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    El derecho al patrimoniocomn de la humanidad

    Origen del derecho de accesoal patrimonio cultural y su disfrute

    Luisa Fernanda Tello Moreno

    Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    MXICO, 2012

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    Primera edicin: diciembre, 2012

    ISBN: 978-607-729-022-3

    D. R. Comisin Nacionalde los Derechos HumanosPerifrico Sur 3469,esquina Luis Cabrera,Col. San Jernimo Ldice,C. P. 10200, Mxico, D. F.

    Diseo de portada:Flavio Lpez Alcocer

    Impreso en Mxico

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    INTRODUCCIN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    PRIMERAPARTE

    DISTINTAS PERSPECTIVASDEL PATRIMONIO COMN DE LA HUMANIDAD

    1. ORGENESDELANOCINDEPATRIMONIOCOMNDELAHUMANIDAD . . . . 15 1.1. Surgimiento de la nocin depatrimonio comn

    de la humanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 1.2. Intencin detrs de la propuesta para nombrar a los fondos

    marinos y su subsuelo como patrimonio comn

    de la humanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 1.3. Principios inherentes a la nocin de patrimonio comnde la humanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    1.4. El patrimonio comn de la humanidad en los fondosmarinos y ocenicos y su subsuelo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    1.5. Aplicacin del principio de patrimonio comnde la humanidad a otros espacios comunes . . . . . . . . . . . . . . . 38

    1.6. El patrimonio comn de la humanidad y el nuevo ordeneconmico internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

    CONTENIDO

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    Comisin Nacional de los Derechos Humanos6

    2. ELCONCEPTODEPATRIMONIOCOMNDELAHUMANIDADENELMBITODELACULTURA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

    2.1. La UNESCO y la cultura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2.2. Proteccin de los bienes culturales ante los conictosarmados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    2.3. Proteccin de los bienes culturales contra su trco ilcito . . . 5 2 2.4. Proteccin del patrimonio mundial, cultural y natural . . . . . . . 55 2.5. Proteccin del patrimonio cultural subacutico . . . . . . . . . . . . 67 2.6. Proteccin del patrimonio intangible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 2.6.1. El patrimonio cultural inmaterial . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 2.6.2.La diversidad de las expresiones culturales . . . . . . . . . . 82 2.7. Aspectos fundamentales de la nocin de patrimonio

    cultural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

    3. UNATERCERAPERSPECTIVA: ELPATRIMONIOCOMNDELAHUMANIDADMIXTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    SEGUNDAPARTE

    LA CONFIGURACIN DEL PATRIMONIO COMNDE LA HUMANIDAD COMO DERECHO HUMANO

    4. LASGENERACIONESDEDERECHOSHUMANOSYELDERECHOALPATRIMONIOCOMNDELAHUMANIDAD. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

    A. Clasicacin tradicional sobre las generaciones de derechoshumanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100

    B. Clasicacin reciente sobre las generaciones de derechos

    humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104 4.1. Contexto histrico del surgimiento de la tercera generacinde derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

    4.2. El derecho al patrimonio comn de la humanidad comoderecho de la tercera generacin de derechos humanos . . . . . . 111

    4.2.1. Concepcin del derecho a benefciarse del patrimoniocomn de la humanidad en su poca de surgimiento . . . 111

    5. LACUESTINDELASGENERACIONESFUTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119

    5.1. El surgimiento de la cuestin de las generaciones futurasen la escena internacional: una nocin primigenia . . . . . . . . . . 120

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    El derecho al patrimonio comn de la humanidad 7

    5.1.1. El reconocimiento jurdico-internacional de la nocinde las generaciones futuras. Su desarrollo a partir del

    principio del desarrollo sustentable . . . . . . . . . . . . . . . . 122 5.1.2. Las generaciones futuras como tema independiente . . . 125 5.1.3. Teora de la justicia intergeneracional . . . . . . . . . . . . . . 129 5.1.4. Derechos de las generaciones futuras . . . . . . . . . . . . . . 137 5.2. Generaciones futuras y patrimonio comn

    de la humanidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

    TERCERAPARTEEL PATRIMONIO COMN COMO DESARROLLO

    DE LOS DERECHOS CULTURALES

    6. ELPATRIMONIOYLOSDERECHOSCULTURALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147 6.1. Aspectos generales de los derechos culturales . . . . . . . . . . . . . 149 A. Cuestiones conceptuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 B. Relegacin de los derechos culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . 153 C. Dicultades que se derivan del reconocimiento colectivo

    de los derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

    6.1.1. Derecho a la cultura o derechos culturales? . . . . . . . . 156

    7. LOSDERECHOSCULTURALESENELDERECHOINTERNACIONALDELOSDERECHOSHUMANOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

    7.1. El Sistema Universal de Proteccin de los DerechosHumanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

    A. Declaracin Universal de Derechos Humanos . . . . . . . . . . 159 B. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y

    la proteccin de las minoras tnicas, nacionalesy lingsticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160 C. Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales

    y Culturales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161 7.1.1. Instrumentos complementarios de los derechos

    culturales en el Sistema Universal de Proteccin

    de los Derechos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163 7.2. El Sistema Americano de Proteccin de los Derechos

    Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

    A. Declaracin Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

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    Comisin Nacional de los Derechos Humanos8

    B. Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169

    8. CONTENIDODELOSDERECHOSCULTURALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 A. Derecho de toda persona a benefciarse de la proteccin

    de los intereses morales y materiales que le correspondan

    por razn de las producciones cientfcas, literarias

    o artsticas de que sea autor(a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 174 B. Los derechos de las minoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178 C. Derecho de toda persona a participar en la vida cultural

    de la comunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 D. Derecho a gozar de los benefcios del progreso cientfco

    y sus aplicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 184 E. El derecho de acceso al patrimonio cultural y su disfrute . . . 187 8.1. El derecho al patrimonio comn de la humanidad

    en el mbito nacional desde la perspectivade los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

    8.1.1. El derecho al patrimonio comn de la humanidad

    en las recomendaciones de los organismos nojurisdiccionales de proteccin de los derechos humanos. . 202

    8.2. El patrimonio cultural en el Sistema Interamericanode Proteccin de los Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

    REFLEXIONESFINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

    FUENTESCONSULTADAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227

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    El trmino depatrimonio comn de la humanidadse ha utilizado por loregular para nombrar distintos objetos, lugares y valores, adems tieneun fuerte vnculo con el mbito jurdico, en particular con el mbito de losderechos humanos. Por tanto, mltiples referencias en la doctrina apuntan a

    la existencia de un derecho a beneciarse del patrimonio comn de la hu-manidad, sin que se advierta una denicin clara ni del derecho ni del con-cepto aludido. La continua utilizacin del vocablo ha sido motivo de confu-siones respecto de lo que implica un patrimonio universal o mundial comnperteneciente a la humanidad y los elementos que lo integraran.

    Al respecto, los contextos en los que se circunscriben las constantes re-ferencias a un patrimonio comn de la humanidad corresponden al mbitode los bienes comunes o elementos compartidos por la comunidad interna-

    cional y al rea de la cultura o de la proteccin del patrimonio cultural,cuyo desarrollo, encabezado por la Organizacin de las Naciones Unidaspara la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se debe en gran me-dida a la idea de que los patrimonios culturales de todos los pueblos consti-tuyen el patrimonio comn de la humanidad en su conjunto, y a partir de unsistema de proteccin particular se ha generado el fortalecimiento de estaconcepcin al calicar ciertos bienes culturales o sitios como constitutivosde un patrimonio mundial de carcter cultural y natural.

    No obstante, los bienes recin sealados, antes que formar parte de di-

    cho patrimonio, pertenecen a los Estados en los que se encuentran y estnsujetos a las decisiones y proteccin soberana de las naciones, adems de

    INTRODUCCIN

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    Comisin Nacional de los Derechos Humanos10

    que de su posible pertenencia al patrimonio comn de la humanidad pors sola no se advierte la existencia de un derecho al respecto, y tampoco se

    observa un derecho exigible en cuanto al uso o benecio sobre los bienescomunes o compartidos del planeta (en su mayora sitios y recursos natu-rales). Si bien se entiende que stos deben ser particularmente protegidosen benecio de todas las personas debido a su carcter indispensable para lasobrevivencia de la especie humana, no existe un rgimen por medio delcual se establezca que a partir de los bienes y valores susceptibles de serpreservados en benecio de la humanidad o de su proteccin surja un dere-cho correlativo sobre dichos elementos. Sin embargo, las referencias y rei-vindicaciones en relacin con un patrimonio comn de la humanidad o deste en su carcter de derecho humano todava tienen tanta vigencia comoen la poca de surgimiento del concepto, incluso desde el mbito de los de-rechos humanos.

    En virtud de lo anterior, en este trabajo se pretende dilucidar el estadoactual de la nocin de patrimonio comn de la humanidad y su relacin conlos derechos humanos, con el propsito de contar con ms elementos paradeterminar si es posible referirse a la existencia de un derecho al patrimoniocomn de la humanidad y qu implica ste.

    Para tal n, en la primera parte se abordan los elementos y caractersti-cas de las tres perspectivas principales sobre el patrimonio comn de la hu-manidad, a saber, una primera representacin surgida en el Derecho Inter-nacional del Mar que otorga a los fondos marinos y ocenicos y a susubsuelo, fuera de las jurisdicciones nacionales, la categora de patrimo-nio comn de la humanidad; la perspectiva surgida al interior de laUNESCO en el mbito de la proteccin del patrimonio cultural, y una ter-cera conguracin que se ha denominado mixta en virtud de que incor-

    pora elementos de las dos visiones anteriores, as como otros aspectos.Con el objetivo de determinar lo que supondra el derecho a beneciar-se del patrimonio comn de la humanidad como derecho humano, en el se-gundo apartado se incluyen aspectos generales de su conguracin comoparte de la tercera generacin de derechos humanos, adems de algunoselementos bsicos en la concepcin de este tipo derechos, como son las ca-ractersticas de la evolucin de la temtica sobre las generaciones futuras.

