La Ley: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como

principio fundacional de la República, Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales

(Convenios de la OIT) suscritos y ratificados por el país, las leyes laborales y los principios que

las inspiran.

3.2.2. Las convenciones colectivas (forma autónoma característica del Derecho del Trabajo, son

reglas universales y obligatorias en el ámbito de la entidad de trabajo, incluso para los terceros

ajenos a las partes en la convención), y las decisiones arbitrales dictadas para resolver conflictos

colectivos.

3.2.3. Los usos (viene a ser la simple repetición constante, ininterrumpida y uniforme, de

determinado acto), y costumbres no contrarios a la Constitución ni a la Ley (exige que la práctica

de tales actos sea realizada con la convicción de que ella responde a una necesidad jurídica).

Nuestra legislación emplea las expresiones uso, uso local como sinónimos de costumbre. La

costumbre está reconocida como fuente del Derecho del Trabajo en numerosas disposiciones de

los convenios de la OIT, p.e. sobre las horas de trabajo en la industria (C1), aplicación del

descanso dominical en las empresas industriales (C14), relativo al trabajo forzoso u obligatorio

(C29), relativo al Derecho de Sindicación Colectiva (C98).

La costumbre consiste en actos repetidos en el seno de una colectividad, que los considera

necesarios a falta de una norma de ley sobre la materia. Las prácticas nacidas del uso tienen un

origen de regla legal o convencional, o un acto voluntario del empleador. Las prácticas usuales no

acaban en la empresa que las sustituye o modifica, ya que siguen vigentes para la generalidad de

las empresas de idéntica índole.

La costumbre en Derecho del Trabajo, tiene valor de fuente de derecho cuando ella constituye

una práctica conforme a la ley (costumbre secundum legem); tiene valor de fuente autónoma y

concurrente, aunque subsidiaria, del derecho escrito.

3.2.4. La jurisprudencia en materia laboral.

3.2.5. Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.

3.2.6. La equidad, la igualdad y el ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.

¿Qué significa el ideario Bolivariano?

Mucha gente pregunta qué es el ideal Bolivariano, ¿de qué se trata?, ¿en qué se basa?, ¿con

qué sueña?. Sin duda, el ideal Bolivariano es eso por lo que luchamos, lo que sentimos, lo que

soñamos. Lo que nos da vida, lo que nos da espíritu.

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El pensamiento de Simón Bolívar queda reflejado, súbitamente, en tres documentos

importantísimos. Estos son el Manifiesto de Cartagena, la Carta de Jamaica y el Discurso al

Congreso Constituyente de Angostura, realizados en los años de 1812, 1815 y 1819.

El ideal Bolivariano es Bolívar, es su sueño, es su consigna, y es, sobretodo, su Patria. Podemos

definir al ideal del Libertador en un sólo factor ideológico. Pero este factor ideológico, se divide en

varios:

El primero: ser originales. Bolívar fue el primero y el único que abogaba por buscar estilos

nuestros, que se adaptaran a nuestras condiciones, quería una Venezuela original, con

instituciones propias, con una constitución propia.

Bolívar quería y trató de que amaramos lo nuestro, de que nos identificáramos con lo nuestro, y

de allí partiéramos a construir naciones: “No somos europeos, no somos indios, sino una especie

media entre los aborígenes y los españoles”, dijo en el Congreso de Angostura. El Poder Moral

velaría por estimular la virtud, por castigar el vicio y orientar rectamente a la juventud.

El segundo de los factores ideológicos es la unión. Para Bolívar en la unión está la fuerza, la

independencia no era suficiente; concibió la unión como la pieza fundamental para no dejarnos

pisotear, para surgir, para que nuestras naciones funcionaran: ”Para sacar de este caos a nuestra

naciente república, todas nuestras facultades morales no serán bastante sino fundimos la masa

del pueblo en un todo, la composición del gobierno en un todo, la legislación en un todo y el

espíritu nacional en un todo. Unidad, debe ser nuestra divisa”.

