concepto de derecho

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Concepto de derecho “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren Facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos Los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y Justicia” Evolución La evolución del derecho a cambiado continuamente, no solo en extensión y en complejidad, sino también enorientación y contenido, hoy aparece como una verdad indiscutible. Grandes esfuerzos se han hecho para interpretar esos cambios y en una época en que la idea de la evolución como una leyuniversal y absoluta dominaba todos los ordenes del conocimiento, y en que la sociología tenia como preocupación fundamental (confudiendose con la filosofía de la historia) la de formular esquemasuniversales del desarrollo de la vida humana, no puede sorprender el que se tratara de aprisionar en leyes inexorables el curso de la evolución jurídica. “ La evolución jurídica tanto como la evoluciónpolítica, moral, religiosa, etc., no es sino uno de los numerosos momentos por los cuales se explica y se manifiesta la evolución social “ afirmaba en en 1907 alessandro groppali y proclamba “que enel campo de las instituciones jurídicas reina la misma ley de continuidad y de trasmisión de productos históricos que domina soberanamente en el campo de los fenómenos sociales” 1.1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. 1.2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos,

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Concepto de derechoEl Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren Facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos Los miembros de la sociedad de los mnimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y JusticiaEvolucinLa evolucin del derecho a cambiado continuamente, no solo en extensin y en complejidad, sino tambin enorientacin y contenido, hoy aparece como una verdad indiscutible.Grandes esfuerzos se han hecho para interpretar esos cambios y en una poca en que la idea de la evolucin como una leyuniversal y absoluta dominaba todos los ordenes del conocimiento, y en que la sociologa tenia como preocupacin fundamental (confudiendose con la filosofa de la historia) la de formular esquemasuniversales del desarrollo de la vida humana, no puede sorprender el que se tratara de aprisionar en leyes inexorables el curso de la evolucin jurdica. La evolucin jurdica tanto como la evolucinpoltica, moral, religiosa, etc., no es sino uno de los numerosos momentos por los cuales se explica y se manifiesta la evolucin social afirmaba en en 1907 alessandro groppali y proclamba que enel campo de las instituciones jurdicas reina la misma ley de continuidad y de trasmisin de productos histricos que domina soberanamente en el campo de los fenmenos sociales