    La tercera y ltima parte se dedica al estudio de los derechos culturales,debido a la existencia de una relacin indisoluble entre el desarrollo de la

    proteccin del patrimonio cultural en el mbito internacional, la evolucinen la concepcin de la cultura y este tipo de derechos, en la que se advierte

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    un gran impulso a los mismos, as como la constitucin de un novedoso yreciente derecho de acceso al patrimonio cultural, el cual contiene algunos

    elementos de lo que hace algunos aos se consideraba como el derecho alpatrimonio comn de la humanidad. Tambin se incluye una relacin so-bre la ponderacin de este derecho a partir de la prctica de los organismosno jurisdiccionales de proteccin de los derechos humanos en Mxico y lavisin contrastante del Sistema Interamericano de Proteccin de los Dere-chos Humanos.

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    PRIMERAPARTE

    Distintas perspectivas del patrimoniocomn de la humanidad

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    El trmino depatrimonio comn de la humanidad(PCH) surgi en la se-gunda mitad del siglo XX, pero a pesar de su origen reciente, algunosacadmicos argumentan que se pueden encontrar antecedentes del mismoo similitudes con l en la obra de Francisco de Vittoria (ca. 1483-1546), en

    la de otros telogos y juristas espaoles del siglo XVI, as como en algunosmanuscritos de Andrs Bello.1

    Hay referencias a la existencia de un patrimonio comn de la humani-dad en su conjunto en los trabajos de Vittoria debido a su planteamiento dela auctorictas totus orbis. De Andrs Bello, por su parte, se cita que esta-bleca un patrimonio indivisible de la especie humana y lo relacionaba conlas cosas que no podan ser objeto de ocupacin y, por tanto, eran no apro-piables, por lo que constituan bienes que podan ser utilizados por las ma-

    yoras sin sufrir ningn tipo de menoscabo o deterioro.2

    En ese sentido, serelaciona al patrimonio comn de la humanidad con la res communisy lares nullius,guras provenientes del Derecho Romano, debido a su carcterde bienes comunes y de cosas sin dueo, respectivamente.

    En la res communiso cosa comn quedaban incluidos todos aquellosbienes que no pertenecan a nadie y que, por consiguiente, eran de uso co-mn a todos, por ejemplo, el aire y el agua de los ros o del mar. La teoraque rige estos bienes consignaba el principio de no apropiabilidad, lo que

    1 VaseDiego Uribe Vargas,La tercera generacin de derechos humanos y la paz, p. 61.2Ibid., pp. 61-62.

    1. ORGENESDELANOCINDEPATRIMONIOCOMNDELAHUMANIDAD

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    impeda la constitucin de derechos reales sobre ellos, pero tambin impli-caba el principio de la libertad de uso comn para todas las personas.

    Por su parte, la res nullius se refera a la cosa sin dueo, rubro que com-prenda todos los objetos que no pertenecan a nadie. La diferencia es queeste concepto s inclua el principio de apropiabilidad y, as, las cosas sindueo podan pasar a formar parte de la propiedad de las personas. Dichagura sirvi de base o fundamento para la concepcin clsica del DerechoInternacional sobre la apropiacin de territorios cuando stos no pertene-can a Estado alguno reconocido formalmente por la comunidad internacio-nal, los que, al ser descubiertos, eran ocupados y apropiados.

    Otro antecedente se halla en la nocin del inters comn de lahumani-dad, que para muchos autores constituye el fundamento para la articula-cin del concepto de patrimonio comn de la humanidad. Como precedentedoctrinal de un patrimonio en comn, se ha dicho que la inclusin de estetrmino en tratados internacionales recientes se debe a la corriente ideol-gica que postulaba la necesidad de introducir en el ordenamiento jurdicointernacional un principio novedoso que descansara sobre la consideracinde la humanidad como titular de derechos sobre determinados mbitos, espa-cios fsicos y sus recursos,3que a la vez representaran el inters comn de

    la humanidad.Sin embargo, esta nocin, incluida en diversos tratados internacionales

    modernos, tiene su origen en el siglo XVI, ya que Alberico Gentili acudi asta como uno de los motivos justicables para hacer la guerra,4por lo quealgunos acadmicos deenden que se le atribuyan los conceptos de interscomn de la humanidad, derechos comunes de la humanidad e, incluso, in-tervencin humanitaria.5

    Se sabe que a la concepcin de un patrimonio comn de la humanidad

    en su conjunto subyace la existencia de intereses comunes y superiores quesobrepasan los objetivos particulares e inmediatos de los Estados.6La ideade inters comn lleva a la comprensin de que, con independencia de losintereses propios de cada nacin, todos concurren en torno a ciertos nes

    3 Antonio Blanc Altemir,El patrimonio comn de la humanidad. Hacia un rgimen jurdicointernacional para su gestin, pp. 21-23.

    4 Theodor Meron, Comment: Common rights of mankind in Gentili, Grotious and Suarez,

    p. 114.5Ibid.,p. 118.6 A. Blanc Altemir, op. cit.,p. 31.

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    El derecho al patrimonio comn de la humanidad 17

    compartidos que suelen tener que ver con aspectos que se derivan de su en-torno comn.

    En esa misma lnea y con base en tales intereses comunes, es necesarioreglamentar ciertas actividades con el n de gozar de una convivencia pac-ca y organizada; de la misma forma, resulta fundamental cuidar y conser-var ciertos espacios o bienes naturales comunes, cuya proteccin redundaen su propio benecio y en el de las futuras generaciones.

    De hecho, la representacin actual ms clara de la existencia de intere-ses comunes de la humanidad, representada por la comunidad internacionalde Estados, es la creacin de la Organizacin de las Naciones Unidas(ONU), cuyo propsito central, entre muchos otros, es el de mantener lapaz y la seguridad internacionales en el mundo, as como el respeto a losderechos humanos y a las libertades fundamentales de todas las personassin distinciones de ningn tipo, conforme lo establece el artculo primerode la Carta de las Naciones Unidas.

    A pesar de las diferencias en los medios utilizados para conseguir cier-tos nes o de que, en ocasiones, los Estados parezcan disentir en las polti-cas a seguir, los derechos a reconocer o la reaccin que algn aconteci-miento especco genere, el hecho de que la Organizacin se mantenga

    vigente y haya crecido en las proporciones que lo ha hecho, extendiendo suinjerencia en mltiples mbitos, es una prueba irrefutable de que (cuandomenos) la mayor parte de la comunidad internacional coincide en interesesy aspiraciones.

    Tanto en los tiempos pasados como en los actuales ha habido interesescomunes, bienes comunes e incluso nociones tendentes a reconocer la exis-tencia de bienes de pertenencia comn de la especie humana, pero es en elpresente cuando estas corrientes gozan de mayor desarrollo. A continua-

    cin se estudiar una perspectiva de lo que reeren estas nociones.

    1.1. Surgimiento de la nocin depatrimonio comn de la humanidad

    Este concepto surgi en el Derecho Internacional, de manera concisa en elmbito del Derecho del Mar, y su aparicin modic los postulados acepta-dos en esta rama del Derecho Internacional. Antes de acometer el surgimien-to especco de la gura se hablar de manera breve de la regulacin de los

    espacios situados ms all de las jurisdicciones de los Estados en el Derechodel Mar.

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    En este rgimen prevaleca la creencia de que las especies vivas de losocanos eran inagotables, ya que la escasa tecnologa con la que se contaba

    para realizar capturas a larga distancia y a gran escala en la etapa de forma-cin del mismo impeda pensar que los recursos pudieran agotarse a causade su explotacin por parte del hombre.

    Ms adelante, el paulatino desarrollo cientco y tecnolgico provocque la atencin de los Estados se centrara en la dimensin econmica delmar como reserva de riquezas que comenzaban a ser aprovechables; de estamanera, los Estados ribereos se fueron apropiando de esos recursos natu-rales en zonas cada vez ms alejadas de sus costas.

    Con base en esta lgica, mediante la que los recursos de los ocanospasan a ser propiedad de alguien, la no exclusividad sobre los recursos dealta mar se ve menguada por los intentos de los Estados de atribuirse dere-chos nicos sobre los recursos marinos debido a sus caractersticas de ago-tabilidad.7Pureza designa esta prctica como una desnaturalizacin delconcepto de res nullius, abordado en el apartado anterior, al establecer quela no exclusividad de la gura es sustituida por la imputacin de derechosexclusivos sobre los recursos.8

    Ante esa realidad, la idea de un patrimonio comn de la humanidad en

    el mbito del Derecho del Mar se presenta como una contrapropuesta a laapropiacin indiscriminada de los recursos martimos. Se adjudica al enton-ces presidente de Estados Unidos de Amrica, Lyndon B. Johnson, haberrecurrido por primera vez al trmino en un discurso pronunciado en el aode 1966 con el objeto de proteger el mar de distintas formas de competen-cia; all estableci que el suelo y el subsuelo marinos deberan ser parte delpatrimonio comn de la humanidad.9

    Una propuesta similar se incluy en el informe de ese mismo ao de la

    entidad holandesa Internacional Law Association, en el que se sostuvo queun organismo especializado de la Organizacin de las Naciones Unidas de-bera actuar como encargado de la supervisin de un rgimen internacionalpara los fondos marinos.10

    Sin embargo, fue Arvid Pardo embajador de Malta ante la PrimeraComisin de la Asamblea General de la ONU quien le imprimi fuerza al

    7 Jos Manuel Pureza,El patrimonio comn de la humanidad. Hacia un derecho interna-cional de la solidaridad?, pp. 170-171.

    8

    Ibid.,p. 171.9 VaseAlonso Gmez Robledo, Temas selectos de derecho internacional, p. 125.10Idem.