El tercero es la democracia, El Libertador consideraba la democracia como la forma necesaria de

gobierno en nuestra república. El ideal Bolivariano nos transmite eso, la democracia como base

fundamental de la felicidad, de la soberanía, de la libertad: “El sistema de gobierno más perfecto

es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor

suma de estabilidad política”. Y este era la democracia. Bolívar creía en la democracia y en las

elecciones.

El ideal Bolivariano nos señala que la democracia y el sistema federal son valores fundamentales,

nos enseña que los gobiernos democráticos deben ser fuertes: “Para que un pueblo sea libre

debe tener un gobierno fuerte que posea medios suficientes para liberarlo de la anarquía y del

abuso de los grandes”.

El cuarto factor es el antiimperialismo. Bolívar quería construir potencias, pero no imperios. Veía

en los imperios la injusticia y la maldad. Construir grandes naciones era su meta, pero era

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enemigo de los imperios, como lo era de la monarquías: “Los Estados Unidos parecen destinados

por la providencia de plagar a la América de miserias en nombre de la Libertad”.

Un factor ideológico vital es la educación. El Libertador sabía que la educación del pueblo era la

única forma para que las naciones avanzaran. La educación es la base para que el país sepa qué

es lo que le conviene, qué es lo que necesita, cuál es su objetivo.

El sueño de Simón Bolívar era la educación popular. Ésa era la clave para nuestro desarrollo,

para nuestra felicidad: “La educación popular debe ser cuidado primogénito del amor paternal del

congreso. Moral y Luces son los polos de una República, Moral y Luces son nuestras primeras

necesidades”.

El quinto factor es la moral, ya que él decía que la educación no sirve sino hay moral. En su

Discurso de Angostura, propuso el Poder Moral: “Constituyamos ese Areópago para que vele

sobre la educación de los niños, sobre la instrucción nacional; para que purifique lo que haya

corrompido en la república, que acuse la ingratitud, el egoísmo, la frialdad del amor a la Patria, el

ocio, la negligencia de los ciudadanos; que juzgue de los principios de corrupción de los ejemplos

perniciosos, debiendo corregir las costumbres con penas morales como las leyes castigan los

delitos con penas conflictivas” .

El ideario zamorano, Zamora trata la situación objetivo del esfuerzo revolucionario: “Levantaréis

el Gobierno Federal que asegure para siempre la libertad, igualdad, fraternidad, dogma de la

República genuina, que proclamaron los patriarcas de vuestra independencia. (...) Y veréis abierta

la nueva era de la Federación Colombiana; que fueron los últimos votos de nuestro Libertador el

Gran Bolívar.”

Ezequiel Zamora dijo: “Compañeros de Armas: Habéis provocado con vuestra abnegación y

sublime egoísmo que sólo el pueblo quiere su bien y es dueño de su suerte, y que de hoy más

Venezuela no será patrimonio de ninguna familia ni persona, siendo la mayor recompensa de las

victorias alcanzadas contra el centralismo, el establecimiento del Gobierno Federal que da a

todos los bienes que emanan de la magnífica institución, aunque la patria llena de magnificencia

prenda a los buenos y leales servidores. Así hagamos el postrero esfuerzo que pueda necesitar

de nosotros para dejar cumplida la gran misión que nos ha confiado, y veréis abierta la nueva era

de la Federación Colombiana, que fueron los últimos votos de nuestro Libertador el Gran

Bolívar...”

Zamora pregonaba como valores patrios la soberanía, la igualdad, el federalismo y la solidaridad.

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El ideario robinsonianio emergió de la mente de Simón Rodríguez que cambió su nombre original

por el de Samuel Robinson.

El modelo se fundamenta en un sistema de ideas que puede ser perfectamente enmarcado

dentro de una profunda disyuntiva existencial: inventamos o erramos.

El estudio del modelo desde su génesis hasta su desarrollo, demuestra que tal estructura

permanece inalterable y obedece a la misma disyuntiva de inventar nuevas instituciones para las

nacientes repúblicas latinoamericanas, o de errar el camino, cayendo en el simplismo de copiar

modelos de otros tiempos, otras actitudes y otros hombres. Es decir, si no inventamos, caemos

fatalmente en el error.

