tÉcnico superior en laboratorio de ......prevenciÓn de riesgos laborales praa el tÉcnico suriorpe...

26
223 TÉCNICO SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Los analistas del laboratorio no pueden llegar nunca a suplantar la labor del médico, por lo que es un medio auxiliar que hace que los datos del laboratorio suministrados sean completa- dos por la exploración clínica al paciente. El Técnico Especialista de Laboratorio (TEL) forma parte de un conjunto, en el cual está integrado dentro del personal sanitario, lo que le llevará a asumir una responsabilidad de coordinar su saber hacer con el resto de los profesionales del mismo. El TEL puede desarrollar sus cono- cimientos en todo tipo de laboratorio, ya sea general como, por ejemplo, análisis clínicos, o específicos, como los de bioquímica, microbiología, etc. Tanto en un hospital como en un centro de primaria, existen laboratorios generales, los cuales dependen del servicio de enfermería y realizan sus funciones bajo la supervi- sión facultativa. Se podría decir que el TEL realiza una función imprescindible en la asistencia sanitaria. Los laboratorios de análisis clínicos juegan un papel esen- cial en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermeda- des y, por ello, los métodos aplicados en los mismos deben ser exactos, precisos, específicos y comparables con los de otros laboratorios. A través de la exploración física y de algunas pruebas com- plementarias el médico puede obtener la información necesaria sobre el estado de salud de un paciente. Dentro de las pruebas complementarias, le daremos una especial importancia a las téc- nicas analíticas. Debido a ello, el laboratorio se ha convertido, a lo largo de los años, en una práctica necesaria en la actividad de

Upload: others

Post on 06-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

223

TÉCNICO SUPERIOR EN LABORATORIO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

Los analistas del laboratorio no pueden llegar nunca a suplantar la labor del médico, por lo que es un medio auxiliar que hace que los datos del laboratorio suministrados sean completa-dos por la exploración clínica al paciente. El Técnico Especialista de Laboratorio (TEL) forma parte de un conjunto, en el cual está integrado dentro del personal sanitario, lo que le llevará a asumir una responsabilidad de coordinar su saber hacer con el resto de los profesionales del mismo. El TEL puede desarrollar sus cono-cimientos en todo tipo de laboratorio, ya sea general como, por ejemplo, análisis clínicos, o específicos, como los de bioquímica, microbiología, etc. Tanto en un hospital como en un centro de primaria, existen laboratorios generales, los cuales dependen del servicio de enfermería y realizan sus funciones bajo la supervi-sión facultativa. Se podría decir que el TEL realiza una función imprescindible en la asistencia sanitaria.

Los laboratorios de análisis clínicos juegan un papel esen-cial en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermeda-des y, por ello, los métodos aplicados en los mismos deben ser exactos, precisos, específicos y comparables con los de otros laboratorios.

A través de la exploración física y de algunas pruebas com-plementarias el médico puede obtener la información necesaria sobre el estado de salud de un paciente. Dentro de las pruebas complementarias, le daremos una especial importancia a las téc-nicas analíticas. Debido a ello, el laboratorio se ha convertido, a lo largo de los años, en una práctica necesaria en la actividad de

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

224

la medicina diaria.Tanto la metodología como los instrumentos, utilizados en

los orígenes de los laboratorios clínicos, han cambiado y se llega, incluso, a tener una cierta calidad en el mismo. Debido a ello, la calidad implica que un producto o servicio debe ser adecuado para el uso en todos sus aspectos. En esencia, podríamos decir que la calidad de un laboratorio nos viene dada por la satisfac-ción del clínico, al realizar de una forma metódica su parte del trabajo y la satisfacción del paciente, que recibe una mayor aten-ción por el clínico. Para cumplir este último factor, el laboratorio informa a través de un documento básico donde se indican los parámetros que determina y que ofrece información referente a la técnica y método analítico utilizado, los plazos de entrega de los resultados y la utilidad médica de los mismos.

Los laboratorios clínicos vienen realizando un esfuerzo notable en mejorar la instrumentación y la utilización de méto-dos validados y controlados, pero se ha sido menos diligente en la aplicación de medidas para mejorar las características del complejo proceso en el que se encuentran implicadas las nuevas tecnologías.

En la Unión Europea, el concepto de laboratorio clínico difiere entre los distintos países, siendo muchas veces polivalente y muy restrictivo. En algunos países, como España, las especia-lidades se reconocen mediante leyes gubernamentales, y en otros son las corporaciones profesionales las que establecen su propia normativa. Este hecho implica que la regulación de la activi-dad profesional sea muy diferente de unos países a otros. Hasta ahora, a los profesionales del laboratorio se les ha valorado por la amplitud de sus conocimientos pero, en el futuro, será más correcto valorarlos por su capacidad para resolver problemas.

Funciones y competencias del Técnico Superior de laborato-rio de Diagnóstico Clínico (BOE 18/6/1984).

En principio el Técnico Superior de Laboratorio de Diag-nóstico Clínico se dedica a procesar muestras de sangre, orina, heces y otros líquidos biológicos. Aunque pueden hacer otros trabajos dentro de un laboratorio, normalmente relacionados con la recepción, manipulación y entrega de resultados de los análisis de sangre y suele ser un poco diferentes las funciones en un labo-ratorio público que en uno privado.