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    El derecho al patrimonio comn de la humanidad 19

    trmino y consigui que el mismo fuera aceptado poco a poco por la comu-nidad internacional; por ello se le considera el padre del concepto de patri-

    monio comn de la humanidad.El 17 de agosto de 1967 Pardo someti una instancia ante la Comisinsealada por medio de una nota verbal inscrita en la orden del da; en ellapropuso que el lecho de los ocanos, los fondos marinos y su subsuelo fue-ra de las jurisdicciones nacionales, se consideraran patrimonio comn de lahumanidad y, por tanto, no fueran susceptibles de apropiacin nacional;que su uso concordara con los propsitos y principios de la Carta de las Na-ciones Unidas, y que su exploracin y explotacin se realizaran con nespaccos en inters de toda la humanidad, teniendo en cuenta sobre todo lasnecesidades de los pases en vas de desarrollo.

    De acuerdo con Pureza, esta propuesta supuso la refundacin del rgi-men de los objetos libres de pertenencia en el medio marino o del gnero dela res communis,11amenazados por apropiaciones estatales a causa de losavances tecnolgicos, en particular de los Estados desarrollados, lo cualimplicaba usos, disfrute y benecios excluyentes de los recursos comunesa los pases con menor grado de industrializacin que contaran con una es-casa o aun nula capacidad para participar en la explotacin de los recursos

    marinos en gran cuanta, a largas distancias o en el fondo del mar.En efecto, de la propuesta Pardo se advierten diversos postulados que

    implicaban un cambio radical en la gestin de los recursos comunes del me-dio marino, a pesar de que la misma slo se refera a algunas de sus reas es-peccas: el lecho de los ocanos, los fondos marinos y su subsuelo, fuera delas jurisdicciones nacionales. La propuesta limitaba el acaparamiento de losrecursos, adems de plantear una nueva forma de aprovecharlos que implica-ba la participacin equitativa de la comunidad internacional sobre esa rique-

    za, con base en ciertos principios acordes con la Carta de la ONU, el mante-nimiento de la paz y las necesidades de los pases en desarrollo.Si bien el nuevo rgimen propuesto modicaba los postulados de la li-

    bertad de acceso, se consider que no provocaba una ruptura, sino que, pormedio del principio de patrimonio comn de la humanidad, se recuperabael sentido genuino de la libertad de acceso mediante condiciones que posi-bilitaban una verdadera y efectiva democratizacin en su uso.12

    11 J. M. Pureza, op. cit., p. 231.12Ibid., p. 233.

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    La propuesta de Arvid Pardo adquiri forma de manera paulatina. El 18de diciembre del mismo ao en que se emiti, la Asamblea General de las

    Naciones Unidas instituy el Comit Especial de los Fondos Marinos, me-diante la resolucin 2340 (XXII), con el ttulo de Examen de la Cuestin dela Reserva Exclusiva para Fines Paccos de los Fondos Marinos y Oceni-cos y de su Subsuelo en Alta Mar Fuera de los Lmites de la JurisdiccinNacional Actual, y del Empleo de sus Recursos en Benecio de la Humani-dad.13Este Comit ad hoctuvo como nalidad estudiar el alcance de supropuesta.

    Su misin especca consisti en llevar a cabo un anlisis de las activi-dades de la ONU, sus entidades especializadas, el Organismo Internacionalde Energa Atmica y otros rganos intergubernamentales relacionados conlos fondos marinos y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia;la descripcin de los aspectos cientcos, tcnicos, econmicos y jurdicosrespecto del tema, adems de la indicacin de medios prcticos sobre lapromocin de la cooperacin internacional en la exploracin, conservaciny utilizacin de los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo, para nes pa-ccos y en benecio de la humanidad.

    Un ao ms tarde, mediante la resolucin 2467 (XXIII), el Comit se

    transform en la Comisin sobre la Utilizacin con Fines Paccos de losFondos Marinos y Ocenicos Ms All de los Lmites de la JurisdiccinNacional, de carcter permanente, y cuyo objeto fue el estudio de los prin-cipios y regulaciones que promovieran la cooperacin internacional, la ex-plotacin y el uso de los fondos marinos en benecio de la humanidad, ascomo el estmulo del intercambio del conocimiento cientco en la materiay la prevencin de la contaminacin susceptible de generarse en el mediomarino, como resultado de la exploracin y la explotacin.14

    Mientras se estudiaba la viabilidad de la propuesta, la Asamblea Gene-ral public una importante Recomendacin para exhortar a los Estados,personas fsicas y jurdicas, a abstenerse de emprender actividades de ex-ploracin en el rea de los fondos marinos hasta que se estableciera un r-

    13 Resolucin 2340 (XXII), aprobada durante la 1639 sesin plenaria, 18 de diciembre de1967.

    14 VaseResolucin 2467 (XXIII). Examen de la cuestin de la reserva exclusiva para nes

    paccos de los fondos marinos y su subsuelo en alta mar fuera de los lmites de la jurisdiccinnacional actual, y del empleo de sus recursos en benecio de la humanidad; 1752 sesin plenaria,21 de diciembre de 1968, punto 2o., incisos a, b, c y d.

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    gimen internacional, adems de no hacer ningn tipo de reivindicacin so-berana sobre el rea o sus recursos.15

    Pero no fue sino hasta diciembre de 1970, por medio de la resolucin2749 (XXV), que se emiti la Declaracin de Principios que Regulan losFondos Marinos y Ocenicos y su Subsuelo fuera de los Lmites de la Juris-diccin Nacional, en la que se armaba la reserva de dicha Zona para nespaccos, as como su exploracin y explotacin en benecio de toda la hu-manidad.16

    Por medio de esta resolucin se hicieron diversas declaraciones respec-to de laZona,17entre las que destacan las siguientes:

    1. La Zona, as como sus recursos, son patrimonio comn de la humani-dad.

    2. La Zona no estar sujeta a apropiacin por Estados, personas fsicas ojurdicas; ningn Estado podr reivindicar ni ejercer su soberana niderechos soberanos sobre alguna parte de ella.

    3. Ningn Estado o persona reivindicar, ejercer o adquirir derechosrespecto de la Zona o sus recursos que sean incompatibles con la De-claracin.

    4. Las actividades de exploracin y explotacin de los recursos se regi-rn por el rgimen internacional que se establezca.

    5. La Zona estar abierta a la utilizacin exclusiva con nes paccospara todos los Estados sin discriminacin, conforme al rgimen inter-nacional que se establezca.

    6. Las actividades de los Estados en la Zona se ajustarn a los principiosy normas aplicables del Derecho Internacional.

    7. La exploracin de la Zona y la explotacin de sus recursos se realiza-

    rn en benecio de toda la humanidad, con especial consideracin alos intereses y necesidades de los pases en desarrollo.8. Se establecer un tratado internacional de carcter universal que

    cuente con el acuerdo general y un rgimen internacional aplicable a

    15 Csar Seplveda,Derecho Internacional, p. 466.16 Resolucin 2749 (XXV), Declaracin de Principios que Regulan los Fondos Marinos y

    Ocenicos y su Subsuelo fuera de los Lmites de la Jurisdiccin Nacional, 1933 sesin plenaria,

    17 de diciembre de 1970, prrafo cuarto.17 Trmino utilizado en la Declaracin para llamar a los fondos marinos y ocenicos y susubsuelo fuera de los lmites de las jurisdicciones nacionales.

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    la Zona y sus recursos que incluya un mecanismo internacional apro-piado para hacer efectivas sus disposiciones.

    9. Los Estados fomentarn la cooperacin internacional en la investiga-cin cientca con nes paccos.

    Esta Declaracin coadyuv de manera denitiva a la consolidacin delconceptopatrimonio comn de la humanidad, pues su adopcin por partede la ONU le imprimi fuerza moral, a pesar de que las resoluciones de laAsamblea General de las Naciones Unidas no tienen naturaleza jurdicavinculante; por esta razn, muchos Estados negaron el carcter jurdico dedicho concepto.

    Cabe sealar que se suele negar el carcter jurdico de este tipo de reso-luciones porque no forman parte de las fuentes del Derecho Internacionalsealadas en el artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justi-cia, que es el instrumento que por lo general se utiliza para clasicarlas, noobstante reconocerse que la disposicin no es exhaustiva. Dicho artculoseala como fuentes del Derecho Internacional para la resolucin de losasuntos sometidos a la jurisdiccin de la Corte las convenciones internacio-nales, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho, las

    decisiones judiciales y la doctrina.Las resoluciones que elaboran las organizaciones internacionales sue-

    len incluirse en el llamado soft law: un conjunto de fenmenos jurdicoscaracterizado por no tener fuerza vinculante y que, sin embargo, poseeefectos jurdicos y cierta relevancia en ese mbito.18Elsoft law, congura-do como una zona gris en la que las normas sociales se transforman en nor-mas jurdicas,19es el trmino utilizado por un sector de la doctrina para des-cribir principios, reglas, estndares o directrices sin efecto vinculante, pero

    no por ello desprovistos de repercusiones jurdicas.20

    Para cierto sector de la doctrina, las resoluciones de los organismos in-ternacionales pueden ir ms all de las simples recomendaciones21si contie-nen declaraciones de carcter general, que podran precisar de la existencia

    18 VaseMauricio Ivn del Toro Huerta, El fenmeno delsoft lawy las nuevas perspectivasdel derecho internacional,Anuario Mexicano de Derecho Internacional, p. 519.

    19Ibid.,p. 530.20Ibid.,p. 534.21

    Jorge Castaeda y lvarez de la Rosa, Valeur juridique des rsolutions des NationsUnies,Recueil des Cours de lAcadmie de Droit International de La Haye, pp. 213-222, citadoenA. Gmez Robledo, op. cit.

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    de reglas jurdicas.22Como se seal, su alcance es incomprensible sin con-siderar el proceso del que emanan, en el entendido de que solamente ad-

    quieren significacin jurdica si fueron adoptadas por consenso ounanimidad,23debido a que la coincidencia reeja un acuerdo real entre losparticipantes y, en consecuencia, podran tener alcances morales, polticos yjurdicos.