El Maestro fue el pilar ideológico fundamental del padre de la Patria, Simón Bolívar.

3.3. Interpretación

Interpretar es descubrir el correcto sentido de una norma, con objeto de determinar su alcance en

cuanto a las relaciones jurídicas que ella comprende. Para descubrir la intención del legislador al

sancionar el conjunto de reglas integrantes del sistema jurídico laboral, es preciso tener en cuenta

los principios:

El artículo 89 de la CRBV y el art. 18 de la LOTTT contienen los principios rectores que se van a

utilizar para conocer el fin de la norma.

Recordemos que el art. 18 LOTTT dispone: “El trabajo es un hecho social y goza de protección

fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales,

morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.

La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:…”

Principios, tales como: la justicia social, solidaridad, intangibilidad y progresividad de los derechos

y beneficios laborales, primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, irrenunciabilidad,

gratuidad, in dubio pro operario, protectorio o tutela de los trabajadores, no discriminación,

igualdad y equidad de género, administración de justicia, correcta aplicación de la ley,

territorialidad, etc. Estos principios serán ampliados en el Tema 4. Sin embargo abordaremos un

tema que es de trascendental importancia su definición, como lo es la justicia social.

¿QUE ES LA JUSTICIA SOCIAL?

El concepto de justicia social surgió a mediados del siglo XIX para referirse a la necesidad de

lograr un reparto equitativo de los bienes sociales. En una sociedad con justicia social, los

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derechos humanos son respetados y las clases sociales más desfavorecidas cuentan con

oportunidades de desarrollo.

Siguiendo al autor Julián Marías: “Es aquella que corrige o rectifica una situación soc ial que

envuelve una injusticia previa que, si se mantuviera, invalidaría las conductas justas, los actos

individuales de justicia”. (La Justicia Social y Otras Justicias, Seminarios y Ediciones S.A. Madrid,

1974, pág. 11)

La justicia social implica el compromiso del Estado para compensar las desigualdades que surgen

en el mercado y en otros mecanismos propios de la sociedad. Las autoridades deben propiciar las

condiciones para que toda la sociedad pueda desarrollarse en términos económicos. Esto quiere

decir, en otras palabras, que no deberían existir unos pocos multimillonarios y una gran masa de

pobres.

El liberalismo, en general, sostiene que la justicia social está vinculada a la generación de

oportunidades y a la protección de las iniciativas privadas. El socialismo y las propuestas de

izquierda, en cambio, se centran en la intervención estatal para lograr la justicia social.

¿QUÉ ES LA DIGNIDAD HUMANA?

Podemos definir la dignidad humana como el reconocimiento de todo ser humano como un sujeto

autónomo y libre, que debe ser respetado en su integridad física, en su autonomía moral y en sus

proyectos vitales ligados con la autorrealización y la felicidad.

Respetar la dignidad significa respetar en todo ser humano su derecho a la vida y a la libertad,

propiciar su autorrespeto y por consiguiente evitar toda práctica degradante o toda intervención

orientada a instrumentalizarlo, lesionarlo o aniquilarlo.

Siempre habrá que tomar en cuenta la dignidad humana para la interpretación y la aplicación de

los hechos y las normas jurídicas, ya que la dignidad humana está establecida como uno de los

fines esenciales del Estado, o sea el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, art. 3

CRBV.

Es importante señalar, que el art. 15 LOTTT establece que los tratados, pactos y convenciones

internacionales suscritos y ratificados por la República se aplicarán obligatoriamente, siempre que

sean más favorables que la legislación laboral nacional, ello en conformidad con el art. 23 de la

CRBV.

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El hombre por su condición humana, espiritual y ética está dotado de una dignidad intrínseca. La

dignidad constituye un valor de validez universal y es patrimonio común y general de todos y cada

uno de los seres humanos.