225

Técnico superior de laboraTorio

Artículo 1. Las competencias y funciones profesionales de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia de For-mación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, quedan reguladas por la presente Orden.Artículo 2. Los Técnicos Especialistas relacionados en el artí-culo anterior ejercerán sus funciones en aquellas instituciones sanitarias que por su complejidad tecnológica lo requieran.Artículo 3. La función a desarrollar por dichos profesionales será el contribuir a utilizar y aplicar las técnicas de diagnóstico, y de tratamiento en el caso de los Técnicos de Radioterapia, de tal forma que se garantice la máxima fiabilidad, idoneidad y calidad de las mismas, en virtud de su formación profesional.Artículo 4. La función a desarrollar por dicho profesional será contribuir a utilizar y aplicar las técnicas de diagnóstico y tra-tamiento en el caso de las técnicas de diagnóstico de tal forma que se garantice la máxima fiabilidad, idoneidad y calidad de las mismas en virtud de su formación profesional. Para el óptimo desarrollo de la función descrita en el artículo anterior, los Técni-cos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, relacionados en el artículo primero, serán habi-litados para realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las siguientes actividades:4.1. Inventario, manejo y control, comprobación del funciona-miento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.4.2. Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realiza-ción de las técnicas.4.3. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.4.4. Colaboración en la información y preparación de los pacien-tes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.4.5. Almacenamiento, control y archivo de las muestras y prepa-raciones, resultados y registros.4.6. Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.4.7. Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

226

de la institución de la que forme parte.4.8. Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.

Asimismo en el dominio profesional de estos Técnicos Especialistas de Laboratorio está la extracción sanguínea.

Disposición adicional.A partir de la entrada en vigor de la presente Orden será

requisito indispensable para acceder a las vacantes y nuevas plazas que supongan el ejercicio de las funciones y actividades reguladas en el artículo cuarto, el estar en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, en la especialidad que a cada caso corresponda.

Disposición transitoria.1. Los ATS, Diplomados en Enfermería y Auxiliares de

Clínica que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren prestando servicios en Instituciones Sanitarias en funciones propias de Técnicos Espe-cialistas, no podrán ser trasladados forzosamente por este motivo y conservarán sus puestos de trabajo, que no podrán convocarse, por este motivo, como nuevas plazas de Técnicos Especialistas.

2. Los ATS y Diplomados en Enfermería y los Auxilia-res de Clínica que carezcan del correspondiente título de Formación Profesional de Segundo Grado, que se mantengan en sus puestos de trabajo conservarán sus actuales retribuciones.

3. Los Auxiliares de Clínica que se encuentren en la actualidad desempeñando funciones de Técnico Espe-cialista, y estén en posesión del título de Formación Profesional de Segundo Grado, de la especialidad res-pectiva, pasarán a percibir las retribuciones correspon-dientes a la categoría de Técnicos Especialistas que reglamentariamente se determinen, en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. La misma disposición será aplicable a aquellos Auxi-liares de Clínica que obtengan en el futuro el título correspondiente por las vías normales o pruebas libres, ya previstas por el Ministerio de Educación.

227

Técnico superior de laboraTorio

Los requerimientos generales de cualificación profesional del sistema productivo para este técnico son:

Realizar estudios analíticos de muestras biológicas huma-nas, interpretando y valorando los resultados técnicos, para que sirvan como soporte al diagnóstico clínico y/u orientados a la investigación, actuando bajo normas de calidad, seguridad y medioambientales, organizando y administrando las áreas asig-nadas en el correspondiente laboratorio de diagnóstico clínico, bajo la supervisión correspondiente.

En el marco de las funciones y objetivos asignados por profesionales de nivel superior al suyo, se le requerirán, por lo general, las capacidades de autonomía en:

• Organización administrativa y funcional, a su nivel, del laboratorio de diagnóstico clínico.

• Programación del trabajo y previsión, a su nivel, de las necesidades materiales del laboratorio de diagnóstico clínico.

• Recepción, información y registro de datos de los pacientes/clientes en el laboratorio de diagnóstico clí-nico.

• Participar en el desarrollo del programa de manteni-miento y puesta en marcha de los equipos del labora-torio de diagnóstico clínico.

• Recogida, identificación y preparación de muestras biológicas humanas para su análisis.

• Realización de análisis bioquímicos, microbiológi-cos, hematológicos y genéticos de muestras biológi-cas humanas, interpretando y validando los resultados técnicos.

• Preparación y distribución de hemoderivados. • Aplicación de medidas de seguridad física, química,

biológica y nuclear en la gestión de los productos y residuos utilizados en la metódica analítica del labora-torio de diagnóstico clínico.

Las actividades más significativas de los Técnicos Supe-riores de Laboratorio son:

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

228

• Interpretar, comprender y transmitir la información, los planes de trabajo y el lenguaje simbólico relacio-nado con la puesta a punto y el control de los procesos de análisis en el laboratorio de diagnóstico clínico.

• Interpretar y valorar técnicamente la fiabilidad de los resultados obtenidos.

• Organizar y/o programar, a su nivel, el trabajo de la unidad/gabinete, adaptando procedimientos, produ-ciendo información o instrucciones, previendo, asig-nando o distribuyendo tareas, recursos y materiales.

• Realizar análisis de: bioquímica clínica, microbio-lógicos procesando y analizando muestras de origen humano, hematológicos y genéticos procesando y analizando muestras de médula ósea y sangre huma-nas, y obtener hemoderivados, de muestras biológicas humanas, obteniéndolas, procesándolas, analizándo-las e interpretando los resultados técnicos obtenidos, comprobando en su caso las determinaciones y efec-tuando las técnicas complementarias que procedan y/o las actuaciones complementarias que se requieran.

• Poner en servicio y utilizar el material y los aparatos de análisis clínicos, controlando el buen funciona-miento de los mismos, detectando anomalías puntua-les y realizando el mantenimiento de primer nivel de los mismos.

• Participar en la puesta a punto de nuevas técnicas, en proyectos e investigaciones y programas formativos, proponiendo mejoras relaciona das con la eficiencia y la seguridad.

• Actuar en condiciones de emergencia, transmitiendo con celeridad serenidad las señales de alarma y apli-cando los medios de seguridad establecidos para pre-venir o corregir posibles riesgos de contaminación ambiental y/o personal.

• Actuar en todo momento atendiendo a las normas de seguridad y prevención de riesgos en personas, máqui-nas e instalaciones.

• Realizar, a su nivel, la gestión de la unidad/ gabinete, gestionando el fichero de pacientes/clientes, la adqui-sición, almacenamiento, reposición mantenimiento del instrumental y material, y obteniendo los informes

229

Técnico superior de laboraTorio

técnicos y resúmenes de actividades necesarias en la operación.