    Para Seplveda, una resolucin obtenida con la aquiescencia de los Es-tados en una conferencia internacional, por ejemplo, equivaldra a un actoejecutivo obligatorio para el Estado que la suscribe del que se derivaranobligaciones ejecutivas de los Estados porque la declaracin o resolucintiene la naturaleza de una formulacin jurdica y es evidencia de derechointernacional consuetudinario, especialmente cuando un gran nmero depases ha votado en su favor al aprobarse;24asimismo, las declaraciones,resoluciones o recomendaciones resultan tiles para denir el alcance deuna norma establecida de otra forma o pueden constituir nuevas normas ens mismas.25

    Sin embargo, estas consideraciones cuentan slo con la aceptacin departe de los sectores de la doctrina y todava persiste el debate respecto delvalor de las resoluciones de los organismos internacionales, aunque suelen

    representar tendencias generales de la opinin de la comunidad internacio-nal26que buscan promover acciones en materias de inters general en temasrelativamente nuevos en los que es difcil lograr acuerdos generales obliga-torios entre los Estados,27aparte de que su reconocimiento podra abrir laposibilidad de transformacin de las normas de derecho internacional conbases ms justas y democrticas.28

    No obstante, en el momento especco del reconocimiento internacio-nal otorgado a los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo como patrimo-

    nio comn de la humanidad, y en los desarrollos posteriores que ste conlle-v, las resoluciones fueron lo sucientemente trascendentes para que sepusiera en marcha la conguracin del rgimen que regulara dicho patri-

    22Ibid., p. 552.23Ibid.,p. 553.24 C. Seplveda, op. cit.,p. 110.25Ibid.,p. 111.26

    Vase M. I. del Toro Huerta, op. cit.,pp. 537-538.27Idem.28 Manuel Becerra,Derecho internacional pblico, p. 60.

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    monio, y el concepto comenz a importarse desde distintos mbitos paraclasicar otro tipo de objetos y espacios.

    1.2. Intencin detrs de la propuesta para nombrar a los fondos

    marinos y su subsuelo como patrimonio comn de la humanidad

    Respecto de los intereses o intenciones que llevaron a Arvid Pardo a propo-ner este rgimen, l mismo ha sealado su convencimiento de que los inte-reses de su pas (Malta) y los de los dems miembros de la comunidad in-ternacional coincidan en buscar una gestin en la que los recursos del marfuera de las jurisdicciones nacionales se estimaran patrimonio comn de lahumanidad, pero para evitar oposiciones a su propuesta decidi limitarla alos fondos ocenicos fuera de las jurisdicciones nacionales, debido a que elsubsuelo marino haba despertado muy poco inters en los Estados.29Pardoagreg que desconoca el potencial innovador de la nocin, pues los prop-sitos principales de su planteamiento obedecan, por una parte, a la disposi-cin de colocar a Malta en el centro del debate internacional, lo que permi-tira a su pas actuar como agente importante en la resolucin de conictos

    relacionados con el medio marino en el rea del Mediterrneo y as frenarpotenciales invasiones en su Zona martima.

    Pardo se reri tambin a la pretensin de dignicar a los Estados subde-sarrollados otorgndoles la oportunidad de acceder a tecnologa martima aun costo razonable y a participar, sobre una base de igualdad, en la gestin ydesarrollo de recursos muy signicativos para la comunidad internacional ensu conjunto, adems de la intencin de generar un cambio radical en el Dere-cho del Mar, que en ese tiempo representaba los intereses de apenas unos

    cuantos Estados, de manera que la nocin de patrimonio comn de la huma-nidad pudiera reemplazar el principio de la libertad del mar como fundamen-to del Derecho Internacional.

    En cuanto a la vinculacin actual del concepto de patrimonio comn dela humanidad con otros bienes o sitios comunes como el espacio, la Luna yla Antrtida, o el medio ambiente y el clima aspectos que se abordarnms adelante, Pardo indica que, en trminos estrictamente jurdico-polti-cos, el PCH se adopt slo respecto de los fondos marinos y sus recursosfuera de los lmites de las jurisdicciones nacionales.

    29 Vase Arvid Pardo, The origins of the 1967 Malta initiative.

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    No obstante, establece que las implicaciones ticas y morales de laadopcin de la nocin en otros mbitos signica una bocanada de aire fres-

    co en una literatura tan tradicionalista como es la del Derecho Internacio-nal, pues a pesar de la oposicin de muchos pases industrializados el con-cepto ha tenido potencial para convertirse en un principio fundamental delDerecho Internacional, ya que en el mundo contemporneo la cooperacinglobal relativa a los bienes comunes debe prevalecer sobre la competitivi-dad entre las naciones y el desperdicio de los recursos.30

    1.3. Principios inherentes a la nocin de patrimonio comn

    de la humanidad

    La Declaracin de Principios que Regulan los Fondos Marinos y Ocenicosy su Subsuelo fuera de los Lmites de la Jurisdiccin Nacional contemplaalgunos principios para delimitar las caractersticas que haba de tener laZona considerada como parte del PCH. stos son la exclusin de sobera-na; el uso pacco; la libertad de acceso, exploracin e investigacin cien-tca, y la gestin racional de recursos, que implica el reparto equitativo de

    los mismos en benecio de toda la humanidad. El cuadro 1 muestra la ma-nera en que dichos principios fueron articulados en la Declaracin.

    A continuacin se describen cada uno de los principios.

    Exclusin de soberana. Para articular el patrimonio comn de la humani-dad sobre un espacio determinado, era preciso que dicha rea no se some-tiera a la jurisdiccin de ningn Estado en particular; es decir, el patrimoniohabra de constituirse a partir de un espacio en comn que no estuviera bajo

    la soberana de nacin alguna, pero que pudiera ser utilizado por todos losEstados en virtud del principio de libertad de acceso.El ejercicio de algn poder soberano sobre un rea comn sera ilegti-

    mo31y, en caso de que se diera, pondra en riesgo la naturaleza del espaciodeclarado patrimonio comn de la humanidad, por lo que para que un espa-cio pudiera ser catalogado de esa manera debera encontrarse libre en todomomento de ejercicios soberanos o intentos de apropiacin por parte de cual-quier Estado o persona moral.

    30Idem.31 A. Blanc Altemir, op. cit.,p. 55.

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    Cuadro 1. Principios articulados en la Declaracin de Principios

    que Regulan los Fondos Marinos y Ocenicos y su Subsuelo

    fuera de los Lmites de la Jurisdiccin Nacional

    Exclusinde soberana

    La zona no estar sujeta a apropiacin por medio alguno por Es-tados ni personas, naturales o jurdicas; y ningn Estado reivin-dicar ni ejercer soberana ni derechos soberanos sobre parte al-guna de ella (Principio 2)

    Ningn Estado ni persona, reivindicar, ejercer o adquirir de-rechos con respecto a la zona o sus recursos, incompatibles conel rgimen internacional a establecerse y esta Declaracin (Prin-

    cipio 3)

    Uso pacco

    La zona estar abierta a la utilizacin exclusiva para nes pac-cos por todos los Estados [] (Principio 5)

    La zona se reservar exclusivamente para nes paccos, sin per-juicio de otras medidas que se hayan convenido o se convenganen negociaciones internacionales en la esfera del desarme y quesean aplicables a una zona ms amplia [] (Principio 8)

    Libertad de acceso,exploracin einvestigacincientca

    Los Estados fomentarn la cooperacin internacional en la in-

    vestigacin cientca con nes paccos: a) Participando en pro-gramas internacionales y fomentando la colaboracin [] b) Pu-blicitando programas de investigacin y difundiendo resultados[] c) Colaborando en medidas para reforzar la capacidad de in-vestigacin de pases en desarrollo (Principio 10)

    Gestin racional derecursos y repartoequitativo enbenecio de lahumanidad

    La exploracin de la zona y la explotacin de sus recursos se rea-lizarn en benecio de toda la humanidad [] prestando consi-deracin especial a los intereses y necesidades de pases en desa-rrollo (Principio 7)

    Sobre la base de los principios de la Declaracin, se establecer,mediante la concertacin de un tratado internacional universal,un rgimen aplicable a la zona que incluya un mecanismo inter-nacional para hacer efectivas sus disposiciones. El rgimen de-ber prever, entre otras cosas, el aprovechamiento ordenado y sinriesgos y la administracin racional de la zona y de sus recursos[] y deber garantizar la participacin equitativa de los Esta-dos en los benecios, prestando especial atencin a los interesesy necesidades de pases en desarrollo [] (Principio 9)

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    Uso pacfco. La implementacin del uso pacco sobre los bienes pertene-cientes al patrimonio comn de la humanidad se advierte como una conse-

    cuencia lgica y un requisito para que las reas comunes pudieran ser utili-zadas, ya que si su uso no se diera en estas circunstancias se pondra enpeligro tanto la cosa comn32como el acceso equitativo en benecio de to-dos los Estados.

    La adopcin de este principio obedece a dos motivos fundamentales; elprimero implica la no militarizacin de los espacios comunes, pues stos ha-bran de servir para benecio de la comunidad internacional en general y nopara el desarrollo militar de algn Estado en particular; el segundo tiene porobjeto evitar que los espacios comunes lleguen a ser motivo de conictos in-ternacionales que, a la postre, acarreen intenciones de apropiacin.

    Libertad de acceso, exploracin e investigacin cientfca. Diversas procla-maciones de patrimonio comn de la humanidad sobre determinadas reasse dieron tradicionalmente sobre espacios inhspitos para el hombre33enlos que fue necesario iniciar exploraciones e investigaciones cientcas quepermitieran conocerlos mejor y, en su caso, determinar si era posible apro-vechar sus recursos.