1.1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.1.2.-DERECHO COMO FENMENO SOCIAL.- Aquel ordenamiento Jurdico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad. 1.3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, adems de tener una finalidad axiolgicamente respetable.1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIN.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a travs del lenguaje, pues ste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras disean las normas jurdicas.3 1.5.- FINES DEL DERECHO4 a).- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un rgimen estable, a la eliminacin de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: garanta dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no sern objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le sern asegurados por la sociedad, proteccin y reparacin. 1 Flores Gomes Gonzlez, Fernando y Carvajal Moreno, Gustavo, Nociones de Derecho Positivo Mexicano, Editorial Porrua, Vigsima quinta Edicin, Mxico 1986, p. 502Pereznieto y Castro Leonel, Ledesma Mondragn Abel, Introduccin al estudio de Derecho, segunda edicin, editorial Harla, p.9. 3 Explanacin de la Licenciada Elisa Jaime Rangel.4 Investigaciones Jurdicas, Facultad de Derecho, Universidad de Guanajuato, Boletn No. 52, pp. 55 y 56. 2.- JUSTICIA.- Es la adaptacin de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es segn explica Santo Tomas-, el hbito segn el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por suyo en relacin con otro todo lo que le esta subordinando. 3.- BIEN COMN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la accin gubernamental para realizar el bien comn. 2.- LAS NORMAS NORMAS.- Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades.5 2.1.- NORMAS JURDICAS Y SUS CARACTERISTICAS.- Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad. Las caractersticas de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heternomas. Bilaterales, significa que una obligacin jurdica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, tambin es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurdicas a los aspectos ntimos del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza; Heternoma, por que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y sta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario. 2.2.- NORMAS SOCIALES.- Nos permiten desarrollar una vida social ms amena y cordial (cortesa) o bien, conducirnos conforme a ciertas reglas establecidas para circunstancias y momentos determinados, las sancin por no respetar estas reglas es que la sociedad nos margina, pero esta sancin no tiene las caractersticas sealadas en el caso de las normas jurdicas, por eso los convencionalismos sociales son reglas de conducta exterior, incoercibles, heternomas y unilaterales. 5 Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2005. 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos 2.3.- NORMAS MORALES.- Disposiciones que tienen como caractersticas la unilateralidad porque frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes; o sea que las normas morales imponen deberes, pero no conceden derechos; son internas, significa que las mismas han de cumplirse por el individuo nicamente con el propsito de acatar dichas normas. En este sentido, la interioridad en estos preceptos constituye una modalidad o atributo de la voluntad; son incoercibles porque su cumplimiento es espontneo, es decir, estos preceptos no admiten el empleo de la fuerza para el logro de su cumplimiento; son autnomas porque tanto el obligado como el creador de dichas normas es la misma persona, esto significa que cada quien se auto legisla. 2.4.- NORMAS JURIDICO GENERALES.- Cuando una norma jurdica alude a una conducta atribuible a un nmero indeterminado de individuos. Vgr.art. 40 constitucional, segundo prr. 2.5.- NORMAS JURIDICO INDIVIDUALES.- Es cuando una norma jurdica esta dirigida a uno o varios individuos de forma personal, es decir se refiere a un grupo perfectamente determinado. Vgr. Artculo 33 constitucional, ltimo prr. 2.6.- LEY Y SUS CARACTERISTICAS.- Norma de derecho dictada, promulgada, y sancionada por la autoridad pblica, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien comn. Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio; en sentido estricto, La ley es una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, con aprobacin y sancin del Poder Ejecutivo, mediante la promulgacin respectiva; pero en su sentido amplio, La ley es una regla abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a un nmero indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicacin durante un tiempo indefinido y dotada del carcter coercitivo del derecho. Sus caractersticas son: Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o actos en particular, ya que de esta manera sera una disposicin de carcter administrativo, sino a un nmero indeterminado e indefinido de actos y personas. Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal caso, existen rganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores. Impersonal; Abstracta; 3.- CLASIFICACION DEL DERECHO63.1.- DERECHO NATURAL: El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien comn del derecho natural. Es un verdadero derecho en la medida en que en la sociedad es obligatorio para todos. Al ser parte de la moral el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones pues stas dependen de la variabilidad de las circunstancias. Dicho de otra manera, el Derecho Natural es el conjunto de mximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido comn, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biolgica, racional y social del hombre. 3.2.- DERECHO POSITIVO: Reglas o normas jurdicas en vigor, en un lugar y en una poca determinada. 3.3.