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TELECONTRATACION

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TELECONTRATACION

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TELECONTRATACION

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¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO TELEMÁTICO Y CONTRATO

ELECTRÓNICO?

EL CONTRATO ELECTRONICO• En sentido estricto, trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un

intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores, como el fax, telex y teléfonos).

• Por su parte Miguel Davara Rodríguez, expresa que puede entenderse por contratación electrónica “aquella que se realiza mediante la utilización la utilización de algún “elemento electrónico” cuando éste tiene o puede tener una incidencia real y real sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo.

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•Otra autora dice en el término contratación electrónica se comprenderían, tanto aquellos contratos celebrados y realizados completamente por medios electrónicos, como los celebrados y realizados parcialmente por medios electrónicos y por medios tradicionales, siempre que las “declaraciones de voluntad contractual fueran emitidas electrónicamente”. Por ello se dice que el contrato electrónico se refiere a todo contrato en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medios electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones. 

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•En el derecho comparado tenemos, el “Anteproyecto de Ley de Comercio Electrónico”, en España, se proponía que se “entenderá por contrato formalizado por vía electrónica el celebrado sin la presencia simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos conectados por medio de cable, radio o medio ópticos o electromagnéticos.

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CONTRATO TELEMATICO

• Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de contratos:

• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.

• En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cuál sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.

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•Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.).

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•Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).

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• La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.

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•El concepto incluye la contratación telemática civil (entre particulares y/o empresas fuera de su actividad), mercantil (o comercio electrónico), la contratación con condiciones generales y electrónicas, la contratación telemática de productos físicos y servicio de prestación y la contratación de servicios de la sociedad de la información.

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¿UN CONTRATO TELEMÁTICO NECESARIAMENTE ES ELECTRÓNICO?

• Carlos Alberto Soto Coaguilla señala que, los contratos electrónicos son aquellos contratos que se celebran o perfeccionan por medios electrónicos. En sentido amplio, los contratos electrónicos son todos aquellos que se celebran por medios electrónicos, informáticos o telemáticos; y en sentido estricto, son aquellos que se celebran mediante el llamado diálogo de computadoras, esto es, entre el ordenador del emisor, y el ordenador de receptor (o si preferimos podemos decir entre el ordenador del oferente y el ordenador del aceptante), a través de un rede telemática binaria e interactiva de operadores intermedios. Pero, cierto es que este es un lenguaje por demás complicado para personas acostumbradas a utilizar un lenguaje técnico jurídico, y no un lenguaje técnico informático o electrónico.

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 ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO ELECTRÓNICO Y

CONTRATO INFORMÁTICO?

• Podemos definir la contratación electrónica o telemática como el tráfico de mensajes dentro de una red que permite la negociación, conclusión y ejecución de contratos. Mencionamos telemática, al ser el tratamiento automático de información a distancia, lo que supone la existencia de un emisor y un receptor que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de mensajes es el flujo de información que transcurre entre emisor y receptor de mensajes y que contiene datos acerca de actividades relacionadas con la contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la contratación telemática.

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¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS DE

ADHESIÓN O MASIVOS?

• Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales.

• También se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.

• En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación.

• Algunos ejemplos de este tipo de contrato serian los suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.

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¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS ADOLECEN DEL ELEMENTO SINALAGMÁTICO?

• Los contratos de adhesión o masivos carecen del elemento sinalagmático porque en este tipo de contrato no existe el elemento donde las dos partes están en capacidad de negociar en términos que son de interés para ambos, por ejemplo un contrato masivo se encuentran en las redes sociales, donde no hay capacidad de negociar, sino que se aceptan los términos que ofrecen.

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