    En cuanto a los espacios comunes, es deseable que todos los Estadosposean la misma libertad y acceso para su exploracin e investigacin, perocomo no todas las naciones tienen sucientes recursos nancieros y capaci-dades tecnolgicas para hacerlo, se calic como una injusticia que los be-necios obtenidos de dichos sitios slo los aprovecharan los pases desarro-llados en virtud de su capacidad para emprender las exploracionesrequeridas, lo que supondra una desventaja ms para los pases en desarro-llo, que ya de por s acumulaban atrasos en comparacin con los desarrolla-

    dos. Por ello, se acord que la exploracin e investigacin realizada en lossitios pertenecientes al patrimonio comn beneciara a toda la comunidadinternacional; es la razn por la que este argumento fue elevado al rango deprincipio fundamental del PCH.

    Gestin racional de los recursos y reparto equitativo en benefcio de la hu-

    manidad. Se presuma que por tratarse de un espacio comn, los beneciosobtenidos de la explotacin de los recursos comunes deban repartirse entre

    32Ibid.,p. 75.33Ibid., p. 105.

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    todos los pases de manera equitativa para que uyeran hacia la poblacinmundial en su conjunto. Adems, puesto que el trmino humanidadno alu-

    de solamente a las generaciones actuales sino a la especie humana sin lmi-tes temporales de existencia y, por tanto, incluye a las generaciones futurascomo se ver ms adelante, la gestin de dichos recursos deba reali-zarse de manera racional en benecio de las generaciones de hoy y las delmaana, sin que ello ocasionara el agotamiento de los recursos o causaradaos al medio ambiente, conforme al principio de desarrollo sostenible.

    El reparto equitativo que exiga tener en cuenta o prestar especial atencina los intereses y necesidades de los pases en desarrollo,34obedeca a la lgicade la situacin de ese momento histrico en el que muchos de ellos, sobre todolos africanos, recin lograban su independencia y era necesario ayudarlos aalcanzar su desarrollo econmico y social.35

    En torno de los principios sealados se emprendi la instauracin delrgimen que conformara el PCH en los fondos y el subsuelo marino; asi-mismo, se pretendi aplicarlos a otros espacios comunes con el n de reco-nocerlos a su vez como patrimonio comn de la humanidad.

    1.4. El patrimonio comn de la humanidad en los fondos marinosy ocenicos y su subsuelo

    En la Declaracin de Principios que Regulan los Fondos Marinos y Oceni-cos y su Subsuelo ya se establecan los principios que como patrimonio co-mn de la humanidad deba poseer la Zona, y se mencionaba tambin lanecesidad de establecer, sobre la base de dichos principios, un tratado inter-nacional de carcter universal que articulara un rgimen en el que se inclu-

    yera un mecanismo apropiado para hacer efectivas las disposiciones de laDeclaracin (sobre todo la relativa a la gestin de recursos), con el objeto

    34 VaseResolucin 2749 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, op. cit.,n. 16, principios 7o. y 9o.

    35 En ese sentido, cabe sealar que el desarrollo econmico y social constituye tambin unade las nalidades principales de la Organizacin de las Naciones Unidas, conforme lo establece elartculo 55 de su Carta, cuando seala que con el propsito de crear las condiciones de estabilidady bienestar necesarias para las relaciones paccas y amistosas entre las naciones, basadas en el

    respeto al principio de igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos, la orga-nizacin promover niveles de vida ms elevados, trabajo permanente para todos, as como con-diciones de progreso y desarrollo econmico y social.

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    de formalizar dichos principios y hacer exigible su cumplimiento de acuer-do con una base jurdica.

    La regulacin correspondiente tom forma en la Convencin de lasNaciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) o Convencin deMontego Bay, pero su adopcin fue un proceso bastante complejo.

    Mediante la resolucin 2750 (XXV), adoptada por la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas a nales de 1970, se convoc a la Tercera Con-ferencia sobre el Derecho del Mar a celebrarse en 1973, para que en ella seestableciera un rgimen internacional equitativo que incluyera el mecanis-mo necesario para reglamentar la Zona, entre otras cuestiones, las relacio-nadas con los regmenes de alta mar, la plataforma continental y el marterritorial;36asimismo, se encomend a la Comisin sobre la Utilizacincon Fines Paccos de los Fondos Marinos y Ocenicos fuera de los Lmi-tes de la Jurisdiccin Nacional la elaboracin de los artculos del tratadoreferentes al rgimen internacional para la Zona.37

    Jorge Castaeda menciona cmo a partir de la resolucin 2750 surgie-ron divergencias sobre los temas que la Conferencia deba incluir, puesmientras las potencias martimas deseaban una agenda limitada, los pasesen desarrollo queran que se trataran temas novedosos que fueran de inters

    para ellos.38La Comisin Preparatoria para la III Conferencia sobre el Derecho del

    Mar sostuvo diversas reuniones entre 1971 y 1972, en las que se nombrarontres subcomisiones plenarias a cargo de desarrollar los temas de la Confe-rencia; la primea subcomisin se comprometi a estudiar el tema de la Zonay sus recursos. El tratamiento no fue sencillo, pues aunque el concepto delpatrimonio comn de la humanidad era ya aceptado en trminos generales,no haba estudios jurdicos profundos sobre el mismo.39

    Se advierte que desde 1971 los pases en desarrollo conocidos comoel Grupo de los 77 tenan una visin clara sobre cmo deba llevarse acabo la explotacin de los fondos marinos. Un grupo de 13 naciones lati-

    36 Resolucin 2750 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Reserva exclu-siva para nes paccos de los fondos marinos y ocenicos y de su subsuelo en alta mar fuera delos lmites de la jurisdiccin nacional actual y empleo de sus recursos en benecio de la humani-dad, y convocacin de una conferencia sobre el derecho del mar, 1933 sesin plenaria, 17 de di-ciembre de 1970, apartado C, punto 2.

    37

    Ibid.,apartado C, punto 6.38 Jorge Castaeda y lvarez de la Rosa, II. El derecho del mar, en Obras completas, p. 75.39Ibid.,p. 78.

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    noamericanas pretenda que los recursos de la Zona fueran explotados pormedio de licencias que otorgara una autoridad internacional creada ex pro-

    feso, misma que deba de allegarse el capital y la tecnologa necesarios me-diante la celebracin de contratos de servicios o el establecimiento de em-presas que los Estados destinaran para explotar la Zona, de manera que laautoridad mantuviera el control efectivo del rea.40Las potencias industriali-zadas, por su parte, rechazaron dicha postura, ya que, para ellas, el papel dela autoridad internacional deba ser slo de tipo contractual, de modo queexpidiera permisos para la explotacin de los recursos de los fondos y el sub-suelo marino.

    Los trabajos preparatorios de la Conferencia duraron ms de lo previs-to en un principio, pues la mayora de las veces los periodos de sesionesresultaron insucientes para abordar todos los temas programados. Al nal,la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue adop-tada por la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar en su undcimasesin, el 29 de abril de 1982, y se rm el 10 de diciembre de ese ao enMontego Bay, Jamaica, quedando abierta para la rma de los Estados hasta1984; su entrada en vigor se previ 12 meses despus del depsito del sexa-gsimo instrumento de raticacin o adhesin.

    El acuerdo al que se lleg en la Convencin respecto de la autoridadque regulara las actividades en los fondos y el subsuelo marino consistien un sistema paralelo mediante el que la explotacin de los recursos serarealizada por esa misma autoridad en asociacin con los Estados Partes dela Convencin o los representantes jurdicos designados.

    Sin embargo, antes de que la Convencin entrara en vigor y a pesar deuna moratoria establecida por la Asamblea General para que los Estados seabstuvieran de realizar cualquier tipo de exploracin en la Zona hasta que

    se estableciera la autoridad internacional encargada de regularla, diversosEstados (por ejemplo, Estados Unidos de Amrica, Repblica Federal Ale-mana, Francia y Gran Bretaa) aprobaron leyes internas que permitan asus nacionales explorar y explotar los recursos de dicha rea a pesar deno tener jurisdiccin sobre la misma invocando el principio de libertaddel mar; este acontecimiento polmico origin reclamos por parte de lospases en desarrollo.

    Para Gmez Robledo, esas disposiciones unilaterales se basaron enconcepciones errneas cuando no alevosas debido a que la libertad de

    40Ibid.,p. 112.

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    alta mar es un principio de origen consuetudinario que no se aplicaba a losfondos marinos por la imposibilidad de acceso a dicha rea en el pasado.

    Por eso, no se haba producido una regla consuetudinaria al respecto fueradel tendido de cables y tuberas submarinas.41

    Las disposiciones unilaterales de las potencias desarrolladas retaban lacreacin del sistema de regulacin internacional con el que estaban en des-acuerdo.

    En 1994, en vsperas de la entrada en vigor de la Convencin, parecaque sta no obtendra la aprobacin de los pases industrializados que ha-ban emitido legislaciones unilaterales para la exploracin y explotacin delos fondos marinos, lo cual pona en riesgo la conformacin del rgimen de laZona. Por tal razn y con el objeto de evitar su fracaso, la ONU convoc adiversas reuniones ociosas para lograr la participacin universal o msbien de los pases industrializados en la Convencin de Montego Bay y,despus, promovi una nueva negociacin con dichos Estados respecto delcaptulo XI de la Convencin,42que era el relativo a la instauracin del rgi-men de la Zona.

    Mediante la resolucin 48/263, del 17 de agosto de 1994, se aprob elAcuerdo sobre la aplicacin de la Parte XI de la Convencin de las Nacio-

    nes Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982.En el prembulo de la resolucin se menciona que el Acuerdo se inspir

    en el deseo de lograr la participacin universal en la Convencin,43en tantoque se reconoci que los cambios poltico-econmicos y, en especial, laaplicacin cada vez ms frecuente de los principios del mercado demanda-ron la reevaluacin de algunos aspectos del rgimen de la Zona,44por lo quetal vezel mejor medio para lograr la participacin universal en la Conven-cin fuera la adopcin del Acuerdo.45

    ste implicaba una modicacin sustancial al principio original de pa-trimonio comn de la humanidad para los fondos marinos fuera de las juris-dicciones nacionales. Su artculo 2o. menciona que las reglas enunciadas

    41 VaseA. Gmez Robledo, op. cit.,p. 129.42 Tulio Scovazzi, The concept of common heritage of mankind and the resources of the

    seabed beyond the limits of national jurisdiction.43 Resolucin 48/263, Acuerdo relativo a la aplicacin de la Parte XI de la Convencin de

    las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, aprobado por la

    Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de agosto de 1994, prrafo primero.44Ibid.,prrafo sexto.45Ibid.,prrafo noveno.

