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INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS (ITE) DIRECCIONES DE REFERENCIA ASSERTIS, S.L. Avda. Príncep d’Astúries 63-65, 5è 2ª 08012, Barcelona Telèfon: 934 153 530 // Fax: 934 155 671 www.assertis.es * CONTACTE DPT. TÉCNICO - PROYECTOS: Cèlia Vall Talens [email protected] DICIEMBRE 2012 © mappy “1. El Decreto tiene por objeto regular las inspecciones técnicas que deban llevarse a cabo para garantixar los niveles de calidad exigibles a los edificios de viviendas, y aprobar el Programa de inspecciones técnicas obligato- rias de la Generalitat que contiene el anexo 3. 2. Sin perjuicio de lo que previene este Decreto, todos los edificios de viviendas deberán cumplir las condiciones que establezca la normativa urbanística y el resto de normas sectoriales aplicables en materia de seguridad, mantenimiento y conservación de los edificios.” Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, art.1 ¿Qué aporta ASSERTIS? Elaboración del INFORME DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA de cualquiera de vuestros edificios plurifamiliares de viviendas. Oficialidad del informe de la ITE con la firma de un Técnico competente con titulación adecuada ( Obligatoria e imprescindible). Realización de DIAGNOSI DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS AFECTADOS y demás PRUEBAS NECESSARIAS si la inspección visual no fuese suficiente para realizar la cualificación. Presentación del informe de la inspección técnica enfrente de la administración competente, para la obtención del CERTIFICADO DE APTITUD. Servicio de mantenimiento, actualización y revisión del CERTIFICADO DE APTITUD.

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Page 1: TÉCNICA DE LOS ¿Qué aporta ASSERTIS? EDIFICIOS (ITE) · presentación electrónica porqué la administración pueda otorgar el certificado de aptitud, al cual se debe transmitir

INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS EDIFICIOS (ITE)

DIRECCIONES DE REFERENCIA ASSERTIS, S.L.

Avda. Príncep d’Astúries 63-65, 5è 2ª 08012, Barcelona

Telèfon: 934 153 530 // Fax: 934 155 671 www.assertis.es

* CONTACTE DPT. TÉCNICO - PROYECTOS:

Cèlia Vall Talens [email protected]

DICIEMBRE 2012

© mappy

“1. El Decreto tiene por objeto regular las inspecciones

técnicas que deban llevarse a cabo para garantixar los

niveles de calidad exigibles a los edificios de viviendas, y

aprobar el Programa de inspecciones técnicas obligato-

rias de la Generalitat que contiene el anexo 3.

2. Sin perjuicio de lo que previene este Decreto, todos los

edificios de viviendas deberán cumplir las condiciones que

establezca la normativa urbanística y el resto de normas

sectoriales aplicables en materia de seguridad,

mantenimiento y conservación de los edificios.”

Decreto 187/2010, de 23 de noviembre, art.1

¿Qué aporta ASSERTIS? • Elaboración del INFORME DE LA INSPECCIÓN

TÉCNICA de cualquiera de vuestros edificios

plurifamiliares de viviendas.

• Oficialidad del informe de la ITE con la firma de un Técnico competente con titulación adecuada

( Obligatoria e imprescindible).

• Realización de DIAGNOSI DE ELEMENTOS

CONSTRUCTIVOS AFECTADOS y demás PRUEBAS

NECESSARIAS si la inspección visual no fuese suficiente para realizar la cualificación.

• Presentación del informe de la inspección técnica enfrente de la administración competente, para la

obtención del CERTIFICADO DE APTITUD.

• Servicio de mantenimiento, actualización y revisión del CERTIFICADO DE APTITUD.

Page 2: TÉCNICA DE LOS ¿Qué aporta ASSERTIS? EDIFICIOS (ITE) · presentación electrónica porqué la administración pueda otorgar el certificado de aptitud, al cual se debe transmitir

¿Qué objectivos tiene la ITE? Garantizar los niveles de calidad exigibles a los edificis de viviendas y aprobar el Programa de las inspecciones técnicas obligatorias de la Generali-tat de Catalunya para obtener el certificado de aptitud de los edificios de viviendas.

¿Qué ámbito de aplicación tiene? El Decreto es aplicable a los edificios de viviendas, sin perjuicio que simultániamente puedan conte-ner otros usos, en los siguientes casos:

• Por edificios de más de 45 años de antiguedad

• Si éste se quiere acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.

• Si lo determinan los programas o las ordenanzas locals, que podran contener previsiones más ámplias y exigentes, como por ejemplo, esten-der la obligación de la inspección técnica a los edificios unifamiliares.

¿Cuándo debe pasarse la ITE? Los periodos máximos previstos para pedir a la ad-ministración competente el certificado de aptitud són los siguientes:

• Edificios anteriores a 1930: Hasta 31.12.2012

• Entre 1931 y 1950: Hasta el 31.12.2013

• Entre 1951 y 1960: Hasta el 31.12.2014

• Entre 1961 i 1970: Fins al 31.12.2015

• A partir de 1971: Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio haga los 45 años de antiguedad.

CONTACTANO

S PARA PEDIR

UNA

VALORACIÓN

SIN COMPROM

ISO

Realitzado el informe de la inspección técnica, este se entregará a la propiedad o al representante de la comunidad. Las conclusiones pueden ser las sigui-entes:

- Estado general: MUY GRAVE. Presentación electrónica de documentos (art 11.3) para la comunicación del art 8.6 a la administración.

- Estado general: DEFICIENCIAS GRAVES. La propiedad debe adoptar las medidas correctoras necesarias para enmendar las deficiencias en el periodo que establece el informe. Si comportan un riego para las personas se adoptaran medidas ur-gentes previas a las obras.

A su vez, se pediran las autorizaciones administrati-vas preceptivas para las obras. La propiedad del edificio deberá de presentar solicitud de expedici-ón de certificado, donde se deberá adjuntar el in-forme de la inspección técnica y la certificación emitida por el ténico que haya dirigido las obras de las deficiencias y que acredite su correcta realización y finalización.

- Estado general: DEFICIENCIAS LEVES/ SIN

DEFICIENCIAS. El técnico que lo haya emitido debe presentarlo ante la administración por los me-

dios previstos en la normativa de aplicación para la

presentación electrónica porqué la administración

pueda otorgar el certificado de aptitud, al cual se

debe transmitir directament a la propiedad.

Contactad con nosotros en el 93 415 35 30

LA PROPIEDAD

EL ARQUITECTO

Inspección Técnica

del Edificio

Informe ITE

Ejecución de las obras

MUY GRAVE

CON DEFIC

IENCIAS

GRAVES

CON DEFIC

IENCIAS

LEVES

SIN

Certificado final

Cualificación general

del estado del edificio

Comunicado de

Situaciones

ADMINISTRACIÓN

Emitir el Certificado

NO APTO APTO Trabajos mantenimiento

APTO 10 años