- DERECHO OBJETIVO: Conjunto de normas que integran los cdigos y que, necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, en cuya salvaguardia se interesa le hombre. Tal conjunto de normas imperativoatributivas otorgan facultades al mismo tiempo que imponen deberes correlativos, pero siempre dentro de una esfera determinada. Los preceptos que forman este derecho son imperativo-atributivos pues imponen deberes y conceden facultades. Frente al obligado por una norma, siempre hay otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma. 3.4.- DERECHO SUBJETIVO: Conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realzar determinados actos en satisfaccin de sus propios intereses. Para Edgardo Peniche Lpez el Derecho Subjetivo, es la facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurdica; es decir, el precepto atribuye su contenido a un titular denominado derechohabiente quien tiene el reconocimiento suficiente para obtener del obligado la satisfaccin que corre a cargo del ltimo. 3.5.- DERECHO PBLICO: Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados. 3.6.- DERECHO PRIVADO: Conjunto de disposiciones jurdicas que rigen la relaciones de los particulares entre s.4.- FUENTES DEL DERECHO 4.1.- FORMALES: Son instrumentales a travs de las cuales se pretende saber cundo y en que condiciones una norma jurdica es vlida y obligatoria para una comunidad o para una sociedad determinada. As pues las fuentes formales del derecho son: a) Ley.- Norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pblica, an sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien comn. b) Costumbre.-. Se define a la costumbre como el resultado de aquel procedimiento jurdico de creacin en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un rgano aplicador, se encuentran formando una disposicin o pauta de conducta, en virtud de la decisin, ms o menos consciente, de dicho rgano, de incorporar un caso especfico dentro de esa repeticin de actos, convirtindolos, as en derecho aplicable. La doctrina clasifica a la costumbre en: Secundum legem.- Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y formulado por la ley. Praeter legem.- Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es impugnada por la misma; tiene por funcin llenar las lagunas de la ley; por ello se le considera como fuente formal secundaria, supletoria o complementaria de la ley. Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley. En Mxico, la costumbre no tiene el carcter de fuente formal principal del derecho, y esto sucede as porque la costumbre: slo es jurdicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carcter. No es, por ende, fuente inmediata, sino mediata o supletoria del orden positivo segn lo afirma Garca Maynez. Por tanto la costumbre es una fuente secundaria del derecho al depender su obligatoriedad del reconocimiento del mismo. c) Jurisprudencia.- Es la interpretacin que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplicacin a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nacin crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la repblica deben acatarla y aplicarla. d) Doctrina.- Opiniones, crticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, an cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura jurdica. e) Principios generales del derecho.- Son generalizaciones o abstracciones ltimas tomadas de la propia legislacin del derecho natural o del derecho romano. Por ejemplo, la equidad es uno de los principios ms importantes pues no puede concebirse un orden jurdico que carezca de ella. De conformidad con el artculo 14 constitucional, en los juicios civiles, la sentencia definitiva (esto es, la sentencia que decide el fondo del negocio) deber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho. Algunos afirman que los principios generales del derecho son construcciones doctrinales o ideas y conceptos elaborados o propuestos por la doctrina. La concepcin de que los principios mencionados son los del derecho romano actualmente slo tiene importancia histrica. Pero en esa tesis se hallan contenidas en germen las dos interpretaciones fundamentales sobre esta materia: la histrica o positivista y la filosfica o yusnaturalista. Histrica o positivista: Dice que los principios en cuestin son aquellos que inspiran una determinada legislacin positiva. Yusnaturalista: Afirma que se trata de verdades jurdicas universales, de principios filosficos que expresan el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislacin positiva. 4.2.- MATERIALES O REALES: Aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas, necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurdicas; son pues todos aquellos fenmenos sociales que contribuyen a la formacin del derecho. Que pueden reducirse a: Ideales de Justicia, a la cual se llega por medio de la razn; y a, Circunstancias Histricas, a la que se llega por medio de la experiencia. 4.3.- HISTRICAS.- Son aquellos documentos histricos que hablan o se refieren al derecho, tales como libros, escritos, tratados y peridicos. 5.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES 5.1.- ACTO JURDICO.- Se define como una manifestacin de la voluntad que se hace con la intencin de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurdico. Para que exista un acto jurdico es indispensable que hay una voluntad libre, una intencin cierta y, que la voluntad e intencin encuentren su realizacin de acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorizacin. CAPACIDAD.