La dignidad del hombre es inalienable e intangible, se trata de un valor espiritual y moral

inherente a la condición humana en todas sus dimensiones: religiosa, ontológica, ética y social. El

ser humano como persona, homo noumenon, es un sujeto moral que posee una dignidad

absoluta y debe ser tratado con el debido respeto (sentencia SPA/TSJ 20/01/1998)

4.- La autonomía del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo ocupa un rango autónomo en el ámbito de las ciencias jurídicas en

general. Es, en efecto autónomo: a) porque es un sistema homogéneo de reglas orientadas por

un propósito tutelar del trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena; b) por sus fuentes y

métodos de interpretación propios; y c) por los órganos especiales encargados de su aplicación

tanto en lo administrativo como en lo judicial.

5.- Relaciones entre el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social.

5.1. El Derecho del Trabajo tiene un contenido social y está contemplado en la Declaración de los

Derechos Sociales del Trabajador, contenida en la Carta Internacional Americana de Garantías

Sociales (art. 2, A).

Según el Dr. Alfonzo: la tendencia expansionista de nuestra disciplina ha culminado con el intento

de americanos y europeos de hacer de la actividad humana, subordinada o no, el objeto del

Derecho del Trabajo. En esa línea de pensamiento la LOT derogada, permitió a los trabajadores

no dependientes organizarse en sindicatos y “celebrar acuerdos similares a las convenciones

colectivas de trabajo”, según las disposiciones del Titulo VII de dicha Ley, en cuanto sean

aplicables (art. 40 LOT). Este artículo predica la incorporación progresiva de esos trabajadores no

dependientes o autónomos al sistema de la Seguridad Social y a las demás normas de protección

laboral. Y en el art. 36 de la LOTTT expresamente señala que estos trabajadores no

dependientes están protegidos por la Seguridad Social.

Con el desenvolvimiento de la Seguridad Social como rama autónoma del Derecho, nuestra

doctrina ha ido perdiendo paulatinamente su empuje amplificador en la misma medida que el

sobredicho sistema de protección económica y social va extendiéndose.

El Maestro Alfonso dice que se hace patente que cuando la sociedad asuma su responsabilidad

de cubrir con eficacia la seguridad integral de cada uno de sus miembros, asalariados o no,

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menguará la necesidad de dilatar los conceptos jurídicos sin otro propósito que remediar, aunque

sea parcialmente, un desamparo económico que la comunidad ha dejado al descubierto.

Al firmarse el Tratado de Versalles en el año 1919 se sembraron los simientes del nuevo derecho

social regulador de las relaciones entre el capital y el trabajo, y la asistencia y la previsión social

surgieron como función ineludible por parte del Estado, consagrándose al efecto el postulado de

que la paz universal no puede fundarse sino sobre la base de la justicia social.

5.2. Síntesis Histórica de la Seguridad Social

El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de

Angostura (15 de febrero de 1819) dijo:

"El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible,

mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

Las Ideas de Simón Bolívar fueron expresadas 62 años antes que la Seguridad Social como tal

hiciera su aparición en el mundo.

No le había llegado su tiempo a las ideas del Libertador, pero fructificaron y fueron denominadas

según él lo había adelantado.

La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización,

las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y

sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones

de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo

y los sindicatos. Eran los tiempos en que Alemania era gobernada por el Káiser Guillermo II,

como primer gran documento de compromiso social del Estado, se caracteriza el Mensaje

Imperial, de 17 de Noviembre de 1821, anunciando protección al trabajador, en caso de perder su

base existencial por enfermedad, accidente, vejez o invalidez total o parcial.

Impulsadas por el Canciller Alemán Otto Von Bismarck (el Canciller de Hierro) son refrendadas

tres leyes sociales, que representan hasta hoy, la base del Sistema de Seguridad Soc ial

Universal:

Seguro contra Enfermedad. 1883

Seguro contra Accidentes de Trabajo. 1884

Seguro contra la Invalidez y la Vejez.1889

Los resultados de la aplicación de este Modelo fueron tan eficaces que muy pronto es extendido a

Europa y un poco más tarde a otras partes del mundo.

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En 1889, en París se creó la "Asociación Internacional de Seguros Sociales". Sus postulados a

ser temas relevantes en congresos especiales: en Berna en 1891; en Bruselas en 1897; en París

en 1900; en Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en Roma en 1908.