• Facilitar que los resultados sirvan como soporte al diagnóstico clínico y la investigación.

- Poseer una visión integrada de las diferentes fases de procesamiento y análisis de muestras biológicas humanas.

- Adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral.

- Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que está integrado, asumiendo las responsabilidades conferidas al mismo, cumpliendo los objetivos asigna-dos y manteniendo el flujo de información pertinente.

- Resolver problemas y tomar decisiones dentro del ámbito de su competencia, consultando dichas deci-siones cuando sus repercusiones en la coordinación con otras áreas: económicas, laborales o de seguridad lo requieran.

Funciones clínico-asistenciales.1. Organizar y gestionar, a su nivel, el área de trabajo

asignada en la unidad/gabinete: • Organizar, desarrollar y gestionar un fichero de pacien-

tes/clientes, teniendo en cuenta las diferentes necesi-dades de atención y nivel de documentación que se maneja.

• Gestionar el plan de mantenimiento de los equipos y maquinaria del servicio/unidad/gabinete.

• Planificar y gestionar el almacenamiento, reposición y adquisición, en su ámbito de competencia, del ins-trumental y material utilizado en el servicio/unidad/gabinete.

• Crear, desarrollar y mantener buenas relaciones con pacientes/clientes reales o potenciales.

• Obtener los informes y resúmenes de actividades mediante el tratamiento de la información de la base

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

230

de datos.• Interpretar información científico-técnica (procesos

de análisis, de calidad, manuales de procedimientos y equipos...) y adaptar procedimientos, produciendo información oral o escrita que permite la ejecución de la actividad con los niveles de calidad establecidos, optimizando los recursos asignados.

• Programar el trabajo de la unidad/gabinete previendo, asignando o distribuyendo, tareas, equipos, recursos y/o tiempos de ejecución, en su ámbito de competen-cia.

2. Recoger, registrar, clasificar y distribuir muestras bio-lógicas humanas.

• Recoger muestras para su análisis, seleccionando el método más adecuado para cada tipo de muestra y determinación.

• Recibir e identificar unívocamente las muestras a la llegada al laboratorio, según criterios establecidos.

• Registrar las muestras y generar los listados de trabajo de las distintas áreas del laboratorio.

• Distribuir las muestras a las distintas áreas de trabajo del laboratorio, en el tiempo y la forma establecida en el laboratorio.

3. Realizar estudios de bioquímica clínica procesando y analizando muestras biológicas humanas.

• Preparar los equipos de diagnóstico, instrumentos y materiales utilizados en el laboratorio de bioquímica, en función de las técnicas y determinaciones a realizar.

• Preparar las muestras biológicas humanas mediante la utilización de métodos físico-químicos de forma que queden dispuestas para su análisis.

• Realizar las determinaciones analíticas de los diversos compuestos metabólicos de las muestras biológicas humanas, seleccionando los equipos y la técnica ana-lítica más adecuada.

• Realizar el seguimiento controlado de fármacos y drogas de abuso, seleccionando los equipos y la téc-nica analítica más adecuada.

• Realizar técnicas inmunológicas específicas, seleccio-

231

Técnico superior de laboraTorio

nando los equipos y la técnica analítica más adecuada. • Realizar el análisis separativo y/o cuantitativo de las

proteínas y polipéptidos de los líquidos biológicos, seleccionando los equipos y la técnica analítica más adecuada.

• Realizar análisis de hormonas adaptándose, seleccio-nando los equipos y la técnica analítica más adecuada.

• Realizar análisis de sedimento urinario, seleccionando los equipos y la técnica analítica más adecuada.

• Realizar estudios de patología molecular mediante la utilización de técnicas de amplificación de ácidos nucleicos por la reacción en cadena de la polimerasa (PCR), siguiendo los protocolos establecidos.

4. Realizar estudios microbiológicos procesando y anali-zando muestras de orígen humano.

• Limpiar y esterilizar el material, y desinfectar las ins-talaciones, desechando las muestras y sus productos en condiciones de seguridad.

• Preparar los equipos de diagnóstico, instrumentos y materiales utilizados en el laboratorio de microbio-logía, en función de las técnicas y determinaciones a realizar.

• Preparar las muestras biológicas humanas mediante la utilización de métodos físico-químicos de forma que queden dispuestas para su análisis.

• Identificar, realizar recuentos de bacterias y levaduras, y estudiar la sensibilidad a los antibióticos de las bac-terias, aplicando los métodos adecuados a cada varia-ble.

• Identificar micobacterias seleccionando las técnicas de estudio más adecuadas.

• Realizar análisis serológicos seleccionando la técnica analítica más adecuada.

• Realizar análisis parasitológicos seleccionando la téc-nica analítica más adecuada.

• Realizar análisis micológicos seleccionando la técnica de estudio más adecuada.

5. Realizar estudios hematológicos y genéticos proce-sando y analizando procesando analizando muestras de médula ósea y sangre humanas y obtener hemoderivados.

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

232

• Preparar los equipos de diagnóstico, instrumentos y materiales utilizados en el laboratorio de hematología y hemoterapia, en función de las técnicas y determina-ciones a realizar.

• Preparar las muestras de sangre y médula ósea mediante la utilización de métodos físico-químicos de forma que queden dispuestas para su análisis.

• Realizar técnicas histoquímicas en sangre y médula ósea para identificación morfológica de sus elementos celulares.

• Realizar técnicas hemocitométricas y morfológicas en muestras de sangre periférica y médula ósea.

• Realizar técnicas de estudio de hemostasia y coagula-ción seleccionando la técnica y equipo más adecuado.

• Realizar técnicas inmunohematológicas, seleccio-nando las más adecuadas, en función de la determina-ción solicitada.

• Preparar y distribuir hemoderivados en un banco de sangre.

• Realizar estudios cromosómicos aplicando los proto-colos establecidos.