- Con objeto de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para ser titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos fundamentado en el artculo 21 del Cdigo Civil para el Estado de Guanajuato. De esta manera, la ley le otorga al individuo, a la persona fsica, una amplia proteccin de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse, los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Los primeros los tiene la persona desde que nace y an antes de nacer. La persona adquiere los derechos de ejercicio cuando cumple la mayora de edad, siempre y cuando no se trate de un incapaz y por tanto tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley. En cuanto a las personas morales, la ley establece que stas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto social y lo hacen, obligndose, por medio de sus representantes. Las personas en uso de su capacidad de ejercicio son hbiles para contratar, pero esta regla tiene ciertas excepciones. Artculos 22 y 23 del Cdigo Civil vigente para el Estado de Guanajuato. VOLUNTAD.- Hay que analizar la voluntad de las partes para saber si se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera as, acarreara la inexistencia o la nulidad del acto respecto de cual se ha manifestado.5.2 HECHO JURDICO.- Son los sucesos temporal y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurdica existente. Se puede tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho, pero no as su intencin de producir consecuencias de derecho, o bien, que los sucesos se produzcan por hechos de la naturaleza. Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son: Hechos jurdicos en sentido amplio.- Son todos los acontecimientos naturales o del hombre que provocan una modificacin en la realidad jurdica. Hechos jurdicos en sentido estricto.- Son todos los acontecimientos de la naturaleza o del hombre que no slo modifican a la realidad jurdica, sino que provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante no es producir dichas consecuencias. CARACTERISTICAS.- Se ha clasificado a los hechos jurdicos en dos grandes ramas: los positivos y los negativos segn la interpretacin que tengan en el orden social, a su vez, se subdividen en: POSITIVOS NATURALES.- Son el resultado de fenmenos de la naturaleza que otorgan algo o enriquecen a una persona. POSITIVOS INVOLUNTARIOS.-Son aquellos sucesos o acontecimientos que aunque ligados en alguna forma con la voluntad humana, no fueron producidos con el propsito de producir las consecuencias jurdicas resultantes de ellos. Se les ha denominado con el nombre equvoco de cuasicontratos. El CCDF contempla dos casos: el enriquecimiento ilegtimo y la gestin de negocios. POSITIVOS VOLUNTARIOS.- Son precisamente los actos jurdicos. Es un hecho voluntario, es decir, todo suceso o acontecimiento que debe su existencia a la intencin libre y consciente del hombre. JURIDICOS NEGATIVOS.-Tambin se subdividen en naturales, involuntarios y voluntarios. Son aquellos que causan daos o perjuicios a alguien y tiene una importante repercusin en el campo del derecho en la medida de que las leyes tienden a establecer mayores montos de pago por causa de los daos o perjuicios que se provoquen. NEGATIVOS NATURALES.-La doctrina distingue dos: la fuerza mayor y el caso fortuito. En ambos las consecuencias son las mismas: impiden el cumplimiento por parte del obligado para realizar la accin u omisin a que se haba comprometido. El caso fortuito, o fuerza mayor, exonera la responsabilidad del deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede resistir. Hablando con propiedad, dirase que ms que una excluyente de responsabilidad civil, lo es del hecho ilcito, porque falta elemento de culpa7. A la fuerza mayor Se identifica con hechos de la naturaleza que impiden o retardan el cumplimiento de la obligacin, y al caso fortuito se le identifica con hechos del hombre. NEGATIVOS INVOLUNTARIOS.- Se trata de sucesos o acontecimientos vinculados a la voluntad humana que se realizan sin la intencin de producir las consecuencias jurdicas que acarrea. En materia de obligaciones, se distingue a este tipo de responsabilidad bajo el concepto del riesgo creado o sea, la utilizacin de un objeto que crea riesgo de daos y realizacin de un siniestro. El criterio de la responsabilidad objetiva vincula, incluso, a aquellas personas que son propietarios de mquinas e instrumentos peligrosos, aunque no sean ellos mismo los que los conduzcan u operen, sino un empleado. NEGATIVOS VOLUNTARIOS.-Se les denomina tambin como ilcitos. Se trata de una conducta antijurdica, culpable y daosa, la cual impone a su autor la obligacin de reparar los daos y engendra a su cargo una responsabilidad civil. O dicho de otra manera hecho ilcito es la violacin culpable de un deber jurdico que causa dao a otro y que responsabiliza civilmente.5.3 NEGOCIO JURIDICO.- Operacin celebrada con el propsito de crear, transmitir o extinguir efectos legales. El documento o medio probatorio del negocio jurdico se llama instrumento. Todo negocio jurdico requiere la existencia de tres elementos: Consentimiento, Objeto y Solemnidad. 7 Bejarano Snchez, M, Obligaciones Civiles, Mxico, Harla, 3 editorial., 1984, p330 5.4 SUPUESTO JURIDICO.- Hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas en la norma. Autores modernos no suelen emplear el termino de supuesto jurdico, prefieren la denominacin de hecho jurdico. Kourkounob dice que toda norma jurdica genrica consta de dos partes: Hiptesis y Disposicin. Y define al supuesto jurdico como un conjunto de condiciones de cuya realizacin depende la vigencia de la segunda, sta ultima indica que consecuencias normativas se encuentran determinadas por la realizacin del supuesto.Maynes dice que es una hiptesis de cuya realizacin dependen las consecuencias establecidas por la norma CONSECUENCIA JURIDICA.- Es la posibilidad de crear, modificar, transmitir derechos o bien obligaciones. stas dan origen a la produccin de transmisin, nacimiento, modificacin o la extincin de facultades y obligaciones. Consisten en obligaciones o derechos, es decir, en exigencias o facultades que nicamente tiene sentido relativamente a las personas. 5.5 DEBER JURIDICO.