En el Congreso de Roma se propuso además la creación de conferencias destinadas a conseguir

la concertación de convenios internacionales, las primeras de las cuales tuvieron lugar en La

Haya en 1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en 1912.

En 1919, mediante el Tratado de Versalles, los líderes políticos del planeta ponen fin a la Primera

Guerra Mundial. Como producto de este histórico Tratado nace la Organización Internacional del

Trabajo (OIT). El Preámbulo de la Constitución de la OIT es muy rico en contenidos de protección

social y sirve como pilar doctrinal y de política de la Seguridad Social,

Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W.

Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho

más amplia de la seguridad social.

Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata

de remediarlas cualquiera que fuera su origen.

"Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la

sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección".

Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América

Latina y otras partes del mundo.

En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en

Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que

debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece: “…La Conferencia

reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre

todas las naciones del mundo, programas que permitan:

- extender medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten

y prestar asistencia médica completa".:

La Seguridad adquiere tal relevancia que aparece en 1948, como parte integrante de la

Declaración de los Derechos Humanos.

1.3. Relaciones entre el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Salud y Seguridad en el

Trabajo: Siempre ha existido una estrecha relación entre Derecho del Trabajo y la salud y

seguridad en el trabajo para el prestador del servicio, es una obligación para el patrono o patrona

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y un derecho para el trabajador o trabajadora. De esta manera está dispuesto en el Convenio 155

de la Organización Internacional del Trabajo.

Así tenemos que nuestra legislación laboral prevé una serie de normas en distintas leyes que se

ocupan de esta materia. En primer lugar como norma rectora el art. 87 CRBV concatenado con el

art. 43 de la LOTTT los cuales establecen que el patrono o patrona deberá garantizar a los

trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado, y

son responsables por los accidentes laborales ocurridos y enfermedades ocupacionales

acontecidos a los trabajadores, trabajadoras, aprendices, pasantes, becarios y becarias en la

entidad de trabajo.

Es una responsabilidad objetiva, ya que el patrono debe responder ante cualquier accidente

laboral, exista o no culpa o negligencia del prestador del servicio. Y se procederá a la luz de los

dispositivos de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente del Trabajo y su

Reglamento.

5.4. Relaciones entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Procesal del Trabajo, tiene amplia

vinculación y el primero se soporta en el segundo para dar cumplimiento a los derechos y

garantías laborales previstas en nuestra Constitución y Leyes Laborales. No cabe duda, que el

Derecho Procesal del Trabajo juega un papel de suma importancia dentro de la vida del Derecho

del Trabajo.

6. Relaciones con el Derecho Civil y otras disciplinas jurídicas y no jurídicas. En este sentido, el

Derecho del Trabajo como disciplina general de Derecho se soporta y se complementa con otras

disciplinas para ser efectiva su regulación. Así por ejemplo, tenemos en materia de seguridad

laboral, que se requieren expertos como médicos, enfermeras, psicologos, psiquiatras, etc., en

materia de accidentes laborales tambien puede pedir colaboración para la práctica de una prueba

forense, por ejemplo a los peritos de documentología del CICPC. En materia de Derecho Civil lo

podemos ver enmarcado en las relaciones de los herederos del trabajador quienes serán los

acreedores del patrono en cuanto a las prestaciones sociales e indemnizaciones existan a favor

del trabajador.

7. Derechos laborales y sociales y derechos humanos. En cuanto a este tema es de vital

importancia lo previsto en la CRBV y en los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en la

República. Podemos observar como diferentes Convenios y Pactos señalan a los derechos

laborales como pertenecientes a las sociedades, y como tales como derechos humanos

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fundamentales, tal es el caso de la huelga, el derecho de la sindicación, el derecho a la reunión,

etc. En nuestra Carta Magna podemos observar que el constituyente lo estableció como un

derecho humano, notese que está previsto en el Titulo III De los Derechos Humanos y Garantías,

y de los Deberes, Capitulo V De los Derechos Sociales y de las Familias, arts 86 al 97.