Funciones y tareas gerenciales y administrativas1. Jerarquiza tecnológica y/o administrativamente los

servicios del laboratorio.2. Dirige el proceso de mejoramiento continuo de la cali-

dad de los procedimientos del laboratorio mediante la garantía de la calidad, teniendo en cuenta la confiabili-dad de los resultados obtenidos en el laboratorio.

Funciones y tareas docentes e investigativasImparte docencia a técnicos básicos, técnicos superiores

y licenciados de la participación en protocolos de investigación que se generen en respuesta a problemas de salud en los servi-cios del laboratorio clínico de carácter institucional, provincial o nacional.Funciones y tareas en situaciones especiales y/o emergentes

Realiza y jerarquiza los procedimientos mediante técni-cas y métodos tecnológicos en situaciones de desastres naturales guerras y otras situaciones emergentes.

Las aptitudes que han de tener estos técnicos son las siguientes:

233

Técnico superior de laboraTorio

• Habilidad o destreza manual. • Iniciativa y capacidad de respuesta ante imprevistos. • Agudeza visual y olfativa. • Ordenado, metódico y riguroso. • Disposición para el trabajo en equipo. • Capacidad de observación visual. • Resistencia a la fatiga (psíquica y física). • Responsabilidad.

Laboratorio en el HospitalLas nuevas tendencias organizativas dentro del laborato-

rio, se agrupan especialidades y comparten recursos, tanto tec-nológicos como humanos. Esto conlleva a la fusión de las tres etapas de un laboratorio: pre-analítica, analítica y post-analítica, e incide tanto sobre muestras como los sistemas de información del laboratorio. Llegan a convivir los laboratorios satélites (LS) que dan respuesta a las necesidades básicas de la clínica y reali-zan pruebas analíticas a la cabecera del paciente (PCP), las uni-dades de soporte para crear nuevos cultivos y los llamados Core Lab, que son los laboratorios automatizados modulares como, por ejemplo, las áreas de diagnóstico prenatal o las unidades fun-cionales.

De forma organizativa, los laboratorios forman parte de los hospitales, dentro de los cuales podemos encontrar los siguientes departamentos o servicios, en función del tipo y características que tenga el mismo: Radiología, Farmacia Hospitalaria, Urgen-cias, Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), Traumatología, etc. Dentro del servicio de urgencias, en algunos casos y si fuera necesario, encontramos un laboratorio para atender a los pacien-tes que vayan a urgencias aunque la tendencia actual es suprimir tanto el laboratorio de urgencias como los centralizados o auto-matizados.

Normalmente, las peticiones clínicas son realizadas por los facultativos o médicos de los hospitales, ya sea para perso-nas ingresadas o no. Éstos son, principalmente, los que fueron atendidos en consultas externas, en el servicio de urgencias o, incluso, los donantes tanto de sangre como de órganos.

El organigrama puede diferir de un hospital a otro aunque, generalmente, hay un jefe de servicio ya sea para todos los labo-ratorios o para los Servicios Centrales. A su vez, cada una de las secciones tendrá un jefe o coordinador de sección responsable de

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

234

la unidad que se trate.Para atender las peticiones analíticas de las consultas

externas existe un área llamada de extracciones centrales, donde se extraen o se recepcionan las muestras biológicas que trae el paciente.

Laboratorio en Atención PrimariaLos servicios de laboratorio existentes en Atención Prima-

ria, son supervisados por médicos especialistas. Están adscritos al hospital y funcionan coordinados con los propios del hospital. Estos laboratorios atienden peticiones de pediatras, obstetricia, ginecología y médicos de familia.

Se tiende a la unificación y centralización de los laborato-rios para reducir costes y poder apoyarse en una mejora de cali-dad; lo que daría lugar a locales periféricos y a garantizar, a los médicos, la recepción de los informes en tiempos establecidos o, incluso, en el día. Pero la forma de extracción es objeto de controversia puesto que, rara vez, no se obtienen bien las mues-tras y se conservan de modo inadecuado. De esta forma, se está obligando a crear una legislación por parte de las comunidades autónomas para regularizarlo.

En el ámbito privado, se puede implantar dicho sistema de extracción porque se crean mega-laboratorios; con lo que, se tiende a la desaparición de los pequeños laboratorios y, al agrupar las pruebas especiales, se reducen costes. Aunque un laboratorio de atención primaria puede asegurar la calidad de los resultados como uno de atención especializada.

Tipos de laboratoriosDependiendo de los procedimientos y su complejidad,

podemos dividirlos:• Microbiología: Se dedica a la detección e investiga-

ción de las características de los microorganismos. Dentro de ella, tenemos las siguientes secciones: Bac-teriología: Bacterias, Micología: Hongos, Parasitolo-gía: Parásitos, Virología: Virus.

• Hematología: Estudia la sangre, sus elementos formes, la hemoglobina, el hematocrito y los fenómenos de coagulación.

• Bioquímica: Su objeto es el estudio de los elementos químicos de la fracción líquida de la sangre (electroli-

235

Técnico superior de laboraTorio

tos, enzimas, etc.), pruebas funcionales y metabólicas (glucosa, ácido úrico, etc.) y detección del nivel de yodo en sangre, pH, la presencia de isótopos radiacti-vos de sustancias tóxicas y venenosas.

• Inmunología: Comprende el estudio de las reacciones serológicas (propiedad que presentan anticuerpos para unirse específicamente a los antígenos correspondien-tes). Dichas reacciones pueden ser: 1) Pruebas de pre-cipitación: Caben destacar: a) Difusión radial simple para cuantificación de inmunoglobulinas. b) Difusión doble para comparar diferentes antígenos o anticuer-pos. c) Inmunoelectroforesis. 2) Pruebas de agluti-nación y 3) Antiglobulina o reacciones de Coombs: Puede ser directa, detección de anticuerpos fijados al hematíe, o indirecta, detección de anticuerpos circu-lantes que requieren unirse a los hematíes.