- Obligacin que corre a cargo del sujeto pasivo, que puede consistir en dar o hacer algo y tambin consistir en una abstencin, es decir, la obligaron de no hacer algo que perjudicara al sujeto pasivo. La existencia del deber jurdico se determina por virtud de que la violacin de la conducta en aquel sealada, constituye el supuesto de una sancin jurdica, esto es, el supuesto de una de las formas de la coercitividad inexorable. De donde no sea posible, a tenor de lo dispuesto por el orden jurdico, el imponer una sancin inexorable al sujeto, entonces es evidente que este no tiene un deber jurdico.5.6 OBLIGACION.- Relacin Jurdica entre dos o ms personas determinadas o indeterminadas, en virtud de la cual una de ellas llamada acreedor, tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor, y sta la necesidad de cumplir, una prestacin o una abtencion, que puede ser de dar, hacer o no hacer, de valor econmico o de valor moral.8 Es la necesidad jurdica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra llamada acreedor, una prestacin de dar, de hacer o de no hacer. ELEMENTOS: Sujetos.- Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas. Aquel que ostente un derecho subjetivo, el que tiene la facultad, recibe el nombre de acreedor o sujeto activo; el que soporta la deuda, el que tiene el deber correlativo, recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo. El Objeto en una obligacin consiste en lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer. Es el contenido de la conducta del deudor. 8 Peniche Lpez, Eduardo, Introduccin al Estudio del Derecho, Editorial Porrra, Mxico 1969, Sptima Edicin, p.193 La Relacin Jurdica, que constituye un vnculo jurdico en virtud del cual el sujeto activo, puede exigir una prestacin a cargo de otro sujeto (deudor), a quien se imputa el deber de concederla. El Diccionario General Ilustrado de la Lengua Espaola, seala que la palabra fuente significa principio u origen de algo. As, las fuentes de las obligaciones, esto es, de donde se generan, estn constituidas por los hechos ya sea naturales o del hombre. A estos hechos la ley los toma en cuenta y les asigna la misin de generar obligaciones y derechos. 5.6 DERECHO REAL.- Es la facultad que concede a la persona un poder directo e inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella, con exclusin de los dems, y que trae, para que los que no son titulares del derecho la obligacin de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo. DERECHO PERSONAL.- Relacin jurdica que otorga al creedor la facultad de exigir del deudor una prestacin o una abstencin de carcter patrimonial o moral. Los elementos son: a) Relacin jurdica entre el sujeto activo y pasivo; b) Facultad que nace de la relacin jurdica a favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor; y, c) El objeto de esta relacin jurdica que consiste en una prestacin de carcter patrimonial o simplemente moral 5.8 SANCIN.- Declaracin solemne que confirma o desaprueba una norma o un acto, declaracin que en propiedad corresponde a la autoridad. 5.9 COACCIN.- Es un medio de que dispone un rgano de autoridad para hacer cumplir una norma sancionada, pero no es el nico medio, ni mucho menos constituye la esencia del derecho. 5.10 PERSONA JURDICA.- Se da el nombre del sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Ser capaz de tener obligaciones y derechos.9 5.11 PERSONALIDAD JURIDICA.- Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Esta tiene cualidades que desde el punto de vista jurdico, deben tener los individuos y que les distinguen unos de otros los cuales son: capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad. 5.12 CAPACIDAD JURDICA.- Es la aptitud natural y legal que las personas fsicas tienen para poseer derechos y ejercerlos por s mismas, teniendo la libre administracin de bienes y de sus personas. Aptitud de los individuos para realizar actos jurdicos, ejercer derechos y contraer obligaciones.PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. - Son generalizaciones o abstracciones ltimas tomadas de la propia legislacin del derecho natural o del derecho romano; postulados, ideas, frmulas bsicas o fundamentales que constituyen la base de todo nuestro Ordenamiento Jurdico permitiendo a travs de ellos la creacin, orientacin e integracin del ordenamiento legal. Su importancia radica, segn Garca Enterra, en que aquellos principios son los nicos capaces de armonizar e integrar ese acumulado de normas permanente y catico que es la legislacin, hasta convertirla en un sistema operante y fluido. Los principios generales cumplen dos funciones primordialmente: a) Orientar e inspirar al ordenamiento jurdico, constituyndose en el espritu que contiene toda norma positiva de tal manera que se conviertan en principios positivizados. b) Como ayuda en la tarea integradora mediante los postulados que se encuentran fuera del ordenamiento positivo. Por ejemplo, la equidad es uno de los principios ms importantes pues no puede concebirse un orden jurdico que carezca de ella. De conformidad con el artculo 14 constitucional, en los juicios civiles, la sentencia definitiva (esto es, la sentencia que decide el fondo del negocio) deber ser conforme a la letra o a la interpretacin jurdica de la ley, y a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho. Algunos afirman que los principios generales del derecho son construcciones doctrinales o ideas y conceptos elaborados o propuestos por la doctrina. La concepcin de que los principios mencionados son los del derecho romano actualmente slo tiene importancia histrica. Pero en esa tesis se hallan contenidas en germen las dos interpretaciones fundamentales sobre esta materia: la histrica o positivista y la filosfica o yusnaturalista. Histrica o positivista: Dice que los principios en cuestin son aquellos que inspiran una determinada legislacin positiva. Yusnaturalista: Afirma que se trata de verdades jurdicas universales, de principios filosficos que expresan el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislacin positiva.