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    en l y en la Convencin tienen que ser aplicadas de manera conjunta comoun solo instrumento, pero en caso de haber discrepancia entre ambos deben

    prevalecer las disposiciones del Acuerdo.Segn Gmez Robledo, dicha prevalencia signicaba que las normasde la Parte XI de la Convencin se daban por terminadas, pues las disposi-ciones del tratado posterior eran incompatibles con las del primero y no po-dan aplicarse ambos instrumentos de manera simultnea,46pues, de confor-midad con el artculo 59 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de losTratados, un tratado ha terminado si todas las partes celebran otro conveniosobre la misma materia y las disposiciones del tratado posterior son hasta talpunto incompatibles con las del tratado anterior que ambos no pueden apli-carse simultneamente.

    Cabe sealar que el Acuerdo no constituye un tratado y que el mismo noabarca todas las disposiciones estipuladas en la Parte XI de la Convencinquedando en l normas subsistentes. Por otra parte, el Acuerdo rearma ensu prembulo que los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de loslmites de la jurisdiccin nacional, as como sus recursos, son patrimonio co-mn de la humanidad. Al margen de las implicaciones jurdicas del Acuerdo,las polticas generaran que la autoridad internacional para la Zona se esta-

    bleciera conforme a dicho instrumento.Los cambios promovidos especcamente por el Acuerdo se reeren a

    la gestin del patrimonio. A continuacin se analizan los principios inhe-rentes al concepto de patrimonio comn de la humanidad y su funcin en elrgimen de los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo, segn la Con-vencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y los cambiosrealizados por medio del Acuerdo, con el objeto de determinar la dimensinde las modicaciones.

    A. Exclusin de soberana

    El artculo 137.1 de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Dere-cho del Mar establece lo siguiente respecto de la Zona y sus recursos:

    1. Ningn Estado podr reivindicar o ejercer soberana o derechos sobe-ranos sobre parte alguna de la Zona o sus recursos, y ningn Estado o

    46 Vase A. Gmez Robledo, op. cit.,p. 454.

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    persona natural o jurdica podr apropiarse de parte alguna de la Zonao sus recursos. No se reconocer tal reivindicacin o ejercicio de so-

    berana o de derechos soberanos ni tal apropiacin.2. Todos los derechos sobre los recursos de la Zona pertenecen a toda lahumanidad, en cuyo nombre actuar la Autoridad. Estos recursos soninalienables. No obstante, los minerales extrados de la Zona slo po-drn enajenarse con arreglo a esta Parte y a las normas, reglamentos yprocedimientos de la Autoridad.

    3. Ningn Estado o Persona natural o jurdica reivindicar, adquirir oejercer derechos respecto de los minerales extrados de la Zona, sal-vo de conformidad con esta Parte. De otro modo, no se reconocer talreivindicacin, adquisicin o ejercicio de derechos.

    Se reere que el principio entraa una inapropiabilidad, en el sentidoms amplio del trmino,47al excluir tanto las reivindicaciones territorialesy el ejercicio efectivo de soberana como las apropiaciones sobre los recur-sos del lugar.

    La mayora de los autores que escribieron sobre este tema al principiode la dcada de 1990 calicaron como un ataque directo a este principio las

    legislaciones unilaterales que permitan la expedicin de licencias para laexploracin y explotacin de recursos en la Zona.

    Las legislaciones perdieron validez al entrar en vigor la Convencin,ya que con la emisin del Acuerdo de 1994 y su suscripcin por parte deesos Estados quedaron obligados por las disposiciones de ambos instru-mentos, y aunque la instruccin es clara y el Acuerdo no contiene ningnprecepto contrario a la exclusin de soberana territorial, s modica cues-tiones relativas al aprovechamiento de los recursos.

    Conforme al artculo 133 de la Convencin, por recursos de la Zona seentendern todos los recursos minerales en estado slido, lquido o gaseosoque se encuentren in situ en la Zona, ya sea en los fondos marinos o en susubsuelo, incluidos los ndulos polimetlicos,48y que, una vez que los re-cursos sean extrados de la Zona, sern denominados minerales. Aparte de la

    47 A. Blanc Altemir, op. cit.,p. 69.48 Los ndulos polimetlicos son esferas que contienen una concentracin inusitada de meta-

    les, entre ellos, manganeso, hierro, calcio, cobalto, cobre, nquel y titanio. Precisamente la riqueza

    que se obtiene por medio de los ndulos, muy comunes en los fondos marinos, despert la ambi-cin sobre los productos de la Zona de los pases desarrollados, lo que llev a modicar el rgimende explotacin.

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    diferenciacin entre recursos y minerales, se advierte una contradiccin aldeclarar la inalienabilidad de los recursos y enseguida referirse a la explota-

    cin de los minerales; en ese sentido, se entiende que los recursos en su es-tado natural son inalienables pero no una vez extrados.

    B. Uso pacfco

    Adems de la Declaracin de 1969, en 1971 se abri a la rma el Tratado so-bre la Prohibicin de Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de Destruc-cin en Masa en los Fondos Marinos y Ocenicos y su Subsuelo,49que con-templa la desmilitarizacin de la Zona al disponer en su prembulo que laprevencin de la carrera de los armamentos nucleares en los fondos marinosfavorece el mantenimiento de la paz y reduce las tensiones internacionales.

    En el artculo I del Tratado los Estados Partes se comprometen a no ins-talar ni emplazar en los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo, ms alldel lmite exterior de los fondos, armas nucleares ni ninguna otra arma dedestruccin en masa, as como tampoco estructuras, instalaciones de lanza-miento ni otras destinadas expresamente a almacenar, ensayar o utilizar ese

    tipo de armas.Al respecto, se sabe que la utilizacin pacca de los fondos marinos

    alcanz mucha fuerza en los aos sesenta debido a que en plena Guerra Fraexista el riesgo de que las potencias protagonistas pudieran desarrollar latecnologa requerida para instalar bases permanentes de proyectiles en elfondo del mar y dotarlas de ojivas nucleares.50

    Los artculos 141 y 301 de la Convemar sealan que la Zona estar abier-ta al uso slo con nes paccos por todos los Estados sin distincin, por lo

    que stos debern abstenerse de recurrir a amenazas o al uso de la fuerza encontra de la integridad territorial o la independencia poltica de cualquier paso en cualquier otra forma incompatible con los principios del Derecho Inter-nacional asentados en la Carta de las Naciones Unidas. Cabe apuntar que lainvestigacin cientca en la Zona tambin debe realizarse exclusivamentecon nes paccos (artculos 143 y 240).

    49

    Adoptado en la Resolucin 2660 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidasdel 7 de diciembre de 1970, en su 25 periodo de sesiones, prrafo tercero.50 A. Blanc Altemir, op. cit.,p. 90.

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    C. Libertad de acceso, exploracin e investigacin cientfca

    El artculo 153 de la Convemar se reere al sistema de exploracin y explo-tacin de la Zona. En ste se contempla que las actividades sern organiza-das, realizadas y controladas por la Autoridad Internacional de los FondosMarinos en nombre de toda la humanidad, y esta ltima ser el rgano ga-rante del acceso de todos los Estados en las actividades de exploracin yexplotacin de la Zona.

    El prrafo tercero del artculo 143 de la Convencin establece que losEstados Partes podrn realizar investigaciones cientcas marinas y quepromovern la cooperacin internacional con la amplia participacin de to-dos los Estados en este mbito, de manera especca en programas interna-cionales y en el impulso a la cooperacin en la investigacin cientca de

    personal de distintos pases y de la Autoridad, as como velando porque seelaboren programas de la Autoridad u otras organizaciones internacionalesen benecio de los Estados en desarrollo y de los menos avanzados en tec-nologa, con el n de fortalecer su capacidad de investigacin por medio dela capacitacin tcnica y aplicativa, as como de la promocin del empleode personal calicado y la difusin de los resultados de las investigaciones.

    Por su parte, el artculo 240 delimita la investigacin cientca en elmedio marino, la cual debe adecuarse a los lineamientos all establecidos,realizarse con nes paccos y sustentada en mtodos cientcos adecua-dos y compatibles con la Convencin; no interferir injusticadamente conotros usos legtimos del mar, y respetar las disposiciones legales, incluidaslas destinadas a la proteccin y preservacin del medio marino.

    D. Gestin racional de los recursos y su reparto equitativoen benefcio de la humanidad

    El artculo 140 de esta Convencin establece que las actividades en la Zonase realizarn en benecio de la humanidad entera, al margen de la ubica-cin geogrca de los Estados y con particular consideracin a los interesesy necesidades de los Estados en desarrollo y de los pueblos que no hubieranlogrado su plena independencia u otro rgimen de autonoma reconocidopor la ONU. Para ello, estipula que la Autoridad dispondr la distribucin

    equitativa de los benecios nancieros y otras ganancias econmicas pro-ducto de las actividades realizadas en la Zona mediante un mecanismo

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    apropiado y sobre una base no discriminatoria (tarea que se encomienda ala Asamblea51por recomendacin del Consejo). La Convencin determina

    adems que la actuacin de la Autoridad Internacional de los Fondos Mari-nos debe basarse en el principio de la igualdad soberana de todos sus miem-bros (artculo 157.3).