• Banco de sangre: Estudia los grupos sanguíneos, separación de elementos de sangre e investigación de la similitud sanguínea y de la ausencia de riesgos bio-lógicos para el receptor. El Banco de sangre está regu-lado por el Real Decreto 1945/1985, el cual establece: ...su responsable, tanto en el ámbito público como pri-vado, debe ser un médico especialista en Hematología.

• Anatomía Patológica (Histología y Citología): Su estudio se centra en la presencia de células tumorales y otras alteraciones en tejidos y en células exfoliadas o recolectadas.

• Genética: Estudia los cromosomas humanos y la corre-lación entre sus anomalías y las del paciente. También, se puede definir como la transferencia de nuevo mate-rial genético a las células de un individuo con el objeto de producir beneficios terapéuticos en el mismo. La terapia génica se puede emplear para luchar contra las enfermedades genéticas hereditarias, cáncer, VIH y enfermedades cardiovasculares. Los métodos de transferencia génica implican la utilización de virus, los tres más usados son: Adenovirus, virus asociados a los adenovirus y retrovirus.

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

236

Otros laboratorios: • Laboratorio de Urgencias: Funciona durante todo el

día para atender las peticiones analíticas elementales de hematología y bioquímica, entre otras, que realice el Servicio de Urgencias.

• Laboratorio de Litiasis: Se dedica al estudio de la composición de las concreciones o cálculos. También pueden realizarse en el laboratorio de bioquímica.

Seguridad en el LaboratorioGarantizar la seguridad, en los laboratorios, no puede ser

una labor individual. Es preciso que exista una organización de seguridad que evalúe todos los tipos de riesgo en un laboratorio y que pueda controlar y garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad para el trabajo en esos lugares.

La responsabilidad principal compete al director de la institución o un responsable de la seguridad. Se recomienda la formación de un comité de seguridad que debe recomendar la política y el programa de seguridad al director, formular un manual y revisar las practicas de seguridad en el área de su com-petencia.

Factores de riesgoLos diferentes factores se pueden clasificar en: • Físicos: Son los factores que actúan sobre tejidos y

órganos por efectos energéticos. Se dividen en: a) Formas ondulatorias: Ruidos y vibraciones; b) Tem-peraturas extremas: Afectan de forma hormonal y/o humoral al trabajador; c) Radiaciones: No ionizan-tes (UV o microondas) e ionizantes (Rayos X, (, (); d) Luz: Natural: sol, luna. Artificial: lámparas de gas, incandescentes, etc.

• Químicos: Aquellos que dañan temporal o definitiva-mente. Clasificados en: a) Sólidos: Polvos y humos. b) Líquidos: Vapores, neblinas y rocíos. c) Gases. Pene-tran por diferentes mecanismos de absorción, como: vías respiratorias, piel, vías digestivas y mucosas. Todos los agentes químicos causan efectos irritantes, asfixiantes, cancerigenos, mutagénicos, etc.

• Ergonómicos: a) Iluminación deficiente. b) Diseño deficiente del sitio de trabajo y su mobiliario. c) Pos-

237

Técnico superior de laboraTorio

turas y posiciones del cuerpo, causan lumbago, mala circulación, etc. d) Cargas pesadas.

• Eléctricos: a) No hacer control de calidad a la maqui-naria o equipos que funcionan con electricidad, lo que conlleva a un riesgo para el trabajador; b) El equipo no debe estar en sitios donde se puedan tropezar o estén en contacto con agua.

• Psicosociales: Cambios inesperados que se presentan en un individuo en su trabajo y que conllevan perjui-cios a su salud: a) Trabajo repetitivo, causa desinterés, desmotivación y estrés laboral; b) Malas relaciones con los compañeros, se vuelve poco tolerante y mal humorado; c) Alteraciones psicosomáticas; d) Estrés ocupacional: Alteración del individuo a nivel físico y mental.

• Biológicos: Son los más importantes por la varie-dad y gran agresividad de microorganismos. Causan accidentes e inducen infecciones agudas y crónicas, reacciones toxicas y alérgicas. Entre las causas más frecuentes se encuentran: Accidentes de trabajo al manipular las muestras, negligencia al manipular agentes infecciosos y no disponer de medios adecua-dos de protección

Precauciones del personal de laboratorioDebemos hacer la observación de que cada laboratorio

tiene su lista de medidas de precaución y, sobre todo, de preven-ción:

• No se permitirá comer, beber, fumar y/o almacenar comidas así como cualquier otro ítem personal (maqui-llaje, cigarrillos, etc.) dentro del área de trabajo.

• Bajo ninguna circunstancia se pipeteará sustancia alguna con la boca.

• Lavar las manos con jabón y agua inmediatamente después de realizar el trabajo, aún llevándose guantes que las protegieran.

• No permitir la entrada de personas ajenas al laborato-rio o a zonas de peligros potenciales dentro del mismo.

• Cuando se produzca derrame de material infectado, cubrir el fluido derramado con papel absorbente,

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

238

verter solución descontaminante y dejar actuar por 10 minutos.

• Los pinchazos, heridas punzantes y piel contaminada por materiales infectados deberán ser lavados con abundante agua y jabón desinfectante.

• Elementos Protectores y su uso Adecuado. Deberá usarse gorro de tela para evitar el contacto directo del cabello con material contaminado o sustancias quími-cas peligrosas.

• Se usaran guantes en todo procedimiento que impli-que el manejo de material biológico o exista riesgo de exposición a sangre o fluidos corporales. No tocar los ojos, nariz o piel con las manos enguantadas.

• Usar mascarilla en los procedimientos en los que pueda haber riesgo de salpicadura de material bioló-gico en la mucosa bucal y nasal.

• El uso de la bata, de manga larga, será obligatorio dentro del laboratorio. Deberán usarse zapatos cerra-dos dentro del laboratorio para evitar el contacto de la piel con material contaminado o cualquier producto químico peligroso, por derramamiento o salpicadura.

Gestión de sistemas de calidad en el laboratorio de análisis clínicos

Aunque el tema de la calidad en el laboratorio clínico no ha dejado nunca de ser importante, en el momento actual goza de un interés inusitado. Posiblemente se deba a dos razones:

1. El progreso de la ciencia y de la tecnología han origi-nado avances sorprendentes en el campo de las cien-cias de la salud.