Los derechos y deberes constitucionales de los venezolanos

Cada persona es nica, pues la historia familiar, su cultura, las experiencias, los intereses y las aptitudes los moldean. Cada individuo tiene el derecho a ser como es y de sentirse orgulloso de s mismo, debido a esto es importante que disfrute de muchas formas de expresar su individualidad. Esta individualidad se ve reflejada en su diversidad de pueblos y culturas, lo cual hace al mundo rico en variedad.

Dentro de esta gran diversidad, para que prospere la tolerancia y la paz, es importante la comprensin de las diferentes culturas dado que cada persona tienen su manera de expresar su individualidad. En Venezuela cada regin o Estado tiene una rica herencia cultural, folklrica e histrica. A travs del baile se puede ver como cada regin expresa su individualidad, sin embargo, cada persona interpreta su baile como lo siente en lo profundo de su ser.

En este punto es importante recordar que en algunas culturas el grupo es visto como ms importante que el individuo, tambin se ha observado que los estereotipos no representan el cuadro total. Debido a esto es significativo conocer como individuos de una sociedad pueden conocer su individualidad sin alejarse de los deberes y derechos que tiene dentro de tal sociedad. Es reconocer el derecho a ser diferente sin dejar de ser responsable, identificar las responsabilidades no son slo hacia uno mismo sino tambin hacia la familia, amigos, grupos, comunidad y nacin.

Es una cuestin que tiene que ver con el pasado que molde la cultura donde uno naci, el ser ciudadano y el futuro, lo que ste podra deparar. La mayora de los adolescentes saben lo que quiere hacer y ser, lo cual es importante para, especialmente el hecho de no en tratar de ser como los dems. No obstante, dentro de una gran nacin cada individuo tiene un papel que desempear, pues cada uno depende del otro, para que esto est bien claro existen leyes que aseguran el cumplimiento de los deberes y derechos de cada ciudadano.

Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como los rganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayora de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razn son victimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas. Es importante tener presente que as como las personas tienen Derechos tambin tienen Deberes que corresponden cumplir. Pero resulta que esa serie de derechos no estn consagrados de forma expresa en algn texto legal, y si es difcil el acceso al conocimiento de los Derechos entonces es aun ms difcil el conocimiento de los Deberes. Sin embargo, y como establece el Cdigo Civil Venezolano en su artculo 1 "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechosinherentes a los ciudadanos.

Para iniciar el estudio de la gran gama de Derechos y Deberes que corresponden a los venezolanos por mandato constitucional, es importante conocer lo que significa cada una de esas palabras:

El Deber esta referido a la palabra obligacin, se puede definir como:

El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones depender el funcionamiento de la Sociedad.

Tambin es necesario saber a que hace referencia la palabra Derechos, siendo as se define:

Como el conjunto de disposiciones jurdicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a laque los ciudadanos tienen acceso.

Las leyes de cada pas se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que tambin cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nacin.

De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos y deberes a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el pas. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos rganos (Policas, Ministerios, funcionarios pblicos, entre otros) y por parte del ciudadano comn, contribuirn con la construccin de una Nacin mas justa y en armona social.

Los deberes de los venezolanos

La Constitucin Nacional establece e impone una serie de Deberes que deben ser cumplidos por todos los venezolanos y tambin por los extranjeros que residan en el pas. Esa serie de Deberes se pueden clasificar en las siguientes categoras:

1. Deberes para Con La Patria: son el conjunto de obligaciones que tiene todo venezolano o extranjero residente en el pas para con la Nacin, estos son:

El deber de honrar y defender la Nacin. El deber de honrar y defender los Smbolos Patrios. El deber de honrar y defender los valores culturales. El deber de honrar y defender la Nacionalidad. El deber de honrar y defender la integridad territorial, la autodeterminacin y los intereses de la Nacin.

2. Deberes para con La Constitucin y Las Leyes: son el conjunto de obligaciones que se adquieren y deben cumplir, pues las mismas estn consagradas expresamente en las Leyes, y el incumplimiento acarrea una sancin. Entre estos estn:

El deber de cumplir y acatar lo dispuesto en la Constitucin Nacional, en las Leyes de la Repblica y en los actos que emanen de los rganos de los Poderes Pblicos.

3. Deberes Sociales: son el conjunto de obligaciones de orden moral, social, de tipo altruista, que invitan a los ciudadanos a colaborar, pero que, en caso de ser necesario, tienen mecanismos de obligatorio cumplimiento. Entre ellos estn:

El deber de cumplir con las responsabilidades sociales. Por ejemplo, en caso de una calamidad. El deber de participar en la vida poltica, civil y comunitaria de la Nacin. El deber natural de proteccin de los derechos humanos. El deber de pagar los impuestos, tasas y contribuciones que imponga el Fisco Nacional. El deber de prestar el servicio militar o civil de forma voluntaria. El deber de prestar la colaboracin en las funciones electorales cuando el Estado solicite de ellas. El servicio que deben prestar los egresados universitarios a La Comunidad bajo las condiciones que determine La Ley.

Los derechos de cada individuo

Los derechos de los ciudadanos se pueden clasificar de la siguiente manera: Derechos Humanos. Derechos Civiles. Derechos Polticos. Derechos Sociales y de las Familias. Derechos Culturales y Educativos. Derechos Econmicos. Derechos de los Pueblos Indgenas. Derechos Ambintales.

Los derechos Humanos.

El Capitulo referido a los Derechos Humanos consagra normas novedosas, y le da a los derechos humanos una importancia que antes no tenan estos derechos, y entre las innovaciones se encuentra el reconocimiento de las instancias internacionales para conocer de casos deviolacin de derechos humanos cuando los rganos nacionales no le den respuestas oportunas y justas a los casos planteados ante sus instancias.