    En cuanto a la transmisin de tecnologa, el artculo 266 contempla quela Autoridad adquiera tecnologa y conocimientos y promueva e impulse sutransmisin a los Estados en desarrollo. El artculo 151 de la Convemar, re-lativo a las polticas de produccin, se basa en principios como el creci-miento equilibrado del comercio internacional y la promocin de la coope-racin internacional con miras al desarrollo de todos los pases, en especialde los ms necesitados; asimismo, establece que la Empresa, los Estados ylas personas fsicas o morales bajo su control sean quienes desarrollen elsistema de produccin o sistema paralelo.

    La prospeccin es la primera fase del sistema productivo y sirve paradeterminar la existencia de un inters razonable para continuar con la ex-ploracin y explotacin de un rea determinada. Cuando el resultado es po-sitivo, los Estados pueden solicitar permiso a la Autoridad para realizar ac-tividades de exploracin y explotacin conforme a un plan de trabajo que,

    una vez autorizado, da lugar a un contrato entre la Autoridad y el Estado deque se trate.

    El Anexo III de la Convencin, concerniente a las disposiciones bsicassobre la prospeccin, la exploracin y la explotacin, contempla que el siste-ma paralelo se base en la reserva de reas, por lo que cada solicitud de explo-racin y explotacin debe abarcar un rea extensa y de suciente valor co-mercial para permitir dos explotaciones mineras a la vez; as, la Autoridad sereserva una parte del rea para las actividades que realice a travs de la Em-

    presa o en asociacin con Estados en desarrollo en el rea reservada.El artculo 5o. del Anexo se reere a la transmisin de tecnologa y es-tablece que cuando el Estado solicitante presente un plan de trabajo debeponer a disposicin de la Autoridad una descripcin general del equipo ymtodos que utilizar, as como informacin complementaria sobre sus ca-ractersticas cuando sta no sea objeto de derechos de propiedad industrial.

    51 Los artculos 158 y 159 de la Convencin disponen la conguracin de la Autoridad Inter-nacional de los Fondos Marinos, que consistir en una Asamblea integrada por representantes de

    todos los Estados Partes de la Convencin, un Consejo, una Secretara y la Empresa (rgano ope-rativo encargado de las actividades de exploracin, explotacin, transporte, tratamiento y comer-cializacin de los minerales extrados).

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    El contrato celebrado con la Autoridad incluye clusulas por las que el Es-tado contratista se obliga a poner a disposicin de la Empresa o de Estados

    en desarrollo la tecnologa necesaria para las actividades de exploracin yexplotacin.Sin embargo, con motivo de la emisin del Acuerdo de 1994 estas dis-

    posiciones de la Convencin quedaron en desuso, ya que las reglas delAcuerdo no respaldan la operacin de la Autoridad en el principio de laigualdad soberana entre sus miembros; se trata slo de la organizacin porconducto de la cual los Estados Partes planean y controlan las actividadescon miras a la administracin de los recursos (seccin 1 del Anexo delAcuerdo).

    Mientras que en la Convencin la Asamblea es el rgano supremo de laAutoridad Internacional de los Fondos Marinos, el Acuerdo le otorga alConsejo un papel ms relevante, ya que debe hacer recomendaciones posi-tivas para que las decisiones de la Asamblea sean adoptadas. Adems, sefortalece el papel de los pases industrializados como integrantes del Con-sejo, lo que les otorga un papel preponderante en la toma de decisiones.52

    La obligacin sobre la transmisin de tecnologa fue suprimida, con loque se cancelaron diversas disposiciones incluidas en el Anexo III de la

    Convencin. El Acuerdo establece en su seccin 5 que la Empresa y los Es-tados en desarrollo que deseen obtener tecnologa para la explotacin mi-nera de los fondos marinos procurarn obtenerla conforme a modalidades ycondiciones comerciales equitativas y razonablesen el mercado abierto omediante arreglos de empresa conjunta; cuando les sea imposible adquirir-la de esa manera, pueden pedir a cualquier Estado contratista o patrocinan-te su cooperacin para facilitar la adquisicin otra vez segn modali-dades y condiciones comerciales equitativas y razonables, compatibles con

    la proteccin ecaz de los derechos de propiedad intelectual, lo que podramodicar la equidad.En cuanto a la poltica de produccin, la seccin 6 del Acuerdo dicta-

    mina que el aprovechamiento de los recursos de la Zona se har conforme aprincipios comerciales slidos y que no se otorgarn subsidios a las activi-dades ni accesos preferentes a los mercados de los minerales, ni a las im-

    52

    Vanseincisos a, b, c y d del prrafo 15, seccin 3, del Acuerdo relativo a la aplicacin dela Parte XI de la Convencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciem-bre de 1982.

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    portaciones de productos bsicos elaborados a partir de ellos. En resumen,se aplicarn las leyes de la oferta y la demanda.

    La seccin 7 establece que la Autoridad, en cooperacin de institucio-nes internacionales de desarrollo, se har cargo de asistir econmicamentea los pases en desarrollo cuyos ingresos de exportacin o su economa su-fran perjuicios como consecuencia de una disminucin del precio o del vo-lumen de exportaciones de un mineral, en la medida en que esa disminu-cin se deba a actividades en la Zona; dicha asistencia antes era cubiertapor el Fondo Automtico de Compensacin a Productores Terrestres. Lasnuevas disposiciones nancieras de los contratos para la exploracin y ex-plotacin incluidas en la seccin 8 del Acuerdo determinan cnones meno-res a pagar.

    De esta manera, el rgimen internacional de los fondos marinos no seconcret como el ideal sistema institucional, basado en una autntica or-ganizacin internacional con vocacin universal y dotada de la personali-dad jurdica internacional y capacidad jurdica necesaria para el desempeode sus funciones y logro de sus nes,53como se concibi antes de la exis-tencia del Acuerdo de 1994.

    La explotacin de los recursos de la Zona no se regira en consonancia

    con los principios de igualdad entre los Estados, con particular nfasis en lasnecesidades de los pases en desarrollo, debido a que excluira el principiorelativo al reparto equitativo de los recursos en benecio de la humanidad,parte fundamental de la concepcin original de la nocin de patrimonio co-mn. No obstante, el resto de los principios (sobre la exclusin de soberana,el uso pacco y la libertad de acceso, exploracin e investigacin cientca)no se modicaron y persisten junto con el reconocimiento de la Zona comopatrimonio comn de la humanidad.

    1.5. Aplicacin del principio de patrimonio comn

    de la humanidad a otros espacios comunes

    Cabe sealar que se ha pretendido aplicar el principio de patrimonio comnde la humanidad a otros espacios comunes como el espacio extraatmosf-rico, la Luna y los cuerpos celestes, la rbita geoestacionaria, la Antrtida yel rtico. La aplicacin del principio ha tenido mejores posibilidades en

    53 A. Blanc Altemir, op. cit., p. 137.

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    algunos de ellos que en otros, poseedores de un rgimen especco de ges-tin anterior.

    No obstante, en ninguno de los espacios sealados se ha desarrollado elprincipio de patrimonio comn de la humanidad como en el mbito de losfondos marinos y su subsuelo, a pesar de las modicaciones realizadas porel Acuerdo de 1994.

    Ha sido en el mbito de la regulacin del espacio ultraterrestre, la Lunay los cuerpos celestes donde ha habido un mayor desarrollo a partir de lostratados internacionales que los rigen;54a pesar de que las mencionadas re-gulaciones contemplan diversos principios relativos al patrimonio comnde la humanidad como la exclusin de soberana, el uso pacco y la liber-tad de acceso, exploracin e investigacin cientca, la cuestin de la ges-tin racional de los recursos y su reparto equitativo en benecio de la hu-manidad fue frenada hasta el establecimiento en el futuro de un rgimeninternacional que rija su explotacin cuando la misma est a punto de serposible. Y a pesar de que ya es posible explotar ciertos recursos del mbitoespacial, no se ha adoptado un tratado que regule este aspecto, as que no sepuede hablar de un verdadero desarrollo del principio de patrimonio comnde la humanidad en los sitios sealados, no obstante que muchas personas

    y gobiernos interesados lo han impulsado.

    1.6. El patrimonio comn de la humanidad

    y el nuevo orden econmico internacional

    El xito y, asimismo, el fallido establecimiento y desarrollo del principio delpatrimonio comn de humanidad asignado a diversos espacios comunes se

    entiende en el contexto del llamado nuevo orden econmico internacional.La resolucin 3201 (S-VI) de la Asamblea General de la ONU contienela Declaracin sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Econmico In-ternacional (NOEI), que tuvo como nalidad promover el progreso econ-mico y social de todos los pueblos y establecer un nuevo orden econmicobasado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el inters

    54 Sobre todo el Tratado sobre los Principios que deben Regir las Actividades de los Estados

    en la Exploracin y Utilizacin del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celes-tes, el Acuerdo que debe Regir las Actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos Celestesy el Convenio sobre el registro de los Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre.

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    comn y la cooperacin de los Estados para corregir las desigualdades entrepases;55ello, porque aun cuando en fechas recientes diversos pueblos y na-

    ciones se haban liberado de la dominacin colonial o extranjera, los lti-mos vestigios de las mismas (la ocupacin fornea, la discriminacin ra-cial, el apartheid y el neocolonialismo) seguan traducindose en obstculospara la plena emancipacin y el progreso de algunos pases en desarrollo.

    Los principios en que el orden econmico habra de desarrollarse son laigualdad soberana entre Estados y la libre determinacin, la cooperacinequitativa, la participacin igualitaria en la solucin de los problemas econ-micos mundiales; la soberana permanente de los Estados sobre sus recursosnaturales; la reglamentacin de las actividades de las empresas trasnaciona-les; la prestacin de asistencia internacional; el establecimiento de relacio-nes justas y equitativas entre los precios de materias primas, y el trato prefe-rencial y sin reciprocidad a los pases en desarrollo, entre otros.