2. Se hace necesaria una aceptación de las actividades de nuestros laboratorios para establecer un clima de confianza y de reconocimiento mutuo.

La necesidad de una gestión de la calidad en los laborato-rios clínicos se produce al compás del avance de la tecnología y de la evolución del concepto de calidad en la sociedad. Por otro lado, el concepto de calidad ha evolucionado como una impor-tante meta del laboratorio clínico que debe cubrir las necesidades de sus usuarios.

Calidad, definida según ISO como: Aptitud de un producto, proceso, sistema, servicio o persona para satisfacer las necesida-

239

Técnico superior de laboraTorio

des explícitas o implícitas de un cliente. Esto supone asegurar la calidad de cada una de las etapas del procedimiento analítico, desde la preparación del paciente para la toma de muestra hasta la realización del informe de resultados y asegurar que las acti-vidades de control de calidad se llevan a cabo adecuada y eficaz-mente. Se hace cada vez más necesario, cambiar el sistema de gestión y se introduce el concepto de gestión de calidad para que se coordinen adecuadamente todos los recursos del laboratorio. La apuesta por la calidad implica una organización estructurada, con una secuencia cíclica de decisiones y acciones basadas en una política de calidad. Los sistemas de calidad se implantan uti-lizando normas de calidad y tienen su pilar en la documentación.

Al abordar la problemática de un sistema de calidad apli-cado al laboratorio de análisis clínicos, se deben conocer las peculiaridades propias de este tipo de laboratorios:

• Es necesario considerar la capacidad profesional con todas sus implicaciones; puesto que, el reconocimiento de la capacidad técnica no es suficiente.

• En un laboratorio que recibe pacientes y muestras potencialmente infecciosas, los aspectos de biosegu-ridad son claves.

• Es habitual que un laboratorio clínico disponga de centros periféricos de toma de muestras y que su res-ponsabilidad sea la de gestionar la calidad de éstas.

• Un perfil específico para diagnosticar una determinada patología es la solicitud analítica.

• La fase pre-analítica que incluye la preparación del paciente, la toma de muestra, y el transporte y conser-vación de la misma.

• Una continua actualización, de instrumentos y méto-dos analíticos, es necesaria para el diagnóstico, segui-miento o tratamiento de las enfermedades.

• Aspectos muy singulares en el laboratorio clínico son los sistemas de información del laboratorio, la auto-matización instrumental y la robotización.

• Los resultados deben satisfacer una utilidad diagnós-tica y terapéutica.

• Se valora mucho la interpretación de los informes por personal cualificado para dicha actividad.

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

240

Para gestionar la calidad, se elaboran documentos donde se recoge el modo de actuar del personal del laboratorio y la sistemática de registro de cada actividad. Cuando estos docu-mentos son seguidos punto por punto por todo el personal, habremos implantado prácticamente el sistema de calidad. Si a continuación establecemos un control continuo de la calidad, con acciones correctoras y preventivas que den lugar a una revisión y actualización constante de los documentos, nuestro laborato-rio podrá ser sometido a una auditoria interna. Ésta será el paso previo para conseguir el reconocimiento formal a través de una auditoria externa de certificación o de acreditación.

En el laboratorio clínico, hoy en día, se observa que es en la etapa analítica donde se producen menos errores. La mayor proporción de ellos se produce en la fase pre-analítica, constitu-yendo más del 50% del total. Las causas de estos errores surgen fundamentalmente en la toma de muestra. Los errores post-analíticos, del orden del 30%, se deben a la entrada errónea de datos, a la demora en la entrega de resultados pero sobre todo a la falta de comunicación entre analistas y clínicos. Una vez más, se demuestra que el origen de la mayor parte de los errores está en los fallos humanos.

Afortunadamente, la mayor parte de los errores solo con-ducen a una nueva toma de muestra y repetición del análisis o a la utilización de otras técnicas, con el consiguiente retraso en los diagnósticos y un aumento del costo en la atención sanitaria. En cuanto a la calibración instrumental, los especialistas de los laboratorios clínicos son responsables de estimar las variaciones y decidir qué tipo de corrección se necesita introducir para un laboratorio en concreto.

Responsabilidad jurídica del laboratorio diagnóstico clínicoEn la responsabilidad profesional sanitaria es la indem-

nización de daños y perjuicios, por los actos realizados, la que resulta más habitual. Los factores más significativos son:

1. Complejidad de la actuación sanitaria, derivada de las nuevas tecnologías.

2. Mayor información de la población sobre sus dere-chos respecto a las actuaciones sanitarias.

La aplicación de los criterios de calidad total, es un refe-rente significativo para reclamar, por parte del usuario, y de ini-ciar un procedimiento judicial. De igual forma, es el incremento

241

Técnico superior de laboraTorio

en las pólizas de seguro sobre responsabilidad profesional sani-taria y la búsqueda de una compensación económica evitan, en muchas ocasiones, el procedimiento judicial.

Resulta necesario plantear los elementos más importan-tes de la responsabilidad profesional sanitaria, en sus vertientes penal, civil y contencioso-administrativa.

Responsabilidad penal del laboratorio diagnóstico clínicoPara que exista responsabilidad penal es necesario probar

que hubo culpabilidad en cualquiera de sus formas: Dolo o dolosa: Quien tiene intención y quiere hacer una cosa y sabe lo que hace. Imprudencia: Cuando el sanitario omite, la diligencia y cuidado elementales, aunque no se busca producir un resultado concreto.

Nuestro vigente código penal distingue entre imprudencia grave y profesional, en esta última se requieren que concurran las siguientes circunstancias: 1) Existe una acción u omisión sanita-ria en el ejercicio profesional. 2) La infracción, supone no cum-plir con el deber objetivo de cuidado. 3) La conducta imprudente determina un daño al paciente, existiendo una relación causa-efecto.