Los Derechos Humanos se pueden definir:

Como el conjunto de derechos y de instituciones, que garantizan, promueven y defienden los derechos inherentes al ser humano, y que se encuentran consagrados en los diferentes Acuerdos o Declaraciones de carcter regional o universal, siendo positivizados en muchos casos por los ordenamientos jurdicos internos. En el caso de Venezuela los Derechos Humanos juegan un papel muy importante y La Constitucin de la Repblica consagra en el Titulo III, Capitulo I todo lo referido a la proteccin de estos derechos.

Los Derechos Civiles como su nombre lo indica:

Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan los la integridad fsica y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo constituye:

El derecho a La Libertad que tiene todo venezolano, y siendo esto as, ningn ciudadano puede ser detenido o arrestado sin que el funcionario que lleve a cabo la detencin tenga una orden judicial. Un ciudadano slo puede ser detenido cuando sea sorprendidoin fraganti(en el acto) por los funcionarios policiales. La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela dedica elCapitulo IIIa este tipo de derechos, denominados Derechos Civiles.

Los Derechos Polticos: Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinin con respecto a aspectos de orden poltico, como las Elecciones, que es una de las formas de participacin de la Sociedad. La Constitucin integra un nuevo elemento a este tipo de participacin, y esa innovacin se configur en la institucin del Referendo. La Participacin es una forma de ejercicio de los derechos polticos, dicha participacin puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.

El Votosin duda, continua siendo la forma ms efectiva de participacin, el mismo no es obligatorio pero si es un deber cvico. De hecho, la gran diferencia entre las democracias y las dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las democracias no hay ningn tipo de sancin para con el ciudadano que no ejerza su derecho al voto, cosa contraria sucede en los regmenes dictatoriales.

Los dems aspectos considerados dentro de los derechos polticos son la representacin de instituciones que ya existan en las Constituciones anteriores, como por ejemplo el Asilo y el Refugio, y Venezuela acogi a millares de familias provenientes de Europa a raz de las Guerras Mundiales y de otros conflictos de orden poltico o social. Un hecho relevante dentro de los Derechos Polticos lo constituye La No Extradicin de los venezolanos, establecidoexpresamente en el segundo prrafo del artculo 69 de la Constitucin.

Los medios efectivos de participacin del Pueblo se ven configurados en: La Eleccin de Cargos Pblicos, El Referendo, Las Consultas Populares, entre otros, esto desde el punto de vista poltico; puesto que desde el punto de vista econmico y social tambin existen mecanismos efectivos de participacin ciudadana como: Las Cooperativas, Las Instancias de Atencin Ciudadana, entre otras.

Los Derechos Sociales y de Las Familias:Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulacin y proteccin de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopcin, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, as como tambin todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.

En la Constitucin de 1999 se establece la proteccin de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como institucin superior, ya que en su seno se forma a los individuos de La Nacin. Dentro de la proteccin que se le brinda a la institucin familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto a la concepcin de los hijos, y el compromiso del Estado al garantizar la Asistencia y Proteccin a la Maternidad. Se deduce que la Constitucin no admite el Aborto como forma de controlar la Natalidad, de hecho el Aborto est penalizado en el Cdigo Penal.

De la Institucin de la Familia se derivan una serie de figuras jurdicas propias del Derecho de Familia, como el Matrimonio que la Constitucin protege y lo establece como monogmico, es decir entre un hombre u una mujer, y no entre personas del mismo sexo. Sin duda, uno de los grandes logros e innovaciones de la Constitucin se configura en el reconocimiento del Concubinato, donde un hombre y una mujer conviven como pareja sin un acta de matrimonio.

Los Derechos Culturales y Educativos: son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificacin, garantizacin, acceso y proteccin de la Cultura, as como tambin del Sistema Educativo. La Constitucin Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan:

La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa ndole: cientficas, literarias, artsticas, patentes, marcas, entre otras.

La difusin de la Cultura Venezolana a travs de losMedios de Comunicacin.

La Defensa y Promocin de la Cultura Popular y el Patrimonio Histrico de la Nacin. Otro aspecto innovador es la inclusin de los trabajadores culturales al Sistema deSeguridad Social.

Con respecto al Sistema Educativo se ratifica y se garantiza el acceso de los venezolanos al Sistema Educativo Formal Pblico (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en todos sus niveles. Aunque no es un secreto que Venezuela no ocupa un lugar elevado dentro de las naciones con buen nivel instruccional, es importante sealar que en el pas existen algunas instituciones tanto pblicas como privadas, muchas de las privadas con un gran acceso a personas de clases populares y que ofrecen una educacin de calidad a sus alumnos. Tambin se garantiza la actualizacin permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la carrera docente, tanto en instituciones pblicas como privadas.