    Con el objeto de llevar a la prctica estos principios, en la resolucin3202 (S-VI) se aprob el Programa de Accin sobre el Establecimiento deun Nuevo Orden Internacional, que contena disposiciones concretas a rea-lizarse en temas como las materias primas, los alimentos, el comercio, elsistema monetario y la nanciacin del crecimiento econmico para los

    pases en desarrollo, la industrializacin, la reglamentacin de las activida-des de las empresas trasnacionales, el proyecto de la Carta de Derechos yDeberes Econmicos de los Estados y la promocin de la cooperacin entrelos pases en desarrollo.56

    En la resolucin se advierte la intencin de que la Carta de Derechos yDeberes Econmicos de los Estados fuera un instrumento ecaz para crearun nuevo sistema de relaciones econmicas internacionales basado en laequidad, la igualdad soberana y la interdependencia de los intereses de los

    pases desarrollados y los pases en desarrollo.57

    La Carta fue aprobada mediante la resolucin 3281 (XXIX) a nales de1974, y establece un grupo de principios fundamentales que habran de regirlas actividades econmicas internacionales, los derechos y deberes de los

    55 Resolucin 3201 (S-VI). Declaracin sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Eco-nmico Internacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 2229 se-sin plenaria del 1 de mayo de 1974, prrafos primero y segundo del prembulo.

    56 VaseResolucin 3202 (S-VI), Programa de accin sobre el establecimiento de un nuevo

    orden econmico internacional, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la2229 sesin plenaria del 1 de mayo de 1974.57Ibid.,ttulo VI.

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    Estados en materia econmica y las responsabilidades comunes hacia la co-munidad internacional, entre los cuales su artculo 29 establece que los fon-

    dos marinos y ocenicos y su subsuelo fuera de los lmites de la jurisdiccinnacional, as como sus recursos, son patrimonio comn de la humanidad.El surgimiento de la concepcin del Nuevo Orden Econmico Interna-

    cional se dio en la poca de la posguerra cuando ya se evidenciaban nota-bles diferencias entre los pases ricos y pobres. En ese contexto, los Estadosen vas de desarrollo advirtieron la necesaria dependencia interestatal pararesolver problemas econmicos, por lo que ejercieron presin ante la co-munidad internacional con el objeto de obtener un trato justo y equitativode parte de los pases industrializados.

    Los principios acordados asumieron la forma de una carta y no de unaconvencin internacional, en razn de la resistencia de los pases con econo-mas ms fuertes, debido a que un tratado que consagrara nuevas reglas paralos Estados en la dinmica econmica no habra trado benecios a los pa-ses en vas de desarrollo sin el concurso de las potencias nancieras.58

    A causa de su carcter no vinculante y al escaso apoyo brindado a suspostulados por parte de los Estados desarrollados, estos principios que enlos aos setenta sirvieron para la proyeccin del supuesto nuevo orden eco-

    nmico internacional se quedaron en una retrica de buenos deseos.Se reeren muchos motivos para explicar el fracaso de este orden, en-

    tre ellos que los principios reconocidos para instaurarlo no modicaban elsistema econmico predominante, sino escasamente el control internacio-nal de los recursos internacionales; la falta de consenso entre los pases envas de desarrollo, propiciados en gran medida por sus diferentes econo-mas, tamaos y grados de crecimiento; la defensa de los intereses de lospases industrializados; las crisis econmicas mundiales, y las injerencias de

    las empresas trasnacionales en la economa mundial.59

    A cuatro dcadas de las resoluciones que optaban por un nuevo ordeneconmico internacional para disminuir la brecha entre pases ricos y pobres,los resultados no muestran ms que exacerbadas desigualdades econmicasen todo el mundo. Los principios que proclamaban la inminencia de ese nue-vo orden fueron soslayados por las reglas del capitalismo nanciero que le-jos de brindar soluciones a los antiguos problemas los agravaron.

    58

    J. Castaeda y lvarez de la Rosa, op. cit., nota 21, vol. III.Poltica exterior y cuestionesinternacionales, p. 177.59 Miguel Wionczek, Nuevo orden econmico internacional.

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    En la actualidad, algunas concepciones ya descartan que el subdesarro-llo sea una etapa en la va al desarrollo, sino que ms bien lo consideran un

    producto de la expansin y el crecimiento del capitalismo industrial60que haimpedido el verdadero desarrollo interno de los Estados con mayores caren-cias y limitaciones; por el contrario, slo ha sido as hacia el exterior.

    Se menciona que en la dcada de 1980 se hizo precisamente lo opuestoa lo establecido por los principios que pugnaban por el nuevo orden econ-mico: se aplicaron polticas de ajuste estructural en los pases subdesarro-llados y medidas de desregulacin econmica; estas disposiciones se im-plementaron debido al carcter condicionante de las mismas impuestopor el mundo desarrollado, lo que trajo mayores dicultades y carencias.

    No es que no haya habido adelantos en materia de desarrollo, es que ala par de stos se profundizaron las desigualdades y, no obstante cierto gra-do de crecimiento econmico y los avances cientcos y tecnolgicos, nose ha obtenido una economa mundial ms equitativa sino todo lo contrario.

    Al respecto, es preciso tener en cuenta que la nocin de patrimonio co-mn de la humanidad surgi y obtuvo fuerza en el contexto del plantea-miento del nuevo orden econmico internacional, es decir, con motivo delos intentos por procurar para las naciones con graves dcits de desarrollo

    condiciones ms justas y equitativas para paliar sus problemas.Puesto que las grandes potencias se negaron a aceptar algunas de las

    cuestiones que ese nuevo orden conllevaba, sus principios carecieron de lafuerza para generar condiciones econmicas equitativas para los pases mspobres, y es factible que el fracaso del nuevo orden econmico internacio-nal implicara la fallida implementacin del rgimen jurdico internacionalplanteado en un principio para la Zona en la Convencin de las NacionesUnidas sobre el Derecho del Mar.

    La cuestin es bastante compleja pues, como arma Ricardo MndezSilva, hoy por hoy nadie osa objetar el principio de patrimonio comn de lahumanidad pero siguen latentes los antagonismos sobre los mtodos paraimplementarlo.61Parece que nadie osa objetar dicho principio, pero tam-

    poco se hacen visibles las intenciones para denirlo y establecerlo; los moti-vos parecen obedecer fundamentalmente a los intereses econmicos de unaminora de Estados que no quiere perder ventajas, poder y riquezas.

    60

    Carlos Berzosa, El orden econmico internacional, p. 21.61 Ricardo Mndez Silva, La entrada en vigor de la Convencin de las Naciones Unidas so-bre el derecho del mar.

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    La mayor dicultad para la implementacin prctica de esa nocin seobserva en la posibilidad de crear una organizacin internacional que admi-

    nistre los recursos comunes de manera equitativa y en representacin de lahumanidad. Mientras tanto, se cuenta con una nocin jurdica de patrimoniocomn de la humanidad no denida ni establecida en su totalidad pero quese ha atribuido, en diferentes circunstancias, a distintos lugares y objetos.

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    [45]

    2.1. La UNESCO y la cultura

    En su carcter de organismo especializado del Sistema de la ONU,62laOrganizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia yla Cultura (UNESCO) se encarga de promover la cooperacin internacionalen materia de educacin, ciencia, cultura y comunicacin. En su mbito decompetencias es que el patrimonio cultural de los Estados adopt la conno-tacin de patrimonio comn de la humanidad, que diere del concepto uti-lizado en el Derecho Internacional,63el cual se reere a los espacios comu-nes cuya utilizacin comprende, por lo menos, los principios de exclusinde soberana, uso pacco y libre acceso a la exploracin e investigacincientcas.

    En el prembulo de la Constitucin de la UNESCO se dice que la difu-sin de la cultura y la educacin de la humanidad para la justicia, la libertady la paz son elementos indispensables para la dignidad del hombre, adems

    62 VaseArtculo IV, seccin B, prrafo 5o., y artculo X de la Constitucin de la Organiza-cin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura.

    63 Cabe aclarar que aunque la labor de la UNESCO se desarrolla en el mbito internacional,

    a efectos de diferenciar las dos nociones de patrimonio cultural de la humanidad nos referiremoscon el trminoDerecho Internacionala la nocin estudiada en el primer captulo, y con el de m-bito culturalal concepto utilizado por la UNESCO.

    2. ELCONCEPTODEPATRIMONIOCOMNDELAHUMANIDADENELMBITO

    DELACULTURA

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    de constituir un deber sagrado que las naciones han de cumplir con base enun espritu de responsabilidad y ayuda mutua.64

    El primer artculo seala como propsito de la Organizacin contribuira la paz y a la seguridad, al estrechar, mediante la educacin, la ciencia y lacultura, la colaboracin entre los Estados con el propsito de asegurar elrespeto universal a la justicia, la ley, los derechos humanos y las libertadesfundamentales sin distinciones, para lo cual:

    a) Fomentar el conocimiento y la comprensin mutuos de las naciones.b) Dar nuevo y vigoroso impulso a la educacin popular y a la difusin

    de la cultura.c) Ayudar a la conservacin, el progreso y la difusin del saber.

    Con el n de realizar estas funciones se contempla que la Organizacinvele por la conservacin y proteccin del patrimonio universal de libros,obras de arte, y monumentos de inters histrico o cientco, y asimismorecomiende a las naciones interesadas las convenciones internacionales ne-cesarias para la consecucin de dicha meta. La nocin de patrimonio uni-versal de productos culturales es la que gener de manera directa el desa-

    rrollo del concepto de patrimonio cultural como patrimonio comn de lahumanidad. A pesar de que la disposicin no cita en particular la existenciade un patrimonio comn de la humanidad, apunta a que es el principio quesustenta el desarrollo de la proteccin que la UNESCO ha otorgado a dis-tintos elementos y sitios del patrimonio cultural de los Estados, al consi-derarlos elementos del PCH

    A esta vertiente se le ha denominadopatrimonio comn de la humani-dad por afectacin,65apelativo que en Derecho Civil corresponde a un pa-

    trimonio afectado para un n determinado, como si el que nos ocupa estu-viera afectado para el benecio cultural de la humanidad, si es que sepudiera afectar una parte del patrimonio de los Estados.

    64 Constitucin de la Organizacin de