Sólo nos queda mencionar que tras la denuncia, seguirá la fase instructora, donde se reúnen pruebas para comprobar el delito, culpabilidad de los acusados, daños ocasionados al paciente y la relación de causalidad con la actuación profesional.

Responsabilidad civil del laboratorio diagnóstico clínicoEn las profesiones sanitarias, entendemos la existencia

de responsabilidad civil cuando existe una acción u omisión, un daño y una relación de causalidad. También, hemos de considerar el tipo de relación médico-paciente, incluso la vulneración de los derechos del paciente por parte del médico o sanitario, son causa de responsabilidad.

Los derechos y obligaciones del personal sanitario, entre médico y paciente, son los que con mayor frecuencia pueden determinar responsabilidad profesional:

1. Obligación de información al paciente. 2. Obligación de continuidad, en los cuidados que presta

el personal sanitario. 3. Obligación en la información terapéutica. 4. Obligación de actualizar conocimientos y medios.

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

242

5. Derecho del paciente al consentimiento, así como a tener constancia escrita de su proceso.

Generalmente, se acepta que el contenido de la prestación sanitaria es una obligación de medios y no de resultados aunque predomina la obligación del resultado, como las pruebas de labo-ratorio.

La principal consecuencia es que el profesional sanitario del sector público no sufre las demandas por responsabilidad profesional por vía civil, ya que los pacientes demandan a la Administración. Sin un acuerdo, el paciente puede acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo, aunque la vía penal siempre está abierta.

Podría parecer que el profesional sanitario queda indemne ante un cuadro de lesiones a un paciente pero existen algunas consecuencias y circunstancias a considerar:

• La Administración podría ser condenada, en razón de errores o fallos detectados en su organización. En tal caso, aquella asume toda la responsabilidad.

• La Administración resulta condenada, existiendo negligencia grave o culpa del profesional. Lo que da lugar a que la Administración exija al profesional res-ponsable la indemnización abonada.

Podemos encontrar aplicaciones a situaciones en las que el laboratorio clínico tiene un importante papel en la actividad sanitaria; así, tenemos: 1) Diagnóstico de enfermedades genéti-cas. 2) Pruebas funcionales. 3) Investigación de alcohol y drogas de abuso. 4) Interpretación de resultados que inciden en modifi-caciones terapéuticas. 5) Pruebas biológicas con interés forense. 6) Conservación de muestras, para confirmar o completar ciertas pruebas

Elementos médico-legalesEn el caso de investigaciones de laboratorio, en los que

el resultado obtenido puede determinar diferentes consecuencias sobre el paciente, deben evitarse, un interés médico-legal pre-ventivo:

• Uso inadecuado de los datos analíticos obtenidos e informatizados, para los que el paciente debe expre-sar su consentimiento, pues la privacidad, deber de secreto y derecho de acceso a. la información deben estar contemplados.

243

Técnico superior de laboraTorio

• Evitar que las pruebas de laboratorio realizadas, se utilicen con fines distintos a los que dieron su origen y fueron propuestos al interesado para obtener su con-sentimiento, como podrían ser mezclar los fines diag-nósticos, con los epidemiológicos, ensayos clínicos, etc.

• Informar adecuadamente al paciente a fin de salva-guardar sus derechos recogidos en la Ley General de Sanidad.

• Correcta toma de muestras biológicas y transporte adecuado al laboratorio.

Debemos adecuar nuestra metódica de trabajo recogiendo las siguientes recomendaciones:

• Identificación correcta de la muestra biológica. • Salvaguardar la intimidad en su recogida, sin

figurar los datos personales del interesado, siendo sustituidas por un sistema de códigos de identificación.

• La cantidad de muestra obtenida para los aná-lisis, debe contemplar la posibilidad de realizar no sólo métodos analíticos presuntivos sino tam-bién de confirmación.

Tanto el registro de los datos como su manejo, determinan importantes cambios en el uso que puede hacerse de informa-ción tan trascendente desde el punto de vista médico-legal, se involucra tanto al paciente como al sistema sanitario. El técnico debe pensar que los datos solicitados al laboratorio podrían ser utilizados posteriormente en la elaboración de diligencias judi-ciales y así:

• El secreto profesional debe aceptar la existencia del secreto compartido. Es importante, la constancia del consentimiento y finalidad de las pruebas analíticas a realizar.

• La posibilidad de que los datos de la historia clínica pudieran ser utilizados contra el paciente y que éste no declare contra si mismo.

• Utilización de la historia clínica con fines distintos para los que el paciente dio su consentimiento.

• Requerimiento de la historia clínica por la Administra-ción de Justicia.

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

244

La documentación generada en este sentido, nos per-mite apuntar algunos elementos de reflexión médico-legal: a) El informe de laboratorio aporta resultados; b) En la historia clí-nica podrían aparecer informes de laboratorio diversos para ser contrastados y correctamente interpretados; c) Los informes de laboratorio realizados durante la atención urgente, podrían ser requeridos posteriormente por la justicia, a fin de establecer causas y concausas de lesiones.

La realización de técnicas presuntivas, generalmente, deben estar adecuadamente validados; por ello, las concentracio-nes de corte incluyen a más de un componente de los supuesta-mente presentes en la muestra analizada. Resulta aconsejable que los laboratorios que pudieran disponer de tecnología y métodos analíticos capaces de realizar tanto las técnicas presuntivas como las de confirmación.

Una vez obtenido el resultado de los análisis y elabo-rado el informe correspondiente, pueden surgir algunas cuestio-nes médico-legales. Se hace pues necesario establecer algunas recomendaciones fundamentales, por su posible trascendencia médico legal:

• Definir y constatar documentalmente los requisitos exigibles a los directores de laboratorio y personal técnico, responsable de realizar estos análisis.

• Actualización y formación permanente del personal técnico relacionado con estas pruebas.

• El laboratorio y sus responsables deben disponer de información adicional necesaria para asegurar el resultado final emitido en el informe correspondiente.