Se establece la obligatoriedad en la enseanza del idioma Castellano, La Educacin Ambiental, ciudadana, historia y geografa de Venezuela, as como los Principios del Ideal Bolivariano. Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la Autonoma Universitaria y con ella la tan polmica Inviolabilidad del Recinto Universitario.

Los Derechos Econmicos: Son el conjunto de preceptos jurdicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial as como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.

La Constitucin Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como:

El combate para con losMonopolios, y la ayuda a La Libre Competencia. Dicho combate al Monopolio no es referido solamente al mbito comercial, sino tambin a otras formas de agrupacin que lleven al mismo resultado. Y no slo estn referidos a las empresas privadas sino tambin a las pblicas.

La consagracin constitucional de los llamados delitos econmicos como: la usura, la especulacin, el acaparamiento, entre otros.

La garantizacin del Derecho a La Propiedad, as como La Expropiacin por Causa de Utilidad Pblica.

LaConfiscacinde Bienes esta expresamente prohibida, al menos que este referida a casos especiales y mediante sentencia judicial firme.

La defensa al consumidor, La Constitucin da las directrices que La Ley debe seguir. Se reconoce el derecho de los trabajadores y la Comunidad para organizarse de forma asociativa, en tal sentido las Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de organizacin de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el Estado asume la tutela y garanta para el desarrollo de las mismas puesto que contribuyen con el desarrollo de La Economa Popular.

Los Derechos de Los Pueblos Indgenas: Son el conjunto de preceptos jurdicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indgenas venezolanos, as como la proteccin y la participacin en diferentes mbitos de la vida nacional.

Sin duda alguna, La Constitucin Venezolana es pionera y un importante punto de regencia en cuanto al reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indgenas, ninguna Constitucin en Amrica y en el resto del mundo integra y reconoce los derechos inherentes a las poblaciones propias de los pases de la forma como lo hace esta Constitucin. Es importante resaltar la importancia del reconocimiento de estos derechos, puesto que en Venezuela actualmente existen aproximadamente 24 comunidades o pueblos indgenas, cada uno de ellos diferenciados entre si:

En el Zulia: Guajiro, Paraujano, Yucpa, Bar, Ai. En Apure: Tunebo. Guajiro. Yaruro. En Guarico: Guajiro. En Anzotegui: Caria. En Delta Amacuro: Guarao. En Bolvar: Panare. Mapoyo. Pemn. Sap. Maquiritare. Arrutan. Yanomami. En Amazonas: Yaharana. Piaroa. Joto. Maquiritare. Yanomami. Piapoco. Puinabe. Curripaco Baniva. Guarequena. Bar. Yeral. En la denominada Zona en Reclamacin: Arauco. Caria. Acahuayo. Patamona. Macusi. Wapishana. Waiwai.

Con el reconocimiento por parte del Estado de los Pueblos y Comunidades Indgenas, se inicia una nueva etapa para los primeros pueblos de Venezuela, ya que el Estado los incluy en La Constitucin Nacional. En ella se integra y reconoce la necesidad de conservar y proteger la cultura propia de los diferentes grupos indgenas del pas. Entre los puntos ms relevantes de esta inclusin y reconocimiento se encuentran:

El reconocimiento de los Pueblos y Comunidades Indgenas. El Derecho de los Pueblos y Comunidades Indgenas tienen sobre la Propiedad, sobre el territorio en el que han pertenecido a travs de los aos y con el paso de las generaciones. El Derecho a la Participacin Poltica, en este sentido se destaca la representacin de los Pueblos Indgenas ante la Asamblea Nacional. El Derecho al conocimiento y explotacin de los Recursos naturales que se encuentran dentro de los territorios donde ellos tienen su asentamiento. A diferencia del comn ciudadano, los indgenas integran a la comunidad los diferentes descubrimientos o hallazgos.

Los Derechos Ambientales: Son el conjunto de preceptos jurdicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservacin del ambiente, diversidad biolgica, fauna y parques nacionales.

El Estado tiene la obligacin de desarrollar una Poltica de Ordenacin territorial que respete el equilibrio ecolgico, geogrfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la poblacin. Los Contratos bilaterales o multilaterales entre el Estado Venezolano y empresas extranjeras para la explotacin de recursos naturalesdeben garantizar la conservacin del equilibrio ecolgico y el mantenimiento del ambiente. Tambin establece La Prohibicin al Estado de permitir el ingreso al pas de desechos txicos y peligrosos. Y como elemento importante, la Constitucin establece expresamente que el Genoma humano no ser patentable, solo puede ser objeto de investigacin ms no del Comercio.