• Uso indebido de los resultados: La informatización permite intercambio de resultados implementación de pruebas e incluso acceso a los datos, con finalidades distintas para las que el interesado dio su consenti-miento.

• Documentar su participación en programas de evalua-ción externa de la calidad.

El informe emitido debe contener básicamente:• Identificación de la muestra.• Informe cuantitativo, valores numéricos y criterios de

corte utilizados, o informe cualitativo en su defecto. • Métodos analíticos utilizados.

245

Técnico superior de laboraTorio

• Interpretación toxicológica de los resultados. • Firma del facultativo responsable.

Es importante considerar que el archivo y conservación de la muestra se haga adecuadamente, porque, al solicitarla tiempo después del primer análisis, podría aportar resultados contradic-torios, por no poner el cuidado y previsión necesario.

Debemos tener presente que, en este tipo de intervencio-nes, el Laboratorio debe tener presente que el paciente tiene dere-chos tan bien definidos como el propio técnico, salvo que éste, también, presenta una serie de obligaciones respecto al usuario que se le hace la prueba solicitada; ya sea por él mismo o por requerimiento de la Justicia.

Sentencias relacionadas con las competencias profesionales del técnico

• Sentencia del Tribunal Supremo. Los Técnicos no pueden realizar actividades de Enfermería. Sentencia de la Sala de los Social de Tribunal Supremo, con-firma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 25 de mayo de 2006 Sentencia Completa

• El Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Valenciana, continua dando la razón al personal de enfermería ante la recusación de SIPSE (Sindicato de Formación Profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios), por reclamación de irregularidades en funciones del personal de enfermería. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 09 de Mayo de 2005.

• Estimada la demanda de conflicto colectivo por la que se declara nula la practica habitual de la demandada por la que ordena y permite que el personal técnico especialista de laboratorio realice extracciones de sangre por no estar legalmente habilitado para ello. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de Octubre de 2003.

• Desestimación de la demanda interpuesta por SIPTE (Sindicato de Formación Profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios), frente a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, por reclamación

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

246

de irregularidades en funciones de personal de enfer-mería. Sentencia del Juzgado nº 1 de lo Social de Ali-cante de fecha 9 de Septiembre de 2003.

• En ningún caso pueden los auxiliares de clínica ni los técnicos especialistas realizar las funciones de aplica-ción de medicación, control de las constantes vitales, vigilancia del paciente o canalización de vías. Senten-cia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid de fecha 11 de Febrero de 2003.

• El Tribunal Supremo no admite el recurso de casación interpuesto por la Asociación Gallega de Técnicos de Laboratorio. Contra la sentencia que declaraba contra-rio a derecho la realización de extracciones sanguíneas por parte de los Técnicos Especialistas y Auxiliares de Enfermería.

• El titular del Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona prohíbe a la Cruz Roja de Cataluña obligar a los téc-nicos de laboratorio a hacer extracciones de sangre. Sentencia del Juzgado nº 10 de lo Social de Cataluña de fecha 18 de abril de 2002.

• Derogación de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 24 de septiembre de 1997: Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 12 de Junio de 2. 001

• Imposibilidad de realizar extracciones de sangre por técnicos especialistas laboratorio: Sentencia del Juz-gado de lo Social nº 1 de Albacete de fecha 11 de Diciembre de 2. 000.

• Limpieza de material de laboratorio por personal de enfermería: Sentencia de la Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 14 de Julio de 2. 000.

• Estimado el recurso interpuesto por el Consejo Anda-luz de Colegios de Enfermería contra la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia en cuanto que incluye la facultad de efectuar técnicas de obtención, extracción y procesamiento de muestras. Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalu-cía de fecha 29 de junio de 2000.

247

Técnico superior de laboraTorio

• EL T.S.J.A. desestima dos recursos de los técnicos contra la enfermería de laboratorio y radiología: Sen-tencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas 13 y 27 de junio de 2000.

• Desestimado conflicto colectivo interpuesto contra 7 enfermeras/os de los Servicios de Radiología y Labo-ratorio del Hospital de El Escorial: Sentencia del Tri-bunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de julio de 1999

• El puesto de trabajo de un ATS/DUE no puede ser des-empeñado por un técnico de laboratorio con forma-ción profesional de 2º grado: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias - Sala de lo Social - de fecha 23 de abril de 1999

• Obtención de muestras sanguíneas competencias ATS/DUE especialistas en análisis clínicos y técnicos de laboratorio: Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 mayo de1998 donde se le deniega al Técnico Supe-rior de Laboratorio de Diagnostico Clínico, la capaci-dad para su obtención. Sentencia completa

• Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 5 de Zaragoza, de fecha 7 de noviembre de 1997. Sobre la interpreta-ción de la colaboración en la realización de técnicas de radiodiagnóstico (aplicable analógicamente en aná-lisis clínicos).

• Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo conten-cioso-administrativo, de fecha 26 de enero de 1994, donde el T.S. estima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Enfermería de Málaga, anulando la declaración de vacantes de Técnicos Especialistas.

• Sentencia del Tribunal Supremo, sala 4ª, Sentencia de 26 de febrero de 1993 sobre la NO competencia de los técnicos de laboratorio realizar, bajo direc-ción y supervisión facultativa, el control técnico de la muestra citológica y aproximación diagnóstica de la misma...

• Derecho del personal de enfermería para participar en los concursos de plazas de técnicos de laboratorio: Sentencia de fecha 2 de Junio de 1991, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provin-cial de Málaga.

Prevención de riesgos laborales Para el técnico suPerior de laboratorio

248

• Imposibilidad de realización de extracción de sangre por técnicos especialistas de laboratorio:

1. Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha Veinte de Noviembre de 1991.

2. Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de Octubre de 1992.

• Nulidad de la disposición adicional de la orden de 14 de junio de 1984 sobre técnicos especialistas de rama sanitaria: Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de Abril de 1988 , estimando la pretensión subsidiaria de la Asociación Española de Enfermería Especialistas en Análisis Clínicos, y declarando nula la Disposición Adicional de la referida Orden de 14 de Junio de 1984.